REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 22ª, en martes 11 de agosto de 1970 (Ordinaria: de 16 a 20,51 horas) Presidencia de los señores Ibáñez y Acevedo. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 2.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 2104 FACIL DESPACHO: 3.- La Cámara despacha el proyecto" que faculta a la Municipalidad de Santiago para invertir fondos en la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago 2107 4.- Se despacha el proyecto que modifica la ley Nº 16. 522 que autoriza a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos 2108 o.- La Cámara despacha el proyecto que denomina "Plaza Yugoslavia" a un terreno de la ciudad de Punta Arenas 2110 6.- Se despacha el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para la adquisición del bien raíz donde nació Pablo Neruda 2110 7.- La Cámara despacha el proyecto de ley que fija una pensión presuntiva para los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 2112 8.- Se despacha el proyecto que establece un régimen de previsión para los profesores particulares independientes 2116 9.- La Cámara despacha el proyecto de ley que destina parte de los recursos provenientes del cobre a obras públicas en Chillán Viejo 2120 10.- Se despacha el proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para crear departamentos de bienestar para su personal 2122 11.- El señor Zaldívar, don Alberto, se refiere al asesinato de un miembro del Cuerpo de Carabineros en el departamento Pedro Aguirre Cerda 2125 ORDEN DEL DIA: 12.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre financiamiento del pago de reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones 2127 13.- Se concede preferencia para el despacho de un proyecto de ley 2152 14.- La Cámara despacha el proyecto de ley en que concede recursos para las Universidades de Valparaíso 2152 15.- Se acuerda preferencia para tratar y despachar un proyecto de ley 2155 16.- La Cámara se ocupa del proyecto de ley que libera de derechos de internación a chasis para camiones destinados al sindicato profesional de dueños de camiones de Coquimbo, y queda pediente el debate 2156 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales inicia los siguientes proyectos de ley: El que reduce la jornada de trabajo de funcionarios del Subdepartamento de Dactiloscopia del Servicio de Registro Civil e Identificación 1992 El que crea la Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos 3/6.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República con los cuales retira la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que establece un régimen de seguridad social a los trabajadores independientes o por cuenta propia 2001 El que concede pensión a doña María Angélica Castro viuda de Mery, y a sus hijos 2001 El que otorga recursos a la Dirección de Turismo 2001 El que modifica el Arancel Aduanero y establece nuevas normas a aplicarse en el Servicio de Aduanas 2001 7/12.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que concede pensión a doña María Angélica Castro viuda de Mery y a sus hijos 2002 El que modifica la ley Nº 16. 752, sobre organización y funciones de la Dirección de Aeronáutica ... 2002 El que dispone la construcción de una Unidad Judicial y consulta el financiamiento para dicho objetivo 2002 El que establece nuevas normas sobre jubilación de los regidores 2002 El que modifica la ley de impuesto a las compraventas en lo relativo a las máquinas fotográficas fabricadas en Chile 2002 El que establece un régimen de seguridad social a los trabajadores independientes o por cuenta propia 2002 13/15. Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que libera del pago de derechos la internación de un órgano de estudio donado al profesor señor Miguel A. Castillo Didier. . 2002 El que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos 2004 El que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo para dar la calidad jurídica de obreros o empleados a las personas que prestan sus servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales, Municipales, Semifiscales o de Administración Autónoma, en labores iguales o similares a las de empleados domésticos ... 2007 16/17. Oficios del Senado con los cuales comunica que ha aprobado en los mismos términos los siguientes proyectos: Proyecto de Acuerdo que aprueba el cambio de notas entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, relativo a la modificación de los Acuerdos Básicos 2007 Proyecto de ley que establece normas relativas al funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales 2008 18/24.- Oficios del Senado, con los cuales devuelve aprobados, con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro 2008 El que modifica la ley Nº 12. 120, sobre impuesto a las compraventas, respecto de las máquinas fotográficas 2010 El que autoriza a las Municipalidades para organizar Departamentos de Bienestar para sus empleados y obreros 2012 El que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas 2013 El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago 2013 El que establece normas para el pago de reajustes de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones 2016 El que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social . 2017 25/28.- Oficios del Senado, con los cuales comunica que ha resuelto no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo a los siguientes proyectos de ley: El que establece un impuesto a las mercaderías que se internen por Chiloé, con el objeto de destinarlo a obras de adelanto local. 2022 El que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica 2023 El que hace imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de la Cámara Marítima de Chile 2023 El que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional 2023 29/35.- Oficios del Senado, con los cuales comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de San Carlos un bien raíz fiscal ubicado en dicha ciudad 2023 El que autoriza a las empresas para depositar el impuesto del 5% sobre las utilidades en zonas distintas en que tienen su domicilio 2023 El que establece normas sobre jubilación y montepío de los herradores particulares y sus ayudantes 2024 El que modifica la ley Nº 15. 840, en lo referente a la integración de la Junta Calificadora del Personal de la Dirección General de Obras Públicas 2024 El que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos 2024 El que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de las acciones de la Compañía Chilena de Electricidad 2025 El que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de la Gran Minería del Cobre 2025 36.- Oficio del Senado, con el que remite el proyecto de ley que cambia el nombre de diversas calles de la comuna de Contulmo 2025 37/39. Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos de ley: El que declara la muerte presunta de don Luis Segundo Carrera Galleguillos 2025 El que concede amnistía a don Julio Pereira Baeza, y otros, condenados por el Juzgado de Letras de San Fernando 2026 El que modifica la ley Nº 17. 141, con el objeto de otorgar calidad de empleado particular a los carpinteros de banco, tapiceros, ebanistas y otros 2026 40/67.- Informes de las Comisiones que se indican recaídos sobre los proyectos que se señalan: De la Comisión de Educación Pública, por el que se crea el Día del Niño Deficiente Mental, y autoriza una colecta pública el día 20 de octubre 2027 Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en los proyectos de acuerdo que aprueban el Convenio de Tránsito de Pasajeros y Turismo entre Chile y Brasil; y el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Brasil Seis de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: Modifica la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Modifica la ley Orgánica del Colegio Médico de Chile Crea el Colegio de Laboratoristas Dentales Modifica la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y el D. F. L. Nº 1, de 1963, Orgánico del Consejo de Defensa del Estado Establece normas sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes 2046 Otorga amnistía a don Valentín Alvarez López 2049 Uno de la Comisión de Educación Pública, que modifica la ley Nº 16. 419, que creó el Centro Regional de la Universidad de Chile en Chillán 2050 Tres de la Comisión de Hacienda: Destina fondos para el Cuerpo de Bomberos de Talca 2054 Libera de derechos la internación de cinco vehículos destinados a diversas escuelas de la Fundación Obras Don Bosco 2055 Libera de derechos la internación de equipos dentales destinados al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillán y a la Policlínica del Hogar Campesino de Osorno 2056 Uno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto que crea un Fondo de Previsión Social Gratuito para Indigentes Inválidos ...2057 y 2058 Uno de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén 2059 y 2061 Uno de la Comisión' de Hacienda, recaído en el proyecto de ley propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, en las conclusiones de la investigación sobre los "abusos que están cometiendo las firmas importadoras de vehículos para la locomoción colectiva" 2062 Uno de la Comisión de Obras Públicas y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley que destina parte de los recursos producidos por la ley Nº 16. 624, para la realización de diversas obras en Chillán Viejo 2064 y 2066 Uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos para comprar el bien raíz donde nació Pablo Neruda 2067 Uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda recaídos sobre el proyecto que concede recursos a las Universidades de Valparaíso 20682069 y 2074 Uno de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción y otro de la de Hacienda, sobre el proyecto que contempla un plan de fomento del turismo en el país 2076 y 2086 Dos de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaídos en los proyectos que: Incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas ... 2090 Dispone que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales 2091 68/94.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Soto, Robles, Clavel, Palza, Guerra y Schnake, que consulta normas para el financiamiento del Instituto Tecnológico de Calama 2093 Los señores Irribarra, Hurtado Chacón y Guerra, que establece un financiamiento para la construcción de un puente sobre el río Itata, en la localidad de Coelemu 2094 El señor Palza, que autoriza a los residentes del departamento de Arica para hacer importaciones, mediante el pago de sólo el 25% de los derechos correspondientes 2095 El señor Pareto, que otorga pensión a doña Teodora Tapia Ruiz El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo a doña María Camilla Osorio 2096 El mismo señor Diputado, que aumenta la pensión de don Luis Soria Ledesma 2096 El señor Tavolari, que beneficia a don Luis Pardo Gallo. 2096 El señor Carrasco, que otorga pensión a doña Julia Bon Jarpa. . 2096 El señor Valenzuela Valderrama, que establece normas de protección al trabajo manual domiciliario 2096 Del señor Jaque, que establece el descanso dominical para los trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico 2097 El señor Barahona, que otorga a los jubilados de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales el derecho a la reajustabilidad de sus pensiones 2099 Los señores Aguilera y Palestro, que incrementa las jubilaciones de los ex empleados bancarios 2099 La señora Lazo, que modifica el Código del Trabajo y establece diversas normas en beneficio de los empleados de casas particulares 2100 Los señores Ramírez Vergara, Lavandero y Rodríguez, que consulta fondos para los Centros Universitarios de Castro y Talca 2101 El señor Tudela, que denomina "Oscar Castro", el Liceo de Hombres de Rancagua 2101 La señorita Lacoste, que otorga pensión a doña María Albina Corvalán Jaunez 2112 La misma señorita Diputada, que concede pensión a doña Blanca Fuentes Caroca viuda de Pérez 2112 La misma señorita Diputada, que otorga beneficios a don Marcial Orlando Orlandi Araya 2112 El señor Acevedo, que concede pensión a don Víctor Parra Pino 2112 El señor Olivares, que aumenta la pensión de don Víctor Henríquez Muñoz . El señor Fuentealba Caamaño, que concede pensión a doña Graciela del Carmen Pinochet Garrido 2112 El señor Giannini, que aumenta la pensión de doña Lucrecia Rivera Gazmuri 2113 El señor Guerra, que aumenta la pensión de don Luis Alvarez Berríos 2113 El mismo señor Diputado, que aumenta la pensión de don Félix Vallejos Poblete 2113 El mismo señor Diputado, que aumenta la pensión de don Carlos E. Zamora Z El señor Frías, que otorga una pensión a doña Victoria Manjón Zalazar viuda de Mackenna El señor Irribarra, que aumenta la pensión de doña Guillermina Muderniz viuda de Carrasco Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del Senado, con el que remite la transcripción de un oficio dirigido al Honorable Senador señor Tomás Chadwick, relativo a hechos acaecidos en la Cárcel de Valdivia. Cincuenta y cuatro oficios con los cuales los señores Ministros que se indican, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se señala, en relación con las materias que se indica: Doce del señor Ministro del Interior: Del señor Barahona, sobre construcción de un nuevo cuartel para el Retén "Quebrada Alvarado" (4058). Del señor Castilla, respecto a la habilitación de una Posta de Primeros Auxilios, en Las Toscas (3395). Del señor Garcés, relativo a la construcción de un nuevo local para el Servicio de Investigaciones de Curicó (4359). Del señor Sívori, acerca de la instalación de un destacamento policial en la Población Guacolda, de Angol (4079). De los señores Pontigo y Klein, sobre falta de semillas en la provincia de Coquimbo (4268). Del señor Fuentes Venegas, respecto a problemas telefónicos de las localidades de Cobquecura y Minhue (3984). Del señor Núñez, relativo a la instalación de un Retén de Carabineros en San Juan (4097). Del señor Tapia, acerca de la creación de una oficina de Aduanas en Castro (3845). Del mismo señor Diputado, sobre instalación de sistemas de telecomunicaciones en Queilén (3233). Del señor Iglesias, respecto a la instalación de una Planta Automática de Teléfonos, en San Felipe (4155). Del señor Tejeda, relativo a la construcción de un Cuartel para la Tenencia Ercilla (4164). Del señor Núñez, sobre instalación de un Retén de Carabineros en el asentamiento San Antonio de Naltahua (3937). Dos del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Del señor Jáuregui, respecto a la realización de un Seminario sobre Desarrollo Industrial, en Osorno (4378). Del señor Tapia, sobre situación de pequeños agricultores de la provincia de Chiloé (4324). Dos del señor Ministro de Hacienda: Del señor Núñez, acerca de creación de una oficina del Banco del Estado, en El Monte (4146). Del señor Guerra, sobre situación de los propietarios de predios agrícolas del Valle de Pica, afectados por la plaga de la mosquita blanca (3803). Cinco del señor Ministro de Educación Pública: Del señor Andrade, relativo a la construcción de un nuevo local para el Liceo Eduardo de la Barra, de Valparaíso (2729). Proyecto de Acuerdo remitido al Consejo de Rectores (4210). Del señor Castilla, respecto a la reconstrucción del local de la Escuela Nº 30, "Los Cuarteles" (4290). Del señor Toro, acerca de la reparación del edificio de la Escuela Nº 11, de Itahue (4234). Del señor Castilla, sobre la construcción de un local para una Escuela en el sector Las Lomas de Putagán (4289). Dos del señor Ministro de Justicia: Del señor Temer, relativo a la dotación de un vehículo al Juzgado de Letras de Indios, de Victoria (3986). Del señor Soto, sobre problemas que afectan a la cárcelpresidio de Antofagasta (4484). Uno del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por el que da respuesta al enviado en nombre de la Corporación, acerca de la incorporación al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de los obreros de la Dirección de Vialidad que trabajan en la provincia de Tarapacá (4274). Cuatro del señor Ministro de Agricultura: De los señores Pontigo y Klein, respecto al abastecimiento de semillas en la provincia de Coquimbo (4269). Del señor Guerra, sobre salida de productos vegetales de Arica, hacia otras regiones del país (4282). Del señor Ríos Santander, acerea de la entrega de antecedentes relativos a la aplicación de la Ley de Reforma Agraria (4407). Del señor Sívori, relativo a la forestación de calles y avenidas en las poblaciones de la ciudad de Angol (4105). Dos del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Del señor Millas, relacionado con problemas que afectan a los obreros que laboran en industrias ubicadas en la comuna de Ñuñoa (4101 y 4081). Del señor Tejeda, acerca de problemas de carácter laboral que afectarían a obreros de las comunas de Ercilla y Collipulli (4167). Cuatro del señor Ministro de Salud Pública: Del señor Salvo, respecto a la instalación de una Posta en Quechereguas (1406). Del señor Barahona, sobre destinación de una ambulancia para Limache (3831). Del señor Monckeberg, acerca de las normas reglamentarias que se aplican en la Escuela de Obstetricia y Puericultura del Hospital de El Salvador (4334). Del señor Ríos Santander, relacionado con la creación de una Posta de Primeros Auxilios, en San Carlos de Purén (4068). Doce del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo: Del señor Fuentes Venegas, respecto a la rebaja de las cuentas de pavimentación y a la realización de un estudio socioeconómico en la localidad de Cobquecura (3985). Del señor Espinoza Carrillo, sobre levantamiento aerofotogramétrico de la localidad de San Pedro (3863). Del mismo señor Diputado, acerca de la regularización de sitios de la Población "Cerro Estanque", de Tomé (3612). De los señores Aguilera, Urra, Leighton y Pontigo, referente a cesión de terrenos de la Población "Tierras Blancas", de Coquimbo (2790). Del señor Espinoza Carrillo, relativo a la Población "Lenin", de Talcahuano (3958). Del señor Garcés, respecto a una operación sitio en la localidad de Romeral (4360). Del señor Agurto, sobre peticiones del Comité de los Sin Casa, de Coelemu (3385). Del señor Garcés, acerca de la compra de terrenos en la localidad de Sagrada Familia (3967). Del señor Núñez, referente a la construcción y entrega de la Población "Villa Chena", de San Bernardo (3734). Del señor Millas, sobre construcción de la red de alcantarillado en la localidad de Lo Espejo (4102). De los señores Andrade y Tavolari, acerca de la remodelación del Portal "Alamos", de Viña del Mar (3687). Siete del señor Contralor General de la República: Del señor Guerra, relativo a la adquisición por la Corporación de Mejoramiento Urbano, de terrenos pertenecientes a la industria Pesquera "Indo", de Arica (4318). Del señor Tavolari, sobre denuncia formulada en contra de la firma "Porcelanas Rosenthal Chile S. A. " (4366). Del señor Espinoza Carrillo, respecto a deficiencias estructurales en la construcción de la Población "Villa Los Perales", de Talcahuano (2880). Del señor Tavolari, acerca de la situación que afecta al personal docente del Ministerio de Educación Pública (4356). Del señor Recabarren, sobre irregularidades que se habrían producido en la construcción de la población "Pesquera Algama" de Taltal (3586). Del señor Lorca y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, referente a infracciones al Estatuto Administrativo (4412). Del señor Toro, respecto a la condonación de deudas contraídas por campesinos indígenas (4098). Cinco del señor Contralor General de la República, por los cuales remite copia de los Decretos que se indica, por las razones que se señalan: Decreto Nº 886, de 1970, del Ministerio del Interior, que pone fondos a disposición del Servicio Agrícola y Ganadero, con cargo al 2% constitucional, para combatir la plaga de la mosca de la fruta. Decretos Nºs. 139 y 151, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que prorroga la suspensión del cobro de la cotización adicional para la agricultura, por haber insistido en su toma de razón. Decreto Nº 164, de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre contratación de personal por la Empresa Portuaria de Chile. Decreto N° 154, de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, respecto a la misma materia anterior. Decreto Nº 1041, de 1970, del Ministerio del Interior, que pone fondos a disposición de dicho Ministerio, con cargo al 2% constitucional, para combatir los efectos de la sequía. Cuatro oficios de la Excelentísima Corte Suprema: Por el primero da respuesta al señor Carrasco, respecto a los problemas de los habitantes de la localidad de Cochrane al ser citados por el juez del departamento de Chile Chico (4190). Con el segundo, da respuesta al señor Maturana, sobre la agresión de que habría sido objeto un periodista en el local del Juzgado de Santa Cruz (4467). Por el penúltimo, contesta al señor Pareto las observaciones relativas al hecho de haberse encontrado artefactos detonantes en el jardín de la residencia del Diputado señor Héctor Valenzuela Valderrama. Con el último, se refiere a las observaciones formuladas por los señores Tavolari y Santibáñez, relacionados con la estafa que se habría cometido en la Cooperativa de Transportes "Concepción Ltda". Un oficio de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, por el que pone en conocimiento de la Corporación que ha procedido a elegir Presidente a don Mario Hurtado Chacón. Ocho comunicaciones: Del señor Sívori, por la cual comunica que se ausentará del país por menos de 30 días; Del señor Clavel, sobre la misma materia anterior; De la señora Directora del Liceo Nº 1, de Niñas, de Santiago, por la que agradece las congratulaciones de la Corporación con motivo del aniversario de ese plantel educacional; De la señora Olga Fleming viuda de Meléndez, con la que agradece las condolencias enviadas con motivo del fallecimiento de don Alfonso Meléndez Allende; De la Asociación de Radiodifusoras de Chile, por la que se refieren a hechos acaecidos en la Radio Vicente Pérez Rosales, de Puerto Montt; Del Colegio de Abogados de Chile, relacionado con el proyecto de ley que dispone la construcción de una Unidad Judicial en Santiago ; Del señor Rafael Otero Echeverría, relativa a las observaciones formuladas por el señor Maira respecto del programa periodístico "Desayuno con los periodistas"; y remite antecedentes, y Del Cuerpo de Bomberos de Santiago, con la que agradece el despacho del proyecto de ley que otorga franquicias y beneficios a los Cuerpos de Bomberos del país. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Subdepartamento de Dactiloscopia que funciona en la Oficina Central de Identificación tiene a su cargo la clasificación de las fichas dactiloscópicas de todo el país, proporcionando la base fundamental en que descansa el sistema de identificación de las personas. El trabajo que realiza el mencionado Subdepartamento tiene especiales características de minuciosidad y concentración visual y mental que provocan un extraordinario desgaste físico en los funcionarios que en él se desempeñan. Cada uno de ellos debe clasificar diariamente 60 fichas dactiloscópicas, lo que implica la observación detenida de 600 dibujos digitales o dactilogramas; atendiendo a que los dibujos digitales son infinitamente variados, es necesario hacer la investigación tantas veces como sean las "tendencias" que vayan presentándose en los dactilogramas de una determinada individual dactiloscópica, lo que eleva el número de 600 dibujos al doble o triple. Esta investigación debe efectuarse mediante lupas o microscopios, bajo intensa luz artificial y en locales atestados de dichas en los que se acentúa grandemente la agobiante sensación de encierro. Actualmente, la jornada de los funcionarios de Dactiloscopia es de 43 horas semanales, en conformidad al artículo 143 de Estatuto Administrativo, D. F. L. Nº 338, de 6 de abril de 1960; este horario resulta excesivo, si se toman en cuenta la índole del trabajo y los perjuicios que su prolongada duración significa para la salud de quienes lo realizan. Estas consideraciones, respaldadas por la opinión de expertos, especialmente por el respectivo informe de la Dirección General del Trabajo, y la práctica aplicada en otros países, hacen aconsejable la disminución de la jornada de trabajo de los funcionarios de Dactiloscopia a 33 horas semanales, tal como en la actualidad se contempla para los funcionarios del Subdepartamento I. B. M. del Servicio. En virtud de las razones aducidas, vengo en someter a vuestra consideración y estudio, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Modifícase el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 6 de abril de 1960, Estatuto Administrativo, en la forma que se indica: Agrégase, a continuación de la palabra "estadísticas", reemplazando el punto (.) por coma (,) la frase "y los que laboran en el Subdepartamento de Dactiloscopia del Servicio de Registro Civil e Identificación. " (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Gustavo Lagos Matus. " 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional está constituida de hecho por tres organismos administrativos separados, que son: la Sección Oficiales y Empleados, creada por la ley 6. 037, que es una Caja de Previsión para empleados particulares; la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, creada por la ley Nº 10. 662, que es un instituto de seguro social para obreros, con régimen similar al del Servicio de Seguro Social; y la Sección Agentes Generales de Aduana, establecida por la ley Nº 6. 808, para estos trabajadores independientes. Cada una de estas Secciones tiene su propio patrimonio; su propio sistema financiero; su Consejo Directivo, que representa la voluntad de cada una de ellas; su propio personal (salvo contados casos de servicio comunes) ; un régimen de contabilidad separado; y, lo que es más importante, regímenes totalmente diferentes de beneficios. Lo único común que tienen es su personalidad jurídica, verdadera ficción legal que, en lugar de solucionar problemas, los ha estado creando. De modo que existen tres entidades distintas y una sola persona para el Derecho, a pesar de que cada una de ellas tiene su voluntad propia y distinta y un patrimonio también diferente. Las tres Secciones antes indicadas tienen un solo Vicepresidente Ejecutivo que, a las tareas normales de administrar organismos de previsión, ha de sumar la de resolver los problemas derivados de la situación ficticia señalada. Las razones expuestas mueven al Ejecutivo a proponer la fusión de la Sección Agentes Generales de Aduana con la Sección Oficiales y Empleados, las que constituirán una sola entidad; y a separar la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos, que pasará a constituir una Caja independiente. La idea de consumar en el Derecho una separación que ya existe y que sólo aparentemente se mantiene oculta por la existencia de una sola personalidad jurídica no constituye, en realidad, la creación de una nueva entidad, sino la regularización de una situación jurídica ambigua destinada a permitir el funcionamiento expedito y racional de tres entidades actualmente existentes y que se reducen a dos por la fusión propuesta. Esta fusión se justifica, además, por el hecho de ser 226 los actuales imponentes activos y pasivos de la Sección Agentes de Aduanas y número tan reducido no justifica la existencia de un organismo administrativo independiente como el que existe en la actualidad. Por lo demás, es útil que los beneficios de que gozan sus imponentes, en materia de pensiones, se regulen por la misma legislación que se aplica a los demás imponentes de la Sección Oficiales y Empleados, en la medida que sean compatibles con sus modalidades especiales, toda vez que así se simplifica la legislación aplicable y es posible mejorar los beneficios que se otorgan a los Agentes de Aduanas. En efecto, considerando la urgencia de los estados de necesidad provocados por la enfermedad y el hecho que los recursos de la Sección permiten el financiamiento respectivo, es posible incorporar a estos trabajadores independientes al seguro de enfermedad, otorgándoles atención médica preventiva y curativa, que no tienen hoy en día. La separación de la Sección Oficiales y Empleados de la Sección Empleados de Naves y Operarios Marítimos no importará otro gasto que la creación de un cargo de Vicepresidente Ejecutivo, ya que, como ha quedado expresado, cada una de ellas tiene su propia planta de funcionarios. Los cinco primeros artículos del proyecto contienen las normas sobre la separación de ambas Secciones y establecen que la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos pasará a denominarse Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos, que tendrá un Vicepresidente Ejecutivo que, al igual que los Vicepresidentes de las demás Instituciones de Previsión, será funcionario de la confianza del Presidente de la República; y será dirigida por un Consejo Directivo, cuya composición es idéntica a la del Consejo de la actual Sección, salvo en la representación de los trabajadores, cuyo número se aumenta de tres a cuatro representantes, a fin de dar cabida a los diferentes gremios marítimos. Los artículos 6º, 7° y 8º reglamentan la fusión de la Sección Agentes de Aduanas con la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y disponen, entre otras materias, que los imponentes de aquélla pasarán a tener todos los derechos que corresponden a los de la última, incluyendo expresamente los derechos a la atención médica, que hoy no tienen, y excluyendo los beneficios de asignación familiar, subsidios de cesantía y desahucio, que no se justifican para los agentes de aduanas por ser trabajadores independientes y carecer de ellos actualmente. Asimismo, se fijan las imposiciones que deberán continuar haciendo los agentes de aduana. En los artículos siguientes del proyecto se introducen algunas modificaciones a las leyes Nºs. 6. 037 y 10. 662, que son consecuencia de la separación de las actuales Secciones que forman la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional algunas; y otras, que aconseja la experiencia de la aplicación de esas leyes. La actual letra d) del artículo 1º de la ley Nº 6. 037 autoriza a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para establecer un Fondo de Auxilio para ayudar a las familias de oficiales y empleados fallecidos de la Marina Mercante Nacional. Se propone aumentar del 4 al 5% de las entradas anuales de la Caja las sumas destinadas a formar ese Fondo y ampliar su objetivo a ayudar, además, a imponentes y ex imponentes a quienes no alcancen los beneficios de la Caja. Este Fondo cumple una función de alto interés social, que justifica plenamente destinarle mayores recursos y ampliar su radio de acción. El artículo 3º de la ley Nº 6. 037 enumera a los imponentes de la Caja. Esta disposición se complementa con los agentes de aduana, que pasan a serlo en virtud de la fusión propuesta; con los agentes de cabotaje, que ya lo son de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº 11. 880; y con los empleados de las federaciones y confederaciones que agrupan a los trabajadores marítimos, en razón que ya son imponentes los empleados de los sindicatos correspondientes. Se agrega, además, a los funcionarios de la nueva Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos y a los empleados extranjeros de las empresas navieras e industrias marítimas, dado que no existe razón alguna para eliminarlos del régimen previsional. El artículo 4º de la ley Nº 6. 037 señala los recursos con que cuenta el Fondo Común de Beneficios y a él se proponen algunas modificaciones que, sin alterar el monto de los ingresos, tienden a simplificar su percepción o a esclarecer su alcance. La letra b) del citado artículo establece una erogación del 5% de los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos que devengue el personal de oficiales y empleados y que será de cargo de los armadores o patrones. A su vez, la letra h) del mismo artículo establece, de cargo de los últimos, una imposición del 8,33% de los sueldos, sobresueldos y comisiones y dispuso que, desde su vigencia cesaba la obligación de los empleados de indemnizar los años de servicio de sus empleados. Para simplificar la confección de planillas y la contabilización, se propone refundir ambas cotizaciones en una sola, dado que tienen la misma finalidad. La letra f) del mismo artículo establece una contribución del 3% sobre el flete bruto que produzca o se pague por el transporte de pasajeros o de carga en naves del Estado o particulares, nacionales o extranjeras. El 1% del rendimiento de este impuesto debe traspasarse a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº 13. 305. Para evitar la burla de este impuesto se establece que también afectará a las personas naturales o jurídicas que transporten mercaderías de su propiedad en naves propias o ajenas; y, asimismo, que gravará a los subastadoras de mercaderías transportadas por vía marítima, no manifestadas y que sean rematadas por las Aduanas, dado que esas mercaderías no han pagado el aludido impuesto debido a la forma en que han sido internadas. A la letra d) se le agrega un inciso para aclarar lo que debe entenderse por primera diferencia proveniente de un aumento de remuneraciones en el caso de los imponentes que realizan labores discontinuas, como sucede con mucha frecuencia a los trabajadores marítimos. La composición del Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional se modifica para aumentar la representación de los empleados y jubilados y dar cabida a un representante de los agentes de aduanas. El artículo 19 de la ley Nº 6. 037 dispone que, para el cálculo de los beneficios, después que el imponente haya enterado 27 años de imposiciones, el sueldo imponible no podrá tener crecimiento o decrecimientos mayores del 5%. Se propone elevar este porcentaje al 10%, y dejando a salvo los casos en que se produzca un aumento superior proveniente de un reajuste legal, convenio colectivo o sentencia arbitral. Mediante la modificación del inciso 7º del artículo 19, se propone elevar a 8 sueldos vitales el límite máximo del sueldo base que sirve para fijar las pensiones. Al mismo artículo se propone agregarle un inciso a fin de contemplar la situación del imponente que, después de haber hecho imposiciones durante 27 años, queda cesante y vuelve a afiliarse a la Caja, pero imponiendo sobre una menor renta. Se le concede el derecho a continuar haciéndolo sobre la anterior, pero siendo de cargo suyo las diferencias de imposiciones. Se propone agregar dos nuevos incisos al artículo 29 con el objeto de autorizar el pago de cuota mortuoria en el caso de fallecimiento de los beneficiarios de montepío; y de facultar a la Caja para hacerse cargo de los gastos de funerales de imponentes y beneficiarios de montepío cuando no existan personas que lo hagan. El artículo 36 de la ley Nº 6,037 se reemplaza por otro para comprender en el texto legal el derecho a los beneficios complementarios en materia de atención médica que tienen los imponentes de la Caja en virtud de lo dispuesto por el decreto Nº 149, de 1955, del Ministerio de Salubridad. Al mismo tiempo, como un medio de agilizar el pago de los subsidios por enfermedad, se autoriza a la Caja para pagarlos directamente por cuenta del Servicio Médico Nacional de Empleados, compensando las sumas pagadas con los aportes que debe hacerle. A la ley Nº 10. 662, que será la orgánica de la nueva Caja de Previsión Social de los Obreros Marítimos, se propone introducirle algunas modificaciones tendientes a perfeccionar los beneficios que corresponden a sus imponentes. Se incorpora como imponentes suyos, por la relación que tienen con ella, a los obreros que prestan servicios a los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores marítimos. El artículo 6º dispone que el salario base mensual, se determina en función de las remuneraciones de los últimos tres años de salarios; lo cual acarrea perjuicios, en ciertos casos, a los imponentes en razón de que no siempre pueden considerarse las últimas remuneraciones percibidas para fijar el salario base. Se propone que sean las últimas treinta y seis remuneraciones imponibles las que se consideren. Se propone ampliar el beneficio de pensión en favor de la madre natural o simplemente ilegítima del imponente fallecido. Finalmente, se eleva del uno al cinco por mil de las entradas de la Caja las cantidades que pueden destinarse al fondo de auxilio social, que tiene por objetivo ayudar a los imponentes y a las familias de los imponentes fallecidos a quienes no alcancen los beneficios legales. Por la misma razón explicada anteriormente, se autoriza a la Caja para cancelar, por cuenta del Servicio Nacional de Salud, los subsidios por enfermedad. En atención a las dificultades que ha originado la aplicación del límite máximo de ocho sueldos vitales fijado para las pensiones y para las imposiciones por el artículo 25 de la ley Nº 15. 386 en el caso de los trabajadores que desarrollan labores eventuales y discotinuas, se aclara que ese límite debe referirse al promedio anual de remuneraciones. Finalmente, el proyecto faculta al Consejo de la nueva Caja para efectuar un aporte destinado a crear el Servicio de Bienestar para su personal; y al de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para hacer un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar existente. Por las consideraciones expuestas, vengo en someter al conocimiento de vuestras Señorías el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- A partir del día 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, creada por la ley Nº 10. 662, tendrá la calidad de institución de previsión social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y se denominará Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos. Para todos los efectos legales, la Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos será considerada como institución semifiscal y sucesora de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos. Artículo 2°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión Social de Obreros Martítimos será designado por el Presidente de la República, será de su exclusiva confianza y tendrá la 1ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica fijada en el artículo 1° de la ley Nº 16. 617, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 1967. Artículo 3º.- El Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos estará compuesto por: a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá; b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) Tres representantes del Presidente de la República; d) Dos representantes patronales, elegidos por el Presidente de la República de ternas propuestas por las siguientes instituciones: uno por la Asociación Nacional de Armadores y uno por la Cámara Marítima de Chile; e) Cuatro representantes de los imponentes activos, designados por el Presidente de la República, de ternas propuestas por cada una de las siguientes actividades: estibadores y desestibadores marítimos; tripulantes de naves mercantes; tripulantes de naves especiales; y obreros marítimos en general, como excepción de los pertenecientes a las actividades antes mencionadas; f) Dos representantes de los pensionados en los términos indicados por el artículo 41 de la ley Nº 15. 386, y g) El Superintendente de Seguridad Social, en los términos que señala la ley Nº 16. 395 Los consejeros indicados en las letras c) a f), ambas inclusive, durarán tres años en sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá remover en cualquier momento a los consejeros a que se refiere la letra c). Las atribuciones de este Consejo y del Vicepresidente se regirán por las normas del D. F. L. Nº 278, de 1960, y demás disposiciones pertinentes. El reglamento determinará la forma en que se elegirán los integrantes de las ternas a que se refiere la letra e) de este artículo. Artículo 4º.- El Presidente de la República por Decreto Supremo, liquidará las comunidades existentes entre la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos, sobre los inmuebles y demás bienes que ambas posean en común. En uso de esta facultad podrá adjudicar los inmuebles por pisos a cada Caja, aun cuando no reúnan los requisitos que para este efecto establece la ley Nº 6. 071. El Presidente de la República, previos los informes técnicos correspondientes, determinará la parte de los excedentes que deba imputarse a las Secciones de Oficiales y Empleados, y de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, y que se hayan traspasado a la Corporación de la Vivienda desde la vigencia del D. F. L. Nº 2, de 1959, asimismo, lo que corresponda a los retornos por concepto de viviendas asignadas a ellas. Artículo 5º.- Facúltase a las Cajas de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de Previsión Social de Obreros Marítimos, por una sola vez, para que vendan en remate público los equipos mecanizados, máquinas de oficina, plantas telefónicas y de intercomunicación, mobiliario y útiles, fuera de uso, destinando el valor de venta a la reposición de estos elementos. Artículo 6º.- Fusiónase, a partir del primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Sección de Agentes de Aduanas creada por la ley Nº 6. 808, con la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Para todos los efectos legales, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional será la continuadora legal de la Sección de Aduanas y se hará cargo de su activo y pasivo, que se entenderá incorporado al de la propia Caja a partir de la fecha indicada en el inciso anterior. Artículo 7º.- Los agentes generales de aduana continuarán como imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y tendrán derecho a los beneficios que establece la ley orgánica de la Caja Nº 6. 037, y sus modificaciones posteriores, con excepción del que establece en su Título IX sobre asignación de cesantía. Tendrán también derecho al subsidio establecido en el artículo 17 de la ley Nº 16. 781. La atención de medicina curativa se otorgará, además, al cónyuge no divorciado y a los hijos legítimos, naturales y adoptivos, menores de 18 años. No tendrán derecho a los beneficios de asignación familiar, subsidio de cesantía ni desahucio, que las leyes establecen para los empleados imponentes de esta Caja, y en consecuencia no impondrán a los fondos respectivos. Artículo 8º.- Los imponentes activos a que se refiere el artículo anterior cotizarán en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional las imposiciones y aportes establecidos en la letra a), e) y d) del artículo 4º de la ley orgánica Nº 6. 037, y la letra a) del artículo 14 de la ley Nº 16. 781. Para estos efectos se aplicará el artículo 4º de la ley Nº 6:808, que fija la renta imponible de estos trabajadores independientes y el procedimiento para su modificación. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional continuará percibiendo, como sucesora legal de la Sección Agentes de Aduana, el tributo establecido en la letra b) del artículo 39 de la ley Nº 6. 808, el que ingresará al Fondo Común de Beneficios. Derógase la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 6. 808. Artículo 9º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las leyes Nºs. 6. 037 y 6. 808 y sus modificaciones posteriores, incluidas las de la presente ley, como asimismo, todas las disposiciones legales relativas a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá dividir y refundir artículos e incisos, agruparlos en títulos y párrafos y modificar formalmente su texto en la medida que sea necesario sin alterar el fondo de las disposiciones, eliminando las normas expresas o tácitamente derogadas. Este texto mantendrá los números de las leyes Nºs. 6. 037 y 6. 808. Facúltase también para fijar el texto refundido de la ley Nº 10. 662, orgánica de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos y sus modificaciones posteriores, incluidas las de la presente ley y las demás relativas a la Sección indicada que ahora pasa a ser Caja de Previsión de Obreros Marítimos, para este efecto, el Presidente de la República tendrá las mismas facultades indicadas en el inciso anterior. El texto refundido mantendrá el número de la ley Nº 10. 662. Artículo 10.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley Nº 6. 037: a) Reemplázase la letra e) del artículo 1° por la siguiente: "e) Establecer un Fondo de Auxilio Social que no podrá exceder del 5 por mil (5%0) de las entradas anuales de la Caja, para ayudar a imponentes, ex imponentes y a las familias de oficiales y empleados de la Marina Mercante Nacional fallecidos, a quienes no alcancen los beneficios de la presente ley, debiendo devolverse al Fondo Común de Beneficios el excedente anual que no hubiere sido invertido. Podrá también la Caja con dichas sumas pensionar a hijos de imponentes que se dediquen a estudios especiales relacionados con la Marina Mercante Nacional. ", y b) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: "Serán imponentes de la Caja: a) Los oficiales de la Marina Mercante Nacional; b) Los empleados al servicio de las empresas navieras, pesqueras, embarcadoras, agencias de naves e industrias marítimas, nacionales o extranjeras legalmente establecidas en Chile y de las asociaciones patronales que agrupan a las referidas empresas; c) Los empleados de las cooperativas e instituciones de bienestar social organizadas en conformidad a la letra d) del artículo 1º de esta ley; d) Los funcionarios de la Caja y de la Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos; e) Los empleados de los sindicatos de trabajadores marítimos y de las federaciones y confederaciones que agrupan a los mismos; f) Las agentes generales de aduanas, y g) Los agentes de cabotaje. " e) Reemplázase la letra b) del artículo 4º por la siguiente: "b) Con una derogación del 13,33% de los sueldos sobresueldos y demás emolumentos que devengue el personal de oficiales y empleados y que será de cargo de los empleadores. Declárase que desde la fecha de vigencia de la presente ley ha cesado la obligación de los empleadores respecto de la indemnización por años de servicios contemplada en las leyes vigentes". d) Derógase la letra h) del artículo 4º. e) Reemplázase la letra f) del artículo 4º por la siguiente: "Con el 3% del flete bruto que produzca o se pague por el transporte de pasajeros, o carga en naves del Estado o particulares, nacionales o extranjeras, que será de cargo de los pasajeros o dueños de la carga. Este porcentaje se cobrará por los armadores, agentes consignatarios, arrendadores de naves o fletadores, quienes depositarán dichos valores en la entidad que la Caja designe, en la misma moneda en que se perciba el flete o pasaje, facultándose a la Caja para que, en los casos en que el flete o pasaje no sea percibido en dólares norteamericanos, pueda exigir su pago en moneda nacional. Pagarán, también esta contribución las personas naturales o jurídicas que transporten mercaderías de su propiedad en naves propias o ajenas, fijándose en tal caso el valor del flete de acuerdo con las tarifas establecidas por las Subsecretarías de Transportes, en el caso del cabotaje, o de acuerdo con las tarifas fijadas en los convenios internacionales, en el caso de transportes de ultramar. El atraso en el pago de la contribución más allá del plazo fijado por el reglamento para hacerlo, hará incurrir en un interés del 3% mensual. Los subastadores de mercaderías transportadas por vía marítima, no manifestadas y que sean rematadas por las Aduanas de la República, deberán pagar un recargo de un 3% sobre el precio de la subasta, el cual deberá integrarse por la Superintendencia de Aduanas en la Caja dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha del remate. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional transferirá mensualmente a la Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos la tercera parte del rendimiento bruto de la contribución a que se refiere esta letra"; f) Agrégase a la letra d) del artículo 4º el siguiente inciso: "Tratándose de imponentes eventuales y discontinuos, la primera diferencia mensual será la que corresponda al reajuste legal o convencional que experimente la remuneración diaria establecida por ley o pactada por convenio colectivo, multiplicada por el número de días efectivamente trabajados por el imponentes en el mes calendario en el cual comience a regir el reajuste"; g) Reemplázase la letra k) del artículo 4º por la siguiente: "k) Con el veinticinco por ciento de las gratificaciones legales que se paguen a los imponentes de la Caja, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 19". h) "Reemplázanse las letras f) y g) del artículo 5°, reemplazado por el artículo 1º del D. F. L. Nº 38, de 1959 y modificado por el artículo único de la ley Nº 16. 257, por las siguientes: "f) Dos representantes de los empleados afectos al régimen de la Caja, designado por el Presidente de la República de ternas propuestas por los empleados de empresas navieras y por los empleados de industrias marítimas respectivamente". "g) Dos representantes de los jubilados en los términos que indica el artículo 41 de la ley Nº 15. 386". i) Agrégase la siguiente nueva letra al artículo 5º: i) Un representante designado por el" Presidente de la República de una terna propuesta por los Agentes Generales de Aduana imponentes de la Caja". j) Reemplázase el inciso 4º del artículo 19 por el siguiente: "Sin embargo, después que el imponente hubiere hecho imposiciones durante 27 años, las remuneraciones sobre las cuales deberán efectuarse los aportes a que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 4º, no podrán tener crecimiento ni decrecimiento, durante los tres años anteriores a la jubilación, mayores del 10%, salvo cuando el acrecimiento proviniere de un reajuste legal de remuneraciones, convenio colectivo o sentencia arbitral y siempre, en estos dos últimos casos, que el porcentaje de aumento no exceda del promedio fijado en el respectivo convenio o sentencia". k) Reemplázase en el inciso 7º del artículo 19 la palabra "seis" por "ocho". 1) Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 19: "El imponente que quedare cesante por causas ajenas a su voluntad después de haber enterado 27 años de imposiciones y volviere a ser imponente de la Caja, podrá continuar imponiendo sobre su última renta, aun cuando la remuneración fijada a su nuevo empleo fuere inferior a aquella. La diferencia de imposiciones será de su exclusivo cargo". m) Derógase el inciso 2º del artículo 26; n) Agréganse los siguientes incisos nuevos a continuación del inciso 2° del artículo 29: "Las personas que acrediten haber efectuado los funerales de un beneficiario de montepío recibirán el valor de los mismos hasta un monto de tres sueldos vitales, escala a), del departamento de Valparaíso, previa presentación de las facturas de gastos. En caso de no existir personas o instituciones que se hagan cargo de los funerales del imponente o beneficiario de montepío, podrá hacerlo la Caja, hasta por el valor de tres sueldos vitales, escala a), del departamento de Valparaíso". o) Reemplázase el artículo 36 por el siguiente: "Los imponentes, montepiadas y sus familiares tendrán derecho a atención médica preventiva y curativa de acuerdo a las leyes vigentes. Para atender a los gastos que demande la asistencia médica curativa, la Caja destinará el 3% de los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos sobre los cuales se hagan imposiciones. Con cargo a la diferencia de este aporte respecto del fijado en la Nº 16. 781, el Servicio Médico Nacional de Empleados establecerá un sistema de beneficios complementarios en favor de los imponentes y montepiadas de la Caja y sus familiares. El Reglamento determinará la naturaleza y cuantía de dichos beneficios. La Caja pagará por cuenta del Servicio Médico Nacional de Empleados, los subsidios de enfermedad y demás prestaciones económicas que el Servicio debe otorgar a los beneficiarios de la Caja, previa orden de éste, imputando dichos pagos a los aportes que en conformidad a las leyes vigentes deba hacer el servicio. " Artículo 11.- Declárase que las referencias que los artículos 81 de la ley Nº 15. 575 y 95 de la ley N: 16. 744 hacen al inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 6. 037, deben entenderse hechas al inciso tercero del texto primitivo de dicha disposición. Declárase asimismo que la referencia que el artículo 92 de la ley Nº 16. 744 hace al inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 6. 037, debe entenderse hecha a los incisos tercero y cuarto de la misma disposición. Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10. 662: a) Agrégase el siguiente inciso al artículo 2º: "Asimismo, serán imponentes de la Caja de Previsión de Obreros Marítimos, los obreros de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores marítimos". b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la expresión "tres años calendario" por la expresión "treinta y seis meses" y reemplázase en el inciso segundo del mismo artículo la frase "en los tres años que señala el inciso primero" por la frase "en el período que determina el salario base mensual". c) Agrégase en el insiso cuarto del artículo 26, a continuación de las palabras "madre legítima", anteponiendo una coma (,) la frase "natural o simplemente legítima". d)m Reemplázase en el inciso final del artículo 39, agregado por el artículo 1º Nº 10 de la ley Nº 16. 259, la palabra "uno" por la palabra "cinco". Artículo 13.- La Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos pagará a sus imponentes los subsidios por enfermedad que establecen los artículos 16 y 17 de la ley Nº 10. 662 por cuenta y previa orden del Servicio Nacional de Salud. La Caja imputará el monto de los subsidios pagados, a los aportes que está obligada a efectuar al Servicio Nacional de Salud en conformidad al artículo 39 de la ley Nº 10. 662 y hasta concurrencia de aquéllos. Artículo 14.- Declárase que para los efectos de la aplicación del artículo 25 de la ley Nº 15. 386, el tope de ocho sueldos vitales, en el caso de trabajadores marítimos que desarrollan labores eventuales y discontinuas, se entenderá referido al promedio anual de remuneraciones. Artículo 15.- Derógase la letra b) del artículo 37 de la ley Nº 13. 305. Artículo 16.- Facúltase a la Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos para destinar hasta la suma de Eº 300. 000 para la creación del Departamento de Bienestar de su personal. Con cargo al aporte indicado, deberá cancelarse el total de las sumas adeudadas por cualquier concepto, al Departamento de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, por los funcionarios de la Caja de Previsión Social de Obreros Marítimos, debiendo éstos continuar sirviendo sus deudas en el nuevo Departamento de Bienestar que se creará. Facúltase asimismo a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para efectuar por una sola vez, un aporte extraordinario a su Departamento de Bienestar del personal hasta por la suma de Eº 200. 000. Artículo 17.- Los funcionarios encasillados en la Planta del personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional de acuerdo al DFL. Nº 209, de 1959, serán imponentes de ella. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villarreal. " 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 00224.- Santiago, 5 de agosto de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece un régimen de seguridad social a los trabajadores independientes o por cuenta propia. (Boletín Nº 507(70) de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00216.- Santiago, 30 de julio de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el proyecto de ley que concede pensión a doña María Angélica Castro viuda de Mery y a sus hijos María Loreto, Claudia Verónica y Hernán Andrés Mery Castro. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00229. Santiago, 5 de agosto de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que otorga recursos a la Dirección de Turismo. (Boletín Nº 401(70)1 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00230.- Santiago, 5 de agosto de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Arancel Aduanero y establece nuevas normas a aplicarse en el Servicio de Aduanas. (Boletín Nº 501(70)1 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 0217.- Santiago, 30 de julio de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que concede pensión a doña María Angélica Castro viuda de Mery y a sus hijos María Loreto, Claudia Verónica y Hernán Andrés Mery Castro. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00222. Santiago, 5 de agosto de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica la ley Nº 16. 752, sobre organización y funciones de la Dirección de Aeronáutica. (Boletín Nº 510(70)1 de la Honorable Cámara de Diputados); 2.- El que dispone la construcción de una Unidad Judicial y consulta el financiamiento para dicho objetivo. (Boletín Nº 502(70)1 de la Honorable Cámara de Diputados); y 3.- Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece nuevas normas sobre jubilación de los Regidores. (Boletín Nº 190(69)0 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00223. Santiago, 5 de agosto de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley de impuesto a las compraventas en lo relativo a las máquinas fotográficas fabricadas en Chile. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00225.- Santiago, 5 de agosto de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un régimen de seguridad social a los trabajadores independientes o por cuenta propia. (Boletín N° 507(70)1 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 915.- Santiago, 5 de agosto de 1970. En oficio Nº 537, de 16 de julio en curso, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional, del proyecto de ley que libera del pago de derechos la internación de un órgano de estudio donado al profesor señor Miguel A. Castillo Didier. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto por las razones que paso a exponer. "Artículo único.- Sustituir la palabra inicial "Libérase", de su inciso primero, por la siguiente frase: "Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase". En los términos que está redactada esta disposición, sería inaplicable, pues los órganos de estudio no se encuentran incluidos en la lista de importación permitida, por lo que no es suficiente liberar de derechos la internación, sino que es necesario, además, autorizar expresamente la importación y eximirla del registro respectivo y del depósito en el Banco Central. Agregar los siguientes artículos nuevos : "Artículo...- Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida, a contar del 1° de enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17. 272 en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales. Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al D. F. L. Nº 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16. 464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido. Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda. " "Artículo...- Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16. 464, en la parte que incluye al personal afecto al D. F. L. Nº 18, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. Decláranse, asimismo, bien invertidas las cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley número 16. 464. El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola,". El personal del Servicio de Aduanas percibe desde hace varios años una asignación de responsabilidad no imponible que, primitivamente, alcanzaba solamente a los funcionarios que determinaba el Superintendente con acuerdo de la Junta General de Aduanas, pero que, posteriormente, se ha hecho extensiva a todos los funcionarios del Servicio. Al aplicarse a dicha asignación lo dispuesto en el artículo 7º de la ley número 17. 272, que hizo imponibles las asignaciones de carácter general y permanente, ha podido comprobarse que, si bien ella reviste dichas características, la legislación que la estableció no ha sido modificada, por lo que, técnicamente, podría ser otorgada a una parte de los funcionarios y negada a otros, dejando de ser, por ello, general y permanente. Los artículos que propongo tienen por finalidad salvar ese inconveniente y, además, establecer que la asignación de responsabilidad no se computará para los efectos de la limitación de remuneraciones que fija el D. F. L. Nº 68, de 1960, y será considerada sueldo para todos los efectos legales, modificaciones ambas tendientes a igualarla con el incentivo de los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería, Asimismo, se fija el verdadero sentido de lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16. 464, que incorporó al personal de la Subsecretaría de Hacienda en la asignación en referencia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. " 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1324. Santiago, 6 de agosto de 1970. Por oficio Nº 519, remitido con fecha 7 de julio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos hasta por la suma de 2 millones de escudos, y destinar su producto a la ejecución de diversas obras, realizar expropiaciones, las cuales constituirán un positivo adelanto para la mencionada comuna de Panguipulli y departamento del mismo nombre. El proyecto de ley ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación: Artículo 12 Por esta disposición se declaran de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad respectiva, los predios urbanos ubicados dentro del territorio de la comuna de Pangupulli, cuando en el lapso que al efecto se determina no se hubiera iniciado una construcción definitiva o en los casos que después de iniciada, no se efectuara en el plazo que asimismo se señala, su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales. Este artículo se estima inconveniente dada la autorización que concede a un organismo para expropiar, ateniéndose al requerimiento de la Municipalidad de Pangupulli, los predios urbanos que se encuentran dentro de su territorio jurisdiccional. Esto, aparte de fijar un nuevo procedimiento para disponer de los predios de particulares con el perjuicio consiguiente para sus propietarios, otorga facultades a un Servicio que ya tiene los resortes suficientes para el desarrollo de sus actividades en forma adecuada. Por tanto, se propone suprimirlo. Artículo 15 Este artículo tiene por objeto declarar de utilidad pública y autorizar al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Pangupulli, y con el informe favorable de la Dirección de Aeronáutica, los terrenos necesarios para habilitar aeródromos en las localidades que indica, del departamento de Panguipulli. Con relación a la materia aludida, es del caso señalar que el artículo 13 de la ley Nº 16. 752, establece lo siguiente: "Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos en los que se hayan establecido o sea necesario establecer aeródromos y los terrenos o construcciones en que existan o sea necesario instalar equipos de ayuda y protección a la navegación aérea, de comunicaciones aeronáuticas y construcciones anexas. Estas expropiaciones se realizarán por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, en conformidad a su ley orgánica". De acuerdo con esta disposición, en el futuro fuere necesaria la construcción de aeródromos en el departamento de Pangupulli, existe el resorte legal para proceder a las expropiaciones respectivas, siendo innecesario mantener el artículo del rubro, pues sólo se prestaría para confusiones y obstaculizaría una política sobre esta materia. Por tanto, se propone suprimirlo. Artículo 17 Esta disposición determina que la Corporación de Fomento de la Producción deberá prestar al Club Aéreo de Panguipulli la suma de US$ 24. 000 para la adquisición de dos aviones. Esto no se estima conveniente, pues, aparte de sentar un precedente funesto, no se compadece con el carácter de institución de administración autónoma que tiene la mencionada Corporación. Mirado bajo otro aspecto, el otorgamiento del crédito no podría hacerse con cargo a las líneas de crédito en moneda extranjera que provienen de créditos externos contratados y que no admiten este tipo de operaciones. En consecuencia, sólo podría ser otorgado en moneda nacional, disminuyéndose así los recursos destinados para créditos para el desarrollo industrial, especialmente para la pequeña industria y artesanía. Por tanto, se propone suprimirlo. Artículo 18 Este artículo establece que la Corporación de Mejoramiento Urbano realizará el estudio del loteo de la nueva población de Choshuenco, el que deberá someter a la respectiva autorización municipal dentro del lapso que indica. Determina, además, que la aludida Corporación procederá a expropiar y urbanizar los terrenos que se destinarán a la citada población; y declara de utilidad pública los terrenos necesarios para efectuar las expropiaciones y urbanizaciones a que se ha hecho mención. La disposición referida en el párrafo precedente, impone obligaciones a la Corporación de Mejoramiento Urbano y en un plazo deteminado, con relación a la nueva población de Choshuenco. Es así, como dispone que dicho Servicio deberá expropiar y urbanizar los terrenos necesarios para ello. Este artículo no se justifica, por cuanto la citada Corporación estudia y ejecuta los planes necesarios para ubanizar y procurar el adelanto de los sectores según el apremio que exista y a las justas necesidades. De manera que el imponerle la realización de tales obras y dentro de un lapso que asimismo se le señala, sólo contribuirán a entorpecer su3 planes por la razón anotada. Por tanto, se propone suprimirlo. Artículos nuevos El artículo 145 de la ley Nº 17. 271, que aprobó el presupuesto de la Nación para el año 1970, establece que la cantidad de US$ 10. 000. 000 que el presupuesto del Ministerio de Hacienda concede a las Municipalidades, deberá invertirse en la adquisición en el exterior de equipos y elementos para los servicios municipales y designa una Comisión con el objeto de resolver todo lo relacionado con dichas adquisiciones. Esta Comisión pudo establecer que dicho precepto adolece de varios vacíos que dificultan las aludidas importaciones. El Gobierno, para subsanar lo anterior, ha estimado necesario proponer a continuación los artículos que permitirán realizar las importaciones sin tropiezo alguno; y, además, deja aplicable el mencionado artículo 145 durante el año 1971: "Artículo...- ntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 145 de la ley Nº 17. 271: En el inciso tercero, intercálanse, entre las palabras "los" y "elementos" estas otras: "equipos y", y entre las palabras "exentos" y "de los", las siguientes: "del impuesto a los registros de importación, tasa de despacho", y agrégansele las siguientes, previa sustitución del punto final por una coma (,): "ni que estén contemplados en la lista de mercaderías de importación permitida, establecida por decreto Nº 1. 522, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones". En el inciso cuarto, intercálanse, entre las palabras "destino" y "serán", estas otras: "final y, en general, todos los gastos en el país", y agrégansele las siguientes, previa sustitución del punto final por una coma (,): "los que podrán financiarlos con los recursos que les corresponda de acuerdo con el inciso primero. Las facturas que deban extender los proponentes favorecidos para percibir el monto global cotizado, por estos gastos en el país, estarán exentas del impuesto establecido en la letra H, del artículo 53 de la ley número 10. 383". Agréganse los siguientes incisos finales: "Las Municipalidades podrán adquirir equipos y elementos por un valor superior al que les corresponda de acuerdo con el inciso primero, cubriendo la diferencia con: sus propios recursos ordinarios". "Autorízase a las Municipalidades del país para delegar en la Confederación Nacional de Municipalidades la facultad de llamar a las propuestas públicas a que se hace referencia en el inciso segundo y para realizar por cuenta de ellas las adquisiciones de equipos y elementos y el pago de los respectivos gastos en el país". "Las Municipalidades que hubieren acordado adquisiciones en el exterior de equipos y elementos para la atención de los servicios municipales, con anterioridad a la promulgación de la presente ley y que no tuvieren aún los registros de importación aprobados por el Banco Central de Chile, podrán acogerse a las disposiciones del presente artículo, quedando eximidas del trámite de la propuesta pública. Asimismo, las Municipalidades que ya tuvieren aprobados los registros de importación por el Banco Central de Chile, pero que no hubieren efectuado la internación definitiva en el país de los equipos y elementos, podrán acogerse a las disposiciones del inciso tercero, pero sin efecto retroactivo para aquellos gravámenes ya pagados". "Artículo...Las disposiciones del artículo 145 de la ley Nº 17. 271 y sus modificaciones tendrán vigencia, aún en el caso de que la internación al país de los equipos y elementos se efectúe en el curso del año 1971". Artículo nuevo El artículo 11 de la ley Nº 16. 799 estableció en favor de la Empresa Eléctrica Municipal de Tiltil un recargo de E° 0,01 por cada kilowatthora que se consuma en la comuna de Tiltil, destinado al mejoramiento y extensión de los servicios de dicha Empresa. El porcentaje correspondiente a dicho recargo se calculó que rindiera anualmente más o menos la suma de Eº 50. 000. El resultado de la aplicación de dicho recargo pudo apreciarse en la práctica, pues se obtuvo un monto superior a diez veces esa cantidad, con lo que se llega a la conclusión que el guarismo que debió fijarse fue de Eº 0,001. Teniendo en consideración que el impuesto especial, cuyo porcentaje se fijó por el aludido artículo 11, resulta sumamente gravoso, y que, con la tasa de Eº 0,001, se obtiene el rendimiento necesario, os propongo a continuación el siguiente artículo: "Artículo...- Reemplázase en el artículo 11 de la ley Nº 16. 799 el guarismo "Eº 0,01" por "Eº 0,001". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 597.- Santiago, 7 de agosto de 1970. Por oficio Nº 529, de 9 de julio de 1970, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional, del proyecto de ley que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo para dar la calidad jurídica de obreros o empleados a las personas que prestan sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las de empleados domésticos. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley, las siguientes observaciones: Entre los servicios afectados por la disposición aprobada por el Honorable Congreso Nacional está la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, organismo en el cual trabajan más de 4. 000 manipuladores de alimentos que pasarían a tener la calidad jurídica de obreros. La circunstancia anotada no tan sólo importa un mayor gasto el Erario Nacional, no previsto, sino que hace inconstitucional el precepto aprobado. En efecto, el mayor gasto presupuestario que significaría la aplicación de la ley en el Servicio indicado es del orden de nueve millones de escudos anuales, si se consideran dentro de estos costos, los aportes previsionales. Por otra parte, el artículo 44 N° 4 de la Constitución Política del Estado señala que "la iniciativa para su aumento se refiere a los gastos públicos para alterar el cálculos de entradas corresponde exclusivamente al Presidente" y agrega el inciso segundo del mismo número que "no podrá el Honorable Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto. " En el caso del precepto legal a que me vengo refiriendo, el Honorable Congreso no sólo ha tomado "la iniciativa" para aumentar el cálculo de entradas, facultad que, como queda dicho, sólo corresponde al Presidente de la República, sino que, además, está gravando el presupuesto nacional con nuevos gastos, sin "indicar", al mismo tiempo, las fuentes o recursos necesarios para atender a dicho gasto". Por último, es necesario dejar constancia que las entidades a que se refiere el proyecto aprobado, tienen facultad, de acuerdo con la legislación vigente, para incrementar los salarios de su personal, dentro de sus posibilidades presupuestarias, y fijar las condiciones de los respectivos contratos de trabajo, sin que sea necesario dictar una norma legal especial para lograr tal finalidad. Tal norma, como se ha señalado, implicará un mayor gasto que es difícil que puedan absorber con sus actuales presupuestos. Por las razones expuestas, propongo la supresión del artículo único del proyecto de ley que V. E. me ha remitido para su promulgación. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villarreal. " 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8743.- Santiago, 5 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el cambio de notas de fechas 27 de noviembre y 12 de diciembre de 1968 entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, relativas a la modificación de los acuerdos básicos actualmente en vigencia con la Junta de Asistencia Técnica y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, del 15 de enero de 1957 y el 22 de enero de 1960, respectivamente. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 535, de fecha 16 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 15.- OFICIO DEL SENADO Nº 8698.- Santiago, 30 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece normas relativas al funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neuroeirugía e Investigaciones Cerebrales. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 587, de fecha 28 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8728.- Santiago, 3 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que establece medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha intercalado en su inciso tercero, entre las palabras "estudiar" y "los procedimientos", los vocablos "y ejecutar". Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2°Los productores de minerales o concentrados auríferos recibirán la ayuda o el subsidio en estricta proporción a sus ventas respectivas. En representación de los beneficiados, podrán percibir la ayuda o el beneficio la cooperativa, el Sindicato de Pirquineros u otra organización que hubieren recibido un mandato colectivo. ". Artículo 3º Ha suprimido su inciso segundo. Artículo 4º Ha intercalado en su inciso primero, entre las palabras "artículo anterior," y "se considerarán", las siguientes: "no serán reintegrados al Banco y". Ha reemplazado en su inciso segundo, las palabras finales "en ella señalados. " por la expresión: "señalados en los artículos 1º y 2º. ". Artículo 5º Ha sido suprimido. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 5º.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto nuevos al artículo 62 de la ley Nº 17. 272, de 31 de diciembre de 1969, que reemplazó el texto del artículo 114 del Código de Minería: "Sin perjuicio de lo expresado en los incisos precedentes, en casos determinados, el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia que permanezcan injustificadamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponda pagar. El Reglamento fijará las disposiciones que fueren precisas para el cumplimiento de estas normas. El recargo mencionado en este artículo se considerará como patente para todos los efectos legales y no se aplicará a los pequeños mineros que posean menos de veinte pertenencias, sumando porcentajes y derechos en todo el país. ". Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de sesenta días a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar el Servicio de Minas del Estado. Podrá, asimismo, estructurar su planta, creando o ampliando cargos o empleos, fijar sus remuneraciones y establecer bonificaciones a los funcionarios de planta de hasta un 60% del sueldo imponible asignado al respectivo grado o categoría. Artículo 7°.- Aquella parte del valor de las patentes mineras que es de beneficio fiscal se destinará a los siguientes objetivos : a) Un 75% a beneficio de la Empresa Nacional de Minería para que lleve a efecto un programa de fomento de la minería y especialmente la del oro y para el desarrollo de las cooperativas mineras a través del Ministerio de Minería. La Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha empresa los valores indicados a medida que se vaya produciendo el ingreso, y b) El 25% restante se incluirá anualmente en el presupuesto del Servicio de Minas del Estado para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley. Artículo 8º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 117 del Código de Minería, por los siguientes: "Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de las propiedades mineras que no hayan pagado su patente, la Corporación de Fomento de la Producción y/o Empresa Nacional de Minería, señalarán las propiedades mineras que deseen conservar y en tal caso dichas propiedades mineras pasarán a dominio de la respectiva institución, por el solo ministerio de la ley, considerándose como fecha de adquisición el día 1º de abril, y serán eliminadas de las nóminas de propiedades por rematarse. Bastará que cualquiera de dichas instituciones lo señale por escrito en el respectivo Juzgado, y éste ordenará sin más trámite la inscripción de la propiedad minera en el Conservador respectivo a nombre de la entidad interesada, sin que estas entidades estén obligadas a pagar las patentes adeudadas. El juez señalará día y hora para el remate después de transcurrido el plazo de treinta días señalado precedentemente, y se referirá a las pertenencias que hayan quedado en la nómina, excluidas las reservadas para algunas de las instituciones estatales, y ordenará que está resolución y la nómina sean publicadas por dos veces. ". Artículo 9º.- Aquellas pertenencias que pasaren a dominio de la Corporación de Fomento de la Producción o de la Empresa Nacional de Minería en virtud del artículo anterior, no podrán ser transferidas, y sólo podrán ser explotadas por estas entidades o por pirquineros o pequeños mineros, en las condiciones que fije el reglamento. Artículo 10.- Agrégase al final de la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 16. 744, de 1º de febrero de 1968, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.) la siguiente oración: "Tratándose de actividades mineras, la tasa de esta cotización adicional diferenciada no podrá ser inferior a un 1,5% de las remuneraciones imponibles;". El mayor ingreso que se obtenga en virtud del establecimiento de la tasa mínima referida en el inciso anterior se destinará a incrementar el presupuesto del Servicio de Minas del Estado. ". En seguida, ha agregado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios". Artículo transitorio Ha sido suprimido. A continuación, ha consultado los siguientes artículos transitorios, nuevos: "Artículo 1°.- El Presidente de la República efectuará el encasillamiento del personal del Servicio de Minas del Estado sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. El ejercicio de la facultad que se concede en el artículo 69 de esta ley no podrá significar, para los actuales funcionarios del Servicio de Minas del Estado, pérdidas de grado, disminución de remuneraciones ni menoscabo en sus derechos funcionarios. Artículo 2º.- El encasillamiento del personal actualmente en servicio no se considerará ascenso para los efectos de lo establecido en el Párrafo IV, Título II del D. F. L. Nº 338, de 1960. Artículo 3º.- Autorízase el suplemento del presupuesto corriente del Servicio de Minas del Estado para afrontar el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el presente ejercicio. Artículo 4º.- El inciso quinto del artículo 114 del Código de Minería regirá desde el 1° de enero de 1971, y el Presidente de la República dictará el reglamento a que se refiere dicho inciso, dentro del plazo de seis meses de la publicación de la presente ley. ". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio número 2. 564, de fecha 28 de marzo de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8730.- Santiago, 3 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 12. 120, sobre impuesto a las compraventas, respecto de las máquinas fotográficas, con las siguientes modificaciones: Artículos 5° y 6° Han sido rechazados. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 5º.- Reconócese a doña María Izquierdo Edwards el derecho a disfrutar de los beneficios de la ley Nº 10. 000, en su calidad de viuda del ex funcionario de la Cámara de Diputados don Jorge Montes Valdés, a partir del 1° de enero de 1970. El mayor gasto que importe la aplicación de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. ". Artículos 8° y 9° Han sido desechados. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 69, sin enmiendas. Artículo 11 Ha sido rechazado. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Articulo 7º.- No podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley Nº 16. 959 y sus modificaciones posteriores, los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz en la misma provincia en que se resida o trabaje. En caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley Nº 16. 959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces urbanos. Artículo 8º.- La Corporación de la Vivienda, en la población Parque Inés de Suárez, transferirá a las cónyuges sobrevientes de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, comandante de escuadrilla Julio Frías Fernández, capitán de bandada Luis Corsi Seroni y capitán de bandada Rudy Ebensperger Bohler, de modo preferente y a título gratuito, una vivienda adecuada al grupo familiar del causante. La transferencia no estará gravada por impuesto alguno ni será necesario el trámite de insinuación, quedando las viviendas afectas a la prohibición de enajenar por diez años a contar de la fecha de la transferencia. De los beneficios que otorga este artículo gozará también la cónyuge sobreviviente del segundo comandante del Grupo de Aviación Nº 1, Los Cóndores, señor Max Wanner Wanner. Para los efectos del montepío se entenderá que los Oficiales mencionados tenían cumplido el tiempo de permanencia mínima en su grado. Condónanse las deudas contraídas por estos Oficiales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Los beneficios establecidos en este artículo, no excluyen los derechos que las leyes o los reglamentos otorguen en su caso. El gasto que demande el presente artículo se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. Artículo 9º.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar ante la Contraloría General de la República la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado. Artículo 10.- Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedido por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580 de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azocar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966. Artículo 11.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo impuesto, tasa o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de 1. 000 microscopios, 850 termómetros ambientales y 850 termómetros de laboratorio, adquiridos por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (C. I. D. E. ), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del país, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier, titulo o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el fraude aduanero. Artículo 12.- Sustituyese el artículo 13 de la ley Nº 17. 169, que crea el Consejo Regional de Turismo, por el siguiente: "Artículo 13. El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios. " Artículo 13.- Créanse, en el Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3ºs, con una renta base anual de Eº 3. 900. El mayor gasto que representa esta disposición se imputará a economías producidas en el ítem 02|01]01. 002, Sueldos, del Presupuesto del Senado. Artículo 14.- Reemplázase en el artículo 1? de la ley Nº 11. 181, en el Escalafón Profesional de Secretaría, la palabra "Archivero" por "Oficial Mayor 2º y Archivero". Artículo 15.- Intercálase en el artículo 180 de la ley Nº 16. 840, entre las palabras "del país y que" y "que estén en posesión", la siguiente expresión: "al 31 de diciembre de 1968". Restablécese la vigencia, por el plazo de 120 días contado desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado artículo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores. Artículo 16.- Suspéndese por el año 1970 el cobro del servicio de las deudas de riego que los beneficiarios de las obras del Canal Quillón tienen con el Fisco y que fueron fijadas por Resolución D. R. Nº 416, de 19 de julio de 1967, en conformidad a las disposiciones de la ley número 16. 549. Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en un año más. Decláranse condonados a contar desde el 1º de noviembre de 1970 los servicios de las deudas contraídas en conformidad a los artículos 8º y 11 de la ley Nº 9. 662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío Canal Quillón ejecutadas por la Dirección de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, en la comuna de Quillón, provincia de Ñuble, cuando la zona regada de sus predios sea de 5 hectáreas o inferior. ". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio 2. 886, de fecha 12 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8731.- Santiago, 3 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza a las Municipalidades para organizar Departamentos de Bienestar para sus empleados y obreros, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha redactado su inciso primero en los siguientes términos: "Artículo único.- Las Municipalidades podrán organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros, activos y pasivos, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimientos de familiares y matrimonio; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales. ". Ha sustituido su inciso cuarto por el siguiente: "La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá, por un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año. ". Ha redactado su inciso quinto en los siguientes términos: "Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros, activos y pasivos, de la respectiva Municipalidad, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, o de sus pensiones en su caso, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 503, de fecha 24 de junio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8740.- Santiago, 5 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1°Créase un Centro de Investigaciones Hematológicas, denominado "Rodolfo Virchow", en el Hospital Barros Luco Trudeau, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud. ". Artículos 2º y 3º Han sido reemplazados por el siguiente: "Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 16. 720, por el siguiente: "Artículo 3º.- A partir de 1970, inclusive, la Polla Chilena de Beneficencia realizará un sorteo anual ordinario, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio del Banco Nacional de Sangre y del Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow". El producto de este sorteo deberá ser entregado, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud, que lo distribuirá totalmente y por partes iguales entre las dos instituciones mencionadas en el inciso anterior. ". ". En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo: "Artículo 3º.- En el artículo 1° de la ley Nº 12. 877, reemplázase la palabra "Anevo" por la siguiente frase, precedida de una coma: "pabellones para labor cultural y de auxilio social anexos"; e intercálase a continuación de la frase "fondos para la construcción" las palabras "y mantención". ". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 816, de fecha 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8. 745.- Santiago, 6 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Ha sido suprimido. Artículo 2º Ha sido suprimido. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 1°. En su inciso primero, ha sustituido la expresión inicial "La Corporación de Servicios Habitacionales" por esta otra: "El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda"; ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo "días"; ha colocado entre comas (,) la frase "en forma gratuita"; ha reemplazado por punto y coma (;) las comas que figuran después de los vocablos "Bueras" y "Santa María", y ha agregado una coma (,) después de la palabra "octubre". Artículo 4° Ha pasado a ser artículo 2º. En su inciso primero, ha antepuesto una coma (,) a la expresión "de Rancagua", y ha colocado una coma (,) después del vocablo "días". En su inciso segundo, ha puesto en género masculino el término "atrasadas". Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 3º, con la sola enmienda que consiste en reemplazar la expresión "las poblaciones a que se refiere esta ley" por la siguiente: "la población El Pantano, de Valdivia". En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.". A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 4º.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt. En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que estén ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior. "Artículo 5º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel. Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio. Artículo 6º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de Marzo", "Alemania", "Osvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 2. 0016. El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del precio, en la cuenta corriente del propietario. Artículo 7º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por decreto Nº 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho acuerdo. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley número 5. 604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. Artículo 8º.- Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente. Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior. Artículo 9º.- Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45 y demás que sean precedentes, contenidas en el Título IV del D. F. L. Nº 2, de 1959. Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, García Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 4122, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución los destine a la construcción de edificios de departamentos, en cuya asignación definitiva se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia. Artículo 11.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme Nºs 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez Nºs 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5. 604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. Artículo 12.- Las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y clubes deportivos estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación. Artículo 13.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 300. El valor de la indemnización será fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideración el avalúo fiscal de esas viviendas, su antigüedad y estado de conservación. La indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual. En lo demás, esta expropiación se regirá por los artículos 24 a 36 de la ley número 5. 604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. Artículo 14.- Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4º de la ley Nº 16. 742. Artículo 15.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 51 de la ley Nº 16. 742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario". ". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 212, de fecha 19 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Tornás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8753.- Santiago, 7 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sido refundido con el inciso primero del artículo 6º del proyecto de esa Honorable Cámara y redactado en los siguientes términos: "Artículo 1°.- Establécense las siguientes modalidades de pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepío que corresponde percibir al personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones por la aplicación del D. F. L. Nº 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el D. F. L. Nº 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del D. F. L. Nº 2, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo D. F. L. Nº 1, de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente: a) El 40% de aumento que corresponda a cada categoría y grado se está pagando en dinero desde el 1° de enero de 1970; b) Un 20% adicional del mismo aumento será pagado en dinero con efecto retroactivo desde el 1" de julio de 1970; c) Otro 20% adicional del mismo aumento se pagará en dinero a contar desde el 1º de octubre de 1970, y d) El 20; restante hasta enterar el 100% del aumento se pagará en dinero a contar desde el 1° de enero de 1971. Las diferencias que resulten adeudarse al personal indicado en el inciso primero como consecuencia del no pago íntegro de los reajustes de las pensiones de retiro y montepío referidas en el inciso anterior, hasta enterar la cantidad de 420. 000. 000 de escudos, se pagarán mediante bonos con garantía del Estado. Las diferencias a pagarse en bonos de conformidad al inciso anterior se reajustarán en el porcentaje de alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos desde la fecha en que ellas se producen y hasta la de emisión de los bonos a que se refiere el artículo siguiente. ". Como artículo 2º, ha consultado los incisos segundo a sexto del artículo 6º del proyecto de la Cámara, redactado en los términos que se señalarán más adelante. Artículo 2° Ha sido rechazado. En seguida, como artículo 3º, ha consultado los incisos segundo y tercero del artículo 8º del proyecto de la Cámara, con la modificación que señalará oportunamente. Artículo 3º Ha sido rechazado. A continuación, como artículo 4º, ha consultado el inciso primero del artículo 8º del proyecto de la Cámara, refundido con los artículos 11 y 12, y redactado en los términos que se expresarán en su oportunidad. Artículo 4º Ha sido rechazado. Artículo 5º En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "ascendente" por el término "pendiente". Artículo 6º El inciso primero ha sido refundido con el artículo 1° del proyecto de la Cámara en los términos señalados anteriormente. Los incisos segundo a sexto ha pasado a ser artículo 2º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para emitir los bonos a que se refiere el artículo anterior, a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1° de enero de 1971. El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos. Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma nombrada a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo anterior y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aún los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales de cualquiera clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas y, además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación en los Bancos del país, sin que rijan para éstos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones, salvo las que se refieren al encaje bancario. Los intereses que devenguen estos bonos estarán afectos sólo al impuesto global complementario y liberados de todo otro impuesto fiscal. Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas Cajas de Previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepiado, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximando a la cifra entera más cercana que sea divisible por tres. Artículo 7° Ha pasado a ser artículo 6°, reemplazado por el siguiente: "Artículo 6º.- En las zonas a que se refieren las leyes Nºs. 12. 008, 12. 937 y 13. 039 y sus modificaciones posteriores, los camiones internados bajo cualquier régimen de tratamiento aduanero especial continuarán gozando de todos los beneficios que actualmente tienen para su uso dentro de sus respectivos territorios y de las demás zonas de liberación aduanera. Los camiones cuya importación se autorice con posterioridad a la vigencia de esta ley y se internen por las zonas aludidas en las leyes citadas en el inciso primero, pagarán, por una sola vez, un impuesto equivalente al 50% de su valor CIF y sólo podrán ser internados por personas naturales o jurídicas que tengan su residencia o el asiento principal de sus negocios, respectivamente, en las zonas anteriormente señaladas durante los tres años anteriores a la correspondiente importación. Las salidas de los camiones a que se refiere la presente disposición fuera de las zonas de tratamiento aduanero especial no podrán exceder, en cada oportunidad, del plazo de 30 días. Autorízase al Presidente de la República para reglamentar, dentro del plazo de 90 días, la aplicación de este artículo. En el Reglamento que se dicte con este objeto deberá consultarse la apertura de un registro en las Intendencias y Gobernaciones, según el caso, y las demás normas de fiscalización de estas actividades. ". Artículo 8º El inciso primero ha sido consultado como artículo 49, refundido con los artículos 11 y 12 del proyecto de la Cámara, redactado en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Destínanse a financiar el gasto de la presente ley los recursos que se obtengan por la aplicación de las siguientes medidas: Los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos, con motivo de la aplicación de los artículo 26 y 27 de la ley Nº 17. 314; Los beneficios que produzcan al Banco Central de Chile las acuñaciones de monedas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los Decretos dictados en virtud de la ley Nº 16. 724, y Exceptúase del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10. 270 y 11. 127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la Ley Nº 12. 120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la Ley de la Renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5º de la ley Nº 15. 564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa. No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros". ". Sus incisos segundo y tercero han sido consultados como artículo 3º, con la sola modificación que consiste en sustituir la referencia que el último de dichos incisos hace al "artículo 69" por otra al "artículo 29". Artículos 9º y 10 Han sido rechazados. Artículos 11 y 12 Como se dijo anteriormente, han pasado a ser artículo 4º, refundidos con el inciso primero del artículo 8º del proyecto de esa H. Cámara, con la redacción antes señalada. Artículo 13 Ha sido desechado. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 7º.- Interprétase la glosa 10 del Decreto Supremo Nº 681, de 2 de septiembre de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido: "Al amparo de esta franquicia autorízase la importación por el departamento de Arica, sin necesidad de efectuar depósitos previos y sin cobertura, de mercaderías que sean de importación prohibida, por un valor máximo de US$ 100. (cien dólares) CIF, siempre que no tengan carácter comercial, ni se produzcan en dicho departamento, que estén consignadas a particulares residentes en él durante tres años a lo menos, debiendo éstos encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. ". La internación de estas mercaderías, que no podrá efectuarse en más de dos oportunidades dentro de un año calendario, estará gravada con un impuesto único del 25% cuyo producto se destinará a financiar los beneficios de la presente ley. Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile reglamentar el procedimiento para efectuar estas importaciones, las que serán fiscalizadas por el Servicio de Aduanas. Si dentro del plazo de 90 días el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no ejerce la facultad que se le concede en el inciso precedente, las importaciones a que se refiere este artículo podrán efectuarse sin necesidad de dicha reglamentación. Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República, en caso de no existir vacantes en la planta fusionada de Tenientes y Subtenientes en alguno de los Escalafones de Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea de Chile, para nombrar Subtenientes, en sus respectivos escalafones, a los Alféreces que egresen de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos". Estos ocuparán, en forma transitoria, las plazas vacantes que existieren en los otros escalafones de dicha planta, en la cantidad necesaria para el nombramiento de estos oficiales. Estas plazas, una vez que queden vacantes, seguirán figurando en sus correspondientes escalafones. Articulo 9°.- Sustituyese, en el inciso segundo del artículo 38 del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, la palabra "penúltimo" por "último". Artículo 10.- Otórgase el plazo de un año para que el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, pueda ejercer los derechos que las leyes les otorguen y que no hubiere solicitado dentro de plazo. Dentro del plazo mencionado, los ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y sus beneficiarios de montepío podrán, en consecuencia, reconocer servicios anteriores a la fecha del otorgamiento de su pensión de retiro o montepío que no se hubieren computado en la misma, reliquidándoseles las respectivas pensiones a contar de la fecha de la resolución correspondiente. Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros otorgarán a sus imponentes los préstamos necesarios para integrar las imposiciones que correspondieren, con un interés del 6% anual. Artículo 11.- Se hace extensivo, a contar del 1? de enero de 1970, el beneficio establecido en los artículos 198 del D. F. L. Nº 1, de Defensa y 119, inciso segundo, del D. F. L. Nº 2, de Interior, ambos del año 1968, a los asignatarios de montepío cuyos causantes fallecieron en servicio activo, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 15. 721, por padecer de cáncer, enfermedades cardiovasculares o tuberculosis en cualquiera de sus formas o alguna otra de las causales de inutilidad de II o III Clase. Condónanse las sumas de dinero percibidas por los asignatarios de montepío y a quienes se les hubiere aplicado el beneficio establecido en el inciso precedente con anterioridad al 1° de enero de 1970. ". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 578, de fecha 24 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 22.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8756.- Santiago, 10 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1°.- Establécese, a partir del 1° de enero de 1971, a beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, la imposición adicional que esta institución recauda de conformidad al artículo 49 de la ley Nº 14. 171, modificado por el artículo 211 de la ley Nº 16. 464 y 99 de la ley Nº 17. 271, procediendo sólo hasta dicha fecha la devolución a que se refiere el artículo 211 de la ley Nº 16. 464. Prorrógase, con el objeto y modalidades indicadas en el inciso anterior, a contar desde el 1° de marzo de 1971, el cobro de la imposición adicional referida en las disposiciones legales antes citadas. ". Artículo 4º Ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Las imposiciones que se adeudan al Servicio de Seguro Social se liquidarán aplicándoles la tasa vigente al momento del pago. Las diferencias que se produzcan se destinarán al Fondo de Pensiones de la ley Nº 10. 383.". Artículo 5º Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5º. En su inciso primero, ha sustituido el vocablo inicial "Prorrógase" por "Establece", y la expresión "el recargo del 25%" por "un recargo de un 25%". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º. Ha suprimido la frase "tengan como máximo una deuda de hasta Eº 150. 000 y", y ha intercalado entre los términos "imposiciones" y "adeudadas", la expresión "al Servicio de Seguro Social". Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 79. Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente: "Artículo 7º.- Autorízase a las Instituciones de Previsión Social para que, a solicitud de las Universidades, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, consoliden las sumas que éstas les adeuden por concepto de imposiciones y aportes legales al 31 de julio de 1970. " En su inciso segundo, ha sustituido la palabra "asciende" por "ascienda". En su inciso cuarto, ha intercalado entre los vocablos "retardo" y "en", lo siguiente: "en más de 15 días", y ha reemplazado la expresión "al 1° de junio de 1970, por más de 15 días" por esta otra: "a la consolidación". En su inciso quinto, ha sustituido la expresión "30 de mayo" por "31 de julio". Artículos 9º y 10 Han pasado a ser artículos 8º y 9º, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 10. Letra a) Ha consultado el siguiente inciso cuarto, nuevo: "No estarán afectas a este gravamen las personas cuya invalidez provenga de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, circunstancia que deberá acreditarse en la forma que determine el Reglamento. ". Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11, sin enmiendas. Artículo 13 Ha sido rechazado. Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 12, sin modificaciones. Artículo 15 Ha sido rechazado. Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 13. Ha consultado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "La modificación referida en el inciso anterior regirá sólo desde la fecha de publicación de esta ley.". Artículos 17 y 18 Han pasado a ser artículo 14 y 15, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 19 Ha sido desechado. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 16. Autorízase a las Instituciones de Previsión Social para que, a solicitud de parte, procedan, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, a consolidarles las sumas que adeuden por concepto de imposiciones al 31 de julio de 1970. La consolidación consistirá en la acumulación total de las sumas adeudadas al 31 de julio de 1970 por imposiciones, aportes legales y del 50% de los intereses y multas y de las costas devengadas hasta la fecha de la consolidación. La suma que resulte se pagará con un 25% al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales, más un interés del 2% mensual que se devengará a contar desde la fecha de la consolidación. El número de cuotas se reducirá a doce para aquellos deudores que con anterioridad hubieren suscrito con la misma institución de previsión convenios de pago a los que no hubieren dado oportuno cumplimiento. Para hacer efectiva la consolidación los deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: Cancelar la cuota al contado indicada en el inciso tercero, y Aceptar por el saldo, doce o veinticuatro letras de cambio por el monto de cada una de las cuotas, más los intereses, con vencimientos al último día de cada mes a partir de la fecha de la aceptación de las letras, sin que ello importe novación. El simple retardo en más de 15 días en el pago de las imposiciones devengadas con posterioridad a la fecha de la consolidación, o de una de las letras de cambio aceptadas, hará caducar el convenio y exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan. Los procedimientos judiciales iniciados en contra de los deudores que se acojan a la consolidación se suspenderán desde el momento en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso quinto del presente artículo, pero se mantendrán los embargos y medidas precautorias decretadas. En caso de incumplimiento, la institución acreedora podrá continuar esos procedimientos o iniciar un nuevo juicio. Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas, entidades o personas que se hayan acogido a la consolidación, gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. Artículo 17.- Dejánse sin efecto las sanciones establecidas con motivo de la infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166 del D. F. L. Nº 338, Estatuto Administrativo, para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en relación con la paralización de labores que estos funcionarios efectuaron desde el 28 de julio hasta el 3 de agosto de 1970. Los días de ausencia serán compensados con horas extraordinarias. Articulo 18.- Agrégase al Nº 2 del artículo 64 de la ley Nº 10. 621, lo siguiente: "sin embargo, el que lo fuere como pensionado, podrá optar entre la pensión que en ella le correspondiere y el montepío que se establece en esta ley. ". Concédese un plazo de 60 días a contar desde la publicación de la presente ley, para que las personas que pudieren estar afectadas por lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 64 de la ley Nº 10. 621, ejerzan el derecho opcional que les concede el inciso primero de este artículo. Artículo 19.- En el caso de la neumoconiosis, la comprobación de la enfermedad será suficiente para acogerse al beneficio, sea que a la fecha del diagnóstico y/o de la presentación de la solicitud se tenga o no la calidad de trabajador por cuenta ajena, todo de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 16. 744. Artículo 20.- Las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 6º de la ley Nº 17. 258 son extensivas a los personales de las Compañías de Seguros que en virtud de la ley Nº 16. 744 fueron incorporados al Servicio de Seguro Social. Artículo 21.- El Servicio de Seguro Social dará preferencia al pago de los reajustes de sus pensionados, a medida que cuente con las disponibilidades necesarias. Artículo 22.- Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 17. 252, que la compatibilidad por él establecida ha comprendido y comprende también las pensiones asistenciales del artículo 1° transitorio de la ley Nº 16. 744.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo: "Artículo transitorio. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo o/y de Servicios tendrán la calidad de imponentes obligados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o del Servicio de Seguro Social en su calidad de empleados u obreros, respectivamente. ". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 542, de fecha 16 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Plazo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 23.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8697.- Santiago, 30 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que establece un impuesto a las mercaderías que se internen por Chiloé, con el objeto de destinarlo a obras de adelanto local, que esa H. Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 585, de fecha 28 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8741.- Santiago, 5 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica, y que esa H. Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 558, de fecha 23 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 25.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8742.- Santiago, 5 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que hace imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de la Cámara Marítima de Chile, y que esa H. Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 563, de fecha 22 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro" 26.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8744. Santiago, 5 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, y que esa H. Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 592, de fecha 29 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 27.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8696.- Santiago, 30 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un bien raíz fiscal ubicado en dicha ciudad, con excepción de las recaídas en los artículos 5º y 7º, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 516, de fecha 30 de junio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 28.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8746.- Santiago, 6 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que la Corporación de la Vivienda podrá autorizar a las empresas para invertir el impuesto del 5% en diversas zonas del país, con excepción de la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo, que ha rechazado: "Artículo...El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tendrá representación en la Caja Central de Ahorros y Préstamos, Instituciones de Previsión Social, Banco del Estado de Chile y Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a través del Ministro o de un representante designado por éste. El representante del Ministerio integrará los Directorios y Consejos de las instituciones señaladas, con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo. ". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 600, de fecha 30 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro" 29.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8739.- Santiago, 5 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre jubilación y montepío de los herradores particulares y sus ayudantes, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 1º Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso final, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo, Artículos nuevos Ha desechado las palabras "para su conocimiento " que figuran en el artículo signado con la letra E. Ha rechazado las que consisten en consultar los artículos nuevos signados con las letras G. y H. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 490, de fecha 17 de junio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 30.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8754.- Santiago, 7 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15. 840, en lo referente a la integración de la Junta Calificadora del Personal de la Dirección General de Obras Públicas. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 593, de fecha 29 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 31.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8691. Santiago, 30 de junio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos de internación a diversos elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 11 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 13 Ha desechado la que consiste en sustituir una frase en su inciso primero, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir su inciso tercero y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo nuevo Ha desechado la que tiene por objeto agregar un artículo nuevo, signado con la letra J. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 532, de fecha 8 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 32.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8760. Santiago, 30 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 545 de fecha 21 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 33.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8755.- Santiago, 7 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de la Gran Minería del Cobre. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 34.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8699.- Santiago, 30 de julio de 1970. Con motivo de la moción y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Articulo único.- Cambiase la denominación de las calles que se enumeran a continuación de la Comuna de Contulmo de la Provincia de Arauco por las que se expresan: Cintura Sur por Galvarino. Comercio por Pablo Kortwich. Central por Caupolicán. Matadero por Avenida Alemana. Corta por Lautaro. Nueva por Doctor Gronemann. Cintura Oriente por Germán Sperberg. Del Cerro por Juan E. Iriarte. Cañete por Juan A. Ríos, y Vecinal por Fresia. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 35.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8727.- Santiago, 30 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales que procedan, a don Luis Segundo Carrera Galleguillos, y fíjase como fecha de su muerte el día 23 de septiembre de 1967 en que ocurrió el accidente a bordo del Pesquero de Alta Mar "Morro I" en las costas del departamento de Arica, provincia de Tarapacá. El Juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil. ". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 36.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8728.- Santiago, 30 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a Julio Enrique Pereira Baeza, Víctor Hugo Morales Morales y Juan Segundo Flores Pizarro, condenados a la pena de 10 días de prisión en su grado mínimo y a la de suspensión de la calidad de ciudadanos con derecho a sufragio por el término de cien días por sentencia del Juzgado de Letras de San Fernando recaída en la causa Nº 27. 922, por infracción a la Ley General de Elecciones. ". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 37.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8729. Santiago, 3 de agosto de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17. 141, de 25 de abril de 1969: a) Sustituyese el inciso primero de su artículo único por el siguiente: "Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen como carpinteros de banco, tapiceros y ebanistas, en el sector privado y en las Municipalidades, considerándose como tales a aquéllos cuyas funciones y tareas se encuentren comprendidas en esa actividad en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en ella se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por institutos especializados o Universidades Técnicas del Estado o reconocidas por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional de algún establecimiento dependiente de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, o los que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñen estas funciones. "; b) En su inciso segundo, intercálase, a continuación de "soldadores", lo siguiente: "y cortadores con soplete", y suprímense las palabras "de las empresas fiscales de administración autónoma", y c) En su inciso tercero, suprímese la palabra "naval"; sustituyese "caldereros retubadores de calderas" por "caldereros, herradores forjadores, fundidores, modelistas, carroceros y fontaneros" y agrégase la siguiente frase final, reemplazando el punto (. ) por una coma (,) : "o los que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñen estas funciones. ". Artículo 2º.- Intercálase como inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 12. 953 de 11 de septiembre de 1958, el siguiente: "Tendrán, asimismo, la calidad de empleados, los operadores de máquinas tipo Reich Drill y demás máquinas pesadas para el desplazamiento, extracción y carga de materiales, cualquiera que sea su capacidad, y los preparadores de muestras de laboratorios de control de calidad o salas de muestras, todos los cuales deberán reunir las condiciones y requisitos exigidos en el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 17. 141.". Artículo 3º.- Intercálase, como artículo 2º de la ley Nº 12. 953, de 11 de septiembre de 1958, el siguiente: "Artículo 2°.- Igualmente, tendrán la calidad jurídica de empleados, para todos los efectos legales, los operadores de máquinas bulldozer, cargadores frontales, motoniveladoras, mototrailla, excavadores, tractores, traxoavatores, máquinas perforadoras, cualquiera que sea su capacidad, siempre que posean título otorgado por establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste o hayan trabajado, a lo menos, cinco años en dichas especialidades. ". Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para refundir con la presente ley, mediante decreto supremo que llevará numeración de ley, todos los textos legales que han dado la calidad de empleado a diversos grupos de trabajadores. En uso de la facultad concedida en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá introducir innovaciones de numeración y redacción, siempre que ellas contengan alcance puramente formal y sean necesarias para la adecuada coordinación de los preceptos. ". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. 38.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Jarpa y Muñoz, por el cual se instituye el 20 de octubre de cada año como el Día del Niño Deficiente Mental. La preocupación por la salud mental del niño adquirió especial relieve en Francia, en los últimos años del siglo XVIII, debido, en parte muy apreciable, al aporte científico de los médicos Seguin, Ytard y otros, que echaron los fundamentos de la pedagogía terapéutica que habría de servir, más tarde, a las diversas escuelas especializadas que se organizaron en esta actividad científica. Como repercusión de esta valiosa iniciativa, aparecen en Chile, en los inicios del siglo XX, ilustres primarios que como Luis Flores Fernández y Miguel Angel Soto, concedieron especial interés y dedicación al cuidado de los niños limitados. Fruto de esta positiva creación es el decreto Nº 5. 881, de 1928, por el cual se creó la Escuela Especial de Desarrollo, cuya finalidad fue la de atender el tratamiento de los niños afectados de déficit mental. Progresivamente, la abnegada labor realizada por especialistas chilenos fue creando una conciencia pública respecto de esta materia, y en el año 1949, se llega a la dictación del decreto Nº 10. 968, que dio existencia legal al Instituto de Pedagogía Terapéutica, encargada de la investigación, difusión y formación de personal idóneo en esta especialidad científica, organismo que, por diversas causas, no ha cumplido con la elevada finalidad que inspiró su establecimiento. En 1961, las Escuelas de Desarrollo de Santiago, Valparaíso y Antofagasta, conjuntamente con la Fundación Leopoldo Donnenbaum, desplegaron una permanente actividad en favor de la atención del niño limitado, que estimularon a diversas entidades de bien público tales como el Rotary Club y la Sociedad Chilena de Rehabilitación de Valparaíso a realizar una eficaz campaña tendiente a lograr que la comunidad adoptara una actitud de definida índole social respecto del grave problema de la oligofrenia, apoyada, naturalmente, en los estudios y principios científicos aceptados sobre esta aspiración. Fue así como en 1964 se llega a la creación de la Asociación Nacional Pro-Niño y Adulto Deficiente Mental con el objeto de alcanzar el aporte y cooperación colectivos a la tarea que en este aspecto realicen los organismos estatales. Sin embargo, no obstante los generosos propósitos que han inspirado todos estos esfuerzos e iniciativas no han permitido todavía conformar un grado de repercusión social en la proporción que la gravedad del problema lo requiere y es así como de los cien mil niños, o más, que padecen de limitaciones mentales en el país, que se encuentran en edad escolar, solamente tres mil son objeto de atención especializada. Y esta situación se origina, en parte muy principal, por la complejidad de educación del niño limitado, que presupone dotación de instrumentos adecuados, implementos de tipo especializado, talleres, locales, personal idóneo, etc. El propósito de esta iniciativa de ley no es otro que el de hacer esperanzada contribución a la solución del grave problema a que ella se refiere y no pretende, por cierto, a través de sus disposiciones superar integralmente las complejas dificultades que surgen y se comprueban al abordar las diferentes facetas que lo conforman. La Comisión consideró atendibles los fundamentos y objetivos del proyecto de ley en informe y le prestó su unánime aprobación en la discusión en general y en el estudio de cada una de sus disposiciones. El primero de los tres artículos del proyecto instituye el 20 de octubre de cada año como el Día del Niño Deficiente Mental. En el artículo 2º se consulta la creación de un organismo que, a nivel de los Ministerios de Educación Pública, de Salud Pública y Justicia, tendrá a su cargo la planificación, organización y celebración del día mencionado. En el artículo 3º se autoriza la realización en el día 20 de octubre de cada año, en todo el país, de una colecta pública con el objeto de reunir fondos para adquirir terrenos, inmuebles y mobiliario destinados a la formación de colonias de veraneo; formar multitalleres dotados de los implementos indispensables; comprar vehículos de transporte, y en general, habilitar adecuadamente los establecimientos públicos que otorgan tratamiento especial a los niños limitados. Los profesionales egresados de Institutos de Formación de Profesores Especialistas en Niños Limitados y los alumnos de dichos establecimientos, prestarán servicios como asesores en las actividades desarrolladas en beneficio de la rehabilitación de menores. El proyecto en informe no contiene ninguna disposición que deba ser conocida por la Comisión de Hacienda; fue aprobado por unanimidad en general y en particular y no se le formularon indicaciones. Con el mérito de estos antecedentes y de los que, oportunamente, podrá proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación, en los términos que se exponen del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créase el "Día del Niño Deficiente Mental", el 20 de octubre de cada año. Artículo 2º.- A nivel de Ministerios de Educación Pública, Salud Pública y Justicia se creará un organismo que tendrá a su cargo la planificación, organización y celebración de este día. Artículo 3º.- Todos los años, el 20 de octubre se realizará a nivel nacional una colecta pública destinada a reunir fondos para la adquisición de terrenos, inmuebles y muebles que sirvan para la formación de colonias de veraneo; adquisición de implementos para la formación de multitalleres; compra de vehículos de movilización que vaya en beneficio de las Escuelas Públicas que tratan a niños deficientes mentales. Los especialistas titulados y estudiantes en Institutos de Formación de Profesores Especialistas en Niños Deficientes Mentales servirán en todas estas actividades como asesores. ". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 29 de julio de 1970, con asistencia de los señores Muñoz (Presidente), Amunátegui, Andrade, Carrasco, Irribarra, Koenig, Retamal, doña Blanca, Ríos, don Mario y Salinas, don Anatolio. Se designó Diputado informante al señor Muñoz. (Fdo. ) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario. " 39.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, en sesión celebrada el 12 de junio de 1968, viene en informar nuevamente el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, por el cual se aprueba el Convenio de Tránsito de Pasajeros y Turismo, suscrito entre los Gobiernos de Chile y el de los Estados Unidos del Brasil. Durante el estudio de este Convenio, la Comisión contó con la colaboración de la señora Eliana Bronfman, Jefa de la Sección Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. En informe emitido el 27 de junio de 1962, la Comisión tuvo oportunidad de recomendar la aprobación del mencionado Convenio. La Sala, en sesión celebrada en junio de 1968, acordó enviarlo nuevamente a la Comisión para que informara acerca de su oportunidad y, en todo caso, para que reemplazara el diputado informante, por haber dejado de ser parlamentario el nominado en esa ocasión. El Convenio en informe que fue suscrito en Río de Janeiro el 5 de julio de 1961, tiende a facilitar y a fomentar el intercambio turístico y de pasajeros entre los dos países, como una manera de afirmar la amistad que tradicionalmente los ha unido y a suscitar su mejor conocimiento. En síntesis puede afirmarse que este instrumento internacional sólo exige a los nacionales de cada uno de los países, para poder entrar al territorio del otro, el certificado internacional de vacuna y el carnet de identidad vigente, requisitos con los cuales pueden permanecer en los respectivos territorios hasta por un plazo de noventa días, lapso en el cual no podrán ejercer una actividad remunerada. Las autoridades respectivas, se reservan la facultad de impedir la entrada en el país a toda persona cuyo ingreso juzgaren inconveniente. La Comisión estimó conveniente, al igual que lo hiciera en la anterior oportunidad, recomendar la aprobación del Convenio en estudio, cuyos términos son similares a los que ha suscrito el Gobierno con otros países americanos, razón por la cual propone a la Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Tránsito de Pasajeros y Turismo entre la República de Chile y los Estados Unidos del Brasil, suscrito en Río de Janeiro el 5 de julio de 1961. " Sala de la Comisión a 28 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 22 de julio de 1970, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Arnello, Clavel, González, Jarpa y Scarella. Se designó Diputado informante al señor Scarella. (Fdo. ): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario. " 40.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a emitir un nuevo informe respecto del proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje, por el cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, suscrito entre los Gobiernos de Chile y del Brasil. La Comisión, en esta oportunidad, contó con la colaboración de la señora Eliana Bronfman, Jefa de la Sección Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por acuerdo adoptado en sesión celebrada el 12 de junio de 1968, la Corporación resolvió enviar nuevamente el proyecto a la Comisión con el objeto de que informara si el Convenio había perdido su oportunidad y, en caso negativo, nombrara un nuevo Diputado informante ya que el designado en el primer informe dejó de ser parlamentario. El instrumento internacional en estudio fue suscrito en Río de Janeiro, el 5 de julio de 1961, con motivo de la visita realizada a Brasil por el Ministro de Relaciones Exteriores de esa época y sigue la misma línea de pensamiento de otros Convenios análogos suscritos por nuestro país con Argentina, Uruguay, México, Ecuador, etc. En síntesis, puede decirse que este Convenio contempla el intercambio de profesores, artistas, estudiantes y otorga el más amplio apoyo a los centros encargados de la difusión cultural y artística en ambos países. Asimismo, considera la concesión de becas para estudiantes y postgraduados, profesionales, técnicos, científicos, artistas y obreros especializados; también establece la validez de los diplomas respectivos otorgados por instituciones oficiales o reconocidas por el Estado, para el solo efecto de permitir la matrícula en los cursos o establecimientos de perfeccionamiento. En otra parte del Convenio se consulta un premio de hasta 200. 000 cruzeiros, o su equivalente en moneda chilena, para la mejor obra sobre cualesquiera aspectos de su propia cultura escrita por un nacional de la otra parte. Finalmente, se establece la organización de Comisiones Mixtas en ambos países destinadas a velar por la mejor aplicación de este Convenio. La Comisión al estudiar este Convenio, estimó que él viene a contribuir al robustecimiento de los permanentes lazos de amistad que siempre han unido a nuestro país con Brasil, razón por la cual, junto con ratificar los conceptos contenidos en el informe evacuado con anterioridad, recomienda a la Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural suscrito entre Chile y Brasil, en Río de Janeiro, el 5 de julio de 1961. " Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 22 de julio de 1970, con asistencia de los señores Sívori (presidente), Amello, Clavel, González, Jarpa y Scarella. Se designó Diputado informante al señor González. (Fdo. ) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario. " 41.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley de origen en una moción del señor Tejeda, por la cual se modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con el objeto de facilitar la obtención del beneficio de la libertad provisional en los casos de procesos por giro doloso. El cheque tiene eficacia en el plano jurídico comercial por cuanto está amparado con una adecuada tutela penal. Pero, no es menos cierto, que mediante el uso y abuso del mecanismo de la ley de cheques se produce lo que podría llamarse una hipoteca de la libertad personal, ya que a la postre está consagrando en la práctica una verdadera prisión por deudas que repugna a la conciencia jurídica contemporánea y que corresponde a épocas superadas en el desarrollo histórico de la humanidad. Se hace presente en la exposición de motivos que mediante el cheque se facilita la comisión del delito de usura, ya que muchas personas apremiadas por necesidades económicas recurren a prestamistas que les otorgan créditos mediante el pago de subidos intereses, los que quedan caucionados con cheques que a la postre se traducen en enviar a la cárcel a las víctimas de estas dolosas maquinaciones. La rigurosidad de la ley de cheques es tal que sólo permite obtener la libertad provisional mediante la caución del valor del cheque y las costas, de acuerdo con las reglas generales. De esta manera, en los casos en que un individuo es víctima de una estafa o de un delito de usura, no podrá obtener su excarcelación si no consigna el capital y las costas adeudadas. El proyecto contenido en la moción original era de carácter amplio; suprimía la exigencia de tener que consignar el cheque y las costas para obtener el beneficio de la excarcelación. La Comisión consideró inconveniente aprobar tal norma y estimó que debía limitarse a casos calificados que debería ponderar el juez. La Comisión aprobó el proyecto en los términos en que se encuentra concebido, por la unanimidad de los miembros presentes. Por la letra a) del artículo único del proyecto se modifica el artículo 22 y se resuelve en forma definitiva una situación que se presta a dificultades en la práctica. Se establece ahora que en cualquier momento que se pague el cheque, el juez de la causa deberá sobreseer definitivamente. Asimismo, se suprime el trámite de la consulta en los casos indicados respecto del sobreseimiento, porque no se justifica, ya que si se ha pagado el cheque se ha extinguido en forma irrevocable la acción penal. La enmienda que se introduce por la letra b) es consecuencia de la modificación que consiste en agregar dos incisos nuevos al artículo 45. Por el inciso tercero nuevo que se agrega, se faculta al juez para, en casos calificados, conceder la libertad provisional sin que se haya caucionado el valor del cheque y las costas. La excarcelación se concederá en conformidad a las reglas generales y la caución para responder a la libertad provisional deberá ser siempre consignada en dinero efectivo, la que será regulada por el mismo juez según los antecedentes del proceso y las facultades económicas del reo. Con el objeto de evitar que se produzca una situación de inexcarcelabilidad de acuerdo con lo previsto en el Nº 1 del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se establece que no se considerarán reincidentes a quienes hayan sido condenados por giro doloso, siempre que los cheques que dieron origen a la condena estén pagados al momento de pedirse la libertad provisional. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modificase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Hacienda Nº 3. 777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la siguiente forma: a) Sustituyese el inciso final del artículo 22, por el siguiente: "En cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas, el juez sobreseerá definitivamente. No será necesario el trámite de la consulta, cualquiera que sea el monto del cheque o cheques que motivaron el proceso. ". b) Suprímese en el artículo 45, en el inciso primero la frase "En todo caso", y en el segundo la expresión "En ningún caso" y agrégase la palabra "no" entrelas palabras "caución" y "podrá". Agréganse, como incisos tercero y cuarto, los siguientes: "No obstante, el juez, en casos que él calificará, podrá conceder la libertad provisional en conformidad a las reglas generales y regulará la caución, que será siempre en dinero efectivo, atendidos los antecedentes del proceso y las facultades económicas del reo. Para los efectos del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se considerará reincidente a quienes tengan condenas por giro doloso de cheques, siempre que los cheques que motivaron las condenas estén pagados a la fecha de solicitarse la excarcelación. ". Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 30 de julio de 1970, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Giannini, Maira, Millas, Naudon, Schnake, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Tejeda, don Luis. (Fdo. ): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. " 42.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica la ley Nº 9. 263, orgánica del Colegio Médico de Chile. Se deja especial constancia que la Comisión acordó en forma expresa, recabar el asentimiento de la Cámara para que en el evento de que el proyecto sea objeto de indicaciones, que hagan procedente el segundo trámite reglamentario, se faculte formularlas en el seno de la Comisión respecto de todo el articulado del proyecto, hasta el momento de cerrarse el debate de cada una de sus disposiciones, que se permita la presentación de indicaciones que tengan por objeto consultar artículos nuevos hasta el momento del despacho total del proyecto. Asimismo, atendida la circunstancia de que la Comisión, para la celeridad de tramitación legislativa de esta iniciativa hizo un análisis global de la materia sobre la que hubo consenso de todos los señores Diputados asistentes, se acordó facultar al señor Secretario de la Comisión para omitir en este informe las menciones a que se refiere el artículo 153 del Reglamento y hacer solamente un análisis de conjunto de la materia en examen. Se deja constancia que este proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros asistentes a la sesión de la Comisión en que fue aprobado. Este proyecto, según el Ejecutivo, tiene por objeto introducir diversas modificaciones a las leyes Nºs 9. 263 y 11. 161, orgánica de los Colegios Médico y de Enfermeras de Chile, instituciones que solicitaron las enmiendas de las respectivas leyes al Supremo Gobierno. Personeros del Colegio Médico hicieron presente a la Comisión que dicha iniciativa interpretaba fielmente las aspiraciones de dichos gremios y de todos los colegiados, siendo su finalidad reestructurar y actualizar sus normas internas de funcionamiento a las necesidades y requerimientos de la época contemporánea. Los acuerdos adoptados por la Comisión dejaron abierta la posibilidad de un ulterior y completo análisis de la iniciativa. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Articulo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 9. 263, orgánica del Colegio Médico de Chile, y sus modificaciones posteriores: 1°) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente: "Artículo 3º.- El Colegio Médico de Chile será regido por un Consejo General, residente en Santiago, y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que señale el Reglamento. El Consejo General hará de Consejo Regional respecto de los colegiados que residen en la provincia de Santiago; los asuntos relativos a aplicación de medidas disciplinarias, regulación de honorarios y conflictos que se produzcan entre colegiados de esa provincia, serán conocidos en única o primera instancia, según corresponda, por los Consejeros Generales elegidos por los colegiados de la provincia de Santiago que para esos efectos constituirán el Consejo Regional de Santiago, los que no podrán integrar el Consejo General cuando deba actuar, respecto a esos asuntos, como tribunal de segunda instancia. En tal caso, el Consejo General, para los efectos de quórum y demás que procedan, se entenderá integrado solamente por sus demás miembros. En todos los demás cargos, y para todos los efectos en que esta ley se refiera a los Consejos Regionales, se entenderá que el Consejo General es, a la vez, Consejo Regional de Santiago. En las capitales de provincias que no sean sedes de un Consejo Regional y en las ciudades cabeceras de departamento que acuerde el Consejo General, habrá, respectivamente, Comités Provinciales y Departamentales, con la organización y funciones que determine el Reglamento. "; 2°) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente: "Artículo 5°.- El Consejo General estará compuesto por veintidós (22) miembros. De éstos, siete (7) serán elegidos por los colegiados residentes en la provincia de Santiago, tres (3) por los inscritos en el Consejo Regional de Valparaíso, dos (2) por los inscritos en el Consejo Regional de Concepción y uno (1) por los inscritos en cada uno de los demás Consejos Regionales. La elección de Consejeros Generales se efectuará en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Elecciones, en lo que le fuere aplicable. "; 3) Suprímese en el artículo 6º el inciso final; 4º) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 7º, por las siguientes: " "a) Estar en posesión del título de Médico Cirujano; b) Estar al día en el pago de sus cuotas como colegiados. "; 5) En el artículo 9º reemplázase la letra b), por la siguiente: "b) Plantear al Supremo Gobierno y otros organismos que corresponda, las condiciones económicas y de trabajo de los médicos funcionarios, las reformas que sea necesario introducir en ellas y las aspiraciones gremiales respecto a las indicadas y otras materias que se estimen necesarias. "; 6º) Agrégase el siguiente inciso final a la letra c) del artículo 9º: En caso de litigio por cobro de honorarios, el honorario contemplado en el Arancel o la parte insoluta, será reajustado en la misma proporción al alza del costo de la vida, más el interés bancario correspondiente, a contar desde la fecha en que se entable la demanda. "; 7º) Reemplázanse en el artículo 9º, letra d), las palabras "las letras b) ye), por las siguientes: "las letras b), c) y d). "; 8º) En el artículo 9º, letra 1), inciso segundo, agregar las palabras "demás Instituciones Empleadoras", entre comas, después de las palabras "El Servicio Nacional de Salud". ; 9º) Suprímese en el artículo 12 el inciso cuarto; 10) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 12": "Artículo 12 bis. Cesará en su cargo el o los Consejeros Generales respecto de los cuales un Referéndum, realizado entre los colegiados de la jurisdicción en que se haya hecho la elección del afectado, apruebe su remoción por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en el registro correspondiente en aquellos Consejos Regionales que tengan hasta mil (1. 000) médicos inscritos, y por el treinta por ciento (30%) en los que tengan más de mil (1. 000) médicos inscritos. La votación será secreta y se hará en la misma forma que para la elección de Consejeros. La realización del Referéndum se hará, o por acuerdo del respectivo Consejo Regional, o si así lo solicita por escrito un número de colegiados de la correspondiente jurisdicción equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en sus registros en aquellos Consejos que tengan hasta (1. 000) mil médicos inscritos, y del treinta por ciento (30%) en los que superen esta cifra. En lo que se refiere a los Consejeros elegidos por los colegiados de Santiago, actuarán para estos efectos como Consejo Regional de Santiago. Si la iniciativa hubiere sido del Consejo Regional y el Referéndum fuere favorable al Consejero General afectado, cesarán en su cargo los Consejeros Regionales que hayan aprobado su realización. La cesación en el cargo, de quienes corresponda, se producirá de pleno derecho luego de certificarse el resultado por el Secretario del correspondiente Consejo Regional, o de quien haga sus veces, quien deberá comunicarlo al Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si no lo hiciere, cualquier colegiado de la jurisdicción podrá hacerlo. La o las vacantes que se produzcan se llenarán en la forma que determine el Reglamento. " ; 11) Reemplázase el inciso primero del artículo 13, por el siguiente: "Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco (5) miembros, con excepción de los de Valparaíso y Concepción, cada uno de los cuales tendrá siete (7). En lo que al Consejo General de Santiago se refiere, se estará a lo dispuesto a los artículos 3º y 5º. "; 12) Reemplázase el inciso primero del artículo 14, por el siguiente: "Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 7º y además residir en la jurisdicción respectiva. "; 13) En el artículo 14, inciso final, agregar a su término, reemplazando el punto (.) final por una coma (,), las palabras "excepto tratándose del Consejo Regional de Santiago. "; Suprímese el inciso segundo del artículo 15; Agrégase al artículo 16 el siguiente nuevo inciso: "Será aplicable a los Consejeros Generales lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 100 del D. F. L. 338, de 1960. "; 16) Agrégase a continuación del artículo 16 uno nuevo, del tenor siguiente: "Artículo 16 bis.- El Consejo Regional del caso deberá convocar a los colegiados inscritos en sus registros a Referéndum si así lo pide por escrito un número igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) de aquéllos, para votar la remoción de uno o más de sus miembros. La votación será secreta y se hará en la misma forma que para la elección de Consejeros. Si la remoción fuere aprobada por un número de votantes igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en los registros del respectivo Consejo, cesará en su cargo el o los afectados, de pleno derecho, y la o las vacantes se proveerán en la forma que determine el Reglamento. "; 17) Reemplázanse los artículos 19 a 24, ambos inclusive, por los siguientes: "Artículo 19.- Habrá una Convención Médica General cada dos años, en el mes de mayo del año que no corresponda efectuar la renovación del Consejo General, en la que éste presentará una Memoria de la labor efectuada en el bienio y un Balance de su Estado Económico. Además, se tratarán las materias incluidas en la Convocatoria y las otras que acuerde incluir en la Tabla la mayoría absoluta de los Convencionales acreditados. "; "Artículo 20.- Habrá una Convención Médica Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo General, o lo solicite por escrito, indicando los temas a tratarse, la mayoría absoluta de los Consejos Regionales. En ellas, sólo podrán tratarse los temas incluidos en la Convocatoria. "; "Artículo 21.- Las Convenciones Generales constituyen la máxima autoridad del Colegio Médico, y los acuerdos que se aprueben en ellas, por la mayoría absoluta de los Convencionales acreditados y en votación secreta, son obligatorios. "; "Artículo 22.- Los médicos serán representados en las Convenciones Generales por un delegado por cada cincuenta (50) médicos inscritos en los registros del respectivo Consejo Regional o fracción. Dichos delegados serán elegidos en votación secreta de la misma manera y con sujeción a iguales reglas, que los Consejeros Regionales; no obstante, el Consejo General podrá acordar la reducción de los plazos para el cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento previos a la votación misma. Serán además Convencionales, por derecho propio, los Consejeros Generales y Regionales. Corresponderá a los Consejos Regionales organizar y dirigir las elecciones de Convencionales en sus respectivos territorios jurisdiccionales y otorgarles los poderes correspondientes; dichos Consejos remitirán, además, al Consejo General, la nómina de los Convencionales elegidos. La calidad de Convencional es personal e indelegable. Todo votación que se efectúe en las Convencionales deberá serlo por voto personal y secreto. "; Artículo 23.- Los inscritos en los Consejos Regionales podrán ser convocados por el correspondiente Consejo a Convención Médica Regional cuando así lo acuerde el correspondiente Consejo y deberán serlo cuando lo solicite al Consejo por escrito el cincuenta y uno por ciento (51%) a lo menos de los inscritos en sus Registros, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, indicando los temas a tratarse. En estas Convenciones sólo podría considerarse los asuntos incluidos en la Convocatoria y les serán aplicables, en la medida que corresponda, lo establecido en los artículos precedentes. "; "Artículo 24.- El Consejo General podrá convocar a los Consejos Regionales a Convención con el objeto de considerar los temas incluidos en la Convocatoria; podrá, igualmente, convocar a Reunión de Mesas Directivas de los Consejos Regionales con el Consejo General o su Mesa Directiva. Estas Convenciones se regirán por las normas que determine el Reglamento y los acuerdos que en ellas se aprueben constituirán Recomendaciones para el Consejo General. "; Reemplázase en el artículo 29, inciso tercero, las palabras "las letras b) y c)" por las palabras "las letras b), c) y d)". ; Reemplázase la letra a) del artículo 32, por la siguiente: "a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos una vez por un año; dos veces por seis meses, tres veces por lapso inferiores o haber sido suspendido en total y por cualquier lapso, a lo menos tres veces. "; Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley Nº 11. 161, orgánica del Colegio de Enfermeras de Chile: 1º) Agréganse los siguientes incisos a continuación del inciso primero del artículo 3º: "El ejercicio legal de la profesión de enfermera será sancionado en conformidad al artículo 313 A del Código Penal. Todo funcionario público que designe en cargos de enfermeras a personas que no estén habilitadas para su ejercicio, será sancionado con la destitución de su empleo. Los representantes de los establecimientos particulares que lo hagan serán sancionados con multas de 5 a 10 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio del Colegio de Enfermeras. Los habilitados de las instituciones en que presten servicio las colegiadas, descontarán por planillas las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por el Colegio, a simple requerimiento escrito de la Tesorera del Consejo General o Regional correspondiente, a quien serán remitidas de inmediato. " 2º) Agrégase en el artículo 6º las siguientes letras: "f) En financiar Congresos y otras actividades educacionales y culturales atinentes con la profesión, así como en la difusión de la misma; g) En cumplir compromisos económicos con organismos afines nacionales e internacionales; h) En financiar total o parcialmente actuaciones de sus miembros o funcionarios que actúen oficialmente al servicio o en representación del Colegio; i) En crear, mantener o acrecentar un Fondo de Solidaridad Social para beneficio de las asociadas. ". 3º) Substituyese el artículo 7º, por el siguiente: "El Consejo General estará compuesto por 16 miembros. De éstos, 3 serán designados por el Consejo Regional de Santiago; 2 por el de Valparaíso; 2 por el de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales. La Presidenta, la Secretaria y la Tesorera del Consejo Regional de Santiago integrarán siempre, por derecho propio, el Consejo General. De los 6 miembros que por elección y derecho propio corresponden al Consejo Regional de Santiago, 2 a lo menos deben tener la calidad de docentes. La elección de Consejeros será siempre en votación directa y en la forma que establezca el Reglamento. A las reuniones del Consejo General podrán asistir en todo caso, con derecho a voz, las Presidentas de los Consejos Regionales o una Consejera Regional expresamente designada en su reemplazo, así como el resto de los miembros del Directorio. El Consejo General se integrará también con una Secretaria Ejecutiva, con derecho a voz, la que deberá ser enfermera y tendrá la calidad de funcionaria del Colegio. Será designada por el Consejo General con el voto conforme de los 2/3 de sus miembros en ejercicio. 4º) Substituyese el artículo 8º, por el siguiente: "Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus cargos y serán renovados en votación directa en la primera quincena de mayo del año que corresponda, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos. ". 5º) Reemplázase en el actual artículo 9º, letra b), la palabra "diez" por "seis"; en la letra c) del mismo artículo se elimina la conjunción "y" y se substituye la coma (,) que la precede por punto y coma (;) ; en la letra d) del mismo artículo se substituye el punto final (. ) por punto y coma (;) y se agrega la conjunción "y" 6º) Agrégase a continuación de la letra d) al artículo 9º, la siguiente letra: "e) Tener la residencia en la ciudad sede del Consejo General, sin perjuicio de la obligación de las representantes de los Consejos Regionales Provinciales de visitar, salvo impedimento acreditado, a lo menos dos veces en el año, la ciudad sede del Consejo representando. ". 7º) Substituyese en el artículo 10 el inciso segundo, por el siguiente: "El Reglamento determinará quien será Consejera en el caso que en una elección resultaren elegidas dos o más personas afectadas por las anteriores incompatibilidades.". 8º) Substituyese en el artículo 11, la letra b), por la siguiente: "b) Propiciar condiciones económicas y de trabajo satisfactorias en los servicios públicos y particulares que empleen enfermeras, teniendo presente las necesidades y modalidades de cada región y servicio. En tal función podrá participar en representación de las enfermeras, en los conflictos de éstas con las instituciones en que presten sus servicios. 9º) Substituyese en el artículo 11, letra f), el punto y coma (;) por una coma (,) y se agrega la siguiente frase: "caso este último en que se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los miembros en ejercicio". 10) Se substituye en el artículo 11 la letra g), por la siguiente: "g) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Consejo General y de los Regionales.". 11) Se substituye en el artículo 11 la letra h) por la siguiente: "h) Organizar, supervigilar y reorganizar los Consejos Regionales cuando se acredite la transgresión de la Ley o de su Reglamento, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio y en la forma que determine el Reglamento.". 12) Substituyese en el artículo 11, el inciso primero de la letra j), por el siguiente: "El Consejo será representado legalmente por su Presidenta o quien la reemplace. Adoptado un acuerdo, actuará en el carácter de mandataria, aun sin mención expresa. Tanto la existencia del acuerda como la calidad de Presidente se acreditará con certificado de la Secretaría General. ". 13) Substituyese en el artículo 12 la letra a), por la siguiente: "a) Crear y mantener publicaciones, organizar ciclos de conferencia y divulgación, premiar obras científicas o memorias de estudiantes de enfermería y propiciar otros medios de perfeccionamiento cultural"; 14) Substituyese en el artículo 12 el punto final de la letra c) por coma (,), se agrega la conjunción "y" y, a continuación de ella, la siguiente letra: "d) Organizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento y especialización en todas las áreas de enfermería.". 15 Substituyese el artículo 13, por el siguiente: "El Consejo General, en su primera sesión constitutiva, designará de entre sus miembros un Directorio compuesto por los siguientes: una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria General, una Tesorera General, una Prosecretaria y una Protesorera. ". "La Presidenta y la Vicepresidenta sólo podrán ser reelegidas por una vez consecutiva por igual cargo.". 16) Se substituye el artículo 14, por el siguiente: "El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Sin embargo, para estos efectos no se considerará a aquellos que previamente hayan notificado de manera expresa, por escrito, su inasistencia, salvo que se trate de acuerdos referentes a las siguientes materias: bienes del Colegio, aprobación de presupuestos y aprobación de proyectos de modificación de la ley orgánica del Colegio o su Reglamento. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos en que exista disposición expresa en contrario. La inasistencia a un 20% de las sesiones ordinarias de un lapso de seis meses sin causa justificada expresamente calificada por el Consejo, determinará la vacancia del cargo de Consejera por el solo ministerio de la ley. La vacante será llenada en la forma que determine el Reglamento. El Consejo General no podrá conceder a sus miembros permisos superiores a tres meses, pero sí prorrogar éstos, por períodos sucesivos. Cuando dicho permiso se otorgare a uno que también lo es del Directorio, se pronunciará de inmediato su subrogancia. El Consejo General actuará asesorado por un Organismo Técnico representante de las diversas ramas de la Enfermería, cuya constitución fijará el Reglamento, considerando especialmente los Organismos o Corporaciones de Educación y Docencia. En todo caso, podrá asesorarse por cualquier Organismo especializado cuando lo estime de conveniencia. El Consejo General mantendrá, a lo menos, los siguientes Departamentos: Educación; Ejercicio Profesional; Gremial; de Relaciones Públicas e Información; de Etica e Investigación. Con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, el Consejo General podrá crear otros Departamentos cuya existencia se evidencie necesaria. Los Departamentos se organizarán y actuarán precisamente en conformidad al Reglamento Interno que para estos efectos apruebe el Consejo General, al cual estarán siempre subordinados como Organismos asesores. ". 17) Substituyese el artículo 15, por el siguiente : "Los Consejos Regionales que cuenten con 100 o más enfermeras inscritas en sus registros estarán integrados por 7 miembros; los que cuenten con 50 a 99, por 5 miembros; los que tengan menos de 50 inscritas, por 3 miembros. Estos miembros directivos serán elegidos en votación directa por las enfermeras inscritas en la jurisdicción respectiva. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos para idéntico cargo dentro del Directorio por más de dos períodos consecutivos. Se renovarán en la forma que determine el Reglamento. Para la ejecución de su cometido, los Consejos Regionales podrán organizarse, además, en Departamentos integrados por enfermeras de la jurisdicción en la forma que determine el Reglamento. ". 18) Substituyese en el artículo 16 la palabra "cinco" por "tres". 19) Substituyese en el artículo 17 la letra e), por la siguiente: "e) Llevar el registro de las enfermeras que ejercen la profesión dentro de la jurisdicción y notificar oportunamente al Consejo General de los cambios que se produzcan.". 20) Substituyese en el artículo 19 el inciso primero, por el siguiente: "Para ejercer la profesión de enfermera es necesario estar en posesión del título de tal otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. Esta disposición comprende a las enfermeras tituladas en la Escuela de Enfermeras del Hospital de Niños de Valparaíso desde su fundación hasta 4 años después de dictada la ley Nº 11. 161. ". 21) Agrégase al artículo 19 el siguiente inciso tercero: "El Colegio de Enfermeras mantendrá un Registro especial para aquellas enfermeras extranjeras que hubiesen revalidado su título o hubieren sido autorizadas para ejercer en Chile, las que estarán obligadas a colegiarse en ambos eventos.". 22) Substituyese en el artículo 21 la frase: "Esta multa será de quinientos pesos ($ 500) a tres mil pesos ($ 3. 000)", por la siguiente: "Esta multa será de uno a cinco sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago". 23) Substituyese en el artículo 23, letra c), el punto final (. ) por una coma (,) y se agrega la siguiente frase: "o de un año en caso de reincidencia.". 24) Substituyese en el artículo 27, letra b) la frase "313 a 318", por la siguiente: "313a. a 319". 25) Substituyese el artículo 31, por el siguiente: "Los Consejos Regionales estarán especialmente obligados a denunciar cualquier acto que signifique ejercicio ilegal de la profesión de enfermera. Para este fin harán llegar al Servicio Nacional de Salud y a las autoridades judiciales los antecedentes del caso, a fin de que se apliquen las sanciones correspondientes. Copias de los mismos serán enviados al Consejo General. En todo caso, los Consejos Regionales o Consejo General podrán actuar como querellantes sin rendir fianza de calumnia. ". 26) Substituyese en el artículo 32 la palabra "Abril" por "Mayo" y se agrega al mismo, como inciso segundo, el texto del actual artículo 33 de la ley 11. 161. 27) Incluyese, con el número 33, el siguiente artículo, en reemplazo del actual, que ha pasado a ser el inciso segundo del artículo 32: "El Consejo General deberá convocar para el mes de abril de cada año, a un Consejo Consultivo al que asistirán los Directorios de los Consejos Regionales o sus Representantes. El Consultivo analizará los problemas generales de la profesión y sugerirá la orientación del Colegio en la consecución de sus fines. Ningún acuerdo del Consultivo podrá cumplirse sin ratificación del Consejo General, el que será soberano para aceptar o desestimar sus sugerencias, aun sin declaración expresa. "El Consejo General, con el voto conforme de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, podrá citar a los Consejos Consultivos cuando lo estime necesario. Corresponderá al Consejo General determinar la sede de todo Consejo Consultivo, procurando, en lo posible, que ellas sean rotativas. ". 28) Substituyese en el artículo 36, inciso primero, la palabra "tres" por "dos", y en el inciso segundo del mismo artículo la palabra "treinta" por "quince". 29) Agrégase al artículo 37 el siguiente inciso segundo: "El Consejo General deberá citar a reunión de Presidentes Regionales a lo menos una vez al año, en el mes de octubre, en la sede que indique, con más de un mes de anticipación. En estas reuniones, además del objeto de la reunión, deberá tratarse cualquier tema atinente que plantee una Presidenta Regional. Podrá asistir, con derecho a voz, cualquier miembro de un Directorio de Regional, y los acuerdos que se adopten tendrán el mismo valor de los Consejos Consultivos. ". 30) Substituyese en el artículo 38 el inciso primero, por el siguiente: "Para el trabajo específico que desarrollen las enfermeras, podrán éstas organizarse en Agrupaciones o en Federaciones". 31) Substituyese el artículo 39, por el siguiente: "Sólo los organismos señalados en el inciso primero del artículo 19 de la presente ley podrán otorgar títulos que contengan la mención de "Enfermera". Las escuelas o establecimientos que lo hagan u ofrezcan serán sancionados con la clausura y se aplicará a sus representantes o encargados, la pena contemplada en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley. La materia será de conocimiento de los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal y los Consejos Regionales o el Consejo General no estarán obligados a rendir fianza de calumnia, pero sí acreditar que la infracción ha sido previamente puesta en conocimiento oficial del Servicio Nacional de Salud. ". 32) Agrégase a la ley Nº 11. 161 el siguiente artículo, que llevará el número 40: "Las expresiones "enfermera", "profesión de enfermera" y otras análogas empleadas en la presente ley, comprende tanto a las enfermeras como a los enfermeros, los que tienen, por tanto, las mismas obligaciones de aquéllas.". Artículos transitorios "Artículo 1°.- Promulgada que sea esta ley, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile y las atribuciones que a dicho Consejo correspondían pasarán al Consejo General, en la forma que esta ley determina. Igualmente, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo General, debiendo los Consejos Regionales llamar a elecciones, en la forma determinada por esta ley y el Reglamento, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la promulgación de esta ley. Los Consejeros Generales, no obstante, continuarán en funciones hasta la instalación del nuevo Consejo. Elegidos los nuevos Consejeros Generales, se procederá, por sorteo, a determinar cuales permanecerán en sus cargos por un período completo y cuales por menos tiempo, de tal manera que, en el futuro, el Consejo se renueve por parcialidades de la mitad de sus miembros, en la fecha normal que corresponda. El sorteo se hará en forma de que la renovación deba hacerse por representantes totales de cada Consejo Regional, de manera que todos los que corresponda elegir por la jurisdicción de un Consejo Regional sean elegidos conjuntamente en la misma oportunidad. Para los efectos determinados en el inciso precedente y, por esta sola vez, se entenderá prorrogado el mandato de quienes resulten elegidos, disminuido si procediera, para que las siguientes elecciones coincidan con los que deben efectuarse en las fechas normales, de tal manera que éstos puedan elegirse, en un solo acto, los Consejeros Regionales y Generales que corresponda. "; Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República, para fijar los textos refundidos en las leyes Nºs 9. 263 y 11. 161 con las modificaciones introducidas por esta ley y otras anteriores. ". Sala de la Comisión, 4 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 30 de julio de 1970, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (presidente), Gainnni, Maira, Millas, Naudon, Schnake, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Giannini, don Osvaldo. (Fdo. ) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. " 43.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ahumada y Meléndez, presentada a la consideración de la Corporación el 14 de junio de 1955. Se deja especial constancia que la Comisión acordó en forma expresa, recabar al asentimiento de la Cámara para que en el evento de que el proyecto sea objeto de indicaciones, que hagan procedente el segundo trámite reglamentario, se faculte para formularlas en el seno de la Comisión respecto de todo el articulado del proyecto, hasta el momento de cerrarse el debate de cada una de sus disposiciones que tengan por objeto consultar artículos nuevos hasta el momento del despacho total del proyecto. Asimismo, atendida la circunstancia de que la Comisión, para la celeridad de la tramitación legislativa de esta iniciativa, hizo un análisis global de la materia sobre la cual se legisla, sobre la que hubo consenso de todos los señores Diputados asistentes, se acordó facultar al señor Secretario de la Comisión para omitir en este informe las menciones a que se refiere el artículo 153 del Reglamento y hacer solamente un análisis de conjunto de la materia en examen. Se deja constancia que este proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros asistentes a la sesión de la Comisión en que fue aprobado. La Comisión, en el año 1969, procedió a examinar los asuntos pendientes en el catálogo y estimó que por su antigüedad podría archivarse. Antes de adoptar alguna resolución al respecto, consultó a la Asociación de Laboratoristas Dentales, la que manifestó su interés en que se legislare sobre el particular; pero representó que el texto del proyecto no satisfacía plenamente las necesidades actuales de dicha actividad paramédica y envío a la consideración de la Comisión un contraproyecto que ésta acordó considerar como base de discusión para el estudio de esta iniciativa. El proyecto está concebido teniendo como modelo otros de esta misma naturaleza, especialmente el que creó el Colegio de Psicólogos y de Tecnólogos Médicos. La Comisión escuchó a la Directiva de la Asociación de Laboratoristas Dentales, formada por los señores Eduardo Blaitt, Antonio Martínez y Hugo Guerra y pidió informe a la Escuela Dental y al Colegio de Dentistas. Los Laboratoristas Dentales fueron denominados en un comienzo "Mecánicos Dentales", denominación que fue reemplazada por la actual ley 11. 233. Los Laboratoristas Dentales tienen a su cargo la ejecución de la parte de laboratorio de los aparatos protésicos dentales, de acuerdo con las instrucciones del dentista. No pueden efectuar intervención bucal alguna en los pacientes. El sistema actual no permite a las autoridades de la Asociación mantener un real y efectivo control sobre las actividades de sus afiliados. La ley de Medicina Curativa exige que los profesionales que presten servicios de tipo asistencial deben emplear profesionales colegiados y es evidente que dentro de la dentística haya una gran población del país que requiere la atención oral de tipo dental y entra en juego la actividad paramédica del Laboratorista Dental. Se hizo presente que se encuentran aprobados los planes para la creación de una Escuela Profesional bajo el control de la Escuela Dental de la Universidad de Chile para la formación de Laboratoristas Dentales. Por todas esta consideraciones y la que os dará el Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: TITULO I De la constitución y finalidades del Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile Artículo 1°.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago. Artículo 2º.- El Colegio de Laboratoristas Dentales tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y perrogativas de la profesión de Laboratorista Dental y por su regular y correcto ejercicio. b) Estimular las investigaciones científicas que sean de interés para la profesión del Laboratorista Dental y organizar Congresos Nacionales e Internacionales. c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance. TITULO II De sus miembros y organización Artículo 3º.- Formarán parte del Colegio los profesionales del ramo que se inscriban en el Registro que establece el artículo 18, letra e) de la presente ley, quienes serán las únicas personas que podrán ejercer la profesión de Laboratorista Dental. Artículo 4º.- Se considerará Laboratorista Dental en ejercicio a aquel que habiéndose inscrito en el Registro General de Laboratoristas Dentales, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva. Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los Laboratoristas Dentales en ejercicio. Las Municipalidades otorgarán o renovarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General. Artículo 5º.- El Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile será regido por un Consejo General con asiento en Santiago y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Concepción, Temuco y cuyos respectivos límites jurisdiccionales se determinarán por un Reglamento. Artículo 6º.- El Consejo General tendrá a su cargo la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los Laboratoristas Dentales de todo el país. Artículo 7º.- El Consejo General estará compuesto de 12 miembros, los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros, con excepción de los de Santiago y Valparaíso, que tendrán 9 y 7, respectivamente. Artículo 8º.- Podrá ser elegido consejero toda persona que reúna los requisitos siguientes: a) Tener la calidad de Laboratorista Dental en ejercicio en el territorio jurisdiccional respectivo. b) Estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 26, letra a), durante 5 años a lo menos. c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del Servicio Nacional de Salud ni del Consejo General del Colegio o condenado por sentencia judicial a la pena de suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional, y d) Estar al día en el pago de las cuotas gremiales correspondientes. Artículo 9º.- Los miembros del Consejo General serán elegidos por los Consejos Regionales de la manera siguiente: 4 designados por el Consejo Regional de Santiago, 3 por el de Valparaíso, 2 por el de Concepción y 1 por cada uno de los restantes Consejos Regionales. Esta elección en los Consejos de Santiago, Valparaíso y Concepción, se hará por el sistema de voto proporcional de la cifra repartidora conforme a la Ley Electoral. Artículo 10.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos en convenciones de la jurisdicción correspondiente. Artículo 11.- El cargo de Consejero es ad honorem. El cargo de Consejero General con el Consejo Regional es incompatible. Artículo 12.- Los Consejeros durarán 3 años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Tendrán derecho a elegir Consejeros, los colegiados inscritos con tres meses de anticipación a lo menos, en el Registro respectivo, en la forma que establece el Reglamento. Artículo 13.- Las vacantes de Consejeros que se produzcan, serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario respectivo convocará, a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción, a elección de nuevos Consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Artículo 14.- Serán motivos suficientes para hacer cesar de inmediato a los Consejeros en el ejercicio de sus cargos, los siguientes: a) La inasistencia injustificada, a juicio del Consejo, a tres sesiones ordinarias consecutivas. b) La aplicación de alguna sanción por parte del Consejo, en virtud de haberse acogido un reclamo sobre su conducta profesional, y c) La mora en el pago de su patente profesional durante el lapso de seis meses consecutivos. Artículo 15.- En su primera sesión, el Consejo General elegirá de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. En esta misma oportunidad, los Consejos Regionales elegirán en la misma forma, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Tesorero. Antes de entrar en el desempeño de su cargo, tanto el Tesorero del Consejo General, como el Secretario Tesorero de cada Consejo Regional, rendirá, a satisfacción del respectivo Consejo, fianza nominal equivalente a un sueldo vital anual, escala a), del Departamento de Santiago. TITULO III Asamblea de cada Consejo. Artículo 16.- Los Consejos Regionales sesionarán en forma ordinaria, una vez al mes a lo menos, y podrán ser convocados a asambleas extraordinarias, cuando así lo estime necesario su Presidente o a requerimiento de 4 ó 3 Consejeros en el caso de Santiago y Valparaíso, respectivamente, o de 3 en los demás casos. En las Asambleas Extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales fueron convocados. Artículo 17.- El quórum necesario para sesionar serán de 6 Consejeros en el Consejo Regional de Santiago, 4 en el de Valparaíso y 3 en los de las ciudades restantes, para adoptar acuerdos necesitarán la simple mayoría de los asistentes a la reunión. Artículo 18.- Corresponde al Consejo General: a) Dirigir el Colegio, administrar sus bienes y disponer de ellos de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 29 de la presente ley. b) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año. En dicha oportunidad deberá además pronunciarse el informe presupuestario de los Colegios Regionales. c) Contratar los dependientes que estime necesarios y fijar sus remuneraciones. d) Dictar anualmente el arancel de honorarios mínimos de los laboratoristas dentales, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. e) Llevar un Registro General de los miembros del Colegio, en actual ejercicio. f) Representar judicial y extrajudicial General será representado en estas cirmente al Colegio. A su vez, el Consejo constancias, por su Presidente. g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias. h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de laboratorista dental. i) Conocer de las apelaciones interpuestas en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, inciso 3º de la presente ley. j) Acordar el monto y periodicidad de las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados. k) Convocar a Asambleas Extraordinarias. 1) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento, jornadas de trabajo y en fin, propender por todos los medios el perfeccionamiento profesional y cultural de los miembros del Colegio. m) Establecer y discernir recompensas a obras publicadas en el país relacionadas directamente con la profesión de laboratorista dental. Artículo 19.- Los Consejeros Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), 1) y m) del artículo anterior. TITULO IV De las Reuniones Generales Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 20.- El Consejo General convocará a reunión ordinaria de los inscritos en el Colegio de Laboratoristas Dentales, una vez en el año, en la fecha que indicará con 30 días de anticipación, por lo menos. Artículo 21.- En las reuniones ordinarias podtán proponerse a la consideración del Consejo las medidas que creyeren conveniente para el mejor ejercicio de la profesión. Artículo 22. Habrá reunión extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Laboratoristas Dentales cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente a lo menos el 30% de los inscritos en el Registro General o tres Consejos Regionales. En ella podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 23.- En toda reunión general el quórum será el 30% a lo menos, de los colegiados inscritos. Si no hay quórum, la reunión se verificará una hora después con los que se encuentren presentes. Artículo 24.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades de asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión, y su objeto, si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos, con 30 días de anticipación. Artículo 25. Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán reuniones generales, cuando así lo acuerde el Consejo o cuando lo solicite por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados no inferior al 30% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. TITULO V Del ejercicio de la Profesión. Artículo 26.- Para ejercer la profesión de Laboratorista Dental se establecerá un Registro General de Laboratoristas Dentales que estará a cargo del Consejo General, con sede en Santiago, y en el cual podrán inscribirse los profesionales que reúnan los requisitos siguientes: a) Aquellos Laboratoristas Dentales que están en posesión de la autorización otorgada por la Dirección General de Sanidad en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 11. 233 e inscritos a la fecha de la promulgación de la presente ley en la Asociación de Laboratoristas Dentales de Chile. b) Desde la promulgación de la presente ley será un requisito legal para el ejercicio de la profesión de Laboratorista Dental estar inscrito en los Registros del Colegio. c) El Laboratorista Dental, para ejercer su profesión, deberá, además, inscribirse en el Registro del Colegio Regional respectivo y pagar la patente municipal que le corresponda. d) Los establecimientos fiscales, semifiscales, municipales o particulares, los Servicios de Beneficencia, y Asistencia Social, Fuerzas Armadas y Carabineros y de Administración autónoma sólo podrán extender nombramientos o contratar para un cargo de Laboratorista Dental a la persona que acredite estar inscrita en los Registros del Colegio. TITULO VI De las medidas disciplinarias. Artículo 27.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Servicio Nacional de Salud y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al Laboratorista Dental que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesional, las sanciones que en seguida se indican: a) Amonestaciones; b) Censura, y c) Suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la profesión. Todo acuerdo del Consejo Regional relativo a medidas disciplinarias, deberá ser comunicado al interesado por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada, y ésta será expedida a más tardar al día siguiente de tomarse el acuerdo. Para aplicar la medida de suspensión será necesario que el acuerdo se tome por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. El afectado por la medida disciplinaria de la letra c) del inciso anterior tendrá derecho a apelar de ella ante el Consejo General dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la expedición de la carta certificada a que se refiere el inciso anterior. "Este recurso podrá interponerse telegráficamente". El Consejo General resolverá la reclamación dentro de los 30 días hábiles siguientes al que recibió los antecedentes. Podrá oir al interesado y considerar el informe del Consejo Regional que hubiere aplicado la medida. Mientras se resuelve esta reclamación, se entenderán suspendidos los efectos de la medida adoptada. Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión será comunicada al Servicio Nacional de Salud para su cumplimiento. El Servicio Nacional de Salud y los Tribunales, en su caso, enviarán a la Secretaría General del Consejo, copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan sanciones relativas al ejercicio de la profesión de Laboratorista Dental, para los efectos de su anotación en los Registros del Colegio y su tramitación a los Consejos Regionales respectivos. TITULO VII Del Patrimonio del Colegio y Financiamiento del Consejo General Artículo 28.- El patrimonio del Colegio se formará: a) Con los derechos de inscripción que en el Registro General deben efectuar los colegiados. b) Con el 50% de las patentes municipales profesionales de los Laboratoristas Dentales. c) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley. d) Con las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados y cuyo monto y periodicidad corresponde determinar al Consejo General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 letra j), y e) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título. f) El Consejo General se financiará con los derechos, mencionados en la letra a) de este artículo y con los aportes que imponga a los Consejos Regionales, cuyo monto y periodicidad determinará en la reunión ordinaria anual a que se refiere el artículo. Artículo 29.- Los bienes del Colegio de Laboratoristas Dentales, sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias; b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el Colegio contrate para el cumplimiento de sus fines; d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales adquiridos o arrendados ; e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicios de las demás deudas contraídas legalmente por la institución ; f) A la formación, mantenimiento y fomento de una biblioteca; g) A la edición de obras o revistas que digan relación directa con la profesión de Laboratorista Dental; h) Al otorgamiento de estímulos para obras relacionadas con estudios de la especialidad; i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para los miembros de la institución, y j) Al financiamiento de cualquiera otra actividad que corresponda a los fines de su creación. Artículo 1° transitorio.- El Director General del Servicio Nacional de Salud y tres representantes de la mesa directiva de la Asociación de los Laboratoristas Dentales de Chile se constituirán en Comité Organizador del Colegio de los Laboratoristas Dentales de Chile, bajo la presidencia del Director General del Servicio Nacional de Salud o su reemplazante. Este Comité adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento, en conformidad a las disposiciones de la presente ley y en un plazo no superior a tres meses, a la constitución de los Consejos Regionales y del Consejo General. Artículo 2° transitorio.- Constituido que sea el comité a que se refiere el artículo anterior, citará por medio de tres avisos publicados en diarios. Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 30 de julio de 1970, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Giannini, Maira, Millas, Naudon, Schnake, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado Informante al señor Naudon, don Alberto. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. " 44.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACION Y JUSTICIA. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Giannini y Naudon, que establece nuevas normas sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes. Las normas actualmente vigentes sobre prontuarios penales, anotaciones prontuariales y certificados de antecedentes, se encuentran contempladas en el Decreto Supremo Nº 64, publicado en el Diario Oficial de 27 de enero de 1960, y en el Decreto Ley Nº 409, publicado en el Diario Oficial de 18 de agosto de 1932. En los considerandos del Decreto Ley Nº 409, de 1932, se decía que no era necesario mantener las anotaciones prontuariales en el caso de personas que hubieren demostrado fehacientemente su readaptación a la vida colectiva, dándoseles la posibilidad de que una vez cumplida la condena y llenados ciertos requisitos de resguardo, pudieran pasar a formar parte de la sociedad en las mismas condiciones que los demás miembros de ella, evitando que quedaran marcados para toda su vida con el estigma de esa anotación. Desgraciadamente, los mecanismos establecidos para la eliminación de anotaciones prontuariales ha resultado en la práctica demasiado engorroso e imposible de cumplir en muchos casos, ya que no siempre es posible acreditar la concurrencia de los requisitos que establecen el Decreto Supremo Nº 64 y el Decreto Ley Nº 409, de 1932, que obligan a la dictación de una resolución o decreto. El proyecto en informe establece normas especiales para el otorgamiento de certificados de antecedentes en determinados casos. Es preciso dejar bien claro, que las disposiciones de este proyecto son sin perjuicio de las normas actualmente vigentes sobre el particular. El proyecto consta de 7 artículos permanentes y un artículo transitorio. La iniciativa, de acuerdo a la moción sometida a la consideración de la Comisión, tenía un carácter transitorio y una vigencia de 180 días contados desde la publicación de ella en el Diario Oficial. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó modificarla y darle un carácter definitivo y permanente, modificando y rechazando muchas de sus disposiciones. En virtud del precepto legal, se permite obtener certificados de antecedentes sin anotaciones prontuariales, cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 2º del mismo, el que señala, entre otras exigencias, las siguientes: tener una sola anotación de sentencia condenatoria y que haya transcurrido un mínimo de tiempo desde el término del cumplimiento de la condena, que varía según se trate de crimen o simple delito. El inciso 2º regula el derecho al mismo beneficio cuando se ha remitido la pena e incluso se prevee la situación que se plantea cuando no es posible acreditar que se ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas para obtener el beneficio de la remisión condicional de al pena impuesta. El inciso final obsta a la obtención del beneficio cuando se trate de determinados delitos de cierta gravedad. La Comisión incluyó entre éstos los delitos de violación y ciertos delitos contra la salud pública. El artículo 3º establece la forma en que se otorgarán, el plazo y los recursos que deban interponerse en caso de negativa. El artículo 4º ordena informar a los reos mediante formularios explicativos de las normas y los efectos de la sujeción al control del Patronato de Reos. El artículo o9 establece que sólo se otorgarán certificados para fines especiales, que necesariamente deben contener copia íntegra del prontuario, cuando leyes especiales o reglamentos lo exijan y, en tal caso, sólo deben ser entregados directamente a la institución que los haya solicitado, la que está obligada a mantenerlos en reserva. Por el artículo 6º se obliga a la Dirección del Registro Civil e Identificación a eliminar de los prontuarios las anotaciones que se refieran a simples detenciones, debiendo otorgar los certificados de antecedentes sin ellas. El artículo transitorio permite, por una sola vez, borrar las anotaciones de los prontuarios penales cuyos titulares hayan sido objeto de una anotación de sentencia condenatoria, de cualquier naturaleza, con una pena no superior a 3 años, siempre que hayan transcurrido 10 desde la fecha de comisión del delito. Respecto de los efectos de esta eliminación, se establece que surtirá los previstos en el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley Nº 409, de 1932. No rige, al respecto, la limitación que establece el inciso final del artículo 2º. Se deja expresa constancia que el proyecto, en los términos que está concebido, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes a la sesión de la Comisión en que se aprobó. Por todas estas consideraciones y las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente: Proyecto de ley Artículo 1°.- Para los efectos del otorgamiento de certificados de antecedentes, no se considerarán las anotaciones prontuariales, cumpliéndose las condiciones que fija esta ley y sin otras limitaciones que las que a continuación se expresan, salvo cuando deban contener copia íntegra del prontuario penal del solicitante en los casos en que leyes especiales o reglamentos exijan que el postulante a algún beneficio que ellos contemplen deba acreditar su conducta anterior. Artículo 2º.- Sólo tendrán derecho a acogerse a los beneficios de esta ley las personas que se encuentren en las siguientes condiciones: Tener una sola anotación de sentencia condenatoria en su prontuario; y Que hayan transcurrido a lo menos 10 años si se trata de anotaciones de crímenes o 5 años si son de simples delitos, desde el término del cumplimiento de la condena o del decreto de indulto. Además, podrán acogerse a los mismos beneficios las personas condenadas que, habiéndoles sido remitida la pena, hayan cumplido las condiciones impuestas para la remisión o hayan transcurrido a lo menos diez años desde que se les remitió la pena y siempre que no hayan sido procesadas en el mismo lapso. No regirá lo dispuesto en este artículo si la anotación prontuarial se refiere a los delitos contemplados en los artículos 313 d, 315, 316, 319a, 319c, 361, 367, 390, 391, 433, 475 y 476 del Código Penal. Artículo 3º. El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación, otorgará este certificado a petición del interesado, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la solicitud. La negativa deberá ser fundada y será reclamable ante el Ministro de Justicia. Tanto las solicitudes que se presenten como los antecedentes que se acompañen y la tramitación que se les dé, tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 4º.- Toda notificación de sentencia de término o resolución judicial que imponga o implique la necesaria sujeción al control por parte del Patronato de Reos deberá hacerse entregando al notificado un formulario explicativo acerca de la forma de cumplimiento de este requisito y de los objetivos y posibilidades inherentes a esta obligación. Artículo 5º.- Sólo se otorgarán certificados de antecedentes para fines especiales, cuando leyes especiales o reglamentos lo exijan y serán entregados por la Dirección del Registro Civil e Identificación directamente a la institución que los haya solicitado, la que deberá mantenerlos en reserva, siendo su divulgación penada de acuerdo a las reglas generales. Artículo 6°.- La Dirección del Registro Civil e Identificación deberá eliminar las anotaciones de los prontuarios penales que se refieran a simples detenciones, debiendo otorgar los certificados de antecedentes sin ellas. Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo de Justicia Nº 64, publicado en el Diario Oficial de 27 de enero de 1960 y en el Decreto Ley Nº 409, publicado en el Diario Oficial de 18 de agosto de 1932. Artículo transitorio.- La Dirección del Registro Civil e Identificación procederá a eliminar, por una sola vez, las anotaciones de los prontuarios penales cuyos titulares hayan sido objeto de una anotación de sentencia condenatoria, de cualquier naturaleza, con una pena no superior a 3 años, siempre que hayan transcurrido 10 años desde la fecha de comisión del delito. Esta eliminación de anotación prontuarial producirá los efectos previstos en el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley Nº 409, de 1932. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 30 de julio de 1970, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Giannini, Maira, Millas, Naudon, Schnake, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado Informante al señor Giannini, don Osvaldo. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. " 45.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que otorga amnistía a don Valentín Alvarez López. El señor Alvarez López obtuvo de la Comandancia de la Escuela de Defensa de Costa una licencia temporal por 10 días, transcurrida la cual no se presentó a su unidad, empezando a faltar a la lista de víveres del día 2 de diciembre de 1940 hasta completar ocho días consecutivos de ausencia ilegítima a la lista de retreta del día 9 del mismo mes y año. Acreditados estos hechos en el proceso correspondiente, el Juzgado Naval de Valparaíso, por sentencia de 2 de abril de 1941, lo condenó a la pena de 61 días de reclusión como autor del delito de primera deserción simple en tiempos de paz, previsto y sancionado en los artículos 314 Nº 4 y 317 del Código de Justicia Militar. Las razones que tuvo el beneficiario para no presentarse al servicio fueron de orden conyugal, originados por los continuos reclamos que su esposa hacía en la Comandancia de la Repartición, la mayoría de ellos absolutamente injustificados y que le ocasionaban serios problemas, a tal punto, que se vio obligado a pedir su licenciamiento, el que le fue denegado por tener años de servicios y buena conducta. Ante esta situación, que se hacía insostenible, optó por no presentarse más a la Repartición. De los antecedentes que la Comisión tuvo a la vista, se constata que el señor Alvarez López ingresó en el año 1948 al Cuerpo de Carabineros de Chile, retirándose voluntariamente y con derecho a pensión en el año 1962, pero, sin poder computar el tiempo servido en la Armada, ya que el delito de deserción hace perder el derecho a pensión de retiro e invalida el tiempo servido. La Comisión, por unanimidad, considerando que el beneficiario a la fecha de comisión del delito tenía sólo 25 años de edad, el tiempo transcurrido, el hecho de haber cumplido la condena, los móviles que motivaron la deserción y su irreprochable conducta, prestó su aprobación al proyecto en los mismos términos del Honorable Senado y que es del tenor siguiente: Proyecto de ley "Artículo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales y especialmente para los del artículo 232 del Código de Justicia Militar, a don Valentín Alvarez López, por el delito de deserción simple en tiempos de paz a que fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado Naval de Valparaíso, en la causa rol Nº 780 de fecha 2 de abril de 1941. ". Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 30 de julio de 1970, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Giannini, Maira, Millas, Naudon, Schnake, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado Informante al señor Tejeda, don Luis. (Fdo. ): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. ". 46.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA. "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Basso, por el cual se modifica la ley Nº 16. 419, de 29 de enero de 1966, que creó el Centro Regional de la Universidad de Chile en Chillán. El proyecto de ley en informe tiene por objeto introducir algunas enmiendas al texto legal que dio origen al Centro Regional que la Universidad de Chile mantiene en la ciudad de Chillán, con el objeto de permitir que el esfuerzo económico de la población de la provincia de Ñuble sea aprovechado en mayor medida que la actual por los estudiantes que egresan de establecimientos de enseñanza media y especializada de la dicha zona. Cabe tener presente que el financiamiento de este Centro de Enseñanza Universitaria está basado, principalmente, en el aporte económico de todos los sectores de la ciudadanía de Ñuble, y es así como el artículo 1° de la ley que se reforma, consulta recargos al impuesto a la renta de la 1ª y 2ª Categoría, a los tributos establecidos en la ley Nº 11. 766, sobre construcciones escolares, y a las transacciones comerciales efectuadas en las ferias de animales, es decir, contribuyen con su esfuerzo, los obreros, con excepción de aquellos que perciben una renta inferior a un sueldo vital mensual del departamento de Chillán, los empleados públicos y particulares, los jubilados, los comerciantes, los industriales y los agricultores de la referida provincia, y sin embargo, la finalidad que se consideró al dictarse la ley Nº 16. 419, cual era la de asegurar una carrera o un título universitario a los jóvenes de Ñuble, cualquiera que fuera su condición social o económica, se ha desvirtuado por la aplicación del sistema de selección nacional vigente en las Universidades, que determina que los alumnos egresados de los establecimientos educacionales de Ñuble deben postular conjuntamente con los provenientes de las demás provincias del país y obtener, por consiguiente, los elevados puntajes exigidos para lograr matrícula en algún plantel de educación superior, diluyéndose, así, sus posibilidades y sus aspiraciones, con el resultado definitivo de que las plazas universitarias de Ñuble son ocupadas por jóvenes originarios de otras provincias como Coquimbo, Valparaíso, Santiago, Concepción, Cautín, Valdivia, Osorno, Chiloé y otras, y los egresados de Nuble quedan marginados de la Universidad al competir en las pruebas de selección con miles de estudiantes de todo el país. Por esta razón tan atendible es que se propone la concesión de una bonificación de puntaje a los alumnos egresados de establecimientos educacionales de Ñuble, con el objeto de que estén en condiciones favorables de optar a una matrícula en el Centro Regional de la provincia, y de obtener algún beneficio del esfuerzo hecho por sus padres para mantener en funcionamiento este plantel universitario. Por otra parte, se procura en esta iniciativa de ley hacer operativa la disposición del artículo 6º de la ley Nº 16. 419, que establece la obligación de enviar a la Contraloría General de la República, en cada año, en el mes de enero, por el Rector de la Universidad de Chile, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos originados por la misma ley y de publicar este detalle en un diario de Chillán, lo que en la práctica, por razones de orden administrativas no se cumple. La Comisión prestó su aprobación a diversas indicaciones formuladas al proyecto original, de las cuales, algunas versan sobre materias directamente relacionadas con el proyecto, y otras, tienen conexión con otros aspectos educacionales. El proyecto en informe está estructurado en seis artículos permanentes. Por el 1º se sustituye el artículo 6º de la ley Nº 16. 419, de 29 de enero de 1966, que creó el Centro Regional de la Universidad de Chile en Chillán, con el objeto de hacer factible la obligación de dar publicidad en un diario de dicha ciudad al detalle de que debe darse cuenta a la Contraloría General de la República de los ingresos e inversiones de los recursos derivados de la aplicación de dicha ley, para lo cual se preceptúa que esa obligación deberá materializarse en el mes de abril de cada año, y no en enero, como se establece en la norma vigente, por cuanto por razones de índole administrativa, esta última fecha es inadecuada para darle cumplimiento, motivo por el que se propone a través de la enmienda aprobada, que ella quede a cargo, no del Rector, sino que del Vicerrector o del funcionario que ejerza esta función en el Centro Regional de Chillán y se publique en el mes de abril de cada año. Se previene, además, que el incumplimiento de la mencionada obligación se sancionará conforme a las normas del artículo 177 del D. F. L, Nº 338, de 1960. En el mismo artículo 1° del proyecto se agrega un nuevo artículo a la ley que se modifica, por el cual se otorga una bonificación del 20% en el puntaje obtenido en las pruebas de Aptitud Académica rendida para ingresar al Centro Regional de Chillán, a los alumnos egresados de los establecimientos educacionales de la provincia de Ñuble, cuya permanencia en ellos corresponda a los tres últimos años. El artículo 2º del proyecto reemplaza el artículo 5º de la ley Nº 16. 419 y establece que los fondos percibidos en virtud de la aplicación de esa misma ley, se distribuirán en la siguiente forma: 70% para la Universidad de Chile, con el objeto de que cree en la provincia de Ñuble los cursos sistemáticos y otras actividades universitarias que considere procedentes; 10% para la Universidad de Chile, destinado a la compra de terrenos y construcción de edificios del Centro Regional de Chillán; y 20% a la Universidad Técnica del Estado para la creación e instalación de una sede en Chillán. Como antecedente ilustrativo se menciona que en 1969 el rendimiento de la ley Nº 16. 419, alcanzó, aproximadamente, a Eº 4. 787. 000. La iniciativa de instalar una sede de la Universidad Técnica del Estado tiende a interpretar los requerimientos de importantes sectores de la población de Ñuble en orden a proporcionar a los estudiantes de la provincia títulos universitarios y conocimientos que estén más de acordes con las posibilidades económicas de la zona. El artículo 39 del proyecto consulta tres tipos de plazas para el ingreso a la Universidad de Chile y Técnica del Estado en Chillán: regionales, subrregionales, y nacionales, en proporción de 60%, 30% y 10%, respectivamente. Las plazas regionales serán ocupadas por los alumnos de la provincia de Ñuble, que hubieren realizado los tres últimos años de nivel medio en algún establecimiento de Ñuble, cuyos padres sean residentes o contribuyentes, y también los hijos de los contribuyentes de la misma provincia; las plazas subrregionales se destinarán a los estudiantes provenientes de las provincias de Talca, Linares, Maule, Concepción, Arauco, Bío-Bío y Malleco; y las plazas nacionales se reservarán a los alumnos del resto del país. El artículo 4º establece una norma de carácter general que reconoce a los estudiantes de las provincias que carezcan de sedes universitarias, una bonificación equivalente a un 20% del puntaje obtenido en la prueba de Aptitud Académica rendida para ingresar a alguna Universidad. El artículo 5º previene que los establecimientos de Enseñanza Normal que actualmente tienen la denominación de Superior, Experimental Mixta, Urbana o Rural en lo sucesivo sólo tendrán el nombre de Escuelas Normales, en conformidad a determinadas normas que sobre esta materia han sido aceptadas. Finalmente, el artículo 6º del proyecto propone la derogación del inciso segundo del artículo único de la ley Nº 14. 529, de 1º de febrero de 1961, que estatuye que la incompatibilidad que afecta a los cargos directivos y profesionales de las plantas directivas, profesionales y técnicas del Ministerio de Educación Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 14. 453, de 6 de diciembre de 1960, no regirá respecto de las horas de clases de las Universidades del Estado y particulares. El inciso segundo que se deroga previene que quienes sirven dichos cargos deberán experimentar una reducción de la remuneración adicional en la misma cantidad que perciben por las horas desempeñadas en la Enseñanza Superior. El artículo 17 de la ley Nº 14. 453, junto con establecer incompatibilidad entre los mencionados cargos directivos y profesionales del Ministerio de Educación Pública, con horas de clases en cualquier establecimiento educacional, consultó para los afectados por dicha incompatibilidad una remuneración adicional equivalente a doce horas de clases de Liceos comunes, la cual se considerará sueldo para todos los efectos legales. El proyecto de ley en informe fue aprobado en general y en particular por unanimidad, con excepción del artículo 8º que por el artículo 1° del proyecto se agrega a la ley Nº 16. 419, y del artículo 4º de esta iniciativa legal, que fueron aprobados por mayoría de votos. No hubo indicaciones rechazadas. Con el mérito de estas consideraciones y de los antecedentes que, oportunamente, podrá proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien aprobar este proyecto de ley, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 419, de 29 de enero de 1966: a) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente : "Artículo 6º.- En el curso del mes de abril de cada año, el Vicerrector o el funcionario a cargo del Centro Regional de la Universidad de Chile en Chillán, deberá enviar a la Contraloría General de la República un detalle, en triplicado, de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos a que esta ley se refiere. El mismo detalle deberá publicarlo en un diario de la ciudad de Chillán. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo, será sancionado con algunas de las medidas señaladas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, en su artículo 177. " b) Agrégase el siguiente: "Artículo 8º.- A los alumnos egresados de los establecimientos educacionales de la provincia de Ñuble y cuya permanencia en ellos corresponda a los tres últimos años, se les otorgará una bonificación del 20% en el puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica, para su ingreso a las carreras de la Universidad de Chile en Chillán. " Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 5º de la ley Nº 16. 419, por el siguiente: "Artículo 5°.- Las sumas percibidas en virtud de esta ley, se distribuirán en los siguientes porcentajes: 70% para la Universidad de Chile, con el objeto de que ésta, en cumplimiento de su política de extender su acción a todo el territorio nacional, pueda establecer en la Provincia de Ñuble los recursos sistemáticos y demás actividades educacionales que estime conveniente; 10% para la Universidad de Chile con el objeto de que los destine a la compra de terrenos y construcción de su edificios; y 20% a la Universidad Técnica del Estado para que los destine a la creación e instalación de una sede en la ciudad de Chillán conforme a esta ley. " Artículo 3º.- Dispónese que para ingresar a la Universidad de Chile y Técnica del Estado, de Chillán, habrá plazas regionales, subrregionales y nacionales, en la proporción de 60%, 30% y 10%, respectivamente. Tendrán derecho a ocupar las plazas regionales todos los alumnos de la provincia de Ñuble, que hubieren realizado sus tres últimos años secundarios en algún establecimiento de ella, o cuyos padres sean residentes y contribuyentes, y los hijos de los contribuyentes de Ñuble. Las plazas subrregionales serán para los alumnos, de las provincias de Talca, Linares, Maule, Concepción, Arauco, BíoBío y Malleco. Las plazas nacionales serán para los alumnos del resto del país. Artículo 4º.- Los estudiantes de las provincias que no tienen sede universitaria tendrán una bonificación de un 20% en el puntaje obtenido en la prueba de Aptitud Académica. Artículo 5º.- Los establecimientos Normales que se denominan: Superior, Experimental, Mixta, Urbana o Rural, deberán llamarse solamente Escuelas Normales. Artículo 6º.- Derógase el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 14. 529.". Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 29 de julio de 1970, con asistencia de los señores Muñoz (Presidente), Amunátegui, Andrade, Carrasco, Irribarra, Koenig, Retamal, doña Blanca, Ríos, don Mario y Salinas, don Anatolio. Diputada Informante fue designada la señora Retamal, doña Blanca. (Fdo. ) : Ricardo Valdea Zeballos, Secretario. " ANEXO DE DOCUMENTOS. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE MODIFICAN. Ley Nº 16. 419 (Ley de 29 de enero de 1966 que creó el Centro Regional de la Universidad de Chile en Chillán.) "Artículo 5º.- Las sumas percibidas en virtud de esta ley se pondrán a disposición de la Universidad de Chile con el objeto de que ésta, en el cumplimiento de su política de extender su acción a todo el territorio nacional, pueda establecer en la provincia de Ñuble los cursos sistemáticos y demás actividades educacionales que estime conveniente. " "Artículo 6°.- En el curso del mes de enero de cada año, el Rector de la Universidad de Chile deberá enviar a la Contraloria General de la República, en triplicado, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos a que esta ley se refiere. ". Ley Nº 14. 529 (Ley de 1º de febrero de 1961 que dispone que la incompatibilidad de los cargos directivos y profesionales de las plantas respectivas del Ministerio de Educación Pública no rigen respecto de la horas de clases de las Universidades del Estado y particulares. ) Artículo único "Inciso segundo.- Las personas que sirven tales cargos verán reducida la remuneración adicional que establece el citado artículo en la misma cantidad que perciben por las horas que desempeñan en la Enseñanza Superior.". 47.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, aprobado por el Honorable Senado, que destina fondos para el Cuerpo de Bomberos de Talca. El objetivo de la iniciativa de ley en informe es permitir que el Cuerpo de Bomberos de Talca, que cumplirá cien años de existencia el 1º de octubre del presente año, pueda terminar las obras de construcción de diversos cuarteles de su jurisdicción, como asimismo, alhajarlos útilmente, de manera que las efemérides mencionadas encuentren a dicha institución en el mejor estado posible de conservación y desarrollo. Para ello, se autoriza al Presidente de la República para que destine Eº 1. 000. 000 con cargo al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F48A. El proyecto, además, otorga aportes especiales a otros Cuerpos de Bomberos, de diversas provincias del país. La cuenta F48A se formó a raíz de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 12. 861, de 1958, que destinó el 1% del rendimiento del impuesto a las compraventas para ser distribuido, como premio, entre los tenedores de boletas. Dicho rendimiento se fue acumulando en la mencionada cuenta especial. Más tarde, entró en vigencia la ley Nº 16. 617, cuyo artículo 244, modificado por el artículo 15 de la ley Nº 16. 773, estableció que el remanente que se produjere anualmente en la cuenta F48A ingresara, en un 70%, a rentas generales de la Nación. En el último ejercicio presupuestario el excedente alcanzó, por este concepto, a la suma de E° 14. 000. 000. Se calcula que para el presente año esta cantidad debe mantenerse o aumentar. La Comisión de Hacienda, por las razones expuestas, prestó su aprobación al proyecto remitido por el Honorable Senado y, teniendo en cuenta que el rendimiento resulta holgado frente al gasto total que significa esta iniciativa legal, acogió una indicación para incluir en sus beneficios a los Cuerpos de Bomberos de Molina y San Clemente, ambos de la provincia de Talca. En consecuencia, recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en informe, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- En homenaje al Centenario del Cuerpo de Bomberos de Talca, fundado el 1° de octubre de 1870, autorízaseal Presidente de la República para destinar la construcción de sus cuarteles, para alhajarlos convenientemente y para solventar las obligaciones inherentes a su desarrollo. El gasto que demande lo dispuesto en esta ley se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F48A de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16. 617, modificado por el artículo 15 de la ley Nº 16. 773. Artículo 2º.- Otórganse, por una sola vez, los siguientes aportes a los Cuerpos de Bomberos que se indican: Eº 500. 000., al de Antofagasta; Eº 500. 000. , al de La Serena; Eº 100. 000, al de Lastarria; Eº 200. 000, al de Melipi11a; Eº 300. 000, al de Molina, y Eº 200. 000, al de San Clemente. ". Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 5 de agosto de 1970, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Andrade, Amunátegui, Cademártori, Fuentes, don Samuel; Frías, Lavandero, Giannini, Monares, Páez y Rodríguez. Se designó Diputado Informante al señor Rodríguez. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 48.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cerda y Monares, que libera de derechos la internación de cinco vehículos destinados a diversas escuelas de la Fundación Obra Don Bosco. El proyecto en informe tiene por objeto obviar la dificultad que se ha planteado a la Fundación mencionada, con motivo de la donación de unos vehículos para sus escuelas en Chile. En efecto, la Dirección General de esta Obra, con sede en Turín, Italia, con el propósito de contribuir a la importante labor educacional que los Salesianos desempeñan, donó cinco furgones, marca Fiat, para ser destinados a los establecimientos que la Fundación mantiene en San Miguel, Ñuñoa, Concepción y Chimbarongo. Es sabido que la ley Nº 16. 217, de 1965, fijó el texto refundido de aquellas disposiciones que conceden franquicias aduaneras a la internación de mercaderías destinadas a instituciones deportivas, educacionales y de beneficencia. Además, el mencionado texto legal dispone especiales liberalidades cuando las mercaderías importadas provienen de una donación en favor de alguna de las instituciones de las del tipo a que se desea beneficiar, efectuada por personas naturales o jurídicas extranjeras. Sin embargo, a pesar de que las escuelas que mantiene la Fundación Obras Don Bosco en el país reúnen las características exigidas por la ley para gozar de la liberación de derechos en la internación de los vehículos que le han sido donados, en orden a que constituyen establecimientos educacionales que no persiguen una finalidad lucrativa, la aplicación, por parte de los Servicios de Aduanas, de una ordenanza dictada por el Banco Central, ha impedido que esta Fundación retire los furgones, en atención que dichos vehículos tienen cuatro puertas y tal característica permite catalogarlos como station wagons, hecho que, según la referida ordenanza, los excluye del beneficio liberativo establecido en la ley Nº 16. 217. Las circunstancias descritas hicieron inevitable a los autores de la iniciativa en informe buscar una solución legislativa a este problema. Igual criterio adoptó la Comisión, razón por la cual prestó su aprobación al proyecto, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la importación y concédese liberación de derechos aduaneros, en los mismos términos consultados por la ley Nº 16. 217, que otorga franquicias para la internación de mercaderías destinadas a instituciones deportivas, educacionales y de beneficencia, en favor de los vehículos que se indican, donados por la Dirección General de la Obra Don Bosco, en Turín, a las escuelas que se señalan de la Fundación Obra Don Bosco. 1) Un furgón Fiat de 4 puertas, modelo 124 Familiar; motor 0865869, chasis 0739329 para la Escuela Técnica de San Miguel; 2) Un furgón Fiat 4 puertas, modelo 124 Familiar, motor 0852691, chasis 0726661 para la Escuela Agrícola Sagrada Familiar de Ñuñoa; 3) Un furgón Fiat de 4 puertas, modelo 124 Familiar, motor 0828942, chasis 0714470 para la Escuela Camilo Ortúzar Montt, de Macul; 4) Un furgón Fiat de 4 puertas, modelo 124 Familiar, motor 0829701, chasis 0714029 para la Escuela Domingo Savio, de Concepción, y 5) Un bus escolar Fiat, modelo 600 T mixto, motor 02782620, chasis 0202325 para la Escuela Nº 6 San Enrique, de Chimbarongo. ". Sala de la Comisión, a 29 de julio de 1970. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Amunátegui, Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Giannini, Monares, Páez, Phillips, Rodríguez, Schnake y Tudela. Se designó Diputado Informante al señor Monares. (Fdo. ) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 49.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Jaramillo, Irureta, Jerez y Koenig, que libera de derechos la internación de equipos dentales destinados al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillán y a la Policlínica del Hogar Campesino de Osorno. La liberación que se propone en esta iniciativa legal fue ampliamente acogida por la Comisión, porque su aprobación permitirá facilitar la mejor instalación de un servicio de atención dental para los alumnos del Liceo de Hombres de Chillán y para los trabajadores agrícolas que pertenecen al Hogar Campesino de Osorno. La Comisión modificó el proyecto de ley que se propone en la moción, en el sentido de restringirse el alcance de la liberación sólo al pago de los derechos de internación, con exclusión de los que deben abonarse por concepto de almacenaje y otros rubros, en lo que mantiene un principio que ha aplicado permanentemente en la aprobación de los proyectos que liberan de derechos aduaneros a determinadas especies. Asimismo, como lo ha hecho siempre, dispone los resguardos para evitar que se desvirtúen las finalidades de la exención. Esta Comisión acordó, por unanimidad recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único. Libérase del pago de derechos de importación, la internación de las siguientes especies destinadas a las personas o instituciones que se indican: Equipo dental, usado, destinado al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillán, compuesto de: 1 sillón dental color verde, usado; 1 base "Harvard" Nº 835 con instrumentos, usada y con óxido; 1 mueble de madera con cajones, en un cajón con muestras de placas (Prótesis); 1 mueble metálico Nº 11058; 1 motor control de corriente; 1 lámpara con 4 luces; 1 pieza de metal no especificada; 1 base para instrumentos con su plato; 1 caja metálica para esterilizar; y 4 globos para lámparas. Equipo dental, usado, destinado a la Policlínica del Hogar Campesino de Osorno, compuesto de: 1 sillón dental color verde s/m. usado; 1 base con instrumentos dentales para dentista marca "Ritter", usado; 1 mueble de madera, corriente, vacío; 1 mueble metálico, con llave para agua y depósito, para desinfectar; 1 motor para instrumentos (Control de corriente) marca "HoldTime" Nº 60838; 1 lámpara con brazo, y 1 base para instrumentos con su plato. Si dentro' del plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un distinto uso al específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos y contratos respectivos. ". Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Amunátegui, Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Giannini, Monares, Páez, Phillips, Rodríguez, Schnake y Tudela. Se designó Diputado Informante al señor Cerda (Presidente). (Fdo. ) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 50.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Ríos don Héctor sobre el proyecto de ley que crea un Fondo de Previsión Social Gratuito para Indigentes Inválidos. El proyecto tiende a beneficiar a todas aquellas personas, cualesquiera sea su sexo, carentes de recursos económicos que habiéndose incapacitado o invalidado física o mentalmente, no estén acogidos a ningún sistema previsional. Según se expresa en la moción en informe, al hablar de incapacidad física o mental se está refiriendo a accidentes o afecciones médicas o quirúrgicas que hayan dejado como secuela una invalidez permanente e irreversible, aun cuando quede una capacidad residual de trabajo que permita continuar en actividad, pero no lo suficiente para ganarse la vida. Los requisitos que deben reunir estas personas, es decir, la carencia de recursos y la invalidez absoluta y permanente, será comprobada por una Comisión de tres médicos del Servicio Nacional de Salud. Además, los beneficiarios de esta iniciativa no deberán estar acogidos a ningún régimen previsional. El proyecto otorga recursos económicos al Servicio de Seguro Social recargando un 5% las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía Local para financiar el pago de las pensiones correspondientes. La Comisión no se detuvo a hacer ningún cálculo sobre este financiamiento por tratarse de una materia propia de la Comisión de Hacienda, y a ella le corresponderá conocer el artículo 2? del proyecto, en conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 153 del Reglamento. La Comisión estimó de justicia y estuvo de acuerdo con la iniciativa en informe por lo que solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Previsión Social Gratuita para Indigentes Inválidos Artículo 1°.- Créase un Fondo de Previsión Social gratuita para indigentes inválidos que será administrado por el Servicio de Seguro Social y se financiará con los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 2°. Artículo 2º.- El financiamiento de estas pensiones para las personas indigentes inválidas se hará en base a un recargo de un 5% sobre las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía Local. Artículo 3º.- Estas pensiones no podrán ser inferiores al mínimo obtenido por concepto de invalidez de los asegurados del Servicio de Seguro Social. Artículo 4º.- Los fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° deberán ser depositados en una Cuenta Especial, denominada "Fondo de Previsión Social Gratuita para Indigentes Inválidos", que abrirá la Tesorería General de la República, contra la cual podrá girar la Dirección del Servicio de Seguro Social con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley. Artículo 5º.- La invalidez absoluta y permanente será comprobada por una Comisión de tres médicos del Servicio Nacional de Salud, los que sin mayor remuneración lo harán en su calidad de médicos funcionarios y de acuerdo a las prestaciones que su Ley Orgánica establece para los indigentes propiamente tales, previo requerimiento del Servicio de Seguro Social, como administrador de los beneficiarios. Artículo 6º.- El Servicio de Seguro Social otorgará los beneficios consultados en esta ley 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7º.- El Presidente de la República deberá dictar el Reglamento de la presente ley en un plazo no superior a 30 días, contados desde que entre en vigencia. " Sala de la Comisión, a 17 de junio de 1970. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Figueroa, Alamos, Amunátegui, Cardemil, Hurtado, Leighton, Pontigo, Ríos don Héctor y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Ríos don Héctor. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 51.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa, de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 2º del artículo 72 del Reglamento, el proyecto de ley, ya despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, originado en una moción del señor Ríos, don Héctor, que crea un Fondo de Previsión Social Gratuito para Indigentes Inválidos. El Fondo que se crea mediante esta iniciativa legal tiene por objeto otorgar pensiones, cuyo mínimo según lo establece el artículo 39 no podrá ser inferior a las más bajas que se conceden por invalidez a los asegurados del Servicio de Seguro Social. Los beneficiarios de estas pensiones serán aquellas personas que copulativamente reúnan las calidades de indigentes y de inválidos absolutos y permanentes. La Comisión de Hacienda, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, debía conocer del artículo 29 del proyecto, por contenerse en él la fuente de financiamiento del mismo. Los recursos para solventar el gasto que causen estas pensiones se obtendrán de un recargo de un 5% sobre las multas que apliquen los Juzgados de Policía Local. El autor de la moción manifestó en la Comisión que los antecedentes que había logrado reunir, permitían asegurar que los recursos que se lograrán del recargo establecido en la disposición que comentamos, eran suficientes para cubrir el gasto que causará el otorgamiento del beneficio propuesto en la iniciativa legal en informe. Aparte de la disposición mencionada, la Comisión de Hacienda acordó conocer, también, el artículo 1° del proyecto. Con la agregación de un inciso segundo, amplió los beneficios de esta ley a aquellas personas inválidas, que siendo imponentes del Servicio de Seguro Social, de acuerdo con la ley 10. 383 tienen impedimentos para acogerse a pensión. Tanto el artículo 2º como la indicación que esta Comisión formula al artículo 1°, fueron aprobados por unanimidad. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto, con la siguiente modificación : Artículo 1° Para agregar un inciso segundo que diga: "Los imponentes inválidos de la ley 10. 383 que tienen impedimentos para acogerse a pensión, quedarán incluidos en el beneficio indicado en el inciso primero de este artículo". Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Amunátegui, Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Giannini, Monares, Páez, Phillips, Rodríguez, Schnake y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Fuentealba, don Clemente. (Fdo. ) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 52.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Páez, por el cual se otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue ( Chiloé y Aisén. La Ley Nº 17. 169, de 13 de agosto de 1969, creó diez Consejos Regionales de Turismo a lo largo del país, cuya finalidad primordial es la de promover y fomentar el turismo en cada una de las regiones que a ellos corresponde, mediante la adopción de toda clase de medidas que conduzcan a ese fin. Entre éstas debe señalarse, principalmente, aquellas que tienden a la ejecución de obras materiales, tales como hoteles, hospederías, caminos, aeropuertos, etcétera, mediante aportes de sus propios recursos; y las que consisten en elaborar y proponer planes de promoción turística o en formar sociedades cuyo giro tienda a fomentar el turismo en el país. Para la consecución de estos fines, la mencionada ley Nº 17. 169, en su artículo 6º; le otorgó diversas clases de recursos económicos, y, en base a ellos, se establecieron y se encuentran actualmente funcionando, aún cuando en condiciones precarias por cuanto dichos recursos han resultado insuficientes para la realización de sus finalidades promocionales e, incluso, para abrir oficinas adecuadamente alhajadas, en algunos casos, según fue informada la Comisión. Ahora bien, esta situación también ha afectado, en igual medida, al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, el cual debe cumplir su misión en una zona extensa de gran atracción turística. No obstante, puede proveérselo de recursos adicionales mediante la implantación de un sistema similar al que ha beneficiado a la Municipalidad de Viña del Mar y a la Junta de Adelanto de Arica, ciudades en las que por disposición de las leyes Nºs. 11. 257 y 13. 039, se ha destinado el producto del impuesto de cifra de negocio, actualmente llamado a los servicios, que deben pagar los casinos establecidos en esos lugares, a incrementar los fondos de esos organismos. En efecto, en cumplimiento de la facultad que se otorgó al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, para establecer un local de esparcimiento y recreación turística en el departamento de Puerto Varas, se instaló en dicha ciudad un casino que empezó a funcionar poco tiempo después de la fecha de vigencia de esa ley, sin que se estableciera una norma legal especial sobre el destino del impuesto a los servicios que debe pagar dicho establecimiento, razón por la cual su producto ingresa a rentas generales de la Nación. Fundamentalmente, éste es el objetivo principal del proyecto de ley en informe, pues tiende a procurar mayores ingresos económicos a dicho Consejo Regional de Turismo mediante la aplicación de la fórmula que beneficia a la Municipalidad de Viña del Mar y a la Junta de Adelanto de Arica, idea que contó con la aprobación unánime de la Comisión. Particularmente, debe señalarse que por el artículo 2º se hace una destinación de estos recursos nuevos con que contará dicho Consejo, a obras de urbanización de las poblaciones que hay en las respectivas comunas de esas provincias, y a la construcción y habilitación de consultorios y postas rurales que serán atendidas por personal del Servicio Nacional de Salud, en los cuales se habilitarán equipos de radio y comunicación. Especialmente, se destacó, en la Comisión, la importancia de estos últimos equipos dada la configuración geográfica de estas regiones. Por el artículo 3º se establecen las normas que se aplicarán para distribuir eficazmente estos nuevos recursos que se otorgan al Consejo Regional ya mencionado, con el objeto de evitar trámites o exigencias innecesarias una vez que se encuentre en vigencia la ley en informe. Igualmente, el artículo 4? establece un plazo fatal para que estos recursos se pongan a disposición de los organismos beneficiados con ellos, una vez que se encuentren depositados en la cuenta especial del Consejo Regional. Por el artículo 5º se corrige una omisión habida en el artículo 15 de la ley Nº 17. 169, en que no se individualizó perfectamente el nombre del Consejo Regional objeto de la ley en proyecto, al excluirse a la provincia de Aisén. Finalmente, el artículo 6º, en su esencia, tiende a procurar mayores ingresos a los Consejos Regionales de Turismo al eximirlos del pago de todo impuesto fiscal o municipal que grave los actos o contratos que deben celebrar. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 6º del proyecto en informe, que contienen una destinación de productos de un tributo determinado y una exención del pago de diversos impuestos, deberá pronunciarse especialmente sobre ellos la Comisión de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Corporación. En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los mismos términos formulados por su autor, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo 1°.- A partir de la vigencia de esta ley, quedará a beneficio del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén el rendimiento que produzca el "impuesto a los servicios" (ex cifra de negocios) sobre los ingresos brutos del Casino de Puerto Varas. Artículo 2º.- El Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chíloé y Aisén deberá destinar los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley, como sigue: A.- Un 60% será puesto a disposición de las Municipalidades de la Provincia de Llanquihue, las que destinarán estos fondos a la urbanización de poblaciones en sus respectivas comunas, de acuerdo al programa que apruebe la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. B.- Un 40% para construcciones y habilitación de consultorios y postas rurales del Servicio Nacional de Salud, en la zona de su jurisdicción, comprendiendo en su habilitación equipos de radio y comunicación, a proposición de las Asociaciones de Pequeños Agricultores de las provincias respectivas. Artículo 3º.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo aprobará anualmente el programa de obras a ejecutarse con cargo a los fondos que señala la letra A) del artículo precedente, previo informe de los respectivos comités comunales de programación de vivienda que funcionen en la zona. La resolución que dicte al efecto la expresada Dirección General fijará los porcentajes que de dichos fondos, de acuerdo al programa respectivo, corresponde a cada comuna de la provincia de Llanquihue. El producto de los fondos del artículo 2º, letra B), serán puestos por el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, a disposición del Servicio Nacional de Salud para los fines establecidos en el referido inciso. Artículo 4º.- Los ingresos que se produzcan por la presente ley serán depositados en la cuenta especial del Consejo Regional de Turismo, en la Tesorería Provincial de Llanquihue, y puestos a disposición de los beneficiarios dentro de los diez días siguientes. Artículo 5°.- Sustituyese, en el inciso 1° del artículo 15 de la ley Nº 17. 169, la conjunción "y" que figura después de la palabra "Llanquihue" por una coma (,) y agregúese después de la palabra "Chiloé" lo siguiente: "y Aisén". Artículo 6º.- Todos los actos y contratos que celebren los Consejos Regionales de Turismo, creados por la ley Nº 17. 169, estarán exentos de todo impuesto, ya sea fiscal o municipal. ". Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1970. Aprobado en sesión de fecha 17 del presente, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Frei, Guerra, Lavandero, Páez, Riesco, Rodríguez y Schnake. Se designó Diputado informante al señor Páez. (Fdo. ) : Fernando Parga Santelices, Secretario". 53.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Reglamentariamente, a esta Comisión le correspondía conocer solamente de los artículos 1º y 6º, pero, por asentimiento unánime, acordó pronunciarse, además, respecto del artículo 2º, al que introdujo modificaciones. El artículo 1° de esta iniciativa legal tiene por objeto destinar al Consejo Regional de Turismo de las mencionadas provincias sureñas, el rendimiento que produzca el impuesto a los servicios (ex cifra de negocios) sobre los ingresos brutos del Casino de Puerto Varas. Es decir, se trata de aplicar en beneficio de dicho Consejo Regional de Turismo, el mismo sistema de financiamiento que rige para favorecer a la Municipalidad de Viña del Mar y a la Junta de Adelanto de Arica, sobre la base de destinar a dichos organismos, para incrementar sus recursos, los fondos derivados de la aplicación del referido impuesto a los ingresos de los casinos que funcionan en dichas ciudades. La Comisión de Hacienda estimó justificado el establecer el referido gravamen con cargo a los ingresos del Casino de Puerto Varas, en atención, especialmente, a que los recursos que les otorgó a los Consejos Regionales de Turismo la ley Nº 17. 169 han resultado, en la práctica, insuficientes, sobre todo si se considera que, respecto del de. las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, debe cumplir su función de promoción turística en una extensa zona, de gran atractivo pero de difícil comunicación. Por tales razones, aprobó unánimemente esta disposición. El artículo 2º regula la destinación de los nuevos recursos con que contará el Consejo Regional de Turismo de esas provincias y establece que deberán invertirse en obras de urbanización de poblaciones y de construcción y habilitación de consultorios médicos y postas rurales. La Comisión de Hacienda consideró encomiables ambos propósitos, sin embargo, decidió otorgar mayor prioridad al rubro urbanización de poblaciones, para lo cual acogió, por unanimidad, una indicación para alterar los respectivos porcentajes consultados en las letras A y B de dicha disposición, en la forma que más adelante se indica. Por último, el artículo 6º, favorece a todos los Consejos Regionales de Turismo creados por la ley Nº 17. 169, en cuanto los libera del pago de cualquier impuesto fiscal o municipal que grave los actos o contratos que celebren. La Comisión de Hacienda acogió por unanimidad esta idea, que permite a los Consejos disponer de mayores recursos. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Para reemplazar, en la letra A, el guarismo "60%" por "70%", y en la letra B, el guarismo "40%" por "30%". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 5 de agosto de 1970, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Andrade, Amunátegui, Cademártori, Fuentes, don Samuel; Frías, Lavandero, Giannini, Monares, Páez y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Páez. (Fdo. ): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 54.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción en las conclusiones de la investigación sobre "los abusos que están cometiendo las firmas importadoras de vehículos para la locomoción colectiva", remitido para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento con las firmas de los señores Guastavino, Riquelme y Cabello, por el cual se establecen normas tendientes a regularizar las actividades de las firmas importadoras de vehículos para la locomoción colectiva. El objeto del proyecto en informe es el de poner término a los problemas y anomalías evidenciados a través de la investigación practicada por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el otorgamiento de facultades a la Dirección de Industria y Comercio para intervenir en la fijación del monto de la comisión y otras prestaciones que pueden cobrar las firmas que intervienen en la importación de taxis, chasis y demás vehículos para la locomoción colectiva particular. Establece, además, sanciones por el incumplimiento de las resoluciones que se dicten sobre la materia. Se consulta, también, una norma encaminada a proteger a la industria nacional de fabricación de vehículos, disponiéndose por una parte que, sin perjuicio de lo estatuido en la ley 17. 203, sólo podrán venderse en el país los de factura nacional, y por la otra, que anualmente se determinará la cuota que los fabricantes de automóviles nacionales deberán destinar a taxis y vehículos para la locomoción colectiva. Por último, el proyecto contiene disposiciones liberatorias de derechos de internación para partes y piezas destinadas a la fabricación de taxis y otros vehículos de la locomoción colectiva, y de impuestos, que deberán deducirse del precio de venta, con lo que se obtiene una rebaja considerable en beneficio de los trabajadores de los gremios de los servicios públicos que utilizan dichos vehículos. La Comisión de Hacienda acogió ampliamente las ideas contenidas en esta iniciativa legal, y salvo algunas pequeñas modificaciones, aprobó, por unanimidad su articulado, por lo que recomienda a la Honorable Cámara acogerlo en los términos que a continuación se indican: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- La Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberá fijar el monto de la comisión que corresponde percibir a las firmar comerciales por las internaciones de taxis, chasis y demás vehículos para la locomoción colectiva particular. Igualmente, deberá fijar el precio de las prestaciones que realizan estas firmas antes y después de la entrega de estos vehículos a los interesados. Artículo 2º.- En caso de incumplimiento de las resoluciones que sobre esta materia dicte la Dirección de Industria y Comercio, se aplicarán a los infractores las sanciones que, en casos similares, consulta su ley orgánica. En ningún caso los interesados en efectuar una internación de estos vehículos, pagarán anticipadamente prestaciones, servicios, garantías o actuaciones que pueden no ser necesarias o no llegar a emplearse o realizarse por parte de las empresas. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 17. 203, sólo podrán venderse en el país taxis y vehículos para la locomoción colectiva particular de fabricación nacional. Estos vehículos deberán venir pintados con los colores que ordena la ley. Artículo 4º.- El Presidente de la República determinará, anualmente, la cuota que los fabricantes de automóviles nacionales deberán destinar a taxis y vehículos para la locomoción colectiva. Artículo 5º.- Libérase del pago de todos los impuestos que gravan la internación de las partes y piezas, que correspondan al programa especial de integración que para este efecto apruebe en cada caso el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, destinadas a la fabricación de taxis, chasis y demás vehículos para la locomoción colectiva particular, de acuerdo a las cuotas que anualmente determine el Presidente de la República en conformidad a la facultad que le otorga en el artículo anterior. Artículo 6º.- Exímese del pago del impuesto a las compraventas la primera transferencia que efectúen a los taxistas o adquirentes de taxis, chasis y demás vehículos de la movilización colectiva particular las firmas armadoras o distribuidoras de dichos vehículos. Artículo 7º.- Las liberaciones tributarias señaladas en los dos artículos precedentes, deberán deducirse del precio de venta de los taxis, chasis y demás vehículos para la locomoción colectiva particular. ". Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 29 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Amunátegui, Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Giannini, Monares, Páez, Phillips, Rodríguez, Schnake y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Fuentealba, don Clemente. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 55.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jaramillo, que destina parte de los recursos producidos en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16. 624, para la realización de diversas obras en Chillán Viejo. El sector de Chillán Viejo forma parte de la comuna de Chillán, provincia de Ñuble, y está compuesto por una población de alrededor de 10. 000 habitantes, los que en un 90% carecen de agua potable y otros servicios fundamentales para su normal desenvolvimiento. Como lo expresa el autor del proyecto de ley en informe, en esta zona de nuestro territorio han nacido proceres de nuestra Independencia Nacional, como don Bernardo O'Higgins y otros, lo que hace justicia en demostrar a las futuras generaciones nuestra tradición histórica y agradecimiento pero, en la práctica, no se ha cumplido con esta tarea y es así, como en la actualidad se construye un Grupo Arquitectónico en memoria de don Bernardo O'Higgins el que ha debido quedar paralizado por falta de recursos. Cabe señalar que tanto la Municipalidad respectiva como las instituciones vecinales están empeñadas en convertir a Chillán Viejo en un lugar de atracción histórica y turística, al cual puedan llegar las personas que viven en otras provincias y aun los extranjeros, a conocer la belleza natural de esa parte de nuestro territorio. Como una manera de materializar esta aspiración, se ha sometido a la consideración del Congreso Nacional, el presente proyecto de ley, que en esta oportunidad se informa, por medio del cual se destinan recursos para ejecutar diversas obras, tanto de aspecto sanitario como de construcciones que permitan vivir mejor a las personas que habitan en ese sector de la comuna de Chillán. Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión conoció y aprobó una indicación que, sin alterar el fondo del proyecto, tiene por objeto dar una nueva redacción más armónica y consultar otras disposiciones complementarias que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos que se consultan para el financiamiento de las obras que se ejecutarán. El artículo 1º del proyecto establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, durante un plazo de dos años, deberá destinar el 10% de los recursos que se produzcan con motivo de la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 de la Ley Nº 16. 624, a la ejecución de un emisario y red de alcantarillado, a la pavimentación de calles y aceras, a la dotación de alumbrado público y a la construcción de un estadio. La Ley Nº 16. 624, de fecha 15 de mayo de 1967, que fijó el texto refundido y definitivo de las leyes Nºs. 11. 828 y 16. 425, que establecieron normas por las cuales se regirán las empresas productoras de cobre de la gran minería, en sus artículos 2º y 3º señala el impuesto que deberán pagar las citadas compañías sobre las utilidades que obtengan en el país. Agrega que este impuesto será el equivalente a un tasa fija de 52,5% sobre las utilidades correspondientes al total de la producción, y una sobretasa variable de 25%, que se aplicará a las utilidades correspondientes a la producción básica y que se reducirá proporcionalmente al aumento de la producción sobre la respectiva cifra básica para cada empresa. A su vez, el artículo 51 de este mismo cuerpo legal señala que el 9% del ingreso que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 2° y 3° de la misma ley, serán depositados en moneda nacional, en una cuenta especial, en el Banco Central de Chile, dentro del plazo de 20 días a contar de la percepción del impuesto. Sobre esta cuenta solamente podrá girar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con las siguientes normas : Para la ejecución de un plan de obras públicas en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, un 50%. Para la inversión en los estudios, construcción, conservación y explotación de las obras públicas que apruebe el Presidente de la República para el resto de las provincias, el otro 50%. Ahora bien, el proyecto de ley en informe dispone que el 10% de los recursos que se produzcan con motivo de la aplicación de este segundo 50% expresado anteriormente, será destinado al plan de obras públicas que se indican y en la proporción que en cada caso se expresan: Es conveniente hacer presente y así lo acordó la Comisión, que este 10% se debe hacer efectivo sobre los recursos que periódicamente se produzcan con motivo de la aplicación del artículo 51 y sobre los cuales puede disponer el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser destinado a las otras provincias del país que no son las productoras de cobre. El artículo 2º del proyecto de ley en informe dispone que, en el caso de que se hubiere ejecutado alguna de las obras que expresamente se indican y se produjere un excedente en los porcentajes que configuran el 10% comentado, estas sumas se destinarán, en su totalidad, a la construcción de la red de agua potable en Chillán Viejo. El artículo 3? establece que del segundo 50% tantas veces analizado, deberán destinarse los recursos necesarios para dar término a la construcción del Grupo Arquitectónico Monumental Bernardo O'Higgins, de Chillán Viejo, obra que como se dijo anteriormente, se inició hace un tiempo atrás y hasta la fecha no ha podido ser terminada por falta de medios económicos. Finalmente, el artículo 4º establece el procedimiento adecuado para la percepción de los recursos y la forma como se deberán girar para los fines específicos de este proyecto de ley. En cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda le corresponderá conocer del artículo 1° del proyecto de ley en informe. Cabe hacer presente que todos los artículos fueron aprobados por unanimidad; no se omitieron opiniones desidentes por parte de los señores Diputados y no se rechazó ninguna indicación o disposición. Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes prestó su aprobación a esta iniciativa por considerar que ella viene a solucionar graves problemas de una zona del país que merece la atención de las autoridades, especialmente por ser éstos fundamentales para la vida y salud de la población que vive en el sector de Chillán Viejo. Os propone que le prestéis igualmente vuestra aprobación, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar, durante el plazo de dos años, contado desde la promulgación de la presente ley, el 10% de los recursos que se produzcan con motivo de la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 de la ley Nº 16. 624, a la ejecución de las siguientes obras públicas en el sector Chillán Viejo de la comuna de Chillán, provincia de Ñuble: a) 3,5% para la construcción de un emisario y red de alcantarillado; b) 2,5% para la pavimentación de calles y aceras; c) 3,5% para la extensión de alumbrado público, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), y d) 0,5% para la construcción de un estadio. Este último porcentaje deberá ser puesto a disposición de la Dirección de Deportes del Estado, la cual adquirirá los terrenos y ejecutará la obra. Artículo 2º.- En el caso de ejecutarse las obras antes señaladas y se haya producido un excedente en cualquier de los porcentajes, estas sumas se destinarán, en su totalidad, a la construcción de la red de agua potable en Chillán Viejo. Artículo 3º.- Se destinará, asimismo, los recursos necesarios, provenientes del artículo 51 de la ley Nº 16. 624,a la terminación del Grupo Arquitectónico Monumental Bernardo O'Higgins, de Chillán Viejo. Artículo 4º.- Los fondos que se produzcan con motivo de la aplicación de la presente ley se depositarán en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual solamente podrá girar el Director General de Obras Públicas para los fines específicos de ésta. ". Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 9 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Basso (Presidente), Alamos, Cantero, Koenig, Mosquera, Ríos Ríos, Robles, Tapia, Tavolari, Temer, Valdés y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Vergara. (Fdo. ) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. " 56.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Obras Públicas y Transportes, que otorga recursos para la ejecución de diversas obras en el sector denominado Chillán Viejo, de la comuna de Chillán. Reglamentariamente, a esta Comisión le correspondió conocer solamente el artículo 1° de la iniciativa legal en informe, disposición que establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar, durante un determinado lapso y para la realización de ciertas tareas de adelanto comunal, el 10% de los recursos que se produzcan con motivo de la aplicación de la dispuesto en el inciso final del artículo 51 de la ley Nº 16. 624. La citada disposición destina un 9% del rendimiento de los impuestos que gravan, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la misma ley, a las empresas productoras de cobre de la gran minería, a la formación de un fondo especial, respecto del cual puede girar el Ministerio de Obras Públicas y Transprtes para efectuar inversiones hasta un 50% en las provincias productoras de cobre y el 50% restante en las que no producen dicho metal. El proyecto en informe establece, precisamente, que el 10% de este último porcentaje se aplique a la realización de obras de adelanto comunal, especialmente, alcantarillado, pavimentación, alumbrado público y construcción de un esta dio, en el sector de Chillán Viejo, en la provincia de Ñuble. La Comisión de Hacienda acogió en forma unánime la idea consultada en esta iniciativa legal, pero prefirió restringir su vigencia al año 1971, para lo cual aprobó por unanimidad una indicación en tal sentido. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en informe, con la siguiente modificación: Artículo 1º Para reemplazar en su inciso primero, a continuación de la palabra "durante", la frase "el plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley", por lo siguiente: "el año 1971". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 5 de agosto de 1970, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Andrade, Amunátegui, Cademártori, Fuentes, don Samuel; Frías, Lavandero, Giannini, Monares, Jaramillo y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Jaramillo. (Fdo. ) : José Viceneio Frías, Secretario de la Comisión. " 57.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Ibáñez; Lazo, doña Carmen; Basso, Pareto y Phillips, por la cual se autoriza al Presidente de la República para destinar fondos con el objeto de adquirir el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, en la ciudad de Parral. El legítimo renombre que goza la personalidad relevante del poeta Pablo Neruda, tanto en Chile como en el continente latinoamericano y en el mundo entero, justifica con creces toda iniciativa de reconocimiento hacia su fecunda obra de creación poética y a la indiscutida gravitación que ella ha tenido en las nuevas generaciones literarias de todas las latitudes. La excelencia de su estilo, la fluidez estructural de su verso y el numen generador de su depurada inspiración le han significado, en el país y en el extranjero el discernimiento de innumerables distinciones, premios, títulos académicos y honores literarios, en testimonio de justa admiración por su trascendente labor creativa, que ha sido objeto de traducciones a múltiples idiomas. El otorgamiento del Premio Nacional de Literatura y su fundamentada nominación al Premio Nobel de Literatura exteriorizan, en parte, el ámbito de valoración con que se justiprecia la calidad de la obra realizada por tan ilustre exponente de la creación intelectual contemporánea. Como un sencillo homenaje a tan eminente ciudadano chileno, la Municipalidad y el pueblo de Parral, lugar en el que nació Pablo Nerudael 12 de julio de 1904, han tomado la iniciativa de dar perdurabilidad a esta significativa circunstancia mediante la construcción de una sede para el desarrollo de actividades culturales, como sería la habilitación de una edificio en el que funcionaría un Museo, una Biblioteca Pública y un Salón de Actos que llevarían el nombre de Pablo Neruda, y que estaría ubicado en el mismo inmueble donde naeió el poeta, para lo cual se consultan los fondos necesarios para adquirir dicha propiedad y realizar los trabajos de edificación del local adecuado. Por estas consideraciones, que resultan de carácter obvio, la Comisión procedió a prestar su aprobación unánime al proyecto en informe, tanto en general como en particular, el cual consta de un artículo único, que no fue objeto de ninguna indicación, por el que se otorga autorización al Presidente de la República para destinar con cargo al Presupuesto de la Nación la suma de Eº 350. 000 (trescientos cincuenta mil escudos) para que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos proceda a adquirir por compra directa, o en su defecto, por el sistema de la expropiación, el bien raíz en que nació el poeta Pablo Neruda, situado en la calle San Diego Nº 765, de la ciudad de Parral, provincia de Linares, con la finalidad de que se construya allí un edificio en que funcione el Museo, una Biblioteca Pública y un Salón de Actos culturales y de recreación, local que llevará el nombre de "Casa Popular de la Cultura Pablo Neruda". En conformidad con el artículo 72 del Reglamento, la Comisión de Hacienda deberá conocer del artículo único del proyecto. Con el mérito de las consideraciones expuestas y de las que, oportunamente, podrá proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien prestar su aprobación al proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para destinar, con cargo al Presupuesto General de la Nación, la cantidad de Eº 350. 000 a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que adquiera por compra directa o expropiación el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, ubicado en la calle San Diego Nº 765, de la ciudad de Parral, con el objeto de que se construya un edificio destinado a Museo, Biblioteca y Salón de Actos. Este edificio llevará el nombre de "Casa Popular de la Cultura Pablo Neruda". Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 29 de julio de 1970, con asistencia de los señores Muñoz (Presidente), Amunátegui, Andrade, Carrasco, Irribarra, Koenig, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario, y Salinas, don Anatolio. Diputado informante fue designado el señor Soto. (Fdo. ) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario. " 58.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, aprobado por la de Educación, de origen en una moción de los señores Ibáñez; Lazo, doña Carmen; Basso, Pareto, Acevedo y Phillips, que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos con el objeto de adquirir el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, en la ciudad de Parral. Esta Comisión, atendida la relevante personalidad del poeta Pablo Neruda a quien se desea homenajear mediante esta iniciativa legal, otorgó la más favorable acogida al proyecto en informe y, por unanimidad despachó, en los mismos términos su artículo único. Se agregó un artículo 2º, que tiene por objeto otorgar recursos a los centros universitarios de las provincias de Cautín y Talca, los que se obtienen de la elevación en un 2% de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16. 464, cuyo texto vigente fue modificado por el artículo 221 de la ley Nº 16. 840. La citada tasa de despacho grava la nacionalización de las mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la República. Del aumento de dicho porcentaje se destina un 1% para las Universidades que tienen sede en la provincia de Cautín y el otro 1% para las que la tienen en la provincia de Talca. El Presidente de la República, mediante la dictación del Reglamento respectivo, determinará la dístribución definitiva de estos fondos entre las Universidades interesadas. De acuerdo con lo expuesto la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de ley en informe con la siguiente modificación: Para consultar el siguiente artículo 2°: "Artículo 2º.- Elévase el guarismo establecido en la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 221 de la ley Nº 16. 840, en un 2%. De este mayor ingreso, destínase un 1% para las Universidades de Cautín y otro 1% para las Universidades de Talca. El Presidente de la República dictará un Reglamento, dentro de 120 días, escuchando previamente a las Universidades interesadas. ". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 5 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Andrade, Cademártori, Frías, Fuentes, don Samuel; Giannini, Jaramillo, Lavandero, Monares y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Rodríguez. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 59.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Andrade, Barahona, Giannini, Scarella y Tavolari, por el cual se conceden recursos a las Universidades de Valparaíso. La escasez de recursos económicos es el problema distintivo que caracteriza en la actualidad a los centros de enseñanza superior del país, cuyos presupuestos, no obstante los incrementos que van obteniendo en cada año, no alcanzan a cubrir satisfactoriamente los crecientes requerimientos que se originan en el natural proceso de desarrollo de sus actividades docentes, de investigación y de extensión y creación artística, las cuales, permanentemente, deben adecuarse al progreso científico y tecnológico que se experimenta en todas las disciplinas universitarias del mundo. En el caso específico de la Universidad Católica de Valparaíso, la Universidad Técnica Federico Santa María y la Facultad territorial de la Universidad de Chile, al problema genérico de la falta de medios materiales para realizar la función universitaria en sus diversos aspectos se agrega el hecho de que estos centros de estudios superiores se encuentran en un proceso de reformas sustanciales de sus estructuras, programas, planes de estudios, métodos de enseñanza y otros, cuya aplicación requiere de los medios materiales indispensables para la ampliación y racionalización de la planta física, equipamiento moderno y completo, bibliotecas especializadas, aumento de la dotación de profesores y de personal de investigación y extensión que entreguen su labor con exclusividad al quehacer universitario, única forma, por lo demás, de alcanzar la meta tan ansiada de colocar a estas Universidades en un mismo nivel que las más evolucionadas del continente latinoamericano. No debe olvidarse la labor de alta eficacia que estas Universidades realizan desde hace muchos años en beneficio no sólo del país sino que, específicamente, del progreso de la comunidad de Valparaíso, labor que implica un generoso compromiso social que hoy ellas, por ningún título, pueden rehusar dar cumplimiento. Fue así como ante este imperativo ineludible, en el mes de septiembre próximo pasado, se reunieron los Rectores de las Universidades a que se refiere este proyecto de ley, y con la debida autorización de sus comunidades, concurrieron a suscribir un acuerdo que dio origen al Comité Coordinador Universitario de Valparaíso, que ha cumplido una tarea altamente satisfactroia en el tiempo que ha transcurrido desde su creación, especialmente, en cuanto se relaciona con la coordinación interuniversitaria en aspectos tales como la coordinación de actividades de extensión, empleo racional de las instalaciones y equipos de uso académico; complementación de los servicios de bienestar estudiantil y otros a los cuales puede agregarse la creación del Centro de Computación Regional, que se encuentra en funcionamiento. Cabe mencionar que la Universidad Católica de Valparaíso tiene una matrícula de 5. 014 alumnos; una planta docente de 876 profesores, que incluye a docentes universitarios y de los Colegios Rubén Castro, diurno y nocturno; una planta de 316 funcionarios, administrativos y obreros; tiene un presupuesto de Eº 51. 673. 779; y ofrece a la juventud 27 carreras. Por su parte, la Facultad territorial de la Universidad de Chile en Valparaíso, tiene una matrícula de 4. 404 alumnos; una planta de 1. 120 profesores, que incluye docentes y ayudantes; tiene una planta de 490 funcionarios, que comprende administrativos y obreros; dispone de un presupuesto total de Eº 44. 906. 931 y ofrece 28 carreras. La Universidad Técnica Federico Santa María tiene 1. 567 alumnos; una planta de 172 profesores y ayudantes; tiene 253 funcionarios, que incluye personal técnico, empleados administrativos, secretarias, personal de Bibliotecas, Bienestar, obreros, extensión y otros; dispone de un presupuesto total de Eº 33. 852. 400, y proporciona 14 carreras. Debe tenerse presente, además, que otorgar mayores recursos a través de una ley especial a las Universidades de Valparaíso significa confirmar numerosos precedentes que existen sobre esta materia, como son, por ejemplo, las leyes Nºs. 11. 628, que dispuso fondos para la Universidad Técnica del Estado y Austral con cargo al rendimiento de la tributación al cobre; 16. 419, que concedió recursos al Colegio Regional de Ñuble de la Universidad de Chile, mediante el recargo de diversos impuestos (a la renta, transacciones en Ferias de animales en la provincia de Ñuble) ; 16. 433, artículo 14, que concede fondos a la Sociedad Juan Sebastián Bach, de La Serena, para actividades docentes y culturales, a base de un recargo del impuesto a las entradas a los cines de Atacama y Coquimbo; 16. 433, artículo 15, que otorga subvención especial al Colegio Nacional Regional de Iquique de la Universidad de Chile; y 16. 464, que aportó fondos especiales al Colegio Regional de Talca de la Universidad de Chile. El esfuerzo que realizan las Universidades mencionadas para coordinar sus actividades y emplear en forma racional y óptima sus recursos presupuestarios, y la conveniencia de satisfacer las esperanzas y anhelos de una generación de la juventud que procuró el reemplazo de las antiguas estructuras y esquemas universitarios por otros que permitan dar tangible realidad a los ideales que impulsaron el movimiento estudiantil en cuanto se refiere a integrar la Universidad al servicio de la comunidad cumpliendo verdaderamente su misión docente, investigadora y de extensión como valiosa etapa esencial para alcanzar el desarrollo del país y el bienestar de la población. La Comisión, en atención a las consideraciones precedentes, procedió a prestar su aprobación en general al proyecto en informe por asentimiento unánime. Esta iniciativa de ley consta de seis artículos. En el primero de ellos se consulta el financiamiento del proyecto que se propone a base de un aumento de la tasa de despacho por las Aduanas del país del 5% al 8%. El artículo 221 de la ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968, que dio redacción definitiva al artículo 190 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, establece que la nacionalización de las mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la República, estaría afecta a una tasa de despacho equivalente al 1,5% de su valor CIF, siempre que la mercadería respectiva se encuentre exenta de derechos o impuestos que afecten su importación. Igualmente, estarán afectas a esta tasa de despacho todas las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, salvo aquellas mercaderías que según los decretos de Hacienda Nºs. 2. 187 y 183, de 28 de diciembre de 1967 y 24 de enero de 1968, han sido gravados en un 5%, quedando en todo caso vigentes las excepciones que se contemplan en dichos decretos. El impuesto mencionado en la disposición legal comentada se aplica, por norma general, a las mercaderías acogidas al beneficio del artículo 164 de la ley Nº 13. 305, vale decir, al pago postergado de los derechos específicos fijados por el Arancel Aduanero, del impuesto de embarque y desembarque y de los impuestos advalorem establecidos por diversas leyes. Entre otras mercaderías, pagan tasa de despacho, las maquinarias nuevas, los chasis de buses carrozados y aeronaves para transporte colectivo, carros colosos y equipos de tracción animal, carros de carga y vagones ferroviarios etcétera. En el año 1969, esta tasa de despacho del 5% dio como rendimiento Eº 63. 910. 194,18, lo que equivale a afirmar que produce aproximadamente Eº 12. 382. 052,89 por cada 1%. Puede afirmarse que dicha tasa afecta a las siguientes mercaderías: las ove están exentas de impuesto; las exentas en parte de impuesto de importación, y las exentas en parte de impuesto de importación y régimen de postergación de pago. Según cálculos hechos, las Universidades requerirían, aproximadamente, Eº 30. 000. 000 para lograr los objetivos que inspiran la presente iniciativa de ley. El artículo 2º del proyecto previene que los mayores ingresos que produzca la aplicación del artículo anterior serán destinados, íntegramente, a la Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María y Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, las cuales los invertirán en el mejoramiento y ampliación de su planta física; equipamiento de ella; suplemento de los gastos variables; solventar programas de extensión, docencia e investigación al margen de los presupuestos ordinarios de Escuelas, Areas, Facultades, Carreras Profesionales e Institutos, y realización conjunta de programas de interés regional. El artículo 3º señala que la Tesorería General de la República, a medida que perciba los recursos antes mencionados, los deberá poner a disposición de las Universidades de Valparaíso, en la proporción que se indica: a) Universidad Católica de Valparaíso, un 31,58% ; b) Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, un 34% ; c) Universidad Técnica Federico Santa María, un 26,58% ; y d) A las tres Universidades, en conjunto, un 8%. La Contraloría General de la República ordenará abrir a cada Universidad una cuenta de depósito en la que se abonarán los ingresos obtenidos y contra la que podrán girar los Rectores respectivos, y en el caso de la Facultad de la Universidad de Chile, el Decano de ella. Respecto de la cuenta de depósito conjunta de las tres Universidades, en la cual se abonará el 8% de los ingresos totales para programas regionales, podrán girar conjuntamente las autoridades antes indicadas, quienes a su vez, están facultadas para delegar esta atribución en un mandatario común de ellas, designado por unanimidad. El artículo 4º preceptúa que los gastos e inversiones hechos en conformidad al inciso segundo del artículo 3º de este proyecto de ley deberán sujetarse al presupuesto anual que se somete a la aprobación de los Consejos Superiores de las Universidades, y respecto de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, al presupuesto que se somete anualmente a la aprobación del Consejo Superior de la Facultad. De estos gastos e inversiones se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República en la forma ordinaria que corresponde. El artículo 5º previene que los recursos equivalentes al 8% de los ingresos que origine el financiamiento del artículo 1°, será destinado a programas de investigación, docencia y extensión de beneficio regional, que se realizarán en conjunto por las tres Universidades de Valparaíso, las cuales deberán administrar los fondos y los programas en común, adoptándose los acuerdos por unanimidad. Estas Universidades quedan autorizadas para designar un Secretario Ejecutivo de los Programas Comunes y delegar en él la facultad de girar sobre la cuenta de depósito y celebrar convenio de cualquier naturaleza con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Los gastos e inversiones a que den lugar estos programas estarán a cargo del Secretario Ejecutivo, quien deberá elaborar un presupuesto que someterá anualmente a la aprobación unánime de los Rectores de las Universidades correspondientes y respecto de la Facultad de la Universidad de Chile, de su Decano. De estos gastos e inversiones se dará cuenta a la Contraloría General de la República en la forma ordinaria. Se faculta al Presidente de la República para transferir a otra Universidad del país los fondos correspondientes al 8% que durante tres años no se hubieren invertido o si no se hubieren realizado programas conjuntos o faltare acuerdo entre las Universidades mencionadas. Por último, el artículo 6° Determina que, para todos los efectos de esta iniciativa de ley, la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile debe considerarse a un mismo nivel que las restantes Universidades de la misma provincia, y se prescribe que su representante legal es el Decano. En el caso de que en futuro esta Facultad cambiara de estructura, cualquiera que sea su designación u organización administrativa, será esta Sede de Valparaíso la que continuará percibiendo íntegramente los beneficios que se otorgan por estas normas legales y el Jefe de ella será el titular de los derechos y privilegios que se conceden al Decano, y como tal podrá percibir, invertir y disponer de los recursos que se le proporcionen. Durante el estudio del proyecto no se formularon indicaciones a su texto. Artículos que en conformidad al artículo 72 del Reglamento deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Se encuentra en esta situación el artículo 1° del proyecto. Artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad. Ninguno. Indicaciones o disposiciones rechazadas. Ninguna. Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que oportunamente podrá proporcionar el Diputado Informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación de este proyecto de ley redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo primero.- Reemplázase en el artículo 190 de la ley 16. 464, de 25 de abril de 1966 en su texto actual fijado por el artículo 221 de la ley 16. 840 el guarismo "5%" por este otro "8%". Artículo segundo. Los mayores ingresos obtenidos en virtud de los artículos anteriores se destinarán íntegramente a los siguientes Institutos de Enseñanza Superior: Universidad Católica de Valparaíso ; Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile y Universidad Técnica Federico Santa María, quienes los invertirán en mejorar y ampliar su planta física; al equipamiento de ella; a suplementar las necesidades de gastos variables, a los gastos que demanden los programas de investigación, docencia y extensión, no establecidas en los presupuestos ordinarios, de las Escuelas, Areas, Facultades, Carreras Profesionales e Institutos que de ellas dependan; y a realizar programas conjuntos de interés o beneficio regional. Artículo tercero.- A medida que se perciben estos recursos la Tesorería General de la República los pondrá a disposición de las Universidades indicadas, en la siguiente proporción: a) A la Universidad Católica de Valparaíso un 31,5%; b) A la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile un 34%; c) A la Universidad Técnica Federico Santa María un 26,5%, y d) A las tres Universidad en conjunto, un 8%. Los ingresos de cada Universidad se abonarán a una Cuenta de Depósito que tendrá cada una de ellas y que ordenará abrir la Contraloría General de la República y contra la cual podrá girar el Rector de la respectiva Universidad, con excepción de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, en la cual podrá girar su Decano. En la Cuenta de Depósito conjunta de las tres Universidades y donde se abonará un 8% de los ingresos totales para programas de interés regional podrán girar conjuntamente las personas indicadas en el inciso anterior, quienes podrán delegar esta facultad en un mandato común de ellas, que deberá ser designado por unanimidad. Artículo cuarto.- Los gastos e inversiones que se hicieran por las personas indicadas en el inciso 2º del artículo anterior, deberán sujetarse al presupuesto que anualmente someterán a la aprobación de los Consejos Superiores de sus respectivas Universidades, debiendo rendirse cuenta a la Contraloría General de la República en la forma ordinaria correspondiente. El Decano de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo Superior de su Facultad. Artículo quinto.- El 8% de los ingresos totales de esta ley se destinará a programas de investigación, docencia y extensión de beneficio e interés regional y que deberán ser realizados en conjunto y en colaboración por las tres Universidades de la Provincia de Valparaíso, las que deberán ser realizados en conjunto programas en común y adoptar los acuerdos por unanimidad. Quedan especialmente autorizados para designar un Secretario Ejecutivo de los Programas Comunes y delegar en él la facultad de girar sobre la Cuenta de Depósito de los fondos y celebrar toda clase de convenios y acuerdos con Instituciones Públicas o Privadas, nacionales o extranjeras. Los gastos e inversiones de estos programas se harán por el Secretario Ejecutivo mencionado, quien deberá sujetarse a un presupuesto que anualmente someterá a la aprobación unánime de los Rectores de las Universidades Católica de Valparaíso y Técnica Federico Santa María y al Decano de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República en la forma correspondiente. Si durante tres años no se invirtieren estos fondos ni se hicieran programas conjuntos o no existiere acuerdo entre las Universidades beneficiadas, el Presidente de la República queda facultado para transferir estos fondos a otra Universidad del país. Artículo sexto. Para todos los efectos de esta ley se considera a la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile al mismo nivel que las otras Universidades de la provincia y su representante legal al Decano de ella; y para el caso que con posterioridad a esta ley cambie la estructura de la Universidad de Chile en Valparaíso, seguirá recibiendo íntegramente estos beneficios la Sede de Valparaíso, cualquiera que sea su nombre o forma administrativa; y se entenderá que quien sea el Jefe de ella tendrá los derechos o privilegios que se fijen para el Decano y podrá percibir, invertir y disponer de los fondos. Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 22 de julio de 1970, con asistencia de los señores Muñoz (Presidente), Amunátegui, Andrade, Retamal, doña Blanca, Solís y Soto. Se designó Diputado informante al señor Andrade. (Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión. " 60.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley, despachado por la de Educación Pública, iniciado por moción de los señores Andrade, Barahona, Giannini, Scarella y Tavolari, por el cual se conceden recursos a las Universidades de Valparaíso. Los institutos de la enseñanza superior que se benefician con esta iniciativa legal son: la Universidad Católica de Valparaíso, la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica Federico Santa María. La permanente escasez de recursos de que adolecen los establecimientos universitarios para el desarrollo integral de sus objetivos; la importancia indiscutible del centro de enseñanza superior que aprovecha los beneficios que otorga este proyecto, y la operatividad que han demostrado las Universidades de Valparaíso para trabajar en conjunto a través de un Consejo Coordinador, han sido las razones más importantes para que la Comisión de Hacienda acogiera favorablemente esta iniciativa legal. Motivó, además, su pronunciamiento aprobatorio la numerosa población estudiantil que alcanza a casi 11. 000 alumnos en total. Por otra parte, esta Comisión no hizo más que seguir una línea sostenida permanentemente en la aceptación de proposiciones de ley que favorezcan a los institutos universitarios. En diversas oportunidades ha facilitado el despacho de proyectos, que en la actualidad son ley, con los que se ha aumentado el financiamiento de las universidades o de sus sedes regionales ubicadas en Valdivia, Chillán, La Serena, Iquique, Antofagasta, Arica, Talca, etc. Durante la discusión del proyecto estuvieron presentes y aportaron algunas informaciones para su más acertado despacho, las siguientes personas: don Juan Araya Villarroel, Vicerrector de la sede de Valparaíso de la Universidad de Chile; don Roberto Maldonado, Vicerrector de la Universidad Técnica Federico Santa María; don Raúl Allard Neumann, Rector de la Universidad Católica de Valparaíso, y don Leopoldo Sáez Godoy, Secretario Ejecutivo del Consejo Coordinador Universitario de Valparaíso. Le correspondía a esta Comisión, como se expresa en el informe de la de Educación Pública, conocer el artículo 1° del proyecto. No obstante, durante su discusión se acordó examinar los artículos 2º, 3º y 5º. En el artículo 1° introdujo la modificación que se señalará, cuyo objetivo es corregir su redacción, sin afectar el fondo de la disposición. Con el objeto de delimitar la extensión geográfica de los planes a que se destinarán los recursos que la iniciativa provee, esta Comisión acordó agregar la frase "para la región de Valparaíso y Aconcagua", en el artículo 2º. La Comisión adicionó el artículo 3º con un inciso, que señala que los fondos consultados en este proyecto tendrán el carácter de adicionales respecto de los recursos que las universidades favorecidas perciben ordinariamente en virtud de aportes fiscales y leyes especiales. Para confirmar la idea aprobada en el artículo 2º, también se aprobó una frase, agregada al artículo 5º, que precisa que los ingresos totales de esta ley se destinarán a programas de investigación, docencia y extensión de beneficio e interés para la región de Valparaíso y Aconcagua. El aumento de la tasa consultado en el artículo 1°, se estima que rendirá lo suficiente para financiar los fines de este proyecto de ley. En efecto, cada uno por ciento produciría Eº 12. 382. 052,89, lo que daría una cifra total ligeramente superior a los requerimientos calculados por las universidades. Por último, la Comisión aprobó un artículo nuevo que reemplaza el artículo 201 de la ley Nº 16. 840 en la parte que destina un 2% para formar un fondo con el fin de crear cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, por una nueva disposición que entrega ese 2% a la Universidad Católica de Chile, imponiéndole la obligación de destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia referida. Se deja constancia que las indicaciones y las disposiciones nuevas aprobadas por esta Comisión, lo fueron por unanimidad. Con el mérito de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto con las siguientes modificaciones : Artículo 1° Para suprimir la expresión "este otro". Artículo 2º Para reemplazar la palabra "regional" por la frase "para la región de Valparaíso y Aconcagua". Artículo 3º Para consultar, como inciso final, el siguiente: "Los beneficios que otorgue esta ley tendrán el carácter de adicionales respecto de aquellos recursos que las Universidades perciben ordinariamente en virtud de aportes fiscales y leyes especiales. ". Artículo 5º Para sustituir, en el inciso primero el vocablo "regional" por la expresión "para la región de Valparaíso y Aconcagua". Artículo nuevo. Para agregar como artículo 7º el siguiente, nuevo: "Artículo 7º.- Reemplázase en el artículo 201 de la ley Nº 16. 840 la frase que dice: "y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior. ", Por la siguiente: "y un 2% para la Universidad Católica de Chile, la que deberá destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins.". " Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 5 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Andrade, Amunátegui, Cademártori, Fuente, del Samuel; Frías, Lavandero, Giannini, Monares, Páez y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Giannini. (Fdo. ): José Vicencio Frías, Secreta' rio de la Comisión. " 61.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto, de origen en una Moción de los señores Lavandero, Frías, Tavolan, Olave, Sabat, Fuentealba Caamaño, Basso, Ferreira, Zaldívar y Klein, en el cual se contempla un plan de fomento del turismo en el país. El proyecto fue despachado luego de dos extensas sesiones de estudio, en las que se contó con la colaboración y asesoría de los señores Hernán Lacalle, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; Hugo Llanos, asesor jurídico de ese Ministerio; Juan Galdames y Sergio Belmar, Director y Director Subrogante de la Dirección de Turismo, respectivamente; Guillermo Troncoso, Presidente de la Asociación de Empleados de la Dirección de Turismo; José Zúñiga, delegado del personal de esa Dirección; Daniel Fuenzalida y Luis Larraín, representantes del personal de esa Dirección; Javier Besa y Boris Riedemann, Secretario y Asesor Económico del Director de Turismo; Arturo Castillo, Presidente de la Empresa Panamericana; Carlos Stein, Presidente de la Asociación de Empresas de Turismo de Chile; Vasco Núñez, gerente propietario del Hotel Emperador; Pedro Meiss, representante de los empresarios hoteleros, y Rafael Rodríguez, abogado de las empresas hoteleras. Numerosas iniciativas de ley se han formulado al Congreso Nacional tendientes a impulsar y desarrollar el turismo en nuestro país, algunas de las cuales han llegado a convertirse en leyes de la República, pero sin que abarcaran la totalidad de los diversos aspectos de orden organizativo, administrativo y económico que envuelve esta compleja actividad, cuya importancia no necesita ponerse de manifiesto ni destacarse en este informe, en razón de que es, en estos momentos, una de las que se trata de fomentar más intensamente en el mundo. En el hecho, la mayor parte de los países del orbe han avanzado y compiten intensamente por la promoción del turismo internacional. Todos ellos tratan y han dado a conocer sus bellezas naturales, sus obras de arte, sus monumentos arqueológicos, su cultura, su idiosincrasia y costumbres, que el espíritu humano en su eterna inquietud sabe apreciar y, permanentemente, busca saber, como una forma de incrementar su acervo cultural, de satisfacer anhelos espirituales, que le sirven de estímulo en la vida y contribuyen a morigerar las asperezas del quehacer cotidiano. En gran medida contribuye a este desarrollo del turismo el incremento y mejoramiento de los medios de comunicación, que hoy en día hacen posible y expeditos los viajes y el movimiento turístico, además y conjuntamente el desenvolvimiento eficaz y rápido de las actividades comerciales. Otro factor relevante es el tratamiento de excepción, de orden tributario, que se otorga a estas actividades en los países en que ha adquirido su mayor perfección. Esto ha importado un auge apreciable en la construcción de hoteles y toda clase de locales similares que tienden a albergar al turista o viajero. Por otra parte, los Estados promueven la construcción de toda clase de obras viales que contribuyen a procurar el máximo de comodidades en el transporte terrestre. La incidencia en la economía nacional y privada de esos países se ha dejado sentir rápidamente y es así como algunos de ellos acusan, en sus estadísticas, afluencia de turistas, anualmente, que sobrepasa los diez millones de personas. Esto ocurre, especialmente, en el continente europeo y en algunos países de América. Conjuntamente con producir un incremento considerable en el presupuesto de divisas de los países más favorecidos polla corriente turística, lo que importa un fortalecimiento de la economía de los países en general, el turismo provoca un entonamiento de diversas actividades privadas afines, tales como la hotelería y similares, el transporte, el consumo de bienes alimenticios, comercio de artículos deportivos y fotográficos, funciones de las empresas de publicidad, etc. , que ejercen o provocan un decisivo aporte a la dinámica de cualquier economía. Dentro de esta exposición de los diversos factores más relevantes que han hecho del turismo una fuente de entradas de vital importancia para diversos países del orbe debe destacarse, especialmente, la acción estatal en la organización administrativa que han sabido darle, mediante la creación de verdaderos Ministerios o Carteras de Turismo, provistos de ingentes sumas de dinero, de las que disponen exclusivamente para la realización de sus planes promocionales y de desarrollo efectivo, nacional e internacional. Igualmente, han dotado a su personal de todos los medios adecuados para que puedan realizar sus funciones especializadas y, por ello, también, los remuneran acorde con la importancia de la labor que desarrollan. Por ello, han llegado a producirse una verdadera conciencia turística en los diversos pueblos en que se le ha dado su verdadera importancia a esta actividad. Nuestro país ha realizado algunos esfuerzos tendientes a situarse en el plano que corresponde en materia turística en el concierto mundial, ya que puede ofrecer singulares atractivos a los turistas del mundo, a través de todo su territorio, que son comparables en belleza a los más afamados del orbe o en su valor artístico o en su significación cultural o científica. A este efecto, son particularmente dignas de destacarse nuestra Cordillera, sus aguas termales, los deportes invernales, la pesca en ríos y lagos, las islas del litoral y los lagos del sur que son incomparables por su belleza y por su excepcional vegetación que los rodea. Especialmente debe hacerse moción a la ley Nº 17. 169, que creó los Consejos Regionales de Turismo, inspirada en descentralizar la labor de fomento de esta actividad y que está en aplicación desde hace algún tiempo a esta parte, no obstante que no cuenta con los recursos adecuados para cumplir su misión. Por ello, se presentó el proyecto en informe que contiene la destinación de recursos suficientes y un vasto plan, a realizarse coordinadamente entre la Dirección de Turismo y la empresa privada, con miras o lograr, integralmente, los objetivos analizados precedentemente en este informe. Como antecedentes básicos dados a conocer en la Comisión acerca de la importancia que ha ido adquiriendo el turismo en nuestra economía, debe indicarse que en el año 1964, ingresaron al país, por este rubro, divisas del orden de los 36,7 millones de dólares, las que aumentaron en 1967 a 56,3 millones de dólares. Igualmente, el aumento del número de turistas, entre los años 1960 a 1967, acusa un alza notoria según se demuestra en el cuadro estadístico, que a continuación se inserta, emanado de la Dirección de Turismo. (%) TURISTAS ENTRADOS AL PAIS Insertar imagen pag. 2078 Fuente: En base a datos de la Dirección de Estadística y Censos. Este cuadro debe completarse con el dato dado a conocer por la misma Dirección de Turismo de que en 1968 ingresaron al país 169. 469 turistas y con el cálculo estimativo de que en el presente año lo harán 220. 000, y en 1975 deben recibirse 500. 000 turistas. Otros informes estadísticos, provenientes de igual fuente, revelan las fronteras y vías que han utilizado los turistas para entrar al país, entre los años 1960 a 1967, y su nacionalidad o región de origen. Se insertan ellos a continuación, por cuanto son y pueden ser de gran interés para apreciar y ponderar las proyecciones que tendrá la aplicación del proyecto en examen. Son los siguientes: TURISTAS. ENTRADOS AL PAIS POR NACIONALIDAD 1961 1967 Insertar imagen pag. 2078 ESTADISTICAS DE FRONTERAS. VIAS UTILIZADAS Insertar imagen pag. 2078 También merece darse a conocer un estudio estadístico hecho llegar por la Dirección de Turismo acerca de la proporción de los ingresos del turismo internacional en las exportaciones de diversos países, en el año 1966, por la incidencia que puede calcularse va a tener en este rubro el aporte turístico. Dicho cuadro es el siguiente: PARTE DE LOS INGRESOS DEL TURISMO INTERNACIONAL EN LAS EXPORTACIONES TOTALES DE UNA SELECCION DE PAISES 1966 Insertar imagen pag. 2079 En nuestro país la incidencia o proporción que tiene el turismo en las exportaciones es la siguiente, entre los años 1964 a 1967: INGRESO POR CONCEPTO DE TURISMO COMO PORCENTAJE DE LAS EXPORTACIONES EN CHILE 1964 1967 (Millones de Dólares). Insertar imagen pag. 2079 De los datos anteriores se infiere que en dicho período los ingresos de turismo registran una tasa promedio anual de aumento del 13,57o, contra el 11,5% de las exportaciones, pero, como la afluencia turística arroja un aumento del 18% de promedio anual, puede colegirse que esta incidencia será cada vez más alta. Según cálculos estimativos, realizados por la Dirección de Turismo, basados en el aumento porcentual progresivo del ingreso de divisas por concepto de exportaciones y del turismo para el presente año, el país recibirá un total de US$ 1. 100 millones, de los cuales US$ 110 millones provendrán del rubro turismo, lo que representará un 10% del monto total de las exportaciones. De este modo, y conocidos los datos estadísticos de las exportaciones nacionales en el año 1968, y su posible incremento futuro, se demuestra que las divisas producidas por el turismo son levemente inferiores a las del hierro y mayores que las que originan los productos agropecuarios. El cuadro proporcionado por dicha Dirección es el siguiente: Millones de dólares (1968) Insertar imagen pag. 2080 Finalmente, la Dirección mencionada acompañó un cuadro estadístico, emanado del Banco Central de Chile, en el que queda de manifiesto el efecto económico más importante del turismo, cual es su relación con la balanza de pagos. El cuadro es el siguiente: En Millones de Dólares. Insertar imagen pag. 2080 Ahora bien, debe agregarse al hecho señalado de que los Consejos Regionales de Turismo no están debidamente financiados, la circunstancia de que la Dirección de Turismo, por su parte, se encuentra en igual situación deficitaria, pues sólo dispone para el presente año, de Eº 1. 642. 000 más US$ 30. 000, sumas que deben destinarse, además, al pago de las remuneraciones de su personal, razón por la cual está imposibilitada de cumplir los variados programas que ha elaborado para el año en curso y a largo plazo. El sistema concebido por los autores del proyecto en informe, consultaba, en líneas generales, tres grandes rubros tendientes a establecer un estatuto especial para el fomento integral del turismo en el país. Primeramente, destinaba a la Dirección de Turismo el producto de numerosos impuestos que deben pagar todos los hoteles y demás establecimientos asimilados, además del 50% del impuesto al turismo. Todos estos rubros fueron estimados en Eº 20. 000. 000 al año, aproximadamente. En seguida, se consignaban diversas clases de franquicias tributarias y un cambio bancario preferencial para la importación de toda clase de elementos destinados a habilitar estos establecimientos hoteleros. Finalmente, eximía de la obligación de pagar el impuesto global complementario o adicional a aquellos contribuyentes que por cualquier causa obtuvieren utilidades de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, en forma proporcional al monto de dichas utilidades, siempre que ellas se invirtieren en finalidades promotoras de construcción y habilitación de hoteles u otros establecimientos afines. La Comisión, luego de analizar estos fundamentos y finalidades del proyecto, manifestó su acuerdo unánime en cuanto a legislar sobre esta materia, por cuanto se trata de un plan que si bien destina recursos en cantidades apreciables, ellos provendrán, en su totalidad, de la rama genérica hotelera, o sea, no importarán gravámenes nuevos para los contribuyentes sino una redistribución de aquéllos, que, en definitiva, importarán ingresos seguramente mayores para el Estado por la incidencia que tendrá en la economía nacional el plan de turismo en estudio. No obstante, la Comisión, introdujo varias enmiendas al proyecto primitivo, tendientes a hacerlo más operante y a establecer, claramente, todas las normas jurídicas que lleguen a formar el estatuto del turismo en el país. Por ello, puede decirse, en forma general, que se dispuso, taxativamente, que el turismo es una industria y que la explotación de hoteles y moteles es una actividad industrial, regida por las normas propias que se aplican a ella, con lo cual se puso término a dudas y a interpretaciones que actualmente entrababan el ejercicio de estas actividades, sobre todo porque se hacía discriminaciones tributarias imposibles de dilucidar ante los organismos correspondientes. También se insertaron disposiciones tendientes a dar la mayor estabilidad posible conjuntamente con garantías tributarias al régimen aplicable a los hoteles y similares, a los bienes raíces en que están establecidos o que se encuentren en construcción, en resguardo de la colectividad, de los empresarios y de los dueños de locales en que funcionan o se intalen en el futuro esta clase de negocios. Finalmente, se incluyó una norma especial tendiente a hacer partícipe a los empleados y obreros de la industria hotelera de un porcentaje de las utilidades de los empresarios, que empleen en finalidades de construcción o ampliación de hoteles. Intimamente relacionado con esta materia y como parte fundamental de las razones que se tuvieron para prestar su aprobación al proyecto, está el hecho de que los planes de la Dirección de Turismo contemplan la instalación de balnearios populares en todo el país y la promoción del turismo popular, aún de carácter internacional, mediante la instalación de hoteles u otros establecimientos similares de precios más bajos y a través de otras clases de medidas conducentes a este mismo fin. No ajena a esta idea, está también la empresa privada que manifestó su interés en promover el turismo de las clases asalariadas. El artículo 1º del proyecto, según se informó en la Comisión, puede producir alrededor de Eº 20. 000. 000 anualmente, que incrementarán los recursos de la Dirección de Turismo, con los cuales podrá realizar los numerosos planes de orden práctico y promocional que tiene concebidos, que hizo llegar a la Comisión, y que contaron con la aprobación de ella, pues comprenden todos los aspectos positivos y necesarios de una moderna técnica turística. Además, le permitirá a este organismo contactarse e interrelacionarse con los diversos órganos administrativos que, en alguna medida, puedan contribuir al desarrollo del turismo dentro y fuera del país, a corto plazo o para realizarse más adelante, cuando concurran las circunstancias adecuadas y se cuente con los recursos necesarios. Sobre el particular, debe señalarse, primeramente, que la recaudación tributaria se producirá a partir del año siguiente de la vigencia de la ley en proyecto, conforme a derecho, y que no importará, a juicio de la Comisión, una disminución de entradas real para el Erario Nacional, ya que se espera que el turismo incremente poderosamente las entradas tributarias, de todo orden, del país, con lo cual se recuperarán los recursos que se entregan a la Dirección de Turismo por la ley en proyecto. El artículo 2° contempla un régimen de excepción en el orden cambiario y tributario para la importación de todos los elementos que necesite la industria hotelera nacional para su desarrollo integral. Con ello, se espera, fundadamente, impulsar uno de los rubros más importantes en el turismo mundial. No se especifican los elementos que podrán ser objeto de estas franquicias; pero, el texto y el espíritu de la disposición es muy amplio, de manera que no haya trabas ni limitaciones a determinados objetos o elementos, como ha ocurrido hasta hoy en día, en que prácticamente se ha podido internar diversas maquinarias de lavandería y de cocina, por aplicación del Decreto Nº 775, del Ministerio de Hacienda. También, quedó claramente establecido que este beneficio se concederá a todo tipo de hoteles y establecimientos similares, cualquiera sea su categoría o clasificación, con el objeto de que puedan todos ellos alhajarse y modernizarse mediante el uso de estas franquicias. Solamente se limita, por razones de interés nacional, la liberalidad antes explicada, respecto de aquellos productos elaborados en el país que tengan la calidad adecuada y que, realmente, se fabriquen en cantidad suficiente, hechos que deberán certificarse por la Corporación de Fomento de la Producción y la Dirección de Turismo. Muchos antecedentes fueron dados a conocer sobre esta materia; algunos que pusieron de relevie las deficiencias que tenía el sistema hotelero en el país, en diversos aspectos, tales como en la diversidad de precios para establecimientos de igual categoría, la falta de control que existía respecto de rubros importantes en materia de comodidad o atención e, incluso, respecto de restaurantes dados en concesión sin la autorización de la Dirección de Turismo o sin el control de la Dirección de Industria y Comercio, como el caso del casino del aeropuerto de Pudahuel, que está marginado del régimen general aplicable a esta clase de negocios por depender todo el recinto de la Junta de Aeronáutica Civil, pero que dada su importancia fundamental de ser el punto de partida y de llegada del pasajero o turista debe estar bajo la supervigilancia de los organismos estatales mencionados, razón por la que se incluye en el proyecto una disposición general sobre todos los locales o negocios que estén en situación como la que se analiza. Como datos ilustrativos acerca de la capacidad hotelera del país, se informó que contaba con 350 hoteles de categoría turística y solamente con 5 calificados como de turismo internacional, a saber: Motel de Azapa, "Carrera", "O'Higgins", Antumalal" y "Cabo de Hornos". Se espera llegar a contar, en un futuro próximo, con veinte hoteles de gran categoría, y con mil quinientos de categoría turística, incluyendo en ellos a residenciales u hospederías debidamente calificados. El artículo 3º, como ya se dijo, aclara, definitivamente, las dudas existentes acerca de la clasificación o calidad jurídica de la actividad turística y hotelera, pues existen leyes de excepción para Arica y Magallanes, entre otras, que les daban el calificativo de industria o actividad industrial, con lo cual recibían determinados beneficios, especialmente de orden tributario, en perjuicio, en gran medida, de las industrias similares de otros puntos del país, que, por otra parte, llegó a calificárselas de comercio minorista. El artículo 4ºcontiene dos clases de disposiciones tendientes a otorgar franquicias para el desarrollo turístico del país, a saber: a) a las personas naturales o jurídicas, con el fin de que inviertan las utilidades provenientes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta en obras de construcción o de ampliación de establecimientos hoteleros y similares; y, b) a la industria hotelera ya instalada, que será eximida del pago de los impuestos a la renta, Primera Categoría, Global Complementario y Adicional, que afecte sus utilidades, siempre que se destine a iguales fines que los señalados precedentemente. La diferencia manifiesta está en que, por una parte, se favorece las inversiones futuras en esta clase de actividades, y, por otra, se persigue promover a las actuales industrias hoteleras para hacer inversiones de esta clase, en pro del desarrollo turístico. Ambas disposiciones son de amplia aplicación, pues permiten, también, la inversión, en el primer caso, de utilidades retiradas en sociedades de personas o anónimas que se dediquen exclusivamente a una o más de estas actividades y siempre que cuenten con la autorización de la Dirección de Turismo para recibir el aporte de dichas utilidades. En el segundo caso, podrán recibirse aportes de terceros para estas finalidades, que serán cubiertos con las mismas garantías de las utilidades de la industria instalada, con la prohibición de retirarlos antes de diez años, con el objeto o en razón de que se produzca una efectiva construcción de todos estos establecimientos, pero sujetos, también, a sanción de pagar los tributos señalados si no cumplieren con aquella condición. Como se explicó, someramente, con anterioridad, una exigencia que fue aceptada con mayor beneplácito, tanto de la Comisión como por los representantes de la empresa privada, fue la que obliga a estos últimos a repartir entre sus empleados y obreros el equivalente del 10% de sus utilidades destinadas a la inversión o ampliación hotelera, pues con ello, además de incentivar a ambas partes en sus actividades respectivas con ánimo de producir mejores entradas de orden pecuniario, se da un real y efectivo sentido social a esta destacada actividad comercial que cuenta con numeroso personal especializado en sus funciones profesionales. El artículo 5° tiene por objeto incentivar la terminación de diversos hoteles que se encontraban en construcción el 1° de enero de 1969 con el objeto de que puedan acogerse a las numerosas franquicias o exenciones tributarias que contempla la ley Nº 17. 081 siempre que entren en servicio antes del 1° de enero de 1972, con la sola excepción de aquellos establecimientos hoteleros que se encontraban en construcción en Santiago en la fecha señalada. Las exenciones son las siguientes: contribución de bienes raíces, por un plazo de quince años; impuestos o derechos fiscales o municipales que graven la construcción, presupuestos, planos y actos jurídicos sobre la misma, respecto de aquellos establecimientos cuyas construcciones se inicien o se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1° de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1978; impuesto a los servicios por las remuneraciones de los constructores o de contratistas o de subcontratistas, respecto de las construcciones que se ejecuten en el mismo plazo y condiciones recientemente señalados; ¡y, respecto del impuesto de timbres que grave las escrituras de constitución o de aumento de capital de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la construcción o explotación de hoteles, por el lapso de quince años, siempre que se inicien a partir del 1° de enero de 1969 y entren en función antes del 1° de enero de 1972. El artículo 6º persigue eximir del impuesto establecido a los servicios en el actual artículo 15, letra c), de la ley Nº 12. 120, por la explotación, arrendamiento o subarrendamiento de hoteles y otros establecimientos similares, que actualmente es del orden de un 17% sobre el exceso del 11% del avalúo vigente de los inmuebles destinados a esas actividades. Ahora bien, ocurre que la gran mayoría de los hoteles son explotados por arrendatarios, en base a rentas variables, que normalmente exceden del 11% del avalúo del bien raíz, y que se hace más oneroso cuando este arriendo abarca bienes muebles, aunque sea parcialmente, pues este 17'% se paga sobre la totalidad del arriendo. Con ello, se explicó en la Comisión, se perjudica o retrasa toda iniciativa promocional de industria hotelera, que no está en situación de soportar, sin subir los precios de todos los servicios que ofrece, este pesado gravamen. Se adjunta, a continuación, copia de un ejemplo sobre este aspecto, que venía acompañando a la indicación respectiva. a) Avalúo de propiedad Eº 2. 000. 000 11% sobre avalúo 220. 000 Renta percibida efectivamente según contrato 400. 000 Excedente afecto al 17% sobre Cifra de Negocios 180. 000 b) Avalúo propiedad Eº 2. 000. 000 (En contrato se incluyen bienes muebles). 11% sobre avalúo Eº 220. 000 Renta efectiva percibida según contrato 400. 000 Impuesto: En este caso se pagará el 17% de impuesto sobre Eº 400. 000, por existir arriendo de inmueble y bienes muebles. El artículo 7º tiene por objeto conservar o mantener el patrimonio turístico nacional y evitar cualquier arbitrario cambio de destino que pueda darse a los hoteles de lujo, de primera categoría o moteles, porque importaría dejar entregada al criterio unilateral, de cualquier persona, una materia que, dada la destacada importancia que tiene en la economía nacional y que se relaciona directamente con el prestigio del país, debe ser decidida por los organismos rectores y supervisores de esta actividad. Con mayor razón, se justifica una norma de esta especie, si se ha otorgado toda clase de franquicias para que se pueda iniciar y mantener una industria hotelera, lo que ha significado una concesión graciosa del legislador en aras de una finalidad de interés nacional, que no puede ser desvirtuada sino previa autorización de un organismo estatal. El artículo 8º tiene por objeto facilitar a las municipalidades su labor al otorgar las patentes para esta clase de negocios, pues no necesitarán sino ceñirse a la clasificación que de cada hotel haya hecho la (Dirección de Turismo para conceder la respectiva patente. El artículo 9º tiende a centralizar en los dos organismos estatales especialmente facultades para dirigir y controlar todos los establecimientos industriales o negocios relacionados con venta de alimentos, bebidas o alcoholes: la Dirección de Turismo y la de Comercio, máxime cuando se encuentren ubicados en lugares como aeropuertos, estaciones de ferrocarriles, etc. , que constituyen centros de convergencia de turistas, que no pueden estar expuestos a sufrir cualquier irregularidad en la calidad de sus consumos o en los precios que pagan por ellos. El artículo 10 tiene por finalidad establecer una organización completa de todas las agencias de turismo o de viajes en torno a la Asociación de Empresas de Turismo de Chile, con el objeto de mejorar los servicios que prestan al público y de procurarle los medios para que pueda hacer las observaciones que estime conveniente ante un organismo representativo de todas ellas. Finalmente, por el artículo transitorio se reafirma la norma de que las franquicias y exenciones en el pago de los impuestos que establece la ley en proyecto regirán en el año tributario siguiente a la fecha de su vigencia. Como última disposición de este informe, debe señalarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Corporación que corresponderá a la Comisión de Hacienda emitir un pronunciamiento especial acerca de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º del proyecto. En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Destínase a la Dirección de Turismo, además de la recaudación del impuesto al turismo, el 50'% del producto de la recaudación de todos los impuestos, tributos, tasas y contribuciones, de cualquier naturaleza, que deban cancelar los hoteles, campings, establecimientos de hospedaje y restaurantes de turismo. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar las importaciones con cambio libre bancario con rebaja de los gravámenes aduaneros y de depósitos, de artículos destinados al alhajamiento, equipamiento, mantención, ampliación, modernización de establecimientos y hospedaje turístico, de transporte turístico y a prácticas deportivas. La facultad que por el presente artículo se concede podrá hacerse efectiva siempre que no exista en el país producción de dichos artículos en la cantidad y calidad necesarias según lo califique la Corporación de Fomento de la Producción y la Dirección de Turismo. El Presidente de la República reglamentará la concesión, uso y caducidad de las franquicias a que se refiere la presente disposición. Artículo 3º.- Declárase para todos los efectos legales que el turismo es una industria. Igualmente, se declara para todos los efectos legales que la explotación de hoteles y moteles es una actividad industrial y que son aplicables a ella todas las disposiciones legales y reglamentarias de la industria en general, gozando de todos sus beneficios. Artículo 4º.- En el caso de los contribuyentes que obtengan utilidades provenientes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea que las perciban en su calidad de personas naturales o como socios o accionistas de personas jurídicas y que las retiren para invertirlas en una o más de las actividades que a continuación se indican, dichas utilidades no se computarán para los efectos del impuesto global complementario o del impuesto adicional. Las inversiones sólo podrán destinarse a: a) La construcción de edificios para hoteles, moteles o campings y su respectivo equipamiento; y, b) La ampliación de establecimientos hoteleros, moteles o campings, que dupliquen a lo menos la capacidad de existencia. La inversión podrá efectuarse además, mediante el aporte de las utilidades retiradas a sociedades de personas o a sociedades anónimas que se dediquen exclusivamente a una o más de las actividades indicadas precedentemente y siempre que dichas sociedades hayan sido autorizadas para recibir estos aportes por la Dirección de Turismo. La industria hotelera instalada quedará exenta del Impuesto a la Renta, Primera Categoría, Global Complementario y Adicional que afecte a sus utilidades en la misma proporción en que dichas utilidades se destinen a los siguientes fines: 1.- A la construcción de edificios destinados a hoteles, moteles, campings, hosterías, incluyendo su respectivo plantel, equipo, alhajamiento e instalaciones. 2.- A la ampliación de sus establecimientos hoteleros, hoteles, moteles, campings y hosterías que aumente su capacidad o renueve su equipamiento previo informe favorable de la Dirección de Turismo y Corporación de Fomento de la Producción. Para los efectos de acogerse a las franquicias estipuladas en este artículo, el Presidente de la República, en un plazo de 90 días, dictará un reglamento sobre esta materia, para determinar los requisitos que se necesitan para tener la calidad de industria hotelera y las normas sobre las cuales operará la Dirección de Turismo y Corporación de Fomento de la Producción para los efectos de autorizar lo establecido en los números 1 y 2. Las utilidades de la industria instalada y los aportes de terceros que se acojan a las franquicias establecidas en el presente artículo no podrán ser retiradas antes de 10 años por el contribuyente, sino que totalmente capitalizadas para cumplir con el objetivo de su inversión. En caso que fueran retiradas por el contribuyente, quedarán afectas al Impuesto a la Renta, Primera Categoría, Global Complementario y Adicional conforme a las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta. Los contribuyentes de la industria hotelera ya establecida que se acojan a las franquicias estipuladas en este artículo, quedarán obligados a repartir entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus remuneraciones, una participación equivalente al 10% de sus utilidades destinadas a la inversión o ampliación hotelera, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo. Esta participación quedará exenta de las imposiciones de previsión establecidas en las diversas Cajas de Previsión Social de los empleados y obreros. Artículo 5º.- Los hoteles, moteles, hosterías y posadas que se encontraban en construcción el 1º de enero de 1969 y que entren en servicio antes del 1° de enero de 1972, gozarán de las franquicias otorgadas por el artículo 2º de la ley N° 17. 081 en las letras a), inciso primero; b); c) ; y d), con excepción de aquellos que se encontraban en construcción en Santiago en las fechas señaladas. Artículo 6°.- Elimínase en la letra c) del artículo 15 de la ley Nº 12. 120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, la palabra "hoteles". Artículo 7.- Los bienes raíces construidos o destinados al funcionamiento de hoteles de lujo, de primera categoría o moteles, no podrán cambiar su destino sin la autorización expresa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y previos los informes que sobre la materia deberán emitir la Dirección de Turismo, la Dirección de Industria y Comercio y la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 8º.- Las municipalidades, al otorgar las patentes para hoteles, deberán ceñirse estrictamente a la clasificación que de ellos hiciere la Dirección de Turismo. Artículo 9º.- Los establecimientos comerciales, sean ellos restaurantes, fuentes de soda, quioscos u otros similares, instalados en los aeropuertos, estaciones de ferrocarriles o terminales de buses y autobuses, quedarán sujetos a la supervigilancia de la Dirección de Turismo y estarán sometidos a todas las disposiciones legales y reglamentarias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 10.- Sólo podrán funcionar como Empresa de Turismo o Agencias de Viajes, aquellas personas o sociedades que cuenten con la autorización de la Dirección de Turismo, que pertenezcan a la Asociación de Empresas de Turismo de Chile y que reúnan los requisitos establecidos en un reglamento que deberá dictarse dentro de 90 días desde la vigencia de la presente ley. Artículo transitorio. Las exenciones tributarias que se establecen en la presente ley, regirán a partir del año tributario siguiente a la fecha de su publicación. " Sala de la Comisión, a 29 de junio de 1970. Acordado en sesión de fecha 24 del presente, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Alamos, Frei, Jarpa, Guerra, Lavandero y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Lavandero. (Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario. " 62.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", originado en una moción de los señores Lavandero, Frías, Tavolari, Olave, Sabat, Fuentealba, don Clemente; Basso, Ferreira, Zaldívar y Klein, que contempla un plan de fomento del turismo en el país. Asistieron a la sesión en que se despachó el proyecto y proporcionaron a la Comisión diversas informaciones y antecedentes para su estudio, las siguientes personas : don Hernán Lacalle, Subsecretario de Economía; don Luis A. Reyes, delegado del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén; don Arturo Castillo, Presidente de la Empresa Panamericana; don Carlos Stein, Presidente de la Asociación de Empresas de Turismo de Chile; don Pedro Meiss, Representante de la Asociación Chilena de Hoteles y don Rafael Rodríguez, Abogado de las Empresas Hoteleras. Los objetivos de este proyecto, su importancia y finalidades específicas aparecen ampliamente reseñadas en el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo que estimamos innecesario comentarlos nuevamente en este examen. La competencia de la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento estaba restringida a los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º. Sin embargo, por acuerdo unánime se acordó extenderla, además, a los artículos 3º, 7º y 10. Esta Comisión reemplazó el artículo 1° propuesto por la Comisión de Economía, por dos disposiciones cuyo texto se transcribe más adelante. En primer término se modifica la ley Nº 5. 767 con el objeto de aumentar las tasas de los impuestos establecidos para el fomento del turismo en ese texto legal y de crear nuevas fuentes de ingreso con la misma finalidad. Se destina el rendimiento total de los gravámenes consultados en dicha ley a incrementar los recursos de la Dirección de Turismo. Asimismo se beneficia a la Dirección de Turismo con el 10% del producto de la recaudación de los impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, del de la renta de primera y segunda categoría y del de cifra de negocio, que deban pagar, en general, los establecimientos de hospedaje y restaurantes de turismo. Se modificó el artículo 3°, fundamentalmente con el objeto de precisar y aclarar cuándo las actividades de la hotelería pueden ser calificadas de actividades industriales. Se reemplazó el artículo 5º con el fin de introducirle dos modificaciones: ampliar hasta el 1º de enero de 1973 el plazo de iniciación de servicios de los establecimientos de hotelería que podrán gozar de las franquicias otorgadas por el artículo 2? de la ley Nº 17. 081, y no hacer excepción respecto de los teles que se encontraban en construcción en Santiago en las fechas señaladas en el artículo. Se sustituyó el artículo 7º por una norma que se aplica en otros países, como España, Italia, Suiza y Francia, encaminada a proteger las inversiones hechas al amparo de las franquicias que benefician a la industria hotelera, en el sentido de que no podrán cambiar su destino sin autorización expresa del Ministerio respectivo. La modificación introducida al artículo 10 tiene por finalidad entregar a la Dirección de Turismo no sólo la tuición sobre las agencias de viajes, empresas de turismo y otro tipo de organismos similares, sino que el control de las líneas aéreas y demás medios de transportes en sus labores de promoción turística. Finalmente, la Comisión de Hacienda consultó dos artículos nuevos. El primero estatuye que no se considerará salario para ningún efecto legal la alimentación que suministran gratuitamente los hoteles a su personal. Esta disposición tiene por objeto colocar a la industria hotelera, respecto de la alimentación que dan a sus empleados, en la misma situación que la de los bancos, compañías de seguros, empresas constructoras, industria manufacturera e instituciones públicas y semifiscales. En todos estos casos la alimentación no se considera salario y no es imponible. La consagración de este principio, además de atenerse a la norma de general aplicación, permitirá aclarar una determinación adoptada por el Consejo del Servicio de Seguro Social en sentido contrario. El segundo artículo nuevo aprobado por la Comisión de Hacienda se relaciona con las modificaciones a los artículos 49 y 10 y sólo tiene una finalidad formal, la de fijar en una sola disposición la obligación del Presidente de la República de dictar un solo reglamento o reglamentos separados, en el plazo de 90 días, respecto de cada una de las disposiciones que dejan entregadas a la facultad reglamentaria la regulación de determinados requisitos o exigencias. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones : Artículo 1º Para reemplazarlo por los dos siguientes: "Artículo 1°Destínase a la Dirección de Turismo, a partir del 1° de enero de 1971, el rendimiento total de los impuestos establecidos en la ley Nº 5. 767. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 5. 767: 1) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente : "Artículo 1°.- Establécense los siguientes impuestos para atender el fomento del turismo nacional: a) Tres por ciento sobre el precio de los pasajes de los Ferrocarriles del Estado y particulares. Quedan exentos de este impuesto los pasajes de segunda y tercera clase. b) Dos por ciento sobre el precio de los pasajes marítimos o aéreos, con excepción de los de segunda y tercera clase. c) Dos por ciento sobre el monto total de las facturas que deban emitir los hoteles, moteles, casinos, balnearios, boites, discoteques, termas y otros establecimientos similares y las casas residenciales comerciales. ". 2) Sustituyese el artículo 10 por el siguiente : "Artículo 10. La percepción de los impuestos establecidos en esta ley, cuya fiscalización estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará por medio de ingresos en dinero, en la fecha y formas que determine el Presidente de la República. " 3) Agréganse los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en la que se depositará la totalidad de los fondos provenientes de la tributación establecida en la presente ley, ingresos que cederán en beneficio exclusivo de la Dirección de Turismo para la realización de sus objetivos. Estos fondos serán puestos a disposición de la Dirección de Turismo dentro del plazo máximo de 30 días a contar de su entero en arcas fiscales. " "Artículo...- El 10% del producto de la recaudación de los impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, de renta de primera y segunda categoría y de cifra de negocio que deban pagar los hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje y restaurantes de turismo se destinarán, además, a la Dirección de Turismo. " Artículo 3° Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3ºDeclárase para todos los efectos legales que la explotación de hoteles y moteles y otros establecimientos de hospedaje clasificados por la Dirección de Turismo, constituye una actividad industrial y que le son aplicables todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la actividad. ". Artículo 4º Para suprimir, en el inciso quinto, la frase "en un plazo de 90 días". Para agregar, en el inciso sexto, la palabra "hotelera" entre las expresiones "industria" e "instalada", y la frase "desde la fecha de su retiro" al final del mismo inciso, reemplazando el punto por una coma. Artículo 5º Para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 5ºLos hoteles, moteles, hosterías y posadas, que se encontraban en construcción el 1º de enero de 1969 y que entren en servicio antes del 1° de enero de 1973, gozarán de las franquicias otorgadas por el artículo 2º de la ley Nº 17. 081, en las letras a), inciso primero; b); c); y d). ". Artículo 7º Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 7ºLos bienes raíces construidos con franquicias a favor de la hotelería no podrán cambiar su destino sin autorización expresa otorgada por Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y previos los informes que sobre la materia deberán emitir la Dirección de Turismo y la Dirección de industria y Comercio. ". Artículo 10 Para reemplazar, en el inciso primero, la frase que dice: "en un reglamento que deberá dictarse dentro de 90 días desde la vigencia de la presente ley" por la siguiente : "en el reglamento a que se refiere el artículo...(2º nuevo de este informe). Para consultar el siguientes inciso segundo, nuevo: "Las líneas aéreas y todos los demás medios de transportes en el desarrollo de sus actividades turísticas, quedarán sometidas a la tuición de la Dirección de Turismo en conformidad a las disposiciones del Reglamento que con estos fines deberá dictar el Presidente de la República. ". Artículos nuevos Para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2º del texto refundido de la ley 10. 383, fijado por Decreto Nº 163 de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo: "Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, no se considera salario para ningún efecto legal, la alimentación que al personal, empleados u obreros, suministran gratuitamente las empresas que explotan establecimientos de hoteles o moteles. ". "Artículo...El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días deberá dictar el o los reglamentos de esta ley. ". Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 5 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Andrade, Cademártori, Frías, Fuentes, don Samuel; Giannini, Lavandero, Monares, Páez y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Rodríguez. (Fdo. ) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión". 63.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, sobre el proyecto de ley que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas. Los empleados particulares de Agentes Generales y Especiales de Aduanas constituyen un sector de aproximadamente 1. 500 trabajadores, que desempeñan una importante tarea en la actividad marítima, caracterizada por una permanente cooperación y contacto con las demás labores de orden aduanero y portuario. Esta circunstancia justifica que el sistema previsional que ampara a estos trabajadores sea el mismo que tienen los demás gremios y personas que desempeñan tareas vinculadas al comercio marítimo. Se hizo presente en la Comisión que las prestaciones del sistema previsional de la Caja de la Marina Mercante Nacional son superiores a las de la Caja de Empleados Particulares y no existe razón alguna para no incorporar al gremio de empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas a un sistema que es, precisamente, el normal en la comunidad en que laboran. El artículo 1º establece que las personas que se desempeñen como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas o de un Despachador de Aduanas serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. El artículo 2º deroga el inciso final del artículo 111 de la ley Nº 16. 840 a fin de permitir que los imponentes de instituciones previsionales puedan acogerse en cualquier tiempo a dicho artículo. La disposición contenida en el artículo 111 de la ley 16. 840 determina que los imponentes de instituciones de previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 12. 987, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos hubieren obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Además, establece que la Caja de Previsión a que se encuentra afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de dichas imposiciones. Finalmente se aprobó un artículo transitorio que fija un plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, para que las personas beneficiadas con ella puedan optar entre su sistema previsional anterior y el que ofrece esta iniciativa legal. Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión informante solicita a la H. Cámara la aprobación, en los mismos términos propuestos por el H. Senado del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Artículo 2º.- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley Nº 16. 840. Artículo transitorio. Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1° puedan optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. ". Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amello, Amunátegui, Monares, Olave, Rodríguez, Acevedo, Sanhueza, Ríos, don Héctor y Fuentealba, don Luis. Se designó Diputado informante al señor Olave. (Fdo. ) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 64.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Cardemil y Frei, sobre el proyecto de ley que dispone que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales. En el estudio de esta iniciativa participó el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. El propósito de este proyecto consiste en otorgar un aumento extraordinario a las pensiones de más bajo monto. Su fundamento específico, expresado en la exposición de motivos, reside en que el Ejecutivo propuso un aumento similar para los pensionados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en el veto al proyecto de cobranza judicial de imposiciones y que, debe darse el mismo trato a los pensionados de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, toda vez que la revalorización extraordinaria de pensiones dispuesta por las leyes Nºs. 17. 147 y 17. 213, fue también extensiva a los pensionados de ambas Cajas. De acuerdo con el tenor literal del proyecto en informe, el reajuste extraordinario del 20% se concederá conjuntamente con el que de ordinario debe otorgarse a esas pensiones en conformidad al artículo 40 de la ley Nº 15. 386. En consecuencia, el porcentaje del 20% (reajuste extraordinario) debe sumarse al porcentaje de reajuste que resulte de aplicar el reajuste ordinario (29,3%) y este porcentaje, 49,3% debe aplicarse a las pensiones que se reajustarán, esto es, a las pensiones y sobre los montos vigentes al 31 de diciembre de 1969. Según antecedentes proporcionados a la Comisión por el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos, para determinar las pensiones que se benefician con el reajuste extraordinario, de acuerdo con la disposición legal antes comentada, es menester establecer cuáles tienen un año o más de vigencia al 1° de enero de 1970, que es el día en que empezará a devengarse el reajuste. Asimismo, es necesario establecer cuáles son iguales o inferiores a dos sueldos vitales. Para este efecto y como quiera que el proyecto no define específicamente a qué sueldos vitales se refiere, hay que aplicar el artículo 214 de la ley Nº 16. 840, en cuya virtud, siempre que las leyes se refieran a "sueldos vitales", tales referencias "deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala A) de la Industria y del Comercio, del departamento de Santiago". Esta conclusión guarda armonía, por lo demás, con el artículo 40 de la ley Nº 15. 386, que fija como índice para el reajuste ordinario de estas pensiones, el porcentaje de aumento que experimente el sueldo vital de Santiago. Finalmente, y atendido que el monto de las pensiones que se van a reajustar es el vigente al 31 de diciembre de 1969, el sueldo vital que deberá considerar para determinar si ese monto es o no superior a dos sueldos vitales, es el que se encontraba vigente a esa fecha, esto es el sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, Correspondiente al año 1969. El inciso segundo del artículo único del proyecto establece una norma específica de reajuste extraordinario para las pensiones que sean superiores a dos sueldos vitales y que no excedan de dos sueldos vitales más el 20%. Del contexto del proyecto fluye que, en este caso, el reajuste extraordinario debe ser igual a la diferencia entre el monto vigente de la pensión y el valor de dos sueldos vitales de 1969 más el 20%. Naturalmente a esta diferencia por concepto de reajuste extraordinario, hay que agregar el reajuste ordinario, que es igual a 29,3% sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1969. El señor Superintendente de Seguridad Social, hizo presente, además, que es manifiesto que el fin perseguido por el citado inciso segundo, es el de evitar que, por efecto del reajuste extraordinario, las pensiones de hasta dos sueldos vitales pasen a tener un monto superior a las pensiones que, el 31 de diciembre de 1969, tengan un valor más alto que esos dos sueldos vitales, como se comprueba a través de los ejemplos que se enumeran a continuación: 1. Pensión vigente (31. 12. 69) Eº 900,00 Reajuste extraordinario 20% 180,00 Reajuste ordinario 29,3% 263,70 Pensón reajustada .... 1. 343,70 2. Pensión vigente (suma igual a dos sueldos vitales de 1969 955,00 Reajuste extraordinario 20% 191,00 Reajuste ordinario 29,3% 279,82 Pensión reajustada .... 1. 425,82 4. Pensión vigente .... 1. 000,00 Reajuste extraordinario igual a diferencia entre pensión y valor de dos sueldos vitales más el 20%, o sea, entre 1. 000 y 1. 146 146,00 Reajuste ordinario 29,3% 293,00 Pensión reajustada ...1. 439,00 4. Pensión vigente 1. 050,00 Reajuste extraordinario (diferencia) 96,00 Reajuste ordinario 29,3% 307,65 Pensión reajustada ...1. 453,65 5. Pensión vigente .... 1. 100,00 Reajuste extraordinario (diferencia) 46,00 Reajuste ordinario 29,3% 322,30 Pensión reajustada ...1. 468,30 6. . Pensión vigente 1. 130,00 Reajuste extraordinario (diferencia) 16,00 Reajuste ordinario 29,3% 331,09 Pensión reajustada ...1. 477,09 7. Pensión vigente (igual a dos sueldos vitales más el 20%) 1. 146,00 Reajuste extraordinario diferencia) , Reajuste ordinario 29,3% 335,78 Pensión reajustada ...1. 481,78 El inciso tercero del artículo único establece que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional pagará a este reajuste en la medida que lo permitan sus disponibilidades. En relación con los aspectos financieros de este reajuste extraordinario, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Caja, el mayor gasto por este concepto sería del orden de los tres millones doscientos cincuenta mil escudos. La Caja podrá afrontar el mayor gasto con sus propios recursos, pero deberá reducir sus excedentes para inversiones. Por las consideraciones anteriores la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Empleados y Oficiales concederá, conjuntamente con el reajuste ordenado por artículo 40 de la Ley Nº 15. 386, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de un 20% a las pensiones de hasta dos sueldos vitales y siempre que esas pensiones hubieren tenido un año de vigencia al 1° de enero de 1970. Las pensiones comprendidas entre dos sueldos vitales y dos sueldos vitales más el 20% deberán ser reajustadas a esta última cantidad. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales pagará este reajuste extraordinario hasta la concurrencia de sus disponibilidades. " Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1970. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Amunátegui, Monares, Olave, Rodríguez, Acevedo, Sanhueza, Ríos don Héctor y Fuentealba, don Luis. Se designó Diputado informante al señor Arnello. (Fdo. ) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 65.- MOCION DE LOS SEÑORES SOTO, ROBLES, CLAVEL, PALZA, SCHNAKE Y GUERRA "Honorable Cámara: La comunidad nacional, encabezada por la juventud, viene demandando, cada vez con mayor insistencia, universidad actualizada y distribuida. Universidad democrática, autónoma, pluralista, crítica, comprometida con la realidad para transformarla en función del desarrollo del país. Cuando se habla de universidad distribuida, estamos pretendiéndola descentralizada, ubicada a través de todo el territorio nacional para que el derecho a la educación, tantas veces proclamado y exaltado, tenga significación real. El departamento de El Loa, en la provincia de Antofagasta, con más de 80 mil habitantes, concentrados principalmente en Chuquicamata y Calama y una superficie de 42. 934 kilómetros cuadrados, después de mucho bregar, tiene funcionando un Instituto Tecnológico dependiente de la Universidad Técnica del Estado. Estos cursos iniciados este año, deben ser el comienzo de la gran Universidad del Desierto, radicada en Calama, que ha de consolidarse en el futuro para prosperidad regional y emancipación económica del país. La universidad tradicional, eminentemente docente, se esterilizó en sus gestiones de investigación y extensión. Sobre la riqueza del subsuelo del desierto nortino, tenemos referencias imprecisas, porque las misiones investigadoras extranjeras nos entregaron conclusiones a medias. Es tarea de la nueva universidad enseñar, masificar su mensaje cultural, porque el ser humano es siempre educable e investigar para detectar nuestras riquezas y explotar nosotros, en beneficio de Chile, nuestro enajenado patrimonio. El Loa se merece sobradamente Universidad, por lo que ha entregado al erario nacional, por lo que potencialmente significa, por los merecimientos de su gente. Cuando pretendemos Universidad, no lo espera todo del Estado. Municipalidad, sindicatos, colegios de profesionales y técnicos, centros de alumnos, centros de padres y apoderados, maestros, cámaras de comercio, instituciones de bien público como Rotary y Leones, la comunidad toda está en actitud de dar para recibir. Cito como ejemplarizador el gesto de la Asociación de Supervisores de Primera Línea de Chuquicamata que están sedientos de universidad laboral para elevar el nivel de sus conocimientos, previo aporte económico si esto es necesario. Por estos antecedentes, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- El funcionamiento del Instituto Tecnológico de Calama se financiará reduciendo a un 45% el actual porcentaje del 70% que la ley Nº 16. 617 destina a fondos generales del presupuesto corriente en moneda nacional. El 25% restante deberá el Tesorero General de la República, el 31 de diciembre de cada año, traspasarlo a una cuenta especial a nombre del referido Instituto, sobre la cual podrá girar la autoridad universitaria competente para los fines indicados en la presente ley. Los fondos a que se refiere este artículo, no invertidos al 31 de diciembre de cada año, no pasarán a Rentas Generales de la Nación". (Fdo.) : Rubén Soto G. Hugo Robles R. Eduardo Clavel A. Humberto Palza C. Erich Schnake S. Bemardino Guerra C". 66.- MOCION DE LOS SEÑORES IRRIBARRA, HURTADO Y GUERRA "Honorable Cámara: Está en conocimiento de los habitantes y de las fuerzas productoras de todo el centro del país, dos accidentes ocurridos en el viejo puente carrero construido en el año 1912, con 1. 100 metros de largo, sobre el río Itata de Coelemu, que une el importante camino costero entre los departamentos de Itata y Tomé, el que en varias oportunidades en distintos tramos considerables ha sido arrasado por las aguas de dicho río o por el exceso de peso de algunos camiones de transportes. Interrumpiendo reiteradamente tan importante vía de comunicación por lapsos de uno o dos meses, donde en algunas ocasiones ha tenido que intervenir el Ejército con sus propios materiales solucionando el problema en forma provisoria uniendo los tramos que han quedado en pie. Los accidentes del puente no han sido provocados como causa única por las fuerzas del agua, sino principalmente por el mal estado en que quedaron sus fundaciones como consecuencia del terremoto de 1939, en que su estructura quedó seriamente dañada y sus pilares con señaladas inclinaciones. Nuevos desperfectos ocasionados por el terremoto de 1960 dejando en peores condiciones a este puente y los arreglos que se han efectuado han sido únicamente para disimular su mal estado, demandando mayores gastos al erario nacional en su constante reparación. Hace pocos días ha sufrido nuevos desperfectos, interrumpiendo la más importante vía de comunicación de esta importante zona maderera y agrícola. Ahora no puede pensarse en nuevas reparaciones, sino que afrontar de una vez por todas la construcción de un nuevo puente, que por sus características de resistencia, sirva a la pesada carga que por él se moviliza a diario y que por su doble vía permita una movilización continuada sin largas esperas en sus extremos, que por carecer en la actualidad de doble vía y por su conformación de madera en mal estado, no permite hacer cruce en el centro del puente en el lugar de estacionamiento. La situación de la Caja Fiscal tal vez no permita ir de inmediato a la construcción de esta nueva obra, por lo que creo de justicia se contribuyan a ella, con un pequeño gravamen por tres años a las provincias que más necesitan de esta vía caminera para el transporte de sus productos agrícolas e industriales. Debe en consecuencia pensarse que un pequeño aumento en el costo de la bencina y petróleo, que pagarían las provincias de Maule, Ñuble y Concepción y entregadas al fisco como aporte particular vendría a financiar en parte esta obra, siendo la otra parte de cuenta de la Caja Fiscal o con cargo a ¡os fondos BID que se destinan al camino longitudinal sur. El costo de esta obra, según cálculo de la Dirección de Vialidad, asciende a la suma de Eº 18. 000. 000, suma que se invertiría en la siguiente forma: primer año, 6. 000. 000 de escudos; segundo año, Eº 6. 000. 000, y tercer año, Eº 6. 000. 000. Total: 18 millones de escudos. La cantidad de bencina y petróleo que se vende actualmente en las tres provincias durante un año, es la siguiente: Gasolina 93 Litros Ñuble 4. 545. 000 Concepción 12. 297. 000 Maule 545. 000 Gasolina 81 Petróleo Diesel Total litros Litros Litros 31. 127. 000 11. 223. 000 46. 895. 000 62. 696. 000 40. 157. 000 115. 150. 000 5. 327. 000 1. 345. 000 7. 217. 000 Aumentando cada litro en Eº 2,5%, el primer año produciría: Gasolinas 93 octanos . . E° 499. 876,75 Gasolina 81 octanos... 1. 859. 062,50 Petróleo Diesel 1. 318. 125,00 Total 2,5% E° 3. 677. 064,25 Lo que depositado como erogación produciría Eº 11. 031. 192,75. Durante los dos años siguientes, produciría la cantidad de Eº 7. 354. 128,50. Este impuesto, y considerando el aumento lógico del consumo bastaría para financiar el 50% de la obra durante los tres años. El otro 50%, como he dicho anteriormente, sería con cargo a los fondos fiscales o del camino longitudinal sur, ya que es un puente que sirve a todo el país y el más importante de la carretera costera. Por estas consideraciones y las que haré valer oportunamente en las respectivas comisiones de estudio, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de Eº 18. 000. 000 con cargo a la Caja Fiscal o con fondos del camino longitudinal sur, en la construcción definitiva del nuevo puente de concreto armado sobre el río Itata de Coelemu, que une los departamentos de Itata y Tomé por el camino costero. Artículo 2º.- La obra será efectuada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por administración o contrato de acuerdo a los estudios, presupuestos, planos y especificaciones que labore su Departamento respectivo. Los estudios referidos deberán consultar, en todo caso, el establecimiento de doble vía de tránsito y pasillos correspondientes en toda su extensión. Artículo 3º.- Para atender el gasto que demande esta ley, la Dirección de Vialidad contribuirá con el 50% de su costo, con cargo a la Caja Fiscal o a los fondos que se destinan al camino longitudinal sur, lo que deberá invertir en un plazo máximo de tres años a contar de la vigencia de la presente ley. Artículo 4º.- Para financiar el 50% restante del costo de la obra se establece un impuesto de un 2,5% por litro de bencina y petróleo que se venda en las provincias de Concepción, Ñuble y Maule durante los años 1971, 1972 y 1973. El impuesto a que se refiere este artículo se aportará como erogación particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 4. 851". (Fdo. ) : Tomás Irribarra de la Torre. Mario Hurtado Chacón. Bernardina Guerra Cofre. " 67.- MOCION DEL SEÑOR PALZA "Honorable Cámara: Los habitantes del departamento de Arica, hasta hace un año atrás, gozaban de una franquicia que les permitía efectuar todo tipo de importaciones hasta un valor unitario de 100 dólares, con lo cual traían menaje de casa, remedios y otros artículos. Para tal efecto, debían cancelar sólo un 25% de derechos aduaneros. Sorpresivamente la Contraloría General de la República suspendió dicha franquicia debido a una interpretación que hizo a dicha franquicia contenida en el decreto 681. En consideración a que estimamos de toda justicia que nuevamente los habitantes de ese departamento gocen de dicha franquicia, es que presento un proyecto de ley, en el cual se exceptúan sólo los productos electrónicos que son elaborados en Arica. Proyecto de ley: "Artículo único.- Los residentes del departamento de Arica podrán efectuar cualquier importación, pagando sólo un 25% de derecho, siempre y cuando el valor unitario CIF no sea superior a 100 dólares. Se exceptúan de esta disposición a los artículos electrónicos producidos en Arica. Para gozar de esta franquicia, los interesados deberán tener una residencia mínima de 3 años y la podrán efectuar solamente cada seis meses". (Fdo.) : Humberto Palza Corvacho. " 68.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Teodora Tapia Ruiz, una pensión ascendente a un sueldo vital mensual correspondiente a la provincia de Cautín. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda". (Fdo.) : Luis Pareto González. " 69.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Reconócese a doña María Camilla Osorio, el beneficio que para los efectos de trienios, la sean considerados en su jubilación, los diez años de servicios prestados en la enseñanza particular". (Fdo. ) : Luis Pareto González. " 70.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase, por gracia, a un sueldo vital del departamento de Santiago, la pensión de que disfruta don Luis Soria Ledesma, en virtud de la ley Nº 15. 544, de fecha 11 de febrero de 1964. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda". (Fdo. ) : Luis Pareto González. " 71.- MOCION DEL SEÑOR TAVOLARI Con la que hace suya una presentación del señor Luis Pardo Gallo, en la que solicita la dictación de una ley para el reconocimiento de trienios en la enseñanza fiscal. 72.- MOCION DEL SEÑOR CARRASCO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Julia Bon Jarpa, una pensión de quinientos escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda". (Fdo.) : Baldonar Carrasco M. ". 73.- MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA "Honorable Cámara: Existe en el país un sinnúmero de artesanos, técnicos y maestros que reparan o confeccionan en sus domicilios o talleres zapatos, ropa, relojes, radios, televisores, etc., que sufren una verdadera tragedia cuando, una vez realizada la labor, ven con sorpresa y desaliento que los clientes que les han encomendado el trabajo se olvidan de ir a retirar la especie y pagar el precio convenido, amén del valor de los repuestos y materiales usados. Esta situación, injusta a todas luces, es más grave aún si se considera que los trabajadores viven exclusivamente del producto de su trabajo diario y generalmente no disponen de capital necesario. Hoy por hoy, el retiro del trabajo encomendado y el pago de su valor depende del capricho o voluntad del cliente, ya que, en general, dado el poco valor de estas reparaciones o confecciones, no resulta económico el ejercicio de las acciones que nuestra legislación contempla para exigir compulsivamente el cumplimiento de la obligación contraída. Cuando puede determinarse con cierta precisión el valor de la reparación o confección, para evitar este problema, suele exigirse el pago anticipado, lo que, desgraciadamente, en muchas ocasiones acarrea la pérdida del cliente que puede, en el momento en que encarga la reparación, no tener el dinero necesario para cubrir su importe, pero que sí lo tiene en el momento de retirarlo. No obstante este problema, por el momento esta es la fórmula más adecuada y segura. Se hace necesario terminar con este estado de cosas, estableciendo un mecanismo fácil y expedito. Por estas consideraciones, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- La persona que convenga con algún artesano, técnico o maestro la reparación o fabricación de cualquier especie en el domicilio de éstos o en sus respectivos talleres, tendrá la obligación de retirarla, pagando el precio y el valor de los materiales o repuestos empleados, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la entrega. Artículo 2º.- El contrato deberá celebrarse por escrito y contendrá una relación del trabajo encomendado, el precio convenido y la fecha de la entrega, sin perjuicio de las demás especificaciones o cláusulas que determine el Reglamento. Artículo 3º.- Transcurridos 30 días desde el vencimiento del plazo indicado en el artículo 1°, sin que el cliente retire la especie y pague el valor de la reparación o confección, ésta se pondrá a disposición de la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo, conjuntamente con la copia del contrato respectivo, para su subasta. El mínimum de la subasta será igual al valor de la reparación o confección, más el valor de los materiales o repuestos cuyo empleo haya sido autorizado por el cliente, el que se reajustará de acuerdo al alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor. Artículo 4º.- Verificado el remate, la Dirección procederá a efectuar el pago el valor que corresponda, en conformidad a lo establecido en el artículo anterior y el saldo, si lo hubiere, lo entregará al dueño de la especie, previa deducción de la comisión y gastos pertinentes. Artículo 5º.- Si el dueño no reclamare el saldo antes indicado en el plazo de 30 días, la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo deberá ponerlo a disposición del Servicio de Seguro Social, para que incremento el Fondo de Pensiones de dicha institución. Artículo 6ºSi el trabajador, faltando al convenio, no entregare la especie en el plazo estipulado, sufrirá, por vía de multa, una rebaja proporcional del precio estipulado, en beneficio del cliente, equivalente al 5% mensual. Artículo 7º.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley dentro del plazo de 180 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial y en él deberá establecerse la forma cómo las partes podrán hacer valer los derechos que esta ley les confiere. (Fdo. ) : Héctor Valenzuela Valderrama. " 74.- MOCION DEL SEÑOR JAQUE "Honorable Cámara: El decreto supremo Nº 210, de 14 de febrero de 1950, del Ministerio del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de marzo de ese mismo año, exceptúa "de la obligación del cierre y descanso en días domingos y festivos a la Planta Siderúrgica de Huachipato, de la Compañía de Acero del Pacífico, con declaración de que dicha excepción no regirá para el personal exclusivamente administrativo". El citado decreto favorece a la mencionada industria a objeto de que no tenga problemas de operación por tratarse de una industria que tiene muchas unidades que necesariamente deben trabajar en días domingos y festivos. Sin embargo, al legislarse sobre la materia, no se tomó en cuenta para nada la situación del personal afectado por el referido decreto que, desde la fecha de su promulgación, no ha experimentado ninguna forma de compensación por el esfuerzo sobrehumano que significa trabajar en días que el calendario fija como feriados. Diversas consideraciones hacen aconsejable remediar esta situación, en el sentido de establecer alguna clase de compensación de orden social o económico, olvidada absolutamente en el decreto 210, que proteja también el capital humano que labora en la empresa. Desde luego, las condiciones ambientales en que se realizan las jornadas de trabajo para el personal afecto al decreto 210, produce debilitamiento evidente de la salud en general y, en especial, el aparecimiento irreversible de numerosas enfermedades profesionales, lo que ha sido comprobado a través de veinte años de operación de la Planta por el Cuerpo Médico de Concepción que todos los días atiende en sus consultorios respectivos los casos crónicos, agudos y graves de este personal. Además, los sindicatos están ejerciendo permanentemente una vigilancia que determina en todos sus aspectos, discusiones diarias y agrias con los representantes de la empresa. Por otro lado, la reiterada desvinculación que se produce del trabajador con su familia al transcurrir los meses sin posibilidad de convivir plenamente, le acarrea como cosa común y corriente, conflictos que afectan la unidad de su grupo familiar, sobre todo si se tiene presente que en raras oportunidades puede gozar de un paseo campestre o a la playa en época de verano, en compañía de sus familiares. ' Sabido es que en días domingos y festivos, los organismos estatales, municipales y particular en procuran movilización colectiva a los distintos lugares de recreo, abaratando los costos de pasajes y permitiendo, en consecuencia, una mayor concurrencia de la población a un verdadero descanso dominical, que el trabajador de Huachipato, motivo de nuestra preocupación, no aprovecha, destinando, al contrario, sus horas libres al sueño reparador que le son valiosas para recuperar fuerzas después de un turno de trabajo muy agobiador. Es un hecho entonces que resulta arbitrario, derivado del descanso en cualquier día hábil, no recibiéndose las compensaciones sociales o económicas extraordinarias, legales y contractuales, que se otorgan en otros métodos de trabajo para el día domingo, mientras por otra parte le está vedado al trabajador el goce normal de su tiempo libre. La Compañía de Acero del Pacífico tiene actualmente un cúmulo de sistemas de descanso establecidos y que al momento de cambiar los respectivos turnos, produce alteraciones importantes que significan reducción drástica de las horas que el hombre necesita consagrar al reposo, deteriorándose así, ulteriormente, su mejor desempeño y rendimiento. No escapará a la Honorable Cámara la observación que han sido muchas y muy grandes las batallas que han librado los trabajadores en el plano laboral del mundo, dejando atrás un saldo de odio y de muerte, más, cuando se consiguió la jornada de 48 horas y que en el caso presente, estos trabajadores la cumplen de 56 horas continuas y en profusión de casos, doblándolas por exigencias de la producción. En mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Todos los trabajadores de la Planta Siderúrgica de Huachipato, de la Compañía de Acero del Pacífico S. A. , que están afectos al decreto supremo Nº 210, de 14 de febrero de 1950, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de marzo de ese año, tendrán derecho a descansar dos o más días domingo en el mes, incluidos los festivos, sin perjuicio de los descansos a que haya lugar en los días hábiles. Artículo 2º.- Los días domingo trabajados se pagarán al personal mencionado en el artículo precedente, con el mismo recargo que establecen los acuerdos contractuales para los días festivos. Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo. ) : Duberildo Jaque Araneda. " 75.- MOCION DEL SEÑOR BARAHONA "Honorable Cámara: Es de toda evidencia que los términos de las leyes Nºs 10. 343 y 15. 386, que la modificara, y que legislan sobre la reajustabilidad de las pensiones no incluyeron en su texto a los jubilados municipales, dado que el artículo 63 de la primera de las leyes citadas, solamente se refiere expresamente a los pensionados de "la administración civil del Estado", excluyendo, implícitamente a ese sector pasivo de las Municipalidades. Pues bien, en el caso del citado artículo 63 de la ley 10. 343, el derecho a reajustar parcialmente sus pensiones sólo aprovecha a los jubilados que tengan más de 65 años de edad y acrediten haber jubilado con arreglo a los regímenes de previsión respectivos, siendo de la Administración Civil del Estado. Como esta discriminación solamente puede ser corregida por la vía legislativa y atendido a que la incorporación a los beneficios de la reajustabilidad de pensiones de los jubilados municipales no representa un desembolso extraordinario por los requisitos concurrentes, vengo en presentar, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Agrégase al artículo 63 de la ley 10. 343, después de la frase "Administración Civil del Estado", la siguiente: "y los afectos a las Cajas de Previsión de los Empleados Municipales". La presente modificación entrará a regir desde la fecha, de su promulgación por el Supremo Gobierno". (Fdo. ) : Mario Barahona C". 76.- MOCION DE LOS SEÑORES AGUILERA Y PALESTRO "Honorable Cámara: Las pensiones mínimas que se están pagando a los personales bancarios jubilados son insuficientes y se agravan, en la mayoría de los casos, debido a que por edad no encuentran trabajo, y cuando lo obtienen, no les hacen las imposiciones previsionales. Además, debe considerarse que estos ex funcionarios a medida que envejecen disminuyen sus rendimientos, por el natural deterioro físico y mental. La Confederación Nacional de Asociaciones de Jubilados Bancarios ha elaborado un proyecto de ley que mejora la situación de estos jubilados, considerando que la ley de Revalorización de Pensiones y otras disposiciones posteriores que la complementan, no han resuelto el problema de la baja del poder de compra del sueldo vital en relación con los años anteriores, como que estiman que éste es menor, desde el año 1940 a la fecha en más o menos un 110%. Todas estas consideraciones y otras en favor de la justa petición de mejorar estas rentas bajas, de más o menos 2 mil ex funcionarios que jubilaron o mantienen pensiones inferiores a dos sueldos vitales del departamento de Santiago, nos permiten someter a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo del Personal del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión del Banco de Chile y la Caja de Previsión del Banco Central de Chile, pagarán incrementadas aquellas jubilaciones y montepíos que, a contar desde la promulgación de la presente ley, gocen de una pensión inferior a dos vitales de la escala A) del departamentó de Santiago, a medida de que cumplan o hayan cumplido 45, 50, 55, 60, 65 y 70 o más años de edad, con cargo al fondo de jubilación y montepío de sus respectivos instituciones previsionales, de acuerdo a los siguientes porcentajes: 45 años de edad 30% 50 años de edad 45% 55 años de edad 70% 60 años de edad 90% 65 años de edad 110% 70 años de edad 135% En ningún caso el total de la pensión o montepío con el reajuste, podrá exceder dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 2ºEl financiamiento del mayor gasto en que incurrirán los organismos previsionales, se cubrirá con el 1% de las remuneraciones imponibles de los empleados que será de cargo del empleador. Artículo 3ºLos empleadores que provoquen pensiones pensiones prematuras, o sea, que pongan término a los servicios de personas con menos de 24 años de trabajo, tendrán que hacer por su cuenta depósito de las imposiciones y aportes que falten para completar dicho tiempo, sin que esto signifique, por motivo alguno, abono de años de servicios para el imponente. Además, pagarán a beneficio del Fondo de Jubilación y Montepío una multa ascendente a cincuenta sueldos vitales anuales de la escala A), del departamento de Santiago". (Fdo.) : Mario Palestro Rojas. Luis Aguilera Báez. " 77.- MOCION DE LA SEÑORA LAZO. "Honorable Cámara: Existe en nuestro país un gremio de trabajadores que además de indispensable es el que más convive con la familia chilena, me refiero a los denominados empleados y empleadas domésticas. La real academia de la lengua en sus diccionarios describe el vocablo "Doméstico" como acostumbrar a domesticar a un animal a una casa. Considero esta denominación humillante para un gremio que merece todo nuestro respeto. Existen además en nuestra legislación vacíos que no pueden dejar de llamar la atención de la Honorable Cámara, cosa que no existen en otros gremios de trabajadores, por ejemplo no se establece cuantas horas deben trabajar los que en adelante denominaré "Empleados de Casas Particulares". Saben los señores Diputados que estos personales trabajan desde la madrugada hasta la medianoche y más. No existe además un sistema para poder calificar la eficiencia del postulante a empleado de Casa Particular, sino que la recomendación muchas veces mal intencionada. Tampoco existe la obligación del patrono de autorizar a un empleado o empleada a salir un día hábil en la semana durante cinco o seis horas para hacer trámites que todo ser humano tiene que hacer personalmente. Al ser despedido un empleado de casa particular no obtiene ningún desahucio aunque su despido esté reñido con las más elementales derechos que se rigen los trabajadores. Por estas razones vengo en proponeros el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Derógase en el Código del Trabajo y Leyes vigentes la frase Empleados domésticos y se reemplaza por la de Empleados de Casas Particulares. Artículo 2º.- Agrégase al artículo único de la Ley Nº 14. 980 el siguiente inciso "Para optar al oficio de empleado de casas particulares", será indispensable el carnet profesional que será otorgado por la comisión que se crea en el artículo 3º de esta ley". Artículo 3º.- Créase una comisión compuesta por un representante patronal, un representante de los empleados de casas particulares y un representante del Ministerio del Trabajo, quienes por mayoría otorgarán carnet profesional a quienes consideren idóneos optar al oficio de empleado de casa particular. Los representantes serán nombrados por el Presidente de la República de una terna que enviarán: La Confederación de la Industria y Comercio; un Representante Patronal; uno por los Empleados de Casas Particulares y un Funcionario que será propuesto por el Ministerio del Trabajo. Artículo 4º.- Los Empleados de Casas Particulares tendrán un horario de ocho horas, pudiendo por razones de buen servicio trabajar hasta doce, el extraordinario de cuatro horas será pagado con un recargo del 50%. Artículo 5º.- Créase el día Nacional de las "Empleadas de Casas Particulares", que será el día 21 de noviembre de cada año para todas las trabajadoras de este gremio, y todos los patrones deberán dar día libre en dicha ocasión a sus empleadas. Artículo 6º.- Las empleadas de casas particulares que fueran despedidas por causas que no establece el Código del Trabajo tendrán derecho a un mes por año de servicio prestados a un mismo patrón. Artículo 7º.- Las empleadas de casas particulares tendrán derecho a que se les dé 5 horas de permiso en un día hábil de cada semana, para hacer diligencias que todo ser humano tiene que hacer personalmente y a dos días domingo libres mensuales. Artículo 8.- Los patrones deberán imponer al Servicio de Seguro Social un 2% (dos por ciento) de los salarios de que disfruten las empleadas de casas particulares, con el fin de construir escuelas hogares de perfeccionamiento de profesiones propias del gremio. Los fondos recaudados por concepto del 2% del artículo precedente, será administrados por una comisión tripartita, integrada por las siguientes personas: un representante del Sindicato de Empleadas de Casas Particulares, un representante de los Patrones y un funcionario que designe el Ministerio del Trabajo. Artículo 9º.- La Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, dictará en el plazo de sesenta días un reglamento que reemplace la actual legislación sobre empleados domésticos establecidos en el Código del Trabajo. (Fdo.) : Carmen Lazo Carrera. " 78.- MOCION DE LOS SEÑORES RAMIREZ VERGARA, LAVANDEROS Y RODRIGUEZ. Artículo 1°.- Elevar el guarismo establecido en la ley 16. 464 de 25 de abril de 1966, en su texto actual fijada por el artículo 221 de la ley 16. 840 "8%" por este otro "10%". Artículo 2º.- De este mayor ingreso destínase un 1% para las Universidades de Cautín y otro 1% para las Universidades de Talca. Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará un reglamento dentro de 120 días, previo informe de las Universidades interesadas. (Fdo.) : Gustavo Ramírez V. Jorge Lavanderos I. Silvio Rodríguez V. " 79.- MOCION DEL SEÑOR TUDELA. "Honorable Cámara: El Liceo de Hombres de Rancagua, en su ya larga trayectoria, más que centenaria, al servicio de la enseñanza, está señalado en las esferas educacionales como uno de los mejores del país. Por sus aulas han pasado muchos alumnos que posteriormente sobresalieron con luz propia en los diversos cauces de la vida nacional. Uno de ellos se destacó como alumno, como hombre, como profesor y como amigo, y a su gran valor intelectual unió su auténtica modestia de hombre superior, iluminado por la llama interior de su hermosa inspiración de poeta. Me refiero a Osear Castro Z., orgullo máximo del Liceo de Rancagua, poeta de fama universal, y que en vida de liceano, además de profesor, fue un apasionado bibliotecario. Puede decirse con propiedad, que la obra del gran poeta fue escrita en la Biblioteca del Liceo de Rancagua, para lo cual contó con la amable comprensión del recordado Rector de aquellos años don Aníbal Hidalgo. Por sus íntimas vinculaciones con su Liceo, como una interpretación del profesorado y alumnos, como una aspiración de los intelectuales y amigos del poeta en Rancagua, como una modesta colaboración de un rancagüino admirador de la obra inmensa del poeta y escritor Osear Castro, vengo en presentar a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Denomínase al Liceo de Hombres de Rancagua "Liceo de Hombres Osear Castro de Rancagua". (Fdo. ) : Ricardo Tudela Barraza. " 80.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese a doña María Albina Corvalán Jaunez, una pensión de quinientos escudos mensuales, por ser nieta del Capitán de Fragata Carlos Jaunez Governori. (Fdo. ) : Graciela Lacoste N. " 81.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese a doña Blanca Fuentes Caroca vda. de Pérez, una pensión de Eº 500. (Fdo. ) : Graciela Lacoste N. " 82.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 3. 374 de fecha 30 de noviembre de 1959, que concedió pensión de Retiro al Maestro Mayor M. (C. S.) Marcial Orlando Orlandi Araya, en el sentido que debe considerarse en él, además de los 24 años 10 meses, los siete meses desempeñados a jornal en calidad de obrero, tiempo que reconoce también dicho Decreto. El reajuste que corresponda se concederá a partir de la fecha de la publicación de la presente ley. (Fdo. ) : Graciela Lacoste N. " 83.- MOCION DEL SEÑOR ACEVEDO. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Otórgase por Gracia a don Víctor Ernesto Parra Pino, invalidado de las manos y pie derecho en el accidente ferroviario del 28 de marzo de 1986, una pensión mensual de Eº 500. El mayor gasto que irrogue el inciso anterior será con cargo al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ) : Juan Acevedo Pavez. " 84.- MOCION DEL SEÑOR OLIVARES. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase a la cantidad de Eº 300,00 mensuales la pensión de gracia que actualmente percibe don Víctor Henríquez Muñoz. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ) : Héctor Olivares Solís. " 85.- MOCION DEL SEÑOR FUENTEALBA, DON CLEMENTE. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Graciela del Carmen Pinochet Garrido, el derecho a gozar de una pensión equivalente a un sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al Item Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Clemente Fuentealba C. " 86.- MOCION DEL SEÑOR GIANNINI "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Articulo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que disfruta doña Lucrecia Rivera Gazmuri a la suma de Eº 500 mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ) : Osvaldo Giannini I. " 87.- MOCION DEL SEÑOR GUERRA. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de quinientos escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta don Luis Alvarez Berríos. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ) : Bemardino Guerra C. " 88. MOCION DEL SEÑOR GUERRA. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de quinientos escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta don Félix Vallejos Poblete. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ): Bemardino Guerra C. " 89.- MOCION DEL SEÑOR GUERRA. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de quinientos escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta don Carlos E. Zamora Z. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Bemardino Guerra C. " 90.- MOCION DEL SEÑOR FRIAS. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Victoria Manjón Zalazar viuda de Mackenna una pensión mensual de quinientos escudos. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Engelberto Frías M. " 91.- MOCION DEL SEÑOR IRRIBARRA. "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 500 mensuales la pensión de que disfruta doña Guillermina Muderniza viuda de Carrasco, en virtud de la ley Nº 13. 695. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ) : Tomás Irribarra de Latorre. " IV.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 20ª y 21ª, ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. -Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que concede pensión a doña María Angélica Castro viuda de Mery y a sus hijos; 2. El que modifica la ley Nº 16. 752 sobre organización y funciones de la Dirección de Aeronáutica; 3.- El que dispone la construcción de una unidad judicial y consulta el financiamiento para dicho objetivo; 4.- El que establece nuevas normas sobre jubilación de los Regidores; 5.- El que modifica la ley de impuesto a las compraventas en lo relativo a las máquinas fotográficas fabricadas en Chile; y 6.- El que establece un régimen de seguridad social para los trabajadores independientes o por cuenta propia. Si le parece a la Sala, y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes. El señor PALESTRO.- "Suma" urgencia para los dos primeros. El señor ACEVEDO.- "Extrema" urgencia para el primer proyecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, se ha solicitado que se califique de "suma" la urgencia para los dos primeros proyectos... El señor ACEVEDO.- "Extrema" urgencia. El señor PARETO.- "Suma" urgencia. El señor CADEMARTORI.- "Extrema"... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se ha solicitado la calificación de "extrema" urgencia para los dos primeros proyectos. El señor ACEVEDO.- Sólo para el primero. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la calificación de "extrema" urgencia para el primer proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la calificación de "extrema" urgencia para el primer proyecto. Se va a votar la calificación de urgencia para el segundo proyecto. El señor PALESTRO.- "Suma" urgencia. Un señor DIPUTADO.- ¿Cuál es el segundo proyecto? El señor IBAÑEZ (Presidente).- El que modifica la ley Nº 16. 752 sobre organización y funciones de la Dirección de Aeronáutica. El señor ACEVEDO.- Ese proyecto viene en segundo trámite y requiere informe de Hacienda. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Cámara, declararé calificadas de "simples" el resto de las urgencias hechas presentes. Acordado. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, en reunión celebrada al mediodía de hoy. El señor MENA (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ibáñez, y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º) Prorrogar en media hora el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones ordinarias de hoy y mañana miércoles; 2°) Suprimir la Hora de Incidentes del día de hoy, prorrogando el tiempo destinado a la Tabla del Orden del Día hasta la hora reglamentaria de término de la sesión; 3º) Formar la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión y de la de mañana miércoles con los proyectos que se indican y en el orden y con el tratamiento que se señala: a) El que faculta a la Municipalidad de Santiago para invertir fondos para la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago, eximido del trámite de Comisión, sin debate; b) El que modifica la ley Nº 16. 522, que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos, eximido del trámite de Comisión, sin debate; El que denomina "Plaza Yugoslavia" a un terreno ubicado en la Avenida Bulnes de Punta Arenas, sin debate; El que autoriza al Presidente de la República para comprar el bien raíz donde nació Pablo Neruda; El que fija una pensión presuntiva a los funcionarios que jubilen en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en tercer trámite constitucional, con tres minutos por Comité; El que establece un régimen de previsión para los profesores particulares independientes, con tres minutos por Comité; El que destina parte de los recursos producidos por los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16. 624 para la realización de diversas obras en Chillán Viejo, con dos minutos por Comité; h) El que autoriza a las municipalidades para crear departamentos de bienes tar para sus empleados y obreros, con tres minutos por Comité; i) Observaciones del Ejecutivo al proyecto que libera de derechos de aduana la internación de un instrumento donado al profesor señor Miguel A. Castillo Didier, con tres minutos por Comité; j) Observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica el pago del beneficio de indemnización por años de servicios a los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, en segundo trámite, con tres minutos por Comité; k) El que autoriza la celebración de dos carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago, eximido del trámite de Comisión, con dos minutos por Comité; 1) El que destina fondos para el Cuerpo de Bomberos de Talca, con dos minutos por Comité; m) El que concede un reajuste extraordinario de las pensiones inferiores a dos sueldos vitales otorgadas por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con dos minutos por Comité; n) El que crea el Colegio de Laboratoristas Dentales, con dos minutos por Comité; ñ) El que establece beneficios tributarios en favor de la pequeña industria y de los talleres artesanales, con dos minutos por Comité; o) El que autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para expropiar en favor de sus actuales ocupantes la población "Tricolor", de la comuna de San Miguel, con dos minutos por Comité; p) El que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos, con dos minutos por Comité; q) El que incorpora al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduana, con tres minutos por Comité; r) El que rebaja el impuesto a las compraventas a las máquinas fotográficas producidas en Chile, en tercer trámite constitucional, con tres minutos por Comité; s) El que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas, en tercer trámite constitucional, con tres minutos por Comité; t) El que modifica la ley Nº 16. 419, que creó el Centro Regional de la Universidad de Chile en Chillán, con tres minutos por Comité; u) El que crea un Fondo de Previsión Social Gratuito para Indigentes Inválidos, con tres minutos por Comité; v) El que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales y a los pensionados de estos Servicios; y w) El que concede personalidad jurídica al Cuerpo de Bomberos de Las Condes. 4º) Someter al siguiente procedimiento el despacho que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, corresponde efectuar, en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece recursos para financiar el pago del reajuste de las pensiones que se adeudan a los personales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones Otorgar un tiempo de hasta 20 minutos a cada Comité parlamentario, del cual podrán usar a su arbitrio en la discusión de una o del conjunto de las modificaciones; no podrán cedérselos entre sí y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca quien las obtenga, incluso las que se soliciten a los señores Ministros de Estado. 5°) Prorrogar hasta el constitucional, el plazo reglamentario de urgencia respecto del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Magallanes para transferir un predio a la Unión de Profesores de Chile; 6º) Postergar la discusión de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica el régimen previsional de los Regidores y que figura en cuarto lugar de la Tabla del Orden del Día; 7º) Despachar, inmediatamente después del proyecto que beneficia al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, el proyecto que otorga recursos para las Universidades de Valparaíso, sin debate; 8º) Tratar, a continuación de los proyectos con urgencia, los siguientes: El que crea un Fondo de Asistencia Médica Gratuita; y El que establece normas para la eliminación de anotaciones penales en los prontuarios. Los proyectos de ley individualizados en las letras a) y b) precedentes continuarán en la Tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, en el evento de no ser despachados en la presente sesión; 9º) Suprimir la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación el próximo martes 18 del presente; 10) Celebrar el día miércoles 18 del actual una sesión especial, de 11 a 13 horas, con el objeto de tratar asuntos legislativos; 11) Suprimir la sesión ordinaria del día miércoles 19 del presente, y celebrar, en su reemplazo, una sesión especial destinada a conocer el informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de determinar la legalidad, financiamiento y responsabilidad de las actividades de las organizaciones denominadas "Chile Joven" y "Acción Mujeres de Chile" y la determinación de una encuesta política realizada en el Gran Santiago, atribuida a un organismo dependiente del Mercado Común Europeo, la que se sujetará al siguiente procedimiento: a) Cada Comité y el señor Diputado informante dispondrán de hasta 40 minutos, del cual podrán usar a su arbitrio, no pudiendo cedérselos entre sí, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el Diputado que las obtenga, incluso las que se soliciten al señor Diputado informante. Suprimir toda clase de sesiones de la Cámara, a contar desde el día 20 del presente y hasta el día lunes 7 de septiembre, ambas fechas inclusive. El señor Presidente queda facultado para citar a la Corporación con 48 horas de anticipación, con el solo objeto de considerar observaciones del Ejecutivo que incidan en la solución de conflictos gremiales; Suprimir las sesiones de Comisiones, a contar desde la semana que se inicia el lunes 17 del presente y hasta el lunes 7 de septiembre, ambas fechas inclusive, con excepción de la Comisión Especial de la Propaganda Electoral, que podrá sesionar en la próxima semana. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités. Acordado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder los siguientes tiempos solicitados por los señores Diputados que se indican: al señor Zaldívar, cinco minutos para formular una denuncia; al señor Frías, dos minutos para formular una solicitud relacionada con la Comisión Especial Investigadora sobre irregularidades en la internación de mercaderías por la Ford Motor Company; y un minuto al señor Phillips para formular una petición. Si le parece a la Sala, se concederán estos tiempos. El señor PALESTRO.- No hay acuerdo. El señor PHILLIPS.- Pero cómo... El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. FACIL DESPACHO 3.- ADQUISICION DE EQUIPOS PARA LA DIRECCION DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde despachar, sin debate, el proyecto de ley, eximido del trámite de Comisión, que faculta a la Municipalidad de Santiago para invertir fondos en la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 250691, es el siguiente: "Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Santiago para invertir directamente, desde el presente año, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Santiago, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, en la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago y en las obras que deberá ejecutar este mismo Servicio, contenidas en el plan que a continuación se indica: Avenida Fermín Vivaceta, entre Prieto e Hipódromo Chile; Nataniel, entre Santiago y límite urbano; Avenida Ricardo Cumming, entre Balmaceda y Alameda Bernardo O'Higgins; Curicó, entre Portugal y Lira; Santa Rosa, entre Avenida Matta y límite urbano; Avenida Portales, entre Apóstol Santiago y Cueto; Avenida Einstein, entre Guanaco y Recoleta; Avenida Santa María, entre Recoleta y Pío Nono; San Alfonso, entre Blanco Encalada y Antofagasta; Diez de Julio, entre Castro y Portugal; y Alameda Bernardo O'Higgins. Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Oficina del Presupuesto, pondrá directa y anualmente a disposición de la Dirección de Pavimentación de Santiago, los fondos a que se refiere el artículo primero, a través de aportes que serán consultados en el Presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 15. 021. Artículo 3ºCumplido el plan de adquisiciones de equipos y obras a que se refiere el artículo 1º, la Dirección de Pavimentación de Santiago propondrá a la Municipalidad la ejecución de un nuevo plan de obras de adelanto local, el que deberá ser aprobado en sesión extraordinaria, especialmente convocada, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio. " El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado en general. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 4.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 16. 522 QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN (CURICO) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde o cuparse, a continuación, del proyecto, en segundo trámite constitucional y eximido del trámite de Comisión, que modifica la ley Nº 16. 522, que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 282(69)l, dice como sigue: "Artículo único.- Sustituyese el artículo 2º de la ley Nº 16. 522, por el siguiente: "Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por la electrificación del Balneario de Duao, y en obras de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Se va a dar lectura a las indicaciones presentadas. El señor MENA (Secretario).- Indicación de la Diputada señorita Lacoste, para agregar un artículo nuevo que diga: "Agrégase en el número 4 del artículo 3º de la ley Nº 16. 916, lo siguiente: "y maquinarias. " Indicación de los señores Schnake, Naudon, Maturana e Ibáñez, Presidente de la Cámara, para agregar un artículo nuevo concebido en los términos siguientes: "A partir de la fecha de la vigencia de la presente ley, no se aplicará a los funcionarios señalados en el artículo 14 de la ley Nº 11. 469, de aquellas municipalidades en que el Alcalde es designado por el Presidente de la República, lo preceptuado en el artículo 96 de la ley Nº 16. 617. " El señor PHILLIPS.- Eso es mayor gasto. No se puede tratar el proyecto sin informe de la Comisión de Hacienda. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, en gastos municipales no procede el trámite de la Comisión de Hacienda. El señor PHILLIPS.- ¡Se están modificando los porcentajes de las remuneraciones! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se declara reglamentariamente aprobado el artículo único. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la indicación de la señorita Lacoste. El señor ACEVEDO.- ¿Qué significa eso? El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 21 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor Secretario va a dar lectura, de nuevo, a la indicación siguiente. El señor MENA (Secretario).- Para agregar un artículo nuevo concebido en los términos siguientes: 'A partir' de la fecha de la vigencia de la presente ley no se aplicará a los funcionarios señalados en el artículo 14 de la ley Nº 11. 469, de aquellas municipalidades en que el Alcalde es designado por el Presidente de la República, lo preceptuado en el artículo 96 de la ley Nº 16. 617. " El señor PHILLIPS.- ¿Se podrían leer las dos leyes para ver qué alcance tiene la indicación? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Esto pasa porque se exime al proyecto del trámite de Comisión y después se tratan en la Sala disposiciones que nadie conoce. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Se van a pedir los textos de las leyes a que hace referencia la indicación. Entretanto, quiero informar a los señores Diputados que se ha retirado la oposición para que el señor Frías pueda hacer uso de la palabra, por dos minutos, para hacer una solicitud relacionada con la Comisión Investigadora sobre irregularidades en la internación de mercaderías por la Ford Motor Company. Solicito, por consiguiente, el asentimiento unánime de la Sala para conceder los dos minutos solicitados. El señor MONARES.- Para todos o para nadie. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor MENA (Secretario).- El artículo 14 de la ley Nº 11. 469 dice como sigue: "Serán Jefes de Oficina, para los efectos de la formación y existencia del Consejo, el Secretario Municipal, el Secretario de la Alcaldía, los Abogados Jefes, los Directores de Servicios de Aseo, Obras Municipales, Pavimentación, Tránsito, Policía Local, Subsistencias, Sanidad e Higiene, los Jefes de Adquisiciones o Aprovisionamiento, Jueces Locales, Jefes de Control, el Jefe de la Oficina del Personal, el Jefe de Rentas y el Administrador del Teatro Municipal, en las Municipalidades que tuvieren estos servicios organizados o que los organizaren en el futuro. En aquellas Municipalidades en que existan Tesoreros Municipales, estos funcionarios formarán también parte del Consejo de Jefes de Oficina. ". El artículo 96 de la ley Nº 16. 617, dice como sigue: "Reemplázase a contar desde la vigencia de la presente ley, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, por el siguiente: "Ningún funcionario de los Servicios de la Administración Pública, Instituciones Semifiscales y Municipalidades podrá percibir una remuneración, sea o no imponible total superior a la que corresponda a la Primera Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Civil Fiscal, aumentada con el máximo de los beneficios contemplados en los artículos 59 y 60 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960. "El inciso precedente no se aplicará a los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados. "Para los efectos de determinar la renta máxima se considerarán todas las remuneraciones que por cualquier concepto goce el funcionario, a excepción de la asignación familiar, gratificación de zona, viáticos y trabajos extraordinarios. "Si la aplicación de las normas anteriores significara disminución de las remuneraciones del personal en actual servicio, la diferencia se pagará al funcionario por planilla suplementaria. "Para determinar la renta máxima de los funcionarios del Congreso Nacional, al aplicárseles la limitación que establece este artículo, no se considerará, además de las excepciones a que se refiere el inciso 2º, la asignación de dedicación exclusiva, la cual fue otorgada en compensación de los trabajos extraordinarios que realizan habitualmente. ". El señor PHILLIPS.- ¿Tenía que ir a Hacienda, o no? El señor IBAÑEZ (Presidente).- No, señor Diputado. El señor PHILLIPS.- ¿Y el mayor gasto y todas las ventajas que se otorgan, con cargo a qué son? El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la indicación. -Durante la votación: El señor PHILLIPS.- Se están dando mayores garantías sin entregar recursos para ello. Las municipalidades no pueden financiarlas. El señor PARETO.- Esta indicación la firmaron los señores Schnake e Ibáñez. El señor PHILLIPS.- Esto pasa por tratar proyectos sin informe de la Comisión. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 32 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la indicación. Terminada la votación del proyecto. 5.- DENOMINACION DE "PLAZA YUGOSLAVIA" A UN TERRENO DE LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES) El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que denomina "Plaza Yugoslavia" a un terreno ubicado en la Avenida Bulnes de la ciudad de Punta Arenas. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 239693, es el siguiente: "Artículo único.- Desígnase con el nombre de "Plaza Yugoslavia" el paño de terreno ubicado en Avda. Bulnes entre las calles Ovejero y Hornillas, donde se encuentra instalado el monumento al Inmigrante Yugoslavo, en la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes. " El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. No ha sido objeto de indicaciones. Pollo tanto, se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto. 6.- ADQUISICION DEL BIEN RAIZ DONDE NACIO PABLO NERUDA El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde despachar, sin debate, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos para comprar el bien raíz donde nació Pablo Neruda. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 239(69)2, es el siguiente: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para destinar, con cargo al Presupuesto General de la Nación, la cantidad de Eº 350. 000, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que adquiera por compra directa, el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, ubicado en la calle San Diego 765, de la ciudad de Parral, con el objeto de que se construya un edificio destinado a Museo, Biblioteca y Salón de Actos. Este edificio llevará el nombre de "Casa Popular de la Cultura Pablo Neruda". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo único. Aprobado. Se va a dar lectura a una indicación de la Comisión de Hacienda. El señor MENA (Secretario).- La Comisión de Hacienda ha propuesto consultar el siguiente artículo 2º: "Elévase el guarismo establecido en la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 221 de la ley Nº 18. 840, en un 2%. De este mayor ingreso, destínase un 1 % para la Universidad de Cautín y otro 1% para la Universidad de Talca. El Presidente de la República dictará un reglamento dentro de 120 días, escuchando previamente a las Universidades interesadas. " El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la indicación de la Comisión de Hacienda. El señor MONARES.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite dar una explicación? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Rodríguez, a fin de que explique los alcances de esta disposición. Acordado. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, en realidad, el financiamiento con que se pretende otorgar algunos recursos a las Universidades de Cautín y de Talca consiste en elevar una tasa establecida, para desaduanar algunos elementos que se retiran por el puerto de Valparaíso. Es el mismo medio que ya han utilizado las Universidades de esta provincia para financiar también las de ellas, a las que no se perjudica en absoluto, como quedó establecido en la Comisión de Hacienda, porque es usar en un poquito, en un dos por ciento más este mismo porcentaje, lo que, como digo, en nada perjudica el presupuesto de las Universidades del puerto y, sin embargo, da una solución a las Universidades de Cautín y de Talca. Así se debatió este problema, y se aceptó por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Yo he querido recordar esto para que la Cámara preste su apoyo a esta indicación. Y si alguna duda hubiera, se podría reparar en el Senado. Sé que estamos legislando en forma muy rápida, y que también pueden haberse olvidado los antecedentes de la Comisión de Hacienda. Por eso, ante el temor de que pudiera perderse esta indicación, pedí este minuto para hacer esta aclaración. Muchas gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la indicación. -Durante la votación: El señor BUZETA.- ¿A qué mercaderías se refiere? El señor RODRIGUEZ.- Son elementos para las Universidades, mercaderías que pasan por la Aduana y que no pagan derechos. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la indicación. Despachado el proyecto. 7.- PENSION PRESUNTIVA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto que fija una pensión presuntiva a los funcionarios que cesen en sus actividades en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Tercer trámite constitucional. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11. 156S, son las siguientes: Artículo 1º Ha reemplazado, en su inciso primero, la expresión "del 50%" por "de hasta el 50%". En su inciso segundo, ha agregado, suprimiendo el punto (. ), la siguiente frase final: "y su pago deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes. ". Ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo: "Las montepiadas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrán impetrar los derechos que les corresponden en virtud de lo preceptuado en este artículo, y sus beneficios serán pagados por la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa. ". El inciso tercero ha pasado a ser inciso cuarto, sin modificaciones. Artículo 2º Ha sido redactado en los siguientes términos : "Artículo 2º.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 3º de la ley Nº 12. 522: "e) Las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años que no tengan previsión, y las de cualquier edad que sean inválidas, siempre que hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios señalados en las letras precedentes, el 75% de la pensión de montepío por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas. ". ". A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Articulo 3ºEl personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea la comisión de delito, tendrá derecho a que se consideren para los efectos de su eventual jubilación, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesación en su cargo. Articulo 4ºLos años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas. ". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se han acordado tres minutos por Comité. En discusión la primera modificación introducida por el Senado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta. No hay acuerdo. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, este proyecto, que viene en tercer trámite constitucional y que fija una pensión presuntiva a los funcionarios que cesen en sus actividades en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ha sido estudiado y mejorado por el Senado con algunas modificaciones simples. En el inciso primero del artículo 1°, que establece la pensión presuntiva, la expresión "del 50%" se reemplaza por "de hasta el 50%", en razón de que en los Ferrocarriles del Estado hay funcionarios que tienen derecho a acogerse a jubilación con diez o quince años de servicios, los que, sin esta modificación podrían ganar más del 50% de la renta con que salen jubilados. En el inciso segundo de este mismo artículo, se agrega que el pago deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes, lo que, indudablemente, también mejora el proyecto. Se agrega un inciso tercero, nuevo, que incorpora a las montepiadas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuyos beneficios serán pagados por la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa. El artículo 2º también se ha mejorado. Nosotros habíamos expresado la voluntad de que las hermanas solteras del causante estuvieran afectas a montepío, cuando faltaren los beneficiarios. El Senado ha agregado: cuando estas causantes fueren mayores de 55 años y no tengan previsión, y las de cualquier edad que sean inválidas, siempre que hayan vivido a expensas del causante. Está perfectamente bien, porque esto aclara mucho más la iniciativa. Se agrega, a continuación, un artículo 3°, nuevo, que establece que el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no constituya delito tendrá derecho a jubilación. La verdad es que es justo este beneficio. Por último, se agrega un artículo 4º, nuevo, que dice que "los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional". Me parece bien. Por estas razones, vamos a votar favorablemente todas las modificaciones del Senado. El señor AGUILERA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, este proyecto de ley, originado en una moción del colega Clemente Fuentealba, corrige una irregularidad mantenida desde hace mucho tiempo por los Ferrocarriles del Estado con su personal. Se trata, como manifestáramos en una sesión pasada de esta Honorable Cámara, de que la Empresa de los Ferrocarriles deja cesantes a cientos de compañeros, sin pagarles oportunamente ni el desahucio ni el beneficio de la jubilación Por eso, como no hay ninguna disposición legal que obligue a la Empresa a "emplanillar", desde un comienzo a la gente que ha quedado cesante, alguna por voluntad y otra porque ha sido lanzada, vamos a votar a favor de las modificaciones, aun cuando la frase "de hasta", que es facultativa, puede prestarse para que un jefe, de poco criterio, entregue lo que él crea más conveniente. De ahí que en el artículo 1° de la Cámara se dijera "del 50%" y no "de hasta el 50%", como ahora lo propone el Senado. De todas maneras para no entrabar la aprobación de este proyecto, vamos a votar favorablemente no sólo esta modificación, sino que también las otras que el Senado corrige, en especial la del artículo 4", que dice: "Los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas. " Por último, queremos dejar establecido que la Empresa debe pagar oportunamente los desahucios, porque así lo establece la ley Nº 7. 998, que permite el descuento por planillas, y cuyos fondos la Empresa usa indebidamente. En ese deseo, los Diputados socialistas, tal como lo hicimos la primera vez, vamos a votar favorablemente todas las modificaciones del Senado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos vamos a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, que tiene el propósito de permitir a los jubilados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, contar con una pensión presuntiva, mientras se tramita la pensión definitiva a que por ley tienen derecho. La modificación del Senado, de cambiar el significado "del 50%" y señalar que esa cantidad no será fija, que podrá ser evaluada por el Consejo de la institución y que podrá ser menor del 50%, pero en ningún caso superior, nos parece, en todo caso, que da mayor ductilidad al sistema y permite un manejo más realista de la situación. En el primer trámite, y en la Comisión respectiva, nosotros concurrimos con nuestros votos y con nuestra palabra en apoyo de este proyecto, porque nos parece que soluciona una situación realmente aflictiva de los personales que dejan de ejercer sus funciones y que tienen que esperar un largo tiempo mientras se tramita la respectiva jubilación. Quisiéramos, sí, hacer dos observaciones. La primera, en relación con el artículo 3º, nuevo, que el Senado ha introducido. Lo hemos leído repetidas veces y la verdad de las cosas es que no alcanzamos a comprender su real significado ni el alcance jurídico que tiene. Nos parece más que todo una declaración, que se refiere a una situación que se está produciendo de hecho, para la cual existen disposiciones legales actuales que encuentran una adecuada solución. Por este motivo no nos vamos a pronunciar sobre el fondo de este artículo hasta no hacer algunos estudios más acuciosos para determinar su exacto significado. En cuanto al artículo 4º estimamos que representa un mayor gasto para los Ferrocarriles del Estado, por cuanto se hace obligatorio que la Caja deberá concurrir con la parte que le corresponda en la continuidad de la previsión de aquellos funcionarios que dejan el servicio de la Empresa y pasan a acogerse a los beneficios previsionales de otras cajas. El señor ACEVEDO.- La Empresa, no la Caja. El señor MONARES.- La indicación, tal como está redactada, señor Diputado, la entendemos en ese sentido. Sabemos que la Caja de los Ferrocarriles es financiada, casi en su totalidad, con fondos que provienen de los Ferrocarriles del Estado, de la Empresa. De manera que decir Caja o Empresa, si no es técnicamente lo mismo, por lo menos todos comprendemos que estamos indicando que los fondos provienen del mismo origen. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo de su Comité. Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto por cuanto hace justicia al personal ferroviario que jubila y que no recibe en su debida oportunidad el pago de su pensión. Así lo hemos comprobado con obreros, empleados, y algunos jefes, que tienen que esperar más de seis meses solamente para la formación del expediente de jubilación. De ahí que con este proyecto se hace justicia; porque, una vez que el personal cese en sus actividades, podrá tener, por lo menos, la seguridad del 50% de su pensión. En estos momentos, el personal ferroviario, como lo he dicho en otras oportunidades, pasa por un verdadero vía crucis cuando jubila, porque incluso el desahucio que establece la ley Nº 7. 998, y que forman los propios imponentes, no les es devuelto en forma oportuna. Transcurre a veces más de un año en que este personal no recibe ni sus propios fondos. Esto ha recrudecido últimamente, porque la Empresa está desfinanciada en más de trescientos millones de escudos. Por otra parte, la propia Caja de los Ferrocarriles también se atrasa en forma muy ostensible en los pagos de los montepíos, porque la Empresa le debe, a su vez, alrededor de sesenta millones de escudos. De ahí que este proyecto de ley trae consigo justicia para el personal ferroviario que se acoge a una merecida jubilación; mucho más, como se ha podido comprobar últimamente, cuando el personal es declarado cesante de la noche a la mañana, sin siquiera habérsele preguntado si necesitaba acogerse a jubilación. Señor Presidente, en cuanto al artículo 2º, el Diputado que habla se va a pronunciar por su mantenimiento como lo despachó la Cámara, por cuanto se conoce sobradamente que las hermanas solteras que están bajo la tuición del ferroviario no reciben ninguna pensión cuando este personal fallece. A veces el ferroviario no es casado, no tiene hijos y tiene que mantener a una o dos hermanas solteras; cuando fallece estas personas quedan en una orfandad total. De ahí, señor Presidente, que la innovación que ha hecho el Senado no es conveniente, ni tampoco justa, porque en otros regímenes de previsión, tanto dentro de la Administración Pública como en el caso de los particulares, se contempla este beneficio para las hermanas solteras; no así para el personal ferroviario. El artículo 3º dice: "El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea comisión de delito, tendrá derecho a que se consideren para los efectos de su eventual jubilación, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesación en su cargo". Señor Presidente, muchas veces se cometen injusticias en la Empresa; se hacen sumarios y el personal no tiene defensa. En consecuencia, los jefes, algunas veces, castigan injustamente al personal y lo declaran separado de esta repartición pública, como es la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin ningún beneficio y sin poder computar estos años en otro régimen previsional. De ahí que es justo que se apruebe este artículo 3º, a fin de que el ferroviario no pierda los años efectivamente trabajados en la Empresa, Un caso muy parecido es el del artículo 4º, que dice: "Los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa..." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Diputado... El señor GUERRA.... "concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas.". Tiene mucha relación con el artículo 3º, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. Tiene la palabra El señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, muy breve; sólo para aclarar más expresiones del colega Monares respecto del artículo 4º. No es la Caja de Previsión de los funcionarios de la Empresa de Ferrocarriles del Estado la que deberá concurrir con los fondos; es la Empresa: "...debiendo la Empresa concurrir con la parte..." Naturalmente, se trata de los años que correspondan a los servicios prestados en la Empresa. Para estos efectos, la Empresa hace de caja de previsión, puesto que es ella la que paga las jubilaciones y los montepíos. Le voy a conceder una interrupción al colega Pontigo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO. Señor Presidente, los parlamentarios comunistas, a pesar de que nos merecen algunas observaciones las modificaciones que ha introducido el Senado, vamos a votar favorablemente este proyecto. Creemos que lo que acordó la Cámara dar una pensión presuntiva del 50% de la última remuneración imponible que percibió el funcionario en servicio activo era y es mucho mejor que la frase que propone el Senado "de hasta el 50%", porque esto deja a los funcionarios en una situación bastante difícil y con muy poca defensa en relación con sus intereses. Sin embargo, pensamos que los propios ferroviarios, a través de la lucha de su organización, podrán imponer el que se les dé el 50%, como era el propósito de la Cámara. Vamos a votar favorablemente este proyecto sólo para evitar un nuevo trámite constitucional, a fin de que pueda ser ley rápidamente. Igualmente votaremos las modificaciones en relación con los beneficios que podrán impetrar las montepiadas de los Ferrocarriles. Asimismo, vamos a votar favorablemente la modificación al artículo 2º que les da derecho de previsión a las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años y que no tengan previsión. Es injusto, en realidad que se establezca esta edad de 55 años cuando una mujer soltera vive a costa de su hermano y, después que él fallece, no tiene quien atienda a sus necesidades mínimas. De tal manera que creemos que es injusto establecer 55 años de edad como punto de partida. Pero, teniendo en consideración que las hermanas solteras de los ferroviarios en este instante no tienen ninguna previsión, están absolutamente abandonadas, para establecer el principio, para comenzar a buscar una solución definitiva a este problema, vamos a votar favorablemente esta modificación, a pesar de las observaciones que nos merece. Igualmente votaremos el artículo 4º, a fin de hacer válido, para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, el tiempo servido en la Empresa de los Ferrocarriles, para que la Empresa pueda concurrir con la parte que le corresponda. Eso es todo. Gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta respecto de la primera de las modificaciones del Senado. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Solicito también el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación respecto de los artículos 3º y 4º, que reglamentariamente lo requieren. Si le parece a la Sala, se omitirá. Acordado. El señor ACEVEDO.- Votaríamos en un solo acto... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se votarán en un solo acto las modificaciones del Senado. El señor GUERRA.- Respecto del artículo 2º, no. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Con exclusión de la del artículo 2º. Acordado. En votación todas las modificaciones del Senado, con exclusión de la del artículo 2°. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobadas. En votación la modificación del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 8 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. Despachado el proyecto. 8.- PREVISION PARA LOS PROFESORES PARTICULARES INDEPENDIENTES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que establece un régimen de previsión para los profesores particulares independientes. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 11. 088, es el siguiente: "Artículo 1°.- Incorpórase al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sostengan un establecimiento particular de educación gratuita acogida a los beneficios de la subvención por asistencia media de alumnos, en virtud de la ley Nº 9. 864, de 25 de enero de 1951 y sus modificaciones posteriores, siempre que reúnan copulativamente los siguientes requisitos: Que realicen acción docente impartiendo enseñanza personalmente a los alumnos; Que el establecimiento respectivo no cuente con otro personal docente salvo que sea su cónyuge, y Que no se encuentren acogidos a un régimen de previsión social. Artículo 2º.- Las imposiciones que correspondan a los profesores a que se refiere el artículo anterior deberán hacerse sobre un sueldo vital mensual fijado para la localidad donde la escuela se encuentre instalada. Serán de cargo del interesado las que, conforme a las leyes, corresponden al empleado, y de cargo fiscal, las patronales. Artículo 3º.- Los profesores a que se refiere esta ley gozarán de todos los beneficios que establece el DFL. 1340bis, de 1930, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Artículo 4º.- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro del plazo de noventa días contado desde su publicación en el Diario Oficial. Artículos transitorios. Artículo 1º.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reconocerá hasta 10 años de imposiciones por labor educacional cumplida por los profesores a que se refiere esta ley, anteriores a su fecha de publicación en el Diario Oficial, siempre que los interesados lo soliciten dentro de 180 días y siempre que los servicios que se soliciten reconocer no sean paralelos o coetáneos con servicios cubiertos por regímenes de previsión de cualquier naturaleza. Los beneficiados pagarán todas las imposiciones correspondientes al período que se reconozca sobre una remuneración igual al sueldo vital del departamento de Santiago que haya regido en la época respectiva, sin intereses. Para los efectos del integro de las imposiciones por el reconocimiento de los servicios a que se refiere el inciso primero, la Caja podrá conceder a los interesados préstamos especiales en las mismas condiciones que señala el artículo 3º de la ley Nº 10. 986. Los servicios a que se refiere este artículo se comprobarán mediante certificación expedida por el Ministerio de Educación. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para tener derecho a pensión, los interesados, además de cumplir con los requisitos legales vigentes, será necesario un mínimum de dos años de afiliación efectiva inmediatamente anterior a la fecha inicial de la pensión. Este mínimum se reducirá a la mitad si el imponente es mayor de 55 años y no se aplicará a las pensiones de invalidez ni a los montepíos. " El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta tres minutos. En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, Honorable Cámara, antes de nada, quiero hacer público mi agradecimiento a los Comités de los distintos partidos políticos que dieron su unanimidad para que este proyecto, que tantos años se encuentra en esta Honorable Cámara, pudiera ser tratado en esta sesión. Este proyecto data de hace más o menos 8 ó 9 años y su autor al César lo que es del Césares don Víctor González Maertens, actualmente Ministro de Tierras y Colonización, que contó con las firmas del que habla y de los ex colegas Almeyda, Gormaz, Godoy, Minchel, Barra, Suárez, Valenzuela Sáez y Holzapfel, que en paz descanse. Señor Presidente, nada más justo que a este sector de la educación particular se le dé previsión, por cuanto estos profesores, desde hace cerca de 20 años, y más algunos, están sirviendo a la labor docente con grandes sacrificios, esperando las subvenciones que les corresponde como escuelas particulares, año y medio, dos y tres años. Señor Presidente, como el tiempo es breve, sólo quiero anunciar que los nacionales vamos a apoyar este proyecto. En particular, en el artículo 1° transitorio, el que habla hizo una indicación para cambiar la cifra "10" por "15", por cuanto hay profesores particulares que están ejerciendo hace 20 años. Pido, por tanto, a los colegas, que aprueben mi indicación para reconocerles esos años, porque es de justicia hacerlo. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra El señor ACEVEDO.- El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la verdad es que este proyecto no lo había estudiado y me merece algunas observaciones, porque creo que va a ser inoperante. Por ejemplo, la letra c) del artículo 1° se refiere a que "no se encuentren acogidos a un régimen de previsión social". La verdad es que, en su mayoría, los profesores de las escuelas particulares se encuentran acogidos al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares. El señor KLEIN.- ¿Me permite una interrupción? Para aclarar. El señor ACEVEDO.- Entonces, el proyecto no los beneficiaría. Después, el artículo 2º dice que la obligación para hacer la imposición es en base a un sueldo vital mensual. La verdad es que no puede fijar un mínimo de un sueldo vital. Hay profesores particulares que obtienen mayor renta. El señor KLEIN.- ¿Me permite? El señor ACEVEDO.- De tal suerte que el proyecto que plantea el colega Klein, por el tiempo que ha transcurrido desde su presentación, parece que durante su estudio por la Comisión, que fue el 5 de agosto de 1969, no lo colocaron a tono con la época. El señor KLEIN.- ¿Una interrupción? Pata aclarar el punto c). El señor ACEVEDO.- Yo estimo, señor Presidente,... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Acevedo, el señor Klein le solicita una interrupción. El señor ACEVEDO.- En el turno de él, porque el tiempo mío ... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar. El señor ACEVEDO.- No, yo he terminado. Quiero reservarme el tiempo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein. Resta un minuto al Comité de Su Señoría. El señor KLEIN.- Señor Presidente, la letra c) se refiere a aquellos que no están acogidos a régimen de previsión. La mayoría de estos profesores no están afiliados a ningún régimen. ¿Por qué? Porque son directores y profesores a la vez. O sea que se trata de ese profesor particular que trabaja sólo en una escuela. Los demás, que están a cargo de grandes establecimientos, por supuesto que están acogidos a la previsión, por cuanto les hacen imposiciones cada mes, y uno de los requisitos para que la subvención fiscal se les pueda pagar a esas escuelas es que deben acreditar que están al día en las imposiciones. Pero este sector, del profesor único, que va a las zonas rurales, que es el que más se sacrifica, no tiene previsión. Esa es la aclaración que quería hacer, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, quiero hacer recordar a la Honorable Cámara que la semana pasada se aprobó un proyecto similar, donde se obligaba al Ministerio de Educación a cancelar la subvención fiscal cada seis meses. Ahí van algunos artículos que obligan al Ministerio de Educación Pública a incorporar al régimen previsional a todos los profesores y directores de la enseñanza particular. Incluso se señala más: que el Ministerio de Educación Pública entregará el aporte previsional de cada profesor. O sea, señor Presidente, el Ministerio de Educación Pública va a desempeñar la parte patronal en ese aspecto. Ese proyecto es mucho más amplio. De todas maneras, nosotros vamos a aprobar la idea en general. Pero, en la discusión particular, vamos a hacer algunas observaciones, porque, como decía el colega Acevedo, este proyecto ya está fuera de época hablemos así, ya que fue presentado hace más de cinco años. Me alegro de que el Diputado Klein se interese por este problema, porque la verdad es que hay quince mil escuelas particulares en Chile, donde los profesores están exigiendo en estos instantes el pago de las subvenciones fiscales. Incluso no se cuenta con recursos económicos para pagar las subvenciones fiscales. De ahí, señor Presidente, que la Cámara, por unanimidad, en la semana antepasada, aprobó una idea similar en general. De todas maneras, nosotros lo vamos a aprobar en general; pero no así en particular todos aquellos artículos que están obsoletos. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra El señor ACEVEDO.- El señor ACEVEDO.- Sólo es para anunciar nuestros votos favorables en general al proyecto, con las observaciones que naturalmente nos merece ese articulado, con el objeto de que pueda despacharse y de que en los otros tramites, de tipo reglamentario y constitucional, se puedan realizar las modificaciones a que he hecho mención. Eso es todo, señor Presidente. El señor MONARES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, muy breve, para señalar que nuestros votos van a ser favorables a este proyecto de ley. Sin embargo, nos asaltan algunas dudas respecto a la manera cómo este proyecto podría relacionarse y coordinarse con el proyecto que despachamos, hace quince días; porque si bien es cierto está inspirado en una idea semejante y persigue un mismo objetivo cual es incorporar a los directores de escuelas subvencionadas a un régimen previsional, al igual que los profesores que ejerzan en dichas escuelas y que no están sujetos al régimen previsional de los empleados particulareshay algunas pequeñas diferencias, que van a hacer necesario refundir los dos proyectos, para que salga una ley de carácter general. En todo caso, para no retrasar el proyecto en este trámite, vamos a votarlo favorablemente, tal como ha sido despachado por la Comisión de Trabajo. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta que corresponde. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se declaran reglamentariamente aprobados todos los artículos, con excepción del artículo 1° transitorio, que ha sido objeto de una indicación. Se va a dar lectura a la indicación. El señor MENA (Secretario).- El señor Klein formula indicación, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1º transitorio, la cifra "10" por "15". El señor ACEVEDO.- Diez años para 15 años. El señor KLEIN.- Hay algunos que tienen 20 años. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el artículo, con la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor MONARES.- Votación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el artículo, con la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor MONARES.- Votación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a repetir la votación. Se ruega a los señores Diputados no abstenerse. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación. Aprobado. Despachado el proyecto. 9.- DESTINACION DE PARTE DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COBRE A OBRAS PUBLICAS EN CHILLAN VIEJO (ÑUBLE) El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto que destina parte de los recursos provenientes de los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16. 624, para la realización de diversas obras en Chillán Viejo. El proyecto, que figura en el boletín Nº 131(59)2, es el siguiente: "Artículo 1º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar, durante el plazo de dos años contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, el 10% de los recursos que se produzcan con motivo de la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 de la ley Nº 16. 624, a la ejecución de las siguientes obras públicas en el sector Chillán Viejo de la comuna de Chillán, provincia de Ñuble: a) 3,5% para la construcción de un emisario y red de alcantarillado; b) 2,5%) para la pavimentación de calles y aceras; c) 3,5% para la extensión de alumbrado público, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA),y d) 0,5% para la construcción de un estadio. Este último porcentaje deberá ser puesto a disposición de la Dirección de Deportes del Estado, la cual adquirirá los terrenos y ejecutará la obra. Artículo 2º.- En el caso de ejecutarse las obras antes señaladas y se haya producido un excedente en cualquier de los porcentajes, estas sumas se destinarán, en su totalidad, a la construcción de la red de agua potable en Chillán Viejo. Artículo 3º.- Se destinará, asimismo, los recursos necesarios, provenientes del artículo 51 de la ley Nº 16. 624, a la terminación del Grupo Arquitectónico Monumental Bernardo O'Higgins, de Chillán Viejo. Artículo 4º.- Los fondos que se produzcan con motivo de la aplicación de la presente ley se depositarán en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual solamente podrá girar el Director General de Obras Públicas para los fine sespecíficos de ésta. ". La modificación de la Comisión de Hacienda dice así: Artículo 1º Para reemplazar en su inciso primero, a continuación de la palabra "durante", la frase "el plazo de dos años contado desde la fecha de promulgación de la presente ley" por lo siguiente: "el año 1971". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta 2 minutos. El señor PARETO.- Alguien que lo explique. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, este proyecto, presentado por nuestro colega de banco Alberto Jaramillo, fue informado favorablemente por la Comisión de Obras Públicas. El tiene el propósito de destinar parte de los recursos del cobre, provenientes del artículo 51 de la ley Nº 16. 624, a la realización de diversas obras de carácter público, especialmente en Chillán Viejo, comuna de Chillán. Como se recordará, el artículo 51 de esta ley establece que un 9% de los fondos que provienen de las entradas fiscales derivadas del cobre debe destinarse a la realización de obras públicas. La mitad de este 9% esto es, el 4,5%, se reserva a las zonas productoras de cobre, y el resto, el otro 50%, se destina a la realización de un plan de obras públicas, que debe aprobar anualmente el Presidente de la República para las provincias no productoras de cobre. El proyecto en discusión destina a la comuna de Chillán el 50% de lo que no va a las zonas productoras de cobre, para financiar un plan especial de obras públicas en Chillán Viejo. Por estas razones, para que pueda convertirse en ley, nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto de nuestro colega Alberto Jaramillo. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra El señor PALESTRO.- El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a aprobar este proyecto, porque consideramos que es indispensable que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes destine los dineros necesarios para impulsar el progreso de un sector abandonado de la comuna de Chillán, como es, concretamente, Chillán Viejo. Nosotros, en homenaje al pronto despacho de este proyecto, que permitirá construir obras fundamentales de adelanto comunal para un sector sumamante proletario de Chillán, como son la red de alcantarillado, la pavimentación, la extensión del alumbrado público y la construcción de un estadio, vamos a darle nuestra aprobación, sobre todo por la justicia y la justeza de la petición de los vecinos de esa ciudad. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se declaran reglamentariamente aprobados los artículos 2º, 3º y 4º. Se va a dar lectura a una indicación de la Comisión de Hacienda. El señor MENA (Secretario).- La indicación es para reemplazar en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la palabra "durante", la frase: "el plazo de dos años contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley", por la fines específicos de ésta. ". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el artículo 1°, con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 6 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo con la indicación. Despachado el proyecto. 10.- AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDADES PARA CREAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA SU PERSONAL. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto que autoriza a las Municipalidades para crear departamentos de bienestar para sus empleados y obreros. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 43770S, son las siguientes: Artículo único Ha redactado su inciso primero en los siguientes términos: "Artículo único.- Las Municipalidades podrán organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros, activos y pasivos, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y matrimonio; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales. ". Ha sustituido su inciso cuarto por el siguiente: "La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá, por un delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de enero de cada año. ". Ha redactado su inciso quinto en los siguientes términos: "Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros, activos y pasivos, de la respectiva Municipalidad, los que deberán concurrir con un cinco por mil de sus sueldos y salarios imponibles, o de sus pensiones en su caso, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión el proyecto. Cada Comité dispone de hasta 3 minutos. Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Solamente dos palabras, para expresar nuestra aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, que autoriza a las municipalidades para crear departamentos de bienestar, que se han constituido en una verdadera necesidad. De ahí que nosotros vamos a estar por la aprobación de los artículos nuevos, introducidos en el Senado, porque contribuyen a aclarar mucho más el proyecto primitivo, presentado aquí, en la Cámara. Nada más. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, este proyecto, que fue presentado en el Senado primitivamente, formó parte del acuerdo a que llegaron diferentes sectores políticos con los funcionarios de la Municipalidad de Santiago, en el último conflicto que tuvieron, en el mes de diciembre del año pasado. El compromiso consistía en presentar un proyecto de ley que permitiera la creación de departamentos de bienestar, a los cuales la Municipalidad de Santiago iba a aportar fondos, con el propósito de que es pudieran otorgar diversas subvenciones y beneficios al personal de la Municipalidad de Santiago. El proyecto fue aprobado en el Senado y tiene amplitud para hacerlo extensivo a todas las municipalidades del país. Yo quisiera hacer presente que nuestros votos van a ser favorables. Sin embargo, hemos recibido una petición expresa de los propios funcionarios, especialmente de los de la Municipalidad de Santiago, interesados en el pronto y rápido despacho de este proyecto. Dicen ellos que el Senado incluyó una indicación, por la cual se hacen extensivos los beneficios de estos departamentos de bienestar también al personal pasivo, y que ellos manifestaron que no eran partidarios de hacer extensivos, por ahora, estos beneficios del bienestar a ese personal pasivo. Y nos hicieron, concretamente, la petición de que solamente permitiéramos, a través de este proyecto de ley, por el alcance limitado que tiene en estos momentos, que fuera aplicado al personal activo imponente de la Caja de Previsión. Nada más. El señor PHILLIPS.- ¡ Mucho egoísmo! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, este proyecto, modificado por el Senado, que permite que las municipalidades puedan organizar servicios o secciones de bienestar, lo votamos favorablemente en el trámite anterior. Y las modificaciones introducidas por el Senado nos parecen bien y las vamos a votar ahora también favorablemente. Los dirigentes nos han planteado respecto del último inciso de su artículo único, que incorpora en este beneficio, además de los empleados y obreros activos, también al sector pasivo, algo que el colega Monares ha hecho presente: que no están de acuerdo los funcionarios, por el momento. Pero si hay algo que tienen absolutamente seguro los actuales funcionarios es el hecho de que, en cierto período de sus vidas, también van a ser jubilados o pasivos; de tal suerte que hay una continuidad lógica. Por lo demás, cuando lleguen a esa etapa de sector pasivo, van a continuar siendo imponentes y beneficiarios del mismo régimen de previsión. De tal suerte que el proyecto se mejora enormemente, pues incorpora una masa mayor a este beneficio, permitiendo, a través de estos organismos, que aquellos que han entregado sus mejores años al servicio de una municipalidad, puedan disfrutar después los beneficios de estos departamentos de bienestar. Por consiguiente, somos partidarios de incorporar a los sectores pasivos, y ésta nos parece una buena y brillante iniciativa del Senado. Por eso, vamos a votarla favorablemente. Aplausos en las Tribunas y Galerías. El señor ACEVEDO.- El colega Monares me ha solicitado una interrupción y se la concedo con mucho agrado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, por un deber elemental, he manifestado la opinión que los dirigentes de los funcionarios han expresado a los Diputados de estos bancos. Expresé claramente que aprobaremos esta modificación del Senado y, por consiguiente, como partido político, vamos a aceptar también la inclusión del sector pasivo. Esta es nuestra opinión y por ello hemos hecho presente esta posición; pero, al mismo tiempo, hemos considerado como un deber hacer presente también la posición de un sector del personal. Como parlamentario de la Democracia Cristiana, anuncio que vamos a votar íntegramente todas las modificaciones introducidas por el Senado. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Yo estaba con la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Amello. Puede continuar El señor ACEVEDO.- Le resta un minuto a Su Señoría. El señor ACEVEDO.- No tengo inconveniente en que haga uso de la palabra el señor Arnello. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, no sé si el colega Acevedo ha terminado su intervención. Yo no tendría inconveniente para cederle la palabra. En todo caso, ante el silencio de Su Señoría, quiero decir que, indudablemente, las modificaciones introducidas por el Senado se conforman mejor con los objetivos perseguidos por este proyecto; de manera que, habiendo prácticamente unanimidad en la Sala para su despacho, no creo necesario abundar en razones al respecto, sino manifestar sencillamente nuestra posición favorable a las modificaciones del Senado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, restan dos minutos del tiempo de la Tabla de Fácil Despacho. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el ánimo de los Diputados de estos bancos era no intervenir. Agradezco la rectificación que ha hecho el señor Monares y el apoyo que le ha prestado el señor Arnello a estas modificaciones. Y respecto a los aplausos de tribunas, la verdad es que yo no los tenía considerados en esta intervención. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para prorrogar el tiempo de Fácil Despacho hasta la votación de la totalidad de las modificaciones de este proyecto. Acordado. El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAQUE.- Señor Presidente, es muy breve. Los Diputados radicales solamente queremos dejar constancia de nuestra complacencia por el hecho de que ha habido un acuerdo de la Corporación para dar un tratamiento especial a este proyecto, cuya urgente tramitación ha sido solicitada reiteradamente por el personal de empleados y obreros de las distintas municipalidades del país. Al mismo tiempo, queremos dejar constancia de que estamos plenamente de acuerdo con las modificaciones que ha introducido el Senado, porque complementan en mejor forma el proyecto, dan mayor claridad y precisión a la creación y funcionamiento de los Departamentos de Bienestar para los empleados y obreros municipales; y, finalmente, perfeccionan el que ya había sido despachado por la Cámara, en el sentido de ampliar también el otorgamiento de estos beneficios al personal pasivo de las corporaciones edilicias. En consecuencia, para no demorar la tramitación de este proyecto, queremos solamente anunciar los votos favorables de estos bancos. El señor KLEIN.- ¡Muy bien! El señor CABELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CABELLO.- Señor Presidente, deseo solicitar que se trate un proyecto que viene a continuación. Así que pido a la Sala que, con posterioridad a la votación del proyecto en debate, se me pudiera otorgar un minuto... El señor PHILLIPS.- No hay acuerdo. Hay que tratar el proyecto de las Fuerzas Armadas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor PHILLIPS.- Al final de la sesión, todo lo que quieran. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera de las modificaciones del Senado. El señor Secretario le dará lectura. Varios señores DIPUTADOS.- Si le parece... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de todas las modificaciones del Senado. Acordado. Si le parece a la Sala, se votarán de una sola vez todas las modificaciones del Senado al artículo único del proyecto. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado. Aprobadas. Despachado el proyecto. Terminada la Tabla de Fácil Despacho. 11.- ASESINATO DE UN MIEMBRO DEL CUERPO DE CARABINEROS EN EL DEPARTAMENTO "PEDRO AGUIRRE CERDA". NOTAS DE CONDOLENCIAS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que destina recursos para pagar los reajustes adeudados a los personales en retiro y a las montepiadas de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones... El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, a mí se me negaron cinco minutos para formular una denuncia sobre la muerte de un miembro del Cuerpo de Carabineros ocurrida anoche en el departamento "Pedro Aguirre Cerda". Se trata del cabo Luis Fuentes, padre de cuatro hijos, cuyo hijo mayor estudia en la Universidad de Chile. El se encontraba resguardando el orden público... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Voy a solicitar el asentimiento unánime de la Sala para que Su Señoría se refiera a esta materia específica. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Tiene relación con la materia. El señor IBAÑEZ (Presidente).- La Mesa no lo estima así. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Zaldívar pueda referirse al hecho que está denunciando. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Muchas gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Sin perjuicio del tiempo de su Comité en la discusión del proyecto. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Muchas gracias. El cabo Luis Fuentes se encontraba anoche resguardando la morada del Gobernador del departamento "Pedro Aguirre Cerda", y a las doce y cuarto de la noche un desconocido, que llegó hasta él en forma amistosa se podría asegurar por cuanto le disparó a quemarropa dos balazos en el pecho, lo asesinó y luego le robó su metralleta de servicio. El delincuente o violentista arrancó y pese a ser perseguido... Un señor DIPUTADO.- ¡Asesino! El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Asesino, así es. Como digo, pese a ser perseguido por dos taxistas, no pudo ser habido. Contaba seguramente con la colaboración de otras personas que encubrieron su huida. Este hecho, producido en un departamento con tantos conflictos y de tanta violencia, constituye un desafío a la primera autoridad del departamento, ya que fue perpetrado contra quien custodiaba la casa, el domicilio particular del Gobernador. Este homicidio, unido al hecho de que hace un mes y medio se hizo denotar una bomba de gran poder explosivo en la propia gobernación del departamento, a raíz de los sucesos acaecidos en la población "La Bandera", llaman a pensar que estamos frente a una situación de violencia en el departamento mencionado, que está desafiando a la autoridad, que está desafiando a la fuerza pública. Los Diputados democratacristianos, coincidiendo con la declaración del Ministro del Interior que ha considerado esto como un acto vil y cobarde, damos nuestro respaldo al Cuerpo de Carabineros de Chile, el cual, en estos momentos tan difíciles para el país, ha estado tratando de mantener el orden público con todas las dificultades que ello implica dentro de la agitada vida política que está llevando el país. Quisiéramos dar también nuestro respaldo a todas las instituciones que resguardan el orden público chileno, a fin de que no sucedan casos, como los que ya están ocurriendo en el continente, específicamente en Uruguay, que son escándalo y nos llenan de vergüenza como latinoamericanos. Aquí en Chile no existe ni siquiera una lejana justificación para agresiones de este tipo, salvo la actitud de gente disconformada mental; gente que, intencionadamente, está provocando el desorden, sin beneficio para ninguno de los partidos políticos organizados y responsables de esta República, Faltan 20 ó 25 días para la elección presidencial y estos hechos sólo vienen a desconcertar a la opinión pública, a destruir nuestra convivencia democrática y a hacer difícil en mantenimiento del Derecho en nuestro país. Nosotros condenamos esta violencia y damos apoyo decidido al Cuerpo de Carabineros de Chile en esta hora dura, en que se suma un nuevo mártir a su institución. Con éste son ya 576 los muertos que tiene la institución en sus años de existencia. Al mismo tiempo, y frente a la actitud de este hombre, que ha muerto en defensa del orden público; a su vida ejemplar y al hecho de que quedan cuatro huérfanos, uno de los cuales, con gran sacrificio de su padre, está estudiando en la Universidad, y tres hijos menores, anuncio que presentaré, en su oportunidad, un proyecto de pensión y beca para estas personas. Finalmente, quisiéramos hacer llegar, en nombre de los Diputados de estos bancos, nuestras condolencias a la familia del funcionario fallecido y, también, al Cuerpo de Carabineros de Chile entero, comprendiendo a todas sus ramas; a todos aquellos que laboran en esa tan noble institución, que hoy día tiene la delicada misión de conservar el orden público, hasta que haya una renovación democrática en este país. En un momento difícil, deseamos hacerles llegar nuestra adhesión, para que continúen, por muchos años, trabajando siempre bajo su lema "Orden y Patria". Pido que estas notas de condolencia se hagan llegar en nombre de la Cámara de Diputados. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar las notas de condolencia a que ha hecho referencia el señor Zaldívar. Acordado. Varios señores DIPUTADOS.- En nombre de la Cámara. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviarán estas notas en nombre de la Cámara. Acordado. El señor ARNELLO.- Dejo constancia de que los Diputados nacionales dan también todo su respaldo y adhesión al Cuerpo de Carabineros. 12.- FINANCIAMIENTO DEL PAGO DEL REAJUSTE DE LAS PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS Y SERVICIOS DE INVESTIGACIONES. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. OFICIOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que destina recursos para pagar los reajustes adeudados a los personales en retiro y a las montepiadas de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 41070S, son las siguientes: Artículo 1º Ha sido refundido con el inciso primero del artículo 6º del proyecto de esa Honorable Cámara y redactado en los siguientes términos: "Artículo 1°.- Establécense las siguientes modalidades de pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepío que corresponde percibir al personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones por la aplicación del D. F. L. Nº 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el DFL. Nº 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del DFL. Nº 2, de 19(58, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo DFL. Nº 1, de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente: a) El 40% de aumento que corresponda a cada categoría y grado se está pagando en dinero desde el 1° de enero de 1970; b) Un 20% adicional del mismo aumento será pagado en dinero con efecto retroactivo desde el 1º de julio de 1970; c) Otro 20% adicional del mismo aumento se pagará en dinero a contar desde el 1? de octubre de 1970, y d) El 20% restante hasta enterar el 100% del aumento se pagará en dinero a contar desde el 1° de enero de 1971. Las diferencias que resulten adeudarse al personal indicado en el inciso primero como consecuencia del no pago íntegro de los reajustes de las pensiones de retiro y montepío referidas en el inciso anterior, hasta enterar la cantidad de E° 420. 000. 000, se pagarán mediante bonos con garantía del Estado. Las diferencias a pagarse en bonos de conformidad al inciso anterior se reajustarán en el porcentaje de alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos desde la fecha en que ellas se producen y hasta la de emisión de los bonos a que se refiere el artículo siguiente. ". Como artículo 2°, ha consultado los incisos segundo a sexto del artículo 6º del proyecto de la Cámara, redactado en los términos que se señalarán más adelante. Artículo 2º Ha sido rechazado. En seguida como artículo 39, ha consultado los incisos segundo y tercero del artículo 8º del proyecto de la Cámara, con la modificación que señalará oportunamente. Artículo 3º Ha sido rechazado. A continuación, como artículo 4º ha consultado el inciso primero del artículo 8º del proyecto de la Cámara, refundido con los artículos 11 y 12 y redactado en los términos que se expresarán en su oportunidad. Artículo 4º Ha sido rechazado. Artículo 5° En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "ascendente" por el término "pendiente". Artículo 6º El inciso primero ha sido refundido con el artículo 1º del proyecto de la Cámara en los términos señalados anteriormente. Los incisos segundo a sexto han pasado a ser artículo 2° redactado en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para emitir los bonos a que se refiere el artículo anterior, a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1° de enero de 1971. El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos. Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma nombrada a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo anterior y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aún los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales de cualquiera clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas, y, además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación en los Bancos del país, sin que rijan para éstos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas Instituciones, salvo las que se refieren al encaje bancario. Los intereses que devenguen estos bonos estarán afectos sólo al impuesto global complementario y liberados de todo otro impuesto fiscal. Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas Cajas de Previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepiado, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximado a la cifra entera más cercana que sea divisible por tres. ". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 6º.- En las zonas a que se refieren las leyes Nºs. 12. 008, 12. 937 y 13. 039 y sus modificaciones posteriores, los camiones internados bajo cualquier régimen de tratamiento aduanero especial continuarán gozando de todos los beneficios que actualmente tienen para su uso dentro de sus respectivos territorios y de las demás zonas de liberación aduanera. Los camiones cuya importación se autorice con posterioridad a la vigencia de esta ley y se internen por las zonas aludidas en las leyes citadas en el inciso primero, pagarán, por una sola vez, un impuesto equivalente al 50% de su valor CIF y sólo podrán ser internados por personas naturales o jurídicas que tengan su residencia o el asiento principal de sus negocios, respectivamente, en las zonas anteriormente señaladas durante los tres años anteriores a la correspondiente importación. Las salidas de los camiones a que se refiere la presente disposición fuera de las zonas de tratamiento aduanero especial no podrán exceder, en cada oportunidad, del plazo de 30 días. Autorízase al Presidente de la República para reglamentar, dentro del plazo de 90 días, la aplicación de este artículo. En el Reglamento que se dicte con este objeto deberá consultarse la apertura de un registro en las Intendencias y Gobernaciones, según el caso, y las demás normas de fiscalización de estas actividades. ". Artículo 8° El inciso primero ha sido consultado como artículo 4º, refundido con los artículos 11 y 12 del proyecto de la Cámara, redactado en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Destínase a financiar el gasto de la presente ley los recursos que se obtengan por la aplicación de las siguientes medidas: a) Los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos, con motivo de la aplicación de los artículos 26 y 27 de la ley Nº 17. 314; b) Los beneficios que produzcan al Banco Central de Chile las acuñaciones de monedas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los Decretos dictados en virtud de la ley Nº 16. 724, y c) Exceptúase del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10. 270 y 11. 127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la ley Nº 12. 120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la Ley de la Renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5° de la ley Nº 15. 564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa. No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros". ". Sus incisos segundo y tercero han sido consultados como artículo 3º, con la sola modificación que consiste en sustituir la referencia que el último de dichos incisos hace al "artículo 6°" por otra al "artículo 2°". Artículos 9º y 10 Han sido rechazados. Artículos 11 y 12 Como se dijo anteriormente, han pasado a ser artículo 4º, refundidos con el inciso primero del artículo 8° del proyecto de esa Honorable Cámara, con la redacción antes señalada. Artículo 13 Ha sido rechazado. En seguida, ha agregado, los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 7º.- Interprétase la glosa 10 del Decreto Supremo Nº 681, de 2 de septiembre de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido: "Al amparo de esta franquicia autorízase la importación por el departamento de Arica, sin necesidad de efectuar depósitos previos y sin cobertura, de mercaderías que sean de importación prohibida, por un valor máximo de US$ 100 (cien dólares) CIF, siempre que no tengan carácter comercial, ni se produzcan en dicho departamento, que estén consignadas a particulares residentes en él durante tres años a lo menos, debiendo éstos encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. ". La internación de estas mercaderías, que no podrá efectuarse en más de dos oportunidades dentro de un año calendario, estará gravada con un impuesto único de 25% cuyo producto se destinará a financiar los beneficios de la presente ley. Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile reglamentar el procedimiento para efectuar estas importaciones, las que serán fiscalizadas por el Servicio de Aduanas. Si dentro del plazo de 90 días el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no ejerce la facultad que se le concede en el inciso precedente, las importaciones a que se refiere este artículo podrán efectuarse sin necesidad de dicha reglamentación. Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República, en caso de no existir vacantes en la planta fusionada de Tenientes y Subtenientes en alguno de los Escalafones de Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea de Chile, para nombrar Subtenientes, en sus respectivos escalafones, a los Alféreces que egresen de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos". Estos ocuparán, en forma transitoria, las plazas vacantes que existieren en los otros escalafones de dicha planta, en la cantidad necesaria para el nombramiento de estos oficiales. Estas plazas, una vez que queden vacantes, seguirán figurando en sus correspondientes escalafones. Artículo 9º.- Sustituyese, en el inciso segundo del artículo 38 del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, la palabra "penúltimo" por "último". Artículo 10. Otórgase el plazo de un año para que el personal en retiro y beneficiario de montepío de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, pueda ejercer los derechos que las leyes le otorguen y que no hubiere solicitado dentro de plazo. Dentro del plazo mencionado, los ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y sus beneficiarios de montepío podrán, en consecuencia, reconocer servicios anteriores a la fecha del otorgamiento de su pensión de retiro o montepío que no se hubieren computado en la misma, reliquidándoseles las respectivas pensiones a contar de la fecha de la resolución correspondiente. Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros otorgarán a sus imponentes los préstamos necesarios para integrar las imposiciones que correspondieren, con un interés del 6% anual. Artículo 11. Se hace extensivo, a contar del 1º de enero de 1970, el beneficio establecido en los artículos 198 del DFL. Nº 1 de Defensa y 119, inciso segundo, del DFL. Nº 2 de Interior, ambos del año 1968, a los asignatarios de montepío cuyos causantes fallecieron en servicio activo, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 15. 721, por padecer de cáncer, enfermedades cardiovasculares o tuberculosis en cualquiera de sus formas o alguna otra de las causales de inutilidad de II o III Clase. Condónanse las sumas de dinero percibidas por los asignatarios de montepío y a quienes se les hubiere aplicado el beneficio establecido en el inciso precedente con anterioridad al 1° de enero de 1970. ". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Me permito hacer presente a la Sala que, en virtud de lo establecido en el artículo 288 del Reglamento, ya citado, estas enmiendas deberán ser despachadas en la presente sesión, con sujeción al siguiente procedimiento: cada Comité dispondrá de un tiempo de hasta 20 minutos, el cual podrán usar a su arbitrio en la discusión de una o del conjunto de las modificaciones; los Comités no podrán cedérselo entre sí y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el señor Diputado que las obtenga, incluso las que se soliciten a los señores Ministros de Estado. En discusión la primera de las enmiendas, a la que el señor Secretario dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El artículo 1º ha sido refundido con el inciso primero del artículo 6° del proyecto de la Cámara y redactado en los siguientes términos: "Artículo 1°.- Establécense las siguientes modalidades de pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepío que corresponde percibir al personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones por la aplicación del DFL. Nº 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el DFL. Nº 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del DFL. Nº 2, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo DFL. Nº 1, de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente: "a) El 40% de aumento que corresponda a cada categoría y grado se está pagando en dinero desde el 1° de enero de 1970; "b) Un 20% adicional del mismo aumento será pagado en dinero con efecto retroactivo desde el 1° de julio de 1970; "c) Otro 20% adicional del mismo aumento se pagará en dinero a contar desde el 1° de octubre de 1970, y "d) El 20% restante hasta enterar el 100% del aumento se pagará en dinero a contar desde el 1° de enero de 1971. "Las diferencias que resulten adeudarse al personal indicado en el inciso primero como consecuencia del no pago integro de los reajustes de las pensiones de retiro y montepío referidas en el inciso anterior, hasta enterar la cantidad de Eº 420. 000. 000 se pagarán mediante bonos con garantía del Estado. "Las diferencias a pagarse en bonos de conformidad al inciso anterior se reajustarán en el porcentaje de alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos desde la fecha en que ellas se producen y hasta la de emisión de los bonos a que se refiere el artículo siguiente. ". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, la verdad es que, como no tenemos la certeza de que el Senado de la República despachará con la mayor urgencia posible este proyecto, estamos dudando si aprobar las modificaciones no me refiero específicamente a la del artículo 1°, que las ha introducido a algunos artículos o las eliminaciones que ha hecho de otros y que han perjudicado su rápido despacho. No sabemos si el Senado lo volverá a tratar mañana y pudiéramos despacharlo y también mañana a última hora. De lo contrario, según, el acuerdo de la Sala, podría ocurrir que no fuera despachado hasta después del 4 de setiembre, lo que deja en muy mala situación el rendimiento de algunas de sus disposiciones y el cumplimiento de la futura ley, si es que el Ejecutivo veta algunas de las disposiciones. Como todos los sectores políticos están dispuestos a darle su apoyo, nosotros estamos inclinándonos por aceptar las modificaciones del Senado, para que este proyecto sea transcrito hoy a Su Excelencia el Presidente de la República, de suerte que el Ejecutivo en el curso de esta semana, estudie las observaciones que le merezca. Así podríamos despacharlas el próximo miércoles, si es que las hubiera. De no ser así, me temo que pudiera quedar empantanado hasta después del receso que la propia Corporación acordó a partir del miércoles próximo. Esa es mi inquietud. Pido que se suspenda la sesión por unos dos minutos, para que los Comités podemos ponernos de acuerdo, aquí, en la Sala, sobre cuál sería el procedimiento más adecuado para el pronto despacho de este proyecto de ley. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, no obstante la suspensión de la sesión que usted solicita, la Mesa debe informarle que en la reunión de los Comités de la mañana se acordó realizar una sesión para legislar el día 19 en la mañana. De tal manera que, en el caso de que el Senado devolviera este proyecto, naturalmente se incorporaría a la Tabla de esa sesión. No obstante eso, la Mesa está de acuerdo con la petición de Su Señoría y va a suspender la sesión por dos minutos. El señor SCHNAKE.- ¿Me permite, señor Presidente, antes de la suspensión? El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Schnake pide que se le otorgue un minuto. Si le parece a la Sala, se le concederá el uso de la palabra. Acordado. Tiene la palabra el señor Schnake. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, sobre la petición formulada por el Diputado señor Pareto, quiero señalar que en la misma reunión de Comités se acordó que, en caso de que hubiera proyectos de ley de carácter laboral y evidentemente éste lo es conflictivos, la Cámara podría reunirse extraordinariamente para considerarlos. De tal manera que el problema no existe. Un señor DIPUTADO.- Sólo para los vetos. El señor SCHNAKE.- ¿Para los vetos? Creo que no sólo debe ser para el caso de los vetos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se suspende la sesión por dos minutos. -Se suspendió la sesión a las 17 horas 49 minutos. -Transcurridos los dos minutos: El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Se suspende la sesión por cinco minutos. -Se suspendió la sesión a las 17 horas 56 minutos. Transcurridos los cinco minutos: El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Ofrezco la palabra sobre la primera modificación del Senado. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, la Cámara entra a conocer este proyecto en tercer trámite constitucional, de manera que tenemos que referirnos a los artículos despachados por la Cámara o a aquellos que ha modificado el Senado, y, en verdad, entre estas enmiendas hay algunas que no concuerdan con nuestro pensamiento. Sin embargo, también pesa en nuestro ánimo la urgencia que existe de resolver el problema definitivo y de fondo, que es el pago a los pensionados de las Fuerzas Armadas de las pensiones y montepíos que se les adeudan. Creemos que la obligación fundamental del Gobierno es acudir a este pago cuanto antes y, en consecuencia, es de su responsabilidad el que este proyecto sea despachado de la manera más eficiente posible, es decir, con un financiamiento que corresponda al monto de los gastos, y para lo cual el Ejecutivo cuenta con los medios de imponer, por la vía del veto, las modificaciones sustanciales que restablezcan distintas disposiciones que nosotros tuvimos en mente al aprobar el proyecto de la Cámara. Como indicamos en su oportunidad, era necesario corregir varios aspectos del proyecto aprobado por la Cámara, como son algunos relacionados con su financiamiento. Pero ello no ha sido rectificado con acierto por el Senado, el que, a nuestro juicio, aprobó un financiamiento inadecuado y muy inferior al necesario, incluso inferior al que la Cámara había despachado. De manera que este primer aspecto que he señalado: la urgencia en dar vigencia a este texto legal para pagar a los pensionados y montepiadas de las Fuerzas Armadas, va a estar presente en nuestra conciencia al votar este proyecto. De modo que muchas de sus disposiciones, que se irán señalando en la discusión particular, con las que podamos no concordar, igualmente debemos votarlas favorablemente con el propósito de que este proyecto de ley sea despachado con la mayor rapidez posible. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pareto; a continuación, el señor Cantero. El señor PARETO.- Señor Presidente, mi principal preocupación ha sido la de que el proyecto en discusión no se atrase y sea despachado en esta sesión, sobre todo considerando el aumento del porcentaje de la que se pagará en dinero efectivo, ascendente a un 20% más, según la modificación introducida en el artículo 1? del Senado. La verdad es que he sido informado de que el Ministerio de Hacienda habría dado instrucciones para que se pague este 20% a contar del mes de julio último, de modo que no perjudicaría el despacho del proyecto. Lo importante sería que el Senado de la República pudiera conocer de este proyecto mañana, para que nosotros, a más tardar, si hubiere alguna observación del Ejecutivo, lo tratásemos en la sesión del miércoles próximo cuando el señor Presidente convoque para los efectos de conocer el informe de la Comisión Especial que investiga "la campaña del terror," o en la mañana, si Su Señoría estima conveniente citar para legislar. En esa inteligencia, tendríamos que considerar y votar cada una de las modificaciones del Senado de acuerdo con el criterio que cada sector político estime conveniente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para modificar el acuerdo adoptado en la tarde de hoy sobre los proyectos que se incluirán en alguna de las sesiones especiales. El acuerdo consiste en incorporar en la tabla de estas sesiones especiales, únicamente, los proyectos de ley que fueren devueltos por el Ejecutivo con observaciones. La Mesa quiere entender que la petición del señor Pareto no sólo alcanza la posibilidad de incluir este proyecto en la sesión del miércoles 19 del presente, sino también, eventualmente, en cualquiera de las sesiones a que la Mesa pudiere citar, de acuerdo con la facultad que se le ha entregado. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Tiene la palabra el señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, seré muy breve. Los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente la mayoría de las modificaciones que el Senado ha introducido a este proyecto, porque, evidentemente tenemos también pleno interés en que sea despachado en forma rápida y se convierta en ley de la República. Claro está que respecto de algunos artículos que han sido rechazados por el Senado, contenidos en este proyecto, nosotros vamos a insistir en el criterio de la Cámara. Y en lo que se refiere a las disposiciones del proyecto que autorizan el pago en bonos de parte de los reajustes de las pensiones de retiro y montepíos a los funcionarios de las Fuerzas Armadas en retiro, nosotros mantendremos nuestra invariable actitud en el sentido de votarlas en contra. De tal manera que, incluso, para facilitar el despacho de este proyecto vamos a ser muy breve, y salvo que sea absolutamente necesario, intervendremos en los artículos correspondientes al votar las respectivas modificaciones. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Schnake, a continuación, el señor Clemente Fuentealba. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, los Diputados socialistas, en general, también vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado con algunas excepciones, porque estimamos imprescindible insistir en ciertos artículos tal como fueron despachados por la Cámara. Pero, quisiéramos formular una observación respecto de la cual no vamos a poder hacer otra cosa, por razones de carácter reglamentario, que no sea solicitar que, de aprobarse este proyecto, la Cámara solicite del Ejecutivo que por la vía del veto corrija una omisión que, en nuestra opinión se ha producido en el artículo 10 nuevo introducido por el Senado. Se trata del plazo de un año para que el personal en retiro y beneficiarios de montepíos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se acojan a diversos beneficios y derechos que les otorgan las leyes y que no hubiesen solicitado dentro de plazo. Desgraciadamente, por una omisión, que en este proyecto ha sido muy frecuente, se olvidó considerar en este artículo al personal de la Dirección General de Investigaciones. Como no podemos en este trámite del proyecto presentar indicciones, queremos que tenga presente el Ejecutivo la inquietud del Parlamento para que por la vía del veto incorpore a esto Servicio. En mérito de lo expuesto, ruego al señor Presidente se sirva recabar el asentimiento unánime de la Cámara para que se envíe oficio al Ejecutivo en tal sentido. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Schnake. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Tiene la palabra el señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, deseo manifestar, en nombre de los Diputados radicales, nuestra preocupación porque este proyecto sea despachado cuanto antes, y con tal propósito vamos a ocupar el menor tiempo posible durante su discusión particular. También vamos a votar favorablemente la mayoría de las observaciones introducidas por el Honorable Senado, no obstante insistiremos en algunas disposiciones aprobadas por la Cámara. Por lo tanto, nosotros no vamos a ser obstáculo para su aprobación y renunciaremos a parte de nuestro tiempo para que el proyecto pueda salir despachado cuanto antes, a fin de que se envíe el oficio correspondiente al Senado y pueda volver a esta Corporación, si es necesario, para ser considerado en quinto trámite constitucional. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, observo una vaguedad en la posición de los distintos sectores; parece que no saben si se debe aprobar el proyecto en la forma en que lo ha hecho el Senado o esperar que el Ejecutivo vete aquellas disposiciones en que no existe el mismo criterio entre el Senado y la Cámara. Nosotros, derechamente, vamos a acoger las disposiciones que estén de acuerdo, por lo menos, con el criterio de los Diputados del Partido Nacional y debemos hacer presente que tendremos que darle a! proyecto el trámite que corresponde en el Senado, ya que no ha habido acuerdo de la Cámara para que sea el Ejecutivo el que vete las disposiciones y defina esta contradicción entre el Senado y la Cámara. Quiero aprovechar esta oportunidad, ya que el colega señor Palestro al iniciar esta sesión se opuso a que se me concediera un minuto, porque seguramente creyó que yo me iba a referir al caso del carabinero asesinado en la comuna de San Miguel, para hacer una petición. Debo hacer presente a la Honorable Cámara que en los últimos días de julio del presente año, un incendio destruyó parte del Regimiento de Traiguén. En consecuencia, solicito, señor Presidente, que se sirva recabar el asentimiento de esta Corporación para que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que con cargo al 2% constitucional destine fondos para reconstruir dependencias que son esenciales y que fueron destruidas por este siniestro, como es el caso de la enfermería, almacén, dormitorio de conscriptos, casino de suboficiales, bodegas y lechería. Espero que la Cámara acoja esta petición. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que se ha hecho referencia el señor Diputado. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación de Senado al artículo 1°, con la abstención de los Diputados comunistas. Aprobada. En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 2º. El señor MONARES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, se había hecho una proposición para despachar este proyecto a la brevedad posible, y en ese entendido nosotros estábamos de acuerdo en aceptar el rechazo del Senado a este artículo 2º. Sin embargo, como no ha habido acuerdo unánime y cada sector político ha manifestado que va a mantener su independencia para aceptar o rechazar las modificaciones del Senado, con lo que el proyecto tendrá un cuarto trámite, nosotros vamos a aprovechar esta circunstancia y rechazaremos esta modificación del Senado, insistiendo en el criterio de la Cámara. ¿De qué se trata? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Monares. El señor MONARES.- Se trata simplemente de un beneficio que se otorga a un personal de la Defensa Nacional, a Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea que fueron llamados a retiro el 30 de junio del año 1969. Si a este personal se le hubiera aplicado el artículo 158 del D. F. L. Nº 1, de 1968, que es una facultad del Ministerio de Defensa Nacional, habría sido llamado a retiro con fecha 1° de enero de 1970, porque se le da una ampliación de permanencia de seis meses en las filas. Lamentablemente, esta disposición no se les aplicó, en circunstancia que benefició a otros que fueron llamados a retiro también con igual fecha. Esto significó un perjuicio a este personal y, por eso, con el colega Pareto presentamos la indicación correspondiente en la Comisión de Defensa Nacional, que fue aprobada en todos los trámites internos de la Cámara, pero ha sido rechazada en el Senado de la República. Por estas razones, estimamos de justicia conceder este beneficio, por haber sido discriminatoria su no aplicación a este personal, y vamos a insistir en la mantención del artículo 2º aprobado por la Cámara de Diputados. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se insistirá en el criterio primitivo de la Cámara. En consecuencia, se rechazará la modificación del Senado. Rechazada. En discusión la modificación del Senado, que consiste en suprimir el artículo 3º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 13 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 4°. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 16 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado que consiste en sustituir en el artículo 5°, inciso primero, la palabra "ascendente" por el término "pendiente". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. Los incisos segundo a sexto del artículo 6º han pasado a ser artículo 2º, redactado en los términos a que dará lectura el señor Secretario. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario). "Artículo 2ºFacúltase al Presidente de la República para emitir los bonos a que se refiere el artículo anterior, a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la emisión de bonos y el mes calendario anterior a aquél en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1° de enero de 1971. "El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos. "Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma nombrada a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo anterior y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aún los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales de cualquiera clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas y, además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación en los bancos del país, sin que rijan para estos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones, salvo las que se refieren al encaje bancario. "Los intereses que devenguen estos bonos estarán afectos sólo al impuesto global complementario y liberados de todo otro impuesto fiscal. "Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas cajas de previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepiado, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximando a la cifra entera más cercana que sea divisible por tres". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra sobre el artículo 2º, nuevo, propuesto por el Senado. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 12 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 7º, que ha pasado a ser artículo 6º, reemplazado por aquel a que el señor Secretario dará lectura. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario). "Artículo 6°En las zonas a que se refieren las leyes Nºs 12. 008, 12. 937 y 13. 039 y sus modificaciones posteriores, los camiones internados bajo cualquier régimen de tratamiento aduanero especial continuarán gozando de todos los beneficios que actualmente tienen para su uso dentro de sus respectivos territorios y de las demás zonas de liberación aduanera. "Los camiones cuya importación se autorice con posterioridad a la vigencia de esta ley y se internen por las zonas aludidas en las leyes citadas en el inciso primero, pagarán, por una sola vez, un impuesto equivalente al 50% de su valor CIF y sólo podrán ser internados por personas naturales o jurídicas que tengan su residencia o el asiento principal de sus negocios, respectivamente, en las zonas anteriormente señaladas durante los tres años anteriores a la correspondiente importación. "Las salidas de los camiones a que se refiere la presente disposición fuera de las zonas de tratamiento aduanero especial no podrán exceder, en cada oportunidad, del plazo de 30 días. "Autorízase al Presidente de la República para reglamentar, dentro del plazo de 90 días, la aplicación de este artículo. En el Reglamento que se dicte con este objeto deberá consultarse la apertura de un registro en las Intendencias y Gobernaciones, según el caso, y las demás normas de fiscalización de estas actividades. ". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, la verdad es que esto, como solución del problema de financiamiento, no es lo más adecuado ni lo más conveniente. Pero lo cierto es que nos enfrentamos a la realidad de buscar fondos que hagan posible pagar la deuda que se tiene con el personal de las Fuerzas Armadas en retiro. Creemos que el Senado de la República, al modificar esta disposición, ha ejercido un legítimo derecho; pero, al modificarla, evidentemente ha restado posibilidades económicas al proyecto. La Cámara ha estado presenciando cómo muchos sectores de la Corporación, ejerciendo también su legítimo derecho, han planteado la necesidad de que el pago sea inmediato y en dinero efectivo. Esto es lo que todos quisiéramos. Sin embargo, cuando se trata de entregar recursos para efectuar este pago, nos modifican las normas del juego y no se puede hacer dicho pago. Creo que hay que revisar muchas cosas. El Diputado por la zona norte, señor Palza, defendiendo los derechos de sus representados, manifestó que el criterio de la Cámara perjudicaba a esa zona; otros han dicho que perjudica al sur. No cabe la menor duda de que algún perjuicio tiene que ocasionarse a estos sectores. Sin embargo consideramos que en una legislación futura podrían estudiarse y considerarse estos casos; pero no se puede modificar todo un financiamiento. Recuerdo que el Diputado señor Phillips, tanto en esta Corporación como en la Comisión de Hacienda, sostuvo, lo mismo que todos los miembros de esa Comisión, que este artículo era el que produciría mayores ingresos para el financiamiento de este proyecto de ley. Pero resulta que ahora se modifica, y la modificación significa que no vamos a tener los recursos necesarios para que el Ejecutivo pueda hacer los pagos correspondientes. Por estas razones, vamos a insistir en el criterio de la Cámara, porque estimamos que es la única manera de hacer posible este pago, sin perjuicio de que más adelante se busque una solución para aquellas zonas que, como consecuencia de la aplicación de este artículo, sufran un deterioro en su economía y en sus medios de transporte. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, en primer lugar, sería conveniente que las personas que esta tarde tomen el nombre del Diputado que habla o de algunas zonas del país, y que pusieron en su pensamiento la propiedad intelectual de la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, con excepción del Partido Comunista, que se abstuvo en la votación de la Comisión de Hacienda, supieran que ella fue el fruto de conversaciones y de solicitudes al Banco Central de Chile y al Ministerio de Hacienda para dar financiamiento adecuado al reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas. Esa es la realidad de los hechos. Que se haya pretendido sacar provecho político, o no se haya querido hacerlo, para permitir a determinados miembros de ciertos partidos políticos decir tales y cuales cosas, es otro asunto. Creo que en política se debe ser muy concreto y muy honrado. Por eso, dejo claramente establecido hasta dónde son responsables y cómo se actúa. Indiscutiblemente que el artículo aprobado por el Senado de la República es mucho más lesivo a los intereses de las zonas norte y austral del país que se pretendían defender. En el proyecto de la Cámara se dijo hasta la saciedad, en conformidad con lo expresado por el personal del Banco Central, que iban a poder ingresar camiones al país; que iban a tener un impuesto progresivo aquéllos de sobre ocho toneladas; que en el caso de los camiones de tonelaje y de transporte, que interesaban a las zonas libres, solamente serían gravados con un 30% y podrían transitar por todo el territorio nacional; que respecto de aquellas personas que ya los poseían, pero que no habían pagado derechos o sólo una parte de ellos, porque habían regímenes distintos, iban a tener un status común; y que en aquellos casos en que se hubiera pagado parte de los derechos, el impuesto que se les cobraba debía ser proporcional y alcanzaba a alrededor de un 20%. En consecuencia, se usaba todo el poder de la moneda dura invertida en la adquisición de vehículos, no para determinadas circunstancias o para determinados tipos de permisos y zonas, sino para que dichos vehículos pudieran circular libremente a lo largo del territorio. ¿Qué dice el artículo del Senado? Dice que se mantienen en vigencia ciertas prerrogativas de que gozan las zonas libres, pero de atrás le colocan un impuesto del 50%, que indiscutiblemente es mayor que el 20 ó 30% con que se gravaba a los camiones de alto tonelaje y que iban a normalizar el problema de la escasez de medios de transporte en todo el país. En consecuencia, el impuesto propuesto por el Senado es mucho mayor que el establecido en el proyecto primitivo de la Cámara, y los señores Diputados que representan a las zonas norte y austral del país tienen que estar contestes en esto En seguida, se rebajan las entradas que se obtendrían con esta ley, que indiscutiblemente el Congreso tiene la obligación de despachar financiada para que se haga efectivo el pago en dinero en el menor tiempo posible a este personal, en vez de pagarle en bonos. Porque todos dicen: "debemos pagarle en plata", pero no se dan los fondos necesarios en la ley para que ello sea realidad. En consecuencia, es una ilusión. O se entregan los recursos a través de la disposición legal que estamos aprobando, o tranquilamente no se diga qué debemos pagarle en plata. Eso se llama demagogia. Aprobemos las disposiciones que otorgan recursos para hacer efectivo el pago cuanto antes o tranquilamente diga mas: somos responsables de no proporcionar los fondos necesarios para realizar el pago y, por ello, deben recibir los bonos. En consecuencia, señalo que es mucho más lesivo para las zonas extremas el impuesto propuesto por el Senado de la República. No ha normalizado la situación en el país ni permite la utilización, a lo largo del territorio, de los millones en moneda dura invertidos en medios de transportes. Por el contrario, se mantiene este status; se mantiene una lista y atribuciones al Ejecutivo para que en el plazo de 30 días pueda salir y volver un vehículo, o no volver, cosa que no es sino estar haciendo discriminaciones; pero, en el fondo, no se está aprovechando la capacidad invertida en vehículos y en moneda dura, llámense dólares, marcos, o lo que sea. Tampoco se considera, para el día de mañana, la reposición; sólo en un determinado porcentaje, que no se quiso aumentar a las zonas liberadas mediante la proposición formulada por el señor Frías. Después, en el Senado, por una indicación del señor Valente, a quien tengo el gusto de ver esta tarde sentado en sus antiguos bancos, fue posible que sólo la zona norte tuviera un trato de excepción, con un determinado número de dólares para la importación, lo cual habí sido planteado en general, tanto para la zona norte como para la austral; es decir, Chiloé, Aisén y Magallanes. Entonces, esto, indiscutiblemente, traerá un mayor aporte de recursos, porque los va a producir; pero debió haber sido hecho en conjunto, como lo planteó el señor Frías en la Comisión de Hacienda, para ambas zonas, no sólo para Arica, sino también para Chiloé, Aisén y Magallanes. En consecuencia, el que habla, responsablemente, sostiene que el artículo del Senado de la República viene a gravar en mayor porcentaje la internación de camiones en esa zona, que no tenía impuestos, y los deja amarrados a un estatuto con el cual se pierde el potencial invertido por el país en medios de transportes, sin generalizar para que todos los chilenos tengan un status común dentro del territorio. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Pareto; a continuación, los señores Guerra y Cantero. El señor PARETO.- Señor Presidente, sólo para manifestar, especialmente a los señores Diputados que impugnan el articulado de la Cámara y se inclinan por las modificaciones del Senado, que restringe recursos para el financiamiento, cuáles son las razones que se nos han formulado. Incluso creo que los señores Diputados de todos los partidos, de las zonas norte y austral, están planteando las mismas tesis. Ellos sostienen que los dueños de camiones de las zonas liberadas se encontrarían perjudicados, ya que los vehículos no podrían ingresar al país, o tendrían que pagar nuevos derechos de acuerdo con la ley. Pero ellos se olvidan, y esto óiganlo también los dueños de camiones de las zonas norte y sur que han viajado hasta la capital y están escuchando este debate de la Corporación, que la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, ha despachado proyectos que liberan de derechos de aduana y de tasas a camiones para otras provincias, como, por ejemplo, el que figura en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día. Este proyecto contó con los votos favorables de todos los sectores y libera, a 44 camiones para la provincia de Coquimbo, de los derechos de internación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16. 464; es decir, a 44 camiones para la provincia de Coquimbo; se otorga una liberación mucho mayor que la concedida a la zona sur. Entonces, si comenzamos a dar estas liberaciones a otras provincias, porque todas dan buenas razones y argumentos no se asuste, Diputado Aguilera, porque este proyecto lo vamos a votar favorablemente... El señor AGUILERA Si no me asusto. El señor PARETO.- Y así todas las provincias van a pedir el mismo tratamiento y las zonas norte y sur saldrán más perjudicadas, con una diferencia: que no entregaremos recursos para financiar este proyecto de ley, en lo cual todos los sectores, de una u otra manera, estamos comprometidos. Aquí no se trata de polarizar la simpatía de ningún sector de las Fuerzas Armadas en retiro. Cada sector político se ha comprometido públicamente a solucionar el problema, y la única manera de solucionarlo es dando los recursos necesarios para pagar estas deudas. Así es que no argumentemos que este proyecto significaría un deterioro de las economías de las zonas norte y sur, porque las vamos a limitar en su internación, la que los mismos sectores políticos en la Comisión de Hacienda permanentemente han estado otorgando franquicias aduaneras, como en el caso que he mencionado, a otras provincias que no tienen nada que ver con la zona norte y la zona austral. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino. El señor GUERRA.- Señor Presidente, cada vez que se busca financiamiento para algún proyecto de ley, se atenta contra el desenvolvimiento económico de las provincias que gozan de régimen especial. La provincia de Tarapacá goza de ciertas exenciones por su misma situación geográfica y porque había interés de parte de los gobiernos pasados, y también estimo que de éste, en que las provincias de los extremos de nuestro país tengan más habitantes. De ahí que se hayan dictado diversas leyes que benefician a los habitantes de esas zonas. Ahora nos encontramos frente a este artículo 6º, que fue 7º en la Cámara de Diputados, la cual lo despachó derogando todas las disposiciones legales vigentes que se otorgan a esas provincias, especialmente a las del norte, para la importación de camiones y chasis. Esto atenta, lo repito, contra la estabilidad de la gente que vive en el norte, sobre todo en el suministro de alimentos, porque allá hay escasez notoria de flete marítimo y, en consecuencia, el movimiento de mercaderías del centro del país se hace, en gran parte, por vía terrestre. Ahora, el proyecto ha sido modificado en el Senado y se establece que se mantendrán los beneficios que actualmente tienen estas provincias. Por eso el inciso primero de este nuevo artículo 6º está más de acuerdo con el sentir de los nortinos de que se sigan manteniendo estas liberaciones. Pero en los incisos siguientes se contempla un recargo del 50% para la internación de estos camiones, lo cual hace casi imposible que esta gente, que en su mayoría es modesta, de trabajo, pueda adquirir estas herramientas de trabajo. De ahí que el Diputado que habla se va a abstener en esta votación y, una vez más, estima que, para el futuro, deben adoptarse medidas en defensa de todas las leyes que el mismo Congreso ha despachado en beneficio de las provincias extremas del país. Le he concedido una interrupción al señor Amello. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, cuando la Cámara aprobó el artículo 19, que ahora cambia de número, como decía el señor Guerra, hicimos presente en el debate nuestro ánimo y nuestro deseo de que el Senado lo corrigiera eliminando a las zonas libres o francas de las disposiciones del inciso primero, que justamente ha criticado el colega señor Guerra. Así lo hicimos presente, y concordaron con esta posición Diputados de los distintos partidos políticos. En este momento, frente al artículo propuesto en reemplazo por el Senado, que establece en su inciso segundo un gravamen mayor que el señalado por la Cámara para esas zonas, no nos es posible entrar a corregir ninguno de los dos, por lo que solicito que la Cámara oficie al Ejecutivo para que en el veto, en cualquiera de los dos textos, fundamentalmente en el de la Cámara, que otorga mayores recursos para pagar a los jubilados y montepiadas de las Fuerzas Armadas, el Ejecutivo deje fuera de esta disposición a las zonas libres o francas; es decir, que éstas continúen con sus beneficios tal como se dispone en la actualidad, porque verdaderamente ellas son parte de nuestra patria, y requieren de esas franquicias para el desarrollo y el desenvolvimiento de sus actividades. Y como me acota mi colega el señor Amunátegui para la seguridad del países necesita, fundamentalmente, que esos puntos del territorio, que son de mucho interés, tengan el desarrollo que merecen y que el país requiere. Ruego al señor Presidente pedir el acuerdo de la Cámara para oficiar al Ejecutivo en este sentido. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Cámara para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Arnello. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor ARNELLO.- Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Guerra. El señor GUERRA.- Por otra parte, el 50% se aplica al valor CIF del camión; o sea, también se recargan los valores de los fletes, lo cual hace que sea más gravoso para estos modestos empresarios de camiones que, como dije, hace un momento, no van a tener la capacitación económica para seguir adquiriéndolos. De ahí que el oficio solicitado por el señor Arnello y aprobado por la unanimidad de la Cámara, viene a hacer justicia a las provincias de los extremos de nuestra patria. Se ha manifestado también que estos empresarios de las zonas norte y sur estarían haciéndoles una competencia desleal a los dueños de camiones del centro del país. Ha quedado demostrado, en la práctica, que eso no es efectivo, porque la permanencia de un camión del norte aquí, en el centro del país, no es de más de 15 días. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Cantero tiene la palabra. El señor CANTERO.- Señor Presidente, muy breve. Nosotros, los Diputados comunistas, vamos a votar favorablemente la modificación del Senado de la República a este artículo. Yo debo decir, como le consta a la Honorable Cámara y también al Senado, que los comunistas nunca compartimos plenamente este tipo de financiamiento. Cuando se propuso en la Comisión de Hacienda y efectivamente, como decía el señor Phillips, fue propuesto por él y aceptado por el Gobierno, y el propio señor Ministro de Hacienda contribuyó a mejorar la indicación, nosotros inmediatamente manifestamos nuestras dudas. Expresamos que este tipo de financiamiento iba a crear numerosos problemas, justamente con aquellas zonas que gozan en estos instantes de algunas franquicias y con determinados sectores de la producción nacional, que también tienen franquicias para la importación de camiones que utilizan como instrumentos de trabajo en determinadas ramas de la producción. Así ocurrió. En cuanto se aprobó este artículo, parlamentarios de distintas zonas del país, particularmente del norte y del sur, hicieron ver con sus observaciones su oposición a la forma en que la Comisión de Hacienda había aprobado esta indicación. Y lo mismo hicieron parlamentarios de otras zonas, defendiendo, a mi juicio con razón, a la pequeña minería, por ejemplo, y a otros sectores de la producción nacional. De tal manera que nosotros, ante esta eventualidad, aunque los Diputados comunistas hemos colaborado en la búsqueda de un financiamiento para las Fuerzas Armadas en retiro, expresamos nuestras dudas y mantuvimos nuestra posición de abstención. El Senado de la República, escuchando la opinión y el sentir de sectores del norte y del sur del país que gozan de algunas franquicias, ha mejorado el artículo, a nuestro juicio. Los Senadores escucharon, por ejemplo, a los sindicatos de camioneros de Arica, Iquique, Aisén, los cuales expresaron que entre los dos artículos, el aprobado por la Cámara y el aprobado por el Senado, el del Senado era menos malo. A nosotros no nos gusta ninguno de los dos, pero tuvimos que optar en el Senado, y tendremos que hacerlo en la Cámara ahora, por el mal menor. Por eso, nosotros votaremos por el criterio del Senado de la República, como lo han solicitado, repito, los propietarios de camiones de las zonas del país ya mencionados. Tanto es así, que en el Senado este artículo se aprobó por mayoría, incluyendo en esta votación a Senadores demócratacristianos y del Partido Nacional; naturalmente, nosotros también votamos favorablemente esta modificación del Senado. Ahora bien, lo más probable es que el Ejecutivo vete el proyecto, y entonces tendrá que escuchar, así lo esperamos, a los distintos sectores que se sienten afectados por esta disposición, por la fuente de financiamiento que aquí se ha aprobado. Para terminar, quería expresar que el señor Pareto ha dicho que nosotros negamos los recursos para pagar el reajuste a las Fuerzas Armadas en retiro... El señor PARETO.- ¡Así es! El señor CANTERO.- ....y que estamos, por lo tanto, asumiendo una posición demagógica. Yo quería responder una vez más al señor Pareto, sin el ánimo de hacer historia, que esta indicación, así como otras que mejoran el financiamiento de este proyecto de ley, no fueron presentadas precisamente por parlamentarios de Gobierno, ni por el Gobierno mismo; todo lo contrario, el Gobierno, es decir los parlamentarios democratacristianos, establecieron los porcentajes del reajuste que se debían pagar: un 20% desde el 1° de junio y un 20% más desde el 1º de octubre. Estos porcentajes estaban desfinanciados, porque el financiamiento que propusieron fue muy pobre, muy débil; no alcanzaba, de ninguna manera, a cubrir el monto del reajuste. Propusieron, por ejemplo, los 200 pesos de impuesto por cada kilo de sal, lo cual fue rechazado, casi unánimemente, por la Cámara de Diputados, y la consolidación de las deudas de los contribuyentes morosos. Esos fueron los únicos financiamientos propuestos por la Democracia Cristiana. Posteriormente no han hecho ni un solo aporte al mejoramiento financiero de este proyecto y se ha propuesto, y lo va a lograr, que el saldo de la deuda a este personal en retiro se pague exclusivamente en bonos. De tal manera, por lo menos, no es demagógica la actitud de los parlamentarios comunistas, porque también hemos presentado en la Cámara y en el Senado varias proposiciones de financiamiento, la mayoría de las cuales, desgraciadamente, han sido rechazadas; otras fueron aprobadas, como la que presentó el Senador señor Valente en el Senado de la República. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, la verdad es que, si hacemos un poco de historia de cómo se trató este proyecto cuando se estudió el reajuste de los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas en actividad, debemos recordar que nosotros presentarnos indicación con el objeto de que también las Fuerzas Armadas en retiro se le pagara oportunamente su reajuste. En aquella ocasión no contamos con el asentimiento del Ejecutivo ni de los Diputados de Gobierno. La argumentación que se exponía era que no había recursos suficientes para pagar al personal de las Fuerzas Armadas en retiro. Tampoco se hablaba de un proyecto especial para pagarle a plazo diferido. Por eso no se les pagó a su debido tiempo. Pero resulta que ahora este proyecto trae un financiamiento que ha sido cambiado sustancialmente en la Cámara y en el Senado. Nosotros pensábamos que este financiamiento se justificaba si fuera a pagarse al contado el reajuste del personal de las Fuerzas Armadas en retiro. Sin embargo, ahora se trata de que el pago va a ser en bonos, es decir, diferido. El señor PARETO.- No dice eso la ley. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Por lo menos, dice en bonos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¡Señor Pareto! ¡Señor Phillips! El señor PARETO.- No dice eso la ley. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pero si acabamos de votar un artículo que dice que va a ser pagado en bonos. El señor PARETO.- La deuda. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- La deuda de reajuste, que es lo mismo; no envolvamos las cosas. Pero resulta que el inciso segundo del artículo 8º de la Cámara, que ahora se consulta como artículo 3º, junto con el inciso tercero, expresa que en "la Ley de Presupuestos de la Nación correspondiente a 1971 consultará la suma necesaria para el pago del reajuste a que se refiere la letra o) del artículo 1º..." Es decir, el reajuste del 20% que se va a pagar a contar del 1º de enero de 1971. Lo demás se va a pagar en bonos. Entonces pensamos que si este ha sido el ánimo del Ejecutivo, pagar en bonos lo que se debe, indudablemente desaparece el objetivo inmediato del financiamiento. El Senado ha hecho desaparecer el artículo 7º que, indudablemente, daba algún financiamiento. Se había modificado aquí en la Cámara, exceptuando a los Cuerpos de Bomberos y a la pequeña minería. Se derogaban disposiciones de franquicias e impuestos. Pero ahora se ha establecido una imposición para que los dueños de camiones de las zonas extremas del país paguen un impuesto equivalente al 50%. La verdad es que esto de ninguna manera beneficia a los propietarios de camiones del resto del país. Ellos estaban contentos, porque indudablemente todos los camiones que se importaran por el norte o por el sur iban a estar en las mismas condiciones; es decir, iban a pagar el 80% del valor CIF. Pero resulta que ahora han quedado las cosas de una manera diferente. Por eso vamos a votar en contra de esto, porque, a nuestro juicio, no es consecuente con lo que se había expresado al principio. El señor PALZA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALZA.- Señor Presidente, Honorable Cámara, en primer lugar, quiero manifestar a los señores Diputados, especialmente al colega Cantero, que en cuanto a presentación de indicaciones para mejorar el proyecto, lo que a recursos se refiere, la verdad de las cosas es que los parlamentarios democratacristianos las hemos presentado, como es el caso concreto, por ejemplo, de los 100 dólares para los residentes del departamento de Arica, que se encuentra más adelante, que perfectamente mejora el proyecto en cuanto al financiamiento, como se podrá demostrar en su oportunidad. En lo que se refiere al artículo 7º, que ha pasado a ser 6º, por la situación actual de Tarapacá, la verdad de las cosas es que ni el de la Cámara ni el del Senado gozan de la simpatía de la provincia. Actualmente Arica o Iquique pueden importar camiones sin pagar ningún derecho; en cambio, con la disposición del Senado, se les aplica un 50%, y con la de la Cámara no sabemos, porque se dice un 30%, pero también se dice que puede ser un 90%, o sea, es un criterio que no se conoce oficialmente. Por eso, en mérito de ambas disposiciones, la provincia, especialmente la ciudad de Arica, ha pedido el despacho favorable de la iniciativa aprobada por el Senado para poder, de esa manera, mantener la prerrogativa de que sean las provincias de Tarapacá, Chiloé y Aisén las que puedan ser zonas de importación de camiones. Igual criterio ha experimentado la comunidad toda de la provincia para que solamente sean estas zonas las que puedan gozar de estas franquicias, aunque se les haya recargado un poco el porcentaje, debido a la situación geopolítica que tienen y a la ubicación donde están, porque si pudieran tener un criterio nacional todas las importaciones de camiones, con un porcentaje equis, aunque sea de un 90%, los transportistas podrían elegir entre trabajar en las zonas extremas del país, desplazando toda su actividad hacia el centro, lo que puede crear graves consecuencias para el suministro, incluso de alimentos, de las provincias extremas. En mérito de estas dos causas, la provincia me ha solicitado, y a otros colegas también, aprobar el criterio despachado por el Honorable Senado, razón por la cual voy a insistir en él, rogando a los Diputados, especialmente a los de las zonas afectas, que me acompañen en esta ocasión. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, no era mi intención insistir en este artículo, pero los conceptos vertidos por el Diputado Clemente Fuentealba me obligan a hacerlo, porque lo que él ha manifestado no corresponde a la realidad. El ha dicho aquí y supongo que de muy buena fe, porque tengo mucho respeto por él que no es necesario este artículo, porque como ahora se va a pagar en bonos, el Ejecutivo no necesitaría recursos. Pero resulta que el señor Fuentealba, con su voto, aprobó el artículo 1º. Y el artículo 1º de este proyecto dice muy claramente, en su letra b) : "Un 20% adicional del mismo aumento será pagado en dinero con efecto retroactivo desde el 1º de julio de 1970"; y la letra c) : "Otro 20% adicional del mismo aumento se pagará en dinero a contar desde el 1º de octubre. ". Y yo pregunto al señor Fuentealba: ¿con qué recursos el Ejecutivo va a cancelar este 407o, uno a contar de julio y otro a contar de octubre, en 45 días más, si no es sobre esta base? Lo que no se ha querido decir y creo que ha sido una omisiones que la diferencia a contar del 1° de enero acumulada al 30 de diciembre corresponde a los 420 millones de escudos que el Ejecutivo ha solicitado pagar en bonos y que los propios dirigentes han aceptado. La verdad es que, si no se entregan recursos para pagar el 20% en julio y el 20% en octubre, no existe la posibilidad de hacerlo. Así es que se necesita que este artículo sea votado favorablemente, y no como supone el señor Diputado al creer que, por el hecho de que se va a pagar en bonos, no se necesitarán recursos, y que el problema estaría superado. No es así. Los bonos son para pagar el saldo insoluto a contar del 1° de enero al 31 de diciembre; y no para pagar el 20% en julio y el 20% en octubre, que son varios millones de escudos, como lo sabe el señor Diputado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, ahondando en lo manifestado por el colega señor Pareto, hay que dejar en claro que, como muy bien dice él, es la parte que no se ha pagado, que son los 420 millones de escudos, lo que correspondería pagar en bonos. Pero dentro de las disposiciones estaba el que, a medida que se fuera recaudando el impuesto producido por la venta de los dólares, se iba a pagar esto; no en el 71 ni en el 72, sino que a medida que el Ejecutivo fuera obteniendo estos recursos. Volviendo a la parte inicial de esta discusión, quiero manifestar al señor Cantero que no fui yo el de la iniciativa. Nosotros planteamos en la Comisión de Hacienda, primero por el señor Cademártori, su colega y economista de su partido, ¡a libre internación de tractores, que no tiene gravámenes y no servía para financiar. En seguida, planteó el problema, cuando se discutió este asunto, de importar camionetas, cosa que es mucho más delicada, como lo que sostuvo el Ejecutivo, que traer camiones. En consecuencia, la alusión: "es de propiedad del señor Phillips", que permitió al señor Valente poner un telegrama en contra mía, para Arica, como lo hizo la semana pasada, no corre. Llevo demasiados años de circo y conozco los trucos perfectamente. Nosotros tenemos que actuar con "fair play", porque yo tengo muy buena memoria; y así como le he recordado lo de las camionetas, puedo recordarle un sinnúmero de cosas que ocurrieron en la Comisión de Hacienda. Entonces juguemos como corresponde. El señor CANTERO.- ¡Así fueron las cosas! El señor PHILLIPS.- Sí, señor Diputado. Yo podría recordar que el Partido Comunista, que ustedes llegaron a un acuerdo con el Gobierno para pagar en tres etapas y que después en el Senado cambiaron de actitud, y que esa es la consecuencia de toda la secuela producida en el pago a los jubilados. ¡Y me va a decir que no! Así está grabado en la Comisión de Hacienda y usted sabe que es cierto. Entonces, vamos por parte y manden los telegramas que correspondan. El señor CANTERO.- Usted fue el autor. Puedo recordar su pronunciamiento en la Comisión de Hacienda. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¡Señor Cantero! El señor PHILLIPS.- No, señor Diputado. Usted sabe muy bien que hubo un arreglo y que después ustedes se dieron vuelta en el Senado. Y aquí en la Sala también votaron las tres etapas. El señor CANTERO.- Usted fue el autor. El señor PHILLIPS.- Esta es la consecuencia del no pago a las Fuerzas Armadas; del pago en bonos. Ustedes son los responsables. Y para que lo sepan los jubilados a lo largo de todo el país, de Arica 'a Magallanes, ustedes fueron los que se dieron vuelta en el Senado. Nada más, Presidente. El señor CANTERO.- No puede negar la paternidad de este hecho. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 6º, nuevo, propuesto por el Senado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 23 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Rechazado el artículo propuesto por el Senado. En el artículo 8º, el inciso primero ha sido consultado como artículo 4º, refundido con los artículos 11 y 12 del proyecto de la Cámara, redactado en los términos a que dará lectura el señor Secretario. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- "Artículo 4º. Destíñanse a financiar el gasto de la presente ley los recursos que se obtengan por la aplicación de las siguientes medidas: "a) Los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos, con motivo de la aplicación de los artículos 26 y 27 de la ley Nº 17. 314;". El señor PHILLIPS.- Aprobado. Vamos por letras. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- "b) Los beneficios que produzcan al Banco Central de Chile las acuñaciones de monedas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los Decretos dictados en virtud de la ley Nº 16. 724, y "c) Exceptúase del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10. 270 y 11. 127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la ley Nº 12. 120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la Ley de la Renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5º de la ley Nº 15. 564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa. "No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros".". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 4º, nuevo, propuesto por el Senado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Al final, en el inciso último, hay una referencia al artículo 6º. Como fue aprobado el artículo 2º propuesto por el Senado, se da por aprobada también la modificación. Los artículos 9º y 10 han sido rechazados. El señor PHILLIPS.- Vamos de a uno, Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor TAVOLARI.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Tavolari tiene la palabra, sobre el artículo 9º. El señor TAVOLARI.- No, sobre el 10. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se ha pedido votarlos separadamente. Sobre el artículo 9º, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la supresión. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor PARETO.- Muy bien. El señor PHILLIPS.- ¿Cómo? El señor PALESTRO.- Rechazarla. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- He pedido la votación de quienes acepten la supresión del artículo 9º. El señor PHILLIPS.- Con el Senado... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Los que acepten la supresión del artículo 9º. El Senado propone suprimirlo. -Durante la votación: El señor PALESTRO.- El señor Phillips, siempre contra las montepiadas. El señor PHILLIPS.- Claro, pero porque es un privilegio excesivo. Usted lo va a ver en las publicaciones que va a hacer el personal en retiro de las Fuerzas Armadas. El señor PALESTRO.- ¡Contra las montepiadas! El señor PHILLIPS.- ¡Si no es contra las montepiadas! ¡ Al contrario! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- ¡Usted está defendiendo a dos personas y dándoles un privilegio excesivo! El señor PALESTRO.- ¡Aunque sea a una! El señor PHILLIPS.- ¡Anda muy colgado! El señor PALESTRO.- ¡Aunque sea a una, es justo! -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a Sus Señorías no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 29 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Rechazada la supresión. Artículo 10. El Senado también propone suprimirlo. Ofrezco la palabra. El señor TAVOLARI.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Tavolari tiene la palabra. El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, este rechazo incide en un reconocimiento que se les había hecho a los profesores que habían trabajado en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Armadas. Eran profesores que habían laborado en la docencia privada. El reconocimiento fue a través de dos decretos, del año 1954 y de 1957, y por espacio de trece años se les estuvo pagando. Después de esto, lo que no deja de ser absurdo, por una resolución de la Contraloría General de la República, se estableció que un dictamen del año 1953 había sido mal interpretado, y se les dejó de pagar. Sin embargo, en 1968, y por unanimidad de ambas ramas del Congreso, se aprobó la verdadera doctrina, que era seguir pagándole a esta gente estos trienios, que indudablemente venían a favorecerlos en sus sueldos, que no son muy altos. Sin embargo, esto se vetó y este veto, en forma precipitada, pasó, en circunstancias, como dije anteriormente, que esa disposición había sido aprobada por ambas ramas. Nuevamente se insiste y nuevamente se rechaza, ahora por el Senado, por mayoría de votos solamente. Los Diputados de estos bancos consideramos que se le haría gran justicia a una rama importante de personas que laboran en las Fuerzas Armadas, como profesores. Por lo demás, significaría seis o siete mil escudos, que no tienen mayor incidencia en un mejoramiento a un grupo de profesores. En otro aspecto, no hace mucho, y teniendo la misma lógica y la misma razón, aprobamos un concepto muy parecido, cuando les reconocimos aquello de los trienios, para todos los efectos legales, a los profesores que hubieren trabajado en la enseñanza particular. Fue una indicación, me recuerdo, que presentó el colega Muñoz. Esto se basa en lo mismo, con la única diferencia de que esta gente ya usufructuó, por espacio de 10 y 13 años, de este mejoramiento. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Ha terminado Su Señoría? El señor TAVOLARI.- Sí. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra respecto de la supresión del artículo 10 por el Senado. Ofrezco la palabra. ¿Ha pedido la palabra, señor Monares? El señor MONARES.- Sí. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella. El señor MONARES.- Señor Presidente, la verdad es que este artículo tiene un propósito que aparentemente es justo, cual es el de permitirles a los profesores civiles de la Armada poder contabilizar los años que han ejercido como profesores en la docencia privada, para los efectos de gozar de trienios; pero aquí se rompe todo un sistema que está establecido en el D. F. L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, por cuanto en él se dispone categóricamente que para poder gozar de trienios, es necesario computar solamente los años servidos al Fisco. En este caso se plantea una situación de excepción, al permitir a estos profesores computar años que han sido servidos en la docencia particular. Este problema se ha presentado en ocasiones anteriores, tal como señalaba el Diputado Tavolari, a raíz de interpretaciones un tanto controvertidas de la Contraloría General de la República. De manera que, frente a esta materia, se ha vuelto a insistir, para permitirle a este grupo de profesores gozar, para el derecho de los trienios, de los años que trabajaron en la docencia particular. Sobre ese principio, yo, personalmente, porque en esta materia no hay instrucción, como orden de partido, voy a votar favorablemente el rechazo que ha propuesto el Senado, porque creo que es conveniente mantener esta doctrina. De otra manera, se va a establecer el beneficio exclusivamente para estos profesores civiles de las Fuerzas Armadas, y no va a existir para el resto de la Administración Pública del país. Por esa razón, señor Presidente, voy a votar por el criterio del Senado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la supresión del artículo 10. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 31 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación del Senado, consistente en suprimir el artículo 10. Artículo 13. El Senado lo ha rechazado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la supresión del artículo. Si le parece a la Sala, se rechazará. Acordado. En seguida, ha consultado los artículos nuevos a que dará lectura el señor Secretario. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Artículo 7º, nuevo: "Interprétase la glosa 10 del Decreto Supremo Nº 681, de 2 de septiembre de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido : "Al amparo de esta franquicia autorízase la importación por el departamento de Arica, sin necesidad de efectuar depósitos previos y sin cobertura, de mercaderías que sean de importación prohibida, por un valor máximo de US$ 100 (cien dólares) CIF, siempre que no tengan carácter comercial, ni se produzcan en dicho departamento, que estén consignadas a particulares residentes en él durante tres años a lo menos, debiendo éstos encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. "La internación de estas mercaderías, que no podrá efectuarse en más de dos oportunidades dentro de un año calendario, estará gravada con un impuesto único del 25% cuyo producto se destinará a financiar los beneficios de la presente ley. "Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile reglamentar el procedimiento para efectuar estas importaciones, las que serán fiscalizadas por el Servicio de Aduanas. "Si dentro del plazo de 90 días el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no ejerce la facultad que se le concede en el inciso precedente, las importaciones a que se refiere este artículo podrán efectuarse sin necesidad de dicha reglamentación. ". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor Palza tiene la palabra. El señor PALZA.- Señor Presidente, colegas Diputados, esta iniciativa que ha introducido el Senado obedece a un compromiso que tiene el Gobierno para con la ciudad de Arica, copia del cual incluso es un proyecto presentado por el Diputado que habla aquí en la Cámara,. . El señor CANTERO.- Copia... El señor PALZA.- .... y, en buen romance, significa aumentar el financiamiento de este proyecto y, en segundo lugar, ... El señor PHILLIPS.- ¿No es del Senador Valente? El señor PALZA.- Del que habla, colega. Cumple un compromiso adquirido por el Ministro de Hacienda para con la ciudad de Arica. Esta ventaja no es algo nuevo, porque Arica la tenía hasta el año pasado, fecha en que la Contraloría General de la República la desechó. Por eso, desde ese mismo instante, la ciudad de Arica ha estado insistiendo en este particular. La verdad de las cosas es que el ingreso, que es el 25% por todo lo que se importe, en lugar de ir a fondos de la ciudad, va para financiar el mejoramiento del personal de las Fuerzas Armadas en retiro. Por esa razón, la ciudad de Arica está pidiendo que esto sea aprobado y por eso el Ministro de Hacienda colocó esta iniciativa en el Senado. El gobierno está totalmente de acuerdo. Yo les pediría, colegas Diputados, que pudiéramos aprobarla tal como viene del Senado, porque hace justicia a la ciudad de Arica e, incluso, no afecta a ningún tipo de industria establecida en ella, ya que se exceptúan de esta importación todos los productos que pueda producir la zona. Hasta el año pasado se podían importar productos que podía producir la zona, como los artículos electrónicos; vale decir, que podían importarse televisores, radioelectrolas, "pickups", pero ahora se exceptúa todo lo que produce la zona. Creo que estamos dando una garantía a los residentes de Arica, ya que se les piden tres años de residencia. Pero lo que yo quisiera pedirles a los colegas Diputados es que se pudiera enviar un oficio al Presidente de la República sobre una petición de los empleados públicos de Arica. La verdad de las cosas es que aquí se piden tres años de residencia mínima; los funcionarios públicos que llegan trasladados a la ciudad de Arica tienen que esperar tres años para poder hacer uso de muchas cosas que se importan. Me han pedido, justamente, que en algún veto pudiera colocarse que para los funcionarios públicos se pida el requisito de un año de antigüedad, pero que para poder sacar las cosas del departamento de Arica rijan los tres años. Por eso, pido el acuerdo de la Cámara para el oficio respectivo, para que esto sea incluido como veto posteriormente. El señor PONTIGO. Usted, que es Diputado de Gobierno, puede pedir eso. ¿Para qué nos molesta a nosotros? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALZA.- Se dicen muchas cosas, colega. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio señalado por el señor Palza. Acordado. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Giannini tiene la palabra. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, estamos totalmente de acuerdo con la norma que aquí se propone. Creo, sin embargo, que la forma en que está redactada es bastante defectuosa. Por lo menos, me parece bastante extraña, si se observa que esta norma tiene por objeto interpretar una glosa de un decreto supremo. Sería la primera vez, por lo menos, que yo creo, que a una ley la interpreta un decreto. Jurídicamente hablando, me parece, como fórmula, bastante defectuosa que, por una indicación... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor GIANNINI.- Pediría medio minuto, señor Presidente. ¿Podría pedir un minuto, señor Presidente? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se acordaría el minuto para el señor Giannini. Acordado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso del minuto concedido. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, el peligro más grande que veo en esto, es lo siguiente: si se quiere que esta norma, como es muy clara, sea permanente, bastaría con que el Presidente de la República derogara la disposición que se interpreta, para que desapareciera esa interpretación y la norma que se ha querido establecer. Creo que para corregir esto habría dos soluciones: que se votara separadamente por incisos y por frases, de tal manera que el inciso empezara por las palabras: "...Autorízase la importación por el departamento de Arica..., etcétera". De este modo, sería una norma legal separada del decreto que se quiere interpretar. O bien, que se deje una constancia muy clara de lo que es esto, para los efectos de que, si hay un veto, se pudiera rectificar por esa vía la forma, a mi modo de ver defectuosa, en que se ha redactado esta disposición. El señor FRIAS.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Frías tiene la palabra. El señor FRIAS.- Señor Presidente, acompañado por el Diputado socialista señor González... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Le resta un minuto al Comité de Su Señoría. El señor FRIAS.- ....había presentado una indicación, para hacer extensivo este beneficio a otras provincias que gozan de régimen de libre importación. Como, desgraciadamente, en el estado de tramitación en que se encuentra el proyecto no se pueden introducirle modificaciones, yo solicitaría al señor Presidente que pidiera el asentimiento de la Sala para que enviáramos un oficio al Ejecutivo, a fin de que los beneficios que en esta disposición se establecen para el departamento de Arica, se hagan extensivos a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. El señor PARETO.- El Senador Lorca lo pidió, ya. El señor SANHUEZA.- El Senador Lorca ya lo obtuvo. El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Cantero tiene la palabra. El señor FRIAS.- He pedido el envío de un oficio. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado. Acordado. El señor Cantero tiene la palabra. El señor CANTERO.- Señor Presidente, esta indicación, que aporta parte del financiamiento para el pago del reajuste a las Fuerzas Armadas en retiro, fue presentada en el Senado de la República por el Senador señor Luis Valente; y no como ha dicho aquí el Diputado señor Palza, por el Gobierno o por algún Senador de la Democracia Cristiana o de otro partido. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CANTERO.- En la Cámara de Diputados, tampoco el señor Palza presentó esta indicación; "la tendría en el bolsillo", como se acota el Diputado Cademártori... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CANTERO.- Pero no la presentó. Repito esto para la historia de la ley, a fin de que una vez más, quede en claro que los Diputados democratacristianos no presentaron ninguna indicación para el financiamiento de este proyecto. Esta indicación fue presentada por el Senador señor Luis Valente. Ella contó con el apoyo del resto de los Senadores y, naturalmente, con el apoyo del Gobierno, a través del Ministro de Hacienda. Contribuye, por lo tanto, a mejorar el pobrísimo financiamiento de este proyecto. Por eso, los Diputados comunistas la votaremos favorablemente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio. ¡Honorable señor Phillips! El señor Giannini ha propuesto votar separadamente el artículo 7º, desde "Interprétase..." hasta la iniciación del inciso segundo; y desde "...autorízase..." hasta el final del artículo. En votación la primera parte... El señor PARETO.- Que se lea. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).... desde: "Interprétase..." hasta la iniciación del inciso segundo, o sea, hasta la palabra "...franquicia...". -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- En esa parte se rechaza. El señor CANTERO.- El rechazo habrá de ser corregido en el veto. El señor ACEVEDO (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazado. En consecuencia, queda aprobado el artículo desde las palabras: "autorízase la importación...", etcétera,". En discusión el artículo 8º nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento de la Saín para omitir el trámite de la votación secreta. Acordado. En votación el artículo. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Si le parece...! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece, a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 9º, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento de la Sala para omitir el trámite de votación secreta. Acordado. En votación el artículo. Si no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 10. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento de la Sala para omitir el trámite de la votación secreta. Acordado. En votación el artículo. Si no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 11 nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala se dará por aprobado el artículo. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Que se transcriba ahora al Senado! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Así lo hará la Secretaría. 13.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY El señor CABELLO.- Señor Presidente, un minuto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al señor Cabello. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor CABELLO.- Señor Presidente, en la Tabla de Fácil Despacho figuraba un proyecto de ley que beneficia al Cuerpo de Bomberos de Talca, contenido en el boletín Nº 508702. Nosotros queremos solicitar que se trate sobre Tabla, ojalá sin debate, con el objeto de que no se perjudique a dicho Cuerpo de Bomberos, que cumple su centenario el 1º de octubre. Si no se trata por la Cámara ahora, es difícil que el Senado lo alcance a ver mañana, lo que perjudicará realmente a este proyecto, que es de fácil tramitación, porque es obvio y sencillo y podría ser tratado de inmediato, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se podría tratar de inmediato, al término del Orden del Día y sin debate, el proyecto mencionado por el señor Cabello. El señor KLEIN.- Sin debate. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Acordado. 14.- RECURSOS PARA LAS UNIVERSIDADES DE VALPARAISO El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- A continuación, corresponde votar el proyecto de ley, presentado por los señores Andrade, Barahona, Giannini, Scare11a y Tavolari, por el cual se conceden recursos a las Universidades de Valparaíso. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 399702, es el siguiente: Artículo 1º.- Reemplázase en el artículo 190 de la Ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966 en su texto actual fijado por el artículo 221 de la Ley 16. 840 el guarismo "5%" por este otro "8%". Artículo 2º.- Los mayores ingresos obtenidos en virtud de los artículos anteriores se destinarán íntegramente a los siguientes Institutos de Enseñanza Superior : Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile y Universidad Técnica Federico Santa María, quienes los invertirán en mejorar y ampliar su planta física; al equipamiento de ellas; a suplemental las necesidades de gastos variables, a los gastos que demanden los programas de investigación, docencia y extensión, no establecidas en los presupuestos ordinarios, de las Escuelas, Areas, Facultades, carreras profesionales e institutos que de ellas dependan; y a realizar programas conjuntos de interés o beneficio regional. Artículo 3º.- A medida que se perciban estos recursos la Tesorería General de la República los pondrá a disposición de las Universidades indicadas, en la siguiente proporción: a) La Universidad Católica de Valparaíso un 31,5%; b) A la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile un 34% ; c) A la Universidad Técnica Federico Santa María un 26,5% ; y d) A las tres Universidades en conjunto, un 8 %. Los ingresos de cada Universidad se abonarán a una Cuenta de Depósito que tendrá cada una de ellas y que ordenará abrir la Contraloría General de la República y contra la cual podrá girar el Rector de la respectiva Universidad, con excepción de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, en la cual podrá girar su Decano. En la Cuenta de Depósito conjunta de las tres Universidades y donde se abonará un 8% de los ingresos totales para programas de interés regional podrán girar conjuntamente las personas indicadas en el inciso anterior, quienes podrán delegar esta facultad en un mandatario común de ellas, que deberá ser designado por unanimidad. Artículo 4º.- Los gastos e inversiones que se hicieran por las personas indicadas en el inciso 2? del artículo anterior, deberán sujetarse al presupuesto que anualmente someterán a la aprobación de los Consejos Superiores de sus respectivas Universidades, debiendo rendirse cuenta a la Contraloría General de la República en la horma ordinaria correspondiente. El Decano de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile someterá al presupuesto a la aprobación del Consejo Superior de su Facultad. Artículo 5º.- El 8% de los ingresos totales de esta ley se destinará a programas de investigación, docencia y extensión de beneficio e interés regional y que deberán ser realizados en conjunto y en colaboración por las tres Universidades de la Provincia de Valparaíso, las que deberán administrar los fondos y los programas en común y adoptar los acuerdos por unanimidad. Quedan especialmente autorizados para designar un Secretario Ejecutivo de los Programas Comunes y delegar a él la facultad de girar sobre la cuenta de depósito de los fondos y celebrar toda clase de convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Los gastos e inversiones de estos programas se harán por el Secretario Ejecutivo mencionado, quien deberá sujetarse a un presupuesto que anualmente someterá a la aprobación unánime de los Rectores de las Universidades Católica de Valparaíso y Técnica Federico Santa María y al Decano de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile; debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República en la forma correspondiente. Si durante tres años no se invirtieren estos fondos ni se hicieran programas conjuntos o no existiere acuerdo entre las Universidades beneficiadas, el Presidente de la República queda facultado para transferir estos fondos a otra Universidad del país. Artículo 6°.- Para todos los efectos de esta ley se considera a la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile al mismo nivel que las otras Universidades de la Provincia y su representante legal al Decano de ellas; y para el caso que con posterioridad a esta ley cambie la estructura de la Universidad de Chile en Valparaíso, seguirá recibiendo íntegramente estos beneficios la sede de Valparaíso, cualquiera que sea su nombre o forma administrativa; y se entenderá que quien sea el Jefe de ella tendrá los derechos o privilegios que se fijen para el Decano y podrá percibir, invertir y disponer de los fondos. Las indicaciones de la Comisión de Hacienda, contenidas en el boletín Nº 399703, son las siguientes: "Artículo 1º Para suprimir la expresión "este otro". Artículo 2º Para reemplazar la palabra "regional" por la frase "para la región de Valparaíso y Aconcagua". Artículo 3º Para consultar, como inciso final, el siguiente : "Los beneficios que otorgue esta ley tendrán el carácter de adicionales respecto de aquellos recursos que las Universidades perciben ordinariamente en virtud de aportes fiscales y leyes especiales. ". Artículo 5º Para sustituir, en el inciso primero el vocablo "regional" por la expresión "para la región de Valparaíso y Aconcagua". Artículo nuevo Para agregar como artículo 7° el siguiente, nuevo: "Artículo 7º.- Reemplázase en el artículo 201 de la ley Nº 16. 840 la frase que dice: "...y un 2% para constituir un fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior", por la siguiente: "...y un 2% para la Universidad Católica de Chile, la quedeberá destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins. ". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Sólo corresponde votar. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Hay indicaciones de la Comisión de Hacienda. En votación el artículo 1°, con la indicación de Hacienda. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 2º, con la indicación de Hacienda. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 3º, con la indicación de Hacienda. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 5°, con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. Los artículos 4º y 6º se declaran reglamentariamente aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones. Hay una indicación de la Comisión de Hacienda, para agregar un artículo nuevo. El señor Secretario va a darle lectura. El señor MENA (Secretario).- Es para agregar como artículo 7° el siguiente artículo nuevo: "Artículo 7ºReemplázase en el artículo 201 de la ley Nº 16. 840 la frase que dice: "y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior", por lo siguiente: "y un 2% para la Universidad Católica de Chile, la que deberá destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins. ". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Ha llegado una indicación después de haberse cerrado el debate. El señor MONARES.- No hay acuerdo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para darle lectura. El señor PARETO.- ¿Para darle lectura? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Sí, señor Diputado. Si le parece a la Sala, se dará lectura a la indicación. Acordado. El señor MENA (Secretario).- Es una indicación del señor Barahona, para agregar un artículo nuevo concebido en los siguientes términos: "La Universidad Católica de Valparaí so seguirá manteniendo el actual Colegio de enseñanza media de adultos Rubén Castro como centro humanístico científico. " El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para someter a votación la indicación. Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor TAVOLARI.- Pido la palabra por medio minuto, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder medio minuto al señor Tavolari. Acordado. Puede usar de la palabra el señor Tavolari. El señor TAVOLARI.- En otra ocasión, señor Presidente, presenté indicación sobre el mismo tema un poco más completa a raíz de una circular recibida de los interesados. Me agradaría que tuviera la deferencia que siempre hemos encontrado en Su Señoría, que solicitara el acuerdo de la Sala para que se diera lectura a esa indicación. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará lectura a la indicación que ha hecho referencia el señor Tavolari. Acordado. El señor MENA (Secretario).- Las indicaciones del señor Tavolari tienden a agregar dos artículos nuevos, que dicen como sigue: "Artículo ..."La Universidad Católica de Valparaíso seguirá manteniendo con los fondos que le destina la presente ley el actual Colegio de Enseñanza Media de Adultos Rubén Castro como centro humanístico científico. "Artículo.... Las Universidades de Valparaíso que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan colegios adultos del área humanístico científica seguirán manteniéndolos con el fin de ayudar al perfeccionamiento de los trabajadores. " El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación las indicaciones a que ha dado lectura el señor Secretario. El señor RODRIGUEZ.- Que se refundan en un artículo, que sea presentado por los dos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se agregaría la firma del señor Barahona a la indicación del señor Tavolari. Varios señores DIPUTADOS.- Claro. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Si le parece a la Cámara, se aprobarán las indicaciones, refundiéndolas en una. Acordado. Despachado el proyecto. 15.- PREFERENCIA PARA TRATAR Y DESPACHAR UN PROYECTO DE LEY. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, pido medio minuto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por medio minuto, al señor Palestro. Acordado. El señor PALESTRO.- Soy muy espartano para mis cosas. Risas. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, es sólo para solicitar el despacho, sobre Tabla, del proyecto que desafecta unos terrenos de la comuna de San Miguel de la población "Tricolor", del cual son autores el señor Orlando Millas y el que habla. Es un proyecto obvio y sencillo que consta solamente de dos artículos y que viene a solucionar un problema de cerca de 200 familias que, desde hace años, están ocupando esos terrenos. Creo que con la buena voluntad de los parlamentarios y por el deseo que se ha manifestado por todos los sectores de despachar el mayor número posible de proyectos, podríamos destinar dos o tres minutos para tratar sin debate este proyecto. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala,... El señor PALESTRO.- Está en la Tabla de Fácil Despacho. El señor PARETO.- ¿Hay quórum? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Sí, señor Diputado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar, sin debate, el proyecto que ha indicado el señor Palestro, a continuación del proyecto sobre el Cuerpo de Bomberos de Talca. El señor PARETO.- ¿Qué boletín? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El boletín es el Nº 319(69)2, que está en la Tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana. Se ha acordado despachar el proyecto relacionado con el Cuerpo de Bomberos de Talca, al término del Orden del Día. La proposición de la Mesa es tratar y despachar, sin debate, a continuación de este proyecto, el indicado por El señor Palestro ¿Habría acuerdo? El señor RODRIGUEZ.- Los dos proyectos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Rodríguez. El proyecto relativo al Cuerpo de Bomberos de Talca está acordado. ¿Habría acuerdo para incorporar a continuación de ése el del señor Palestro? Acordado. 16.- LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION A CUARENTA Y CUATRO CHASIS PARA CAMIONES DESTINADOS AL SINDICATO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE COQUIMBO. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que figura en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día, y con urgencia calificada de "simple", que libera de derechos la internación de 44 chasis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Cerda. -El proyecto, impreso en el boletín 45770 2, es el siguiente: "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, así como de la tasa de despacho establecida por el artículo 190 de la ley 16. 464, modificado por el artículo 221, letra a), de la ley 16. 840, a cuarenta y cuatro chasis para camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo. Si dentro del plazo de ocho años contado desde la vigencia de la presente ley, los chasis mencionados fueren enajenados a cualquier título, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos de los cuales libera esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. A quienes contravinieren lo dispuesto en el inciso anterior, se les presumirá responsables del delito de fraude aduanero, de conformidad a lo establecido en el artículo 197, letra E, de la Ordenanza de Aduanas. " El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En conformidad con el artículo 213 del Reglamento cada Comité tiene derecho a usar de la palabra hasta por diez minutos. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, este proyecto lleva también mi firma, porque lo suscribí basado en las informaciones que me entregó el Diputado Mario Torres, quien es el autor de la iniciativa. El me explicó el problema de los trabajadores dueños de camiones que quedaron sin trabajo debido al término de los embarques de minerales de hierro por el puerto de Coquimbo, cuando la Compañía Minera "Santa Fe" puso término a esas labores. La verdad es que se trata de un grupo importante de camioneros. La mayoría trabajaba personalmente sus vehículos. Muchos de ellos los adquirieron para hacer este transporte y, al final, quedaron sin trabajo y extremadamente perjudicados. Ocurre que 44 personas de Coquimbo han importado camiones. Según la información que tengo, muchos de ellos no son los ex propietarios de camiones que trabajaron para la Compañía Minera "Santa Fe"; incluso son personas que, posteriormente, han adquirido camiones. Más aún, algunas de ellas serán dueños de camiones con esta importación, lo que no es el objetivo de este proyecto. De acuerdo con la información que se da, previa al artículo único, estos camiones seríanliberados de derechos de internación para las personas que fueron afectadas por el término de los embarques de mineral de hierro por el puerto de Coquimbo. En esa consideración he presentado, conjuntamente con los Diputados Aguilera y Fuentealba, don Clemente, algunas indicaciones con el propósito de garantizar que estos camiones, liberados de los derechos de internación, sean realmente para aquellas personas que fueron afectadas por el término de los embarques de minerales de hierro por el puerto de Coquimbo y que no haya posibilidad alguna de que otras personas, aprovechándose de estas franquicias, puedan adquirir camiones. Así es, por ejemplo, que hemos propuesto que en la ley se establezca que sólo tendrán derecho a esta liberación aquellas personas que estuvieron embarcando minerales de hierro por el puerto de Coquimbo para la Compañía Minera "Santa Fe" hasta los ocho meses antes de la fecha de término del embarque de hierro por el mencionado puerto. Para garantizar esto, se establece una disposición, a través de la cual la Aduana del puerto de Coquimbo y la Compañía Minera "Santa Fe" deben certificar este hecho, es decir, que son exclusivamente para las personas afectadas y no para otras. En seguida, establecer en la ley que cada uno de los interesados debe hacer una declaración jurada ante Notario de que tenía un camión que lo trabajaba para la Compañía Minera "Santa Fe" y que resultó afectado cuando estos embarques terminaron. Por último, se dispone que una persona tendrá derecho para internar un solo camión y no dos, como podría ocurrir. De esta manera, se cumplen los objeticos que se señalan en la exposición de motivos y se consideran las razones dadas en la Comisión de Hacienda para aprobar este proyecto, a fin de evitar que se filtren personas que, realmente, no están comprendidas en aquel grupo de dueños de camiones que resultaron afectados por el término de esto embarques de hierro por el puerto de Coquimbo. A mí me parece que estas indicaciones deben ser aprobadas por la Cámara, tal como la Comisión de Hacienda aceptó el proyecto, porque ellas no perjudican a nadie y tienden sólo a obtener los objetivos que se persiguen, en el sentido de que estas personas afectadas, sean las beneficiadas y no otras personas que nada tienen que ver con el asunto y que pudieran obtener un camión acogiéndose a esta franquicia, sin tener derecho a ello. Así podremos establecer una ley que no se preste a dudas y hacer las cosas tan claras que no haya posibilidad alguna de otra interpretación. Por eso, espero que la Cámara apruebe las indicaciones que hemos presentado con los colegas Aguilera y Fuentealba, don Clemente. Nada más. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente es proyecto. Así lo sostuve en la discusión del proyecto de reajuste para el personal en retiro de las Fuerzas Armadas. Lo que quiero manifestar es la inconsecuencia que fluye de esta franquicia. En efecto, sin dejar de reconocer que deben ser acogidas todas las indicaciones que tiendan, diría yo, a purificar el proceso normal, en orden a que se entregue el beneficio a quien legítimamente, de acuerdo con la filosofía del proyecto, se tuvo la intención de beneficiar, y no se aprovechen de él sectores que nada tienen que ver con el propósito del legislador de favorecer a determinadas personas, no cabe duda de que esta liberación es extraordinariamente amplia. Deseo hacer presente la inconsecuencia de que esta liberación es mucho más amplia que la que tienen en la actualidad las zonas liberadas del norte y del sur del país, las cuales, si bien es cierto tienen una franquicia similar y esto lo pueden comprobar los señores Diputados, en especial los de Aricano lo es menos que están limitadas, puesto que sus camiones no pueden salir de la zona más allá de un plazo determinado, con la prohibición de enajenarlos; es decir, hay una serie de limitaciones. En cambio, aquí se entrega una liberación y estamos de acuerdo con las razones invocadas; pero no se establece ninguna prohibición. Sólo se dispone que los camiones no podrán ser enajenados antes de cierto plazo. Estos camiones podrán entrar a Arica y salir de allí sin ninguna restricción, cosa que no pueden hacer los camiones de Arica, los que para viajar al resto del país tienen que obtener un permiso, el que no se otorga por más de 30 días. El señor GUERRA.- Quince días. El señor PARETO.- Quince días, acota el señor Guerra, Diputado por Arica. La verdad es que si todas las provincias van a comenzar a pedir, con legítimas razones, liberación de derechos de internación, las zonas liberadas quedarán en peor condición que la que tenían antes. El señor PONTIGO. ¿Me permite una interrupción, colega? El señor PARETO.- Con todo gusto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Pontigo. El señor PONTIGO. Señor Presidente, creo que, en general, el colega señor Pareto tiene razón. Sin embargo, hay que considerar algunos aspectos. Aquí sólo se trata de la internación de 44 camiones, de manera que su número está limitado. Pero, además, al final, no van a ser 44 camiones. Estoy absolutamente seguro de ello. Van a ser 8 ó 10, porque hay cerca de 30 personas que no tienen derecho. En seguida, cabe considerar que se trata de la provincia de Coquimbo, que está afectada por la sequía. Si establecemos que los diez o doce camiones que van a entrar liberados de derechos trabajen solamente en dicha provincia, no podrán hacerlo, ya que, como no ha llovido, no hay producción y no hay nada; de tal manera que, en la práctica, se trata de darle a esa gente la posibilidad de trabajar con ellos y de cubrir los compromisos económicos que la adquisición de los camiones les significarán. Eso es lo que quería aclararle al colega, en relación con sus observaciones. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar El señor PARETO.- El señor PARETO.- La única duda que me asalta es aquella parte relacionada con la entrega de los camiones. Una vez que conozcamos la indicación ponderaremos el proceso de entrega posterior... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Pareto? Es sólo para hacer presente que el plazo reglamentario del segundo informe está vencido. En consecuencia, las indicaciones que debe conocer la Comisión de Hacienda, tendrán que tramitarse como proyectos separados, y éste se votará en los términos en que viene en el informe. Puede continuar El señor PARETO.- El señor PARETO.- No sé si la indicación a que se refiere el señor Pontigo requiera trámite de la Comisión de Hacienda, no la conozco; si lo tuviera, por unanimidad de los señores Diputados, podríamos pedir la modificación de la indicación, a fin de reglamentar el sistema de entrega. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Requiere trámite de la Comisión de Hacienda. El señor PARETO.- No sé si los Diputados autores de la indicación pudieran modificarla, a fin de no enviarla a la Comisión de Hacienda y de no tramitarla como proyecto separado. Creo que hay consenso en la Sala, incluso para que las indicaciones sean redactadas de tal manera que no requieran informe de la Comisión de Hacienda. El señor CANTERO.- Hay consenso; lo que no hay son Diputados. El señor PARETO.- Se llaman. Deseo que el Diputado señor Pontigo me absuelva una consulta, porque habría personas que no resultaron perjudicadas con el término de los embarques de minerales de hierro y que, no obstante, serán favorecidas. Ello significa, entonces, que el Sindicato ha hecho mal uso de este derecho, porque los vehículos vienen consignados al Sindicato General de Dueños de Camiones. Se han infiltrado al Sindicato, personas que nada tienen que ver con el gremio de los camioneros y solamente para gozar de este beneficio. El señor PONTIGO. Le solicito otra interrupción más, señor Pareto. El señor PARETO.- Muy bien. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Pontigo. El señor PONTIGO. Señor Presidente, al parecer, el Sindicato de Camioneros ya había hecho los trámites para importar los camiones. Ya están en Coquimbo y, después de llegados, han pedido esta liberación. El señor PARETO.- Podemos continuar conversando en otra parte. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Pontigo, ¿me excusa Su Señoría? De las indicaciones que han llegado hasta este instante, sólo una de ellas requiere el trámite de la Comisión de Hacienda y está firmada por los señores Pontigo, Aguilera y Fuentealba, don Clemente. El señor PARETO.- ¡Que la retiren! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En todo caso, se le podría dar lectura, si acaso es la que interpreta la idea del señor Pontigo. El señor PARETO.- ¡Que se lea! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Secretario dará lectura a la indicación. El señor MENA (Secretario).- La indicación a que se refiere el señor Presidente dice como sigue: "Tendrán derecho a las franquicias que autoriza la presente ley los dueños de camiones que prueben fehacientemente que transportaron hierro personalmente y quedaron cesantes o sus máquinas sufrieron deterioros a consecuencia de la suspensión de los embarques de metal por el puerto de Coquimbo. La Aduana correspondiente y la Contraloría General de la República, certificarán quiénes tendrán derecho a gozar de las franquicias que señala el artículo 1º. " El señor PARETO.- El último inciso estaría fuera... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar El señor PARETO.- El señor PARETO.- Le he concedido una interrupción al señor Pontigo. El señor PONTIGO. Se han formulado otras indicaciones. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Exactamente. Puede continuar el señor Pontigo en la interrupción que le concedió El señor PARETO.- El señor PONTIGO. No; si ha había terminado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar El señor PARETO.- El señor PARETO.- No sé, señor Presidente, si las otras indicaciones resguardan lo planteado por el señor Pontigo. En todo caso, los autores de indicaciones que requieran el informe de la Comisión de Hacienda podrán retirarlas. Así podríamos aprobar las restantes, sobre todo las que corresponden a la idea expresada por el señor Pontigo. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, como muy bien lo manifestó el colega Luis Pareto, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la moción del señor Torres. Sus integrantes, al proceder así, lo hicieron de toda buena fe y, seguramente, considerando la sequía que afecta a la provincia de Coquimbo. Pero, ¿qué es lo que ocurre? Que en el año 1966 quedaron cesantes 150 dueños de camiones, con sus vehículos y maquinarias deterioradas. Tal vez, cuando eso sucedió, el señor Torres presentó este proyecto de liberación en favor del Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo. Pero nos hemos encontrado con que la mayoría de la gente que trabajó realmente en los embarques de hierro, que están cesantes y que tienen sus camiones deteriorados, no ha sido incluida entre estos cuarenta y cuatro dueños de camiones que están pidiendo la liberación de derechos de internación para chasis. Además, responsablemente puedo señalar que se han tomado en cuenta a otras personas que nada tienen que ver con los embarques de hierro; incluso hay un ciudadano que ni siquiera sabe conducir un vehículo. Entonces, cuando vemos que algunos se quieren aprovechar de estas exenciones, abusando de la buena fe de parlamentarios y de Comisiones, creemos que es necesario ponerles atajo a través de algunas indicaciones. Es así como hemos presentado una firmada por los Diputados de la zona, que dice lo siguiente: "La Aduana de Coquimbo y la Contraloría General de la República fiscalizarán la adjuisición de los camiones, y quienes adulteraran documentos, caerán en la sanción de delito. " Así podremos favorecer en parte a esta gente que realmente necesita camiones y dejar a un lado a aquéllos que nunca jamás han transportado hierro. Además, señor Presidente, le solicito que, cuando haya quórum, pida el asentimiento de la Sala para insertar una carta en que las personas que no han sido consideradas por el Sindicato de Dueños de Camiones de Coquimbo para gozar de esta franquicia exponen su situación a la Cámara. Adjuntan una lista de los afectados y un contrato de quienes realmente transportaban hierro en el año 1966. Esos documentos son breve y deben quedar para la historia de la ley, con el fin de que en el futuro se eviten situaciones similares. Entre los que están considerados y que no les corresponden estas franquicias, hay alrededor de dieciocho personas. Incluso figura y en este caso han colocado el mayor énfasis los remitentes de esta cartaun señor Barrios, que creo que es secretario o se las da de secretario del señor Torres, con la asignación de dos chisis. ¿Cómo es posible que se le permita hacer esta importación usando de un derecho que se les niega a más de 80 camioneros que realmente han trabajado en el transporte de hierro? Entonces, nuestras indicaciones obedecen al deseo de corregir en parte esta situación que nosotros consideramos anormal. Le concedo una interrupción al colega Pontigo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO. Señor Presidente, he pedido una interrupción para plantear lo siguiente. Acabo de conversar con la Mesa, y una de las indicaciones es la que crea el problema, porque necesitaría informe da Hacienda, por lo que el proyecto tendría que volver a Comisión. Yo les pido a los colegas Fuentealba y Aguilera que retiremos esa indicación, ya que las demás cumplen más o menos los objetivos que perseguimos y no tienen la dificultad de tener que ir a la Comisión de Hacienda. Esto facilitaría el despacho del proyecto. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Podríamos conocerlas. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Por mi parte, yo no tengo inconveniente en retirar mi firma, siempre que se pide el asentimiento de la Sala para incorporar la carta... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado. La Mesa va a declarar improcedentes las indicaciones que no digan relación con el proyecto y que requieran de informe de Hacienda. El señor KLEIN.- ¿Cómo, señor Presidente? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- La Mesa declarará improcentes, aquellas indicaciones que requieran informe de Hacienda. Reglamentariamente el proyecto debe ser despachado en esta sesión. El señor PHILLIPS.- ¿Por acuerdo de qué? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Está vencido el plazo reglamentario de urgencia. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, nosotros firmamos este proyecto de ley en razón de que, de buena fe, creíamos que se estaba procediendo con justicia con aquellos dueños de camiones que estuvieron trabajando en el acarreo de minerales de hierro de Santa Fe. Pero la denuncia hecha por los señores Pontigo y Aguilera en el sentido de que algunas personas que no han acarreado nunca minerales se van a beneficiar con este proyecto, no teniendo por qué, reviste mucha gravedad, particularmente la del señor Aguilera en cuanto a que el secretario del Diputado Mario Torres, que nunca ha sido camionero, estaría inscrito con dos camiones. Si las indicaciones que se han presentado tienden a circunscribir la internación de estos camiones a los que han trabajado en el acarreo de fierro de la Compañía Minera Santa Fe, no tengo ningún inconveniente en retirar la mía para que se tome en cuenta la otra que dice relación con la misma materia. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Ha terminado Su Señoría? El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Sí, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez, don Silvio; a continuación, el señor Klein. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, en realidad me parece muy curiosa esta disposición, por la que, so pretexto de una circunstancia muy especial, se dan facilidades para importar camiones. Esto lo digo, porque, normalmente, los que vivimos en otras zonas del país vemos cómo los que laboran en el flete, es decir, en esa actividad desarrollada por aquellas personas que compran un camión para el transporte de mercaderías están sujetas a situaciones extarordinarias, como la de quedar sin trabajo, y hoy día esto se ha acentuado, precisamente, por el abuso que se ha producido por la internación de camiones, especialmente por las zonas que gozan de determinadas franquicias. Yo creo que esta es una más, y los favorecidos con ella, en forma casi desleal, diría yo, competirán con sus colegas porque podrán trabajar en el resto del país en condiciones muy ventajosas, comprando vehículos que en otras zonas no se pueden comprar bajo ninguna circunstancia, ni aun so pretexto de pagar grandes derechos de aduana. En estas condiciones, y dado que se está legislando en este sentido, yo estoy, evidentemente, porque se tomen las máximas precauciones para evitar que se burle la idea o el espíritu que se tuvo al presentar este proyecto. Desde ya, creo que se podría, presentar una situación muy especial con aquellos camiones que, según dice el informe de la Comisión, ya habrían llegado a puerto en Coquimbo, por lo que ciertas modificaciones al proyecto podría provocar dificultades para que los actuales asignatarios los pudieran retirar. En este caso, para evitar un perjuicio mayor, se podría asignar un derecho de aduana, es decir, establecer un valor para que determinadas personas que no reúnan los requisitos de la exención total, bajo ciertas condiciones especiales, pudieran comprarlos. Así evitaríamos que esos camiones quedaran eternamente en la aduana, que se deterioren y que se perdieran ingentes capitales. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Klein tiene la palabra. El señor KLEIN.- Señor Presidente, existen en la actualidad algunas disposiciones que favorecen a determinados dueños de camiones. Tenemos, por ejemplo, en la provincia de Llanquihue, a los socios de cooperativas agrícolas, que son beneficiados con la liberación del 50% de los derechos de aduana. Ayer leí en el diario "El Llanquihue", de Puerto Montt, que el Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de la provincia ha cumplido 10 años de existencia. Y en estos 10 años, no ha sido autorizado para importar ni un solo chasis. Y comprenderán mis colegas que, en 10 años, un camión tiene que estar muy deteriorado. Es así como continuamente leemos en "El Llanquihue" que, al bajar a Puerto Montt, a los camiones les fallan los frenos o cualquiera otra cosa, y vienen los accidentes: se dan vuelta, chocan, etcétera. En vista de esto, yo hice llegar una indicación a la Mesa no sé si la va a declarar improcedente o no por la que autoriza en favor del Sindicato de Dueños de Camiones de la provincia de Llanquihue la importación de chasis. No se dice la cantidad. Se indica que tambián gozarán de los beneficios que se señalan en el artículo 1°, inciso primero, de este proyecto, y que la Subsecretaría de Transportes asignará la cuota que le corresponderá a la provincia de Llanquihue... El señor PONTIGO. Improcedente. El señor KLEIN.- Estos camiones...¿Improcedente? Bueno... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Klein? Don Benardino Guerra le solicita una interrupción. El señor KLEIN,'¡Pero, con mucho gusto! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, yo no quiero que quede flotando en este hemiciclo la impresión de que el norte goza de privilegios en la importación de camiones. Resulta que las distancias son enormes en el norte. En la provincia de Tarapacá, desde Arica hasta Iquique hay 300 kilómetros. En cambio, aquí, en el centro, en 300 kilómetros hay como seis provincias, hay buenos ferrocarriles, hay más transporte y más adecuado, es fácil el acceso. En cambio, el norte es un desierto y las distancias son enormes. Se necesitan vehículos para meterse en la precordillera o en los valles a buscar los alimentos o las materias primas. Yo quiero que se deje de lado esa constante queja que se hace con respecto a esta liberalidad que tienen las provincias del norte. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, como la indicación que favorece a los dueños de camiones de la provincia de Llanquihue sería improcedente, yo solicito que la Honorable Cámara envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes', a fin de que la Subsecretaría de Transportes autorice la importación de vehículos para su sindicato. Con esto quedaría bien con Dios y con el diablo. El señor PONTIGO. Mejor tramítelo como proyecto de ley separado. El señor KLEIN.- Como la indicación es improcedente, colega... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados dirigirse a la Mesa. El señor KLEIN.- Yo retiro la indicación, pero solicito que la Honorable Cámara envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que la Subsecretaría de Transportes autorice al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de la provincia de Llaquihue la importación de vehículos, porque, repito, en los diez años de existencia no ha importado ni uno solo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Al término del debate la Mesa recabará el asentimiento de la Sala para el envío del oficio. El señor KLEIN.- ¿No hay número? El señor RAMIREZ, (don Gustavo). Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Ramírez tiene la palabra. El señor RAMIREZ (don Gustavo). Señor Presidente, el Diputado señor Aguilera acaba de plantear el problema que ha vivido la provincia de Coquimbo desde hace mucho tiempo, cosa que el país conoce, por lo demás. Y la verdad es que nadie puede sostener que se van a echar a perder los fletes en otras zonas del país porque se internen ocho, diez o treinta camiones a una zona que ha tenido extraordinarios problemas en los últimos años. Si el criterio de la Cámara es dar facilidades a determinadas zonas que han sufrido grandes problemas, yo soy partidario de que los veinte, cuarenta o cuarenta y cuatro chasis se internen en las condiciones que aparecen en el proyecto. A mí me parece que, así, hacemos justicia a la zona de Coquimbo, que la conocemos desde hace mucho tiempo y con la cual durante muchos años la naturaleza ha sido inclemente. De ahí que voy a votar favorablemente para que la indicación se apruebe en las circunstancias actuales. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, quiero dejar establecido que de acuerdo con un informe que yo tengo, sólo veinte de los 44 dueños de camiones son ciudadanos que realmente han transportado hierro desde 1966 hasta 1969, año en que se paralizaron estas faenas. De los otros 24, no se tienen antecedentes fidedignos de que hayan transportado hierro. Esa ha sido la sólo causa de nuestra oposición. En lo que respecta a estos ciudadanos que pertenecen al sindicato, que son veinte, nosotros no tenemos inconveniente alguno en dar nuestros votos favorables. Lo que estamos haciendo a través de la indicación es hacer respetar el derecho de aquellos otros camioneros a quienes el sindicato realmente no los ha considerado. ¿Qué ocurrió? ¿Por qué no los ha considerado? Porque esta gente quedó cesante; no tuvo con qué pagar las cuotas al sindicato; o se fueron de una comuna a otra. Entonces, los integrantes, o más propiamente la directiva de este sindicato actuaron con criterio proselitista, no con un criterio amplio. Desde luego, incluyó a otra gente que no tiene nada que ver con camiones. Esta es la razón del interés que tenemos nosotros de que se incluyan en la versión los documentos a que he hecho referencia. Ellos mismos han solicitado que sean considerados para la historia fidegnina del establecimiento de la ley. He terminado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En conformidad con el inciso segundo del artículo 173 del Reglamento, se llamará por cinco minutos a los señores Diputados. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- De acuerdo con el artículo 173, inciso segundo, del Reglamento se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 20 horas 7 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.