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- rdf:value = " 4.-CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS PARA LOS SERVICIOS Y PERSONALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor MERCADO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece un plan de construcciones de edificios y viviendas destinadas a los servicios y personales de la Administración de Justicia.
-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín número 10.682-S, son las siguientes:
"Ha sustituido el texto del proyecto aprobado por la Cámara por el siguiente:
"Artículo 1º.- Créase un Fondo de Construcciones de Justicia destinado a financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de edificios para los tribunales de justicia, establecimientos carcelarios y de readaptación de antisociales, viviendas para los funcionarios judiciales y edificios para el Ministerio de Justicia y sus servicios dependientes y, en general, para todos los servicios que se encuentren directamente vinculados a Ja administración de justicia.
Los recursos que se obtengan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º1 de esta ley se depositarán a la orden del Fondo de Construcciones de Justicia en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Provinciales o de otro carácter del país los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada Tesorería Provincial de Santiago. Contra esta cuenta especial sólo podrán girar, conjuntamente, el Subsecretario de Justicia y el Jefe de Presupuestos respectivo, quienes deberán rendir cuenta anual de la inversión de estos recursos a la Contraloría General de la República.
Artículo 2º- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley y dentro de los primeros 90 días de cada año, el Presidente de la República deberá aprobar, mediante decreto supremo y previo informe del Consejo Coordinador establecido en el artículo 9º, un programa destinado a la adquisición y construcción de viviendas para los jueces, fiscales, relatores y secretarios de los tribunales de justicia.
Para el cumplimiento de este programa, desde la fecha de su aprobación y hasta su total ejecución, deberá destinarse a lo menos el 80% de los recursos del Fondo establecido en el artículo anterior.
Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes, a la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para convenir con el Ministerio de Justicia el financiamiento, construcción y adquisición de viviendas consultadas en este programa, sin que rijan las limitaciones legales y reglamentarias vigentes respecto del monto del ahorro previo, permanencia de éste y plazos de pago de los préstamos.
Artículo 3º.- Las viviendas, que serán de propiedad fiscal y cuya construcción o adquisición estará exenta de todo impuesto o derecho fiscal, se arrendarán a los funcionarios y la renta de arrendamiento se fijará anualmente por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo Coordinador establecido en el artículo 9º. El monto de la renta se determinará teniendo en cuenta la remuneración total que perciban los funcionarios respectivos y las características de los inmuebles, no pudiendo ser inferior al 10% ni superior al 20% de dicha remuneración.
Artículo 4º.- Las rentas de arrendamiento se descontarán por planilla a los funcionarios y se depositarán directamente en la cuenta especial del Fondo de Construcciones de Justicia en la Tesorería Provincial de Santiago o en las otras Tesorerías a que se refiere el inciso segundo del artículo 1?, cuando corresponda y para el efecto que allí se indica.
El Ministerio de Justicia determinará cada año un porcentaje de las rentas de arrendamiento para destinarlo exclusivamente a la mantención y reparación de las viviendas y las cantidades a que equivalga este porcentaje serán puestas a disposición de la Junta de Servicios Judiciales, la que sólo podrá invertirlos en estos fines.
Los fondos que no sean invertidos por la Junta de Servicios Judiciales antes del 31 de marzo del año siguiente al de su percepción por ésta, volverán al Fondo de Construcciones de Justicia.
Artículo 5º.- Un reglamento especial determinará las normas por las cuales se regirá la adquisición de terrenos, la elaboración de los proyectos, la adquisición, construcción y financiamiento de viviendas, la coordinación del Ministerio de Justicia con los otros servicios e instituciones que participarán en la ejecución de este programa, la inversión de los recursos, el porcentaje máximo de los mismos que podrá ser empleado en gastos de operación y, en general, todas las normas necesarias para este objeto.
Artículo 6º.- Con cargo a gastos de operación y para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, sólo podrá contratarse transitoriamente el personal estrictamente necesario, en los términos establecidos en los artículos 4º, inciso segundo, 5º y 8º del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Artículo 7º.-Autorízase a los servicios públicos funcionalmente descentralizados, sean autónomos, semifiscales, empresas del Estado o cualesquiera que sean las denominaciones que les otorguen las leyes, para donar al Fisco terrenos destinados a la construcción de las viviendas a que se refiere esta ley.
Concédese igual autorización a las Municipalidades y demás servicios territorialmente descentralizados.
Artículo 8°.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, el recargo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 8.737 y extendido por las leyes Ns. 11.474 y 11.575 se elevará a un 20%.
Destínase dicho aumento al financiamiento del Fondo de Construcciones de Justicia, que se crea en el artículo l9.
Artículo 9°.- Créase un Consejo Coordinador entre el Gobierno y el Poder Judicial, de carácter consultivo, que tendrá por objeto encauzar la participación orgánica de la judicatura en todas las actividades estatales relacionadas con ella y, en particular:
a) En la elaboración de los programas relativos al servicio judicial;
b) En los estudios referentes a las modificaciones del régimen orgánico de los tribunales y de sus normas procesales, y
c) En los estudios relacionados con los cambios en el sistema legal vigente, en todo cuanto esté directamente vinculado con la administración de justicia.
Artículo 10.- El Consejo Coordinador estará compuesto de los siguientes miembros:
a) El Ministro de Justicia, que lo presidirá;
b) Un Ministro de la Corte Suprema, designado por este Tribunal;
c) El Subsecretario de Justicia;
d) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por la Corte Suprema;
e) Dos Jueces Letrados, uno de los cuales deberá pertenecer a la Judicatura especial del Trabajo, designado también por la Corte Suprema, y
f) Dos Jefes de Departamento del Ministerio de Justicia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Coordinador dictará los reglamentos que estime necesarios, los que podrán ser modificados y reemplazados por él mismo.
El Departamento Asesor del Ministerio de Justicia desempeñará las funciones de Secretaría del Consejo Coordinador creado en el artículo 9º de esta ley".
El señor MERCADO (Presidente).-
Cada Comité dispone de hasta cinco minutos para referirse a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, el cual ha sustituido totalmente el proyecto aprobado por la Cámara.
En discusión las modificaciones del Senado.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra don César Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, como lo ha anunciado la Mesa, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, en este proyecto de ley sustituyen totalmente el texto despachado por la Cámara de Diputados.
Este proyecto que fuera presentado por el ex Diputadodon Alfredo Lorca, en el período pasado, tuvimos ocasión de analizarlo en ese mismo período parlamentario y hacerle las observaciones que estimábamos del caso. Señalamos, en aquella oportunidad, en esta Sala, que estábamos de acuerdo con la idea de legislar sobre esta materia; pero que el proyecto, a nuestro juicio, era susceptible de ser mejorado, de acuerdo con algunas ideas que había anunciado el Poder Ejecutivo y que envió con posterioridad al Senado de la República, donde en lo sustancial, fueron acogidas y dieron lugar a las modificaciones del Senado que nos corresponde debatir en esta oportunidad.
Ante todo, señor Presidente, hicimos presente nosotros que este proyecto, el despachado por la Cámara, se basaba en un recargo de los impuestos judiciales, que- encarecerían extraordinariamente la administración de justicia en nuestro país. A nuestro juicio, no era posible que, para solucionar un problema que, evidentemente, corresponde a una aspiración legítima de los funcionarios judiciales de contar con una vivienda, se estableciera un financiamiento que signifique encarecer la administración de justicia en Chile.
En seguida este financiamiento era insuficiente. En efecto, alcanza para la construcción de alrededor de 14 viviendas en el año, lo que, por cierto, no va a solucionar ningún problema, sino en forma extraordinariamente parcial.
Además, decíamos que nos parecía que era necesario ir a la creación de un nuevo sistema, que no sólo permita encarar la construcción de habitaciones para los funcionarios judiciales, sino también que solucione los problemas de las construcciones judiciales en general.
Estas son las objeciones y planteamientos que hicimos en aquella oportunidad. A nuestro juicio, el proyecto despachado por al Senado, como digo, recoge las indicaciones del Ejecutivo sobre esta materia, satisfaciendo plenamente las aspiraciones que hicimos presente en esa ocasión.
En primer lugar, en el artículo 1? se crea un "fondo de construcciones de Justicia", destinado a financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de edificios para los tribunales de justicia; de establecimientos carcelarios y de readaptación de antisociales; de viviendas para los funcionarios judiciales; y de edificios para el Ministerio de Justicia y sus servicios dependientes; y, en general, para todos los servicios que se encuentren directamente vinculados a la administración de justicia.
Es decir, es un plan más amplio que el de la solución del problema de las viviendas. Sin embargo, él mismo proyecto crea un mecanismo que, a nuestro juicio, garantiza suficientemente la solución del problema habitacional para los funcionarios judiciales, ya que el inciso segundo del artículo 29 establece que el 80% de este "Fondo" deberá destinarse a la construcción o adquisición de viviendas para el personal de la Administración de Justicia. Y una vez que se haya arreglado el problema habitacional de los jueces y los funcionarios judiciales que allí se señalan, se podrá destinar la totalidad del "Fondo", o una parte superior a este 80%, a otras finalidades que en la misma ley se indican, esto es, a otras construcciones judiciales.
Ahora bien, en el financiamiento que se ha calculado en alrededor de 14 millones de escudos al año, nosotros estamos relativamente de acuerdo.
No se grava la administración de justicia, sino que, muy por el contrario, se eleva el recargo establecido sobre las multas que actualmente es del orden del 10% elevándolo a un 20%, lo que está contenido en el artículo 89 del proyecto del Senado. Se calcula que este recargo de todas las multas rendirá aproximadamente, al año, 14 millones de escudos.
Se ha perfeccionado también el sistema de operación de este "fondo" a través de todas las instituciones.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pediría un minuto para terminar mis observaciones, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder dos minutos al señor Fuentes.
Acordado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Se ha perfeccionado el mismo sistema que ya existía en el proyecto primitivo para darle mayor flexibilidad a las operaciones que se pueden hacer a través de los diversos organismos encargados de la solución del problema habitacional, y se multipliquen entonces los propios recursos de este fondo.
Creo que dada la limitación del tiempo, serían éstas todas mis observaciones, agregando una última. Por cierto, cada uno de los funcionarios judiciales beneficiado por esta solución habitacional, tendrá que pagar una renta de arrendamiento que va de un 10% a un 20% de la/ renta de ese funcionario judicial, la cual será fijada, naturalmente, por el Ministro, de acuerdo con las condiciones del caso.
Como sabemos nosotros que se ha calculado que la incidencia del costo del rubro habitación en cada renta es de un 25%, creemos que también hay aquí una solución bastante más favorable para el problema habitacional de estos personales de la Administración de Justicia.
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos -como hay que pronunciarse o por el proyecto de la Cámara de Diputados o por el proyecto del Senado- votaremos en todo por el proyecto del Senado.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos por las disposiciones con que el Senado ha modificado el proyecto de la Cámara de Diputados. Estuvimos inicialmente con el proyecto de la Cámara. Y estamos ahora con la redacción que le ha dado el Senado, como una solución momentánea, como un paso hacia adelante, hacia la solución de un problema que es mucho más profundo y respecto del cual tenemos observaciones en cuanto a los procedimientos ideados.
En primer lugar, debemos dejar constancia de que para los fines que señala el artículo l9 del proyecto, o sea, para la formación de un "fondo de construcciones" para el personal de la Administración de Justicia, esto es enteramente insatisfactorio. La verdad es que, para este fin tan vasto, es una especie de "volador de luces". Las necesidades de construcción de establecimientos carcelarios y para todas las instituciones judiciales en el país son inmensamente más vastas. Este es un problema que nos preocupa mucho, y en el período parlamentario pasado, nosotros estuvimos porque se invistiera a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de facultades fiscalizadoras, las que, verdaderamente, no ejerció, con el objeto de considerar en especial el gravísimo problema de las deficiencias de los servicios carcelarios y el fin señalado en el artículo 2º?, que era el que preocupaba inicialmente al autor del proyecto, el ex Diputado y actual Senador señor Lorca, don Alfredo, en cuanto a viviendas para determinados funcionarios de jerarquía del Poder Judicial, a través del país. La destinación del 80% de los recursos de este fondo para ese fin, permitirá que el programa se pueda atender.
En cuanto a la atención de ese problema, los comunistas formulamos dos observaciones. Por una parte, nos preocupa que el personal del Poder Judicial tenga viviendas mientras está efectuando determinadas funciones, pero que, al mismo tiempo, no haya un sistema más flexible que les permita, al retirarse de las funciones judiciales, adquirir una vivienda propia; es decir, seguir disponiendo de alguna de ellas. Para esto, pudiera existir una modalidad más o menos sencilla, en el sentido de que se recibieran estas viviendas en condiciones de poderlas transferir; pero también en lugar de ellas, obtener otras similares, para lo cual se pagarán determinados dividendos.
Creemos que debería haber un sistema mixto que comprendiera esta necesidad de que el juez tenga vivienda, en la ciudad en que está destinado como tal, junto al juzgado; pero, por otra parte, que al término de su carrera en la magistratura, de ascensos que lo llevan de una a otra parte, en definitiva, pudiera él haber adquirido un derecho, a través de los pagos que va efectuando a una vivienda definitiva para su familia, en relación con su Caja de Previsión.
Por último, nos preocupa que se haya considerado como uno de los sistemas de f mandamiento de este mecanismo, el proveniente de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. En la práctica, dicho financiamiento significa un encarecimiento extraordinario, ya que los intereses pueden llegar, según la legislación actual, al 10%; además, se cobran comisiones de un promedio de un 4,5%; y, por otra parte, hay una reajustabilidad que encarece enormemente en da práctica, este sistema de adquisición de viviendas.
Tendremos oportunamente que realizar un debate a fondo, en esta Cámara, a fin de que el sistema de ahorro y préstamos, sistema concebido sobre una base cooperativa, retorne al criterio inicial con que fue planteado y no esté dando margen a especulaciones que se manifiestan en el hecho de que haya utilidades disfrazadas de excedentes, que llegan a decenas de millones de escudos en determinadas asociaciones de ahorro y préstamo. La situación actual es, evidentemente, la negación del sistema mismo, máxime si consideramos que se aplica como una bonificación no a los prestatarios, no a los cooperados que han obtenido el préstamo, sino sólo a los capitalistas que efectúan determinadas inversiones como ahorrantes.
Habiendo tenido estas preocupaciones, pero debiendo votar en relación al texto concreto, es preferible, por ser más completo y orgánico, el que nos propone el Senado, y los Diputados comunistas lo preferimos con las prevenciones que he hecho notar.
En cuanto al financiamiento, la verdad es que...
El señor MERCADO (Presidente).-
Perdóneme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor MILLAS.-
Quisiera disponer de sólo medio minuto más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se le podría conceder medio minuto más al señor Millas.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Bien!
El señor MERCADO (Presidente).-
Acordado.
Puede continuar el señor Diputado.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en relación con el financiamiento, nosotros aceptamos el que pase a ser de un 20% en vez del 10% el recargo establecido en la ley Nº 8.737 sobre las multas, pues nos parece que el reajuste no será exageradamente gravoso. Pero también llamamos la atención sobre el hecho de que, incluso el recargo inicial del 10%, actualmente destinado a la Editorial Jurídica, en conjunto con este recargo de multas establecido en la ley Nº 8.737, requieren una revisión, una adecuación, a fin de que presenten el máximo de servicio público.
He dicho.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los parlamentarios radicales votaremos favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado, por considerar que ellas mejoran, sin duda alguna, las disposiciones del proyecto que discutimos anteriormente en la Cámara.
Para los que llevamos varios períodos en la Cámara no es cosa nueva este problema de la falta de establecimientos carcelarios y del mal estado de los existentes, de las bajas y vergonzosas rentas que perciben los que administran la justicia. Para nosotros, tampoco es desconocida la tragedia de los funcionarios que son trasladados a otras provincias o departamentos a ejercer sus altas funciones y que no encuentran dónde vivir de acuerdo con el rango y la obligación que les impone el cargo que van a servir. Este es un problema que todos conocemos, en especial los parlamentarios que representamos a las provincias.
¿Cuántas indicaciones y proyectos hemos presentado con el objeto de solucionar estos problemas? Los archivos de la Cámara establecen que todos los partidos coinciden en que es indispensable dignificar los cargos del Poder Judicial.
Ahora, nos encontramos con un proyecto mejorado, sin duda alguna, por el Senado, que viene a solucionar los problemas que estaba mencionando. Aparte del financiamiento que se le ha dado, es indudable que hay otros más adecuados; pero todos sabemos que financiar un proyecto no es sólo materia de buena voluntad, sino de encontrar los recursos que el país pueda otorgar. El financiamiento de esta iniciativa no es gravoso para las clases más necesitadas y, en cambio, servirá para solucionar este grave problema, que se arrastra por muchos años.
Para no alargar el debate, vuelvo a manifestar que los votos de los parlamentarios del Partido Radical, serán favorables, en esta oportunidad, y con mucha satisfacción, a las modificaciones introducidas por el Senado, pues solucionan este grave problema.
Muchas gracias.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, es sólo para manifestar que los Diputados nacionales aprobaremos las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto; y para agregar que, si bien esta iniciativa no soluciona totalmente el problema que significa para los miembros del Poder Judicial el estar trasladando constantemente sus hogares desde un punto a otro del país, en la medida que van sirviendo los cargos y sus destinaciones, por lo menos es un paso adelante, que permitirá enfrentar este problema con mayores posibilidades de solución que las que existen en la actualidad.
En realidad, creo que el Congreso Nacional tiene una deuda con los miembros del Poder Judicial al no haber velado con la suficiente acuciosidad por la situación económica en que se debaten. Bastaría señalar para comprobar este aserto, que la participación del Poder Judicial en el Presupuesto de la República va reduciéndose de año en año y que, así, ha pasado a ser hoy día muy inferior, en porcentaje, a lo que era en años anteriores.
Como este proyecto trata sobre un aspecto muy específico, que tiende fundamentalmente a solucionar el problema de viviendas de los jueces, vuelvo a anunciar los votos favorables de estos bancos a las modificaciones del Senado, y por el hecho que señalaba: el deterioro paulatino del porcentaje de participación que el Presupuesto de la República da al Poder Judicial.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Me concede una interrupción?
El señor ARNELLO.-
El colega señor Fuentes, me solicita una interrupción. Se la concedo con mucho agrado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra, con la venia de Su Señoría, el Diputado señor Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, es indudable que el problema habitacional de los funcionarios judiciales: jueces, fiscales, etcétera, es un problema gravísimo. Esta situación se quiere solucionar con un proyecto ya aprobado por la Cámara y que el Senado de la República, con un mayor estudio, ha sustituido por otro.
Estoy perfectamente de acuerdo con lo manifestado por el señor Clavel, mi colega de Partido. Pero quiero hacer una acotación, no tan sólo respecto de los funcionarios del Ministerio de Justicia, sino de todos los que tienen este gravísimo problema a lo largo y a lo ancho de la República. Todos los funcionarios de la Administración Pública tenían antes la posibilidad de solucionar su problema habitacional con sus propios recursos previsionales. Desde que se dictó el decreto con fuerza de ley N° 2, más tarde modificado por la ley que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, esta solución, que era mucho más satisfactoria para los distintos servidores de la Administración Pública, ha continuado deteriorándose; de tal manera que la adquisición que uno hace, en la actualidad, a través de las asociaciones de ahorro y préstamo constituye la explotación más inicua que puede hacerse al hombre que requiere la solución de su problema habitacional. En efecto, por los mecanismos de la reajustabilidad de los dividendos, una casa que hoy es comprada en cien mil escudos, al final del saldo de su deuda, la cifra pagada como precio resulta sideral. Si bien es cierto que se paga con algunas facilidades la verdad es que una casa, de esta manera, casi resulta impaga durante la vida del empleado que la adquirió.
Por eso, espero que el próximo Gobierno se aboque al estudio de una solución integral del problema habitacional de todos los chilenos, porque todos los chilenos que trabajan, empleados y obreros, tienen las mismas necesidades y, por ende, iguales derechos que los funcionarios de la Administración Pública, en este caso, de los servicios judiciales.
Nada más.
El señor TAVOLARI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TAVOLARI.-
Señor Presidente, los Diputados de los bancos socialistas vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto.
En verdad, una vez más se tiene que decir en el Parlamento, hay algunos servicios postergados. Nosotros, que, por así decirlo, -permítaseme el término- "construimos" la ley, a quienes tienen que aplicarla, que son seres humanos, les exigimos condiciones especiales de sobriedad, de seriedad. Incluso les exigimos que se coloquen en un papel -si me permiten- un tanto deshumanizado. Poco menos, le exigimos al juez que no tenga amigos, ni siquiera relaciones, que no se luzca en público. Reducimos al juez y al funcionario judicial a una situación muy especial en la sociedad en que vive. Sin embargo, nosotros, que somos rígidos para construir esa ley, no nos hemos preocupado de ese capital humano, que, indudablemente, juega un papel preponderante en lo que podríamos llamar la Justicia chilena.
Cumplen sus labores en locales inhóspitos, tremendamente inhóspitos. A los Diputados de Valparaíso, los señores Barahona, Lorca, Guastavino, Andrade, por dar algunos nombres, les consta, porque hemos visitado juntos los locales de los servicios judiciales del puerto, el estado en que se encuentran, el del Juzgado del Crimen, por ejemplo, que han sido incluso declarados insalubres por la propia Municipalidad, cuando ocupábamos en ella un cargo como regidores. Sin embargo, siempre hay arquitectos que, abusando de su calidad profesional y al precio de recibir un sueldo que les paga el Gobierno de turno, dan informes en el sentido de que el local está en buenas condiciones, a pesar de que el juez, el acusado y los testigos se están lloviendo por todos lados. ¡Así debe trabajar la justicia chilena!
Y a esta justicia, nosotros le exigimos ponderación. La exigimos al juez sobriedad. Le exigimos, en fin, que en su conducta en la sociedad en que vive observe una serie de otros atributos, como, por ejemplo, que sea honesto, no obstante que él y los funcionarios que le acompañan están recibiendo sueldos miserables. Y esto está de moda, a raíz de que esta Cámara acaba de aprobar un aumento a las Fuerzas Armadas. Los jueces y los ministros no tienen fusiles ni cuarteles; pero, al igual que los anteriores, también pueden alegar en su favor, justicia. Unos y otros han sido postergados y unos y otros -por lo menos en estos bancos socialistas- han encontrado y encontrarán la comprensión.
Por otra parte, aun cuando -como muy bien señalaba el Diputado señor Millas -no sean tan eficaces los medios para financiar, por ejemplo, los locales de readaptación, nos parecen loables los intentos de crear talleres para que los muchachos y las niñas no encuentren en prisión una escuela donde ir profundizándose más en el delito. Es decir, para que la muchacha joven tenga el incentivo de salir con una profesión una vez cumplida la pena que la sociedad les ha impuesto.
Pero hay más. Se habla también en el proyecto de darles una casa o la posibilidad de arrendar una casa a los funcionarios judiciales. Con este mismo caso nos encontramos cuando estudiamos el problema de las Fuerzas Armadas. El funcionario judicial va a estar un tiempo, un período, tal vez toda una carrera, pagando siempre arriendo; nunca va a ser dueño de esa casa.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor TAVOLARI.-
Pido dos minutos más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para concederle dos minutos más al señor Tavolari.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor TAVOLARI.-
Nunca va a ser dueño de una casa, de un inmueble. De allí, entonces, está muy bien lo que se ha insinuado de que, como idea fundamental, quede el que el funcionario judicial termine siendo propietario de lo que en un instante se le brinda a través del Estado por este proyecto de ley.
Por estas circunstancias, los Diputados socialistas, votaremos favorablemente el proyecto con las modificaciones que le ha introducido el Senado.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor ARNELLO.-
¿Totalmente?
El señor MERCADO (Presidente).-
Totalmente.
Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Quince segundos.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Estoy solicitando la venia.
¿Podríamos conceder un minuto al señor Amello?
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, sólo para decir que, habiendo todos los Comités o todos los Partidos manifestado su apoyo a las modificaciones del Senado, tal vez, podría Su Señoría solicitar el asentimiento unánime de la Sala para votarlas en conjunto; es decir, para aprobarlas en una sola votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Reglamentariamente la votación es una sola para todas las modificaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobarán las enmiendas introducidas por el Honorable Senado.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
"