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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, creo que en las disposiciones de este proyecto, tan sencillo, ha habido un pequeño error de apreciación. Según la Cámara, los empleadores que tenían hasta 100 empleados podían aplicar este sistema de compensación en el pago de los subsidios, descontando este pago de los fondos que deben depositar en el Servicio Nacional de Salud por concepto del 1%. El Senado consideró preferible que, en lugar de 100 empleados, se autorizara, para ello, a la firma que tuviera 25 empleados; y esto se hace por una razón muy lógica.
Con el sistema que tiene actualmente el Servicio Nacional de Salud, se está demorando entre tres a seis meses en pagar los subsidios a los empleados, y el Seguro Obrero está demorando más o menos el mismo tiempo: seis meses. Durante este lapso, el empleado y el obrero quedan, actualmente, sin pago alguno; pero con este proyecto, modificado por el Senado, se soluciona el problema. En efecto, el patrón continúa pagándole el subsidio en lugar del sueldo, y el subsidio lo rebajará del 1% que le corresponde pagar al Servicio de Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud. En consecuencia, es un perjuicio que está recibiendo el patrón; porque es plata que, sin duda alguna, si tiene diferencia, le va a costar mucho cobrarla.
Por estas razones, los Diputados radicales votaremos favorablemente el criterio del Senado, porque es beneficioso para obreros y empleados, quienes tendrán continuidad en el goce de sus remuneraciones, las que, hoy día, desgraciadamente se ven interrumpidas por el no pago oportuno.
En relación con el artículo 3º, creo conveniente esclarecer el alcance de la modificación, que dice: "Suprímese en el artículo 3º de la ley Nº 17.146 la frase de "Químicos Farmacéuticos,".
Como no entiendo de qué se trata, le ruego al señor Secretario dar lectura a la disposición pertinente pora saber qué significa esta modificación.
"
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