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- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY DE JUBILACION DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que modifica la ley de jubilación de los empleados particulares.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Ríos, don Héctor.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 403 (70) 2, es el siguiente:
"Artículo único.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 10.475, la palabra "veinticuatro" por la expresión "cuarenta y ocho", y en el inciso tercero del mismo artículo la expresión "treinta y seis" por la palabra "doce"."
El señor IBAÑEZ (Presidenta).
En discusión general y particular el proyecto.
El señor RIOS (don Héctor).-
El proyecto primitivo del Diputado Clavel y de otros parlamentarios, proponía, para los efectos de determinar el monto de la jubilación que el cálculo se hiciera sobre la base de las remuneraciones imponibles en los tres últimos años y no de los cinco últimos años; pero, mirando bien este aspecto y de acuerdo con el informe de la Superintendencia de Seguridad Social, se encontró que había que mantener el cálculo sobre la base de los 5 años, porque la estructura financiera de la Caja de Previsión de Empleados Particulares está concebida en esos términos, y se podría ponderar 48 meses en lugar de 24. Entonces se aumentarían las pensiones en un 30%, pero a causa de las pensiones mínimas el promedio sería del 21%. En el sector privado es frecuente que en el último año se pongan de acuerdo empleador y empleado para los efectos de aumentar la jubilación.
El proyecto se modifica en la siguiente forma: por el artículo único se reemplazan, en el inciso segundo del artículo 89 de la ley Nº 10.475, la palabra "veinticuatro" por la expresión "cuarenta y ocho", y en el inciso tercero del mismo artículo la expresión "treinta y seis" por la palabra "doce".
La Comisión estima que este proyecto puede ser aprobado por la Cámara con la modificación propuesta.
Le concedo una interrupción al señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, el proyecto primitivo para modificar el inciso segundo del artículo 89 de la ley Nº 10.475, de 8 de setiembre de 1952, fue presentado por los Diputados señores Morales, don Carlos; Sanhueza, Robles, Cade mártori, Schnake, Guerra, Cardemil, por el Diputado que habla y por el señor Presidente de laCámara, don Jorge Ibáñez.
Durante la discusión en la Comisión fue citado el señor Superintendente de Seguridad Social, y después de un extenso debate se aprobó por unanimidad el proyecto con una indicación que modificó el criterio primitivo. Esta indicación contó con el apoyo de la Superintendencia de Seguridad Social por estimarla justa y porque el beneficio estaba financiado.
Yo quiero, en esta oportunidad, dar una explicación sobre el alcance preciso de la modificación, porque el sistema es un poquito engorroso. Si me pasara un minuto, rogaría al señor Presidente pedir el asentimiento de la Sala, en el momento oportuno, para poder continuar mi intervención.
Se reemplazan en los incisos segundo y tercero del artículo 8º de la ley 10.475 las palabras "veinticuatro" y "treinta y seis" por "cuarenta y ocho" y "doce" meses, respectivamente, para que los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus organismos auxiliares puedan mejorar el monto de sus jubilaciones calculadas inicialmente, como también las pensiones de viudez y orfandad. En efecto, al reemplazar las cifras ya señaladas por las indicadas anteriormente, se obtendría un mayor monto del sueldo base, que se determina considerando las últimas 60 remuneraciones precedentes a la fecha del otorgamiento del beneficio, cuyo porcentaje de aumento es un 21% aproximadamente, lo que se origina como consecuencia de que las primeras 48 remuneraciones, en vez de las 24 que se consideran actualmente, se ponderan, en relación al sueldo vital de Santiago a la fecha en que el imponente cotizó en la Caja su último mes, con el que regía en cada año que corresponde a esas 40 remuneraciones.
En otras palabras, con la ponderación en referencia los imponentes recuperan, para los efectos del cálculo del sueldo base, la pérdida que se produjo anualmente por el alza del índice del costo de la vida fija
do por la Dirección General de Estadística. Por vía de ejemplo, se puede decir que aquellos imponentes que tengan 35 años de servicio de antigüedad en la Caja, por lo menos, y que perciban anualmente, dentro de los 12 meses de cada año en que corresponde aplicar las ponderaciones, la renta de uno, dos o tres sueldos vitales, obtendrían, en la mayor parte en los casos, una jubilación casi equivalente a la última renta que cotizaron en la institución de previsión.
Este procedimiento fue compartido por todos los señores Diputados de la Comisión dé Trabajo e informado favorablemente por el Superintendente de Seguridad Social, quien, ante una pregunta que se le hizo, expresó que sí era efectivo que en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares un gran número de imponentes no se acogía a jubilación, porque al hacerlo salía con una pensión de un 50% de la renta que tenía en actividad. Se le preguntó, además, si había excedentes de una cuantía importante; manifestó que efectivamente, año a año, se producían diferencias, que sumadas podrían financiar esta modificación, ya que hoy día se invertían en rubros no contemplados en la ley.
En consecuencia, por las explicaciones que he tratado de dar, solicito que este proyecto sea aprobado, porque cuenta con el apoyo de todos los sectores de la Cámara y con el informe favorable del organismo competente.
Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor GUERRA.-
Advierto a los señores Diputados que queda, exactamente, un minuto del tiempo de la Tabla de Fácil Despacho.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, varios Diputados presentamos este proyecto para hacer justicia a los empleados particulares, en atención a que el cálculo
de su jubilación se hace siempre sobre la base de los últimos tres años de imposiciones. De tal manera que tiende a que puedan jubilar con la remuneración del último año.
En homenaje a su pronto despacho, termino, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"