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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría..
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, alterando prácticas usuales, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de esta Honorable Cámara, designó dos Diputados -don Alberto Naudon y el que habla- para informar el proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal, debido a su extensión y a la gran diversidad de materias que comprende, lo que permite dividir el informe sin que pierda su unidad.
La designación recayó en nosotros, porque el proyecto comenzó a discutirse en la anterior legislatura y tanto el señor Naudon como yo integramos, en aquélla y en la actual, la Subcomisión encargada del estudio de las enmiendas.
No es fácil, señores Diputados, elaborar un proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal, casuista por naturaleza, sobre todo cuando ha debido enmarcarse en la pauta señalada por el Ejecutivo, de no alterar fundamentalmente el sistema actual del proceso, ni la estructura de los Tribunales.
Nuestro Código necesita con urgencia una reforma de fondo, que vaya más allá de los límites impuestos al actual proyecto. A juicio de los tratadistas, "es muy extenso y detallista". Prueba de ello es que para poder "avanzar sin alterar el sistema", el Ejecutivo propuso 415 enmiendas.
La Comisión aprobó sin modificaciones 229, sustituyó 36, modificó 139, suprimió 11 y agregó 13 artículos nuevos con lo cual el total de enmiendas alcanza a 417.
De este modo, el Código, que tiene 671 artículos, quedará con 768, más 33 artículos "bis", es decir, de numeración repetida, lo que da un total de 801 artículos.
Para realizar esta labor, la Comisión designó, el 7 de agosto del año pasado, una Subcomisión integrada por los Diputados Osvaldo Giannini, Alberto Naudon, Luis Tejeda y Hugo Zepeda, que celebró 14 reuniones.
En el nuevo período legislativo la Subcomisión quedó compuesta por los Diputados Alberto Naudon, Luis Tejeda, Luis Undurraga y Alberto Zaldívar. Celebró 17 reuniones más.
Tanto el informe como el proyecto que elaboró fueron aprobados por la Comisión en forma unánime, en la sesión de 6 de agosto de este año, con ligeras modificaciones que propuso.
El Secretario de la Comisión, don Clodomiro Bravo Michell, confeccionó un cuadro que muestra gráficamente qué artículos del Código de Procedimiento Penal no se modifican, las enmiendas propuestas por el Ejecutivo que la Comisión aprobó sin modificación, las que fueron sustituidas, las que modificó, las que suprimió y las nuevas enmiendas que introdujo. Finalmente, el cuadro señala el número de enmiendas que, en definitiva, contiene el proyecto de reforma sometido a la consideración del Congreso.
Parece de utilidad que el referido cuadro se inserte en esta parte de mi intervención, para lo cual solicito del señor Presidente que requiera el asentimiento de la Sala.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar lo que el señor Tejeda ha solicitado.
Acordado.
-El cuadro que se acordó insertar es el siguiente:
Las columnas 1 y 7 dicen relación con el Código. El resto, con el texto del primer informe.
Artículo Primero (Código de Procedimiento Penal)
Artículos que no se Modifican
El señor TEJEDA.-
Esta ímproba labor de la Comisión no hubiera podido llevarse a feliz término sin la colaboración inteligente y docta del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Rubén Galecio Gómez, quien asistió a todas las reuniones de la Comisión y de la Subcomisión.
El señor Galecio elaboró con anticipación un Trabajo Preparatorio de la Reforma, que consta de dos tomos: uno que contiene el articulado y otro las explicaciones del texto propuesto.
Tengo encargo de la Comisión de testimoniar nuestro reconocimiento por su ilustrada colaboración y solicito del señor Presidente que requiera el acuerdo de la Sala para enviar una nota al señor Galecio, expresándole el reconocimiento de la Cámara por su valioso aporte a nuestras tareas legislativas y para que se transcriba este acuerdo, además, a la Excelentísima Corte Suprema.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar las notas solicitadas por el señor Tejeda.
Acordado.
El señor TEJEDA.-
Contamos, igualmente, con la importante cooperación del Asesor Jurídico del Ministerio de Justicia, señor Guillermo Piedrabuena Richard, y del Subsecretario don Alejandro González Poblete, quienes participaron en forma activa en nuestras labores.
Dejamos constancia, finalmente, de la eficaz colaboración que nos prestaron el ex Secretario de la Comisión, hoy Secretario de la Cámara, don Eduardo Mena Arroyo, el actual Secretario de la Comisión, don Clodomiro Bravo Michell, y los funcionarios de la Cámara señores Víctor Garrido Klapp, Héctor Pina de la Fuente y Adrián Alvarez Alvarez.
Antecedentes de la Reforma.- El gran número de disposiciones que se modifican, como la circunstancia de que en la Comisión se introdujeron numerosas modificaciones al proyecto del Ejecutivo, hacen necesario dejar constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de los antecedentes que la constituyen.
En la sesión de antes de ayer, referente a las rentas de las Fuerzas Armadas, se habló mucho de la "historia fidedigna", pero no se le dio su verdadero alcance.
Saben los señores Diputados que, de acuerdo con el artículo 19 del Código Civil, "para interpretar una expresión oscura se puede recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento."
Don Enrique Mac-Iver, en un informe en Derecho, publicado en 1908 por la imprenta "Cervantes", que incidió en un juicio de demarcación de salitreras, decía lo siguiente a este respecto: "Elementos fidedignos de una ley son, por ejemplo, el Mensaje del Presidente de la República, las actas aprobadas por las Cámaras legislativas, las que tengan igual carácter de las Comisiones parlamentarias, las de las Comisiones autoras o revisoras del proyecto, las anotaciones auténticas sobre las fuentes de la misma ley; pero ¿es historia fidedigna -se preguntaba- del establecimiento de una ley la discusión contenida en el Boletín de Sesiones de las Cámaras?"
El señor Mac-Iver sostenía que no, y agregaba:
"Esas discusiones, o sea lo dicho en la sesión por los senadores o diputados, no tienen carácter alguno de autenticidad. Las Cámaras no revisan ni aprueban los boletines; en general, no los revisan los mismos que intervienen siquiera en la discusión. Los boletines son la obra de los taquígrafos y redactores de sesiones de cada Cámara, y los redactores de sesiones y taquígrafos no son funcionarios que presten fe jurídicamente, u oficiales encargados de dar fe de las discusiones parlamentarias."
"Y en el hecho los boletines de sesiones, sobre todo de los últimos años -advierto, para tranquilidad de los competentes y versados taquígrafos y redactores, que las palabras que van a oír son del señor Mac-Iver y corresponden al año 1908- son el receptáculo de cuanto error, inexactitud y absurdo se puede decir o inventar acerca de lo expuesto y sucesido en la sesión de una Cámara. Se pueden encontrar a montones en los tales boletines supuestos discursos de Senadores y Diputados que expresan precisamente todo lo contrario de lo que ellos dijeron y sostuvieron; y discursos, proposiciones y mociones sin más paternidad que la imaginación en apuros o la memoria perturbada de algún redactor deseoso de concluir su tarea.
"Para quien conozca las Cámaras y sus debates y esté al cabo de la manera en que se redactan las sesiones, el testimonio del boletín vale menos que el testimonio de un niño sin responsabilidad y sin reflexión, c que el relato de cualquier hoja de la prensa diaria".
Prescindiendo de las ideas del señor Mac-Iver -que yo no comparto- señalo como antecedentes que constituyen la historia fidedigna de esta reforma los siguientes:
a) El decreto Nº 2.420, de 1º de octubre de 1966, del Ministerio de Justicia, que designó por seis meses al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Rubén Galecio Gómez, para elaborar un anteproyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal;
b) El decreto Nº 1.525, de 25 de agosto de 1967, que amplió dicha comisión hasta el 1º de enero de 1968;
c) La "Exposición de Motivos del Ministerio de Justicia", redactada por don Rubén Galecio;
d) El trabajo preparatorio redactado por el señor Galecio, que consta de dos tomos: el que contiene el articulado y el que contiene las explicaciones;
e) Los informes que sobre este trabajo preparatorio emitieron la Corte Suprema, el Fiscal de la misma Corte, don Urbano Marín, la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Marcial, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción, la Escuela de Derecho de la Universidad Católica, el Instituto de Ciencias Penales, el Presidente del Colegio de Abogados y don Daniel Schweitzer;
f) Los informes de los profesores señores. Waldo Ortúzar, Francisco Grisolia, Juan Bustos y Sergio Politoff, del Instituto de Ciencias Penales, quienes revisaron el anteproyecto final;
g) El Mensaje del Ejecutivo de 14 de junio de 1968, boletín Nº 1.944;
h) El primer informe de la Comisión de Legislación, Constitución y Justicia, contenido en el boletín Nº 10.857, de 26 de junio de 1968;
i) Acta de la sesión 117 de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de 26 de junio de 1968, en que se aprobó en general el proyecto;
j) Acta de la sesión de la Cámara 16ª de fecha 23 de julio de 1968, en que se aprobó en general el proyecto y versión taquigráfica de la misma sesión;
k) Actas de la Comisión correspondientes a las sesiones Nºs 121, del 7 de agosto de 1968, y 6, de 21 de agosto de 1969, en las que se designó una Subcomisión para la preparación del segundo informe y se aprobó y ratificó lo obrado por la Subcomisión ;
1) La versión taquigráfica o tomada en cinta magnética, de todas las sesiones celebradas por la Subcomisión;
m) Informe de la Subcomisión, boletín Nº 10.857-B, de 7 de agosto de 1969;
n) Texto del proyecto elaborado por la Subcomisión;
ñ) Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que contiene el texto del proyecto en actual discusión, boletín Nº 10.857-C, de 30 de agosto de 1969;
o) Informe de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 10.857-D de 8 de septiembre de este año;
p) El boletín comparado preparado por os funcionarios de la Comisión, que está en poder de los señores Diputados; y
q) Finalmente, formará parte de esta historia fidedigna, la versión taquigráfica de la presente sesión, pese a las opiniones del señor Mac-Iver.
Solicito que los informes que he mencionado en las letras c), e) y f), que se encuentran en el expediente de la respectiva Cámara, y demás documentos que la Mesa estime de importancia se inserten, como anexos, en el Diario de Sesiones de la Corporación.
Sobre esto hay un acuerdo de los Comités también.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para insertar en el Diario de Sesiones los documentos a que el Diputado señor Tejeda ha hecho mención.
Acordado.
El señor TEJEDA.-
Alcance de las enmiendas.
Señor Presidente, el Código de Procedimiento Penal que nos rige fue promulgado el 12 de junio de 1906 y entró a regir el 1º de marzo de 1907.
El proyecto se envió al Congreso el 31 de diciembre de 1894; de tal modo que su tramitación demoró 12 años.
Este Código, puede decirse que nació anticuado, pues, como lo señaló el Mensaje con que más tarde se acompañó al Congreso el proyecto que es la actual ley Nº 7.836, "nuestro Código de Procedimiento Penal se inspiró en otro que ya en su época era anticuado", la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, promulgada en 1882. ¡Nació con un cuarto de siglo de atraso!
El propio Presidentedon Jorge Montt, en el Mensaje del Código de Procedimiento Penal, señalaba, en 1894, las dificultades que existían para establecer el juicio oral; pero abrigaba la esperanza de que pronto se pudiera llegar a él. Decía:
"Ni siquiera ha sido posible separar en este proyecto las funciones de juez instructor de las de juez sentenciador".
Y agregaba:
"Los criminalistas condenan la práctica de que el juez que instruye el sumario sea también el encargado de fallar la causa; y menester es confesar que las razones que aducen en apoyo de su tesis son casi incontrovertibles".
Setenta y cinco años han transcurrido y más de 60 de vigencia de este Código, y, como lo dice el señor Galecio en su estudio preparatorio, "no sólo no hemos dado ningún paso de verdadera y significativa importancia en esta materia, sino que, por el contrario, hemos retrocedido de una manera lamentable" ya que, en 1927, fueron suprimidos los promotores fiscales por economías.
En la actualidad nuestros jueces del crimen tienen en sus manos tres funciones que, en la mayoría de las legislaciones, corresponden a órganos diversos: la de indagar el delito, la de acusar y la de presidir el juicio contradictorio y dictar sentencia.
"Los jueces chilenos -dice el señor Galecio- han sido agobiados por una superposición de funciones y por una responsabilidad moral enormes, mediante una legislación defectuosa, que posiblemente no tenga parangón hoy día en ninguna otra nación".
Agrega que al ser designado en comisión para redactar el anteproyetco de modificaciones al Código de Procedimiento Pena.,1 el señor Ministro de Justicia le "impuso como pauta no modificar el sistema actual, sino producir todas las reformas que permitieran ir lo más adelante posible dentro de la actual estructura", lo que descarta todo intento de establecer un proceso penal formado por una etapa indagatoria ante jueces instructores, una acusación dirigida contra el reo por un Ministerio público y un juicio plenario oral y público, seguido en única instancia ante un tribunal colegiado.
Las reformas que están sometidas a la consideración del Congreso no son de fondo ni fundamentales; pero constituyen un notorio esfuerzo para acelerar los trámites judiciales, ampliar la defensa, evitar dilaciones inútiles, disminuir el papeleo, impedir el abuso de incomunicaciones prolongadas, facilitar la excarcelación del procesado, oralizar parcialmente el proceso en el plenario, facilitar las desacumulaciones, limitar y, en algunos casos, suprimir los alegatos.
Además, se introducen importantes modificaciones en el plenario, y crean el procedimiento penal concentrado, juicio de acción pública, rápido y eficaz, que se aplicará a gran número de delitos, sobre el cual informará el DiputadoNaudon.
De acuerdo con la exposición de motivos del Ministerio de Justicia, las orientaciones de la reforma son las siguientes:
Primera: Agilización del procedimiento.
Segunda: Reforma parcial del régimen de pruebas.
Tercera: Agilización del juicio plenario.
Cuarta: Regulación de algunos aspectos procesales no abarcados en la legislación actual.
Quinta: Humanización del juicio penal.
Sexta: Nuevo equilibrio entre los poderes del juez y la defensa del inculpado; y
Séptima: La preparación de una futura reforma a fondo del proceso penal chileno.
Señores Diputados, antes de entrar al estudio detallado de la reforma, creo interpretar el sentir de la Comisión al señalar que de nada sirven las leyes, si los tribunales encargados de aplicarlas carecen de los medios para darles tramitación; si los jueces están mal rentados, si tienen sueldos incompatibles con la función delicada y de alta especialización que deben desempeñar.
El mejoramiento económico del Poder Judicial, como asimismo la dotación de elementos necesarios y el mejoramiento de locales, no admiten postergación, por o que reiteramos nuestra petición al Gobierno para que incluya con urgencia en la Convocatoria, un proyecto de ley que satisfaga las aspiraciones del Poder Judicial.
Como esta materia escapa propiamente al texto del informe, me referiré oportunamente a ella en el tiempo asignado a nuestro partido, y si he aludido a este problema es porque estoy seguro de interpretar fielmente el pensamiento de la Comisión.
El ex Presidente de la Comisión, DiputadoOsvaldo Giannini, me ha solicitado que, antes de entrar al análisis particular de la reforma, le conceda una interrupción, ya que por acuerdo de los Comités dispone de un tiempo especial de 15 minutos para hacer una exposición general sobre el proyecto, lo que es indispensable debido a que en la Sala el proyecto no fue discutido en general.
El señor Giannini puede, entonces, con la venia del señor Presidente, hacer uso de la interrupción, con cargo, por supuesto, al tiempo especial que se le ha concedido.
"
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