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- rdf:value = " El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, este proyecto lleva también mi firma, porque lo suscribí basado en las informaciones que me entregó el DiputadoMario Torres, quien es el autor de la iniciativa. El me explicó el problema de los trabajadores dueños de camiones que quedaron sin trabajo debido al término de los embarques de minerales de hierro por el puerto de Coquimbo, cuando la Compañía Minera "Santa Fe" puso término a esas labores.
La verdad es que se trata de un grupo importante de camioneros. La mayoría trabajaba personalmente sus vehículos.
Muchos de ellos los adquirieron para hacer este transporte y, al final, quedaron sin trabajo y extremadamente perjudicados.
Ocurre que 44 personas de Coquimbo han importado camiones. Según la información que tengo, muchos de ellos no son los ex propietarios de camiones que trabajaron para la Compañía Minera "Santa Fe"; incluso son personas que, posteriormente, han adquirido camiones. Más aún, algunas de ellas serán dueños de camiones con esta importación, lo que no es el objetivo de este proyecto. De acuerdo con la información que se da, previa al artículo único, estos camiones seríanliberados de derechos de internación para las personas que fueron afectadas por el término de los embarques de mineral de hierro por el puerto de Coquimbo.
En esa consideración he presentado, conjuntamente con los Diputados Aguilera y Fuentealba, don Clemente, algunas indicaciones con el propósito de garantizar que estos camiones, liberados de los derechos de internación, sean realmente para aquellas personas que fueron afectadas por el término de los embarques de minerales de hierro por el puerto de Coquimbo y que no haya posibilidad alguna de que otras personas, aprovechándose de estas franquicias, puedan adquirir camiones.
Así es, por ejemplo, que hemos propuesto que en la ley se establezca que sólo tendrán derecho a esta liberación aquellas personas que estuvieron embarcando minerales de hierro por el puerto de Coquimbo para la Compañía Minera "Santa Fe" hasta los ocho meses antes de la fecha de término del embarque de hierro por el mencionado puerto. Para garantizar esto, se establece una disposición, a través de la cual la Aduana del puerto de Coquimbo y la Compañía Minera "Santa Fe" deben certificar este hecho, es decir, que son exclusivamente para las personas afectadas y no para otras.
En seguida, establecer en la ley que cada uno de los interesados debe hacer una declaración jurada ante Notario de que tenía un camión que lo trabajaba para la Compañía Minera "Santa Fe" y que resultó afectado cuando estos embarques terminaron.
Por último, se dispone que una persona tendrá derecho para internar un solo camión y no dos, como podría ocurrir.
De esta manera, se cumplen los objeticos que se señalan en la exposición de motivos y se consideran las razones dadas en la Comisión de Hacienda para aprobar este proyecto, a fin de evitar que se filtren personas que, realmente, no están comprendidas en aquel grupo de dueños de camiones que resultaron afectados por el término de esto embarques de hierro por el puerto de Coquimbo.
A mí me parece que estas indicaciones deben ser aprobadas por la Cámara, tal como la Comisión de Hacienda aceptó el proyecto, porque ellas no perjudican a nadie y tienden sólo a obtener los objetivos que se persiguen, en el sentido de que estas personas afectadas, sean las beneficiadas y no otras personas que nada tienen que ver con el asunto y que pudieran obtener un camión acogiéndose a esta franquicia, sin tener derecho a ello. Así podremos establecer una ley que no se preste a dudas y hacer las cosas tan claras que no haya posibilidad alguna de otra interpretación.
Por eso, espero que la Cámara apruebe las indicaciones que hemos presentado con los colegas Aguilera y Fuentealba, don Clemente.
Nada más.
"
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