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- rdf:value = " 13.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 597.- Santiago, 7 de agosto de 1970.
Por oficio Nº 529, de 9 de julio de 1970, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional, del proyecto de ley que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo para dar la calidad jurídica de obreros o empleados a las personas que prestan sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las de empleados domésticos.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley, las siguientes observaciones:
Entre los servicios afectados por la disposición aprobada por el Honorable Congreso Nacional está la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, organismo en el cual trabajan más de 4. 000 manipuladores de alimentos que pasarían a tener la calidad jurídica de obreros. La circunstancia anotada no tan sólo importa un mayor gasto el Erario Nacional, no previsto, sino que hace inconstitucional el precepto aprobado.
En efecto, el mayor gasto presupuestario que significaría la aplicación de la ley en el Servicio indicado es del orden de nueve millones de escudos anuales, si se consideran dentro de estos costos, los aportes previsionales.
Por otra parte, el artículo 44 N° 4 de la Constitución Política del Estado señala que "la iniciativa para su aumento se refiere a los gastos públicos para alterar el cálculos de entradas corresponde exclusivamente al Presidente" y agrega el inciso segundo del mismo número que "no podrá el Honorable Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto. "
En el caso del precepto legal a que me vengo refiriendo, el Honorable Congreso no sólo ha tomado "la iniciativa" para aumentar el cálculo de entradas, facultad que, como queda dicho, sólo corresponde al Presidente de la República, sino que, además, está gravando el presupuesto nacional con nuevos gastos, sin "indicar", al mismo tiempo, las fuentes o recursos necesarios para atender a dicho gasto".
Por último, es necesario dejar constancia que las entidades a que se refiere el proyecto aprobado, tienen facultad, de acuerdo con la legislación vigente, para incrementar los salarios de su personal, dentro de sus posibilidades presupuestarias, y fijar las condiciones de los respectivos contratos de trabajo, sin que sea necesario dictar una norma legal especial para lograr tal finalidad. Tal norma, como se ha señalado, implicará un mayor gasto que es difícil que puedan absorber con sus actuales presupuestos.
Por las razones expuestas, propongo la supresión del artículo único del proyecto de ley que V. E. me ha remitido para su promulgación.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villarreal. "
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