-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds50
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24-ds31-ds58
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593533/seccion/akn593533-ds23-ds24
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17280
- bcnres:numero = "6.-"^^xsd:string
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA. OBSERVACIONES. SEGUNDO TRÁMITE"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1190
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2072
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/832
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1219
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/317
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2875
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2654
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2050
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1834
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/324
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2181
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3020
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/161
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3277
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2542
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2743
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/937
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3896
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-reforma-agraria
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-la-reforma-agraria
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-agraria
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-ley-no-16640
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/predios-expropiados
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/posesion-de-predios-expropiados-en-la-reforma-agraria
- rdf:value = " 6.-MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA. OBSERVACIONES. SEGUNDO TRÁMITE
El señor MERCADO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas al proyecto que modifica la ley Nº 16.640, sobre reforma agraria, en lo relativo a la toma de posesión de predios expropiados.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 9660-O, son las siguientes:
ARTICULO 1º
Letra B)
La que consiste en sustituir la expresión "informe" por "resolución".
(El Senado ha aprobado esta observación).
Letra F)
La que consiste en suprimir en el inciso segundo del artículo 39, la frase "de la parte efectivamente expropiada".
(El Senado ha aprobado esta observación).
La que consiste en suprimir, en el inciso tercero del artículo 39, la frase "o se hubiere reclamado de la tasación de mejoras efectuadas por la Corporación".
(El Senado ha aprobado esta observación).-
La que consiste en sustituir, en el inciso tercero del artículo 39, las palabras "En tales eventos" por "En tal evento".
(El Senado ha aprobado esta observación).
La que consiste en agregar después del inciso tercero del artículo 39, el siguiente inciso lluevo:
"En caso que se hubiere reclamado de la tasación de mejoras efectuadas por dicha Institución, la mayor suma con que deba completarse <la parte al contado, se consignará dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.".
(El Senado ha aprobado esta observación).
La que consiste en sustituir el inciso séptimo del artículo 39, por el siguiente:
"Si la consignación referida en el inciso primero no se efectuare en el plazo señalado en el inciso tercero, el propietario podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial que declare caducado el acuerdo de expropiación y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el artículo 34. El Tribunal fallará en única instancia, con citación de la Corporación de la Reforma Agraria, la cual podrá oponer como única excepción el hecho de haber efectuado la consignación, referida en el inciso primero, dentro del plazo legal.".
(El Senado ha aprobado esta observación).
Artículo 40
La que consiste en agregar, en el inciso primero del artículo 40, entre las expresiones "el" y "artículo", la frase "inciso primero del".
(El Senado ha aprobado esta observación).
Letra H)
La que consiste en sustituir la letra H), por la siguiente:
"H) Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 66, el siguiente:
"Tendrán preferencia para formar parte del asentamiento todos los campesinos que, reuniendo los requisitos para ser asignatarios, hayan trabajado en el predio expropiado a lo menos tres años hasta una fecha no anterior a ocho meses de la expropiación, hayan o no vivido en el interior del predio. Cuando por razones de orden técnico no sea posible que todos ellos ingresen al asentamiento, la Corporación de la Reforma Agraria procederá a ubicar el resto de estos campesinos en los asentamientos más próximos ya constituidos o en aquellos que se constituyan en la misma provincia o en las vecinas, siempre que las condiciones técnicas se lo permitan.".".
(El Senado ha aprobado esta observación).
La que consiste en sustituir la frase "el juez que conozca del delito" por "el Tribunal Agrario Provincial".
(El Senado ha aprobado esta observación.
La que consiste en agregar al final de este inciso la frase "sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan", precedida de una coma.
(El Senado ha aprobado esa observación).
La que consiste en agregar, a continuación de la letra J), las siguientes letras nuevas:
"...) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso:
"En las transferencias a que se refiere este artículo y el anterior, se incluirán todas las maquinarias, vehículos, enseres, animales y cualesquiera otros bienes comprendidos en el inventario de dichos predios y tierras.".".
(El Senado ha aprobado esta observación).
"...) Agrégase al inciso primero del artículo 169 de la ley 16.640, la siguiente frase final:
"Las mismas exenciones se podrán otorgar en la forma señalada a las cooperativas de 2º grado, uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas o sociedades comerciales, siempre que los socios de estas organizaciones sean sociedades agrícolas de reforma agraria, cooperativas de reforma agraria, cooperativas campesinas, sindicatos de trabajadores agrícolas, comités campesinos o personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola, y siempre que, además, su exclusivo objeto sea la comercialización en el mercado interno o externo de la producción agrícola proveniente de los predios que exploten sus socios.".".
(El Senado no consideró esta observación por estimar que viola el artículo 45 de la Constitución Política del Estado).
"...) Sustituyase el inciso primero del artículo 1° transitorio de la ley N: 16.640, por el siguiente:
"Declárase de utilidad pública e interés social y autorízase' la expropiación de los predios rústicos, cualquiera que sea su superficie y su propietario, cuando el predio haya sido parte de otro que al 21 de noviembre de 1965 hubiere tenido más de 80 has. de riego básicas y la división se hubiere efectuado entre esa fecha y el 28 de julio de 1967.".".
(El Senado ha aprobado esta observación).
"...) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 133 de la ley Nº 16.640, por el siguiente:
"El Tribunal que hubiere conocido de la liquidación de la indemnización, una vez que dicho procedimiento se encuentre a firme, requerirá la emisión de los Bonos de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.".".
(El Senado ha aprobado esta observación).
ARTICULO 2º
La que consiste en agregar el segundo artículo nuevo agregado a la ley Nº 16.640, el siguiente inciso final:
"Los mismos efectos producirá, en su caso, la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 34, cuando haya sido comunicada por oficio al Servicio de Impuestos Internos.".
(El Senado ha aprobado esta observación).
La que consiste en sustituir, en el tercer artículo nuevo, las palabras "del acuerdo de expropiación", por las siguientes:
"en que el Consejo de la Corporación adoptó el acuerdo de expropiación."
(El Senado ha aprobado esta observación).-
La que consiste en sustituir el inciso segundo del cuarto artículo nuevo, por el siguiente:
"Esas federaciones y la confederación se constituirán en la misma forma y estarán sometidas al mismo régimen jurídico que las cooperativas de reforma agraria.".
(El Senado ha aprobado esta observación).
La que consiste en agregar al quinto artículo nuevo, la siguiente frase final:
"Estas organizaciones campesinas no tendrán ninguna de las limitaciones a que se refieren los artículos 79 y 90 del D.F.L. RRA. Nº 20, de 23 de febrero de 1963.".
(El Senado ha aprobado esta observación).
ARTICULO 3º
La que consiste en agregar las siguientes letras nuevas, a continuación de la letra c), del artículo 3º:
"d) Reemplázase en el inciso primero del artículo 21 las palabras "la Corporación", por las siguientes "la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".".
"e) Derógase el inciso segundo del artículo 21.".
"f) Reemplázase en el artículo 24 las palabras "de la Corporación de la Reforma Agraria", por las siguientes: "la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".".
(El Senado ha aprobado estas observaciones).
ARTICULO 7º
La que consiste en agregar el siguiente inciso final al artículo 7°:
"Las escrituras que se otorguen y las inscripciones que de ellas deban practicarse en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces, para perfeccionar las transferencias de dominio a que se refiere el presente artículo, estarán exentas de todo impuesto, derecho o tributo de cualquiera que sea.".
(El Senado no consideró esta observación por estimar que viola el artículo 45 de la Constitución Política del Estado).
La que consiste en agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...Declárase que el avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, a que se refiere el artículo 42 de la ley Nº 16.640, es el que estaba vigente a la fecha de notificación en el Diario Oficial del Acuerdo de Expropiación."
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- Declárase que el sentido del artículo 32 del D.F.L. Nº 3, de 26 de diciembre de 1967, es dejar vigente el Párrafo IV del D.F.L. RRA. Nº 9, de 1963, no sólo en relación a la liquidación de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones de organismos e instituciones que no sean la Corporación de la Reforma Agraria, sino que también las correspondientes a expropiaciones que esta Corporación acordó en conformidad a la ley N° 15.020, pero que no se rigen por el D.F.L. N° 3, de 1967, por haber estado perfeccionadas antes de la vigencia de la ley Nº 16.640."
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- Aclárase la ley Nº 16.640 y el D.F.L. Nº 2, de 1967, en el sentido de que cuando determinadas disposiciones legales conceden al propietario del predio expropiado o a un tercero dueño de mejoras comprendidas en la expropiación, el derecho de reclamar en contra de cualquier tasación o estimación de valor efectuada por la Corporación de la Reforma Agraria, este derecho se entiende concedido no sólo para las mejoras incluidas en la tasación sino, también para aquellas que pudiesen haberse omitido."
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- Declárase como fecha de la consignación establecida en el primitivo texto del artículo 39 de la ley Nº 16.640, aquellas en que la Corporación de la Reforma Agraria puso los fondos correspondientes a la cuota al contado por ella determinada, a disposición del Juez de Letras respectivo, no obstante que con posterioridad se haya completado dicha consignación por cualquier causa o motivo."
(El Senado ha aprobado esta observación).
Artículo...- La inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de las Actas de Asignación a que se refiere el artículo 74 de la ley N° 16.640, se hará agregando copia autorizada por el Secretario General de la Corporación de la Reforma Agraria, la que podrá ser impresa, litografiada, fotografiada, fotograbada o mecanografiada, debiendo ser fechada, foliada y numerada, anotándose, además, la numeración que se le haya asignado en el Repertorio. Al final del título inscrito se mencionará la precedente inscripción del derecho que se transfiere, citándose el Registro, folio y número de ella.
Asimismo, la inscripción de hipotecas, servidumbres, y en general, cualesquiera gravámenes o prohibiciones que afecten al predio expropiado y que consten del Acta de Asignación inscrita, se hará agregando al Registro correspondiente un extracto autorizado por el Secretario General de la Corporación, el que deberá contener la clase de gravámenes o prohibiciones que se inscriben y la circunstancia que su constitución conste en el Acta de Asignación respectiva, a la que el Conservador agregará marginalmente el número y foja de la inscripción del Acta en el Registro de Propiedades.
Para todos los efectos legales, las copias autorizadas de las Actas de Asignación y los Extractos a que se refiere el inciso precedente, una vez agregados a los Registros del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, se entenderán incorporados y pasarán a formar parte de dichos Registros.
Para la inscripción de los derechos, actos, informaciones y datos relativos a las aguas que afecten a los predios asignados por la Corporación de la Reforma Agraria, autorízase al Presidente de la República para que en uso de la facultad que se le concede por el artículo 238 del Código de Aguas, dicte normas especiales que permitan agilizar el procedimiento de inscripción de los referidos actos y derechos."
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- El Presidente de la República podrá establecer que, en las expropiaciones que realice la Corporación de la Reforma Agraria, la consignación de la parte de indemnización por la expropiación que deba pagarse al contado, se efectúe de acuerdo a las siguientes normas:
a) La consignación que establece el artículo 39 de la ley Nº 16.640 y el D.F.L. Nº 3, de 1967, se entenderá efectuada por la Corporación de la Reforma Agraria con la entrega al Tesorero Comunal de una Boleta de Garantía emitida por el Banco del Estado de Chile para responder al pago de dicha consignación, al solo requerimiento del Tribunal.
Para estos efectos, el Banco del Estado de Chile podrá emitir Boletas cuyo respaldo ascenderá en dinero efectivo como mínimo al 50% de cada Boleta.
b) Los Jueces de Mayor Cuantía podrán ordenar al Banco del Estado, se pague dicha cuota al contado a quien corresponda, de acuerdo a las normas establecidas en el D.F.L, Nº 3, de 1967, sobre liquidación de indemnización;
c) Con la sola presentación del oficio del Tribunal que así lo ordene, acompañado de la respectiva Boleta, el Banco del Estado pagará la cuota al contado a quien corresponda, y
d) El Presidente de la República podrá establecer las demás normas que sean necesarias para que la consignación y pago de la cuota al contado pueda realizarse de la manera señalada en el presente artículo."
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- El Secretario Ejecutivo de la Oficina de Planificación Agrícola, establecido en el artículo 214 de la ley Nº 16.640, se denominará en adelante Director.
Todas las referencias hechas al Secretario Ejecutivo de esa Oficina en Leyes, Reglamentos y Decretos, deberán entenderse hechas en adelante al Director."
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- En el caso de las expropiaciones a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 16.640 y con respecto a aquéllas en que se hubiere practicado la consignación correspondiente, la Corporación de la Reforma Agraria, previa presentación de copia autorizada del acuerdo de expropiación, del Diario Oficial en que conste la notificación de dicho acuerdo y de certificación de haberse efectuado la consignación de la cuota al contado de la indemnización, podrá requerir del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, la inscripción de dominio del predio a su nombre, el que la practicará sin más trámite. En el caso de que la notificación no se hubiere hecho por el Diario Oficial, deberá acompañar un certificado donde conste que la notificación se ha hecho judicialmente.
Si en definitiva, el Tribunal correspondiente dejare sin efecto la expropiación, ordenará se cancele la inscripción de dominio a nombre de la Corporación,"
(El Senado ha aprobado esta observación).-
"Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 12, de 18 de enero de 1968, sobre Cooperativas de Reforma Agraria:
A) Agrégase al artículo 2º la siguiente frase: "Los estatutos de estas cooperativas podrán constar de instrumento privado".
B) Sustituyese el artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Podrán integrarse como socios a las cooperativas de reforma agraria aquellos campesinos que sin haber sido seleccionados por la Corporación de la Reforma Agraria como asignatarios de tierras o miembros de cooperativas asignatarias o mixtas, ingresan para aportar su trabajo personal, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años de edad, a lo menos;
b) Residir permanentemente en las tierras de la cooperativa o en un lugar compatible para aportar su trabajo personal en la forma y condiciones que exijan los estatutos de la cooperativa;
c) No pertenecer a otra cooperativa cuyos objetivos sean similares a los de la cooperativa a cuyo ingreso se trate;
d) Aportar el capital que determine la Cooperativa, y
e) Suscribir, conjuntamente con la solicitud de ingreso, el compromiso de respetar los estatutos y cumplir las obligaciones que se le impongan en los mismos.
La incorporación de los socios a que se refieren los incisos anteriores, deberá ser aprobada por la Corporación de la Reforma Agraria a proposición de la Asamblea General de la Cooperativa.
Además, podrán ingresar como socios a estas cooperativas los pequeños propietarios o pequeños productores agrícolas con contrato de arrendamiento o mediería, siempre que sean aceptados por éstas y consientan en someterse a sus normas y estatutos.
En casos especiales, la Corporación de la Reforma Agraria podrá integrarse a estas cooperativas, con acuerdo de la Asamblea respectiva.
El aporte inicial de los socios que se incorporen a la cooperativa no podrá ser inferior al aporte mínimo obligatorio exigido a los socios fundadores, y podrá pactarse con el Consejo de Administración las modalidades de su pago.".
C.- Agrégase al artículo 7º el siguiente inciso final:
"En el caso de exclusión de un socio de la cooperativa, éste sólo podrá retirar un 50% de su capital acumulado, a justa tasación realizada por la Corporación.".
D.- Agréganse a continuación del artículo 8º, los siguientes nuevos:
"Artículo 8-a.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, los socios a que se refiere el inciso primero del artículo 4º, también pueden perder su calidad de tales por reducción del número de socios.
La reducción del número de estos socios deberá ser acordada por la Asamblea General en sesión especialmente citada al efecto y únicamente en razón de dificultades financieras de la cooperativa o por falta de trabajo permanente.
La Asamblea, para tomar dicho acuerdo, requerirá, en primera citación, de un quorum de los 2/3 de los miembros en ejercicio. En segunda citación, requerirá de un quórum de la mayoría absoluta de los socios en ejercicio para sesionar y para tomar la decisión, de los votos de los 2/3 de los miembros presentes.
El acuerdo de reducción deberá ser ratificado por la Corporación de la Reforma Agraria, para lo cual la cooperativa deberá hacer llegar copia del acuerdo correspondiente, señalando las condiciones de devolución de los aportes que se hubiere acordado y, acompañando los antecedentes que sirvan de fundamento a la decisión de la Asamblea. En todo caso, estos socios tendrán derecho a recuperar la totalidad de sus aportes.
La ratificación de la Corporación será necesaria para dar cumplimiento a la decisión de la Asamblea.
Los estatutos de la cooperativa establecerán la forma en que se hará la determinación de los socios afectados por la medida de reducción.
En el silencio de los estatutos, se excluirá por la Asamblea, a proposición del Consejo, a los socios que hubieren dejado de aportar más días de trabajo sin causa justificada en los últimos dos años o que hubieran sido objeto del mayor número de medidas disciplinarias en el mismo plazo. En igualdad de condiciones, se excluirá al socio con grupo familiar más reducido y menos años de permanencia en la cooperativa.
El acuerdo de la Asamblea deberá ser notificado al socio excluido con una anticipación no inferior a treinta días por cada año que hubiere pertenecido a la cooperativa, plazo que no podrá ser, en ningún caso, inferior a 90 días ni superior a 360 días.
El socio acordará con el Consejo la forma de retiro de sus aportes representados en acciones. En todo caso, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 30 salarios mínimos agrícolas diarios. Esta indemnización se aumentará en 30 salarios mínimos agrícolas diarios por cada año en exceso de tres que hubiere pertenecido a la cooperativa.".
"Artículo 8-b.- En todos los casos en que un socio deje de pertenecer a la cooperativa, los aportes que hubiere efectuado en conformidad a acuerdos o disposiciones especiales de la cooperativa, podrán retirarse en la forma, plazo y condiciones que para dicho aporte se hubiere establecido o acordado con el Consejo e Administración.".
E.- Derógase el artículo 53.
F.- Derógase el artículo 56."
(El Senado ha aprobado este artículo, con excepción de la letra C, que ha rechazado).
Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, modifique y coordine las disposiciones sobre liquidación de la indemnización de expropiaciones por causas de utilidad pública o de interés social y las de la ley Nº 4.558 y de la legislación común, en lo que concierne al reconocimiento y pago de los acreedores del expropiado y cumplimiento de las normas de prelación entre ellos.".
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones a las Plantas del Servicio Agrícola y Ganadero para el año 1968, fijadas por el Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura Nº 584, del 17 de diciembre de 1968:
a) Créanse los siguientes nuevos cargos en las Planta Profesional y Técnica, Personal Programa de Alcoholes, Micro biología Veterinaria y Centros de Inseminación Artificial, con las categorías que se indican:
Categoría Cargos N° Cargos
2ª Químicos 4
3ª Químicos 5
4ª Químicos 5
b) Suprímanse 14 cargos de químicos de 5, categoría en la Planta antes señalada.
c) Créanse 10 nuevos cargos de oficiales, grado 119, de la Planta Administrativa.
d) Créanse 9 nuevos cargos de auxiliares, grado 9º, en la Planta de Servicios Menores.
El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero designará a los funcionarios que se desempeñen como químicos en el Servicio de Impuestos Internos, a la fecha de publicación de la presente ley, en los cargos que se crean en la letra a) del inciso primero del presente artículo, en estricto orden del escalafón vigente en dicho Servicio al 31 de diciembre de 1968.
Estos nombramientos no podrán significar disminución del total de las remuneraciones que cada uno de los referidos empleados esté recibiendo en el Servicio de Impuestos Internos a la fecha de vigencia de esta ley, considerando al efecto todas las asignaciones, bonificaciones y compensaciones que les correspondan, incluido el incentivo establecido en el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 477, de 21 de marzo de 1967, para cuyo cómputo se considerará el promedio mensual que cada uno de ellos obtuvo en 1968. Las menores rentas que pudieren producirse se compensarán en planilla suplementaria que no será absorbida por futuros reajustes, ascensos, nombramientos o asignaciones especiales.
El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero deberá efectuar los nombramientos a que se refiere el presente artículo, en un plazo no superior a 30 días, contado desde la publicación de la presente ley.
Los funcionarios a que se refiere el presente artículo conservarán los beneficios que se les hubieren otorgado conforme a los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960, y les será válido el tiempo servido en el Servicio de Impuestos Internos para obtener tales beneficios, como funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero en el futuro. No obstante, aquellas resoluciones que hubiesen quedado pendientes entre el 1º de enero de 1969 y la fecha de nombramiento, deberán ser dictadas por el Servicio Agrícola; y Ganadero, con efecto retroactivo, a partir de la fecha en que los funcionarios cumplieron el tiempo necesario para gozar de un nuevo beneficio.
El Presidente de la. República deberá transferir en el plazo de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley, el inmueble perteneciente al Servicio de Impuestos Internos, ubicado en calle Alonso Ovalle Nº 1329 de la ciudad de Santiago y todos los enseres, muebles, útiles, maquinarias e instalaciones de los laboratorios pertenecientes a dicho Servicio, al Servicio Agrícola y Ganadero, que debieron transferirse en virtud de lo dispuesto en la letra i) del artículo 320 de la ley Nº 16.640.
El Servicio de Impuestos Internos traspasará, con cargo a su presupuesto, al Servicio Agrícola y Ganadero, una suma equivalente a las remuneraciones del personal a que se refiere el presente artículo, correspondientes al período comprendido entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 1969. A contar de la fecha de publicación de la presente ley, dicho Servicio girará mensualmente a favor del Servicio Agrícola y Ganadero, la suma de Eº 22.780, con cargo a la cuenta F127 "Incentivo Personal Impuestos Internos y Tesorerías ley 16.617".
Supleméntese el Presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero para el año 1969 en la cantidad de Eº 800.000, que la Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicho Servicio, con cargo al Presupuesto de la Nación, ítem 08/01.006.".
(El Senado ha aprobado este artículo, pero no consideró su inciso final por estimar que viola el artículo 45 de la Constitución Política del Estado).
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días a contar de la publicación de la presente ley, proceda a modificar las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1.995, del Ministerio de Hacienda, de 3 de septiembre de 1966, quedando además facultado para:
a) Aumentar hasta en un 2% la comisión vigente del 28% que los diversos Hipódromos del país deben descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos;
b) Efectuar una nueva distribución de la referida comisión;
c) Determinar los ingresos que corresponderán a las instituciones beneficiadas en las reuniones extraordinarias de carreras que distintas leyes han autorizado realizar, y los descuentos que podrán hacerse en ellas, de acuerdo con la nueva distribución de la comisión sobre apuestas mutuas, pudiendo destinar a las instituciones beneficiadas las entradas de boleterías y el rendimiento de las leyes 6.221 y 14.867, en esas reuniones;
d) Fijar los días de funcionamiento de los Hipódromos Centrales y de Provincia en reuniones ordinarias y extraordinarias;
e) Fijar el texto refundido de las disposiciones sobre descuento a las apuestas mutuas que se efectúen en los Hipódromos del país."
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- Agrégase al inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 16.976, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de octubre de 1968, la palabra "anualmente" entre las palabras "celebrar" y "cuatro" y otórgase carácter permanente a la autorización a que se refiere el artículo 4º de la misma ley."
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- La Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes reajustará, por una sola vez, las pensiones de jubilación y montepío de sus imponentes, de acuerdo con las normas que se indican a continuación:
1.- Se considerarán los siguientes porcentajes de las rentas de asimilación vigentes al 31 de diciembre de 1968: a) Preparadores y Jinetes, 85% y b) Cuidadores de Caballos, 100%.
2.- Tendrán derecho a este reajuste los jinetes que hayan jubilado con 15 ó más años de servicios; los preparadores que hayan jubilado con 20 ó más años de servicios y los cuidadores que lo hubieren hecho con 25 ó más años de servicios y los montepiados y pensionados por invalidez, cualquiera que haya sido el número de años de servicios de sus causantes o interesados.
3.- El monto de la nueva pensión se fijará a base de tantos 20, 25 ó 30 avos de la renta de asimilación indicada en el número 1º y en la misma forma en que se haya determinado la pensión original.
4.- El nuevo monto de la pensión regirá a partir del 1° de julio de 1969.
5.- En todo caso, se calculará previamente la revalorización que corresponde, en conformidad a la ley Nº 15.386, y la diferencia hasta enterar el monto reajustado de acuerdo a la presente ley, será de cargo del Fondo de Jubilación de la Caja.
6.- Los montepíos que se causen después de la fecha de promulgación de esta ley, se calcularán en base a las rentas reajustadas de conformidad a los números 1º, 2º y 3º de este artículo, y
7.- El reajuste ordenado por este artículo será financiado por la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, con cargo a los recursos que actualmente tiene el Fondo de Jubilaciones.
(El Senado ha aprobado esta observación).-
Artículo 1º transitorio
La que consiste en agregar los siguientes incisos nuevos, al artículo 1º transitorio:
"Para los efectos de requerir del Intendente de la Provincia el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, con el objeto de tomar posesión del predio expropiado, el Juez de Letras de Mayor Cuantía correspondiente certificará, de inmediato y sin más trámite y al solo requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria, el hecho de que la cuota al contado determinada en el respectivo acuerdo del Consejo de esa Institución, se encuentra a su disposición, ya sea por haberse depositado los fondos en su cuenta corriente o haberse acompañado vale vista a su orden.
La norma establecida en el inciso precedente se aplicará, asimismo, a las expropiaciones a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.640, en cuyo caso el certificado lo expedirá en la misma forma el Tribunal Agrario respectivo.
Si por cualquier causa o motivo los expedientes correspondientes se encontraren en un Tribunal diferente a aquellos señalados en los incisos segundo y tercero, el certificado antes ludido deberá ser otorgado por el Tribunal en cuyo poder estuvieren dichos expedientes, al solo requerimiento de la Corporación, de inmediato y sin más trámite, cuando conste de autos el hecho a que se refiere el inciso segundo.
Si se estimare que este hecho no consta de autos o cuando la Corporación de la Reforma Agraria lo requiriere, ordenará de inmediato y sin más trámite, la remisión de los expedientes al Tribunal de origen para el solo efecto de que se otorgue dicha certificación."
(El Senado ha aprobado esta observación).
La que consiste en agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:
"Artículo...- Modifícase el artículo 3º transitorio de la ley Nº 16.640, en la siguiente forma:
1) Agréganse al inciso primero, las siguientes frases:
"Asimismo, el Consejo podrá acordar la expropiación total o parcial de aquellos predios que hubiere expropiado en conformidad a las normas de la ley Nº 15.020, cuando la Corporación no hubiere tomado posesión material de ellos a la fecha de vigencia de la presente ley, por cualquier causa o motivo.
En este último caso, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria deberá, en el mismo acto, dejar sin efecto el acuerdo de expropiación hecho en conformidad a la ley Nº 15.020.".
2) Agrégase al inciso tercero, la siguiente frase:
"Serán aplicables en lo demás las disposiciones de la presente ley.".".
(El Senado ha aprobado esta observación).
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para incorporar los artículos nuevos agregados por la presente ley a la ley Nº 16.640, al momento de ordenar la publicación de esta ley, de acuerdo con la forma en que se encuentran distribuidas las materias en ella, d��ndoles la numeración que corresponda.
Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para fijar nuevos textos coordinados y sistematizados tanto de la ley Nº 16.640 como de los DFL. Nºs. 3, de 1967, y 12, de 1968, de acuerdo a las modificaciones de la presente ley.".
(El Senado ha aprobado esta observación).
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la primera observación, que va a leer el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).-
La primera observación se refiere al artículo 1º, letra b), y consiste en sustituir la expresión “informe" por "resolución".
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, al entrar a conocer las observaciones al proyecto que modifica la Ley de Reforma Agraria, es necesario dejar expresa constancia de lo inaceptable que resulta el sistema y procedimiento de agregar, por la vía de los vetos, toda suerte de disposiciones que no tienen relación alguna con el proyecto aprobado.
Resulta extraño que el Ejecutivo, que ha estado reclamando de que los señores parlamentarios agregan indicaciones a los proyectos de ley, con fines muy específicos, venga a hacer exactamente lo mismo; y todavía más, por la vía de los vetos, lo que impide muchas veces que se conozca siquiera el alcance exacto de las disposiciones, y que, como ha sucedido en este caso, ni siquiera se han enviado a Comisión, con lo que la Sala se encuentra en condiciones de entrar a conocerlos de una manera absolutamente -diría yo- antirreglamentaria e improvisada.
El señor TEJEDA.-
Que se refiera a la materia en debate, señor Presidente.
El señor ARNELLO.-
Este hecho, esta verdadera complicidad que manifiestan con estas irregularidades personas que; en otra oportunidad, habían criticado estos abusos, revelan, a mi juicio, que aquí no se va a legislar de una manera conveniente, sino que se va a aplicar un criterio de aplanadora, por encima de la misión y del deber de los parlamentarios.
Por eso, frente al hecho de que hay más de 20 artículos, que me parece que son vetos aditivos, que no conoce la Sala ni han sido conocidos por la Comisión respectiva, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala para enviar el proyecto a Comisión, no obstante tener dudas sobre el resultado de esta petición.
El señor PARETO.-
Y votarlo el martes.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma señalada por el señor Amello.
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Durante la votación:
El señor AMUNATEGUI.-
¡Es una vergüenza legislar así!
El señor UNDURRAGA.-
¿Qué observación se vota?
El señor MERCADO (Presidente).-
La primera. La que está en la página 30.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Nadie sabe nada! ¡Esto parece casa de orates!
El señor UNDURRAGA.-
¿Por qué no recaba, de nuevo el asentimiento de la Sala, señor Presidente?
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito nuevamente la venia de la Sala para enviar a Comisión estas observaciones y despacharlas el martes.
El señor ACEVEDO.-
No.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Continúa la votación.
El señor AMUNATEGUI.-
¡No se puede votar una cosa así!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa 2 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la segunda de las observaciones, que el señor Secretario va a leer.
El señor MENA Secretario).-
Consiste en suprimir en el inciso segundo del artículo 39, la frase "de la parte efectivamente expropiada".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, respecto de este veto, que suprime la frase que nos ha leído el señor Secretario, tengo dudas sobre las situaciones que pueden producirse si se la elimina, porque al permitirle a la Corporación de la Reforma Agraria tomar posesión material de todo el predio, aunque haya, en realidad, reserva o aún cuando esté en discusión incluso la nulidad o acuerdo de expropiación, o algunos de los trámites posteriores, por ejemplo, la consignación, se produciría, en el evento de que el fallo fuera favorable a la parte reclamante, una situación evidentemente conflictiva y grave. Si se ha tomado posesión material de un predio o de una parte grande de él, sometida a reclamo, ya sea ante los propios organismos de la reforma agraria o ante el Tribunal Agrario Provincial, y se acoge, finalmente, el reclamo del expropiado, yo creo que para el organismo expropiador, y para el propio Gobierno, la situación sería muy grave, porque tendría que entrar a retirar a los campesinos que ha instalado en el asentamiento y proceder a restituir al propietario.
Por eso, estimo que la supresión de esta frase no produce los efectos que se han querido obtener al plantearlo en el veto. Al contrario, puede complicar las cosas y crear situaciones conflictivas bastantes graves.
El señor TEJEDA.-
No hay ningún peligro. Votemos.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, como es efectivo que esto viene llegando a la Sala, sin haber sido revisado por la Comisión, creo que sería conveniente que, en cada caso, el señor Ministro explicara la intención del Ejecutivo en cada uno de los vetos, porque hay cosas que, con la velocidad con que se va realizando la sesión, realmente no podemos entenderlas en toda su integridad,
Como comprenderán los señores Diputados, yo no tengo intereses en la tierra que me puedan ser afectadas, pero sí tengo interés, en una materia tan delicada, en no pronunciarme por lo menos, sin una explicación del Ejecutivo.
El señor AMUNATEGUI.-
Muy razonable,
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, los Diputados nacionales adherimos a las palabras que acaba de expresar la Diputada señora Carmen Lazo, porque creemos que no es posible, como lo ha expresado también el Diputado señor Amello, que legislemos a ciegas. Como en el veto no hay Diputado informante, lo lógico es que el Ministro de Agricultura, que es el que ha propuesto los vetos al Congreso, explique en cada oportunidad el significado de la disposición vetada. Nos sumamos a esta petición, para poder legislar con conocimiento de causa.
El señor PARETO.-
¿Por qué no se manda a Comisión el proyecto?
El señor LORCA (don Gustavo).-
¡Eso es lo que hemos estado proponiendo los Diputados nacionales!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Estoy con la palabra, señor Presidente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
¡Estoy con la palabra, señor Presidente!
El señor MERCADO (Presidente).-
Sí, señor Diputado. Continúe no más con ella.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Por eso mismo también, los Diputados nacionales, tanto en Comités como en esta Sala, hemos hecho petición expresa de que esto pase a Comisión, La mejor justificación de nuestra actitud se está dando en este momento, porque ninguno de los Diputados puede legislar con conocimiento de causa acerca de las diversas materias que se han vetado.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Cómo no se han dado cuenta de eso!
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Insisto en la petición para que se recabe a la Cámara su asentimiento a fin de que esto pase a Comisión.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señora. Tiene la palabra el Diputado señor Clavel, don Eduardo.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, por mi parte, me adhiero a lo solicitado por nuestra colega Carmen Lazo.
No es posible que un veto tan importante como es el que se está tratando, que se refiere a materias ajenas a los conocimientos de muchos parlamentarios, lo estemos votando sin conocimiento, sin profundizar...
El señor PARETO.-
¡Es culpa de los Diputados; no es culpa del Gobierno!
El señor CLAVEL.-
¡La culpa es del Gobierno, señor!
El señor PARETO.-
¡No, señor!
El señor CLAVEL.-
¡Es culpa del Gobierno!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor CLAVEL.-
¡Es culpa del Gobierno, porque está legislando por el veto, señor! ¡Es la incapacidad del Gobierno!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
¡Es la incapacidad del Gobierno, porque no estudia las cosas y nos trae siempre provectos nuevos en el veto, como lo hizo con las Fuerzas Armadas y como lo ha hecho con todo! ¡Es la incapacidad de ustedes, señores! ¡Por eso el país está así! ¡Porque ustedes vienen a estudiar las cosas en el veto!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
En consecuencia, señor Presidente, me adhiero a la petición de que el señor Ministro nos dé explicaciones cuando nosotros se las pidamos.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Carmen Lazo; a continuación, el señor Pareto, don Luis.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, se ha hecho casi una costumbre en la Cámara tener miedo de plantear algunas cosas, porque se puede aparecer como "amigo" de tales o cuales.
El señor AMUNATEGUI.-
Exacto.
La señora LAZO.-
Nosotros, los Diputados socialistas, no somos ni sirvientes de la Derecha ni sirvientes del Gobierno. De manera que lo que queremos es conocer una materia tan seria como ésta, y no pasar sobre ella con una velocidad que la demagogia bien podría permitir. Pero, como se trata de que detrás de estas breves palabras está la suerte de miles de campesinos, que son los que nos interesan, he planteado que, por lo menos, el Ejecutivo dé una explicación.
Porque también es cierto lo que ha dicho el colega Clavel: que muchas veces, a través del veto, incluso se ha pretendido cambiar la intención en alguna ley o en algunos artículos de vital importancia.
Como nosotros no venimos arrendados por nadie aquí, es que, sencillamente, pido, señor Presidente, que, por lo menos, el Ministro dé cumplidas explicaciones de lo que se pretende con cada uno de los vetos.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pareto, don Luis.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, rechazando los exabruptos, que a nada conducen, que solamente sirven para pretender lucirse a algunas personas,...
La señora LAZO.-
A los que se pueden lucir.
El señor PARETO.-
...queremos dejar claramente establecido que este proyecto fue de iniciativa parlamentaria y que estamos dispuestos a estudiarlo con detención. Estamos conscientes de que hemos dado nuestra aceptación para que sea enviado a Comisión, sin que eso signifique cambiar el criterio de votación. No hemos sido nosotros los que nos hemos opuesto. Por lo tanto, los cargos injustos y absurdos aquí planteados al Gobierno y a la Democracia Cristiana no tienen ninguna validez. No hemos sido nosotros los que nos hemos opuesto a que vaya a Comisión, a que se estudien detenidamente y se voten en conciencia los artículos. Insistiendo una vez más, le ruego al señor Presidente que pida el asentimiento para que vaya a la Comisión y se pueda dar a todos los Diputados la oportunidad de estudiarlo.
Pero no se puede, sin conocer los antecedentes, sin conocer nuestro criterio y nuestro pensamiento, pretender atribuirnos intenciones de las cuales estamos muy lejos y que rechazamos categóricamente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito nuevamente la venia de la Sala...
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor AMUÑATEGUI.-
¡Que nos informe el señor Acevedo, entonces!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, en realidad, este veto no tiene por qué preocupar a ningún sector de esta Cámara, porque tiende, simplemente, a aclarar una disposición legal...
El señor CLAVEL.-
¡No nos preocupa! ¡Queremos estudiarlo!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Estoy contestando, pues, colega.
El señor CLAVEL.-
¡A mí no me preocupa!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Es sabido, señor Presidente, que para los efectos de pagar indemnizaciones, en nuestra legislación vigente, fundamentalmente en la ley de reforma agraria, hay que atenerse al avalúo vigente de la propiedad. Pues bien, hay algunos casos excepcionales en que ese avalúo vigente, para los efectos de la contribución de bienes raíces, no existe, por diferentes razones. Esta falta de avalúo puede afectar a la totalidad o a una parte del predio. En tal sentido, no era lógica la redacción del texto aprobado por nosotros y por el Senado, en cuanto hablaba de tomar posesión de la "parte efectivamente expropiada", pues esto daba la sensación de que siempre el avalúo tenía que ser parcial, de que este avalúo que efectuaba la CORA tenía que ser parcial. En realidad, el avalúo puede ser parcial o de todo el predio. En todo caso, de lo único de que se puede tomar posesión material, de acuerdo con la redacción del veto, es de lo efectivamente expropiado, y absolutamente de nada más.
Es cuanto quería informar, señor Presidente.
El señor ARNELLO.-
¿Me permite?
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, me parece haber entendido mal al Diputado señor Aylwin, porque lo que hace el veto es, justamente, suprimir la frase "efectivamente expropiada". O sea, que permite, en consecuencia,...
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Para que no haya la sensación...
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Le ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.
El señor ARNELLO.-
Me interesa oír una explicación...
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Concede Su Señoría una interrupción al señor Ministro?
El señor ARNELLO.-
Con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
El señor Ministro tiene la palabra.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, complementando lo que acaba de expresar el DiputadoAylwin, al suprimirse esta frase, se elimina, desde luego, la posible interpretación de que solamente se puede tomar posesión de la parte efectivamente expropiada en aquellos predios en que se ha expropiado solamente una parte y que podrían quedar excluidos de la toma de posesión los predios que han sido expropiados en su totalidad.
De todas maneras, al eliminarse la frase "de la parte efectivamente expropiada", lo que va a suceder es que cuando se expropie un predio parcialmente, se va a tomar posesión de la parte expropiada; y cuando se expropie un predio en su totalidad, no va a haber interpretación de que solamente se puede tomar posesión de una parte y no de todo el predio. Aquí habrá las dos posibilidades: si el predio se ha expropiado en parte, se toma posesión de esa parte; si se ha expropiado en su totalidad, se toma posesión de la totalidad. No tiene otro sentido la supresión de esta frase.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la explicación del señor Ministro hace aparecer, a mi juicio, más innecesaria todavía la supresión. Porque, existiendo la frase "de la parte efectivamente expropiada", no cabe duda de su sentido, y no creo que se haya dado el caso de que alguien se haya opuesto por el hecho de que la totalidad del predio estaba expropiada. Parece que fuera un poco absurdo y sin ningún viso de realidad que una persona pudiera decir: "Como la ley dice que se puede tomar posesión de la parte efectivamente expropiada y a mí me han expropiado todo el fundo, no pueden tomar posesión de él." No sé si es ése el peligro que el Ministro ha querido evitar con el veto. A mí me parece, por el contrario, que es más posible que, eliminando esa frase, pueda, simplemente, tomarse posesión material de todo un predio, aun cuando haya una parte de él sobre la cual quepa el derecho de reserva, o se esté discutiendo el derecho de reserva, o sea inexpropiable, o incluso exista un vicio de nulidad en el acuerdo de expropiación, o en la consignación, o en algún otro trámite posterior.
Por eso, pediría una explicación un poco más amplia al respecto al señor Ministro.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Me permite?
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Cómo no.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero agregar una cosa muy simple.
Este precepto no puede modificar todo el contexto de la ley de reforma agraria y sus posteriores modificaciones. De ese contexto de la ley de reforma agraria y sus posteriores modificaciones se deduce que de lo único de que puede tomar posesión la Corporación de Reforma Agraria, y posteriormente los campesinos, es de aquello expropiado. De tal manera que no hay ningún temor, absolutamente ningún temor, de que en virtud de que se haya suprimido esta frase vaya a estimarse mañana que puede tomarse posesión aun de lo que no haya sido expropiado. Por el contrario, esta supresión, que posiblemente incluso, no habría sido necesaria, tiende, simplemente, a evitar que se dé una interpretación absolutamente diferente, conforme ya lo ha explicado el Ministro y lo he explicado yo en mi intervención anterior.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Quiero complementar lo que ha dicho el Diputado Aylwin.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
La experiencia de algunos años, de algunas expropiaciones y de los juicios que se han seguido ante los tribunales, nos ha llevado a pensar que no tendríamos que dejar en La ley misma ningún asidero, pequeño, vago, indefinido, de interpretación de la ley para dilatar los juicios de expropiación y la toma de posesión de los terrenos. Ratificando lo que ha dicho un Diputado -que este proyecto tuvo iniciativa parlamentaria y no del Ejecutivo-, quiero decir más todavía, en el sentido de que, a juicio del Ejecutivo, deberíamos eliminar esta frase para que no haya lugar a dudas y para que no se planteen recursos dilatorios en las expropiaciones y en la toma de posesión de los predios, basados, justamente, en una interpretación que se pudiera dar a esta frase.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, a mí me parece que, de todas maneras, esto no tiene claridad absoluta, en razón de que empieza el párrafo diciendo: "en todos aquellos casos en que corresponde determinar parcialmente el avalúo..., para expresar, más adelante, que se va a borrar "de la parte efectivamente expropiada". Porque se trata de que, mientras el Servicio de Impuestos Internos no ha efectuado el avalúo, puede la CORA avaluar la parte del predio. Creo que habría quedado más claro si hubiera dicho: "del predio o de la parte efectivamente expropiada". Entonces sí que habría quedado claro. Pero se borra "de la parte efectivamente expropiada" y queda solamente "del predio".
Digo esto con el objeto de hacer presente que no está bien claro esta observación como está redactado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Debo advertir a los señores Diputados que lo que se acuerde por esta Honorable Cámara no tendrá mayor incidencia en lo que ya se aprobó en el Senado.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Exacto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, a propósito de lo que usted dice, creo que es importante que se sepa que esta disposición, esta parte del veto, fue aprobada en el Senado por la totalidad de los votos, salvo uno. Y en el Senado el proyecto fue a Comisiones y fue estudiado "in extenso"; de tal manera que no fue por falta de estudio que, en definitiva, el Senado aprobó este veto casi por la unanimidad.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Merino.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, solamente para decir que, sin perjuicio de las razones que aquí se han dado, hay que tener presente que el objeto de esta disposición es facilitar la toma de posesión del predio expropiado. De tal manera que el objeto preciso es no dejar ninguna posibilidad de que se pueda iniciar un pleito para dilatar esa toma de posesión.
Al dejar vigente la frase que se quiere borrar, concuerdo con el colega Amello en que sería una posibilidad muy absurda para justificar un juicio, pero eso no quita que pudiera iniciarse un juicio interminable. Este veto trata de evitar esta posibilidad; de evitar pleitos que tengan por objeto, como dije, dilatar el procedimiento de toma de posesión.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 1º del proyecto, a la cual el señor Secretario dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Consiste en suprimir, en el inciso tercero del artículo 39, de la ley Nº 16.640 la frase "o se hubiere reclamado de la tasación de mejoras efectuadas por la Corporación".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta observación.
Aprobada.
El señor GODOY.-
Votación.
El señor KLEIN.-
Con nuestros votos en contra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Con los votos en contra del Partido Nacional.
El señor GODOY.-
¡No! Votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado; ya había dado por aprobada esta observación. El señor Amello ya me había dado su asentimiento con la cabeza.
El señor ARNELLO.-
Está bien, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la observación al artículo 1º que sigue. El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Consiste en sustituir en el inciso tercero del artículo 39, de la ley Nº 16.640, las palabras "En tales eventos" por "En tal evento".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se dará por aprobada la observación.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del artículo 1º que consiste en agregar después del inciso tercero del artículo 39 de la ley Nº 16.640, un inciso nuevo.
Ofrezco la palabra.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Qué explique el señor Ministro.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación que consiste en sustituir el inciso séptimo del artículo 39 de la ley Nº 16.640.
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Que se lea.
El señor MERCADO (Presidente).-
El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Consiste en sustituir el inciso séptimo del artículo 39, por el siguiente: "Si la consignación referida en el inciso primero no se efectuare en el plazo señalado en el inciso tercero, el propietario podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial que declare caducado el acuerdo de expropiación y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el artículo 34. El Tribunal fallará en única instancia, con citación de la Corporación de la Reforma Agraria, la cual podrá oponer como única excepción el hecho de haber efectuado la consignación, referida en el inciso primero, dentro del plazo legal".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Perdón señor Presidente, con esta rapidez le ruego que me excuse si a veces no entiendo. No veo cuál es la modificación que hay aquí.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ministro, le ruego dar una explicación al respecto.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, muy brevemente.
Lo que se propone al sustituir el inciso séptimo del artículo 39 de la ley Nº 16.640 es mejor la redacción y aclarar el sentido de la norma que está establecida.
El señor GODOY.-
¡Qué buena la explicación!
El señor ARNELLO.-
Yo no sé si esa es la intención.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Esa es la intención.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Amello, el señor Aylwin le solicita una interrupción.
El señor ARNELLO.-
Le concedo una interrupción al señor Aylwin.
Un señor DIPUTADO.-
La explicación del Ministro es como venir a reírse de la Cámara.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Yo no creo que seamos nosotros ni el señor Ministro los que se están riendo de la Cámara. Por el contrario, pienso que son otros quienes, por razones muy conocidas...
El señor ACEVEDO.-
¡Los dueños de fundos!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
...hacen chacota del proyecto.
Quisieran que volviera al Senado, que hubiera nuevos trámites; quisieran que no hubiera ley en algunos aspectos, que quedaran algunos aspectos confusos para después plantear centenares y centenares de juicios en relación a estos fundos, que permitan enriquecerse a algunos colegas abogados y que, por otra parte, se permita a latifundistas dilatar todo lo posible el proceso de reforma agraria.
Respecto a este artículo la modificación es muy simple y está exclusivamente en la primera parte. Efectivamente, el proyecto aprobado por nosotros en el Congreso decía: "Si no se efectuare la consignación en el plazo indicado en el inciso tercero....". Y aquí dice: "Si la consignación referida en el inciso primero no se efectuare en el plazo señalado en el inciso tercero. . .". O sea, es exclusivamente un problema de redacción, le aclaración de conceptos para que las cosas queden más claras.
La parte final también se modifica y la enmienda no tiene ningún aspecto sustancial; es puramente una modificación de redacción para que las cosas queden perfectamente claras. En realidad, en este veto el Ejecutivo ha procurado mirar cada aspecto casi con lupa porque, a diferencia de otros asuntos en que no se crean posteriormente conflictos muy graves, aquí tratándose de la reforma agraria, se aprovechan de cualquier subterfugio, de cualquiera pequeña aparente contradicción, para interponer después acciones judiciales.
En realidad, ninguna de estas observaciones que hemos estado votando hasta este momento tiene nada de substancial, incluso habrían sido innecesarias; pero si las ha propuesto el Ejecutivo ha sido para evitar posteriormente juicios o acciones judiciales que dilaten el proceso de reforma agraria y que, en definitiva, los únicos que los sufren son los campesinos.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, Diputado señor Aylwin ha dicho que no hay nada substancial en estas modificaciones que introduce el veto; sin embargo, el señor Ministro ha dicho claramente que esto modifica la intención de este artículo. De manera que hay una contradicción entre lo que dice el señor Ministro y lo que dice el señor Diputado.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¡Redacción!
El señor ACEVEDO.-
¡Redacción!
El señor GODOY.-
El señor Ministro habló de intención. Perdón, señor Ministro, quisiera que me aclarara lo que usted ha dicho en el sentido de que el veto mejoraba la intención de esta ley.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Yo no sé lo que ha escuchado el señor Diputado, pero incluso yo he leído un párrafo en que traigo la explicación básica, donde tengo anotado "redacción" y tengo la seguridad de haber leído bien "redacción" y no "intención".
El señor GODOY.-
Entonces, excúseme, señor Ministro.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el informe de la Comisión de Agricultura de] Senado, al fundamentar esta modificación que se aprobó, entiendo, por unanimidad, dice lo siguiente:
"Esta sustitución tiene por objeto dejar en claro que la consignación que debe efectuarse en el plazo de un año, señalado en el inciso tercero, es la consignación provisional que la Corporación debe hacer ante el Tesorero Comunal respectivo con anterioridad a la toma de posesión del inmueble expropiado y no la consignación definitiva que pueda determinarse por el tribunal con motivo de haberse reclamado del monto de esa indemnización".
Este es el alcance que le da la Comisión de Agricultura del Senado -y el que le dio el Senado al aprobarla- a esta sustitución.
Creo que después de esto no se opondrán...
El señor ARNELLO.-
No, colega. Si no me opongo.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Ha terminado el señor Tejeda?
El señor TEJEDA.-
Sí, por ahora.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, quiero plantear, a raíz de lo que ha dicho el colega señor Tejeda, que, con las explicaciones dadas y leyendo con calma la redacción nueva, no hay ninguna oposición de mi parte. Eso sí, encuentro que el Senado ha sido afortunado, ya que ha podido disponer del trámite de la Comisión para informarse de estos hechos. En cambio, aquí los Diputados comunistas se han opuesto a que pudiéramos conocer más a fondo esta materia.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación.
Si le parece a la Sala se aprobará.
El señor TAGLE.-
Que se vote.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor MONCKEBERG.-
¿Cómo? ¡Estamos votando con los comunistas!
El señor ARNELLO.-
¡Alguien se equivoca!
El señor ACEVEDO.-
Colega Klein, vote por la reforma agraria.
El señor KLEIN.-
Por los rapiñeros, no.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 40.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación a la letra H) del artículo 1º del proyecto.
El señor GODOY.-
¿Se puede leer, por favor?
El señor MERCADO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la observación.
El señor MENA (Secretario).-
Consiste en sustituir la letra H), por la siguiente:
"H) Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 66, el siguiente:
"Tendrán preferencia para formar parte del asentamiento todos los campesinos que, reuniendo los requisitos para ser asignatarios, hayan trabajado en el predio expropiado a lo menos tres años hasta una fecha no anterior a ocho meses de la expropiación, hayan o no vivido en el interior del predio. Cuando por razones de orden técnico no sea posible que todos ellos ingresen al asentamiento, la Corporación de la Reforma Agraria procederá a ubicar el resto de estos campesinos en los asentamientos más próximos ya constituidos o en aquellos que se constituyan en la misma provincia o en Tas vecinas, siempre que las condiciones técnicas se lo permitan".
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, también deseo que el señor Ministro dé una explicación al respecto y, tal vez, para no intervenir de nuevo en el debate, sería preferible que primero él nos diera su explicación y después continuar en el uso de la palabra. Si él no lo estima así, tendré que seguir usando de la palabra y después volver a molestar a la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ministro ¿quiere dar una explicación al respecto?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
El sabrá si pide la palabra o no. Evidente.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, este veto se relaciona con un problema bastante controvertido, sobre el cual deseo intervenir antes de que lo haga el colega señor Amello.
En todo caso, la mía va a ser una muy breve explicación.
En síntesis, tal como quedó establecido en el Congreso, al ser despachado este proyecto, éste es un verdadero derecho, inalienable e irrenunciable, de todos los habitantes y trabajadores agrícolas de un predio para seguir en un asentamiento; es decir, para incorporarse al asentamiento, una vez expropiado el predio. En aquella oportunidad, nosotros manifestamos nuestra discrepancia ante este criterio tan absoluto; pues creemos que, en todo caso, los asignatarios de tierras en los asentamientos y en los predios expropiados deben reunir ciertos requisitos. Estos requisitos están establecidos, fundamentalmente, en el artículo 71 de la ley Nº 16.640, y son, en síntesis: que el asignatario deberá ser chileno; deberá ser campesino; deberá ser mayor de 18 años: deberá poseer aptitudes para el trabajo del campo; no deberá ser propietario de tierras o serlo de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar; y deberá ser casado o subvenir permanentemente a las necesidades de una familia, como jefe de ésta...
El señor MATURANA.-
Y el carnet al día del Partido Demócrata Cristiano.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Eso es absolutamente falso. Es una injuria.
El señor VERGARA.-
Muy propio de un momio.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, tal como quedó redactado el artículo por el Congreso, debió estimarse derogado este precepto con respecto a las personas que trabajan o que vivían en el predio, y nosotros no consideramos que esto sea justo.
Nosotros pensamos que hay, en este momento, una lucha importante, más allá de las pequeñas cosas que provoca la reforma agraria. Hay una lucha importante entre la empresa capitalista y la empresa de tipo comunitario a que está sujeto el asentamiento. Nosotros creemos que hay razones para que esta empresa nueva que se está creando, exija determinados requisitos a las personas que la van a integrar. Yo comprendo que hay personas que desean que ojalá en los asentamientos no hubiera campesinos o no hubiera personas que reúnan estos requisitos, a fin de poder alegar con mucha razón, que la empresa agrícola privada es más eficiente que la empresa agrícola de tipo comunitario, la empresa agrícola nueva que estamos creando.
En suma, este veto tiende a establecer el derecho en general del campesino para seguir trabajando en el predio agrícola; el derecho para seguir trabajando...
El señor URETA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
...en la medida de la posibilidad técnica de este predio. Y si en ese predio no hay cabida para él, tiene derecho preferente para ser ocupado y trabajar en los asentamientos vecinos o colindantes. Pero todo esto dentro de ciertos ámbitos, dentro del marco de los requisitos mínimos exigidos por la ley Nº 16.640.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ureta.
El señor URETA.-
Señor Presidente, yo quisiera consultarle al señor Ministro qué se entiende y qué alcance tiene esto de hablar de "campesinos". De modo que yo quisiera que se sirviera explicar a la Cámara el trato que reciben los empleados y técnicos agrícolas, pues según los informes que tengo de muchos asentamientos, han quedado fuera de ellos.
Nada más.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor SALVO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, la propia ley de Reforma Agraria define -en la letra i) del artículo 1°- qué se entiende por "campesino" para los efectos de la ley. Y dice lo siguiente:
"i) Campesino: el obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, así como el ocupante, mediero, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no superior a la de la unidad agrícola familiar. En ningún caso se considerará como campesino a la persona que esté en posesión de un título profesional universitario".
Ahora, cuando algunas personas calificadas como campesinos no han quedado en el asentamiento, no ha sido por decisión de la Corporación de la Reforma Agraria, sino por determinación personal de los interesados, en algunos casos, en la mayoría de ellos. En otros casos, cuando no han quedado en el asentamiento ha sido porque no han tenido cabida en él, y entonces la CORA los ha trasladado a otros asentamientos, pagando el costo que esto significa; pero ningún campesino que tenga derecho a formar parte del asentamiento ha sido lanzado al camino, ni expulsado del fundo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Arnello en el tiempo de su segundo discurso; a continuación, los señores Klein y Salvo.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en primer lugar, es para manifestar la extrañeza que me producen, realmente, las palabras del señor Ministro.
La Comisión de Agricultura de esta Cámara, cuando visitó la provincia de Linares, comprobó que en la "Primera de Longaví" habían quedado cesantes 114 trabajadores agrícolas, no por resoluci��n individual de ellos, sino por decisión de la Corporación de la Reforma Agraria. Y no han sido trasladados a ninguna parte, sino, tal como dice el señor Ministro, realmente, han sido "echados al camino".
Pero lo que yo quiero decir respecto del fondo de este artículo -y que es muy grave- es lo siguiente: la disposición que aprobó esta Cámara, por indicación de algunos partidos opositores, consagraba el derecho de todos los trabajadores de un predio expropiado para ser incluidos en el asentamiento. Y aquí se pretende desconocerles ese derecho y otorgar, virtualmente, una facultad para dejarlos o no, porque se dice: "tendrán preferencia". La diferencia entre el término imperativo "formarán parte" y la expresión "tendrán preferencia para formar parte" es algo que la experiencia de lo que se ha visto en los asentamientos, a lo largo de estos años, en muchas partes, obliga a que los señores Diputados lo tengan muy presente.
También, en la discusión de este proyecto, se rechazó por el Senado y la Cámara no tuvo el quórum suficiente para insistir, la medida que nosotros habíamos aprobado, pretendiendo darles indemnización a los campesinos que fueran dejados fuera del asentamiento. Por consiguiente, nos encontramos, en este caso, con que primero se les quita el derecho ineludible de ser incluidos en el asentamiento y se pasa a dejarlos sólo "con preferencia para ello"; y, además, con que han quedado sin indemnización.
Por último, para ver que las palabras del Diputado señor Aylwin no corresponden a la realidad en esta materia, hay que tener presente que en distintos períodos del asentamiento, antes de constituir las cooperativas de la reforma agraria, tiene la Corporación de la Reforma Agraria, o los mismos grupos de asentados en sus asambleas, distintas facultades para ir excluyendo a los campesinos que pudieran tener una conducta "antisocial", llamémosla así. Pero, en este caso, se quiere, de partida, eliminar el derecho de la gente que ha trabajado y vivido en un predio, para quedar dentro de él.
Eso es lo que me parece que la Cámara no puede aceptar.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Diputado señor Klein.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, tengo una inquietud con este agregado que se hace al artículo 66. Se habla aquí de que "cuando por razones de orden técnico, no sea posible que todos ellos ingresen al asentamiento, la Corporación de la Reforma Agraria procederá" a ubicarlos en otra parte.
Yo quisiera que se me explicara qué se entiende por "orden técnico"; porque, pongamos por caso, si en un fundo que expropia la CORA están trabajando cien obreros, y se forma el asentamiento, resulta que sólo se admite a sesenta, y a los otros cuarenta se les deja fuera. Mi duda y mi pregunta es la siguiente: si en un predio particular, antes de expropiarse, trabajaban cien obreros; y, después, "técnicamente", van a poder trabajar sólo sesenta, quiere decir que la reforma agraria perjudica a los obreros, pues hay menos obreros trabajando.
Yo quisiera que se me aclarara qué se entiende por "razones de orden técnico"; si es algo político o qué. Porque si el próximo Gobierno no es democratacristiano, los asentamientos podrían ser de otro color político.
Yo tengo esta inquietud. Yo fui agricultor. Lo fui; hoy día no tengo nada, nada. Pero tengo una inquietud respecto de los que trabajan la tierra; porque si en un predio particular trabajan primero 100 y después quedan 60...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor KLEIN.-
No se lo pregunto a usted, señor Tejeda, porque usted no es agricultor tampoco.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Diputado señor Salvo.
El señor SALVO.-
Si el colega Tejeda desea una interrupción, se la concedo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, nosotros vemos una contradicción entre este inciso nuevo que se agrega y, el inciso que se mantiene, porque mientras el inciso que se mantiene expresa que "formarán parte de él todos los campesinos", el inciso segundo dice que habrá una preferencia nada más para estos campesinos; de tal suerte que existe una contradicción.
El informe de la Comisión de Agricultura del Senado dice que "La sustitución tiene dos objetivos, a saber:
"Darle racionalidad al inciso nuevo que esta letra H) agrega al artículo 66, reemplazando la incorporación obligatoria al .asentamiento de todos los campesinos que reúnan los requisitos expresados en el precepto, por el establecimiento de un derecho preferente para incorporarlos, toda vez que la misma disposición admite, en su parte final, la posibilidad de que, por razones de orden económico, no puedan integrarse al asentamiento todos estos campesinos."
En la Comisión de Agricultura del Senado, la Senadora Julieta Campusano votó en contra de este inciso nuevo que se agrega, afirmando que era preferible asegurar a todos los campesinos que hubieran trabajado en el predio expropiado durante no menos de tres años, el derecho a incorporarse en el asentamiento que en él se constituya.
Nosotros estamos de acuerdo con el criterio que sustentó la Senadora Campusano, en el sentido de que vamos a votar en contra de este agregado que se hace ahora.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, es para expresar que nosotros también vamos a votar en contra de esta observación, a fin de mantener el criterio original de la Cámara; porque, indudablemente, la redacción nueva que se le da a este agregado, especialmente las dos palabras: "tendrán preferencia", viene a darle un sentido totalmente diferente a esta iniciativa.
En el texto original de la Cámara, nosotros dijimos que era conveniente decir que "formarán parte de él todos los campesinos..." Y en la nueva redacción, se dice que "tendrán preferencia..."; es decir, se les reconoce un derecho, un mero derecho que podría no cumplirse. Es una declaración que no se compadece con lo que se planteara originalmente, en el sentido de que todos los campesinos tienen que formar parte de estos asentamientos.
Es por eso por lo que vamos a votar en contra de esta observación.
He concedido una interrupción al señor Fuentealba.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, efectivamente, en el primer trámite de este proyecto en la Cámara, nosotros hicimos presente que, en la práctica, se había dejado fuera de los asentamientos a mucha gente que había pasado toda su vida trabajando en la agricultura, como aquellos empleados que son campesinos, porque los comprende el término "campesino" que se establece en el artículo 1º. Sin embargo, ellos habían quedado prácticamente abandonados a su suerte, después de haber estado una vida entera trabajando en la agricultura.
Por eso, creemos que todas aquellas personas que están incluidas en el término "campesinos", ya sean obrero, empleados que realicen un trabajo habitual en la agricultura, medieros o arrendatarios, deben quedar con derecho a formar parte de los asentamientos, como lo expresa el artículo primitivo de la Cámara.
De modo que, tal como la ha manifestado el Diputado Salvo, vamos a votar en contra de este veto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Agricultura; y, a continuación, el señor Maturana.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
He concedido una interrupción al señor Fuentes.
El señor MERCADO (Presidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor STARK (Presidente accidental).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, se han planteado aquí dos cosas que tengo que contestar, o, por lo menos, aclarar. La primera es que aun cuando se habla aquí de "preferencia para formar parte del asentamiento", en la primera parte de este inciso, o cuando no quepan en el asentamiento, por razones de orden técnico, a lo cual me voy a referir más adelante, y tengan que ser ubicados en otros predios, en las zonas vecinas; aun cuando aquí habla de preferencia, prácticamente, se está creando un derecho y en el hecho así ha sido. Quiero explicar la expresión "razones de orden técnico". El Diputado señor Klein; entre otros, nos ha preguntado qué pasa en un fundo donde trabajan cien personas. En las provincias de Llanquihue, de Osorno y, en general, en las provincias de la frontera del sur, hay muchos fundos que estamos expropiando en este momento. Se trata de fundos fundamentalmente ganaderos y madereros, en que, una vez explotado el bosque, los empresarios, prácticamente, abandonan el fondo, donde había cien, doscientos, doscientas cincuenta a trescientas familias, que tuvieren ocupación plena cuando había madera explotable; pero hoy día no la tienen, aunque estos fundos se pusieran en un programa, muy intenso, de desarrollo ganadero, de mejoramiento, de racionalización de bosques, de reforestación. Es posible que no hubiera problema de trabajo para los matrimonios o los jefes de familia iniciales que ahí llegaron y para todos los descendientes de ellos y para los hijos de ellos que siguen viviendo en estos fundos.
El señor KLEIN.-
¿Me permite una interrupción?
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor TEJEDA.-
¿Me concede una interrupción?
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ministro, el señor Tejeda le solicita una interrupción.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que conteste el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
No me puedo negar a darle una interrupción al señor Diputado, especialmente si no tengo el tiempo limitado. ¿No es así, señor Presidente?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, quiero hacer una exposición rápida de lo que sucedería de obtenerse el quórum de votación que han anunciado algunos señores Diputados.
Resulta que tanto en el proyecto despachado por el Congreso Nacional como en el veto sustitutivo, el Ejecutivo reconoce un derecho preferente a los campesinos.
El señor ACEVEDO.-
No es sustitutivo: "H" Agrégase..."
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado; está con la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
He querido intervenir, porque creo que ha habido una mala interpretación de la letra H), ya que en el veto se dice: "Letra H". La que consiste en sustituir la letra H), por la siguiente: "H) Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 66, el siguiente: "Se trata de una modificación de carácter sustitutivo.
Ha habido una discusión en estos momentos acerca de cuál de las dos es mejor: si la del Congreso o si la propuesta por el Ejecutivo. Ahora bien, ¿qué sucedería, señor Presidente, si se rechazara en este trámite constitucional lo propuesto por el Ejecutivo? Que no habría ley sobre la materia, porque el Senado ya aprobó la sustitución que ha propuesto el Ejecutivo. En consecuencia, con el objeto de favorecer a los campesinos, lo único que le correspondería a esta Cámara, sería aprobar el veto sustitutivo del Ejecutivo, ya que, de otra manera, no habría ley sobre la materia; es decir, no habría ningún derecho preferente consagrado en la ley. Por eso, sin perjuicio de que los señores Diputados puedan dar a conocer su criterio sobre el particular, creo que no cabe la menor duda de que el resultado de la votación debe ser por la aprobación del veto sustitutivo.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor KLEIN.-
Señor Ministro, yo no me refería a eso; aquí estamos hablando de reforma agraria, la cual tiene que realizarse en los fundos agrícolas y no en los fundos madereros. Cuando tales fundos madereros, cercanos a la cordillera, han terminado la explotación maderera, se cierra el aserradero y se va la gente. Pero la reforma agraria es una cosa agrícola. Si hay cien obreros trabajando en una empresa particular, quiere decir que el fundo agrícola es capaz de mantener los cien obreros. Y después resulta que por la reforma agraria no todos ellos podrán trabajar. Eso es lo que no entiendo. No soy un técnico en estas cosas; no soy abogado ni cosa que se parezca; pero la reforma agraria se refiere a fundos agrícolas. Así es que no se trata, señor Ministro, de fundos madereros.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
Queda un minuto del Orden del Día.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
El caso, también de orden técnico, es que ha habido gente de más en algunos fondos fiscales; es el caso del Choapa; y, con esto, contesto también lo que ha dicho el Diputado de los bancos comunistas, en el sentido de votar una preferencia antes que un derecho absoluto. En el caso del Choapa, había cuatrocientas familias en exceso con respecto a la capacidad de trabajo y de desarrollo económico del área. Estas cuatrocientos familias no han quedado en el camino. Han salido a otros asentamientos a lo largo del país. Han llegado incluso hasta la provincia de Linares, por su propia voluntad, escogiendo ellos donde ir, con los gastos de transporte pagados por la CORA.
De manera que esta preferencia, en el hecho, se han transformado en una especie de derecho que se le da al asentado, para ubicarse en otra parte, cuando, técnicamente, no tiene posibilidades de quedarse en un asentamiento con exceso de personal.
Nada más y muchas gracias, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Así es.
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el señor TEJEDA.-
El señor TEJEDA.-
Quería decir únicamente que nos parecen de bastante interés las observaciones que nos ha hecho el señor Fuentes, don César Raúl, porque, efectivamente, se trata de un veto sustitutivo, y no de un veto aditivo. En esta confusión era fácil incurrir, porque dice la letra "H" "Agrégase a continuación...". Y aquí viene lo que no se tenía claro. Pero con las explicaciones que dio el señor Fuentes, don Raúl, es obvio, en realidad, que se trata de un veto sustitutivo. Ante el peligro que no haya ley, nosotros preferimos, con todos sus defectos, lo aprobado por el Senado, es decir, aceptar el veto a quedarnos sin ley. Por ello, rectificamos nuestro punto de vista en cuanto a la votación.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Maturana.
Excúseme, señor Maturana. Ha llegado a su término el tiempo destinado al Orden del Día.
Solicito la venia de la Sala para votar esta observación.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No hay acuerdo!
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
"