-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593528/seccion/akn593528-ds55-ds56-ds59-ds61
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/467
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1190
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/467
- rdf:value = "
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, el día 19 del mes en curso, un grupo de diez señores Diputados presentó una acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, por haber infringido, según ellos, la Constitución y atropellado las leyes.
Al día siguiente, de acuerdo con el artículo 261 del Reglamento Interior de la Cámara, se procedió al sorteo correspondiente, con exclusión de los señores Diputados que firmaban el libelo acusatorio y de los miembros de la Mesa. En este sorteo, fueron elegidos los siguientes señores Diputados: don Engelberto Frías Morán, don Fernando Vargas Peralta, don Edmundo Salinas Clavería, don Gustavo Ramírez y el Diputado que habla.
Esa misma noche, a las 22 horas, se realizó la primera reunión de esta Comisión. Se eligió Presidente al señor Edmundo Salinas Clavería e, inmediatamente, se tomaron todas las providencias para el buen funcionamiento de la Comisión de Acusación. Se despacharon citaciones al señor Ministro del Interior, y al señor Presidente del Sindicato Profesional de Periodistas, Radiales de Santiago, señor Darwin Contreras.
Se fijaron tres reuniones para el día siguiente: la primera, de 11 a 13 horas; la segunda, de 15 a 17 horas; y la tercera, de 17 a 21 horas.
Veamos, ahora, qué dice el libelo acusatorio.
Dicho documento imputa al señor Ministro del Interior dos delitos: el delito de infracción de la Constitución; y el delito de atropellamiento de las leyes.
¿Por qué dice que hay infracción de la Constitución? Por la siguiente razón: el día 21 de octubre, aproximadamente a las 10 de la mañana, una llamada telefónica de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República ordenó a las radioemisoras y canales de televisión suspender sus transmisiones habituales y entrar en cadena obligatoria indefinida. Esta cadena obligatoria indefinida duró hasta el 23, a las 13.30 horas, más o menos, cuando la directiva de ARCHI (Asociación de Radiodifusoras de Chile), se entrevistó con el señor Ministro del Interior y le solicitó seguir transmitiendo en forma separada, por los perjuicios que acarreaba esta cadena obligatoria. Se accedió a esta petición, pero se limitó la transmisión de programas informativos periodísticos o de comentarios.
También la infracción de la Constitución se encuentra establecida, según el libelo, por la censura previa y la requisición de diversos diarios de Santiago y del país. Esto vulneraría el artículo 44 Nº 13 de la Constitución Política del Estado, que establece que "sólo en virtud de una ley se puede restringir la libertad de imprenta".
Aunque el libelo no hace mención expresa de cuál es el artículo de la Constitución, qué precepto de la Carta Fundamental es el que se vulnera, del contexto de él se desprende -y así lo entendió la Comisión- que el precepto constitucional infringido es el Nº 3º del artículo 10º.
¿Por qué se dice que hay atropellamiento de las leyes? Porque al establecer censura previa, según el libelo, se vulnera el artículo 1º de la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad, y el decreto del Ministerio del Interior Nº 4.581, del año 1950, artículo 3º, inciso segundo, Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión, que establece que corresponde a la Secretaría General de Gobierno orientar las transmisiones y los programas.
El decreto Nº 4.581, de 1950, en su artículo 3º, dice a la letra: "Corresponderá a la Secretaría General de Gobierno ejercer la supervigilancia respecto del contenido y realización de las transmisiones que efectúen las radiodifusoras del país, dar normas sobre la composición de los programas, impartir instrucciones relativas a la clase y calidad de los números..."
El mismo artículo, en su inciso segundo, expresa: "Sin embargo, en la aplicación de dichas atribuciones no se podrá llegar, en caso alguno, a la censura previa de las transmisiones, discursos o números de programas cuyo contenido signifique sólo emitir opiniones,..."
Por último, su artículo 24, establece: "Las estaciones radiodifusoras deberán interrumpir su funcionamiento cuando el Ministerio del Interior lo estime necesario para la seguridad interior y exterior del Estado."
En consecuencia, el problema está circunscrito en este punto a si hubo o no censura previa.
Veamos los hechos. El día 21 -dice el libelo, y se desprende de las declaraciones del Ministro del Interior y del Presidente del Sindicato Profesional de Periodistas Radiales de Santiago- por orden telefónica, la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República ordenó suspender las transmisiones habituales de las radios y entrar en cadena nacional. El día 23, el Gobierno anuncia la vuelta a la normalidad. La ARCHI solicita audiencia para transmitir programas por separado. A este respecto, el Presidente del Sindicato Profesional de Periodistas Radiales de Santiago, tantas veces mencionado, Darwin Contreras, expresa que la ARCHI concurrió al despacho del señor Ministro del Interior, no para defender el derecho a opinar, sino para defender sus intereses económicos.
La cadena termina una vez que ARCHI da a conocer, también por cadena radial y por boca de su Presidente, don Eduardo Mac Donald, la autorización del Ministerio del Interior para que las radiodifusoras siguieran transmitiendo por separado.
El texto dado a conocer por el señor Presidente de ARCHI es el siguiente:
"Estimados colegas radiodifusores:
"Hace pocos minutos nuestra directiva ha conversado con las autoridades de Gobierno haciéndoles ver el problema que significa a las emisoras de todo el país, el mantenerse en una cadena obligatoria, por tiempo tan prolongado.
"La Asociación de Radiodifusoras de Chile ARCHI ha comprendido y comparte los motivos que ha tenido el Gobierno para mantener la Red Nacional de Emisoras, ya que obedecen a razones del alto interés nacional.
"Por otra parte, a pedido de ARCHI, el Gobierno ha accedido a autorizar a las emisoras para trasmitir en forma separada sus programas habituales desde las 12.30 horas de hoy jueves 23 de octubre, con excepción de los programas informativos, periodísticos o de comentarios."
Y termina diciendo: "La Asociación de Radiodifusores de Chile aprovecha esta oportunidad para reiterar su adhesión al Gobierno constitucional de la República.
"ARCHI considera que ha cumplido con su deber al haber prestado su colaboración en los momentos difíciles que ha vivido el país.
"Santiago, 23 de octubre de 1969."
El Sindicato Profesional de Periodistas Radiales de Santiago, al escuchar esta declaración, llama telefónicamente al señor Subsecretario del Interior, por intermedio de su Presidente, y le solicita con suma urgencia una entrevista, la que se concedió, según el señor Darwin Contreras, sólo a las 18 horas, es decir, a las 6 de la tarde. Hubo un lapso entre la información de ARCHI y la entrevista que duró de la una y media a las 6 de la tarde.
Mientras tanto, se efectuó una asamblea generad del Sindicato Profesional de Periodistas Radiales de Santiago en la cual se acuerdan dos cosas: primero, solicitar un informe al señor Contralor General de la República sobre los hechos que estaban acaeciendo y, en segundo lugar, no trabajar, mientras continuara la censura, es decir, una huelga de carácter periodístico.
El Ministro del Interior convocó esa misma tarde a una reunión de gerentes y personeros responsables de radio y canales de televisión, y les informó de la entrevista que había celebrado con ARCHI. El señor Ministro declaró que ningún gerente o representantes de radios y canales de televisión formuló objeción alguna al acuerdo a que se había llegado con ARCHI, cuyo texto fue dado a conocer por cadena nacional por su propio Presidente.
Los descargos del Ministro fueron presentados en forma oral en la Comisión y, posteriormente, hechos llegar a ella por escrito. Su texto debe estar en poder de cada uno de los señores Diputados.
Para valorar los hechos, dijo el señor Ministro, para sopesar los hechos que sirven de base al libelo acusatorio, no deben perderse de vista los graves momentos que estaba viviendo el país y el régimen democrático nuestro, del cual nos manifestamos tan orgullosos, entre los días 21 y siguientes a la ocupación del Tacna y de la Escuela de Suboficiales. Este Gobierno –agregó- no se ha caracterizado, ni mucho menos, por la represión a los órganos de prensa o a los órganos de radio; al contrario, es por todos conocido que durante este Gobierno se derogó la llamada "Ley Mordaza", una de las leyes más liberticidas del derecho de opinión que se ha dictado en este país.
Aún más, yo agregaría, si a este Gobierno, hasta por las mismas personas que lo censuran se le critica justamente por no haber mantenido con mayor énfasis, con mayor fuerza, una actitud más sólida durante estos cinco años.
El señor PALESTRO.-
Ha sido sólida contra los trabajadores, si no lo sabe.
El señor VIDELA.-
El señor Ministro, además, niega la existencia de censura previa. Dice que obró en todo conforme a la legislación existente, y así hace mención, por ejemplo, al artículo 24 del decreto del Interior Nº 4.581, del año 1950, que lo faculta expresamente para interrumpir las transmisiones habituales. Esto lo dice, además, expresamente el propio libelo acusatorio.
El decreto del Interior Nº 4.581, en su artículo 3º, dice a la letra: "Corresponderá a la Secretaría General de Gobierno ejercer la supervigilancia respecto del contenido y realización de las transmisiones que efectúen las radiodifusoras del país, dar normas sobre la composición de los programas, impartir instrucciones relativas a la clase y calidad de los números a los cuales debe darse preferencia, los que no puedan ser incluidos o los que deban ser suprimidos en algunos de los programas mencionados...". Más abajo agrega: "Sin embargo, en la aplicación de dichas atribuciones no se podrá llegar, en caso alguno, a la censura previa de las transmisiones, discursos o números de programas cuyo contenido signifique sólo emitir opiniones,...". El artículo 24 del mismo precepto legal expresa: "Las estaciones radiodifusoras deberán interrumpir su funcionamiento cuando el Ministerio del Interior lo estime necesario para la seguridad interior y exterior del Estado".
Este decreto del Ministerio del Interior tiene importancia, porque libera de la acusación de atropello a la Constitución en los dos primeros días -desde el 21 hasta el 23 de octubre- al señor Ministro del Interior, y lo libera, entre otras cosas, porque el propio libelo acusatorio hace mención de estas disposiciones y reconoce su existencia.
También el señor Ministro hizo referencia al artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 315, de 1960, que creó la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y al artículo 99 del decreto del Ministerio del Interior Nº 3.795, de 1944, que regula la concesión de radiocomunicaciones. Y agregó que "la autoridad administrativa jamás prohibió transmitir noticias ni dictó decreto o resolución alguna prohibiendo las transmisiones radiales o de televisión". Reiteró que el sistema puesto en vigencia después del 23 de octubre no fue otra cosa que la aplicación de una solicitud propuesta por ARCHI y leída por su propio Presidente; que la declaración del Consejo Nacional de Periodistas del día sábado 25 publicada en "El Mercurio", que repudia la actitud de ARCHI, corrobora la existencia voluntaria de este convenio. Esta declaración del Consejo Nacional de Periodistas en "El Mercurio", aparece en uno de los boletines de la Oficina de Informaciones del Honorable Senado y estuvo en poder de la Comisión durante la discusión de la acusación.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593528/seccion/akn593528-ds55-ds56-ds59
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593528