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"Honorable Cámara:
No habría necesidad de motivar la presentación de este Proyecto de Ley, pues la sola enunciación de su título nos recuerda de inmediato la ola de criminalidad que invade las ciudades y el repunte del cuatrerismo en algunas zonas rurales con animales, no sólo de ganado mayor, sino también con ganado lanar y en gran escala.
El año pasado, el Supremo Gobierno creo una comisión especial, que presidió el propio Presidente de la República y que debía abocarse al estudio de medios urgentes y conducentes a poner fin a los hechos delictuosos que están provocando inquietud y justificada alarma en las poblaciones afectadas.
Para llegar a la solución integral de este grave problema nacional, pensamos en la existencia de dos medidas vitales: Mayor dotación o aumento del personal y construcciones de cuarteles nuevos en los lugares más estratégicos, además de reparar o ampliar algunos de los ya existentes.
El presente proyecto de ley tiende a esta última medida y lleva la ambición de poner en ejecución un plan nacional de construcciones de cuarteles para Carabineros y de mejorar algunos que se encuentran en pésimo estado, con grave peligro para sus abnegados ocupantes.
Ha habido algunos casos tan alarmantes a este respecto, que los directivos de Carabineros han encontrado como única solución viable el levantar o clausurar tales retenes o cuarteles. Así ha sucedido en la Provincia de Colchagua, por ejemplo, a quien yo represento en esta Honorable Cámara de Diputados, con los retenes de Collihue, Santa Irene y Millahue; además se ha amenazado con hacer algo semejante con los de Palmilla, Tinguiririca y otros.
Es tal la necesidad de realizar este plan de construcciones en gran escala, que hoy la Dirección de Carabineros tiene requerimientos o demandas que totalizan más de 490 peticiones, formuladas por parlamentarios, autoridades, juntas de vecinos, etc.
Su financiamiento está basado en ciertos gravámenes que recaen sobre diligencias que forzosamente deben realizarse por intermedio de Carabineros: salvoconductos y auxilio de fuerza pública; en un impuesto del 1%0 sobre las contribuciones a los bienes raíces por dos años en las comunas que se beneficien con la construcción de un cuartel; con un 2% del presupuesto anual como aporte de cada comuna del país; con un 1% sobre los ingresos brutos de todo espectáculo público o deportivo cuyo acceso sea pagado; y, finalmente, con una multa de diez escudos a tocio árbol que posea el parásito vegetal llamado quitral, no importa que éste esté ubicada en terrenos particulares o bajo la jurisdicción municipal. Esta es una plaga que se ha extendido en forma alarmante en toda la zona central, dándose el caso que existen comunas, como Placilla de Colchagua, donde las alamedas están perdidas totalmente y ya la plaga abarca otras especies tanto forestales como frutales. Hay que recalcar que las raíces del quitral enquistado en un álamo lo inutiliza para usarlo en la elaboración de maderas.
El fondo especial que se pretende crear con este proyecto de ley se destina para servir sólo la región comprendida entre las provincias de Aconcagua y Linares, debido a que existe otro proyecto de ley semejante (Boletín Nº 11.066.) ya aprobado por algunas comisiones de esta Honorable Cámara y que beneficia a la zona comprendida entre las provincias de Ñuble y Chiloé. Su financiamiento se basa en un impuesto a la madera que se expiola del bosque natural chileno de esa rica región maderera.
Por lo tanto, atendiendo a las razones ya expuestas y contando con el beneplácito de la Dirección de Carabineros que me sugirió incluso algunos financiamientos, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Créase un fondo especial destinado exclusivamente a la construcción, instalación, ampliación y reparación de Cuarteles de Carabineros y a la adquisición de los terrenos necesarios para estos mismos efectos.
Artículo 2º.- Establécese a favor de este fondo los siguientes gravámenes:
a) Los salvoconductos que deban extender las unidades de Carabineros, pagarán un impuesto ascendente al tres por ciento (3%) del monto de la renta mensual de arrendamiento, no pudiendo este impuesto ser inferior a tres escudos (Eº 3);
b) Las actuaciones que correspondan al personal de Carabineros por concepto de "auxilio de fuerza pública", como embargos y lanzamientos, serán gravados con un tres por ciento (3%) sobre la cuantía del juicio civil en que se decrete, el que será pagado por el demandante;
c) Un impuesto del uno por mil (1%0) sobre las contribuciones a los bienes raíces, en las comunas en cuyos territorios se construyan cuarteles de Carabineros para servir a sus habitantes, el que se impondrá sólo por dos años contados del año siguiente de iniciada la construcción;
d) Un aporte municipal equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto anual de cada Municipalidad;
e) Los hipódromos y casinos de todo el país concurrirán con el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos a este fondo;
f) Cualquier espectáculo público o deportivo, para cuyo acceso deba pagarse un determinado valor y que deba mantenerse servicio de vigilancia de Carabine ros, aportará igualmente a este fondo, con el dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos; y
g) Una multa mensual de diez escudos (Eº 10) por cada árbol de cualquiera variedad que fuese, y sin importar la ubicación y su propietario, que posea el parásito vegetal llamado Quintral. Esta multa se reajustará anualmente en el mes de enero en el mismo porcentaje que experimente el alza del costo de la vida en el año calendario anterior. Será el Cuerpo de Carabineros el encargado de cobrar estos valores y depositarlos en los organismos que señala el artículo siguiente.
Artículo 3º.- Los fondos que se obtengan por aplicación del artículo anterior, se depositarán en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago. Para este efecto, las demás Tesorerías Provinciales o Comunales, las autoridades aduaneras o de Carabineros dentro del mes siguiente al de percepción de los impuestos o tributos, los remitirán a la Tesorería Provincial de Santiago. Contra esta cuenta especial, se podrá girar sólo para los fines previstos en la presente ley.
Artículo 4º.- Con el producto de este fondo especial y de acuerdo con el artículo Iº, será la zona comprendida entre las provincias de Aconcagua y Linares, ambas inclusives, la beneficiada con el presente proyecto de ley, dándose especial preferencia a los retenes de los balnearios de Cáhuil, Bucalemu y otros de la provincia de Colchagua.
Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en el presente proyecto de ley, empezarán a regir a contar de la fecha de su promulgación.
(Fdo.) : Anatolio Salinas Navarro."
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