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- rdf:value = " El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo de los señores Phillips, Comité Nacional; Amello, Avendaño y Tagle, de fecha 2 de septiembre.
"Considerando:
"1º.- Que la preservación de la seguridad interior y exterior del Estado, de su soberanía y orden Público, constituye un objetivo nacional de la más alta prioridad y obliga, por consiguiente, a entregar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros de Chile los recursos indispensables para asegurar el grado de eficiencia indispensable al cumplimiento de la función fundamental que les ha encomendado la Nación.
"2º.- Que en los últimos años se observa un gradual deterioro en la asignación porcentual de recursos que la Ley de Presupuesto de la Nación destina al Ministerio de Defensa Nacional, lo que no tiene justificación alguna en una valorización estricta de prioridades que se deben expresar en la destinación de recursos. Es así como en el Presupuesto Nacional de 1964, sobre un presupuesto corriente de gastos ascendente a Eº 1.298.943.000, se destinó al Ministerio de Defensa Nacional la suma de Eº 190.108.000, y en el año 1969, con un presupuesto de 8.022.907.000 do escudos se reduce a Eº 806.082.000, lo que importa, aproximadamente, una disminución del 15% al 10% en el porcentaje de gastos corrientes del país en moneda nacional, rubro en que se comprenden las remuneraciones del personal.
"3.- Que una situación semejante se observa en el Presupuesto del Ministerio del Interior, en lo referente al Cuerpo de Carabineros, si se tienen presentes los aumentos de plazas producidos en el último quinquenio.
"4º.- Que en el presupuesto de capital en moneda corriente se comprueba un deterioro aún más grave, en cuanto a porcentajes del Presupuesto anual del país, y cabe agregar que la asignación de recursos en moneda extranjera ha permanecido prácticamente estacionaria, no obstante el notable incremento de los ingresos derivado del mayor precio de las exportaciones.
"5º.- Que, por otra parte, las remuneraciones del personal, a pesar de los incrementos acordados en los decretos con fuerza de ley Nºs. 1, 2 y 3 del año 1968 y sus modificaciones posteriores, en manera alguna satisfacen los requerimientos mínimos de los servicios activos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y no otorgan niveles dignos de subsistencia al personal en retiro.
"6°.- Que es indispensable mantener una política constante de remuneraciones para los institutos armados que se inspire en el propósito no sólo de hacer justicia a su relevante y abnegada misión, sino que en el imperativo de captar elementos de selección de nuestra nacionalidad para sus tareas y funciones, que son fundamentales. Por otra parte, esas labores exigen estudios y el desarrollo de aptitudes que de ordinario son incompatibles con toda actividad civil complementaria, demandan el trabajo permanente durante todas las jornadas del mes, sin posibilidad de percibir asignaciones por horas extraordinarias y suponen riesgos evidentes que no concurren en las actividades de la administración pública. Esas características propias de la profesión militar y ele todas las instituciones armadas, obliga a considerar en sus remuneraciones la compensación adecuada frente a derechos otorgados a los funcionarios civiles del Estado, tales corno la jornada de trabajo reducida a 5 días en cada semana, pagos por horas extraordinarias y otros beneficios de que tradicionalmente se ha privado al personal militar o que resultan incompatibles con la naturaleza de sus actividades y deberes.
"7º.- Que el notable incremento de los ingresos fiscales producido en los últimos años, derivado de recargos tributarios y precios excepcionales del cobre, permite al país avanzar hacia una solución definitiva y justa del problema relacionado con las remuneraciones y medios que corresponden a las Fuerzas Armadas y Carabineros, sin que ello importe destinar a tales objetivos un porcentaje mayor del presupuesto nacional que el que se contemplaba hasta el año 1964 y épocas precedentes. Ello aparece más justificado aún si se tiene presente el alza del costo de la vida producido desde enero de 1969.
"8º.- Que elevar en un 25% los sueldos bases vigentes en las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Carabineros representa un mayor gasto ascendente a Eº 217.000.000, durante el resto del año 1969, al otorgarse ese beneficio a partir del 1º de septiembre del presente año, para todos los efectos legales y favoreciendo aún a los personales en retiro de esas instituciones.
"9º.- Que para financiar tales beneficios debe autorizarse al Presidente de la República para modificar el cálculo de entradas del presupuesto nacional teniendo en consideración el promedio real del precio de venta del cobre durante el primer semestre de 1969, que es muy superior al previsto para el presente ejercicio fiscal. En efecto, si se tiene presente que el Ministerio de Hacienda basó su cálculo de ingresos fiscales en un precio de 45 centavos por libra de cobre y que el promedio al 15 de agosto del año en curso ascendía a 62 centavos por libra, resulta un mayor ingreso de US$ 136.000.000, sin considerar el mayor ingreso de dólares 25.000.000 estimado por el propio Ministro de Hacienda para los últimos 4 meses del año a consecuencia del sobraprecio del cobre y de la mayor tributación que se aplicará a las empresas de las gran minería de este metal.
"10.- Que una iniciativa de esta naturaleza no satisface plenamente el propósito de dar una solución definitiva al problema de remuneraciones de los institutos armados. Parece necesario en el futuro, desde luego, simplificar las modalidades vigentes en cuanto a la gran variedad de complejas asignaciones, algunas no imponibles, que se deben considerar para determinar los sueldos, y, en general, modificar todo el sistema para fijar una escala de rentas, simple, adecuada, y que represente un incentivo para la carrera de las armas. Por ahora, ello no resulta posible atendida la complejidad de la materia y la conveniencia de no dilatar la tramitación de un proyecto de ley que importa un paliativo a la grave situación actual y, además, por cuanto será previo introducir severas economías en los gastos superfluos del Estado, y mantener una política general de remuneraciones que suprima rentas excesivas y absurdos privilegios, en desmedro del personal que desempeña sus labores en instituciones que cumplen objetivos fundamentales en todo Estado organizado, como es el caso del Poder Judicial, las Fuerzas Armadas, y otras.
"11.- Que, por disposición del artículo 45 de la Constitución Política del Estado una iniciativa de esta naturaleza debe tener el patrocinio del Poder Ejecutivo, proponemos a la Honorable Cámara el siguiente
"Proyecto de acuerdo:
"La Honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República el urgente envío de un proyecto de ley que reajuste los sueldos vigentes en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en la forma que indican los artículos que se proponen a su consideración:
"Artículo 1º.- Reajústense en un 25% los sueldos bases vigentes en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Subsecretarías de! Ministerio de Defensa Nacional y en general para el personal referido en los decretos con fuerza de ley números 1, 2 y 3 del año 1968.y sus modificaciones posteriores.
"Artículo 2º.- El reajuste establecido en el artículo anterior se considerará sueldo base para todos los efectos legales. El personal de las Fuerzas Armadas y el de Carabineros de Chile con goce de pensión en retiro y sus beneficiarios de montepío, que tengan derecho a pensión íntegra o que hayan acreditado o acrediten 30 ó más años de servicios válidos para el retiro, gozará del mismo beneficio sin que sea necesaria solicitud alguna de los interesados.
"Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile pagarán de oficio el reajuste a que se refiere el artículo anterior aplicado sobre la Bonificación Profesional, sueldos y asignaciones actualmente incorporadas a las respectivas pensiones y montepíos, o que corresponda incorporar a ellas conforme a los artículos 3º de la ley 16.466, 9? de la ley 16.840, 6? del D.F.L. Nº 3, de 6 de agosto de 1968 y demás disposiciones pertinentes.
"Artículo 3º.- Elévase a Eº 300 mensuales para todas las categorías y grados la asignación especial de casa establecida en la ley 14.603.
"Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para modificar el cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación hasta la concurrencia del mayor gasto que representa la presente ley, teniendo en consideración el ingreso fiscal derivado del sobreprecio del cobre percibido durante el presente año, y para suplementar las partidas presupuestarias y efectuar los aportes indispensables para el cumplimiento de esta ley.
"Artículo 5º.- La presente ley regirá a contar del 1º de septiembre de 1969".
El señor PHILLIPS.-
Ha perdido su oportunidad, en consecuencia, lo retiramos.
El señor KOENIG.-
Es improcedente.
El señor CAMPOS (Vicepresidente).-
¿Lo retiran Sus Señorías? Si le parece a la Sala, se dará por retirado este proyecto de acuerdo.
Acordado.
"