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El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, esta información la proporcionó el señor Subsecretario del Interior, en la Comisión; y no fue contradicha por nadie.
Posteriormente, señor Presidente, me voy a referir...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA.-
Si no están tan inquietos los señores Diputados, posteriormente me voy a referir a las razones por las cuales no se interrogó a toda la vasta gama de personas y personalidades que los señores Diputados nacionales, y otros, querían que fueran escuchadas por la Comisión...
El señor ARNELLO.-
Era nada más que para saber de qué manera le consta.
El señor VIDELA.-
Pues bien, decía, señor Presidente, que el Diccionario de la Lengua define la censura previa como el "examen y aprobación que anticipadamente hace la autoridad gubernativa de ciertos escritos antes de darse a la publicación". Por otra parte, ningún funcionario ni policía actuó como censor, y nadie ha dicho que haya sido censurado algún artículo, algún programa, por el Gobierno, antes de su publicación.
Además, del estudio de la legislación vigente sobre limitaciones y control de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y de los dictámenes de la Contraloría General de la República, reiterados, especialmente del dictamen Nº 68.758, de fecha 7 de noviembre del año 1968, o sea, del año pasado, se desprende que el Gobierno está facultado para interrumpir, establecer cadenas radiales obligatorias y controlar las radios y canales de televisión cuando exista conmoción interior o exterior. El dominio de los canales, señor Presidente -y esto hay que recordarlo- le pertenece al Gobierno, al Estado chileno, y él sólo otorga su uso o concesión a los particulares. Por lo tanto, como mantiene el derecho sobre esos canales de televisión y de radio, en cualquier instante en que exista un peligro para la seguridad interior o exterior del Estado, el Gobierno puede, en virtud de las disposiciones legales y dictámenes de la Contraloría General de la República, controlar estos canales de radio y televisión...
La señora LAZO.-
¡Así lo hizo!
El señor VIDELA.-
Entonces lo hizo...
La señora LAZO.-
¡Entonces no lo niegue!
El señor VIDELA.-
¡Pero si nadie lo niega! ¿Cómo lo voy a negar yo, señora Diputada, cuando el libelo acusatorio dice y reconoce que el Gobierno está facultado para interrumpir las transmisiones radiales? El libelo que firmaron sus propios colegas lo dice, y también la ley...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA.-
Aquí se trata de saber si el Gobierno obró contra la ley o la Constitución. Precisamente para proteger la ley y la Constitución...
El señor PALESTRO.-
¡De eso se trata!
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