-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593523/seccion/akn593523-ds30-ds32-ds90-ds97
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1190
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2360
- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el artículo único aprobado por la Cámara operaba respecto de aquellos empleadores con 100 ó más empleados, de conformidad con el artículo 17 de la ley Nº 16.781, vale decir, la Ley de Medicina Curativa. El Senado ha reemplazado la cifra de "100" por "25"; de modo que todos aquellos empleadores con más de 25 empleados puedan convenir con el Servicio mencionado el pago directo del subsidio durante el tiempo que éstos permanezcan enfermos. El Senado ha agregado un artículo 2º, en virtud del cual hice también extensiva esta misma disposición al Servicio Nacional de Salud, vale decir, a todos aquellos imponentes afectos a la ley Nº 10.383. En otras palabras, que el Servicio. Nacional de Salud pague los subsidios a los imponentes del Servicio de Seguro Social, en el caso de empresas que tenga más de 25 obreros, durante el tiempo que los trabajadores permanezcan enfermos.
Sin duda, el Servicio Nacional de Salud, en la actualidad, demora el pago de los subsidios. Hay zonas, por ejemplo, la del carbón, en que, en años anteriores, ha demorado meses el pago de subsidios. Evidentemente, ha habido dificultades. El Servicio Nacional de Salud paga con cargo a las imposiciones que realizan los empleadores; en este caso, les permite compensar los subsidios con las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones, tanto del aporte patronal como de los descuentos a sus obreros y empleados, deduciendo aquellas cantidades que hayan pagado por concepto de subsidios.
Los Diputados comunistas votaremos favorablemente esta disposición, porque estimamos que permite la continuidad del empleador en el pago al empleado y al obrero, aun cuando el trabajador, de activo, pase a ser transitoriamente pasivo por razones de enfermedad.
Respecto del artículo 39, que ha introducido el Honorable Senado, no conozco la explicación, porque...
El señor SCARELLA.-
Existe el Colegio de Farmacéuticos, señor Diputado.
El señor ACEVEDO.-
Evidentemente. En el artículo 3º de la ley Nº 17.146 estaba incorporado, sin razón, el Colegio de Químicos y Farmacéuticos; desde antes ya tenía personalidad jurídica; en tal virtud, sería procedente la disposición del Senado para suprimir la frase pertinente.
Eso es todo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. ¿Usted desea que se dé lectura a la parte respectiva?
El señor ACEVEDO.-
No tiene objeto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593523
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593523/seccion/akn593523-ds30-ds32-ds90