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El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, uno de los motivos más justos de orgullo que tenemos los que durante algunos períodos nos hemos sentado en estos bancos es la solvencia moral, que nunca ha sido desmentida, de los funcionarios de la Cámara de Diputados.
El señor PALESTRO.-
Eso no tiene nada que ver con esta acusación.
Un señor DIPUTADO.-
No se escude en los funcionarios.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA.-
Conozco y aprecio mucho, en todo sentido, a la señora Carmen Lazo y sé que no ha sido su intención desmentirla ahora. Pero creo que esto hay que dejarlo bien en claro, porque podría servir -hay que dejarlo bien en claro y por eso repito- para que, en otras oportunidades, otras personas que no tengan ni el ascendiente ni la solvencia moral que posee la señora Carmen Lazo puedan poner en duda la integridad de un funcionario de esta Cámara.
Yo no he hecho otra cosa que leer -y ahora voy a repetir la lectura textual- lo que la versión taquigráfica, certificada por el señor Secretario de la Comisión, dice sobre las declaraciones del señor Presidente del Sindicato Profesional de Periodistas de Radio de Santiago. Manifestó el señor Darwin Contreras que, a su juicio, el informe de la Contraloría era favorable a la tesis del sindicato; o sea, que había censura previa.
"Preguntado el señor Contreras por el la Contraloría era favorable a la tesis del sindicato y establecía que había censura previa. El informe de la Contraloría está en las manos de cada uno de los señores Diputados. Léanlo y deduzcan ustedes si es favorable o no lo es, a la tesis del sindicato.
El señor SCHNAKE.-
¿Me permite una interrupción?
El señor VIDELA.-
Con todo gusto le concedo una interrupción, si escucha antes lo que me voy a permitir leerle, porque voy a leer palabras suyas, señor Diputado. Por eso, me gustaría que me interrumpiera inmediatamente después de la lectura de sus propias palabras.
"Interrogado el señor Contreras acerca de si existía alguna norma legal que obligara a consultar a los periodistas acerca de la adopción de las medidas "impuestas por el Supremo Gobierno de imposición de cadena nacional obligatoria, manifestó que no existía".
"Asimismo, reconoció que en ningún momento la autoridad administrativa había revisado, por medio de un censor, los textos de los libretos, de los boletines informativos o comentarios periodísticos".
"Expresó el señor Darwin Contreras que, en concepto del Sindicato que él representa, constituía censura la restricción de transmitir y la cadena radial obligatoria".
Esto es natural que asi lo piense; pero no es así legalmente.
"Interrogado acerca de si se le censuró o impidió transmitir informaciones periodísticas, declaró que su jefe de la radio en que trabaja -Sociedad Nacional de Agricultura- le expresó: "Hemos recibido esta orden de la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República, en el sentido de que no podemos transmitir hasta nuevo aviso".
"Preguntado el señor Contreras por el señor Diputadodon Erich Schnake si los directivos y periodistas de las emisoras y televisión estuvieron de acuerdo en que se había autoimpuesto, no una censura, sino una limitación en la expresión de sus actividades para no causar una conmoción mayor, contestó que sí".
"Interrogado el mismo Presidente del Sindicato Profesional de Periodistas Radiales de Santiago acerca de si tenía algún antecedente concreto de que la autoridad policial o administrativa hubiese revisado los libretos, contestó negativamente. Igualmente, contestó en el mismo sentido acerca de si poseía algún documento o prueba instrumental de haberse decretado o hecho efectiva la censura previa. Se limitó a expresar que el único antecedente oficial que existía era la declaración transmitida por cadena nacional por el Presidente de la ARCHI.
El señor Diputadodon Erich Schnake expresó que, en su concepto, se había cometido una violación a la norma constitucional que garantiza el derecho de opinión cuando se limitó a las radios la facultad de transmitir programas informativos y comentarios, y sólo se les permitió transmitir determinado tipo de programas. En su concepto, -del señor Erich Schnake-, eso constituye una censura.
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