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- rdf:value = " El señor PAEZ.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor PAEZ.-
Señor Presidente, por acuerdo de la Comisión de Agricultura y Colonización, debo informar el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.
Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con la presencia de los señores Ministro y Subsecretario de Agricultura y de diversos altos funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, quienes explicaron las razones que tuvo el Supremo Gobierno para presentar este proyecto de ley.
La ley Nº 16.640, de fecha 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria, en los artículos 228 y 261, transformó la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, en el Servicio Agrícola y Ganadero.
En virtud de esas disposiciones legales, el Servicio Agrícola y Ganadero tomó bajo su control todas aquellas funciones que tenía la Dirección de Agricultura y Pesca, más otras que expresamente se le confirieron en la ley Nº 16.640 y en los decretos con fuerza de ley que se dictaron en virtud del cuerpo legal ya mencionado.
La práctica ha demostrado la necesidad de modificar, por su antigüedad, algunas leyes, como la Ley de Bosques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931; la Ley de Pesca, establecida en decreto con fuerza de ley Nº 34, de fecha 17 de marzo de 1931; la ley Nº 4.601, de fecha 1º de julio de 1929, que establece las disposiciones por las cuales se regirá la caza en el territorio de la República, y otras que impiden al Servicio Agrícola y Ganadero actuar con mayor eficacia en materia de control y con la rapidez que las necesidades requieren en cada caso particular.
Además, en esas mismas disposiciones legales se establecen algunas sanciones de prisión y para aplicarlas, de acuerdo con la legislación primitiva, los organismos competentes recurrían a la Justicia Ordinaria. Ahora, al entregarse estas funciones al Servicio Agrícola y Ganadero, que tiene el carácter de autoridad administrativa, este Servicio no puede entrar a la aplicación de penas, en razón de la separación de Poderes del Estado. Por eso, estas penas se reemplazan por multas, cuya aplicación corresponde a la autoridad administrativa, sin perjuicio de que, en casos determinados, al comprobarse la existencia de un delito, se pueda recurrir a los Tribunales de Justicia para la aplicación de las penas respectivas.
Asimismo, en la legislación vigente sobre arrendamiento de predios rústicos, se establecieron normas de control para el Servicio Agrícola y Ganadero, las cuales, en la práctica, por ser excesivas, no se han podido cumplir en forma ordenada. El Ejecutivo desea eliminarlas por considerar que no son de suma trascendencia y porque, en vez de permitir un control efectivo, distraen al Servicio de otras funciones que son mucho más importantes.
La Comisión de Agricultura y Colonización, después de escuchar los planteamientos expuestos, dio su aprobación a este proyecto de ley.
El artículo 1º propone las modificaciones a las leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.
En el número 1) se sustituyen las penas de prisión contempladas en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de fecha 17 de marzo de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. En ese cuerpo legal se establecen diversas penas de prisión que varían entre 20 y 100 días por infracciones que cometan los pescadores o empresas industriales pesqueras. En virtud de este proyecto de ley, se reemplazan las penas indicadas por una multa que no podrá exceder de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago.
Asimismo, se dispone que las especies que sean decomisadas en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, y en la ley Nº 4.601, pasarán a formar parte del patrimonio del Servicio Agrícola y Ganadero, según la aplicación de la letra e) del artículo 235 de la ley Nº 16.640.
Por el número 2), en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1968, se reemplaza la frase: "en los plazos que determine el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero".
En conformidad con este artículo, los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir y combatir las enfermedades de éstos con los tratamientos y medidas que determine el Ministerio de Agricultura, en los plazos que fije para estos efectos, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero. Lo que se pretende con la modificación es agilizar el procedimiento, ya que el Ministerio de Agricultura adopta sus resoluciones mediante la dictación de un decreto, el cual por diversas razones, a veces demora más de lo conveniente, perdiendo eficacia y oportunidad la medida que se desea adoptar; en cambio, al determinarse la existencia de una enfermedad, el Servicio hace un estudio de ésta y dicta la resolución respectiva, proceso que tiene una duración mucho menor que un decreto.
El Nº 3) introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que fijó el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
La primera, suprime el término "enología" en la letra g) del artículo 2º y en el inciso tercero del artículo 9º.
La Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres entrega al Servicio Agrícola y Ganadero determinadas atribuciones con respecto a esta materia, y es así como la letra g) del artículo 29, expresa que deberá fijar métodos de análisis para los laboratorios de enología del Servicio Agrícola y Ganadero. Ahora bien, al tomar una muestra de alcohol potable el Departamento de Control de Alcoholes lo debe analizar en los Laboratorios Químicos, pero resulta que la ley habla de los laboratorios de enología, lo que constriñe la función de control solamente a los vinos, dejando al margen el control sobre licores, vinagres y cervezas.
Por la modificación propuesta se pretende dar un alcance más amplio a las funciones de control y evitar así que se puedan producir reclamos en tal sentido.
El artículo 27, en su Nº 2, establece que "cuando existe falta evidente de alcohol de subproductos vitivinícolas o de materia prima para su destilación, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar el empleo de alcohol potable de residuos de la fabricación de azúcar de betarraga en la fabricación de licores".
Por la modificación propuesta en la letra b) del Nº 3 del artículo 1º del proyecto de ley en informe, se agrega en los incisos primero y segundo del Nº 2 del artículo 27, a continuación de la frase "alcohol potable de residuos de fabricación de azúcar de betarraga", la siguiente: "o de residuos de fabricación de azúcar de caña", con el objeto de salvar una omisión del legislador y, además, prevenir la falta de alcohol para la fabricación de licores.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Páez, el señor Acevedo le solicita una interrupción.
El señor PAEZ.-
Con todo gusto se la concedo.
"
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