-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds50
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-ds7-ds9-ds39-ds47
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530/seccion/akn593530-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593530
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17265
- bcnres:numero = "5.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "NORMAS SOBRE USO DE AGUAS DE RIEGO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/665
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2156
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2875
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1190
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1370
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2542
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/aprovechamiento-de-aguas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-general-de-aguas
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebanModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-de-aguas
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/aguas-de-riego
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/riego-de-predios-agricolas
- rdf:value = " 5.-NORMAS SOBRE USO DE AGUAS DE RIEGO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor MERCADO (Presidente).-
Corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que establece normas sobre el uso de aguas de riego para los predios agrícolas.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 10.923-S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas, decláranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran estado utilizando por otra u otras personas, durante a lo menos los últimos cinco años anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de predios agrícolas que posean. Estas personas podrán seguir usando las aguas correspondientes a los derechos caducados hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2º y contribuirán, desde la vigencia de esta ley, a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios, en proporción a sus aprovechamientos.
Las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación de lo prescrito en el inciso anterior serán resueltas por la Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso.".
Artículo 3º
Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue:
"Artículo 3º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 247 del Código de Aguas:".
Artículo 4º
Ha sustituido el guarismo "84" por este otro: "91".
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, es muy breve lo que diré.
En verdad, este proyecto sólo ha sido modificado en un artículo por parte del Senado, ya que las modificaciones a los artículos 3º y 4º no son más que un cambio de referencia. Estas disposiciones fueron formuladas cuando aún no se había elaborado el texto refundido del Código de Aguas. En consecuencia, cambió la numeración cuando éste existió. Así que sólo es un cambio de referencia a un artículo que sigue siendo exactamente el mismo, en lo que dice relación a los artículos 3º y 4º.
En relación al artículo 1º que es don de existe la modificación- quisiera decir dos palabras para fundar nuestro criterio.
Se trata de dar solución a un problema del pequeño propietario, del que ha estada regando durante cinco o más años con aguas que no tenía inscritas ni a su nombre. Se le reconoce el derecho a usar estas aguas, se le da un amparo, lo que ya se ha hecho efectivo por parte de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas. Porque es gente que, en la mayoría de los casos, ha estado regando con esas aguas desde tiempos inmemoriales, y el Senado introdujo una modificación que, a mi juicio, exclusivamente explícita una caducidad que estaba implícita en el proyecto de la Cámara.
Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a estar con el proyecto del Senado y el vamos a entregar nuestros votos favorables.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con el mayor agrado.
Señor Presidente, he concedido una interrupción a mi colega Rufo Ruiz-Esquide.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Este proyecto, señor Presidente, debió haber sido tratado en primer trámite constitucional en el período legislativo anterior, seguramente. Claro que, como muy bien señala el Diputado Fuentes, aunque de una manera más o menos incidental, hay una diferencia substancial entre el artículo propuesto por la Cámara y las modificaciones introducidas por el Senado. Y esto se desprende de la simple lectura que por primera vez hago del proyecto.
El proyecto de la Cámara establecía una especie de derecho legal para las personas que, sin tener merced de agua, estuvieran usando o aprovechando las mismas por un lapso superior a cinco años, con anterioridad a la vigencia de la ley que se propone despachar, que podrán seguir usando ya con un título que será el emanado de la ley, siempre que el proyecto se apruebe. Y hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud que deberá presentarse en conformidad al artículo 2º.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Es una solicitud de reserva.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Lamentablemente, en el boletín que tengo a la mano no aparece el artículo 2º del proyecto...
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Fue aprobado en el Senado.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Claro que fue aprobado por el Senado, pero como...
El señor MERCADO (Presidente).-
¡Señores Diputados, les ruego evitar los diálogos! Sírvase dirigirse a la Mesa, señor Rufo Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
...es un proyecto que se trató en el período legislativo anterior y por otra Cámara, yo me encuentro por primera vez con estos antecedentes, y en ellos no aparece, el artículo 2º, que dirá relación con la solicitud que, me imagino, tendrá que formular el usuario en estos casos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado, ¿desea usted que se le dé lectura al artículo 2º?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Quisiera tenerlo a la vista, señor Presidente, para poder trabajar con pleno conocimiento de causa y sin perjuicio de seguir haciendo algunas observaciones al respecto.
El señor MERCADO (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura al artículo 2º.
El señor MENA (Secretario).-
El artículo 2º del proyecto aprobado por la Cámara y remitido al Senado con fecha 21 de agosto del año 1968 dice como sigue: "La Dirección General de Aguas podrá otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situación contemplada en el artículo anterior, sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de vigencia de la presente ley".
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Fuentes, don César, a menos que le siga manteniendo la interrupción que le había concedido al señor Ruiz-Esquide, don Jorge.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Sí, claro, con el mayor agrado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Tal como yo suponía, señor Presidente, y se podía colegir por la referencia al artículo 2º, es menester una solicitud que se tramitará en forma especial y no sujeta a los términos del Código de Aguas. Pero, indudablemente, hay una diferencia bastante importante y sustancial entre lo acordado por el Senado y lo acordado en el período anterior por la Cámara, y es que mientras el proyecto de la Cámara, como lo estaba diciendo, establece una especie de derecho legal de aprovechamiento de aguas, lo que pretende establecer el Senado es un régimen de caducidad para aquellos que no estuvieren usando agua. Vale decir...
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Diputado, parte de la base...
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. Puede continuar el señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Me gustaría conocer la opinión del señor Diputado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Basta solamente leer el artículo del Senado, señor Presidente, para darse cuenta de que el colega Ruiz-Esquide está en un error. En efecto, dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas||AMPERSAND||quot; -que habla de la caducidad, precisamente- "decláranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran espado utilizando por otra u otras personas durante a lo menos los últimos cinco años anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de los predios agrícolas que posean". Es decir, se parte de la base que las aguas tienen que haber sido usadas durante los últimos cinco años por otras personas que no sean los titulares. El Senado quiso explicitar la caducidad exclusivamente pollina razón de ordenamiento en el Registro de Aguas que lleva la Dirección de Aguas. Porque legalmente, incluso, esos derechos ya están caducados, de acuerdo con el artículo 30 del Código de Aguas, en un plazo inferior aún, en el plazo de dos años solamente. Voy a leer el artículo 30 del Código de Aguas, para que Su Señoría vea que hay varias causales de caducidad que se podrían aplicar.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, he pedido insistentemente un Código de Aguas para tener a la vista el texto del artículo 30. Pero, lamentablemente, se me ha traído por los señores funcionarios una edición de 1964, texto que ha sido modificado por disposiciones legales posteriores. Hay muchos textos positivos, sobre todo los códigos, que han sufrido numerosas modificaciones en el último lapso. Lamentablemente, cuando en el apuro de la discusión parlamentaria, se solicita un texto de ley, resulta que nos llegan con ediciones de códigos con tenores antiguos. Esta situación es bastante corriente en la Cámara, si bien es cierto que legalmente corresponde poner los textos al día, de los Códigos a la Editorial Jurídica".
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado, no hay impresos del nuevo Código; sólo tenemos el "Diario Oficial".
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Sobre esta materia, quiero insistir en que el personal de Secretaría de la Corporación, en algunas cosas que son más o menos esenciales, podría hacer un tipo de observaciones, por lo menos marginales, a los códigos, en hojas manuscritas o en hojas aparte, o agregando al Diario Oficial en que aparecen las modificaciones, para tener por lo menos presentes de que estas disposiciones que han sido modificadas, o alguna referencia a la ley que las modifica.
El señor PONTIGO.-
El "Diario Oficial" las publica.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Las publica, señor Diputado. Y el Código Civil dice que la ley se presume conocida de todos desde el momento en que es publicada en el Diario Oficial. Pero, lamentablemente, aun para los que somos abogados, esta presunción de derecho es difícil. Más aún en la labor diaria de la Cámara y en los debates parlamentarios, es difícil este conocimiento presumido de la ley.
Yo sé que el señor Pontigo tiene conocimientos exhaustivos de derecho, y por eso puede señalar lo que dice.
Un señor DIPUTADO.-
Bastante amplios.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pero yo, modestamente, a pesar de ser abogado, no conozco de memoria el texto definitivo de las leyes y códigos permanentemente modificados.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Solamente para decir al colega que tengo a la mano el texto refundido del Código de Aguas y se lo puedo facilitar en cualquier momento.
Yo, por mi parte, he concluido y creo que hay plena claridad sobre esta modificación. En todo caso, creo que la caducidad a que hemos hecho referencia está implícita en el mismo proyecto de la Cámara, porque mal se le puede otorgar un derecho a una persona, sin realmente terminarle o caducarle el derecho a la otra persona que lo tenía. Por eso, desde este punto de vista, no veo nada más -tal como dije en mi primera intervención- que una explicación de lo que ya estaba indicado en el proyecto de la Cámara, y con ese criterio procedió, por lo demás, el Senado.
He terminado.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
De manera tal que mi entendimiento de la sustitución que pretende introducir el Senado es el siguiente. Primero: de conformidad con el decreto Nº 162, que fija el texto sistematizado del Código de Aguas al 15 de enero de 1969, publicado, señor Pontigo, en el "Diario Oficial" de 12 de marzo del mismo año, y con el nuevo texto del artículo 30, número 1, se declara la caducidad de los derechos de aguas en el caso de no uso por dos años. La Dirección General podrá hacerlo si no se utilizan estas aguas durante dos años consecutivos y naturalmente si se solicita. De manera que estas aguas, cuya caducidad en cuanto a su derecho, ha sido declarada por la Dirección General de Aguas, tendrán que ser sobre las cuales nace la opción de los usuarios...
El señor TEJEDA.-
Se trata del derecho de aprovechamiento.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
...con más de cinco años, de uso o posesión para poder tener este derecho legal de aprovechamiento. De manera tal que será menester, entiendo, la declaración de caducidad hecha por la Dirección General de Aguas, como lo dice el texto actual del artículo 30 del Código de Aguas. A mí me parece, y entiendo que éste es el criterio más conveniente, que la disposición introducida primitivamente por la Cámara de Diputados es mejor y más justa.
Por esta razón, rechazaremos la sustitución propuesta por el Senado, sin perjuicio de que, a mí me parece, por tratarse de un proyecto de bastante importancia, sería conveniente que volviera a la Comisión correspondiente, en este caso la de Agricultura, porque, mal que mal, es un proyecto bastante serio, bastante importante, y ocurre que en la Cámara a veces para proyectos que no tienen la trascendencia ni la importancia jurídica ni económica de éste, es corriente que se establezca una revisión de los mismos polla Comisión respectiva, a pesar de que en este trámite no correspondía hacerla.. Pero yo confieso que es un proyecto, vuelvo a insistir, que trató la Cámara en el período 1965-1969 y personalmente no pude tener a la vista ni los antecedentes ni las circunstancias o los hechos que motivaron su discusión. En segundo lugar, por las circunstancias que señalé: la modificación del Código de Aguas, el alcance y la interpretación exacta del artículo 1°; si es menester la declaración de caducidad, si no es menester, y una serie de otros problemas que se presentan al estudiar o al interpretar o analizar el artículo propuesto. Creo que podría darse un plazo breve a la Comisión de Agricultura, que podría ser, señor Tejeda, de una semana o dos, porque no tiene por qué condolerse tanto por lo que yo estoy proponiendo. Entonces, todos, con ilustración y criterio podremos resolver con perfecto conocimiento al respecto.
Personalmente, formulo esta indicación, y entiendo que podría ser aprobada por todos los señores Diputados, para no encontrarnos después con vetos que podrían, incluso, dilatar más el despacho de este proyecto.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
He terminado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, las modificaciones que introduce el Senado son perfectamente claras, claras como el agua de que trata el Código.
Efectivamente, tal como lo ha dicho el señor Fuentes, sólo se ha tratado de dejar establecido en forma expresa que se produce la caducidad del derecho de aprovechamiento. No hay ninguna razón que justifique que este proyecto vuelva a la Comisión y hay urgencia en que sea lev cuanto antes, porque beneficia especialmente a los pequeños propietarios, a las personas que usan el agua, y que la han venido usando desde tiempo inmemoriales sin tener el título correspondiente. Ahora, ¿qué es lo que dice la ley? Estos caballeros que están usando el agua, estos pequeños agricultores van a poder usarla, y no se va a hacer alteración en su uso, mientras no se hayan reunido los requisitos que señala la ley; o sea, se les va a garantizar el uso de las aguas. El flojo, el dueño de la tierra que nunca usó el agua, y que la dejó perderse durante cinco años, a ése, sencillamente, se le declara caducado su derecho. Es una cosa muy razonable y que está de acuerdo con los principios que se establecieron en la ley de Reforma Agraria, y en la cual también se modificó el Código de Aguas.
Por eso, vamos a aprobar las modificaciones del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, yo creo que no es tan clara la disposición que propone el Senado, porque, vuelvo a insistir, el Código de Aguas, señor Tejeda, exige la declaración de caducidad efectuada por la Dirección General de Aguas; y el artículo propuesto por el Senado dice literalmente lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas; vale decir, sin perjuicio de las declaraciones de caducidad que hará a requerimiento de partes o de ofició la Dirección de Aguas,
"decláranse caducados en la parte no usada". Vale decir, es una forma muy especial de terminar con un derecho sin declaración de la autoridad correspondiente terminar por ministerio de la ley. Es una forma muy especial de adquirir un derecho sin declaración o sin otorgamiento de la autoridad por otra parte a quien, conforme a todo el sistema del Código de Aguas, le corresponde otorgar este derecho. Por último, es una forma especial en la cual una persona que podría, incluso, no haber usado las aguas por razones que no han estado en su mano el poder resolver, una razón de fuerza mayor, por ejemplo, por inundación del fundo, en fin, por muchas otras razones a las cuales el hombre no podría naturalmente sobreponerse, podrían determinar que estas aguas no se usaran durante cinco años, y que las usara otra persona; que se usaran, señor Tejeda, incluso de una manera subrepticia; que se usaran sin buena fe; lo que se usara, incluso, con dolo; mediante canales subrepticiamente efectuados. Y, del tenor de la sustitución propuesta por el Senado, se declara de derecho la caducidad.
Por eso, señor Presidente, a mí me parece dudoso, bastante dudoso, el criterio del Senado. Me parece una manera especial de terminar con un derecho, incluso, amparando al poseedor de mala fe. Y todo el sistema de la legislación, por muy avanzado que queramos ser en materia de reformas, tiene, indudablemente que permitir...
El señor TEJEDA.-
Eso es buscarle el cuesco a la nuez.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
...de alguna manera, obtener el amparo de la persona que se crea burlada en su derecho.
Cierto es que el inciso final dice que las dificultades que se susciten serán resueltas por la Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso; pero a mí me parece que estas materias relacionadas con la caducidad de los derechos por el uso del agua por parte de otra persona, no deberían ser resueltas por ese organismo, sino que como lo dice la legislación positiva chilena por los Tribunales de Justicia.
Por eso, las dudas que a mí me merece este proyecto son bastante fundadas y creo que todos los señores parlamentarios tendrán que convenir conmigo en lo que vengo sosteniendo. ¿Qué quiero, señor Presidente? En primer lugar, que el proyecto salga en buena forma; en segundo lugar, que sea concordante con las demás disposiciones de nuestra legislación positiva, lo que es obligación del legislador, y, en tercer lugar, que el proyecto no se preste para abusos o para que el poseedor de mala fe pueda hacer caducar el derecho de una persona que está usando el agua o que no la esté usando por razones de fuerza mayor o imprevistos. En definitiva, mi deseo es que entreguemos una buena ley.
Por eso, me permito solicitar nuevamente que se envíe este proyecto a la Comisión de Agricultura, o a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que debería ser la que conociera esta materia que estoy planteando, y que en un plazo muy breve, una semana, 5 ó 10 días, con informe ilustrativo, podamos entrar a votar el proyecto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Debo advertir a los señores Diputados que hay acuerdo de los Comités, ratificado polla Sala, para despachar en el día de hoy este proyecto.
Solicito la venia de la Sala, para acceder a la petición formulada por el señor Rufo Ruiz-Esquide.
El señor TEJEDA.-
No, señor.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Perfectamente. Señor Presidente, yo creo que se está abusando un poco de la terminología y del ordenamiento jurídico en general. Creo que hay perfecta armonía en los textos.
Yo quisiera recordarle a nuestro colega que ya el Código de Aguas del año 1951, estableció una caducidad en términos mucho más estrictos que los que contempla este proyecto.
Me voy a permitir leer el artículo 308 del Código de Aguas, del año 1951, que fue aprobado, como sabemos todos nosotros, con los votos de la Derecha de aquel entonces. Dice así: "Artículo 308.- Los derechos de aprovechamiento que dentro del plazo de dos años, contados desde la vigencia de este Código, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducarán en la parte no aprovechada".
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pero debe declararse la caducidad.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
No, no se declara. Voy a leerlo de nuevo : "Los derechos de aprovechamiento que dentro del plazo de dos años, contados desde la vigencia de este Código, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducarán en la parte no aprovechada". No exige declaración alguna de caducidad.
Ahora bien, le voy a leer a Su Señoría el artículo 307, que es más claro todavía. Dice así: "Se declaran caducados los derechos de aprovechamiento de agua que a la fecha de publicación de la ley Nº 8.944 del 11 de febrero de 1948 carecían de canales para su utilización."
¡Qué cosa más perentoria! Mucho más estricta. Una declaración de pleno derecho, que no requiere de declaración judicial, y todavía con efecto retroactivo al año 1948, es decir, tres años antes de la dictación del Código de Aguas.
Voy a conceder una interrupción al señor Sharpe.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor SHARPE.-
Señor Presidente, nosotros creemos que el asunto es bastante claro. Creemos que la disposición del Senado no tiene ningún peligro, porque la caducidad se refiere a la parte del agua no usada. De tal manera que no hay ningún peligro en aprobar la disposición del Senado. Existe una conveniencia de tipo general de que esto se establezca. Por lo demás, concuerda con la legislación general, con la Ley de Reforma Agraria, con el Código de Aguas. De tal suerte que los parlamentarios radicales vamos a aprobar la disposición del Senado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
He terminado.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, quiero hacer presente que en las diversas intervenciones pareciera haberse olvidado que existe el artículo respectivo aprobado por la Cámara, que contiene las mismas ideas de fondo en las que yo creo que estamos todos de acuerdo.
El señor TEJEDA.-
Menos el señor Ruiz-Esquide.
El señor MATURANA.-
Yo desearía señalar la diferencia y por qué me parece una disposición mejor que otra.
Creo que aquí hay una cosa muy clara. Ocurre con mucha frecuencia que las pequeñas propiedades no aparecen con derecho de agua inscrito con un título especial en el Registro del Conservador de Aguas, sino que figuran compradas con sus usos y costumbres, que es la fórmula clásica de nuestros campos. Estos propietarios han regado; en las juntas de canalistas siempre se les han respetado las aguas; incluso, cuando se bloquean los canales, les dejan, según la expresión vulgar, "la compuerta relativamente alzada", para que no queden en seco y sigan regando como lo han hecho. Se trata, entonces, de que la gente que se encuentra en esta situación, con un título deficiente, tenga alguna posibilidad de recibir el título.
¿Cuál es la diferencia entre el criterio de la Cámara y el del Senado?
El Senado establece que, si una persona no ha estado usando esta agua, porque si uno la usa otro dejó de usarla, caduca el derecho. Esto es lo que preocupa al señor Ruiz-Esquide, y con bastante razón. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra disposición? La Cámara dice: Señores, los que están usando el agua tienen derecho a seguir usándola. Si surgiere algún problema de hecho relativo a si efectivamente este aprovechamiento es en perjuicio de don fulano y no de don perengano, cosa que puede ocurrir, no caduca ese derecho, sino que da origen a un juicio para clarificarlo, pero sin que la persona que esté usando el agua, este propietario sin título, tenga dificultad alguna. Por eso me gusta más la disposición de la Cámara, en tanto que la del Senado establece que la persona que ha dejado de usar el agua la pierde prácticamente de pleno derecho y después podrá haber una discusión al respecto. Creo que las dos disposiciones no son incompatibles con el espíritu que tiene esta Cámara. Pero me parece que la disposición de la Cámara es menos grave en el supuesto que se cometiera un error de hecho y por esta sola razón vamos a votar el artículo de la Cámara, que en el fondo mantiene la misma concordancia con los preceptos del Código de Aguas que se han mencionado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación introducida por el Senado que consiste en sustituir el artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la modificación.
El señor TEJEDA.-
Ganan los pequeños propietarios.
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la modificación al artículo 3º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 4º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
"