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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, con la discusión de este veto se pondrá término a la tramitación de un proyecto presentado por Diputados de todos los sectores de esta Cámara; entre ellos, por el DiputadoPedro Videla y el que habla, en representación de! Partido Demócrata Cristiano.
A través de él se tiende a solucionar un muy antiguo problema que afectaba al gremio ferroviario, como ya ha sido claramente explicado en esta Sala. Se trata de que en las maestranzas de producción, el personal ferroviario gozaba de un sueldo base pequeño, que aumentaba con beneficios anexos y tratos en general. Pues bien, lo único imponible era el sueldo base, que hacía que, llegado el momento de la jubilación, los trabajadores ferroviarios, obreros y empleados, tuvieran un beneficio demasiado reducido.
Precisamente, por esto, todos los sectores nos hemos puesto de acuerdo en este proyecto, y me alegro de que, en términos generales, lo estemos también con el veto redactado por el Ejecutivo.
Según el veto, la jubilación y montepío de los obreros y empleados, se computará sobre la totalidad de las remuneraciones anexas. Sin embargo, tratándose del personal técnico y profesional y de los de tratos e incentivos de producción, las imposiciones ascenderán sólo a un 70%.
Pero, esto es para nosotros particularmente grato, la jubilación será de un 100% tratándose del personal ferroviario que sufra accidentes del trabajo.
También, como lo destacó con mucha razón el colega Aguilera, este veto ha mejorado el proyecto presentado por nosotros, en cuanto ha establecido que las licencias médicas curativas darán derecho a la remuneración total, durante todo el tiempo que dure la enfermedad.
Se ha objetado por algunos colegas el inciso cuarto del veto, que dice textualmente que "lo dispuesto en los incisos anteriores no se plicará para los efectos establecidos en el artículo 5º, N° 4, de la ley 3.379 y en los artículo 63 y 64 de la ley 10.343."
Entiendo, y quisiera que fuera rebatido si no fuera así, que la objeción al veto sólo se relaciona con la referencia a los artículos 63 y 64 de la ley Nº 10.343.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Así es.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Si así es, me libera de tener que referirme al otro aspecto del inciso.
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos estamos conscientes, al igual que los demás colegas, de la difícil situación en que se encuentran muchos jubilados ferroviarios; concretamente, aquellos que jubilan con más de 35 ó 30 años de' servicios y con más de 66 años de edad. Y desearíamos que los términos de este proyecto de ley se extendieran también a ellos. Pero a mí se me ha informado hoy en la Dirección de la Empresa, y este dato se me había dado también anteriormente, porque he intervenido en todos los trámites de este proyecto, y concretamente en todas las conversaciones que se tuvieron con el Ejecutivo para la redacción definitiva del veto, se me ha informado, repito, de que el hecho de que se extienda el beneficio a este personal significa un gasto de 23 millones de escudos, pues afecta aproximadamente a 2.300 trabajadores, y también a los ex Directores de la Empresa. Desgraciadamente, no se establece en qué forma se financiaría este desembolso fiscal.
El señor GUERRA.-
¿Me concede una interrupción?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Con mucho gusto.
"
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