REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 23ª, en miércoles 12 de agosto de 1970. (Ordinaria: de 16 a 21,52 horas) Presidencia de los señores Ibáñez y Olave. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE. 1.- Se acuerda la devolución al Ejecutivo de Mensajes con los cuales inicia proyectos de acuerdo 2223 2.- Se prorroga el plazo a una Comisión Investigadora para emitir informe 2224 3.- Se acuerdan preferencias para que varios señores Diputados hagan uso de la palabra 2224 4.- Normas sobre el establecimiento del divorcio en Chile. Petición de informes 2224 5.- El señor Hurtado se refiere a la situación que afecta al personal de la Contraloría General de la República 2225 6.- Se concede preferencia para el despacho de un proyecto de ley. 2226 7.- El señor Frías se refiere a la ampliación de facultades de la Comisión encargada de investigar posibles irregularidades cometidas por Ford Motor Company y otras empresas 2226 FACIL DESPACHO: 8.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre nivelación aduanera para un órgano de estudio donado al señor Miguel A. Castillo Didier 2226 9.- La Cámara despacha las observaciones del Ejecutivo al proyecto que establece normas sobre el pago de indemnización por años de servicios a los trabajadores de la Gran Minería del Cobre 2228 10.- Se acuerda tratar el proyecto que modifica la ley sobre el impuesto a las compraventas al término de la Tabla de Fácil Despacho 2231 11.- Se aprueba el proyecto que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago 2231 12.- Se aprueba el proyecto que destina fondos para el Cuerpo de Bomberos de Talca 2232 13.- La Cámara despacha el proyecto sobre reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2233 14.- Se despacha el proyecto que crea el Colegio de Laboratorista Dentales de Chile 2236 15.- Se despacha el proyecto que concede beneficios tributarios a las pequeños industriales y artesanos 2242 16.- Se aprueba el proyecto que autoriza a CORHABIT para expropiar la población "Tricolor", de San Miguel 2246 17.-Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Florida (Concepción) para contratar empréstitos 2247 18.- Se despacha el proyecto que incorpora a los empleados de agentes y despachadores de aduana a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2249 19.- No hubo acuerdo para tratar un proyecto de ley 2251 20.- Se despacha el proyecto, en tercer trámite constitucional, que rebaja el impuesto a la compraventa las máquinas fotográficas producidas en Chile 2252 21.- Se despacha el proyecto, en tercer trámite constitucional, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas 2258 ORDEN DEL DIA: 22.- Se trata, en tercer trámite constitucional, el proyecto sobre fomento y desarrollo de la minería del oro, y queda pendiente el debate 2262 23.- Se acuerda la incorporación de la Cuenta de la Sesión de un oficio del Senado 2277 24.- Se acuerda la prórroga del plazo para el despacho de un proyecto de ley 2277 25.- Se despacha el proyecto signado con el número 22 228 26.- Se acuerda un nuevo plazo para que una Comisión emita su informe 2278 27.- Se despacha el proyecto, en tercer trámite constitucional que crea el Instituto Nacional de Estadísticas 2278 28.- Se aprueba el proyecto que reajusta los montepíos causados por funcionarios del ex Consejo de Comercio Exterior 2282 29.- Se despacha el proyecto, en tercer trámite constitucional, que otorga recursos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social 2283 30.- La Cámara despacha el proyecto sobre nivelación de derechos para la internación de 44 chasis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo 2288 31.- Se acuerda incluir en la Cuenta, tratar y despachar dos proyectos de ley 2293 32.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos de 1975 2293 33.- Se despacha, en quinto trámite constitucional, el proyecto sobre financiamiento del pago del reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de Investigaciones 2294 INCIDENTES: 34.- El señor Monares se refiere a la aplicación de la ley Nº 16.591 por la Municipalidad de Rengo 2295 35.- El mismo señor Diputado se ocupa de la actividad industrial para los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente 2295 36.- El señor Alamos se refiere a secuestros y asesinatos políticos en países latinoamericanos 2298 37.- El señor Rodríguez se ocupa de las deficiencias en el servicio de microbuses de la Comuna de Maule 2299 El señor Guerra se ocupa de las siguientes materias: 38.- Previsión social para los pescadores artesanales 2301 39.- Pago de remuneraciones insolutas para profesores primarios de Tarapacá 2301 40.- Insuficiencias de instalaciones y elementos de la maternidad del hospital de Arica 2302 41.- Reivindicaciones del personal de la Empresa Portuaria de Chile 2303 42.- El señor Palestro se ocupa de la plataforma de lucha en el conflicto laboral del personal del Servicio Nacional de Salud 2303 43.- El señor Soto se refiere a la persecución política de trabajadores de una empresa constructora de Chuquicamata 2307 44.- El señor Tejeda se ocupa de los problemas que afectan a los trabajadores de la hacienda "Canteras" y a los vecinos de "Villa Mercedes", de Los Angeles 2309 45.- El mismo señor Diputado se refiere a la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Industrial de Los Angeles 2310 46.- El mismo señor Diputado se ocupa de la instalación de la red de agua potable en el pueblo de Quilaco 2310 47.- El mismo señor Diputado se refiere a la construcción del gimnasio cubierto en la ciudad de Los Angeles 2311 48.- El mismo señor Diputado se refiere a la concesión gratuita de terrenos urbanos situados en la ciudad de Curacautín 2311 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que solicita la devolución de los siguientes proyectos de acuerdo: El que aprueba el Convenio Comercial entre la República de Chile y la República de China 2172 El que aprueba el Convenio suscrito entre Chile y Estados Unidos, que modifica el Cuarto Convenio sobre Excedentes Agropecuarios 2172 2.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto de ley que establece un descuento en las remuneraciones de determinado personal del Ministerio de Educación Pública, con el fin de destinarlo a la adquisición de un bien raíz para la Asociación Nacional de Empleados de Servicios de Educación 2172 3.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que libera a los profesores primarios de escuelas rurales del pago de pasaje en los servicios de locomoción colectiva 2172 4.- Oficio del Senado, con el que remite un proyecto que concede amnistía a don Manuel Jesús Espinoza Martínez 2172 5/6.- Oficios del Senado, con los que devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos: El que crea el Instituto Nacional de Estadísticas 2173 El que otorga recursos para la organización para los Juegos Panamericanos de 1975 2176 7.- Oficio del Senado, con el que insiste en las modificaciones que introdujo al proyecto que otorga recursos para el pago de reajuste al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros 2177 8/80.- Oficios del Senado, con los que remite los proyectos de ley que benefician a las personas que se indican 2177 81/84.- Informes de las Comisiones que se indican recaídos en los proyectos y materias que se señalan: Uno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, y el D.F.L. Nº 1, de 1963, Estatuto Orgánico de Consejo de Defensa del Estado 2179 Dos de la Comisión de Hacienda, sobre los siguientes proyectos de ley: El que libera de derechos la internación de un vehículo destinado a la Iglesia de Dios 2197 El que consulta recursos para las sedes universitarias de la ciudad de Temuco, provincia de Cautín 2198 Uno de la Comisión de Minería recaído en la investigación relativa a la disminución de la producción de cobre de los minerales de Chuquicamata y El Salvador, y de las posibles irregularidades que podrían existir en la compra de minerales para el complejo industrial "Paipote" 2199 85/91.- Mociones con las cuales, los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Barahona, que establece diversas normas en favor de la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile 2217 El señor Jarpa, que modifica diversas disposiciones legales con el objeto de beneficiar a los contribuyentes pequeños comerciantes, industriales y agricultores 2219 El señor Palestro, que aumenta la pensión de doña María Rodríguez Alvarez viuda de Donoso 2222 El señor Ibáñez, que concede pensión a don Diego Muñoz Espinoza 2223 El señor Basso, que aumenta la pensión de doña Ana Sepúlveda Acuña 2223 El señor Alessandri, que otorga pensión a doña Marta Heitmann Wetzell 2223 El mismo señor Diputado, que beneficia a don Carlos Segundo Salinas Requena 2223 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Dieciocho oficios con los cuales los señores Ministros que se indica, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se expresa, respecto de las materias que se señala: Tres del señor Ministro del Interior: Del señor Ríos Santander, sobre circulación de camionetas fiscales, los días domingo, en la ciudad de Los Angeles (4070).- Del señor Jáuregui, sobre el traslado del Retén de Carabineros de Termas de Puyehue (4294).- Del señor Palestro, sobre instalación de un Retén de Carabineros en la Población "Santa Olga", de La Cisterna (4363).- Tres del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: Del señor Garcés, sobre construcción de un matadero frigorífico en la ciudad de Curicó (4358).- Del señor Aguilera y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, respecto a la mantención del precio de la electricidad, en la provincia de Coquimbo, mientras dure la sequía (4019).- De los señores Muñoz y Monares, acerca de las remuneraciones del personal directivo de la Corporación de Fomento de la Producción (4313).- Uno del señor Ministro de Educación Pública, por el que contesta al señor Tapia, referente a la construcción de un local para la Escuela Nº 96, de Ancud (4304).- Diez del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: Del señor Del Fierro, sobre reiniciación de los trabajos del camino de Pulpito a Queilén (3255).- Del señor Garcés, respecto a la construcción de alcantarillado en la Población Dragones, de Curicó (3352).- Del señor Tejeda, acerca de problemas que afectan a las comunas de Ercilla y Collipulli (4166).- Del señor Basso, relativo al cobro de aportes para la instalación de alcantarillado en la Población "Chilláncito" (4229).- Del señor Jáuregui, sobre mantenimiento permanente de un barrenieves en el paso de Puyehue (4381).- Del señor Insunza, acerca de la revisión de las defensas del Estero Codegua (4296).- Del señor Garcés, referente a la iniciación de algunas obras públicas en la ciudad de Curicó (4444).- Del señor Salvo, sobre ejecución de obras de alcantarillado en Lumaco (4453).- Del señor Guerra, relativo a la situación de los Contadores del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido (3464).- Del señor Palestro, acerca de servicios de locomoción colectiva para la Población Santa Olga, de La Cisterna (4364).- Uno del señor Ministro de Salud Pública, por el que da respuesta al enviado en nombre del señor Robles y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Socialista, Radical y Nacional, referente al contenido de arsénico en el agua potable con que se abastece a la ciudad de Antofagasta (2290).- Un oficio de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, por el que solicita ampliación del plazo otorgado para informar acerca de las posibles irregularidades que se hubieren cometido en el funcionamiento de la Cooperativa de Transportes "Coopsicon Ltda.", hasta el término de la presente Legislación Ordinaria. Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, por el que da respuesta al enviado en nombre de la Corporación, respecto a los desbordes publicitarios que atenían gravemente contra la regularidad del proceso electoral vigentes (4469).- Una presentación de doña María de Lourdes Avalos Avalos viuda de Rojo, por la que solicita se le conceda una pensión. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 231.- Santiago, 1:2 de agosto de 1970. Pongo en conocimiento de V.E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto solicitar a V.E. tenga a bien disponer la devolución de los Mensajes del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a continuación se indican: 1.- Mensaje Nº 14, del 23 de octubre de 1964, relativo al Convenio Comercial entre la República de Chile y la República de China, y 2.- Mensaje Nº 7, del 29 de diciembre de 1961, relativo al acuerdo concertado por cambio de notas entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavdera." 2.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8792.- Santiago, 12 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece un descuento en las remuneraciones de determinado personal del Ministerio de Educación Pública, a fin de destinarlo a la adquisición de un bien raíz para la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 186, de fecha 16 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8793.- Santiago, 12 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera a los profesores primarios de escuelas rurales, del pago de pasaje en los servicios de locomoción colectiva, con excepción de la frase ", el lugar de su ubicación", contenida en el inciso tercero del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo y signado con la letra K, que ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 574, de fecha 22 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.- (Fdo.): Tomas Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8791.- Santiago, 12 de agosto de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase en los términos del artículo 232 del Código de Justicia Militar a don Manuel Jesús Espinoza Martínez, condenado en la causa Nº 52047 del IV Juzgado Militar de Valdivia a la pena de 187 días de reclusión militar menor en su grado mínimo como autor del delito de deserción simple en tiempo de paz y de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de falsificación de instrumento privado mercantil en perjuicio de tercero y de usurpación de estado civil.". Dios guarde a V.E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8795.- Santiago, 12 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º En su encabezamiento, ha agregado una coma (,) después del guarismo "313", y ha sustituido el punto (.) que sigue al número "15.449", por el signo dos puntos (:).- Letra a) Ha sido redactada hasta la frase "Su domicilio será la ciudad de Santiago," con que comienza el inciso segundo del artículo 1º que se propone en reemplazo del vigente, en los siguientes términos: "a) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente: "Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su domicilio será la ciudad de Santiago.".". El resto del inciso segundo del artículo 1° que se propone en reemplazo del vigente, ha pasado a formar parte de la letra h), nueva, redactado en los siguientes términos: "h) Sustitúyense los artículos 10 y 11 por el siguiente: "Artículo 10.El Instituto Nacional de Estadísticas podrá establecer Oficinas Regionales a lo largo del país, previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional. Por resolución del Director del Instituto podrán también establecerse Oficinas Provinciales de Estadística, cuya categoría y dotación serán fijadas de acuerdo con la importancia demográfica de la respectiva provincia. Las facultades y atribuciones tanto de las Oficinas Regionales como de las Provinciales serán las que señale el Director en la resolución que las establezca.".". Letra b) Ha sido sustituida por la siguiente: "b) Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma: 1) Reemplázase, en su letra m), el punto final (.) por una coma (,), agregando a continuación la conjunción "y", y 2) Agrégase, en seguida, la siguiente letra n), nueva: "n) Someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística. El Decreto Supremo que apruebe el Plan señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar y se publicará en el Diario Oficial.".". Letra c) Ha sido reemplazada por la siguiente: "c) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3º.- La Dirección Superior, técnica y administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas, funcionario de libre designación del Presidente de la República, quien será el representante legal del Instituto y que para todos los efectos legales tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio. Las atribuciones y deberes del Director Nacional de Estadísticas serán las establecidas en esta ley y las que señale el Reglamento.".". Ha intercalado como letra d), nueva, la siguiente: "d) Modifícase el artículo 4º en la siguiente forma: 1) Reemplázase la letra a) por la que a continuación se indica: "a) Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, con la colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas."; 2) Sustituyese, en la letra b), la expresión "la Dirección, aprobado por el Comité Consultivo Técnico de Estadística para su aprobación" por "el Instituto", y 3) Suprímese la letra c).- ". Letra d) Ha pasado a ser letra e).- En su encabezamiento, ha suprimido la expresión "del D.F.L. Nº 313". Artículo A En su inciso segundo, ha sustituido la frase "letras f, g, h, se designarán en la forma que determine un reglamento que dictará el Presidente de la República" por esta otra: "letras f, g y h, se designarán en la forma que determine el reglamento". Artículo B Ha sustituido la expresión "el D.F.L. Nº 313, de 6 de abril de 1960" por "los artículos 26 y 27". Artículo C En su letra d.- , ha sustituido la frase "la recopilación de las estadísticas" por "su recopilación y elaboración". En su letra e.- , ha reemplazado la frase "materia de recolección y elaboración de estadísticas" por "esa materia". Su letra f.- ha sido sustituida por la siguiente: "f.- La demás que se señalen esta ley y el reglamento.". Artículo E En su inciso primero, ha sustituido la frase "un Reglamento, que se dictará dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley" por las palabras "el Reglamento". En seguida, ha consultado la siguiente letra f), nueva: "f) Reemplázase la letra a) del artículo 8º por la siguiente: "a) Asesorar al Director en la preparación del Plan Nacional de Recopilación Estadística a que se refiere la letra a) del artículo 49.".". Letra e) Ha pasado a ser letra g), sustituida por la siguiente: "g) Reemplázase, en el artículo 9º, la expresión "creará los Departamentos, Subdepartamentos y Secciones que sean convenientes" por "podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes, determinando sus funciones y líneas de dependencia".". A continuación, como se expresó anteriormente ha consultado una letra h), nueva, que contiene la parte final del inciso segundo del artículo 1º propuesto en la letra a).- Artículo 2º Letra b) Ha suprimido la conjunción "y". Letra c) Ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la conjunción "y". Ha consultado la siguiente letra d), nueva: "d.- De las sumas que perciba por concepto de prestación de servicios a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.". Artículo 4º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 4º.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960. Los nombramientos del personal, así como la fijación anual de sus plantas y remuneraciones, se harán por el Presidente de la República, a propuesta del Director. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despidos de personal o disminución de remuneraciones, ni alterar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios en actual servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960.". Artículo 5º Ha reemplazado la segunda oración, que comienza con las palabras "Si a esa fecha...", hasta el final, por la siguiente: "Si el 1° de enero no estuviere dictado el decreto despectivo, las rentas del personal del Instituto se pagarán en conformidad al decreto vigente para el año anterior, sin perjuicio de que perciba posteriormente las que le asigne el nuevo decreto.". Artículo 6º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 6º.- Deróganse las siguientes disposiciones:. 1) El inciso final del artículo 19 y los artículos 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38 y 39 del D.F.L. Nº 313, de 1960, y 2) Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 15, 16, inciso primero, y los tres artículos transitorios de la ley Nº 15.449. Las referencias a la Dirección de Estadística y Censos en las disposiciones que quedan vigente del D.F.L. Nº 313, de 1960, y en cualquier otro texto legal, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Estadísticas.". Artículo 7º En su inciso tercero, ha reemplazado el guarismo "40" por "ciento ochenta". Artículos transitorios Artículo 3º Ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960, al personal de la Dirección de Estadística y Censos, declárase que el cargo de Secretario General de dicha Dirección corresponderá al de Subdirector del Instituto y las actuales 3ª, 4ª y 5ª categoría de la planta Directiva, Profesional y Técnica, corresponderán a la 1ª, 2ª y 3ª de la misma planta del Instituto.". Artículo 4º En su inciso primero, ha intercelado entre las palabras "categorías" y "a", la siguiente frase: "a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960,". Artículo 5º En su inciso segundo, ha sustituido la expresión "rectificar las inscripciones" por "practicar las nuevas inscripciones". Artículo 7º Ha sustituido, en su inciso primero, la preposición "por", que va entre los vocablos "aprobado" y "la", por "para". Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente: "El Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas se regirá por las disposiciones del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo, signado con el número 8º: "Artículo 8º.- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 60 días siguientes a la publicación de esta ley, el reglamento por el cual se regirá el personal del Instituto Nacional de Estadísticas y en el cual se establecerán las funciones, atribuciones y deberes del Director, de los Subdirectores y del Fiscal y se señalarán los requisitos de ingresos a las diferentes plantas de dicho organismo.". Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 9º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 9º.- Autorízase al Presidente de la República para dictar, con número de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313, de 1960, y sus modificaciones, incluidas las que se introducen en esta ley.". Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 590, de fecha 28 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8797.- Santiago, 12 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que se realizarán en Chile en 1975, con las siguiente modificaciones: Artículo 1º Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente: "Artículo 1º.- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1970 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia en virtud de las leyes Nºs. 5.443 y 7.874, y el rendimiento que corresponda por los sorteos del año 1971, así como las que se produzcan entre los rendimientos de 1971 y 1972; 1972 y 1973; 1973 y 1974, y 1974 y 1975, se destinarán anualmente al cumplimiento de los siguientes fines:". Letra b) Ha sido reemplazada por la siguiente: "m) El 30% restante se pondrá a disposición, por partes iguales, de las tres sedes universitarias de Temuco, que son el Colegio Universitario Regional dependiente de la Universidad de Chile, la Fundación de la Frontera, dependiente de la Universidad Católica de Chile y la Universidad Técnica del Estado.". Artículo 2º En su inciso primero, ha sustituido la denominación "Dirección de Deportes y Recreación" por "Dirección General de Deportes y Recreación", y las palabras "Sedes Universitarias de Cautín" por "sedes universitarias indicadas en la letra b) del artículo anterior". Artículo 3º En su inciso primero, ha intercalado entre el término "hasta" y "US$ 10.000", lo siguiente: "por un valor FOB de". En su inciso segundo, ha reemplazado la denominación "Dirección de Deportes y Recreación" por "Dirección General de Deportes y Recreación". Artículo transitorio Ha sido suprimido. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 591, de fecha 29 de julio de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL. SENADO "Nº 8796.- Santiago, 12 de agosto de 1970. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que otorga recursos para financiar el pago del reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con excepción de la expresión contenida en el artículo nuevo signado con el número 7º, que esa Honorable Cámara ha rechazado, en cuya aprobación no ha insistido. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 621, de fecha 11 de agosto de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 8/80.- OFICIOS DEL SENADO Con los cuales remite los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas: Rebeca González Guerrero, reconocimiento de tiempo; Ulises Bustamante Guerrero, reconocimiento de tiempo; María Letelier de Chávez, aumento de pensión; Emilio Floridor y Fernando Peña Alarcón, pensión; Antonio Bahamonte Mancilla, aumento de pensión; María Luisa Mallet Señoret, aumento de pensión; Gertrudis Anguita Badilla viuda de Vásquez, aumento de pensión; Mary Perry Anglada viuda de Larrondo, aumento de pensión; Magdalena Petit Marfán, aumento de pensión; Leopoldo Patino MacIver, aumento de pensión; Lautaro Avila Espergue, aumento de pensión; María Rosa Emelina del Carmen y María Isabel de la Paz Rivera Rouret, aumento de pensión; Victoria Lillo Aránguiz, aumento de pensión; Natalia Duhart Dorhatz viuda de Del Solar, aumento de pensión; Raquel Lepe Ossandrón, aumento de pensión; Aquilino Arancibia Vicencio, aumento de pensión; Recaredo Amengual Barrios, aumento de pensión; Sara Cerda Rubio viuda de Ríos, aumento de pensión; Tulia Berroeta Kennedy, aumento de pensión; Raquel Labra Farías, aumento de pensión; Berta Lavín viuda de Klein, aumento de pensión; Maria Cavada viuda de Vásquez, aumento de pensión; José Baeza Reyes, aumento de pensión; Raquel Apablaza viuda de Garay, aumento de pensión; Elvira Vivían Chacón viuda de Cantuarias, pensión; Osear Soriano Besoaín, aumento de pensión; Ana Soza viuda de Pérez, aumento de pensión; Marta Ubilla viuda de Figueroa, pensión; Delia Valenzuela Lira, pensión; Lidia Vega Baeza, aumento de pensión; Jorge Núñez Renault, aumento de pensión; Consuelo Orellana Francino, pensión; Elena, Herminia y Marta Pantoja Contreras, aumento de pensión; Trinidad Guyot Peña, aumento de pensión; Rosa Rivera viuda de Olmedo, aumento de pensión; Adriana Fuenzalida Fediú, aumento de pensión; Juana, Rosa y Virginia Retamal Silva, aumento de pensión; José Gregorio Ramírez Muñoz, aumento de pensión; Clara Luz Godoy Orrego, aumento de pensión; Marta Julia Hevia Morel, aumento de pensión; Adela Nercasseau Prieto, aumento de pensión; Deyanira Ríos viuda de Wood, aumento de pensión; Elena Muñoz viuda de Labra, aumento de pensión; Leila y Hernando Eberardo Díaz Davanzo, aumento de pensión; Manuel Jesús Espinoza Mora, aumento de pensión; Tomasa Espinoza Rosales viuda de Baeza, aumento de pensión; Mabel Ferreira Jamett e hijos, pensión; Dubilia Forni viuda de Macchiavello e hijos, aumento de pensión; Laura Filomena Espinoza Pantoja, pensión; Humberto Arturo Agurto Fiamma, reconocimiento de tiempo; Pedro Alfonso Araya Pereira, reconocimiento de tiempo; Flor de Armas viuda de Sepúlveda, aumento de pensión; Hortensia Renault viuda de Sepúlveda, aumento de pensión; Marina Bianchi Valenzuela, aumento de pensión; Ida Balmaceda Mackenna, aumento de pensión; Cora Maillard Lorca, aumento de pensión; María del Tránsito Hernández viuda de Albornoz, aumento de pensión; José Muñoz Labra, aumento de pensión; Julia Granifo Ramírez, aumento de pensión; Manuel Carvajal Alvarez, aumento de pensión; Luis Guerra Alvarez, aumento de pensión; Zoila Elisa Esther Tréverton Veliz, aumento de pensión; Elisa Albertina Schroer Bohle, aumento de pensión; Rosa Alzérreca González, aumento de pensión; Elena Gallegos Acuña, aumento de pensión; Juan Humberto Cárcamo Parra, aumento de pensión; Juan Raúl Mahuzier Kermarec, aumento de pensión; Laura Altamirano Wilson, pensión; Marta Burmeister Araya, aumento de pensión; Elcira Pino Díaz, aumento de pensión; Enriqueta Silva Aliaga viuda de Vargas, aumento de pensión; Aurelia Soto Irribarra viuda de Sepúlveda, aumento de pensión, y Emma del Carmen Soto viuda de Vásquez, pensión. 81.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y el DFL. 1, de 1961, Orgánico del Consejo de Defensa del Estado. Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia permanente de representantes del Instituto de Jueces de Policía Local, organismo que tuvo una participación activa en la elaboración del proyecto sometido a la consideración de la Corporación. Asistieron a las diversas sesiones que celebró la Comisión, en representación de dicho Instituto, los señores Guillermo Guerra, Miguel González, Edmundo Montecinos y Sergio Sánchez. Igualmente, la Comisión contó con la colaboración casi permanente del señor Guillermo Piedrabuena, Asesor Jurídico del Ministerio de Justicia. Durante la discusión general del proyecto, asistieron, invitados por la Comisión, los señores Gustavo Lagos (Ministro de Justicia), Israel Bórquez (Ministro de la Excelentísima Corte Suprema), Rubén Galecio (Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago), Eduardo Novoa Monreal (representante del Consejo de Defensa del Estado) y Alejandro González (Subsecretario de Justicia).- La Comisión aprobó en general el proyecto, por unanimidad y discutió, en particular, el artículo 1º, que modifica la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Con el objeto de lograr una mayor celeridad en la tramitación de esta iniciativa, sólo hizo un análisis global de los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto, sin entrar a la discusión particular de los mismos. Se deja especial constancia que la Comisión acordó recabar el asentimiento de la Cámara para que en el evento de que el proyecto sea objeto de indicaciones, que hagan procedente el segundo trámite reglamentario, se faculte formularlas en el seno de la Comisión respecto de todo el articulado del proyecto, hasta el momento de cerrarse el debate de cada una de sus disposiciones, que se permita la presentación de indicaciones que tengan por objeto consultar artículos nuevos hasta el momento del despacho total del proyecto. Igualmente, se deja constancia que la Comisión facultó al señor Secretario para omitir en este informe las menciones a que se refiere el artículo 153 del Reglamento y hacer solamente un análisis de conjunto de la materia en examen. La Comisión, durante el estudio de esta iniciativa, celebró 12 sesiones con un total de 32 horas y 22 minutos. El proyecto de ley consta de 4 artículos permanentes y dos transitorios. Por el artículo 1º se introducen diversas modificaciones a la ley 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. El artículo 2º modifica el DFL. Nº 1, de 1963, Orgánico del Consejo de Defensa del Estado. El artículo 39 modifica el Código de Procedimiento Civil con el objeto de adecuar sus disposiciones con las enmiendas introducidas al DFL. 1, de 1963. Con el mismo objeto, por el artículo 4º se modifica el DFL. 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Los artículos 1º y 2º transitorios facultan al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido de la ley 15.231 y del DFL. 1, de 1963, respectivamente. La Comisión agregó al proyecto dos artículos transitorios nuevos, con lo que éste ha pasado a tener 4 artículos permanentes y cuatro transitorios. Tal como se expresa en el Mensaje y como ratificaron en el seno de la Comisión los representantes del Instituto de Jueces de Policía Local, la ley 15.231, de 8 de agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, ha acusado en su aplicación práctica vacíos e insuficiencias de importancia, que el correr de los años ha hecho imprescindible llenar y corregir, para darle, al mismo tiempo, una organización más sólida, eficaz e independiente. En lo que respecta a los Juzgados de Policía Local, el Mensaje se basa en un anteproyecto del Instituto de Jueces de Policía Local, cuyos objetivos fundamentales son los siguientes: a) Perfeccionar la organización de los Juzgados de Policía Local, estableciendo para ello una carrera judicial y asegurando su independencia y eficacia funcionaría. Con este fin, la elección de los jueces se hará mediante concurso oportunamente publicado, concediéndose preferencia en la formación de las ternas a los Jueces de Policía Local y a los secretarios abogados, ampliándose la postulación a todo el territorio de la República. La totalidad del personal de los Juzgados será nombrado por el Alcalde a propuesta en terna del juez respectivo y, para evitar presiones ilícitas, se establece que se entenderá designada la persona que figure en el primer lugar de la Tabla, si el Alcalde no efectuare el nombramiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta. La calificación del personal pasa a tener un régimen análogo al que el Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces ordinarios y hace efectivo el control de la respectiva Corte de Apelaciones sobre los jueces municipales, dándose normas precisas para su remoción cuando proceda, disposiciones estas últimas que será necesario revisar en razón de las modificaciones introducidas recientemente a este Código sobre esta materia. Se hace aplicable a estos jueces, las causales de implicancia y recusación que establece el Código Orgánico de Tribunales. b) Agilizar el procedimiento, disminuyendo plazos y tramitaciones. Con tal objeto, se faculta al juez para resolver breve y sumariamente, en una sola audiencia, cuando estime que no son necesarias nuevas pruebas y el inculpado no comparece. El régimen de prueba legal se sustituye por el de libertad probatoria, en cuya virtud son apropiados todos los medios para que el juez adquiera convencimiento de los hechos denunciados. En los cobros de indemnización se reemplaza el juicio ordinario por el sumario en que el juez aprecia la prueba en conciencia y las oportunidades de apelar se reducen al mínimo. Además se establece que la apelación se verá en cuenta, a menos que alguna de las partes solicite que se oigan alegatos y la Corte acceda a ello, estando ésta obligada a acceder a esta petición cuando lo pidan las partes de común acuerdo o cuando la cuantía del asunto sea superior a 15 sueldos vitales mensuales. c) Facilitar a las partes tanto las diligencias ante los Juzgados de Policía Local como el cumplimiento de la sentencia. Así, los conductores que hayan sido sorprendidos en infracción a más de 20 kilómetros de su domicilio con excepción de aquellos que tuvieren su domicilio en alguna de las comunas del Gran Santiago no estarán obligados a concurrir al Juzgado de la comuna respectiva, pudiendo presentar su defensa por escrito y pagar la multa, si la hubiere, por correo o giro telegráfico. Tratándose de infracciones leves, el infractor puede pagar el importe de la multa al Jefe de la unidad policial correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o, si lo prefiere, someterse al procedimiento general y pagarla directamente en el Juzgado. Se exceptúan, lógicamente, aquellos casos en que el accidente haya provocado daños, perjuicios o lesiones a terceros, en que está en juego la responsabilidad civil y/o penal del infractor. Se faculta al Servicio de Carabineros para cobrar directamente las multas, destinándose el 10% de las que cobraren en cumplimiento de las órdenes de arresto dictadas por los Jueces de Policía Local, a subvencionar al Departamento de Policía de Menores. En casos calificados, el juez puede conceder al condenado un plazo de hasta 60 días para pagar la multa, otorgándole permiso provisorio para conducir durante ese lapso. Asimismo, se introduce una modificación para establecer que las cuantías se expresen en sueldos vitales. Mención especial requieren las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la acción civil, no reglamentada en la ley 15.231, vacío que en parte se vino a llenar en la Ordenanza General del Tránsito Público. La claridad de las disposiciones de los artículos 16 bis y 19, nos ahorra, por el momento, un comentario más profundo sobre el particular. A título meramente enunciativo, podemos decir que se establece que el juez será competente para conocer de la acción civil como demanda accesoria al juicio infraccional o de falta; que ella deberá interponerse dentro de un plazo variable según quien sea el tercero civilmente responsable; si es un particular, con 5 días de anticipación, a lo menos, a la fecha designada para el comparendo de estilo; si es el Fisco, con 10 días; se da derecho al demandante para hacer modificaciones o rectificaciones a la demanda; se otorga derecho al demandado para deducir reconvención, pudiendo solicitar la suspensión del comparendo de estilo y modificar su lista de testigos; en caso de que la acción civil no sea interpuesta ante el Juez de Policía Local, en los plazos señalados, se entiende siempre reservada para ante el Juez Civil competente, la que, en todo caso, no podrá interponerse sino una vez ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio infraccional; el juez civil conoce de estas acciones en juicio sumario, aprecia la prueba en conciencia y sólo es apelable la sentencia definitiva y, finalmente, se señala que ni el desistimiento, abandono o transacción de la acción civil enervará la acción infraccional. En suma, se regula en detalle el ejercicio de la acción civil y se corrigen vicios e irregularidades que solían cometerse bajo el amparo de una legislación deficiente e incompleta. La Comisión mejoró sustancialmente el proyecto en esta materia, acogiendo en gran parte las sugerencias e ideas formuladas en su seno, entre ellas, las del señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Israel Bórquez, quien tuvo destacada participación en la elaboración del Mensaje. Merecen destacarse, sobre el particular, las disposiciones sobre notificaciones, sobre efectos de la sentencia condenatoria, sobre costas, sobre saneamiento del dominio de los vehículos motorizados, etc. Respecto del artículo 2º del proyecto, que modifica el DFL. 1, de 1963, Orgánico del Consejo de Defensa del Estado, podemos decir que las enmiendas propuestas tienden a hacer más expeditas las funciones del Consejo como órgano técnico jurídico del Estado, facilitando su intervención en los juicios que comprometen intereses fiscales. Cabe hacer presente que todas las modificaciones al DFL. 1, de 1963, fueron sugeridas por el Consejo, si bien es preciso señalar que el Mensaje recoge sólo algunas de las enmiendas propuestas por ese organismo, aproximadamente un tercio de ellas. El origen de las modificaciones propuestas debe encontrarse en el informe Nº 699, de 31 de octubre de 1968, que emitió el Consejo de Defensa del Estado a petición del Ministerio de Justicia. En el proyecto es posible distinguir tres tipos de enmiendas: a) Simplemente ordenatorias, que no tienen mayor importancia y cuyo objeto es eliminar en el Estatuto Orgánico toda referencia al Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, que hoy forma parte del Servicio de Tesorerías. b) Las que tienden a mejorar la forma como el Consejo puede realizar sus funciones, especialmente en el plano judicial. Se sugieren normas sobre forma de notificar, sobre asistencia a los juicios fiscales cuando se tramitan en lugares donde no hay abogados fiscales, casos en los cuales, tratándose de accidentes del tránsito, la defensa de los intereses fiscales se encomienda a los abogados de los servicios a que pertenece el vehículo respectivo, autorizándose en otros a los procuradores fiscales para delegar el poder en primera instancia en abogados de servicios fiscales, semifiscales y de administración autónoma; se establece la posibilidad de dar facultades de receptor judicial a funcionarios responsables del Servicio; se exime al Fisco de rendir cauciones cuando solicita medidas precautorias; disposiciones sobre pago de costas a que puede verse obligado el Fisco, etc. Los Notarios, Conservadores, Archiveros y Oficiales Civiles, requeridos por el Consejo, están obligados a proporcionarle gratuitamente los informes, datos, inscripciones, copias, que sean necesarias para la defensa de los intereses fiscales, facilitándose de esta manera la labor judicial y extrajudicial del Consejo. c) Modificaciones que tienden a perfeccionar las funciones mismas de la Institución. Se faculta al Consejo para omitir, en determinados casos, los informes que debe emitir, cuando estimare que recaen sobre materias de mera tramitación o de escasa importancia, salvo que se reiterare la petición de informe, caso en el cual deberá emitirlos obligatoriamente. Se da al Consejo una mayor intervención en los juicios criminales, incluso cuando éstos se encuentran en sumario. Se faculta al Consejo para transigir en asuntos cuya garantía no exceda de 25 sueldos vitales anuales, debiendo ser acordada la transacción con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros. Se permite al Consejo hacerse parte en todos los procedimientos prejudiciales y en los de contrabando y fraude aduanero, aún en su fase meramente administrativa, en razón de la frecuencia y monto de éstos, sin tener que esperar que los antecedentes pasen a la justicia ordinaria. Finalmente, para que los funcionarios del Consejo tengan un mayor incentivo, se establece que las costas que beneficien al Fisco formarán un fondo común destinado a satisfacer las necesidades de dicho organismo. Se expresó en el seno de la Comisión el deseo del Consejo de Defensa del Estado de que se introdujeren modificaciones de mayor envergadura a su Estatuto Orgánico, propiciándose una mayor independencia y autonomía frente a los Poderes del Estado. Igualmente, se hizo presente la conveniencia de que los informes del Consejo, en aquellas materias que no son de resorte exclusivo de la Contraloría General de la República, fueren obligatorios para la Administración Pública, en cuanto se adoptan con determinado quórum. Las enmiendas introducidas por los artículos 3º y 4º al Código de Procedimiento Civil y a la Ordenanza de Aduanas, respectivamente, son una consecuencia de las modificaciones que el artículo 2º introduce al DFL. 1, de 1963. Los acuerdos adoptados por la Comisión dejaron abierta la posibilidad de un ulterior y completo análisis de esta iniciativa. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.231, de 8 de agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local: Artículo 4º "Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes: "Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual abrirá un concurso por un plazo no inferior a quince días. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y acreditar con certificados emanados de autoridad competente que poseen los requisitos que se exigen para optar al cargo. Asimismo, deberán indicar los empleos o funciones fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma que actualmente desempeñen. El acuerdo que ordene abrir el concurso se publicará en extracto en el Diario Oficial y el plazo se contará desde la fecha de la publicación. La Corte deberá formar la terna correspondiente de entre los Jueces de Policía Local y los Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local de la República que se presenten al concurso. A falta de éstos la Corte podrá formar la terna libremente; pero deberá, sin embargo, preferir a los funcionarios municipales que se presenten". Artículo 5º Agrégase, en el inciso segundo, en punto seguido, a continuación de la expresión "diversos municipios", lo siguiente: "A falta de acuerdo de las Municipalidades, la sede del Tribunal la fijará la Corte de Apelaciones respectiva y si los territorios comunales pertenecieren a diversas Cortes de Apelaciones, la de más antigua creación". Derógase el inciso tercero de este artículo. Artículo 6º Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "En caso de impedimiento o inhabilidad del Juez de Policía Local, o si éste faltare por cualquier motivo por un plazo no superior a treinta días, será subrogado por el Secretario del mismo Tribunal, siempre que sea abogado. Regirán a este respecto los tres primeros incisos del artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales, pero en la cuenta mensual que deberá rendir a la Corte de Apelaciones, el Secretario solamente informará sobre las subrogaciones en audiencias diarias completas, indicando las causas de cada una de ellas". Sustituyese en el Nº 2 del inciso segundo la expresión "que formará anualmente el Alcalde" por la siguiente: "que el mismo formará anualmente" y agrégase al final del mismo número, en punto seguido, después de la palabra "respectiva" la frase: "En todo caso, cuando en la Municipalidad hubiere uno o más abogados municipales, deberá incluirse uno de ellos en el primer lugar de la terna". Sustituyese en el inciso cuarto la palabra "Alcalde" por "Juez". Artículo 8º Intercálase, en el inciso primero, entre el número 85 y la conjunción "y" que le sigue, precedidas de una coma (,) las expresiones "incisos primero, segundo y cuarto". Agrégase, al inciso segundo, en punto seguido lo siguiente: "Regirá, en cuanto fuere aplicable, lo prescrito en los artículos 535, 536, 537, 538, 540, 549, 550, 551, 559, 560 Nº 3 y 561 del Código Orgánico de Tribunales". Sustitúyense los incisos octavo, noveno y décimo por los siguientes: "Las Cortes de Apelaciones enviarán las calificaciones respectivas a la Corte Suprema para su conocimiento y para la adopción de las decisiones que, de acuerdo con sus facultades, correspondieren. Las calificaciones a que se refieren los incisos precedentes regirán para todos los efectos legales y se presume de derecho que los funcionarios mal calificados por la Corte Suprema no tienen el buen comportamiento exigido por la Constitución. Los jueces mal calificados tendrán el plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que se les comunicare la respectiva resolución, para retirarse del servicio e iniciar su expediente de jubilación; y, en este último evento, no necesitarán acreditar enfermedad que les impida el desempeño de sus funciones. En caso de no retirarse serán separados de sus empleos, llenándose las formalidades que las leyes prescriben al efecto, y el Alcalde deberá dictar la resolución correspondiente con el solo mérito de la calificación hecha por la Corte Suprema. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, con los antecedentes que en cualquier tiempo se hubieren reunido por la Corte de Apelaciones respecto de la conducta de un Juez, la Corte Suprema podrá formular la declaración de mal comportamiento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 85 de la Constitución Política del Estado y acordar la remoción del juez respectivo. Estos acuerdos se comunicarán al Alcalde de la respectiva Municipalidad para su cumplimiento". Artículo 10 Sustituyese el inciso final por el siguiente: "Podrán igualmente reprimir y castigar las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presenten, usando de cualquiera de los medios señalados en el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales, o de dos o más de ellos simultáneamente, según lo estimaren necesario. Cuando la función de Juez de Policía Local la desempeñe el Alcalde, sólo podrá usar de los medios señalados en los números 2º y 3º del artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales.". Artículo 11 Agrégase a continuación del término "Señoría", suprimiendo el punto, lo siguiente: "y estarán afectos a los deberes que señalan los artículos 320, 321 y 323 del Código Orgánico de Tribunales. La autorización a que se refiere el Nº 4 del artículo 323 deberá ser otorgada por la Corte de Apelaciones respectiva.". Agréganse los siguientes incisos nuevos que pasan a ser segundo y tercero: "Asimismo, serán aplicables a los Jueces de Policía Local las causales de implicancia y recusación enumeradas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.". "A los Jueces de Policía Local y Secretarios abogados les será aplicable la prohibición establecida en el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales respecto de las causas regidas por la ley Orgánica de Juzgados de Policía Local.". Artículo 14 Sustituyese por el siguiente: "En las comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Menor Cuantía, los Jueces de Policía Local que sean abogados, conocerán además de lo siguiente: A) En única instancia: 1º.- De las causas civiles cuya cuantía no exceda de un sueldo vital; 2º.- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de un sueldo vital; 3º.- De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refieren los artículos 12 y 13 siempre que el valor no sea superior a medio sueldo vital; 4º.- Del nombramiento del curador adlitem, en su caso. B) En primera instancia: 1º.- De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley; 2º.- De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en las materias a que se refieren los artículos 12 y 13, siempre que el valor exceda de medio sueldo vital y no sea superior a tres sueldos vitales; 3º.- De la regulación de daños y perjuicios, cualquiera que sea su monto, ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito. Tratándose de comunas en que tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Menor Cuantía, la competencia de los Jueces de Policía Local, que sean abogados, comprenderá las materias indicadas en los números 3º y 4º de la letra A), y en la letra B).- En aquellas comunas en que las funciones de Juez de Policía Local sean desempeñadas por el Alcalde, este conocerá en primera instancia de lo siguiente: a) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refieren los artículos 12 y 13, hasta la suma de medio sueldo vital, y b) De la aplicación de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el artículo 52 de la presente ley. Lo dicho en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12." Artículo 16 Sustituyese el inciso tercero por el siguiente: "Cuando no hubiere registrado domicilio o éste resultare falso se aplicará lo dispuesto en el artículo 18." Agréganse los siguientes incisos nuevos: "En la audiencia el inculpado podrá exponer verbalmente o por escrito lo que crea conveniente a su defensa y ofrecer pruebas; el Juez ordenará las que estime pertinentes y, si es necesario, señalará otra audiencia para recibirlas. El Juez podrá dictar sentencia de inmediato si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias o si el inculpado no comparece.". Agrégase el siguiente artículo: Artículo 16 bis "El tercero que hubiere sufrido daños y perjuicios será también citado por los funcionarios a la audiencia en la forma prevista en el inciso primero del artículo precedente. Cuando el que sufrió el daño no comparece no obstante haber sido citado, el Juez podrá dictar resolución de inmediato, una vez evacuadas las pruebas que hubiere decretado. Si el perjudicado no fuere individualizado o citado, el Juez se abstendrá de dictar sentencia en los 20 días siguientes a la audiencia. En los casos a que se refieren los dos incisos precedentes, el perjudicado no podrá interponer su acción civil ante el Juez de Policía Local una vez dictada la sentencia y se entenderá reservada para ante el juez civil competente. Si la acción civil es interpuesta oportunamente, se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 18. Si el perjudicado comparece, tratándose de las materias a que se refiere el artículo 14, letra B Nº 2, el Juez podrá resolver sobre la indemnización en la misma audiencia, sin otro trámite que haber recibido la petición verbal o escrita del perjudicado y de haberse formado convencimiento sobre la existencia del perjuicio, sea mediante la inspección directa del objeto dañado, sea por medio de las pruebas que se le hayan aportado o decrete, pudiendo determinar libremente el valor de la indemnización. No se exigirá patrocinio de abogado ni mandato judicial. Las pruebas podrán ser rendidas en la misma audiencia, en otra o en las oportunidades que fije el Juez, según las facultades que se le confieren en el artículo 20. En las denuncias por accidentes del tránsito, si el perjudicado comparece y adhiere a la denuncia de los funcionarios, el Juez decretará un comparendo de estilo, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 18. La acción civil podrá intentarse, en este caso, en el plazo prescrito en el inciso tercero del artículo 19, y si no es interpuesta se entenderá reservada. La reserva de la acción civil se regirá en lo demás, por lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 19.". Artículo 17 Sustituyese en el inciso segundo la frase "un escudo" y la coma que le sigue (,) por "un décimo" y la palabra "medio" por "un". Agrégase en punto seguido, al final del inciso cuarto, la siguiente frase: "En este último caso, para conceder la libertad deberá rendirse una fianza suficiente, a juicio del Tribunal.". Artículo 18 Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "En los casos de demanda, denuncia o querella presentada por particulares, el Tribunal la mandará poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y teniendo presente lo establecido en el artículo 19, fijará día y hora para la celebración del comparendo de estilo, al que podrán concurrir las partes personalmente, con todos sus medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la inasistencia. Sin embargo, en asuntos sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a tres sueldos vitales mensuales, escala A del Departamento de Santiago, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la ley Nº 4.409.". Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso que pasa a ser segundo: "El Juez podrá dejar sin efecto la resolución que fija fecha para celebrar el comparendo de estilo o suspender éste, señalando nuevo día y hora para su celebración o continuación. Las partes, de común acuerdo, podrán, por una sola vez, solicitar la suspensión del comparendo de estilo.". Sustituyese en el actual inciso segundo que pasa a ser tercero, la siguiente frase: "No podrán presentarse más de cuatro testigos por cada una de ellas, cualquiera que fuere el número de hechos controvertidos," por la siguiente: "No podrán presentarse por los demandantes, denunciantes o querellantes, cualquiera que sea su número y el de los hechos controvertidos, más de cuatro testigos por todos ellos, a menos que tuvieren entre sí intereses contradictorios. La misma regla regirá respecto de los demandados, denunciados o querellados.". Agrégase, en punto seguido, al final del inciso cuarto, la frase siguiente: "Si la demanda, denuncia o querella no pudiere notificarse porque el demandado, denunciado o querellado no registró domicilio en la Municipalidad respectiva o este domicilio es falso o inexistente, el Juez podrá decretar, de oficio o a petición de parte, el arresto del demandado, denunciado o querellado o el retiro del vehículo de la circulación, para el solo efecto de hacer posible la notificación de la demanda, denuncia o querella.". Agrégase en el inciso quinto, en punto seguido, la frase siguiente: "Los funcionarios que designe el Tribunal podrán practicar las diligencias que se les encomienden, aun fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal.". Agrégase el siguiente artículo: Artículo 18 bis "Citado personalmente el infractor a las disposiciones del tránsito, el funcionario procederá a retirarle sus documentos de competencia para remitirlos al Tribunal competente. El infractor a dichas disposiciones que tuviere su domicilio a más de 20 kilómetros del lugar asiento de dicho Tribunal podrá manifestar al funcionario denunciante, en el acto de la citación personal, que hará su defensa por escrito, debiendo indicar con precisión dicho domicilio, de todo lo cual el funcionario dejará expresa constancia en la boleta de citación. Se exceptúa de esta disposición el infractor que tuviere su domicilio en alguna de las comunas del Gran Santiago. En el caso de infracciones leves, el infractor podrá optar entre pagar el importe de la multa al Jefe de la unidad policial correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o de acuerdo con el procedimiento contemplado en el presente artículo. La boleta que se otorgue al infractor en el caso del inciso precedente tendrá una validez de 30 días, contados desde la fecha de su emisión, para los efectos de sustituir los documentos retirados. El infractor deberá remitir su defensa escrita por carta certificada o entregarla en la Secretaría del Tribunal al que fue citado, dentro de los cinco días siguientes al de la infracción. Con el mérito de la defensa escrita el Juez podrá dictar resolución de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias. La sentencia se notificará por carta certificada despachada al domicilio designado en el inciso segundo de este artículo. El infractor condenado podrá pagar la multa por medio de giro postal o telegráfico dirigido al Juzgado de Policía Local que dictó la sentencia o de Vale Vista bancario a su orden, el cual se despachará por carta certificada. Practicado el pago, el Tribunal remitirá los documentos al domicilio que hubiere señalado, por carta certificada. En todo caso la devolución de los documentos se hará dentro del plazo de 25 días contados desde la expedición de la boleta de citación, salvo el caso de que el infractor sufra la condena de suspensión o cancelación de su licencia de conducir. El procedimiento establecido en este artículo no podrá aplicarse en los casos de accidentes que hubieren ocasionado daños, perjuicios o lesiones a terceros.". Artículo 19 Sustituyese por el siguiente: "El Juez será competente para conocer de la acción civil como demanda accesoria al juicio infraccional o de falta. Cuando el juicio comienza por denuncia de los agentes de la autoridad, rige respecto de las acciones civiles lo previsto en el artículo 16 bis. Si el juicio infraccional comienza por denuncia o querella de particular y no se interpone conjuntamente la demanda, esta deberá ser presentada y notificada con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha designada para el comparendo de estilo, plazo que será de diez días en el caso de que el tercero civilmente responsable fuere el Fisco; pero si en tal plazo fuere deducida y no se notificaren todos los demandados, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá fijar nuevo día y hora para celebrar dicho comparendo. Ni el desistimiento, abandono o transacción de la acción civil, enervará la acción infraccional. Si la demanda civil fuere presentada extemporáneamente, el Juez la declarará inadmisible y tendrá lugar la reserva prevista en el inciso séptimo. Hasta las doce horas del día hábil que preceda al designado para el comparendo de estilo, el demandante podrá hacer modificaciones o rectificaciones a la demanda, las que se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación y, en consecuencia, el Juez deberá fijar nuevo día y hora para celebrarlo. En el comparendo el demandado podrá deducir reconvención y en tal caso el Juez, si el reconvenido así lo pidiere, podrá suspender la audiencia y fijar nuevo día y hora para su continuación. Solamente el reconvenido podrá modificar su lista de testigos, presentando una nueva lista en la Secretaría del Tribunal, por lo menos antes de las doce horas del día hábil que preceda al designado para continuar la audiencia de estilo. Si la acción civil no fuere interpuesta ante el Juez de Policía Local en el plaza señalado en este artículo, se entenderá siempre reservada para ante el Juez civil competente. En todo caso, dicha acción no podrá interponerse sino una vez ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio infraccional o de falta. El juez civil conocerá de estas acciones en juicio sumario, apreciará la prueba en conciencia y sólo será apelable la sentencia definitiva.". Artículo 20 Sustituyese por el siguiente: "En los juicios a que se refiere esta ley, serán admisibles todos los medios probatorios y antecedentes que sean apropiados, en concepto del juez, para adquirir conocimiento de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa. En cualquier estado de la causa o para mejor resolver podrá el juez ordenar, de oficio o a petición de parte, las diligencias que estime convenientes parar esclarecer los hechos materia del proceso. Cuando haya de nombrarse perito se procederá en conformidad a los artículos 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal. La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que el proceso se encuentre en estado de fallarse.". Artículo 21 Agrégase el siguiente inciso: "Cuando en un accidente del tránsito los conductores partícipes fueren autores de las infracciones de que se hayan derivado los daños, el Juez, apreciando la incidencia de cada una en los resultados, podrá condenar al pago de la indemnización que corresponda, al que aparezca con mayor responsabilidad y reducir su valor prudencialmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.330 del Código Civil.". Artículo 22 Reemplázase en el inciso final la frase "personalmente o en conformidad al artículo 44 de este último Código." por la siguiente: "de acuerdo con el artículo 18.". Artículo 23 Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "El texto de las resoluciones o un extracto de ellas redactado por el Secretario, se notificarán por carta certificada salvo las que impongan multas superiores a un sueldo vital o que se pronuncien sobre indemnización de perjuicios, las que deberán ser notificadas por cédula por un funcionario municipal o carabinero, sin perjuicio de lo establecido en el inciso sexto del artículo 18 bis.". Agrégase el siguiente inciso nuevo que pasa a ser final: "En los juicios en que se haya deducido acción civil, las notificaciones y actuaciones que determine el Juez podrán llevarse a efecto, si así lo ordenare a petición de parte, por receptores judiciales, quienes tendrán derecho a percibir del que haya solicitado la diligencia los derechos arancelarios que correspondan.". Artículo 28 Agréganse los siguientes incisos nuevos: "El Juez podrá, en casos calificados, conceder al condenado un plazo hasta de sesenta días para efectuar el pago de la multa, otorgándole permiso provisorio para conducir durante ese lapso, franquicia que no regirá si apela de la sentencia condenatoria por el infractor. La orden de arresto sólo podrá ser ejecutada por Carabineros de Chile, debiendo ser enviada directamente por los Juzgados de Policía Local, en el menor tiempo posible y sin intervención de ninguna autoridad municipal. Las multas que sean pagadas a Carabineros en cumplimiento de las órdenes de arresto, serán depositadas por éstos, dentro de tercero día, en la Tesorería Municipal o Comunal que corresponda al Juzgado de Policía Local que despachó la orden. Carabineros devolverá al Juzgado de Policía Local respectivo, en el menor tiempo posible, la orden de arresto cumplida, acompañando comprobante en duplicado del ingreso de la multa en Tesorería. Las órdenes de arresto que no fueren cumplidas, deberán ser devueltas al Tribunal de origen dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la fecha de su recepción por Carabineros, debiendo éstos informar sobre las actuaciones realizadas y la causa del incumplimiento. Otórgase a Carabineros de Chile un porcentaje del diez por ciento del monto de las sumas recaudadas por éstos en cumplimiento de las órdenes de arresto expedidas por los Juzgados de Policía Local, porcentaje que se aplicará exclusivamente a ejecutar obras materiales para el Departamento "Policía de Menores" dependiente de la Dirección General de Carabineros. Corresponderá al Reglamento que dicte el Presidente de la República establecer la forma en que se entregará a la "Policía de Menores" el porcentaje a que se refiere el inciso anterior de este artículo.". Artículo 29 Sustituyese la expresión "50 centesimos" por "un treintavo de sueldo vital". Artículo 30 Agréganse los siguientes incisos: "Las penas de prisión se ejecutarán o harán efectivas en el establecimiento penal del departamento en que residiere la persona condenada. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, para llevar a efecto sentencias o resoluciones recaídas en juicios de arrendamiento, cuyo cumplimiento haga necesario el auxilio de la fuerza pública, se estará a lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales.". Artículo 31 Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Sin embargo, cuando se trate de sentencias que incidan en demandas sobre indemnización de perjuicios por una cantidad superior a tres sueldos vitales, conocerá el recurso la respectiva Corte de Apelaciones. La Corte conocerá de las apelaciones en cuenta, a menos que alguna de las partes solicite que se oigan alegatos y la Corte acceda a ello, debiendo en tal caso incluirse la causa en la tabla de la semana siguiente. La Corte accederá a oír alegatos cuando lo pidan las partes de común acuerdo o la cuantía del asunto sea superior a 15 sueldos vitales mensuales. Para los efectos del conocimiento en cuenta, en las Cortes en que funcione más de una Sala el Presidente designará semestralmente una de ellas para conocer de estas causas.". Artículo 33 Sustituyese en el inciso tercero la frase "del Tribunal de Alzada" por "de primera y segunda instancia" y agrégase la siguiente frase final, reemplazando el punto por una coma (,): "sin perjuicio de la casación de oficio.". Artículo 36 Reemplázase el inciso segundo por los siguientes: "La sentencia condenatoria no producirá efecto de cosa juzgada respecto de la infracción y de la participación que en ella hubiere tenido aquel a quien se declare culpable. Tampoco surtirá efectos respecto del tercero civilmente responsable, cuando no hubiere sido emplazado en el procedimiento seguido ante el Juez de Policía Local, cinco días antes, a lo menos, de aquel en que ha debido celebrarse el comparendo de estilo a que se refiere el inciso primero del artículo 18. Este plazo será de diez días en el caso de que el tercero civilmente responsable fuere el Fisco.". Artículo 38 Agrégase como inciso final el siguiente: "Cuando no pudiere notificarse al demandado, denunciado o querellado por ser falso o inexistente el domicilio registrado en la Municipalidad respectiva, el Juez podrá decretar, de oficio o a petición de parte, el retiro de la circulación del vehículo correspondiente, para el solo efecto de notificarlo. Practicada la notificación, cesará de inmediato el retiro sin necesidad de orden judicial, salvo que se hubiere decretado alguna medida precautoria.". Artículo 41 Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "La transferencia de vehículos realizada en forma distinta de la señalada en el inciso primero de este artículo, se perfecciona por escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario u Oficial de Registro Civil en las comunas donde no tuviere asiento un Notario. El dominio de estos vehículos se inscribirá en la forma establecida en el artículo 40.". Artículo 44 Reemplázase en el inciso tercero la expresión "50 escudos" por "medio sueldo vital". Artículo 47 Sustitúyense los incisos primero y segundo, por los siguientes: "La totalidad del personal de los Juzgados de Policía Local será nombrado por el Alcalde a propuesta en terna por el Juez respectivo. Las designaciones, salvo la del Secretario, se harán en conformidad a las disposiciones de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales. Habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local. En las comunas de Santiago, Valparaíso, Concepción y Viña del Mar, en las de cabecera de provincia y en las demás donde lo acuerde la respectiva Municipalidad, estos cargos serán desempeñados por Abogados. El nombramiento del Secretario se hará por el Alcalde a propuesta en terna por el Juez respectivo. En la referida terna deberá figurar, necesariamente, por derecho propio, un funcionario municipal por antigüedad. Los otros dos puestos se llenarán por mérito, debiendo ocupar uno de ellos un funcionario municipal, si lo hubiere, y el otro una persona de libre designación del Juez. No regirá en la designación del Secretario lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11 de la ley 11.469 sobre Estatuto de los Empleados Municipales. El juez podrá integrar la terna en el orden que estime conveniente. Se entenderá designada la persona que figure en el primer lugar de la terna, si el Alcalde no efectuare el nombramiento dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta. Agrégase en punto seguido, en el inciso tercero, a continuación del término Municipalidad", lo siguiente: "No obstante, la Corte de Apelaciones correspondiente tendrá también la jurisdicción disciplinaria respecto del Secretario cuando las faltas o abusos que deban ser corregidos o sancionados afectaren a todo el Tribunal, o cuando el juez se encontrare implicado o comprometido.". Intercálase entre los incisos quinto y sexto, el siguiente inciso nuevo: "El Secretario Abogado deberá ser encasillado en la planta de empleados de la Municipalidad respectiva, en la categoría o grado inmediatamente inferior al del Juez.". Artículo 50 Sustituyese por el siguiente: "Los asuntos a que se refiere esta ley se tramitarán en papel simple, con excepción de aquellos en que se reclame indemnización de daños y perjuicios por accidentes del tránsito en los cuales el impuesto establecido en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado se pagará en estampillas municipales. La condenación en costas se regirá por las normas contenidas en el Libro Primero, Título XIV del Código de Procedimiento Civil. Los procuradores no responden del pago de las costas; pero sí del pago de los derechos o impuestos de las diligencias que hubieren encomendado o realizado a nombre de sus mandantes, a menos que éstos gozaren de privilegio de pobreza, en cuyo caso quedan también liberados de esta obligación.". Artículo 54 Introdúcese el siguiente inciso, que pasa a ser segundo: "La prescripción de la pena, en los casos de infracciones al tránsito público, no dará derecho al infractor para solicitar la eliminación de la anotación correspondiente de su Hoja de Vida, sea en el Registro Municipal, sea en el Registro Nacional de Conductores, sino una vez transcurridos cinco años desde la última sentencia.". Introdúcese antes del inciso final, el siguiente, que pasa a ser inciso cuarto: "Las acciones civiles derivadas de faltas, infracciones y contravenciones que corresponda conocer a los Juzgados de Policía Local, prescribirán en un año contado desde la fecha de la infracción.". Sustituyese el inciso final, por el siguiente: "La prescripción de las acciones a que se refiere este, artículo se interrumpe por el hecho de iniciarse el juicio infraccional, contravencional o de falta, sea por denuncia de los agentes de la autoridad, o por denuncia, demanda o querella de particulares; pero si se paralizare por más de seis meses, continuará corriendo el plazo respectivo.". Agrégase, como inciso final, el siguiente: "Efectuado el comparendo señalado en el inciso primero del artículo 18, se entenderá abandonada la instancia cuando las partes hayan cesado en su prosecución durante tres meses contados desde la última notificación.". Artículo 56 Agrégase, en punto seguido, la siguiente frase: "Corresponderá al Alcalde, como Superintendente de los Servicios Municipales, velar por la ejecución oportuna de estas obligaciones.". Artículo 59 Sustituyese la expresión "E' 1" por "un treintavo de sueldo vital". Artículo 64 Agrégase después de la expresión "franquicias postales" las palabras "y telegráficas". Artículo 65 Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: "El conductor que, sin causar lesiones, maneje un vehículo en el estado que se señala en el inciso primero, sufrirá la pena de multa de hasta dos sueldos vitales y el juez podrá imponerle, además, la de suspensión de la licencia para conducir, de uno o tres meses.". Agréganse los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Los Jueces de Policía Local podrán usar formularios impresos para todos los actos del juicio, exceptuando únicamente las sentencias definitivas cuando se ha demando indemnización de perjuicios.". "Artículo...- Carabineros de Chile deberá facilitar el mantenimiento del orden en el local en que funcione el Juzgado, los días y horas de audiencia o atención al público. El Jefe de la unidad policial en cuyo territorio se encuentre el asiento del Juzgado de Policía Local deberá poner a disposición del Juez, el personal de Carabineros necesario para el cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente.". "Artículo...- Sin la autorización expresa del correspondiente Juez de Policía Local, no podrá encomendarse a los funcionarios de Planta del Juzgado, funciones diferentes de aquellas que les correspondan.". "Artículo...- El Juez de Policía Local ejercitará las facultades que a los Alcaldes otorga el artículo 38 del Estatuto de los Empleados Municipales, respecto del personal de la Planta de los Juzgados de Policía Local y de los funcionarios que se desempeñen en comisión de servicio en ellos.". "Artículo...- Deróganse todas las disposiciones del capítulo VI de la Ordenanza General del Tránsito que sean contrarias a lo dispuesto en la ley Nº 15.231 y a las modificaciones que por las normas precedentes se le introducen.". "Artículo...- A partir de la vigencia de la presente ley, los Jueces de Policía Local de aquellas Municipalidades que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 71 de la ley 16.464 y 9º de la ley 16.587, gozarán íntegramente y sin limitación alguna de los beneficios contemplados en dichas disposiciones, no obstante cualquiera modificación posterior del decreto alcaldicio que les fijó el horario exigido en esas leyes.". "Artículo...- Agrégase al inciso segundo de la letra d) del artículo 41 de la ley 11.469, el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, los Jueces de Policía Local, que tengan audiencias durante cinco días a la semana, tendrán derecho a un feriado anual de un mes."." "Articulo...- Los Jueces del Crimen que conozcan de cuasidelitos causados en accidentes del tránsito y que sobresean temporalmente en la causa, sin haberse pronunciado sobre infracción que deban conocer los Jueces de Policía Local, deberán remitir de oficio los antecedentes al Juez de Policía Local correspondiente. Si durante la tramitación ante el Juzgado de Policía Local aparecieren antecedentes que configuren un cuasidelito y el sobreseimiento fuere temporal, el Juez de Policía Local deberá declararse incompetente y remitir los autos al Juez del Crimen respectivo. En los casos del inciso primero, se entenderá interrumpidla la prescripción de la acción infraccional y civil por la denuncia formulada al Juzgado del Crimen respectivo.". Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 14 de febrero de 1963, que fija el Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado: Artículo 1º Sustituyese el Nº 1), por el siguiente: "1) La defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos en que tenga interés.". Suprímese en el Nº 2) la frase: "cuya defensa no corresponda a otros organismos". Agrégase al Nº 6) el siguiente inciso: "No obstante, podrá omitir la emisión de dichos dictámenes cuando estimare que recaen sobre materias de mera tramitación o que por su naturaleza o cuantía no los requieren, declarándolo así. Sin embargo, reiterada la petición de informe, éste deberá ser evacuado.". Artículo 3º Sustituyese la palabra "tres" por "dos". Artículo 5º Sustitúyese la frase: "los Directores Abogados de los Departamentos de Cobranza Judicial de Impuestos y Defensa de la Ley de Alcoholes." por "el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes."; y la frase "sus respectivos Departamentos." por "ese Departamento.". Artículo 7º Agrégase en el Nº 1) el siguiente inciso, reemplazando el punto y coma por punto: "Además, el Presidente del Consejo, por sí o por medio de los abogados del Consejo y de los mandatarios judiciales designados para intervenir en defensa del Fisco, estará facultado para presenciar e intervenir en las diligencias probatorias que practique el juez, a meno que éste, por motivos fundados, lo estime inconveniente para el éxito de la investigación. En uso de este derecho podrá asistir, aun duranel sumario, a las declaraciones de inculpados, reos, querellantes, testigos y peritos, y dirigirles preguntas por intermedio del juez, quien no admitirá ninguna que sea capciosa o sugestiva o envuelva amenaza o promesa.". Sustituyese la parte segunda del Nº 4) por la siguiente: "No obstante, podrá delegar esta atribución, por períodos determinados y cuando lo crea conveniente, en el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, respecto de las materias que le conciernen.". Suprímense los números 7) y 9), pasando a ser Nºs 7), 8), 9) y 10), los actuales Nºs 8), 10), 11) y 12).- Sustituyese el actual Nº 10), por el siguiente: "Encomendar a los Abogados del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes la defensa o tramitación de determinados asuntos que sean de la incumbencia del Departamento de Defensa Fiscal. En estos casos, los abogados que actúan tendrán le calidad de Procuradores del Número;". Agrégase el siguiente número: "13) Designar a los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica del Consejo, para que se desempeñen como Receptores Judiciales, en forma permanente o para actuaciones específicas, en aquellos trámites o diligencias que, siendo de la competencia del Consejo, requieran de la intervención de Receptores Judiciales.". Artículo 10 Sustituyese por el siguiente: "El Consejo de Defensa del Estado tendrá dos Departamentos: de Defensa Fiscal y de Defensa de la Ley de Alcoholes.". Artículo 11 Sustituyese el Nº 1), por el siguiente: "1) El desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 1º, y". Artículo 46 Sustitúyese el inciso sexto, por el siguiente: "Tanto los abogados de Santiago como los de provincia, previa autorización del Presidente del Consejo, podrán delegar sus facultades en cualquier abogado del Departamento de Defensa Fiscal o del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos.". Artículo 55 Sustituyese en los incisos primero y segundo la frase "del Departamento de “Cobranza Judicial de Impuestos" por "del 'Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos". Agréganse los siguientes incisos: "Cuando fuere necesario, el Abogado Procurador Fiscal, titular o subrogante, podrá, bajo su responsabilidad, delegar su mandato para la primera instancia, en cualquier abogado de los servicios fiscales, semifiscales o de administración autónoma, quienes tendrán siempre la obligación de aceptar el encargo, representar y defender gratuitamente al Fisco y cumplir las instrucciones que recibieren los personeros del Consejo. En las causas por contravenciones al tránsito público y en los juicios por accidentes del tránsito de que pudiere derivar responsabilidad para el Fisco, la defensa en primera instancia corresponderá, en los lugares que no fueren sede de una Procuraduría Fiscal, a los abogados del Departamento Jurídico del Servicio a que pertenece o esté destinado el vehículo.". Artículo 58 Reemplázase por el siguiente: "Los Notarios, Conservadores, Archiveros, Oficiales Civiles y todos aquellos empleados públicos que, en razón de sus cargos, sean requeridos por el Consejo de Defensa del Estado, deberán proporcionarle gratuitamente y en la forma más expedita, los datos, informes, inscripciones, copias de instrumentos o cualquiera colaboración que éste les solicitare.". Artículo 62 Sustituyese por el siguiente: "La Junta Calificadora a que se refiere el artículo 43 del D.F.L. Nº 338, de 1960, estará integrada, en todo caso, por el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes o su respectivo subrogante legal.". Artículo nuevo "Las costas que beneficien al Fisco, por haber sido condenado a su pago la parte contraria, se destinarán a la formación de un fondo especial que se invertirá, en la forma que determine el Reglamento respectivo, en satisfacer las necesidades de mayor urgencia que afecten al Consejo de Defensa del Estado.". Artículo nuevo "El Fisco y los organismos del Estado no estarán sujetos a la obligación de rendir las cauciones a que se refiere el Código de Procedimeinto Civil, cuando soliciten medidas precautorias.". Artículo nuevo "El Consejo de Defensa del Estado, con el voto favorable de los 3/4 de los Consejeros, podrá transigir en asuntos que no excedan de 25 sueldos vitales anuales. Esta facultad no se extenderá, en ningún caso, a los juicios de expropiación ni a los reclamos sobre impuestos.". Deróganse los artículos 18 a 43 y el epígrafe b) "Del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos". Sustituyese, en el Título III Nº 4), por b) la letra c) del epígrafe "Del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes". Derógase el artículo 1º transitorio. Artículo Tercero.- Introdlcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Artículo 28 Intercálase entre comas, a continuación de la palabra "judiciales", la frase siguiente: "a excepción de los que representen al Fisco". Artículo 40 Agrégase en el inciso primero, después del punto, la siguiente frase: "Si los resultados de la gestión hubieran de afectar al Fisco, el número de copias que deba entregarse al Abogado Procurador Fiscal será de cuatro.". Artículo 49 Agrégase el siguiente inciso: "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Fisco podrá fijar su domicilio en la sede de la Procuraduría Fiscal.". Artículo 787 Agrégase el siguiente inciso: "La obligación prevista en el inciso precedente no afectará a los abogados y procuradores judiciales que actúen en representación del Fisco.". Artículo nuevo Agrégase como artículo 926 el siguiente: "Artículo 926.No obstante lo dispuesto en este Título, los reclamos que se interpongan en contra de la indemnización fijada a las expropiaciones tendrán carácter de juicio y se regirán por el procedimiento establecido en las leyes que les sirven de fundamento.". Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas: Artículo 210 Agrégase el siguiente inciso: “No obstante, el Consejo de Defensa del Estado podrá hacerse parte en todos los antejuicios y juicios por contrabando o fraudes aduaneros, pudiendo solicitar en ellos las diligencias que estima convenientes. Para tal efecto, será notificado de oficio de la primera resolución que se dicte en la causa o gestión correspondiente.". Artículo 230 Agrégase en el inciso primero remplazando el punto final por una coma (,), lo siguiente: "y regirá para la excarcelación de los inculpados o procesados lo previsto en el Nº 2) del artículo precedente.". Artículos transitorios "Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República, para fijar el texto definitivo y refundido, de las disposiciones de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, de sus modificaciones posteriores y de las que se le introducen por la presente ley. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación y el articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido. Asimismo, podrá incorporar al texto sistematizado aquellas disposiciones que digan relación directa con la organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local y se encuentren contenidas en otros cuerpos legales.". Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido de las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1963, sobre Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado, de sus modificaciones posteriores y de las que se le introducen por la presente ley. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación y el articulado del Estatuto y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido. Asimismo, podrá incorporar al texto sistematizado aquellas disposiciones que digan relación directa con la organización y atribuciones del Consejo de Defensa del Estado y se encuentren contenidas en otros cuerpos legales.". "Artículo 3º.- Los actuales poseedores de vehículos motorizados que no puedan acreditar su adquisición por alguno de los medios indicados en el artículo 41 de la ley 115.231, dispondrán del plazo de 180 días, a contar de la vigencia de la presente ley, para acogerse a las disposiciones del artículo 218 de la ley 16.840 y su reglamento, dictado por decreto supremo de Hacienda Nº 1.812, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de 1968. Una vez vencido el plazo publicado en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo, ampliarlo por una sola vez y hasta por 180 días más.". "Artículo 4º.- Reajústanse a contar de la fecha de la presente ley y por una sola vez las pensiones de jubilación de los Jueces de Policía Local, a una suma equivalente al 70% de los sueldos que perciban sus similares en servicio activo en la última Municipalidad en que prestaron servicios. Para gozar de este beneficio deberán haber jubilado en el grado máximo del respectivo escalafón y haber desempeñado las funciones de Juez de Policía Local, en cualquiera Municipalidad, por un lapso no inferior a 15 años. El mayor gasto que demande el presente artículo, se hará con cargo a los fondos de la respectiva Caja de Previsión.". Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1970. Acordado en sesiones 4ª, 5ª, 7ª, 9ª, 10ª, 13ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 36ª y 37ª, celebradas los días 2 y 16 de julio, 13, 21 y 27 de agosto, 10 de septiembre, 19 de noviembre, 3 y 17 de diciembre de 1969, 14 de enero y 22 y 30 de julio de 1970, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Arnello, Concha, Giannini, Jarpa; Lazo, doña Carmen; Lorca, Maira, Maturana, Merino, Millas, Morales, Naudon, Salvo, Schnake, Tejeda, Undurraga, Vergara y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Zaldívar, don Alberto. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión." 82.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cerda, que libera de derechos la internación de un vehículo destinado a la Iglesia de Dios. Como es ya tradicional en este tipo de iniciativas legales, la Comisión estimó de justicia favorecer a la mencionada institución religiosa con el otorgamiento de franquicias especiales, en atención, preferentemente, a que ella goza de personalidad jurídica y al hecho de que el vehículo que se internará al país le ha sido donado por un particular) para coadyuvar a Tas finalidades de orden religioso-social que cumple en Chile. Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda otorgó su aprobación unánime al artículo único del proyecto. Además, y por tratarse solamente de una modificación de procedimiento, acogió una indicación para consultar un artículo 2º cuyo objetivo es reemplazar el inciso final de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, que otorgó recursos para el financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile) Con el propósito de permitirle a este organismo una disposición más racional de dichos recursos. Por las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagons, marca Oldsmobile, motor Nº B2427011, color blanco, consignado a la Iglesia de Dios, con personalidad jurídica, en conformidad al decreto de Justicia Nº 6.064, de 20 de diciembre de 1955, y publicado en el Diario Oficial Nº 23.344, del 9 de enero de 1956, donado a esta Institución por doña Elda Vargas F. de Huinza, para su uso con fines religioso-sociales, el que se encuentra en la Aduana de Valparaíso. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto al señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 2º.- Sustituyese el inciso final de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12.120 por el siguiente: "El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio.". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 5 de agosto de 1970, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Andrade, Amunátegui, Cademártori, Frías, Fuentes, don Samuel; Giannini, Lavandero, Monares, Páez y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Lavandero. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 83.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley que, aprobado como indicación en otra iniciativa legal se acordó desglosarlo, e informarlo separadamente. Se trata de una indicación de los señores Lavandero y Fuentes, don Samuel, que consulta recursos para las sedes universitarias de la ciudad de Temuco, provincia de Cautín. Este proyecto de ley beneficia a las sedes de las Universidades de Chile, Católica y Técnica del Estado que han organizado centros de enseñanza superior en la ciudad de Temuco. Los recursos que se otorgan por este proyecto se financian con la elevación o el establecimiento de impuestos que se señalan en el artículo 1º y que sólo afectan a los contribuyentes de la región donde tienen sus sedes las Universidades beneficiadas. El proyecto establece toda una reglamentación sobre la forma de percibir e invertir los fondos que esta iniciativa concede, señalándose, además, la obligación de dar cuenta a la Contraloría General de la República del movimiento de fondos. La Comisión de Hacienda estimó oportuno acoger esta iniciativa de ley, pues ella misma había despachado en fecha reciente otros proyectos que entregaban recursos a diversos centros universitarios de nuestro país, por lo que resultaba justo extender a la ciudad de Temuco beneficios de similar naturaleza. El artículo que se propone, fue aprobado por unanimidad. En mérito de lo expuesto la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Para los fines a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, establécense los siguientes impuestos: a) Un impuesto adicional del dos y medio por ciento a la Primera Categoría que se perciba en la provincia de Cautín; b) Un impuesto adicional del uno por ciento a la Segunda Categoría que se perciba en la provincia de Cautín, exceptuando los salarios obreros inferiores a un sueldo vital de los empleados particulares, escala A), del departamento de Temuco; c) Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, percibido dentro de la provincia de Cautín; d) Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, percibido dentro de la provincia de Cautín, y e) Un impuesto de uno por ciento sobre las transacciones comerciales que se efectúen en las ferias de animales de la provincia de Cautín, con cargo a los propietarios de la feria y medio por ciento que pagarán por mitades el vendedor y comprador. Los fondos que se perciban por la aplicación de la presente ley, ingresarán a una Cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación. Las Universidades de Chile, Católica y Técnica del Estado, en su Presupuesto anual, deberán consultar, por el monto estimativo de dichos ingresos, los gastos que demande el funcionamiento de sus sedes en Temuco. En todo caso, el gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada, pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingresos efectivos. La Tesorería General de la República girará trimestralmente los fondos acumulados por la percepción de los impuestos señalados en esta ley, debiendo las Universidades depositarlos en una cuenta corriente del Banco del Estado de Temuco, de la que se podrá girar, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5º, sólo con la firma del Rector. Las Tesorerías Comunales respectivas, la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo y, en general, todas las reparticiones fiscales, semifiscales o de servicios públicos autónomos, como los correspondientes Tribunales y, además, las instituciones bancarias, sociedades y firmas comerciales que contabilicen el pago de los sueldos y salarios a su personal fuera de la provincia de Cautín, estarán encargados de velar por que las cantidades que se recauden por los aumentos consignados en el presente artículo ingresen a la cuenta señalada en el inciso anterior. Artículo 2º.- Las Municipalidades de la provincia de Cautín podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios a conceder aportes o subvenciones a las sedes de las Universidades de Chile, Católica y Técnica del Estado, para los fines a que se refiere el artículo 5º. Artículo 3º.- Las donaciones que los particulares efectúen a las Universidades, con este fin, quedarán exentas de todo impuesto y no estarán sujetas a insinuación. Los inmuebles que sean donados con dicho objeto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 5º de esta ley. Artículo 4º.- Los aportes o subvenciones a que se refiere el artículo 2º, las donaciones a que se alude en el artículo anterior, al igual que cualquiera subvención especial que consulte la Ley de Presupuestos para este efecto, serán depositados en la cuenta corriente bancaria que se menciona en el artículo 1°. Artículo 5º.- Las sumas percibidas en virtud de esta ley se pondrán a disposición de las Universidades de Chile, Católica y Técnica del Estado, con el objeto de que éstas, en el cumplimiento de su política de extender su acción a todo el territorio nacional, puedan establecer en la provincia de Cautín los cursos sistemáticos y demás actividades educacionales que estimen convenientes. Artículo 6°.- En el curso del mes cíe enero de cada año, los Rectores de las Universidades de Chile, Católica y Técnica del Estado deberán enviar a la Contraloría General de la República, en triplicado, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos a que esta ley se refiere. Copia del mismo detalle se publicará en un diario de la ciudad de Temuco. Artículo 7º.- El Consejo Universitario podrá destinar el excedente sobre los gastos que demande el funcionamiento de los cursos y actividades a que se refiere el artículo 5º, a adquirir, ampliar, construir y habilitar edificios o salas de clases de los Centros que las Universidades resuelvan establecer en la provincia de Cautín.". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 5 de agosto de 1970, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Andrade, Amunátegui, Cademártori, Fuentes, don Samuel; Frías, Lavandero, Giannini, Monares, Páez y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Lavandero. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 84.- INFORME DE LA COMISION DE MINERIA "Honorable Cámara: La Comisión de Minería pasa a informar acerca de la investigación realizada sobre la disminución de la producción de cobre de los minerales de Chuquicamata y El Salvador y de las posibles irregularidades que podrían existir en la compra de minerales para el Complejo Industrial "Paipote". La Corporación, en su sesión 40ª, celebrada el día martes 17 de marzo del año en curso, consideró la disminución de la producción de la Gran Minería del Cobre y aprobó dos proyectos de acuerdo por medio de los cuales se otorgaron facultades especiales investigadoras a la Comisión de Minería, con el objeto de que se aboque al conocimiento específico de los siguientes aspectos: 1º.- Disminución de la producción de cobre del mineral de Chuquicamata, como asimismo, el deterioro del horno de ese mismo mineral; 2º.- Razones que tuvo la Compañía de Cobre Chuquicamata Sociedad Anónima, para anunciar la baja de producción de cobre, y 3º.- Derrumbe de veinte millones de toneladas de mineral en el centro cuprífero "El Salvador". Por otra parte, el día 24 de marzo, la Cámara amplió la competencia de la Comisión con el fin de que se abocara, también, al estudio de las posibles irregularidades que podrían existir en la compra de minerales para el Complejo Industrial Paipote, de la Empresa Nacional de Minería. En cumplimiento de su cometido, la Comisión celebró diez sesiones, con un total de veintitrés horas y treinta y cinco minutos de duración; escuchó a funcionarios de la Corporación del Cobre, del Servicio de Minas del Estado y de la Empresa Nacional de Minería; a representantes de los gremios de empleados, obreros y supervisores de las Compañías de Cobre de Chuquicamata y El Salvador; y a pequeños mineros y pirquineros de la provincia de Atacama. Es necesario destacar, asimismo, que la Comisión se trasladó a los minerales de Chuquicamata y El Salvador, a las instalaciones de la Fundición de Paipote y a diversos otros centros de producción de la pequeña minería de la provincia de Atacama, como una manera efectiva de conocer en el terreno mismo los diferentes aspectos que abarcaron la investigación. La Comisión dividió sus labores en tres etapas: la relativa al mineral de Chuquicamata, la relacionada con el centro minero de El Salvador y la referente a la compra de minerales para el Complejo Industrial de Paipote, por diferir claramente ellas entre sí. En consecuencia, el presente informe consta de tres capítulos que comprenden, respectivamente, cada una de dichas etapas. En ellos se hace una breve relación de los antecedentes recopilados y las opiniones vertidas en su seno por los diferentes personeros que concurrieron a las sesiones celebradas. Investigación relacionada con el mineral de Chuquicamata En cuanto a esta etapa de la investigación, la Comisión tuvo oportunidad de contar con la presencia de las siguientes personas, quienes manifestaron las opiniones de los organismos o sindicatos que representan, respecto de las causas que originaron la baja de producción en el centro minero de Chuquicamata: Señores Jaime Varela, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre; Ramón Eyzaguirre, Ingeniero Jefe de los Departamentos de Ingeniería, Minas y Metalurgia, de la misma repartición; Pedro Danús y Luis Catalán, Subjefe y funcionario, respectivamente, del último Departamento mencionado; Leopoldo Goldmann, Director del Servicio de Minas del Estado; Osvaldo Carrasco, Presidente del Sindicato Profesional de Empleados Particulares de Chuquicamata; Reynaldo Velásquez, Tesorero del mismo Sindicato; Sigifredo Carrasco, Presidente del Sindicato Industrial; Aliro Rojas, Secretario del mismo Sindicato y Javier Ortiz, Director de dicha organización gremial. Como se dijera anteriormente, entre los días 9 y 11 de abril del año en curso, la Comisión visitó el mineral de Chuquicamata, en donde además de recorrer cada una de sus instalaciones, sostuvo reuniones con la Agrupación de Supervisores, con los Sindicatos Industrial y de Empleados, con el señor Bernard A. Fahm, Superintendente de la mina, y otros altos ejecutivos, quienes la acompañaron permitiendo así que los señores Diputados se impusieran debidamente de cada una de las etapas de la producción de este importante centro minero. A este respecto, cabe hacer presente que las declaraciones formuladas por las personas antes mencionadas, constan en las versiones taquigráficas de las sesiones de la Comisión y se acompañan al original de este informe, como también, una relación de la citada visita al mineral. Con el objeto de facilitar la comprensión de la materia en informe, se hace necesario explicar previamente, aunque sea en rasgos generales, las distintas fases de producción de los minerales sulfurados. Estos minerales son tratados en la Planta de Súlfuros, donde son sometidos a tres procesos: molienda, concentración y fundición. La molienda se realiza, a su vez, en tres etapas principales. El mineral recibido de la mina, que llega en trozos de hasta un metro y medio, es chancado en los molinos primarios giratorios, que lo reducen a un tamaño de veintitrés centímetros; en seguida, pasan a los molinos secundarios, donde continúa la trituración hasta reducirlo a tamaños de cinco a siete centímetros. Finalmente, en la tercera etapa, el mineral es molido hasta obtenerse pequeños trozos de aproximadamente dos centímetros. En la planta concentradora se somete el mineral a un nuevo proceso de trituración, o más bien, de pulverización, que se efectúa en molinos de barras y luego en molinos de bolas, operación que se realiza en húmedo, mediante la adición previa de agua y una "lechada de cal". Una vez reducido el mineral a partículas finísimas y después de habérsele aplicado diferentes reactivos químicos, pasa éste a las celdas de flotación. En ellas el cobre contenido en el mineral flota en forma de espuma, mediante un sistema de agitación y aire comprimido; este contenido de cobre es separado por rebalse y conducido a espesadores, desde donde es transportado a una planta especial, en la cual se le extrae el contenido de molibdeno, por un proceso de flotación. Posteriormente, es conducido nuevamente a los espesadores y filtros que le eliminan el agua y lo dejan convertido en polvo negro, con un contenido de 45 a 50% de cobre. Este concentrado es sometido a un proceso de secado, en el cual se elimina gran parte de la humedad que aún contiene, para luego pasar a las canchas de almacenamiento, desde donde es trasladado a la Fundición. En ésta, el concentrado es vaciado en los hornos de reverberos, con el objeto de convertirlo de su estado sólido a líquido; al ser fundido el concentrado a una temperatura de un mil doscientos grados, se produce la separación de la escoria la que es conducida a un botadero y del "eje" o "mata de cobre", que contiene un 50 ó 60% de cobre. En seguida, se pasan estos "ejes" a los convertidores, donde mediante la aplicación de enormes volúmenes de aire, se oxidan las impurezas, obteniéndose así el cobre blister, que es enviado finalmente a los hornos de mantenimiento, desde los cuales se vierte en moldes para ser enviado a la Planta Electrolítica para su refinación. Cabe hacer presente que la Fundición de la Planta de Súlfuros, una de las instalaciones del mencionado proceso de producción, cuenta en estos instantes con tres hornos reverberos, conocidos con los números 1, 2 y 4. El horno Nº 3 que falta en esta enumeración, fue desmantelado hace aproximadamente dos años y medio y se ha considerado su futura construcción de acuerdo a nuevos sistemas. Los hornos números 1 y 2 tienen una capacidad de producción estimada entre trescientas y cuatrocientas toneladas diarias cada uno y de ochocientas el número 4, que es de mayor tamaño y capacidad que los anteriores. El día diez de enero se produjo una falla en el horno reverbero número 4, que afectó a dos de sus tres calderas, rompiéndose simultáneamente los tubos interiores de ellas. En consideración a la cuantía del daño, que requería necesariamente la paralización del horno, la Compañía de Cobre Chuquicamata Sociedad Anónima estimó conveniente proceder a su reparación total, la que normalmente debe efectuarse cada tres años y estaba prevista para el segundo semestre del presente año. La realización de estos trabajos demoró dos meses y diez días, entrando nuevamente en funciones el día tres de abril pasado. Como consecuencia de la paralización de este horno, que está ubicado en un paso intermedio del proceso de beneficio del mineral, se produjo una disminución de la capacidad de fusión que motivó una baja en la producción de cobre fino, estimada en diez mil cuatrocientas toneladas. Esta cifra representa el 40% de la producción mensual y el 3%, aproximadamente, del total anual que produce Chuquicamata. La Corporación del Cobre, con fecha 25 de febrero, autorizó que se declarara de fuerza mayor la causa que motivó esta baja de producción, para los efectos del cumplimiento de los contratos de entregas de cobre, en especial para los que debían cumplirse en el mes de marzo. La Comisión tuvo oportunidad, como ya se señaló, de conocer la opinión de los ejecutivos de la Corporación del Cobre, de la Compañía de Cobre Chuquicamata Sociedad Anónima y de los trabajadores de este mineral, las que constan en las versiones taquigráficas de las sesiones números 19, 20, 22 y 23, celebradas en los días 24 de marzo, 1º y 17 de abril y 13 de mayo próximos pasados, respectivamente. En igual forma, en la visita que realizó al mineral pudo formarse un juicio acerca de los hechos que originaron la referida baja de producción, como asimismo, de otros aspectos que se indicarán más adelante que si bien no tienen relación directa con la materia de la investigación, no puede menos que manifestar su inquietud frente a situaciones que, de su simple planteamiento, llamarán también la atención de la Honorable Cámara. Conforme a estos antecedentes, la Comisión ha podido comprobar que efectivamente hubo una baja de producción del orden de las diez mil cuatrocientas toneladas, motivada por la paralización del citado horno reverbero número 4. Esta disminución en la producción, según declaraciones formuladas por los ejecutivos de la Corporación del Cobre y de la propia Compañía de Cobre Chuquicamata Sociedad Anónima, se estima que será recuperada en el transcurso del año, de tal manera que no afectará a la producción anual. Esta afirmación fue ratificada por la Asociación de Supervisores de Chuquicamata, en la reunión efectuada con ella durante la visita realizada por la Comisión al referido centro minero. En esa oportunidad, sostuvieron que esta baja de producción era transitoria, ya que se había paralizado solamente una etapa del proceso y los "stocks" de concentrados acumulados en las canchas de almacenamiento se irían reduciendo a razón de ciento sesenta toneladas al día. Es necesario destacar, también, que durante la paralización del horno número 4, una parte considerable de los concentrados fueron enviados para su tratamiento a la Fundición de Potrerillos, como una manera de paliar sus efectos. En cuanto a las causas que originaron la paralización del citado horno reverbero número 4, a la Comisión no le fue posible determinarlas técnicamente, como tampoco las responsabilidades respectivas. Según las explicaciones dadas por el Ingeniero señor Pedro Danús, Subjefe de la Sección Minas y Metalurgia de la Corporación del Cobre, en los hornos reverberos deben realizarse trabajos de mantención general cada tres años, consistentes en el reemplazo total de su revestimiento, reparación de los tubos de las calderas y de todas las instalaciones anexas. A este horno se le había programado la referida mantención para el segundo semestre del presente año, dado que, a la fecha de su paralización, tenía dos años y siete meses de funcionamiento. Este tipo de horno tiene tres calderas y deben trabajar permanentemente con dos de ellas, quedando siempre una de emergencia. El día diez de enero se rompieron simultáneamente las dos calderas con que funciona normalmente, acusando fallas en sus tubos interiores. De esta manera hubo necesidad de paralizar el horno y hacer reparar los tubos, lo que fue aprovechado para realizar de inmediato los trabajos de mantención general. Es necesario destacar que normalmente, llegado el período para el cual se programan las labores de mantención, se efectúa previamente un trabajo denominado "colchón de compensación", consistente en forzar la producción en tal forma que cuando un horno deba ser paralizado, no afecte al total de la producción del año. En este caso, dicho programa no se pudo efectuarlo en la forma acostumbrada, por cuanto el accidente que fue calificado de fortuito por la Corporación del Cobre, impidió que se llevara a cabo. Respecto a la baja de producción, la aludida Corporación autorizó que fuera declarada como de fuerza mayor, por haber afectado, evidentemente, los compromisos que la Compañía había adquirido para la entrega de su producción, especialmente en el mes de marzo. En los contratos habituales de comercialización del cobre que suscriben las compañías productoras y vendedoras de este metal de todo el mundo, está contemplada, precisamente, la cláusula de fuerza mayor, para los efectos de las entregas. Se trata, pues, de una disposición común para esta clase de negociaciones, la cual es normalmente invocada por los productores mundiales. La Comisión, durante su cometido, tuvo oportunidad, también, de conocer diversos otros antecedentes sobre los cuales acordó, por unanimidad, ponerlos en conocimiento de la Honorable Cámara. Es así como en la entrevista sostenida con la Asociación de Supervisores de Chuquicamata, quedó de manifiesto la imperiosa necesidad de que se revise el contrato sobre asesoría suscrito con The Anaconda Company para la operación y administración del mineral, con el objeto de que se dé mayor ingerencia en ellas a los ingenieros y técnicos chilenos, en especial, en las decisiones que se adopten respecto de los planes de producción y de expansión. Se señaló en esa reunión, que muchas de las fallas observadas se han debido a defectos de planificación y en la cual no han tenido ninguna participación los técnicos chilenos. Se citó, por ejemplo, el caso del Horno Vertical Azareo, ubicado en la etapa del proceso de moldeo del cobre, al que, a los pocos meses de funcionamiento debió cambiársele su revestimiento y colocarle ladrillos de carburo de silicio, por ser éstos más adecuados que los originales. En igual forma, la Comisión pudo constatar que los empleados y obreros del mineral no tienen las facilidades necesarias para el acceso a las diversas secciones donde se realizan las distintas etapas de la producción, por lo que no pueden tener un real conocimiento de ellas, lo que en muchas oportunidades se traduce en una errada interpretación de la realidad. Por esta razón se ha estimado oportuno hacer presente a la Honorable Cámara la conveniencia de que la Compañía mejore las relaciones industriales, con el fin de que los trabajadores puedan contar con las facilidades del caso para poder conocer en forma integral cada una de las etapas de la producción. Durante la visita efectuada a Chuquicamata, tuvo oportunidad de conocer, también, algunos pabellones de viviendas donde sólo existen servicios higiénicos comunes, lo que representa, indudablemente, un aspecto negativo que no guarda relación alguna con la calidad y magnitud de las instalaciones con que se cuenta. Cabe hacer presente que, en todo caso, la Comisión reconoce el esfuerzo que se ha estado haciendo últimamente para superar esta situación, como es el caso de la Villa "Ayquina", de Calama. En la reunión efectuada con las directivas de los Sindicatos de Empleados y de Obreros, se hizo presente una serie de anomalías en el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad Industrial, por cuanto el espíritu de la ley es muchas veces tergiversado por la empresa. Se expresó, asimismo, que este Comité, cuya finalidad fundamental es la de prevenir posibles accidentes, no tiene los medios materiales indispensables para desarrollar sus actividades. Por estas razones, la Comisión se pronunció en el sentido de manifestar la conveniencia de dotarlo de los elementos necesarios para el cumplimiento de su cometido, a la vez que la Compañía disponga una mejor atención de las recomendaciones que el referido Comité le sugiera. En el transcurso de la investigación, la Comisión pudo constatar el profundo espíritu patriótico con qué los obreros, empleados y supervisores de la empresa están desempeñando sus labores. Fruto de ello es la permanente preocupación que demuestran por el ritmo de la producción en esta etapa en que el Estado de Chile es propietario del 51% de las acciones de la Compañía. Una prueba evidente de tal espíritu es, por ejemplo, el tiempo record en que se efectuaron los trabajos de mantenimiento y reparación del horno reverbero número 4 de la Planta de Súlfuros, en que se efectuaron los trabajos de mandías, en circunstancias que estas labores son ejecutadas normalmente en un período de cuatro meses. Se pudo constatar, asimismo, que el mineral está abocado a un plan de modernización de sus instalaciones, como lo refleja la construcción de un molino primario en la mina misma, el cual estará dotado de una correa transportadora que llevará el mineral desde la parte baja de la mina hasta los molinos secundarios ubicados en la superficie. Esta construcción, unida a la recepción de nuevos camiones de gran tonelaje destinados al transporte de mineral, significará la supresión del transporte por riel al menos dentro de la mina, lo que se podría traducir en la desocupación de maquinistas y palanqueros. Por este motivo, la Comisión ve con inquietud que la modernización lógica de las instalaciones del mineral puedan traer consigo el despido de trabajadores qué no tengan otra destinación. Por ello aprobó una recomendación en el sentido de que se adopten las medidas necesarias, tendientes a evitar que esta modernización pueda significar despidos de trabajadores y que, en todo caso, el personal que no pueda pasar a desempeñar otras funciones, tenga la posibilidad de acogerse a jubilación en las condiciones más favorables que sea posible. Finalmente, la Comisión tuvo Conocimiento que, por razones de carácter geológico, en los próximos cinco años la explotación de la mina atravesaría por una capa de mayor riqueza, que permitiría elevar la ley del dos por ciento al dos y medio por ciento de fino de los minerales sulfurados. Es decir, se produciría una mayor rentabilidad de carácter transitorio, ya que con los mismos costos de explotación se obtendría un 0,5% más de fino, lo que, naturalmente, se traduce en un aumento de utilidades. Ahora bien, en el Boletín número 4 editado el año recién pasado por la Oficina de Informaciones de esta Cámara, en el que constan los "antecedentes proporcionados por el señor Ministro de Minería, relacionados con las negociaciones llevadas a cabo por personeros del Gobierno de Chile con la Empresa propietaria de los minerales de cobre de Chuquicamata, Potrerillos y El Salvador,", se expresa textualmente lo siguiente: "b) Chilex y Andes prometen vender y Codelco promete comprar el 49% restante de las acciones de cada una de las respectivas nuevas sociedades mixtas. La venta y transferencia de las acciones se efectuará el día 1º de enero o el 1º de julio de cualquier año posterior al 31 de diciembre de 1972, previo aviso de Codelco a Chilex y Andes dado con seis meses de anticipación a la fecha en que el contrato deba otorgarse. Para celebrar el contrato de compraventa prometido, Codelco deberá pagar a Chilex y Andes el 60% del saldo insoluto del precio de compra del 51% de las acciones, determinado a la fecha de la celebración de dicho contrato de venta. Este pago deberá efectuarse en la misma fecha en que se otorgue el referido contrato de venta y su monto se imputará a las últimas cuotas del capital correspondiente al precio de compra del 51% de las acciones. Simultáneamente con la compraventa se darán en prenda las acciones que se compren correspondientes al 49% a que se refiere este párrafo. "En todo caso, la venta se efectuará al vencimiento del plazo de 12 años establecido para el pago del 51% si no se hubiere celebrado antes en la forma señalada. "El precio por acción será la cantidad resultante de multiplicar el promedio de las utilidades anuales por acción (el cual promedio anual de las utilidades por acción en la respectiva sociedad mixta se determinará después de deducir los impuestos a la renta y adicional, y el sobreprecio, en su caso, sobre la base de la total distribución de las utilidades en forma de dividendos) del período transcurrido desde el 1º de enero de 1970 hasta la fecha de la venta por uno de los siguientes factores: Si la venta se. otorga durante el año 1973, el factor será 8; si durante el año 1974, será de 7,5; si durante el año 1975, será, 7; si durante el año 1976, será 6,5; si durante 1977 o después, será 6. "El precio se pagará en 12 años en cuotas semestrales iguales a las que se agregará el interés devengado sobre el total del saldo insoluto a la fecha de cada pago. Los intereses serán de 6% anual, libre de impuestos y correrán desde la fecha en que se otorgue el contrato de compraventa. El plazo de 12 años comenzará a correr desde la fecha de vencimiento de la última cuota adeudada del saldo de precio del 51% de las acciones." En conocimiento de estos hechos, la Comisión, con fecha 26 de junio del año. en curso, dirigió oficio al señor Ministro de Minería con el objeto de requerir antecedentes oficiales sobre la materia. Igualmente, se le solicitó informara acerca de las repercusiones o incidencias que el referido aumento de ley de fino, tendría para la compra del 49% restante de las acciones actualmente en poder del grupo Anaconda y, especialmente, si se habrían considerado estas eventualidades durante las negociaciones que culminaron con la compra del 51% de dichas acciones. No se recibió respuesta alguna a esta petición de antecedentes. La Comisión, por unanimidad, acordó manifestar su inquietud frente a esta situación que, si bien durante un período de cinco años se traducirá en una mayor producción y/o rentabilidad, podría tener, también, efectos negativos para los intereses del país, en especial, si este aspecto no hubiera sido previsto durante las negociaciones que dieron como resultado la compra del 51% de las acciones de Anaconda y la promesa de compraventa suscrita por el 49% restante. Lo anterior adquiere mayor relieve si se considera que, tanto antes de las negociaciones referidas como con posterioridad a ellas, los profesionales chilenos no han tenido ni tienen acceso en la dirección técnica y operacional de los yacimientos y establecimientos mineros, ya que estos aspectos han sido entregados a Anaconda en virtud del contrato de asesoría suscrito con ella por la Corporación del Cobre., Finalmente, la Comisión quiere dejar de manifiesto que no está en condiciones de precisar en toda su magnitud los alcances que pueda tener esta característica geológica de la mina, por cuanto la actitud del señor Ministro de Minería, al no dar respuesta a la petición de antecedentes formuladas por ella, la priva de informar con documentos oficiales a la Cámara sobre la materia que le ha preocupado justificadamente. Acordó, en consecuencia, lamentar que el Secretario de Estado antes mencionado, no haya tenido la deferencia necesaria con un organismo de esta Cámara que, en uso de sus facultades constitucionales y reglamentarias, a tratado de dilucidar una materia que aparece conflictiva, de su sola enunciación. Con todo, ha creído oportuno expresar su preocupación por las repercusiones que podría tener para el interés nacional este aumento de la ley de fino de los minerales sulfurados, tanto más cuanto que si se consideran los términos en que se pactó la compra del 49% restante de las acciones actualmente en poder del grupo Anaconda, ya transcrito en sus partes pertinentes. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión aprobó como conclusiones, en esta parte de la investigación, lo siguiente: 1°.- Que efectivamente, entre los meses de enero y marzo del año en curso, hubo una baja de la producción en el mineral de cobre de Chuquicamata, estimada en 10.400 toneladas, la que, según informaciones proporcionadas por los ejecutivos de la Compañía de Cobre Chuquicamata Sociedad Anónima y de la Corporación del Cobre, sería recuperada en el transcurso del presente año; 2º.- Que dicha baja de producción fue motivada por la paralización del horno reverbero Nº 4 de la planta de súlfuros, sin que se hayan podido determinarse técnicamente las causas que la originaron, ni las responsabilidades correspondientes; 3º.- Que la Corporación del Cobre autorizó se declarara de fuerza mayor la causa que motivó esta baja de producción, para los efectos del cumplimiento de los contratos de entregas de cobre a futuro; 4º.- Que durante las actuaciones realizadas por la Comisión, quedaron de manifiesto los siguientes aspectos que, por unanimidad, acordó hacer presente a la Cámara: a) La necesidad de revisar el contrato de asesoría suscrito con The Anaconda Company para la operación y administración del mineral de Chuquicamata, con el objeto de que se dé mayor ingerencia en ellas a los ingenieros y técnicos chilenos, especialmente en las decisiones que se adopten respecto de los planes de producción y de expansión; b) La conveniencia de que se mejoren las relaciones industriales con el fin de que los trabajadores tengan acceso a las diversas secciones en donde se realizan las distintas etapas de producción, como una manera efectiva de que tengan un conocimiento real de las mismas; c) La inconsecuencia que representa que en este centro minero, uno de los más grandes del mundo, un número considerable de empleados y obreros deban habitar viviendas que no reúnen las más elementales condiciones de comodidad e higiene, a pesar de que la Comisión reconoce el esfuerzo que en este aspecto se ha desplegado últimamente; d) La conveniencia de que los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad Industrial puedan contar con los elementos necesarios para un más positivo desarrollo de sus actividades, y que la empresa disponga un mejor cumplimiento de las recomendaciones que dicho Comité le sugiera; e) El acendrado espíritu patriótico con que, tanto obreros como empleados y supervisores de la empresa, están desempeñando sus labores y la constante preocupación que demuestran por una mayor productividad, en esta etapa en que el Estado de Chile es propietario del 51% de las acciones de la compañía; f) La necesidad de que se adopten las medidas pertinentes para evitar que se produzca cesantía, como consecuencia del actual proceso de modernización de las instalaciones del mineral, y que, en todo caso, el personal que no tenga destinación específica, pueda acogerse a jubilación con el mayor porcentaje de las remuneraciones de que disfrute en ese instante, y g) Expresar la inquietud de la Comisión, respecto del alcance que podría significar para los intereses nacionales principalmente por la adquisición del 49% restante de las acciones el posible aumento de la ley del dos por ciento al dos y medio por ciento de fino de los minerales sulfurados producidos por Chuquicamata y que, eventualmente, se produciría en los próximos cinco años. Investigación relativa al Mineral de "El Salvador" La competencia de la Comisión está contenida en la letra b) del proyecto de acuerdo referido al comienzo de este informe, que expresa que ella debe investigar el "derrumbe de veinte millones de toneladas de mineral en el centro cuprífero El Salvador". Con fechas 28 y 29 de abril próximo pasado, la Comisión se constituyó en dicho mineral, donde tomó contacto con la Asociación de Supervisores de El Salvador y de Potrerillos, y tuvo oportunidad de apreciar los efectos causados por el deslizamiento. No fue posible entrevistarse con los Sindicatos de Empleados y Obreros, debido a que sus directivas estaban en Santiago en negociaciones sobre pliego de peticiones. Con anterioridad, en la sesión 20ª, de 1º de abril, se había escuchado, sin embargo, a los dirigentes de los Sindicatos de Potrerillos y de El Salvador, señores Bernardo Vargas y Benito Tapia. En la visita practicada al mineral de El Salvador, la Comisión pudo comprobar que el carro donde está ubicado presenta claramente los efectos externos de un deslizamiento de material que, según informaciones proporcionadas por los Ingenieros de la Compañía, que la acompañaron, se habría producido en el mes de julio del año recién pasado. Se expuso en esa oportunidad, que primeramente se habían notado los efectos en el interior de la mina, túnel 2.660, sección B., lugar en que causó una mayor presión sobre las labores interiores, las cuales se están controlando mediante la colocación de arcos de acero de procedencia alemana, especialmente diseñados para faenas de ese tipo, con lo que se compensa, en parte, esta sobrepresión en la explotación de la mina. Se señaló, asimismo, que este deslizamiento es evidentemente anormal y que se desconocen las causas que lo generaron. Por su parte, la directiva de la Asociación de Supervisores de este mineral, declaró que la constitución geológica del cerro es heterogénea, por lo que es necesario estar reforzando continuamente la mina con el objeto de evitar, precisamente, esta clase de fenómenos, lo que demanda grandes inversiones. Respecto al volumen del deslizamiento de material, no ha sido posible precisarlo con exactitud, por cuanto las cifras entregadas a la Comisión difieren sustancialmente unas de otras, no obstante lo cual puede estimarse que serían del orden de los dieciséis millones de toneladas. El señor Jaime Varela, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, requerido por la Comisión acerca de esta circunstancia, manifestó: "Normalmente el sistema de explotación que hace la compañía es sobre la base de derrumbes, de manera que lo normal es que se provoquen derrumbes con el objeto de extraer el mineral. Esto, naturalmente, se hace en una forma planificada y es una operación, como dije, absolutamente normal de la mina. "La Corporación del Cobre, y aquí debe haber alguna equivocación, no tiene información de que se haya producido un derrumbe anormal dentro de la mina El Salvador. Esta mina y toda la operación, como las demás de la gran minería del cobre, está constantemente controlada por la Corporación del Cobre, y es muy corriente que ingenieros nuestros estén en el terreno de muchas minas durante todo el año y, naturalmente, cualquiera alteración del ritmo de la producción o explotación, es automáticamente comunicada a la Corporación del Cobre. La mina El Salvador misma, no tiene ninguna anormalidad en este sentido." Por su parte, el señor Pedro Danús, Subjefe de la Sección de Minas y Metalurgia de la institución antes mencionada, expresó que: "En realidad, con respecto al problema de la mina El Salvador, no existe tal derrumbe. Posteriormente al día de la reunión que efectuó la Cámara de Diputados, si mal no recuerdo, el jueves pasado, con asistencia del señor Ministro de Minería, fui a conversar con don Andrés Zauschquevic para recoger informaciones, porque no las había recibido sobre este asunto; y él me dijo que, en realidad, no existía ningún derrumbe anormal en la mina El Salvador, absolutamente ningún derrumbe; sin embargo, nosotros enviamos, la Corporación del Cobre, dos ingenieros de minas que están en las faenas, investigando problemas relacionados con este posible derrumbe y otros problemas habituales ya que, constantemente, estamos realizando programas de explotación. Pero el señor Andrés Zauschquevic nos dijo que no tenía conocimiento de ningún derrumbe, aparte de lo que el señor Diputado dio a conocer el otro día en la Cámara de Diputados. En realidad, no sé cuál ha sido la fuente de información; pero, en verdad, técnicamente no ha habido ningún derrumbe. Estamos sorprendidos. Como digo, no tenía conocimiento de esto; incluso, él colocó un cable anunciando la llegada de los dos ingenieros que iban a inspeccionar la denuncia efectuada en la Cámara de Diputados. Y al respecto como contestación al cable el Gerente de Operaciones de "El Salvador" consultó a su vez al señor Andrés Zauschquevic, diciéndole de qué derrumbe se trataba, porque él no tenía conocimiento de ningún derrumbe anormal, ni menos de veinte millones de toneladas, ó 40 millones de toneladas." Posteriormente, el propio señor Danús, refiriéndose a la visita de los dos ingenieros de la Corporación del Cobre al mineral, dejó constancia de lo siguiente: "Estuvieron en el interior de la mina y conversaron con los supervisores. Lo que sucede es lo siguiente: el método de operar, como lo explicamos la vez anterior, consiste en el hundimiento de bloques de mineral, se cubican bloques de diez metros, aproximadamente, y éstos se van hundiendo progresivamente. Es decir, se va extrayendo el mineral por la parte inferior, de atrás, por chimeneas, hasta los niveles de recolección, y a medida que el mineral va cayendo al fondo, se va hundiendo el bloque paulatinamente. Indudablemente que esto crea en la superficie una especie de verdadero cráter. Si ustedes me permiten, tengo aquí una fotografía que ilustra esto, en el caso de la mina El Teniente. Se nota que uno de los cráteres es de los formados por este sistema de fundición que, como digo, es completamente similar al caso que estamos viendo. Ahora bien, indudablemente que cuando se produce este cráter, hay, posteriormente, después de mucho tiempo, pequeños deslizamientos en la superficie de la mina, o sea, en las paredes del cráter, que se derrumban un poco hacia el interior, pero que en ningún caso llegan a éste, porque los deslizamientos, resquebrajamientos de las rocas, se producen en la superficie misma de los cráteres. Esto fue lo que sucedió en el caso de la mina El Salvador, que tuvo un resquebrajamiento de las rocas en una de las periferias de los cráteres, provocado por los bloques de hundimiento y que se produjo aproximadamente en el mes de mayo o junio del año pasado, o sea, no es un deslizamiento que ocurriera recientemente. "Este deslizamiento ha producido ligeras presiones en el interior de la mina, pero en ningún caso produjo un deslizamiento o una caída de roca en las labores anteriores de la mina; solamente ha causado una pequeña presión o una mayor presión sobre las labores interiores, la que se está controlando mediante la colocación de arcos de acero alemanes especialmente diseñados para labores de este tipo, con las cuales se está en parte compensando esta sobrepresión normal en la explotación de la mina. Es en realidad, lo que se ha producido en este caso." Cabe destacar que la Comisión constató que los efectos causados por este deslizamiento de material no afectaron mayormente a las faenas habituales de la mina, por cuanto la extracción de mineral se lleva a cabo simultáneamente en diferentes sectores de la mina. En consecuencia, bastó trasladar a otros puntos las labores que se estaban realizando en la sección B. del túnel 2.660, para que se neutralizaran totalmente sus efectos. En lo que dice relación con los costos que demandaron los trabajos que hubo necesidad de ejecutar como consecuencia del deslizamiento de material, la Comisión no tuvo oportunidad de conocer los antecedentes respectivos, ya que la Corporación del Cobre sólo entregó las informaciones anteriormente transcritas. En todo caso, la directiva de la Asociación de Supervisores de El Salvador y de Potrerillos expresó a éste respecto, que "no están en condiciones de precisar su monto, no obstante lo cual estiman que por concepto de salarios, debe haberse pagado una suma cercana al millón y medio de dólares." Tampoco fue posible determinar la previsibilidad del fenómeno, puesto que los propios técnicos que laboran en el mineral, manifestaron como ya se ha dicho que la configuración de la mina es de carácter heterogéneo y es indispensable estarla reforzando continuamente con el objeto de evitar esta clase de accidentes. Por su parte, el Ingeniero señor Pedro Danús, de la Corporación del Cobre, señaló que normalmente se producen hundimientos de bloques de minerales, debido a que ese es, precisamente, el sistema de explotación y que estos hundimientos crean en la superficie unas especies de cráteres. Agregó que después de mucho tiempo se producen pequeños deslizamientos en la superficie de la mina, en las paredes del cráter, los que se derrumban un poco hacia el interior, pero que en ningún caso llegan a comprometer las faenas que se efectúan en el interior. En igual forma que lo acontecido con la investigación que la Comisión realizó en el mineral de Chuquicamata, en ésta quedaron también de manifiesto aspectos que, por unanimidad, se acordó dejar constancia en el presente informe. Durante el viaje a la provincia de Atacama, se visitó la Mina Vieja, de Potrerillos, donde se sostuvo una reunión con los pirquineros que trabajan en ella. En esa oportunidad se entregó a la Comisión un memorándum de diez puntos, en el que se contienen las aspiraciones de dichos trabajadores mineros. La Comisión acordó, por el mismo quórum señalado, transcribirlo textualmente en la exposición de motivos de este informe, ya que de su simple lectura surge la evidencia de las necesidades urgentes que afectan a este sector laboral: a) Cuotas de minerales. La cantidad de minerales de baja ley y la gran cesantía que existe en la provincia, las impelen a solicitar que la "COBRESAL" les otorgue su cuota de minerales sin gravámenes de regalías y en base a los precios de la ENAMI; b) Constitución de cooperativa. Solicitan la pronta constitución de una cooperativa de pirquineros de esa localidad, con el fin de disfrutar de las prerrogativas y líneas de créditos que conceden la ENAMI, el Banco del Estado de Chile y la CORFO, poder acogerse a las disposiciones de la ley Nº 17.272, artículo 20, y, en general, que se hagan efectivos los puntos planteados en la Circular Nº 1, del Departamento de Cooperativas Mineras de la ENAMI; c) Arreglo de carreteras. En atención a los elevados precios de los transportes y pagos de fletes originados por el mal estado de las carreteras, solicitan el pronto arreglo del camino de Potrerillos a Mina Vieja y sectores adyacentes; d) Habitaciones. Ante el grave problema habitacional que existe en la localidad, en que gran parte de los mineros y sus familias habitan en vulgares covachas y ranchos, verdaderas pocilgas construidas con materiales en desuso, que no tienen condiciones de salubridad ni protección contra las inclemencias del clima, solicitan se les concedan las más amplias facilidades de créditos para construcción de viviendas adecuadas; e) Protección de la salud. La población de la localidad es numerosa, pues asciende a más de un mil habitantes, sin considerar aquellos que laboran en distintas firmas, como Fuentes y Cilica, en que existe gran población infantil. Por ello es que solicitan la pronta construcción de una policlínica, contratando un practicante que la atienda. Igualmente, que se atienda a los accidentados y enfermos en el Hospital de Potrerillos, sin cobro para los afectados, siempre que tengan al día su libreta de imposiciones del Servicio de Seguro Social; f) Alimentación. En este rubro han venido siendo objeto de cierta discriminación en la venta de artículos alimenticios por parte de la "COBRESAL", situación que han denunciado a las autoridades del departamento de Chañaral, sin obtener ninguna acogida ni respuesta favorables. Solicitan que se termine con estas actitudes y se ordene la venta sin limitaciones de los artículos que expende la pulpería de Potrerillos, de acuerdo con las necesidades de la población; g) Educación. En vista de la gran población escolar existente y la falta de matrículas en los diversos establecimientos educacionales, piden el inmediato nombramiento de un profesor fiscal, con el carácter de permanente para dicha localidad; h) Vigilancia y autoridad. Se ha venido observando que a los habitantes no se les dispensa el debido respeto de la autoridad que establecen las leyes para todo ciudadano, por lo que han ocurrido casos como los que suceden en cualquiera otra ciudad del país y no se dispone de la debida vigilancia policial. En consecuencia, solicitan la construcción de un Retén de Carabineros para la protección y resguardo de la población, y que se extienda la red de alumbrado eléctrico hasta la mina, por parte de la "COBRESAL"; i) Retenciones de ENAMI. Se les ha hecho objeto de variadas tramitaciones por parte de dicha empresa en el pago de las retenciones por mejor precio del cobre, tanto en la Agencia Inca de Oro, como en el resto de la provincia de Atacama. En consecuencia, solicitan la pronta cancelación total de sus haberes, y j) Construcción de una Planta. Con referencia a lo planteado en la letra a), solicitan la pronta construcción de una Planta Multimetálica, en el lugar denominado Las Vegas, en donde se dispone de gran caudal de aguas. La Comisión, en la reunión sostenida con la Asociación de Supervisores de Potrerillos y El Salvador, tuvo oportunidad de conocer diversos problemas que afectan a sus integrantes, como asimismo de sus aspiraciones. Es así como en la relación de la dicha entrevista, se expresa textualmente lo siguiente: "A continuación expusieron que uno de los problemas más importantes a que se hallaban abocados los técnicos chilenos, se relaciona con la absoluta ignorancia que tienen acerca de los planes y programas de producción que se proyectan para cada año; que no se les daba participación en sus discusiones, como tampoco se les comunicaban las resoluciones que se adoptaban. Creyeron que, producida la "nacionalización pactada", se operaría algún cambio; desgraciadamente no ha sido así." "Más adelante indicaron la necesidad de conocer el plan de desarrollo vigente al mes de septiembre de 1969 y las razones que se tuvieron para modificarlo, incluso para reemplazarlo." Del análisis de lo anteriormente expuesto, surgen, evidentemente, similares consideraciones que las tenidas en vista durante la investigación relativa al mineral de Chuquicamata, y que motivaron la recomendación de la Comisión de revisar el contrato de asesoría suscrito con The Anaconda Company para la operación y administración de ese centro minero, con el objeto de que se dé mayor ingerencia en ellas a los ingenieros y técnicos nacionales, especialmente en las decisiones que se adopten respecto de los planes de producción y de expansión. Por estas razones, la Comisión acordó, también, hacer presente a la Honorable Corporación que este problema afecta igualmente al centro minero de El Salvador, y que, a su juicio, es indispensable para los intereses del país, ir a una rápida revisión del mencionado contrato de asesoría. Actualmente se trabaja en El Salvador con una ley de fino promedio de 1,4%, producto de la mezcla de los minerales de diversos sectores de la mina. Cabe hacer presente que Anaconda estimaba que la mina tendría una explotación para cincuenta años, con una ley de 1,66%. Por otra parte, la Asociación de Supervisores de ese mineral expresó que "según informaciones que tienen, derivadas de la aplicación del nuevo plan de desarrollo, podría aumentarse esta ley (1,47o) hasta 2,6%, lo que evidentemente se traduciría en un desmedro del futuro de la mina.". Es decir, se reducirían en forma considerable las reservas del mineral. Las incidencias que para los intereses del Estado chileno podría tener el aumento de la ley de fino del mineral de Chuquicamata producto de un fenómeno geológico, son válidas para el caso que nos ocupa, agravado por el hecho de obedecer a un plan de explotación en cuya elaboración no han tenido ingerencia los técnicos chilenos. Durante la visita a la Fundición de Potrerillos, la Comisión pudo apreciar una falla en los convertidores, uno de los cuales estaba en panne. De las averiguaciones practicadas al respecto, se desprende que la falla de ese convertidor, que se veía lleno de "eje" solidificado, se debió a una interrupción eléctrica que duró más o menos cinco o seis minutos, pero el volquete automático del horno falló por falta de mantenimiento; entonces el cobre líquido penetró en los inyectores de aire y los tapó, dejando prácticamente inutilizado el convertidor, panne ésta que es bastante cara y demorosa de reparar. La planta de Barquitos ha tenido problemas para proporcionar energía eléctrica y no ha habido un conveniente mantenimiento del mencionado convertidor, por lo que se formula insistencia acerca de esos dos aspectos señalados. Por las consideraciones anteriores, la Comisión aprobó, por unanimidad, las siguientes conclusiones: 1º.- Que la Comisión constató que en el mes de julio de 1969 se produjo un deslizamiento de material en el centro cuprífero de El Salvador, sin que haya podido precisarse con exactitud su volumen, costo de reparación y previsibilidad del fenómeno ; 2º.- Que dicho deslizamiento no afectó, en todo caso, la producción normal de este mineral, y 3º.- Que en atención a los antecedentes recopilados durante la investigación realizada, es preciso dejar constancia de lo siguiente: a) La necesidad de revisar el contrato de asesoría suscrito con The Anaconda Company para la operación y administración del mineral de El Salvador, con el objeto de que se dé mayor ingerencia en ellas a los ingenieros y técnicos chilenos, especialmente en las decisiones que se adopten respecto de los planes de producción y de expansión; b) La profunda inquietud de la Comisión frente a la situación planteada por la Asociación de Supervisores de Potrerillos y El Salvador, en el sentido de que con la aplicación del nuevo plan de desarrollo podría aumentarse la ley de fino de mineral de 1,4% a 2,6%, lo que iría en desmedro del futuro de la mina, además de las repercusiones que, como en el caso del mineral de Chuquicamata, puede esta medida tener para los intereses del país, en especial por los términos en que fue pactada la compra del 49% restante de las acciones actualmente en poder del grupo Anaconda, y c) Se observan problemas de falta de mantenimiento en la Sección Convertidores de la Planta de Potrerillos e insuficiente operación de la planta de energía eléctrica de Barquitos, lo que provoca irregularidades en el suministro de energía. Investigación relativa a la compra de minerales para el complejo industrial "Paipote" La Comisión debió abocarse, también, al estudio de las posibles irregularidades que podrían existir en la compra de minerales para el complejo industrial "Paipote". En efecto, en el seno de la Comisión fueron formuladas denuncias en tal sentido, razón por la cual se solicitó y obtuvo el asentimiento de la Corporación para que se la facultara para investigarlas. En cumplimiento de este cometido, se efectuó un viaje a la provincia de Atacama, con el objeto de reunir mayores antecedentes y visitar tanto la Agencia Compradora de Minerales de Copiapó, como la Fundición de Paipote misma. Además, se celebraron diversas sesiones en las cuales se contó con la presencia de los pequeños mineros y pirquineros de dicha provincia. Durante el desempeño de sus funciones, a la Comisión le fueron reiteradas las irregularidades motivo de la presente investigación, según se expresa en las declaraciones de diversos mineros y que constan en la relación de la visita efectuada. Primeramente, en la reunión celebrada con las Asociaciones Mineras y de Pequeños Mineros de Copiapó, el señor Mario Rivera manifestó que "mientras los pequeños mineros ven disminuir notablemente las leyes de los mineros que entregan a la ENAMI, existen dos mineros, los señores Pedro Legarreta y Ramiro Moya, que han visto aumentar considerablemente las leyes de sus minerales. Por otra parte dice el señor Rivera al señor Moya se le han otorgado anticipos por dos millones quinientos mil escudos, por mineral depositado en cancha que resultó ser de muy baja ley. A este respecto, el señor Pedro Legarreta, en esa misma reunión, expresó que el anticipo señalado ascendió solamente a un millón de escudos y fue otorgado en consideración a la ley de mineral que había entregado con anterioridad, lo que, por lo demás señalóes la forma habitual con que se autorizan los anticipos. Al comprobarse que este mineral tenía una ley más baja agregóse procedió a pagar este anticipo con entregas de nuevos minerales, saldándose totalmente la cuenta. El señor Pedro Alquinta, quien hizo uso de la palabra en dicha entrevista, en representación de los pequeños mineros del sector de Caldera, señaló a este respecto que los minerales que se entregan actualmente a la ENAMI, están resultando de una ley muy diferente a las que normalmente tenían y que distan mucho de la que ellos creen que realmente contienen. Dijo que, por ejemplo, aun cuando un minero no tenga conocimientos técnicos, debido a los numerosos años que tienen de actividad en la materia, bien puede calcular la ley que contiene un determinado mineral. Pueden equivocarse en un pequeño margen, pero jamás en la proporción resultante de los exámenes que les está entregando la ENAMI. Según éstos, un mineral que el minero calcula como de 10%, la empresa estatal determina que contiene sólo un 6%. Por otra parte agregó ha ocurrido que ellos han visto en canchas, que han estimado de una ley aproximada de un 2%, la ENAMI los recibe como de un 6%. Señaló que, en todo caso, estas situaciones siempre perjudican al pequeño minero, quien jamás ha recibido una sorpresa agradable de parte de dicha empresa; nunca se les ha dicho que el mineral que ellos estimaban con una determinada ley, haya resultado, después, que era de una mayor riqueza. Eso, dijo, está reservado para determinadas personas que no son, precisamente, los pequeños mineros. Igualmente, en la reunión efectuada en el local de la Municipalidad de Tierra Amarilla, con el Sindicato Profesional de Pirquineros y Pequeños Mineros de la provincia de Atacama y el Sindicato Profesional de Obreros y Pirquineros de Tierra Amarilla, a la cual concurrieron, además, el Secretario Provincial de la Central Unica de Trabajadores y los funcionarios de la Empresa Nacional de Minería, señores Juan Muñoz y Ramón Zuleta, quedaron de manifiesto los siguientes aspectos, según consta de las declaraciones formuladas a la Comisión: 1°.- Que las leyes que habitualmente contenían los minerales que han estado entregando normalmente los pirquineros y pequeños mineros, han sufrido, ahora último, una notoria baja; 2º.- Que, en muchos casos, los minerales son extraídos de los mismos puntos en que se hizo antes, pero con resultados diferentes en las leyes entregadas por la ENAMI; 3°.- Que el procedimiento consultado en el Reglamento de Compra de Minerales de la ENAMI para el análisis arbitral de los minerales y el sistema de remuestreo, es lento y engorroso y, además, resulta demasiado oneroso para los pequeños mineros, y 4º.- Que mientras transcurren las distintas etapas de tramitación de esos sistemas, no se les paga ni anticipa dinero alguno, situación que no están en condiciones de resistir, lo que en la práctica les induce a renunciar a ello. En igual forma, cabe reproducir, textualmente, la opinión de los pirquineros y pequeños mineros de Tierra Amarilla, acerca de las irregularidades que se habrían producido en la compra de minerales para la Fundición de Paipote: "Resulta extraño aun cuando no tienen pruebas cómo demostrarlo, pues no se dejan rastros, que un determinado minero, que tradicionalmente estaba entregando mineral de una ley promedio del 2%, repentinamente vea subir su ley a tal extremo que, poco menos, se crea que se está en presencia de un milagro, ya que se entrega para fundición directa, o sea, de una ley mínima de 6%. Esto, agregaron, provoca sospechas, sobre todo que, cuando se produjo un desperfecto en el muestreo automático, bajó sorpresivamente la ley a menos del 2%, habiéndosele entregado, además, anticipos superiores al millón de escudos." En sentido similar se expresaron los representantes de pirquineros y pequeños mineros de El Salado, y de otras asociaciones mineras que se tuvo oportunidad de escuchar. Con fecha 6 de mayo del año en curso, la Comisión dirigió oficio al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, con el objeto de que remitiera "todos los antecedentes relacionados con la investigación practicada recientemente en la Agencia Compradora de Minerales de esa empresa en Paipote, respecto a posibles irregularidades que se habrían cometido en la adquisición de minerales y en el otorgamiento de anticipos de dineros, especialmente acerca de aquellos concedidos a don Ramiro Moya y don Pedro Legarreta. Por oficio Nº 170, de fecha 3 de junio pasado, el mencionado señor Vicepresidente Ejecutivo dio respuesta, expresando en sus partes pertinentes: "Sobre el particular informamos a Ud. que, debido a reparaciones que fue necesario efectuar en las plantas de chancado de Paipote, se produjo un stock de minerales por muestrear; para no entorpecer las faenas debimos otorgar anticipos sobre dichos productos sin conocer debidamente sus leyes, habiéndose producido un sobregiro en la cuenta del señor Ramiro Moya S. por entrega de minerales provenientes de mina "Defensa" de la Sierra de San Marcos, el cual fue detectado al efectuar el muestreo de esos productos en el mes de febrero pasado. Este sobregiro se originó principalmente por las bajas experimentadas por las leyes de estos minerales con relación a las entregas anteriores de la misma mina, lo cual indujo a cometer errores al personal encargado de la tasación provisoria de los productos para los efectos de otorgar los anticipos. "El sobregiro producido fue cancelado íntegramente por el señor Moya con entregas posteriores de producción cuyos valores fueron abonados a su cuenta. "El señor Pedro Legarreta no registró en ese período entregas en Paipote." Posteriormente, con fecha 25 de junio del presente año, la Comisión volvió a oficiar al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, solicitando específicamente "la remisión de los informes emitidos por los Inspectores que se constituyeron en la Agencia Compradora de Minerales de esa empresa en Copiapó, con el fin de investigar la situación producida respecto de posibles irregularidades que se habrían cometido en la adquisición de minerales y en el otorgamiento de anticipos, especialmente acerca de aquellos concedidos a don Ramiro Moya." Esta petición estaba contenida en el primer oficio, ya que se solicitó la "remisión de todos los antecedentes relacionados con la investigación..." y, naturalmente, los informes emitidos por los Inspectores a este respecto, constituían a juicio de la Comisión uno de los antecedentes más importantes que podían haberle permitido formarse un mejor conocimiento acerca de la situación planteada. Por este motivo, se insistió ante los ejecutivos de la citada empresa, sobre el envío de tales informes. Lamentablemente, la Comisión no pudo contar con este elemento de juicio, ya que hasta la fecha no ha recibido respuesta de parte de la Empresa Nacional de Minería. De la simple lectura de lo anteriormente expuesto, puede desprenderse claramente una situación irregular en la compra de mineral al señor Ramiro Moya, quien recibió anticipos por un millón de escudos, por minerales de una ley inferior al mínimo de compra establecido por la propia empresa ya mencionada. Igualmente, según consta en reiteradas declaraciones, el señor Moya pagó este anticipo con la entrega de nuevos minerales o mejorando la ley media de éstos, situación que la Comisión no pudo comprobar por haber sido procesados al momento de su visita. Ante esta situación, la Comisión ha estimado oportuno solicitar de la Corporación que se remitan todos los antecedentes recopilados, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que se investigue todo el proceso de compra de minerales del Complejo Industrial de Paipote. Por ello, viene en proponer a la Honorable Cámara, la siguiente conclusión: 1°.- Que se observó una situación irregular en las compras de minerales al señor Ramiro Moya, quien recibió anticipos por un millón de escudos, sobre minerales de una ley inferior al mínimo de compra, y 2º.- Que, según las informaciones recibidas, el señor Moya habría mejorado la ley media de dicho mineral, cancelando el anticipo, lo que no pudo ser comprobado por haber sido procesados los minerales del señor Moya al momento de la visita de la Comisión. En vista de lo expuesto, se recomienda la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, a fin de que dicho organismo se sirva designar un Inspector que investigue todo el proceso de compra de minerales del Complejo Industrial de Paipote. En consecuencia, la Comisión de Minería aprobó las siguientes conclusiones acerca de las investigaciones que le fueron encomendadas: I.- Respecto del anuncio de baja de producción en el mineral de Chuquicamata 1º.- Que efectivamente, entre los meses de enero y marzo del año en curso, hubo una baja de la producción en el mineral de cobre de Chuquicamata, estimada en 10.400 toneladas, la que, según informaciones proporcionadas por los ejecutivos de la Compañía de Cobre Chuquicamata Sociedad Anónima y de la Corporación del Cobre, sería recuperada en el transcurso del presente año; 2º.- Que dicha baja de producción fue motivada por la paralización del horno reverbero Nº 4 de la planta de súlfuros, sin que se hayan podido determinarse técnicamente las causas que la originaron, ni las responsabilidades correspondientes; 3º.- Que la Corporación del Cobre autorizó se declarara de fuerza mayor la causa que motivó esta baja de producción, para los efectos del cumplimiento de los contratos de entregas de cobre a futuro; 4º.- Que durante las actuaciones realizadas por la Comisión, quedaron de manifiesto los siguientes aspectos que, por unanimidad, acordó hacer presente a la Cámara: a) La necesidad de revisar el contrato de asesoría suscrito con The Anaconda Company para la operación y administración del mineral de Chuquicamata, con el objeto de que se dé mayor ingerencia en ellas a los ingenieros y técnicos chilenos, especialmente en las decisiones que se adopten respecto de los planes de producción y de expansión; b) La conveniencia de que se mejoren las relaciones industriales con el fin de que los trabajadores tengan acceso a las diversas secciones en donde se realizan las distintas etapas de producción, como una manera efectiva de que tengan un conocimiento real de las mismas; c) La inconsecuencia que representa que en este centro minero, uno de los más grandes del mundo, un número aún considerable de empleados y obreros deban habitar viviendas que no reúnen las más elementales condiciones de comodidad e higiene, a pesar de que la Comisión reconoce el esfuerzo que en este aspecto se ha desplegado últimamente; d) La conveniencia de que los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad Industrial puedan contar con los elementos necesarios para un más positivo desarrollo de sus actividades, y que la empresa disponga un mejor cumplimiento de las recomendaciones que dicho Comité le sugiera; e) El acendrado espíritu patriótico con que, tanto obreros como empleados y supervisores de la empresa, están desempeñando sus labores y la constante preocupación que demuestran por una mayor productividad, en esta etapa en que el f) Estado de Chile es propietario del 51% de las acciones de la compañía; La necesidad de que se adopten las medidas pertinentes para evitar que se produzca cesantía, como consecuencia del actual proceso de modernización de las instalaciones del mineral, y que, en todo caso, el personal que no tenga destinación específica, pueda acogerse a jubilación con el mayor porcentaje de las remuneraciones de que disfrute en ese instante, y g) Expresar la inquietud de la Comisión, respecto del alcance que podría significar para los intereses nacionales principalmente por la adquisición del 49% restante de las acciones el posible aumento de la ley del 2% al 2 1/2% de fino de los minerales sulfurados producidos por Chuquicamata y que, eventualmente, se produciría en los próximos cinco años. II.- Respecto del deslizamiento de material en el centro minero de "El Salvador" 1º.- Que la Comisión constató que en el mes de julio de 1969 se produjo un deslizamiento de material en el centro cuprífero de El Salvador, sin que haya podido precisarse con exactitud su volumen, costo de reparación y previsibilidad del fenómeno ; 2º.- Que dicho deslizamiento no afectó, en todo caso, la producción normal de este mineral, y 3º.- Que en atención a los antecedentes recopilados durante la investigación realizada, es preciso dejar constancia de lo siguiente: a) La necesidad de revisar el contrato de asesoría suscrito con The Anaconda Company para la operación y administración del mineral de El Salvador, con el objeto de que se dé mayor ingerencia en ellas a los ingenieros y técnicos chilenos, especialmente en las decisiones que se adopten respecto de los planes de producción y de expansión; b) La profunda inquietud de la Comisión frente a la situación planteada por la Asociación de Supervisores de Potrerillos y El Salvador, en el sentido de que con la aplicación del nuevo plan de desarrollo podría aumentarse la ley de fino de mineral de 1,4% a 2,6%, lo que iría en desmedro del futuro de la mina, además de las repercusiones que, como en el caso del mineral de Chuquicamata, pueda esta medida tener para los intereses del país, en especial, por los términos en que fue pactada la compra del 49% restante de las acciones actualmente en poder del grupo Anaconda, y c) Se observan problemas de falta de mantenimiento en la Sección Convertidores de la Planta de Potrerillos e ineficiente operación de la planta de energía eléctrica de Barquitos, lo que provoca irregularidades en el suministro de energía. III.- Respecto de las posibles irregularidades que podrían existir en la compra de minerales para el complejo industrial de Paipote 1°.- Que se observó una situación irregular en las compras de minerales al señor Ramiro Moya, quien recibió anticipos por un millón de escudos, sobre minerales de una ley inferior al mínimo de compra, y 2º.- Que, según las informaciones recibidas, el señor Moya habría mejorado la ley media de dicho mineral, cancelando el anticipo, lo que no pudo ser comprobado por haber sido procesados los minerales del señor Moya al momento de la visita de la Comisión. En vista de lo expuesto, se recomienda la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, a fin de que dicho organismo se sirva designar un Inspector que investigue todo el proceso de compra de minerales del complejo industrial de Paipote. Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1970. Acordado en sesiones de fechas 25 de junio y 1° de julio pasados, con asistencia de los señores Barrionuevo (Presidente), Aguilera, Atencio, Carmine, Carvajal, Ferreirá, Magalhaes, Penna y Pontigo. Se designó Diputado informante al señor Magalhaes. (Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión." 85.- MOCION DEL SEÑOR BARAHONA "Honorable Cámara: Es público y notorio que la actividad de los radioaficionados en la actualidad constituye una palanca formidable de progreso tecnológico y, al mismo tiempo, representa un valioso aporte para una más rápida comunicación con los centros afectados, en casos de calamidades públicas y las conexiones oficiales se ven interrumpidas o seriamente dañadas. También es de evidencia indiscutible que esta actividad radiocomunicativa, por el material humano que en ella interviene y por la labor social que a diario cumplen los radioaficionados chilenos, debe fomentarse, protegerse y darle las máximas facilidades para su adecuada y útil organización, que canalice su labor hacia metas definidas y prácticas, para su mejor aprovechamiento y beneficio colectivo. Dentro de estas consideraciones no debe olvidarse que nuestro país es extenso en su longitud y su territorio está compuesto de zonas de desiertos, de hielos eterno*s; de islas y regiones cordilleranas y de bosques impenetrables, en donde el radioaficionado es insustituible como medio de comunicación, no sólo en las catástrofes o tragedias, sino también en tiempos de normalidad. Los ejemplos están a la vista. Estos radioaficionados chilenos han sabido demostrar en muchas tragedias nacionales su valía, su innegable aporte voluntario, y de lo que son capaces para colaborar con la comunidad, de donde se deduce que si sus actividades son organizadas, fomentadas y protegidas por la ley, puede esperarse de ellos mucho, muchísimo más en cualquiera contingencia que al país le toque afrontar. Es de advertir que los radioaficionados, sin esperar la dictación de una ley que les diera un reconocimiento legal y les organizare, ellos solos han formado una Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile, corporación con personalidad jurídica, concedida por decreto supremo del Ministerio de Justicia, Nº 1.216, de fecha 25 de junio de 1969. Pues bien, frente a la realidad concreta que ello representa, y para darle una mayor formalidad en cuanto a organización y al mismo tiempo proporcionarle a los radioaficionados de Chile los instrumentos legales que posibiliten la formación de una red nacional de emergencia, perfectamente constituida, que permita el mejor aprovechamiento de su actividad en beneficio de la colectividad, es que vengo en proponer a vuestra consideración, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Reconócese a la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile, corporación con personalidad jurídica vigente Nº 1.216, concedida con fecha 25 de junio de 1969, como la dirigente máxima de la radioafición chilena, y quedarán integrados a esta institución todos los radioclubes de aficionados, centros, agrupaciones y cualquiera otra organización de esta índole. Artículo 2º.- Formarán parte de la Federación todas las instituciones de radioaficionados, las que deberán solicitarlo por escrito, aun cuando en sus respectivos estatutos no lo contemplen o lo prohíban, los que, en este caso, se entenderán modificados por la presente ley. Artículo 3º.- Asimismo, podrán ingresar a la Federación todas las instituciones de radioaficionados, tengan o no personalidad jurídica, teniendo todos los miembros de la Federación los mismos derechos y las mismas obligaciones. En el orden interno, estas instituciones podrán darse libremente la organización particular que estimen conveniente, en cuanto no se oponga a los términos de esta ley. Artículo 4º.- La representación de todos los radioclubes, centros, agrupaciones o instituciones de radioaficionados estará a cargo exclusivamente de la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile, tanto nacional como internacionalmente. Artículo 5º.- La Federación de Clubes Radioaficionados de Chile queda facultada para organizar la Red Nacional de Emergencia, para cuyo efecto, esta Federación confeccionará un Reglamento especial, dentro de un plazo no superior a 90 días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley. Este Reglamento deberá ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, debiendo pronunciarse este organismo dentro de un plazo de 60 días contados de la fecha de su recepción, para lo cual se extenderá la certificación pertinente. Artículo 6.- De producirse controversias entre la Federación y la Superintendencia, éstas serán resueltas en única instancia por el Presidente de la República, dentro de los 60 días siguientes de la fecha de recepción de los antecedentes controvertidos, por el Poder Ejecutivo. Tanto la Federación como la Superintendencia podrán elevar sus respectivos puntos de vista al Ejecutivo, diligencia que deberá practicarse dentro de los primeros 15 días, contados desde la fecha de recepción de los antecedentes por el Gobierno. Si el Reglamento no fuere despachado por el Poder Ejecutivo dentro de plazo, regirá el texto de Reglamento propuesto originalmente por la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile. Artículo 7º.- El servicio de QSL Bureau, tanto dentro como fuera del país, quedará bajo la tuición de la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile, la que deberá prestarlo gratuitamente a la radioafición nacional. Artículo 8º.- Los radioclubes tendrán derecho a transmitir informaciones dominicales, en los que podrán referirse a materias que se relacionan con la radioafición, la técnica de las radiocomunicaciones y, en general, a cualquier tema de interés para los radioaficionados. La Federación elaborará un turno dominical para el ejercicio de este derecho. Artículo 9º.- Las importaciones a que se refiere la ley Nº 15.301, deberán ser hechas por intermedio de la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile. Artículo 10.- La Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile, antes del 30 de noviembre de cada año, deberá presentar a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, una lista de los equipos y elementos que puedan ser internados, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 15.301, ya citada. La Superintendencia tendrá un plazo de 30 días para aprobar, rechazar o modificar dicha lista. En el caso de ser rechazada o modificada, regirá la del año anterior mientras se produzca el acuerdo entre la Federación y la Superintendencia. En las listas a que se refiere el inciso anterior, no podrán figurar aquellos equipos o elementos que se fabriquen o produzcan en el país en calidad, cantidad y precio, similares a los extranjeros. Esta disposición regirá para el año calendario inmediatamente siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ley, rigiendo, en tanto, lo dispuesto en la ley Nº 15.301, en lo relativo a la lista de equipos y elementos que pueden ser internados de conformidad a dicha ley". (Fdo.): Mario Barahona C". 86.- MOCION DEL SEÑOR JARPA "Honorable Cámara: Existen discriminaciones tributarias, tanto de orden fiscal como municipal, con respecto a los pequeños comerciantes, industriales y agricultores, por lo que se hace necesario una legislación más adecuada para aquellos sectores, de tal manera que se les dé un tratamiento tributario que guarde relación con el estado financiero de sus negocios. Para ello, el servicio de Impuestos Internos dispone de los medios a su alcance, a través de los Balances y Declaraciones anuales para proceder a fijar los capitales correspondientes de cada contribuyente en particular. Además se hace imprescindible modificar algunas normas existentes sobre aplicación de sanciones, multas, etcétera, por infracciones cometidas por los mismos contribuyentes. Dichas medidas disciplinarias que se traducen en fuertes desembolsos de dineros, las aplican DIRINCO, Servicio de Seguro Social, Impuestos Internos, Municipalidades, Sanidad, etcétera. Sabemos que en cumplimiento de nuestras legislaciones, y desde muy antiguo, se hace recaer sobre ellos el peso y rigor de la ley, sin que puedan defenderse, debido a que no tienen influencias de ninguna especie ni medios como hacerlo. En este sentido cabe limitar el margen de las atribuciones que tienen los distintos organismos sobre esta materia; estableciendo normas que no perjudiquen en tan alto grado la estabilidad económica de este vasto sector de modestos contribuyentes. Merecen estos tributantes que se les haga justicia frente a la situación expuesta; tomando en cuenta su calidad de asalariados o trabajadores independientes, ya que el producto de su esfuerzo personal, les reporta ingresos similares al de los obreros como se demuestra a continuación. La Ley de la Renta Nº 15.564 estipula "a los empleados, obreros, pensionados, montepiados, etc., se les otorga un tratamiento tributario especial de acuerdo con el artículo 36, cuya tasa de 3,5% figura en el Nº 1 del artículo 37." Además la ley 10.383 del Servicio de Seguro Social, en el artículo 29 inciso 39 y artículo 39 letra c) de su reglamento, considera legalmente a este sector de contribuyentes, como obreros, al expresar: "son trabajadores independientes los que trabajan por cuenta propia y no por cuenta de un patrón." Por vía de ejemplo la ley señala como tales a los artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños comerciantes fijos o ambulantes, o personas que realizan oficios o prestan servicios directamente al público en calles, plazas, portales o almacenes. Obligatoriedad: "Los trabajadores independientes que ganan una renta total igual o inferior al sueldo vital de Santiago, están obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social". Las rentas que obtienen estos contribuyentes son de escasa consideración, pues está comprobado que la capacidad económica de sus ingresos no es suficiente para satisfacer las mínimas necesidades del hogar, como ser: alimentación, vestuario y educación de sus hijos y familiares. Con los antecedentes expuestos se puede comprobar la necesidad que existe de modificar algunas leyes que en su articulado afectan directamente a los pequeños comerciantes, industriales y agricultores. Estas leyes son las que se indican: Ley de Renta N° 15.563, artículo 34 Nº 5. Ley de Rentas Municipales Nº 11.575, artículo 87 letra b).- Ley Nº 16.840, artículo 225 letra b) Ley Nº 10.383, Servicio de Seguro Social, artículo 2º, inciso 3º, y artículo 3º, letra c).- Ley Renta Municipal Nº 11.704, artículo 59 (anexo 2) Nº 321 y artículo 65. Ley Compraventa Nº 16.466, artículo 13. Dirección de Industria y Comercio. Servicio Nacional de Salud. Las leyes citadas, en general tienen disposiciones que perjudican en lo económico y obstaculizan el desarrollo comercial de estos modestos contribuyentes. Se indica a continuación en qué consisten las modificaciones que son necesarias, para dar solución a sus problemas: "Artículo 21 de la ley de Renta 15.564 establece que los pequeños comerciantes, industriales y agricultores, pagarán el tributo correspondiente a la primera categoría como lo indica la tasa en el Nº 2 del artículo 37, es decir, el 3,5%. En su artículo 34 Nº 5 establece que las empresas individuales que obtengan en conjunto rentas líquidas inferiores a 1/4 de sueldo vital anual, no pagarán impuesto de primera categoría. Resulta que en la práctica la forma de operar en la aplicación del impuesto, no beneficia a loa pequeños contribuyentes como lo, pretendió hacer el legislador. Por tanto se hace necesario agregar al final del artículo 34 lo siguiente: "Los contribuyentes afectos al artículo 21 quedarán exentos hasta la suma de 1 sueldo vital anual del departamento de Santiago". "El artículo 225, letra a) de la ley 16.840 establece que los contribuyentes de primera categoría estarán afectos al pago del 13% sobre el impuesto que deberán cancelar por el año 1968 tributario. Este impuesto ha seguido vigente como ocurre generalmente con la mayoría de las leyes dictadas de emergencia". Al respecto, los sectores de modesta situación económica, no están en condiciones de afrontar esta tributación; estimándose de justicia liberarlos de dicho impuesto, para lo cual bastará con agregar al final de la letra A del artículo 225, lo que sigue: "con excepción de los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564". "El artículo 87, letra B de la ley 11.557 dice que se cobrará por concepto de extracción de basuras las siguientes tarifas: Por cada casa o departamento Eº 1,00 mensual. Por cada local comercial Eº 5,00 mensual. Que a iniciativa del señor Alcalde podrán rebajarse dichas tarifas como sigue: Por cada casa o departamento hasta Eº 0,30 mensual. Por cada local comercial hasta Eº 1,00 mensual. Que actualmente se les cobra como tarifa general a los pequeños contribuyentes una suma que fluctúa entre 10 y 100 escudos anuales. Sería razonable que estos modestos contribuyentes pagaran por el derecho de extracción de basura la tarifa señalada, rebajándola en un 50%. Esta medida abarcará también a los pequeños propietarios de Bienes Raíces cuyas habitaciones o locales se encuentran avaluadas en una suma inferior a 6 sueldos vitales del departamento de Santiago. En resumen habrá que agregar como inciso 2º de la letra b) del artículo 87 lo siguiente: "Los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564 pagarán por extracción de basuras el 50% de la tarifa fijada por la municipalidad en la respectiva comuna". Ley 11.704 Rentas Municipales. Patentes Se ocasionan injusticias en la aplicación de las tasas que corresponden a las patentes de pequeños comerciantes e industriales. Es conveniente corregir los errores que se cometen ai clasificar los negocios de los sectores modestos de contribuyentes. Una forma justa y práctica que no perjudica económicamente los intereses de estos ciudadanos sería otorgarles patentes de más bajas categorías en cada rubro o giro de negocio. Para esto se propone agregar al artículo 65 de la ley 11.704 la frase siguiente: "Los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564 serán clasificados en las más bajas categorías en cada rubro o giro del negocio". Por tanto el artículo 65 de esta ley quedaría como sigue: "La clasificación general de los establecimientos, negocios o giros sujetos a patentes se efectuará cada o años. Los contribuyentes de primera categoría afectos al artículo 21 de la ley 15.564 para el solo efecto del pago de las patentes municipales, serán clasificados en las últimas categorías en cada ramo o giro de negocio". Ley 16.466 ex 12.120 Compraventa, artículo 13 Según el artículo 13 de la ley 16.466 las Cooperativas de Consumo pagan sólo el 50% del Impuesto a la Compraventa por las operaciones que realicen. Se estima de justicia que los pequeños comerciantes, industriales y agricultores también gocen de este beneficio al igual que las cooperativas. Para ello se insinúa agregar al artículo 13 de dicha ley la frase siguiente: "También se aplicará el mismo tratamiento solo en ló referente a la compraventa a los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564. Por tanto el artículo 13 de la ley 16.466 quedaría como sigue: Artículo 13.- Las Cooperativas de Consumo pagaran en las operaciones de ventas de distribuciones que realicen el 50% dé los impuestos señalados en él artículo 1º incisos 1º, 2º y 3º de esta ley y el impuesto completo en los casos del artículo 1º inciso 4º. Igual forma se aplicará a los Economatos y Departamentos de Bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuir entre éstos. También se aplicará el mismo temperamento tributario, pero sólo en lo referente a la compraventa, a los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564. Servicio de Seguro Social Frente a la exigencia de este Servicio que obliga a los pequeños comerciantes, industriales y agricultores a presentar un certificado que acredite estar al día en las imposiciones del Seguro Social, para poder renovar sus patentes y viendo la imposibilidad económica de ellos para cumplir normalmente con este requisito, se hace necesario dejar sin efecto esta obligación, ya que no hacerlo se traduce en que al final deban cancelar de cualquier modo sus patentes recargadas desde luego, de elevadas multas e intereses. Por tanto, por todo lo expuesto corresponde entonces modificar estas disposiciones, para que en su aplicación benefie a los sectores que el legislador tuvo presente para conceder tan justo merecimiento. Por lo tanto, sometimos a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Agrégase en el N° 5 del artículo 34 de la ley 15.564, cambiando el punto que sigue a la palabra anual, por una coma, la siguiente frase: "A excepción de los contribuyentes afectos al artículo 21 de esta ley, quienes estarán exentos hasta la suma equivalente a un sueldo vital anual, escala A) del departamento de Santiago". Artículo 2º.- Agrégase como inciso 2º de la letra b) del artículo 87 de la ley 15.575, el siguiente: "Los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564 pagarán por extracción de basuras el 50% de la tasa o tarifa fijada por la respectiva Municipalidad". Artículo 3º.- Agrégase a la letra A del artículo 225 de la ley 16.840 sustituyendo el punto y coma final, por una coma, la siguiente frase: "Con excepción de los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564." Artículo 4º.- A los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564 que tengan la calidad de imponentes independientes del Servicio de Seguro Social, no se les exigirá el certificado probatorio de estar al día en sus imposiciones para renovar sus patentes municipales; bastándole solamente la exhibición de las libretas del Seguro Social, para obtener la renovación de sus patentes. Artículo 5º.- Agrégase al final del artículo 13 de la ley 16.466 la siguiente frase: "También se aplicará el mismo tratamiento, pero sólo en lo referente a la compraventa, a los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564". Artículo 6º.- Agrégase al final del artículo 65 de la ley 11.704 la siguiente frase: "Los contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564, para el solo efecto del pago de sus patentes municipales, serán clasificados en las categorías más bajas en cada ramo o giro de negocio". Artículo 7º.- Los pequeños contribuyentes afectos al artículo 21 de la ley 15.564, para los efectos de aplicarles sanciones, multas, etc., como consecuencia de infracciones de cualquier naturaleza cometidos por ellos, sean éstas fiscales, municipales o de organismos dependientes del Estado, éstas no podrán exceder del 1% (uno por ciento) del capital, con una mínimo de Eº 30,00 en primera infracción. Artículo 8º.- Los pequeños contribuyentes acogidos al artículo 21 de la ley 15.564, para los efectos de sus imposiciones legales al Servicio de Seguro Social, estarán obligados a imponer sobre el uno por ciento (1%) de sus capitales, según balances registrados en Impuestos Internos. (Fdo.): Abel Jarpa V." 87.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase la pensión de gracia concedida por Ley Nº 16.165 publicada el 19 de febrero de 1965 a doña María Rodríguez Alvarez viuda de Donoso de Eº 100.(cien escudos ) a Eº 500 (quinientos escudos) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Mario Palestro Rojas." 88.- MOCION DEL SEÑOR IBAÑEZ "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Articulo único.- Concédese, por gracia, al escritor don Diego Muñoz Espinoza, una pensión mensual ascendente a la suma de diez sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara." 89.- MOCION DEL SEÑOR BASSO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase la pensión que por Ley Nº 16.222 del 19 de febrero de 1965 se le concedió a doña Ana Sepúlveda Acuña, a la cantidad de Eº 500.. El mayor gasto que represente esta Ley se imputará al ítem pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Osvaldo Basso Carvajal." 90.- MOCION DEL SEÑOR ALESSANDRI, DON GUSTAVO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Marta Heitmann Wetzell, un aumento de Eº 500.a su pensión de gracia otorgada por Ley Nº 13.530, de 1959. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Gustavo Alessandri Valdés." 91.- MOCION DEL SEÑOR ALESSANDRI, DON GUSTAVO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, al Vicesargento 1º don Carlos Segundo Salinas Requena, el derecho a impetrar los beneficios correspondientes a "invalidez de segunda categoría", en conformidad a lo contemplado en el artículo 1:2 del Decreto Supremo Nº 58, de 1954 y a lo dispuesto en el artículo 30, letra a) del D. F. L. Nº 299, de 1953. El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Gustavo Alessandri Valdés." III.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 20ª y 21ª, ordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- DEVOLUCION AL EJECUTIVO DE MENSAJES CON LOS QUE INICIA PROYECTOS DE ACUERDO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado la devolución de los mensajes con los que inicia los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba el convenio comercial entre la República de Chile y la República de China, y 2.- El que aprueba un cambio de notas entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Estados Unidos de América. Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado. Acordado. 2.- PRORROGA DE PLAZO A LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE CONOCER DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS CON MOTIVO DE LA APLICACION DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA El señor IBAÑEZ (Presidente).- La Comisión Especial Investigadora encargada de conocer de los actos de violencia ocurridos con motivo de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala con el objeto de que se le prorrogue el plazo de que dispone para omitir el informe, por los días de suspensión de sesiones acordados por la Cámara, más 15 días. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 3.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Giannini ha solicitado un minuto para formular una petición. El señor MONCKEBERG.- ¿Qué petición? El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Hurtado solicita también cinco minutos para formular una petición. Igualmente el señor Monares. El señor MONARES.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solamente los señores Giannini y Hurtado. Si le parece a la Sala, se concederán estos tiempos. Acordado. 4.- NORMAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL DIVORCIO EN CHILEPETICION DE INFORMES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene para su estudio y despacho dos proyectos de ley, desde hace bastante tiempo uno de ellos, sobre normas que establecen el divorcio en Chile. Estos proyectos, por diversas razones, entre otras, fundamentalmente por haber tenido la Comisión que ocuparse de diversas materias, no han podido ser despachados. Pero, sin duda, el ánimo de los parlamentarios, como lo han manifestado. . . La señora LAZO.- No ha sido por eso. El señor GIANNINI.- Entre otras razones he dicho. Seguramente en un tiempo próximo se abocará al conocimiento de estas materias. Estimo, señor Presidente, que es de la más alta conveniencia conocer la opinión y la ilustración que puedan dar organismos como las universidades de Chile, para que la Comisión pueda tener un criterio más ilustrado al debatir esta materia. Por tanto, solicito que la Cámara acuerde enviar oficio a las 5 Facultades de Derecho de las universidades de Chile, pidiéndoles su opinión sobre la idea de legislar sobre esta materia y, al mismo tiempo, acompañándoles, por vía informativa, los proyectos que se han presentado. Eso es todo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios a que ha hecho referencia el señor Giannini. El señor ARNELLO.- No hay acuerdo, porque eso corresponde a la Comisión. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor PALESTRO.- Es para pedir informe no más. 5.- SITUACION QUE AFECTA AL PERSONAL DE LA CONTKALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- OFICIOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Hurtado, hasta por cinco minutos. El señor HURTADO (don Mario).- Señor Presidente y Honorable Cámara, un respetable Servicio, la Contraloría General de la República, que agrupa a prestigiosos funcionarios de nuestra Administración Civil del Estado, se encuentra a punto de declarar un paro de sus actividades. La adopción de la delicada determinación que analizo deriva de un acuerdo tomado en amplia asamblea efectuada en el día de ayer, en la que, por abrumadora mayoría, se resolvió apelar a este dramático recurso, ante la sostenida negativa del señor Ministro de Hacienda de recibir a la directiva gremial de tan importante sector de servidores fiscales, quienes, en uso de un elemental derecho franqueado por nuestra tradición y práctica democrática, esperaban ser oídos para representarle la inquietud que los moviliza. En la sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, celebrada el día 16 de septiembre del año 1969, el Gobierno, por intermedio del Ministro de Hacienda, según consta en el acta de dicha sesión, adquirió el compromiso con los personeros de la Contraloría en orden a estudiar un sistema de remuneraciones permanentes sobre la base de porcentajes en cada grado del escalafón. En aquella oportunidad el Ejecutivo expresó que, si bien no estaba de acuerdo con la autonomía económica de esa institución criterio que había sido fijado por la casi unanimidad de la Cámara de Diputados al tratarse el proyecto de ley que facultaba a la Contraloría General de la República para fijar anualmente su presupuesto y las remuneraciones de su personal sí consideraba oportuno y conveniente establecer un régimen económico de rentas que asegurara la real independencia de la Contraloría en cuanto a sus facultades fiscalizadoras. Es necesario hacer presente que actualmente las rentas del personal son fijadas por el Contralor con la aprobación del Ejecutivo. O sea, en el hecho no existe una efectiva autonomía, ya que el Organismo Contralor, siendo una institución fiscalizadora, debe recurrir permanentemente ante el organismo fiscalizado para establecer sus remuneraciones. Esta situación debería superarse con un régimen permanente y automático de fijación de rentas como se ha señalado. El Gobierno, pese al compromiso adquirido, no le dio cumplimiento y sólo entregó un mejoramiento del orden de un 18%. Enfrentada la Contraloría a este hecho y al deterioro constante de las rentas del personal, el gremio que agrupa a sus funcionarios resolvió, a través de un plebiscito, facultar al Directorio de la Asociación de Empleados para ordenar una paralización parcial o total de funciones. La determinación que se ha adoptado, en razón de la negativa del Ministro de Hacienda de recibir en audiencia a la directiva gremial referida, crea la extraordinaria y grave situación de que el más alto organismo contralor de la nación, en una actitud sin precedentes en su vida institucional, y en gesto sólo comparable con el Poder Judicial, se encuentra en vías de hacer abandono de sus funciones, creando consecuencias imprevisibles para la marcha administrativa del país. Por las razones expuestas, me permito solicitar del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para enviar, en nombre de los Diputados del Partido Radical, oficios tanto a Su Excelencia el Presidente de la República como al señor Ministro de Hacienda, haciendo traslado de estas observaciones. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios a que ha hecho referencia el señor Hurtado. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 6.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR UN PROYECTO DE LEY El señor IBAÑEZ (Presidente).- Los señores Palestro, Amunátegui, Fuentealba, don Clemente; Cantero y Monares, han solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala con el objeto de despachar, al final del Orden del Día de la presente sesión, sin debate, el proyecto de ley que concede a las beneficiarías de montepío causado por funcionarios del ex Consejo de Comercio Exterior, el derecho a reajustar dichas pensiones. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. 7.- AMPLIACION DE FACULTADES DE LA COMISION ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS POSIBLES IRREGULARIDADES COMETIDAS POR FORD MOTOR COMPANY Y OTRAS EMPRESAS. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder tres minutos al señor Frías, con el objeto de referirse a la Comisión que investiga las irregularidades en la internación de mercaderías por la firma Ford Motor Company. Si le parece a la Cámara, se concederá el tiempo solicitado. Acordado. Tiene la palabra el señor Frías. El señor FRIAS.- Muchas gracias. Señor Presidente, la Comisión encargada de investigar las posibles irregularidades cometidas por Ford Motor Company y otras empresas, se ha encontrado con que algunos organismos del sector público habrían dejado de cumplir algunas obligaciones o habrían operado con negligencia en el control de los negocios que dieron origen a las irregularidades. La Comisión estima que las atribuciones concedidas por la Sala no le son suficientes para llevar a cabo su investigación. Por eso, por unanimidad, me ha encargado solicitar de la Cámara que se le amplíen las facultades otorgadas, para poder investigar a los diferentes organismos del sector público que han tenido a su cargo el control de estas operaciones, especialmente la Superintendencia de Aduanas, la Dirección de Industria y Comercio, la Comisión de Fomento de la Industria Automotriz y la Comisión de Control Técnico de la misma industria. De tal manera que le ruego al señor Presidente que solicite el asentimiento de la Sala para que se amplíen, en el sentido indicado, las facultades de la Comisión que tengo la honra de presidir. Eso es todo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para ampliar las facultades de la Comisión, en el sentido planteado por el señor Frías. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 8.- LIBERACION ADUANERA PARA UN ORGANO DE ESTUDIO DONADO AL SEÑOR MIGUEL A. CASTILLO DIDIER.- OBSERVACIONES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera del pago de derechos de aduana la internación de un instrumento donado al profesor de literatura neogriega, señor Miguel A. Castillo Didier. Las observaciones del Ejecutivo, están impresas en el boletín Nº 38370O. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de un tiempo de hasta tres minutos para hacer uso de la palabra sobre las observaciones. En discusión la observación formulada al artículo único del proyecto despachado por el Congreso, a la cual el señor Secretario va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- En el artículo único, el Ejecutivo ha formulado observación para sustituir la palabra inicial "Libérase", de su inciso primero, por la siguiente frase: "Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. Sn discusión la observación que agrega un artículo nuevo. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Para agregar un artículo nuevo, redactado en los siguientes términos: "Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida, a contar del 1º de enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.272 en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del DFL. Nº 68, de 1960 y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales. "Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al DFL. Nº 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido. "Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda." El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, nosotros daremos nuestros votos favorables a esta observación del Ejecutivo que tiende, fundamentalmente, a llenar un vacío que existía en las disposiciones que establecieron este incentivo en favor del personal de Aduanas. Por un vacío legal, repito, quedó al margen de sus disposiciones y beneficios una parte de ese personal, en circunstancias que la intención de la norma y de su establecimiento, tal como se dice en la exposición de motivos de la observación, fue de carácter general y permanente. Por eso, siendo una norma que tiende a llenar un vacío que se había producido por inadvertencia, no veo ningún inconveniente en aprobarla, por lo que votaremos favorablemente la observación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta que corresponde reglamentariamente en este artículo, y también en la observación siguiente Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación la observación del Ejecutivo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la siguiente observación del Ejecutivo. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Artículo...- Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, en la parte que incluye al personal afecto al DFL. 278, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. "Decláranse, asimismo, bien invertidas las Cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley Nº 16.464. "El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola." El señor ARNELLO.- ¿Por qué no se lee la disposición citada? El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Perdón, señor Giannini. Se dará lectura a la disposición citada. Mientras llega el texto legal, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, esta disposición corresponde, en parte, a la explicación que di respecto de la observación anterior. El artículo 194 de la ley Nº 16.464 autorizó al Presidente de la República para poner en vigencia un nuevo Arancel Aduanero. Esa disposición estableció lo que se ha llamado la tasa de despacho, y una parte del rendimiento de ese impuesto o tributo va al Fondo de Responsabilidad de Aduana. Como dije, la intención fue que este fondo tuviera el Carácter dé general para todo el personal, pero quedó al margen el personal contratado y el personal de la Subsecretaría de Hacienda. Por lo tanto, esta disposición tiende a incorporar al personal a contrata y al personal de la Subsecretaría de Hacienda a los beneficios del rendimiento de este tributo de la tasa de despacho, cómo fue siempre la Intención. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la disposición legal citada. El señor MENA (Secretario).- La letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, dice como sigue: "Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al decreto con fuerza de ley 218, de 1960". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. Despachado el proyecto. 9.- INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS A LOS TRABAJADORES DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE.- OBSERVACIONES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre el pago del beneficio de la indemnización por años de servicios a los trabajadores de la Gran Minería del Cobre. La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 209690, es la siguiente: Artículo único La que consiste en sustituirlo por el siguiente: "Artículo único.- Los trabajadores a quienes se aplique el Decreto Supremo Nº 307, de 5 de junio de 1970, de la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, tendrán derecho a que el beneficio de la indemnización por años de servicios convenido con las respectivas empresas se calcule y pague en las siguiente forma: a) La indemnización se calculará por los años trabajados en las empresas en que actualmente presten servicios o en las que en el futuro reingresen, sean éstos continuos o discontinuos, en calidad de obreros o de empleados, y en conformidad a las demás condiciones pactadas en los convenios, contratos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales; b) Las sumas pagadas al trabajador por concepto de indemnización convencional por años de servicios y correspondientes a lapsos anteriores al de su actual o nueva contratación, se reajustarán en el ciento por ciento de la variación que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos en el período que medie entre la o las fechas de terminación de su o sus anteriores contratos y la de la publicación de esta ley o la de su nueva contratación o retiro, según corresponda; c) El trabajador podrá, dentro de los seis meses contados desde la fecha de la publicación de la presente ley o desde la de su recontratación, según sea el caso, solicitar a la empresa respectiva que determine la cantidad que deba restituir reajustada en la forma señalada en la letra anterior, a fin de proceder al reembolso de la suma que resulte, sin intereses, en cuotas no inferiores al diez por ciento de su sueldo o salario base mensual; d) Si el trabajador no hiciese uso del derecho mencionado en la letra anterior, la cantidad que debe devolver será reajustada en la forma señalada en la letra b) y hasta la fecha de terminación de su actual o nuevo contrato de trabajo, rebajándose la suma que resulte, de la indemnización por años de servicios que le correspondiere percibir calculada en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, los sindicatos respectivos podrán optar, por escrito, por el sistema señalado en la presente ley o por el pactado en los convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, actualmente vigentes. Si dentro del plazo señalado nada manifiestan, se entenderá que optan por el sistema contemplado en esta ley." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta tres minutos para referirse a este proyecto. En discusión la observación del Ejecutivo. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Consiste en sustituir el artículo único, por el siguiente: "Los trabajadores a quienes se aplique el Decreto Supremo Nº 307, de 5 de junio de 1970, de la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, tendrán derecho a que el beneficio de la indemnización por años de servicios convenido con las respectivas empresas se calcule y pague en la siguiente forma: "a) La indemnización se calculará por los años trabajados en las empresas en que actualmente presten servicios o en las que en el futuro reingresen, sean éstos continuos o discontinuos, en calidad de obreros o de empleados, y en conformidad a las demás condiciones pactadas en los convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales; "b) Las sumas pagadas al trabajador por concepto de indemnización convencional por años de servicios y correspondientes a lapsos anteriores al de su actual o nueva contratación, se reajustarán en el ciento por ciento de la variación que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos en el período que medie entre la o las fechas de terminación de su o sus anteriores contratos y la de la publicación de esta ley o la de su nueva contratación o retiro, según corresponda; "c) El trabajador podrá, dentro de los seis meses contados desde la fecha de la publicación de la presente ley o desde la de su recontratación, según seta el caso, solicitar..." El señor ACEVEDO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, es para rogarle a la Mesa que omita la lectura de esta observación, en segundo trámite, sobre la cual el Senado ha emitido un pronunciamiento. El señor KLEIN.- Está en el boletín. El señor ACEVEDO.- Para que haya ley sobre esta materia, la Cámara tendrá que adoptar el mismo pronunciamiento del Senado. De tal suerte que, como todos tenemos el boletín, podría omitirse la lectura y someterse a votación la observación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del resto de la observación del Ejecutivo. Acordado. Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, este veto del Ejecutivo llega en segundo trámite a la Cámara de Diputados, y es sustitutivo de un proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece diversas normas para la revalorización y reliquidación de las indemnizaciones por años de servicios que han recibido los personales que laboran en la Gran Minería del Cobre. Este proyecto tuvo su origen en el Senado, en la legislatura pasada. Después de muchas discusiones se llegó a un compromiso por parte de los personeros de la Confederación de Trabajadores del Cobre, el abogado de ese organismo, don Eduardo Long Alessandri, y el parlamentario que habla, con el Subsecretario del Trabajo, Ernesto Yávar, a fin de abocarse al estudio de un proyecto de ley y, sobre la base a ese acuerdo, proponer un texto que, en definitiva, pudiera ser aprobado por el Congreso Nacional. Después de algunas reuniones y conversaciones, se llegó al texto sustitutivo que estamos conociendo en este momento, que contiene los acuerdos a los cuales se ha llegado. En definitiva, se trata de establecer un sistema para que el trabajador que labora en la empresa, sea obrero o empleado, al retirarse de ella, pueda revalorizar su indemnización, considerando los años trabajados, ya sea en forma continua o discontinua, y estableciéndose que, al retirarse de la empresa, deberá devolver los valores que haya percibido anteriormente por indemnización. En este caso, se establece un sistema comparativo de los índices de precios al consumidor, que toma como base la primera indemnización que se recibió con la que existe al momento de retirarse, y que será la que sirva, en definitiva, para calcular los valores que el trabajador deberá devolver. Este sistema, aprobado por los trabajadores, pone término a un problema que ha inquietado desde hace tiempo, especialmente en el mineral de "El Teniente". Un sistema parecido a éste ya se ha incorporado para los de Chuquicamata y Potrerillos. Termino expresando que los parlamentarios de estos bancos vamos a votar favorablemente este veto, porque pone fin a una situación planteada durante largo tiempo entre los trabajadores del cobre y el Ministro del Trabajo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Olivares. El señor OLIVARES.- Señor Presidente, el veto en discusión es el resultado de los acuerdos a que arribó la directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre con el Gobierno, representado por el Ministro del Trabajo. La Confederación que tengo el honor de presidir, presentó y patrocinó, a través del Senador Víctor Contreras, un proyecto sobre devolución de estos fondos, solamente en las cantidades numéricas, sin ningún tipo de revalorización. Fue despachado por el Senado y pasó en segundo trámite a la Cámara. Aquí se le incluyó como indicación en la ley de reajustes. Aprobada por el Congreso, fue vetada por el Gobierno. En el veto se dejó constancia, por petición de la directiva de la Confederación, que si bien el Gobierno vetaba la devolución por cantidades numéricas, estaba dispuesto a discutir un proyecto con la Confederación para enviarlo posteriormente a la Cámara. Como el Gobierno no cumplió ni hizo llegar la indicación, y ni siquiera hubo conversaciones con la organización de los trabajadores, el Diputado que habla presentó un proyecto, que es el que en este momento nos preocupa y que ha sido vetado por el Gobierno. Desde luego, se cambia la revalorización; en vez de ascender al 50% del índice de precios al consumidor, corno lo solicitaban los trabajadores del cobre, se insiste en que debe ser de un ciento por ciento. Los trabajadores pedían también que no hubiese revalorización para las cantidades percibidas con anterioridad a 1954. Esto también ha sido vetado por el Ejecutivo. Los trabajadores de Chuquicamata, El Salvador y El Teniente, reunidos en consultivo, han resuelto aceptar este veto, a fin de contar con una disposición legal, que, por lo menos, mejora el actual sistema vigente de Chuquicamata y Potrerillos. Por otra parte, este proyecto no hace otra cosa que acoger el espíritu del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, que no es otro que el nivelar las condiciones de los que laboran en la Gran Minería. Por lo demás, es absolutamente injusto que a estas alturas los trabajadores de la zona norte dispongan de un sistema que autorizan estas reliquidaciones, y no lo tengan los de la Sociedad Minera El Teniente. Los parlamentarios socialistas y los sectores que apoyan a los trabajadores del cobre, aceptaremos este veto, dejando constancia de que no es lo que se estaba pidiendo en el proyecto presentado por el Diputado que habla, pero que lo acepta mos porque, en todo caso, representa un avance en las conquistas de la Gran Minería y, en el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, de nivelar las condiciones sociales y económicas de los tres centros de la Gran Minería. Por ello, apoyaremos también el texto de este veto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. Despachado el proyecto. 10.- MODIFICACION DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS.- ACUERDO PARA TRATAR EL PROYECTO AL TERMINO DE LA TABLA DE FACIL DESPACHO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Los señores Giannini, Fuentealba, don Clemente; Acevedo, Amunátegui y Schnake, han solicitado que se trate, al término del tiempo" de la Tabla de Fácil Despacho, sin debate, el proyecto que modifica la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas, respecto de las máquinas fotográficas. Se encuentra en tercer trámite constitucional. Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. 11.- CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL CIRCULO DE PERIODISTAS DE SANTIAGO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto, eximido del trámite de Comisión, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago. El proyecto de ley, impreso en el boletín 459-70-1, es el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, cuyo producto se entregará al Círculo de Periodistas de Santiago. Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los Hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º, números 1, 2 y 5º, letras e), i) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966. Artículo 3º.- Se destinará también, íntegramente a la Institución beneficiaría el rendimiento de la aplicación de las leyes 6.221 y 14.867, sin perjuicio de los porcentajes que correspondan a los gremios hípicos respectivos." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta dos minutos. En discusión general y particular el proyecto. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, voy a ser muy breve, porque tenemos interés en que se despache rápidamente este proyecto, pues en la Tabla existen otros que interesan a todos los parlamentarios, y, más que nada, para expresar que los Diputados socialistas, por esta vez, vamos a romper la norma tradicional de no aceptar financiamiento alguno en base al juego, en este caso, de carreras en los hipódromos, ya sea en el Club Hípico o en el Hipódromo Chile de Santiago. Creemos que no es una buena fórmula para financiar ciertas actividades, pero tratándose del Círculo de Periodistas, que realiza una obra de tipo social, que no tiene otro financiamiento que el que podría otorgársele a través de esta autorización, nosotros, por primera y última vez, vamos a romper esta norma tradicional de los socialistas de no aceptar la realización de carreras, ni tampoco votar nada que impulse el juego, en cualquiera de sus manifestaciones en nuestro país. De ahí que los socialistas vamos a apoyar en general y en particular este proyecto, en atención a que se trata de las obras sociales del Círculo de Periodistas, y nada más. Pero esta posición no significa que sentemos un precedente de carácter permanente, porque seguiremos con nuestro criterio de no impulsar ni apoyar financiamiento alguno mediante el juego. El señor KLEIN.- Como quien dice, echar una cana al aire. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Es sólo para dejar constancia de nuestros votos favorables a este proyecto. No tenemos los prejuicios señalados por el colega Palestro; de manera que, en este caso, como en ocasiones anteriores, vamos a dar nuestro visto bueno a este financiamiento, que es para materias que a nosotros nos interesan y que son beneficiosas. Por consiguiente, vamos a dar nuestros votos favorables. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara reglamentariamente aprobado en particular. Despachado el proyecto. 12.- DESTINACION DE FONDOS PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que destina fondos para el Cuerpo de Bomberos de Talca. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Rodríguez. El proyecto de ley, impreso en el boletín 508-70-2, es el siguiente: "Artículo 1º.- En homenaje al Centenario del Cuerpo de Bomberos de Talca, fundado el 1º de octubre de 1870, autorízase al Presidente de la República para destinar a dicha institución la suma de Eº 1.000.000 para terminar la construcción de sus cuarteles, para alhajarlos convenientemente y para solventar las obligaciones inherentes a su desarrollo. El gasto que demande lo dispuesto en esta ley se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F48A, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 15 de la ley Nº 16.773. Artículo 2º.- Otórganse, por una sola vez, los siguientes aportes a los Cuerpos de Bomberos que se indica: Eº 50.000, al de Antofagasta; Eº 500.000, al de La Serena; Eº 100.000, al de Lastarria; 200.000 escudos, al de Melipilla; Eº 300.000, al de Molina, y Eº 200.000, al de San Clemente.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta dos minutos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara reglamentariamente aprobado en particular. Despachado el proyecto. 13.- REAJUSTE EXTRAORDINARIO PARA LAS PENSIONES INFERIORES A DOS SUELDOS VITALES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que dispone que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Arnello. El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 405702, es el siguiente: "Artículo único.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Empleados y Oficiales concederá, conjuntamente con el reajuste ordenado por el artículo 40 de la ley Nº 15.386, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de un 20% a las pensiones de hasta dos sueldos vitales y siempre que esas pensiones hubieren tenido un año de vigencia al 1º de enero de 1970. Las pensiones comprendidas entre dos sueldos vitales y dos sueldos vitales más el 20% deberán ser reajustadas a esta última cantidad. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales pagará este reajuste extraordinario hasta la concurrencia de sus disponibilidades." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta dos minutos. Ofrezco la palabra. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente) .Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, una consulta. ¿Cuánto tiempo resta de la Tabla de Fácil Despacho? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Treinta y nueve minutos, señor Diputado. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, el presente proyecto, que estudió y despachó la Comisión de Trabajo por unanimidad, pretende aumentar las pensiones de bajo monto. . . El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Arnello, el señor Acevedo le solicita una interrupción. El señor ARNELLO.- Con mucho gusto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, es con el objeto de solicitar a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para despachar todos los proyectos que están en la Tabla de Fácil Despacho y para los cuales se ha fijado tiempo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar, prorrogando el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho, todos los proyectos a los cuales se les ha fijado tiempo especial para su discusión. El señor PHILLIPS.- No hay acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, este proyecto, repito, tiene por objeto otorgar un aumento extraordinario a las pensiones de más bajo monto del personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en condiciones similares a las que se otorgó, hace algún tiempo, para las pensiones de la Caja de los Empleados Particulares, que también se encontraban sujetas a normas de la revalorización de pensiones. En el informe, al que no vale la pena que me refiera con mayor extensión para no ocupar el tiempo de la Sala, aparecen las razones que justifican la aprobación de este proyecto. Hago presente, sí, que existen problemas que no están contemplados en el artículo y que pueden ser objeto de alguna indicación para solucionarlos; pero en el afán de no dilatar su despacho, que los miembros de la Comisión de Trabajo solicitamos a la Cámara que se sirva aprobar, preferimos que sea el Senado el que la incluya en su oportunidad. Creo que es suficientemente clara la redacción del artículo único como para dar una mayor explicación. En todo caso, quedo a disposición de los señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, en este proyecto, que va a ser despachado por la Cámara, he presentado una indicación para que las funciones del personal de tripulantes de naves nacionales y extranjeras, mientras dure la recalada en puertos chilenos, sean atendidas por marineros auxiliares de bahía. Es conocido que los trabajos de las naves lo desarrollan siempre los estibadores marítimos con los marineros auxiliares de bahía; son dos funciones distintas, pero todo se hace de acuerdo para el pronto despacho de la nave. En la práctica se ha podido comprobar que en algunos puertos los marineros auxiliares de bahía no desarrollan actividades en las naves nacionales, sino en las extranjeras; de manera que este personal no tiene trabajo continuado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Guerra. Ha terminado el tiempo de su Comité. Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, es sólo para dejar constancia de los votos favorables a este proyecto que tuvo su origen en una moción de los colegas Cardemil y Frei. En el fondo se trata de salvar una omisión, por cuanto en la ley que permitió la revalorización de las pensiones de la Caja de Empleados Particulares, debió haberse incluido una disposición que permitiera reajustar también las pensiones de la Caja de la Marina Mercante. Lamentablemente, no ocurrió así. Este proyecto tiene el propósito justamente de salvar esa omisión. Ha sido aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social; cuenta con financiamiento, y debe ser aprobado por la Cámara. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para omitir del trámite de votación secreta que corresponde reglamentariamente. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, el artículo único se declara reglamentariamente aprobado. Se va a dar lectura a la primera de las indicaciones presentadas. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Ibáñez, Millas, Barahona, Hurtado, Guerra, Schnake y Monares, para consultar el siguiente artículo: "Modifícase el artículo 200, del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas", publicado en el Diario Oficial del 7 de octubre de 1968, en la siguiente forma: "a) Agrégase un inciso quinto: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago."; y, "b) En el inciso sexto, que pasará a ser séptimo, se suprime la conjunción "y" que figura entre las expresiones "o mayor de 65 años" y "a falta de este", reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase: "y a falta de ésta las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.".". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la indicación. Aprobada. Se va a dar lectura a la segunda indicación presentada a este proyecto. El señor MENA (Secretario).- Indicación del señor Guerra, don Bernardino, para agregar un artículo nuevo concebido en los términos siguientes: "Modifícase el artículo único de la ley Nº 16.372, de 15 de noviembre de 1965, en la forma siguiente: "a) Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "Las funciones del personal de Tripulantes de Naves Nacionales y extranjeras, mientras dure la recalada de éstas en puertos chilenos, deberán ser efectuadas total y exclusivamente por el personal de "marineros auxiliares de bahía", en la forma y condiciones que determine el reglamento, y sin perjuicio de las funciones que actualmente corresponden al personal de tripulantes embarcados en dichas naves y las de los demás gremios marítimos". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la indicación. El señor ACEVEDO.- No, que se vote. Durante la votación: El señor GUERRA.- ¿Por qué se oponen? El señor ACEVEDO.- Porque para eso está el sindicato marítimo. El señor GUERRA.- Los estibadores tienen trabajo y los marineros no lo tienen. El señor CANTERO.- Es bastante complejo el problema, Diputado. El señor GUERRA.- No es complejo. El señor CANTERO.- No se puede tratar en una indicación. El señor GUERRA.- Dejan a la gente sin trabajo. El señor CANTERO.- No es tan sencillo el problema. El señor GUERRA.- Es solamente para aclarar. El señor ACEVEDO.- Vamos a echar a pelear a los estibadores con los auxiliares de bahía. El señor GUERRA.- Perjudican a todos los marineros de bahía. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 24 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la indicación. Terminada la discusión del proyecto. Señores Diputados, después de estar cerrado el debate, ha llegado una indicación a este proyecto. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a la indicación. El señor GUERRA.- ¡No hay acuerdo, señor Presidente! El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor PHILLIPS.- ¡Se enojó Guerra! El señor GUERRA.- Perjudican a los más desvalidos. 14.- CREACION DEL COLEGIO DE LABORATORISTAS DENTALES DE CHILE El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que crea el Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Naudon. Cada Comité dispone de hasta dos minutos para referirse a este proyecto. El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.165, es el siguiente: "TITULO I De la Constitución y finalidades del Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile. Articulo 1º.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago. Artículo 2º.- El Colegio de Laboratoristas Dentales tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Laboratorista Dental y por su regular y correcto ejercicio. Estimular las investigaciones científicas que sean de interés para la profesión del Laboratorista Dental y organizar Congresos Nacionales e Internacionales. Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance. TITULO II De sus miembros y organización. Artículo 3º.- Formarán parte del Colegio los profesionales del ramo que se inscriban en el Registro que establece el artículo 18, letra e) de la presente ley, quienes serán las únicas personas que podrán ejercer la profesión del Laboratorista Dental. Artículo 4º.- Se considerará Laboratorista Dental en ejercicio a aquél que habiéndose inscrito en el Registro General de Laboratoristas Dentales, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva. Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los laboratoristas dentales en ejercicio. Las Municipalidades otorgarán o renovarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General. Artículo 5º.- El Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile será regido por un Consejo General con asiento en Santiago y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Concepción, Temuco y cuyos respectivos límites jurisdiccionales se determinarán por un Reglamento. Artículo 6º.- El Consejo General tendrá a su cargo la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los Laboratoristas Dentales de todo el país. Artículo 7º.- El Consejo General estará compuesto de 12 miembros, los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros, con excepción de los de Santiago y Valparaíso, que tendrán 9 y 7 respectivamente. Artículo 8º.- Podrá ser elegido consejero toda persona que reúna los requisitos siguientes: a) Tener la calidad de Laboratorista Dental en ejercicio en el territorio jurisdiccional respectivo. b) Estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 26, letra a), durante 5 años a lo menos. c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del Servicio Nacional de Salud ni del Consejo General del Colegio o condenado por sentencia judicial a la pena de suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional, y d) Estar al día en el pago de las cuotas gremiales correspondientes. Artículo 9º.- Los miembros del Consejo General serán elegidos por los Consejos Regionales de la manera siguiente: 4 designados por el Consejo Regional de Santiago, 3 por el de Valparaíso, 2 por el de Concepción y 1 por cada uno de los restantes Consejos Regionales. Esta elección en los Consejos de Santiago, Valparaíso y Concepción, se hará por el sistema de voto proporcional de la cifra repartidora conforme a la Ley Electoral. Artículo 10.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos en convenciones de la jurisdicción correspondiente. Artículo 11.- El cargo de consejero es adhonorem. El cargo de Consejero General con el de Consejero Regional es incompatible. Artículo 12.- Los Consejeros durarán 3 años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Tendrán derecho a elegir Consejeros, los colegiados inscritos con tres meses de anticipación a lo menos, en el registro respectivo, en la forma que establezca el Reglamento. Artículo 13.- Las vacantes de Consejeros que se produzcan, serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario respectivo convocará, a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción, a elección de nuevos consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Artículo 14.- Serán motivos suficientes para hacer cesar de inmediato a los Consejeros en el ejercicio de sus cargos, los siguientes: a) La inasistencia injustificada, a juicio del Consejo, a tres sesiones ordinarias consecutivas. b) La aplicación de alguna sanción por parte del Consejo, en virtud de haberse acogido un reclamo sobre su conducta profesional, y c) La mora en el pago de su patente profesional durante el lapso de seis meses consecutivos. Artículo 15.- En su primera sesión, el Consejo General elegirá de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Pretesorero. En esta misma oportunidad, los Consejos Regionales elegirán en la misma forma, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero. Antes de entrar en el desempeño de su cargo, tanto el Tesorero del Consejo General, como el Secretario-Tesorero de cada Consejo Regional, rendirá, a satisfacción del respectivo Consejo, fianza nominal equivalente a un sueldo vital anual, escala a), del Departamento de Santiago. TITULO III Asamblea de cada Consejo. Artículo 16.- Los Consejos Regionales sesionarán en forma ordinaria, una vez al mes a lo menos, y podrán ser convocados a asambleas extraordinarias, cuando así lo estime necesario su Presidente o a requerimiento de 4 ó 3 Consejeros en el caso de Santiago y Valparaíso, respectivamente, o de 3 en los demás casos. En las Asambleas Extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales fueron convocados. Artículo 17.- El quórum necesario para sesionar serán de 6 Consejeros en el Consejo Regional de Santiago, 4 en el de Valparaíso y 3 en los de las ciudades restantes, para adoptar acuerdos necesitarán la simple mayoría de los asistentes a la reunión. Artículo 18.- Corresponde al Consejo General: a) Dirigir el Colegio, administrar sus bienes y disponer de ellos de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 29 de la presente ley. b) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año. En dicha oportunidad deberá además pronunciarse sobre el informe presupuestario de los Colegios Regionales. c) Contratar los dependientes que estime necesarios y fijar sus remuneraciones. d) Dictar anualmente el arancel de honorarios mínimos de los laboratoristas dentales, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. e) Llevar un Registro General de los miembros del Colegio, en actual ejercicio. f) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio. A su vez, el Consejo General será representado en estas circunstancias, por su Presidente. g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias. h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de laboratorista dental. i) Conocer de las apelaciones interpuestas en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, inciso 3º de la presente ley. j) Acordar el monto y periodicidad de las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados. k) Convocar a Asambleas Extraordinarias. l) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento, jornadas de trabajo y en fin, propender por todos los medios el perfeccionamiento profesional y cultural de los miembros del Colegio. m) Establecer y discernir recompensas a obras publicadas en el país relacionadas directamente con la profesión de laboratorista dental. Artículo 19.- Los Consejeros Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), i) y m) del artículo anterior. TITULO IV De las Reuniones Generales Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 20.- El Consejo General convocará a reunión ordinaria de los inscritos en el Colegio de Laboratoristas Dentales, una vez en el año, en al fecha que indicará con 30 días de anticipación, por lo menos. Artículo 21.- En las reuniones ordinarias podrán proponerse a la consideración del Consejo las medidas que creyeren conveniente para el mejor ejercicio de la profesión. Artículo 22.- Habrá reunión extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Laboratoristas Dentales cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente a lo menos el 30% de los inscritos en el Registro General o tres Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 23.- En toda reunión general el quórum será el 30%, a lo menos, de los colegiados inscritos. Si no hay quórum, la reunión se verificará una hora después con los que se encuentren presentes. Artículo 24.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades de asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión, y su objeto, si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos, con 30 días de anticipación. Artículo 25.- Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán reuniones generales, cuando así lo acuerde el Consejo o cuando lo solicite por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados no inferior al 30% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. TITULO V Del ejercicio de la Profesión. Artículo 26.- Para ejercer la profesión de Laboratorista Dental se establecerá un Registro General de Laboratoristas Dentales que estará a cargo del Consejo General, con sede en Santiago, y en el cual podrán inscribirse los profesionales que reúnan los requisitos siguientes: a) Aquellos Laboratoristas Dentales que están en posesión de la autorización otorgada por la Dirección General de Sanidad en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 11.233 e inscritos a la fecha de la promulgación de la presente ley en la Asociación de Laboratoristas Dentales de Chile. b) Desde la promulgación de la presente ley será un requisito legal para ejercicio de la profesión de Laboratorista Dental estar inscrito en los Registros del Colegio. c) El Laboratorista Dental, para ejercer su profesión, deberá, además, inscribirse en el Registro del Colegio Regional respectivo y pagar la patente municipal que le corresponda. d) Los establecimientos fiscales, semifiscales, municipales o particulares, los Servicios de Beneficencia, y Asistencia Social, Fuerzas Armadas y Carabineros y de Administración autónoma sólo podrán extender nombramientos o contratar para un cargo de Laboratorista Dental a la persona que acredite estar inscrita en los Registros del Colegio. TITULO VI De las medidas disciplinarias. Artículo 27.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Servicio Nacional de Salud y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al Laboratorista Dental que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatibles con la dignidad y cultura profesional, las sanciones que en seguida se indican: a) Amonestaciones; b) Censura, y c) Suspensión temporal ó definitiva del ejercicio de la profesión. Todo acuerdo del Consejo Regional relativo a medidas disciplinarias, deberá ser comunicado al interesado por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada, y ésta será expedida a más tardar al día siguiente de tomarse el acuerdo. Para aplicar la medida de suspensión será necesario que el acuerdo se tome por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. El afectado por la medida disciplinaria de la letra c) del inciso anterior tendrá derecho a apelar de ella ante el Consejo General dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la expedición de la carta certificada a que se refiere el inciso anterior. "Este recurso podrá interponerse telegráficamente". El Colegio General resolverá la reclamación dentro de los 30 días hábiles siguientes al que recibió los antecedentes. Podrá oir al interesado y considerar el informe del Consejo Regional que hubiere aplicado la medida. Mientras se resuelve esta reclamación, se entenderán suspendidos los efectos de la medida adoptada. Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión será comunicada al Servicio Nacional de Salud para su cumplimiento. El Servicio Nacional de Salud y los Tribunales, en su caso, enviarán a la Secretaría General del Consejo, copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan sanciones relativas al ejercicio de la profesión de Laboratorista Dental, para los efectos de su anotación en los Registros del Colegio y su tramitación a los Consejos Regionales respectivos. TITULO VII Del Patrimonio del Colegio y Financiamiento del Consejo General. Artículo 28.- El patrimonio del Colegio se formará: a) Con los derechos de inscripción que en el Registro General deben efectuar los colegiados. b) Con el 50% de las patentes municipales profesionales de los Laboratoristas Dentales. c) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley. d) Con las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados y cuyo monto y periodicidad corresponde determinar al Consejo General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 letra j), y e) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título. El Consejo General se financiará con los derechos, mencionados en la letra a) de este artículo y con los aportes que impongan a los Consejos Regionales, cuyo monto y periodicidad determinará en la reunión ordinaria anual a que se refiere el artículo. Artículo 29.- Los bienes del Colegio de Laboratoristas Dentales, sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias; b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el Colegio contrate para el cumplimiento de sus fines; d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales adquiridos o arrendados; e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicios de las demás deudas contraídas legalmente por la institución; f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca; g) A la edición de obras o revistas que digan relación directa con la profesión de Laboratorista Dental; h) Al otorgamiento de estímulos para obras relacionadas con estudios de la especialidad; i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para los miembros de la institución, y j) Al financiamiento de cualquiera otra actividad que corresponda a los fines de su creación. Artículo 1º transitorio.- El Director General del Servicio Nacional de Salud y tres representantes de la mesa directiva de la Asociación de los Laboratoristas Dentales de Chile se constituirán en Comité Organizador del Colegio de los Laboratoristas Dentales de Chile, bajo la presidencia del Director General del Servicio Nacional de Salud o su reemplazante. Este Comité adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento, en conformidad a las disposiciones de la presente ley y en un plazo no superior a tres meses, a la constitución de los Consejos Regionales y del Consejo General. Artículo 2º transitorio.- Constituido que sea el comité a que se refiere el artículo anterior, citará por medio de tres avisos publicados en diarios." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Presidente, sólo para anunciar la votación favorable nuestra en este proyecto, como ya lo fue en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Este proyecto tiene muchos años en la Comisión y no había sido tratado. El año 1959, la Comisión, antes de proponer el archivo de algunos proyectos, consultó a las instituciones respectivas. La contestación de este grupo de profesionales fue que, efectivamente, ellos estimaban, como lo creemos firmemente nosotros, que se justifica sobradamente la creación de este Colegio de Laboratoristas Dentales. Este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Conserva la forma de otras disposiciones que establecen colegios. Concretamente, se ha seguido en este caso la forma del Colegio de Psicólogos y Tecnólogos Médicos. Por esta razón, nuestra votación es ampliamente favorable a este proyecto. Eso es todo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente este proyecto, que crea el Colegio de Laboratoristas Dentales, por estimar que todos los profesionales de una misma actividad o especialidad deben estar colegiados, para así hacer más efectiva y viable su responsabilidad frente a trabajos que, por su naturaleza, siempre son delicados. Este proyecto, que fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, reemplaza a uno anterior que había merecido objeciones de los propios interesados. El proyecto cuenta, además, con el apoyo de la Facultad de Odontología. Señor Presidente, en definitiva, quiero hacer presente que prestaremos, con mucho agrado, nuestros votos favorables a este proyecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, voy a meter el diente en esta discusión, para decir que los Diputados comunistas vamos a apoyar la posición de los laboratoristas dentales. En la Comisión, los apoyamos y ahora, consecuentemente, mantenemos esta actitud. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, los Diputados nacionales, asimismo, vamos a dar nuestro apoyo a este proyecto, porque consideramos que es necesario y sumamente útil para las personas que desarrollan esta actividad profesional, tener constituido un colegio que les permita ir en beneficio y en mejoramiento de su propia profesión. Como fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no necesitamos repetir aquí los conceptos por los cuales favorecemos la creación de este colegio y por los cuales vamos a apoyarlo en esta oportunidad. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Schnake. El señor SCHNAKE.- Sólo para anunciar, señor Presidente, los votos favorables de los parlamentarios socialistas, que estimamos que esta vieja y justa aspiración debe, por fin, cumplirse. Nos alegramos de la unanimidad que ha habido en la Comisión, como de la que, no me cabe duda, habrá en la Sala para aprobar este proyecto, que viene a satisfacer, reitero, una vieja aspiración de todos los técnicos laborantes. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala se aprobará. Aprobado. No ha sido objeto de indicaciones. Por lo tanto, se declara aprobado reglamentariamente en particular. Despachado el proyecto. 15.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde tratar, a continuación, el proyecto que establece beneficios tributarios en favor de la pequeña industria y de los talleres artesanales. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Cerda. Cada Comité dispone de hasta dos minutos para la discusión de este proyecto. El proyecto, impreso en el boletín N° 11.170, es el siguiente: "Artículo 1º.- Las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal destinado a la fabricación de elementos o a la prestación de servicios, cuyo capital en maquinaria y equipo no exceda de 25 sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, que trabajen personal y exclusivamente en ellos y cuyo personal de empleados y obreros no exceda de 10, estarán sujetas a los beneficios tributarios que se indican en esta ley. Artículo 2º.- Exímeseles del impuesto a la renta, cifra de negocio, como también de la obligación de llevar contabilidad y establécese en sustitución un impuesto progresivo según la siguiente escala: a) De o a 1 vital anual, quedarán exentos en su totalidad; b) De 1 a 10 vitales anuales de capital: 1 vital mensual escala A) del Departamento de Santiago de impuesto a pagar; c) De 10 a 15 vitales anuales de capital: 2 vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago de impuesto a pagar; d) De 15 a 20 vitales anuales de capital: 3 vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago de impuesto a pagar; y e) De 20 a 25 vitales anuales de capital: 4 vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago de impuesto a pagar. Artículo 3º.- Las centrales de compras que organicen las personas señaladas en el artículo 1º, quedarán acogidas a todos los beneficios que las leyes vigentes otorgan a las cooperativas de consumo y distribución." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor SANHUEZA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Sanhueza. El señor SANHUEZA.- Señor Presidente, este proyecto, que se ha originado en una moción presentada conjuntamente con el colega Aguilera y que también concuerda con otro proyecto presentado por el colega Clemente Fuentealba, viene a hacer justicia a un grupo numeroso de pequeños artesanos y artistas industriales. A través de él, se les fija un impuesto único, que pone fin a una situación bastante grave, como es tener que llevar obligatoriamente contabilidad y pagar una serie de impuestos que, por el monto del trabajo que realizan y sus escasos capitales, entraban su labor. La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto nuestro. Sin embargo, conjuntamente con el colega Aguilera, nos hemos permitido presentar unas indicaciones que vienen, incluso, a solucionar algunos problemas que se han originado, sobre todo, por el número de operarios que trabajan en algunas industrias artesanales, en especial dentro de las provincias de Santiago y Valparaíso. El número de diez, que ha sido consagrado por la Comisión de Hacienda, evidentemente, es bastante escaso. Nos hemos permitido hacer una indicación para que puedan ser hasta quince operarios, en vez de diez. Además, una indicación para que la Corporación de Fomento pueda conceder créditos de hasta un máximo de 15 sueldos vitales a estas industrias artesanales ya que el gran problema que tienen, al trabajar con pequeños capitales, es, precisamente, poder obtener créditos para comprar las mercaderías y los insumos suficientes que ellas después elaboran. Creemos que con esto se hace justicia a un número de alrededor de 30 mil pequeños industriales y artesanos, considerando también, entre ellos, a los pescadores, choferes y cocheros. Los Diputados democratacristianos vamos a aprobar este proyecto. Esperamos que también los otros colegas le presten sus votos favorables, a objeto, como digo, de hacer justicia al enorme grupo de chilenos que laboran en estas industrias. Como muy bien lo señalan sus dirigentes, a través de una nota que ha llegado de la Federación de Pequeños Industriales y Artesanos del Norte, que seguramente los colegas han recibido, este proyecto pone fin al grave y oneroso problema que no tan sólo los afecta, sino que los agobia, no dejándolos trabajar señalan ellos, como es esta engorrosa tributación. Muchas gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Aguilera, El señor AGUILERA.- Señor Presidente, como muy bien expresara el colega Diputado señor Sanhueza, este proyecto obedece al ánimo permanente que ha tenido un grupo de industriales a través del país para que se les fije un impuesto único y se los libere de pagar la tributación complementaria y de llevar contabilidad. Esto, evidentemente que les va a simplificar el trabajo, al tener más expedita la parte administrativa. Además, señor Presidente, hay que dejar establecido, por primera vez, que este sector, a través del país, suma más o menos 30 mil ciudadanos, que ocupan entre cinco y ocho operarios. Esto significa que, por lo menos, son 160 mil los obreros a los que los pequeños industriales o artesanos les aportan sus imposiciones y les entregan sueldos. Es decir, miles de obreros trabajan a expensas del pequeño industrial. La gran industria, la gran minería, han conseguido muchas leyes de excepción, con franquicias especiales. La Gran Minería del Cobre, por ejemplo, ocupa unas 22 mil personas, entre empleados y obreros, y obtiene muchas exenciones tributarias. Sin embargo, la pequeña industria, que ocupa 160 mil obreros y empleados, no tiene estas exenciones tributarias. Por eso es que por primera vez el Congreso le abre a esta gente la posibilidad de tener su ley propia. Incluso se da la oportunidad para que la Corporación de Fomento de la Producción pueda otorgarle algunos créditos para materias primas, para desarrollar la industria. En atención a eso, señor Presidente, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, resolvió recomendar a la Cámara que aprobara este proyecto, para que ojalá hoy día mismo pasara al Senado de la República. Desde luego, señor Presidente, anuncio los votos favorables de los Diputados socialistas. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, nosotros, los parlamentario comunistas, vamos a apoyar este proyecto, en primer lugar, porque recoge una vieja y sentida aspiración de los pequeños industriales y artesanos. La verdad es que, en general, el pequeño industrial y, más aún, el artesano, es el obrero que por, su capacidad, su inteligencia, su tenacidad, ha buscado el camino para vivir libre e independiente de patrones. Es la lucha del hombre para vengarse de la explotación del hombre por el hombre. El señor AMUNATEGUI.- ¡La explotación por el Estado! El señor PONTIGO.- Y, así, dentro del marco del régimen capitalista, comienza trabajando con unas pocas herramientas, herramientas rudimentarias, que, poco a poco, van abriéndole un camino distinto en su vida, en su pequeña industrial o en su taller. Este sector de trabajadores chilenos que, como se ha dicho aquí, suman unos treinta mil, aproximadamente, en estos instantes está agobiado por el sistema tributario que existe en nuestro país. En verdad, los problemas de la inflación, del costo de la vida y de la falta de posibilidades de crédito, los tiene, por decir una frase popular, "arrinconados". Yo creo que la Comisión de Hacienda ha hecho muy bien al acoger la indicación de los colegas Sanhueza, Fuentealba y Aguilera, para resumir en un solo proyecto estas iniciativas, que le abren paso a una idea que corresponde al clamor de un sector extraordinariamente importante de la vida chilena. Se trata de liberar de una tributación tan alta a este grupo de trabajadores. Como dice la exposición de motivos del proyecto, "para poder gozar de los beneficios de esta ley, la industria o taller deberá estar destinado a la fabricación de elementos o artefactos o a la prestación de servicios, y será requisito copulativo que trabajen en él, personal y exclusivamente, sus dueños, a la vez que el personal que empleen no podrá exceder de 10 personas." Pero hemos oído aquí que algunos colegas han hecho indicación para que, en lugar de 10, sean 15 estas personas. Nosotros hemos aprobado esta iniciativa, que es justa y correcta. En seguida, se ha hablado aquí de que se ha hecho llegar a la Mesa una indicación, para darles un crédito especial a aquéllos que tengan una industria o taller cuyo capital no exceda de 15 sueldos vitales. A mí me parece que también es correcto esto. Sin embargo, a mí me habría agradado desgraciadamente, no hemos tenido tiempo de estudiar con oportunidad el proyecto; simplemente vengo a conocerlo aquí, en mi escritorio, en esta reunión... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha llegado el término de su tiempo. El señor PONTIGO.- Sería conveniente buscar la forma de darle recursos, para que este fondo sea efectivamente en favor de los pequeños industriales y artesanos. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Clemente Fuentealba. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, me tocó suscribir este proyecto, porque siempre que recorremos nuestras provincias nos encontramos con el problema de que los pequeños artesanos están agobiados por esta clase de impuestos, de modo que, además de tener que sacar la patente municipal, deben también contribuir con este gravamen. Yo tengo mucho interés en que este proyecto sea despachado luego, porque soy autor de un proyecto que estaba en la Comisión de Hacienda y que, prácticamente, me he visto en la necesidad de retirarlo, porque éste contiene también las mismas aspiraciones que estaban consideradas en el otro proyecto mío. Creemos que todas aquellas personas, de origen tan humilde, que se dedican al trabajo individual, ya sea sólo con una labor personal o con el concurso de un número reducido de obreros, deben ser objeto de especial consideración. Por ejemplo, un reparador de calzado, el que ha logrado comprar un torno, el que tiene un taller de reparación de automóviles o de vulcanización, indudablemente, son personas que merecen la atención del Congreso, con el objeto de legislar sobre esta materia. Nosotros, los Diputados radicales, vamos a votar gustosos este proyecto a favor; porque, ciertamente, viene a satisfacer una necesidad de toda esta gente de escasos recursos, a la que tenemos obligación de ayudar, sobre todo, al pequeño empresario, tal como lo expresa el programa de la Unidad Popular. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- ¿Ha terminado, señor Fuentealba? El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Sí, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Es para manifestar, muy brevemente, que este proyecto tiene una gran finalidad: darle a todo trabajo útil esa disponibilidad de tiempo que hoy se utiliza más bien en cumplir tramitaciones administrativas. En este proyecto se simplifican ellas de tal manera, que esa fuerza útil ahora se va a poner al servicio de la producción. Mientras estuve en la Comisión de Hacienda, en ella participé y colaboré al máximo, como miembro del Partido Nacional. Aún más, creo que el proyecto se enriqueció al incorporarle el artículo 3º, que faculta a esos grupos artesanales para organizar cooperativas y centrales de compra, gozando de todos los beneficios que las leyes ofrecen a estas organizaciones. Así es que estamos plenamente de acuerdo con este proyecto, al cual vamos a dar todos nuestros votos. Muchas gracias. El señor KLEIN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Solamente es una duda que me asiste. Parece que faltara una o dos palabras. Yo tengo entendido que el impuesto que se establece en el artículo 2º se va a pagar sobre la utilidad equivalente de 1 a 10 vitales. Yo quisiera preguntarle al señor Sanhueza, que está al corriente de esto: ¿este impuesto que se va a pagar, de 1 a 10 vitales anuales, es sobre la utilidad? El señor RODRIGUEZ.- Si es la renta... Diputados a la vez. El señor KLEIN.- No lo dice. No lo encuentro ni con lupa. El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carmine. El señor CARMINE.- Señor Presidente, yo debo felicitar a los autores de este proyecto de ley, que me parece positivo y beneficioso. Sin embargo, yo quisiera hacer una advertencia respecto a la redacción del artículo 2°, porque este precepto exime nada más que del impuesto a la renta y del de cifra de negocio; pero no se indica en forma nominada el global complementario. Entonces, ¿qué es lo que puede suceder? Que, a pesar de existir el ánimo del legislador de favorecer al pequeño industrial o artesano, este pequeño industrial o artesano siempre estaría afectado por el impuesto global complementario y, además, por el impuesto que establece este artículo 2º del proyecto. Yo había presentado una indicación; pero, desgraciadamente, por motivos reglamentarios, esto no se puede corregir en este momento. Por eso, rogaría el acuerdo de la Sala para enviarlo nuevamente a la Comisión de Hacienda, con el objeto de que se cambiara la redacción del artículo 2º y se incluyera en esta disposición el impuesto global complementario en forma expresa, a fin de que no haya duda ninguna. Nada más, señor Presidente. El señor KLEIN.- La renta, ¿incluye el global complementario? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿El señor Carmine se desiste de la petición formulada? El señor SANHUEZA.- Mejor que sea en el Senado. El señor CARMINE.- En realidad, no me desisto. Quisiera insistir, en la idea. Porque me expresa un colega que se ha dejado expresamente afuera esa mención. De modo que, en vez de favorecer al pequeño artesano, al pequeño industrial, lo vamos a perjudicar, porque no sólo va a pagar el impuesto global complementario, sino, además, el impuesto que establece el artículo 2º. Así, en vez de alivianarle la carga tributaria, cual es la intención de todos nosotros, se la vamos a recargar... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su Comité y, además, está cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el proyecto para segundo informe a la Comisión. No hay acuerdo. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se declaran reglamentariamente aprobados los artículos 2º y 3º, por no haber sido objeto de indicaciones. Se va a dar lectura a las indicaciones. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 1º, se ha presentado indicación por los señores Aguilera, Sanhueza y Cademártori, para reemplazar el guarismo "diez" por "quince". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el artículo, con la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se va a dar lectura a una indicación nueva. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Sanhueza, Aguilera y Cademártori, para proponer un artículo nuevo, en los términos siguientes: "La Corporación de Fomento otorgará créditos no superiores a diez sueldos vitales anuales, escala A del departamento de Santiago, para adquirir materias primas que se necesiten para el desarrollo de la pequeña industria y artesanía del país." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. 16.- AUTORIZACION A LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES PARA EXPROPIAR LA POBLACION "TRICOLOR", DE SAN MIGUEL (SANTIAGO). El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para expropiar, en favor de sus actuales ocupantes, la población "Tricolor" ubicada en la comuna de San Miguel. Diputado informante de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo es el señor Millas. El proyecto, impreso en el boletín Nº 319-69-2, es el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar por cuenta propia y la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la población Tricolor, de la comuna de San Miguel, ubicados al poniente de la Avenida Ochagavía, entre el camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: Norte, camino Vecinal, en 129 metros; Sur, calle Carelmapu, en 127 metros; Oriente, Ochagavía, en 160 metros, y Poniente, resto de la propiedad. Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la comuna de San Miguel, desafectando de la destinación de área verde los terrenos a que se refiere el artículo anterior". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta dos minutos para la discusión del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. 17.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE FLORIDA (CONCEPCION) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Florida para contratar empréstitos. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Jaque. El proyecto, impreso en el boletín Nº 22692, es el siguiente: ''Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Florida, del departamento de Concepción, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 360.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Articulo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contrate se invertirán en los siguientes fines: (IMAGEN) Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, al rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Florida, departamento de Concepción, establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Podrá destinarse el rendimiento de las tasas parciales c) y d) señaladas en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentren suficientemente garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de la comuna. Artículo 5º.- La Municipalidad de Florida, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Florida podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Florida completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Florida, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Florida depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de dos minutos. En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se declaran reglamentariamente aprobados todos los artículos del proyecto. Se va a dar lectura a las indicaciones. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Rodríguez, Schleyer, Monares, Ibáñez, Palestro y Frías, para agregar un artículo nuevo, concebido en los términos siguientes: "Las Municipalidades de todo el país deberán ofrecer servicia de alumbrado público, no sólo a las poblaciones recibidas en sus territorios jurisdiccionales, sino también a aquéllas que sin estarlo por faltarles uno o más requisitos para considerarse urbanizadas, estén pagando el impuesto territorial de bienes raíces con el recargo correspondiente a dicho servicio". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 18.- INGRESO DE LOS EMPLEADOS DE AGENTES Y DESPACHADORES DE ADUANA EN LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.- OFICIO. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley que incorpora a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Olave. Cada Comité dispone de tres minutos. El proyecto, impreso en el boletín Nº 509-70-2, es el siguiente: "Artículo 1º.- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Artículo 2º.- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley Nº 16.840. Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1° puedan optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, este es un proyecto bastante sencillo, que trata de reparar una injusticia que han debido soportar largamente 1.500 trabajadores. A pesar de que los empleados particulares de Aduanas constituyen un grupo que desempeña una importante tarea en la actividad marítima, caracterizada por una permanente cooperación y contacto con las demás labores de orden aduanero y portuario, no gozan, en muchos casos, de un sistema previsional adecuado. Con este proyecto, precisamente, se viene a reparar esta injusticia. No abundaré en detalles, en el afán de darle un trámite rápido, a fin de que sea despachado dentro de la Tabla de Fácil Despacho. Nada más. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto de ley, porque viene a hacer justicia a los empleados que trabajan con los agentes generales de Aduanas. De manera que anunciamos los votos positivos de los Diputados nacionales. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, por las razones que aquí se han dado, que conocemos perfectamente, se trata de un grupo importante de personas, que trabajan tanto con agentes especiales como con agentes generales de Aduanas. Este proyecto los incorpora en el sistema previsional de otro gremio y de otras personas que desempeñan funciones análogas. Creemos que se trata de un proyecto sencillo, que incorpora un factor real de justicia en las relaciones laborales, y por eso lo vamos a votar favorablemente. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, es solo para anunciar que los Diputados comunistas votaremos favorablemente este proyecto, relacionado con los empleados de los agentes generales de Aduana, en orden a que ellos puedan ser imponentes de la Caja de la Marina Mercante Nacional. Estimamos que, por la actividad que desempeñan, están más cerca del régimen previsional de la Caja de la Marina Mercante Nacional que de las otras en lag, cuales son actualmente imponentes. Eso es todo. El señor TAVOLARI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tavolari. El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, la verdad es que, como Diputado por Valparaíso y como miembro de la Brigada Socialista, tengo autoridad como para manifestar lo que significa la previsión para, más o menos, 1.500 personas que, muchas veces, ni siquiera están afectos a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. Ellos desean ahora ser acogidos por la Caja de la Marina Mercante Nacional, la que, indudablemente, les blinda un beneficio mayor. Esto y el hecho de que estas personas, al margen de toda autoridad que controle el aspecto previsional, hayan estado por años sin tener la previsión que, como todo ciudadano en un país como el nuestro, requieren, hacen que esta Cámara les haga justicia a través de este proyecto. De allí, entonces, que, atendiendo a estas circunstancias, nuestra brigada votará favorablemente este proyecto. El señor BARAHONA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BARAHONA.- Señor Presidente, es sólo para anunciar los votos favorables del Partido Radical, fundamentalmente porque con este proyecto se está cumpliendo una antigua petición del personal que sirve a los agentes de aduana. Ellos, en repetidas oportunidades, la han expresado en reuniones, en las cuales nos ha correspondido la misión de ofrecer el apoyo favorable de nuestra colectividad política. En estas reuniones, comúnmente, han estado presentes parlamentarios, en especial los de la Unidad Popular, ya que hemos sostenido con ellos, no sólo aquí en Santiago, sino también en Valparaíso, largas conversaciones sobre la justicia de su petición. Por esta razón, anuncio los votos favorables de la bancada radical a este proyecto. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, he recibido innumerables comunicaciones de este mismo personal, el cual en forma reiterada, se ha dirigido al Ministerio del Trabajo, a fin de conseguir el carnet profesional como empleados de los agentes generales de Aduanas. Existe actualmente una petición de ellos ante dicho Ministerio. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Queda un minuto de la Tabla de Fácil Despacho. El señor GUERRA.- Estimo conveniente otorgarle tal documento, razón por la cual solicito que se envíe un oficio para esos efectos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio que ha solicitado el Diputado señor Guerra. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para omitir el trámite de la votación secreta. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. Hay una indicación formulada como artículo nuevo, a la cual se dará lectura. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Pareto, Frías, Cademártori, Phillips, Schnake y Mercado para agregar el siguiente artículo: "Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 5.489 y sus modificaciones posteriores, se reconocerán incluso para los efectos de los aumentos trienales, hasta cinco años, impuestos en cualquier Caja de Previsión, al personal a que se refiere dicha ley sin que rija la limitación del artículo 69 de la ley 9.629 y sus modificaciones posteriores. "Para los efectos del reintegro de las imposiciones de los tiempos que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorgará a los beneficiarios un préstamo de acuerdo con las normas de su Ley Orgánica con un 6% de interés anual. "Lo dispuesto en este artículo regirá a partir del 1º de enero de 1971 y sólo para el personal que forme las plantas al 31 de julio de 1970." -Hablan varios señores Diputados a la vez. Un señor DIPUTADO.- Esto va a obligar a un nuevo trámite. El señor ARNELLO.- En esta forma todos se han ido beneficiando. El señor MOMBERG.- Cuando conviene... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará esta indicación. Un señor DIPUTADO.- Votemos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 36 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la indicación. Despachado el proyecto. 19.- PETICION PARA TRATAR UN PROYECTO DE LEY. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta un minuto al señor Jarpa. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor JARPA.- Señor Presidente, es sólo para solicitar que se trate sin debate el proyecto, que figura en el 13º lugar de la Tabla de Fácil Despacho, modificatorio de la ley Nº 16.419, que creó el Centro Regional de la Universidad de Chile en Chillán. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar, sin debate, el proyecto a que se ha referido el señor Jarpa. No hay acuerdo. 20.- REBAJA DEL IMPUESTO A LA COMPRAVENTA DE LAS MAQUINAS FOTOGRAFICAS PRODUCIDAS EN CHILE.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde ocuparse, a continuación, sin debate, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que rebaja el impuesto a las compraventas a las máquinas fotográficas producidas en Chile. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.983S, son las siguientes: Artículos 5º y 6º Han sido rechazados. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 5°, reemplazado por el siguiente: "Artículo 5º.- Reconócese a doña María Izquierdo Edwards el derecho a disfrutar de los beneficios de la ley Nº 10.000, en su calidad de viuda del ex funcionario de la Cámara de Diputados don Jorge Montes Valdés, a partir del 1º de enero de 1970. El mayor gasto que importe la aplicación de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Artículos 8º y 9º Han sido desechados. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 6°, sin enmiendas. Artículo 11 Ha sido rechazado. En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 7º.- No podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley Nº 16.959 y sus modificaciones posteriores, los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz en la misma provincia en que se resida o trabaje. En caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces urbanos. Artículo 8°.- La Corporación de la Vivienda, en la población Parque Inés de Suárez, transferirá a las cónyuges sobrevivientes de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, comandante de escuadrilla Julio Frías Fernández, capitán de bandada Luis Corsi Seroni y capitán de bandada Rudy Ebesperger Bohler, de modo preferente y a título gratuito, una vivienda adecuada al grupo familiar del causante. La transferencia no estará gravada por impuesto alguno ni será necesario el trámite de insinuación, quedando las viviendas afectas a la prohibición de enajenar por diez años a contar de la fecha de la transferencia. De los beneficios que otorga este artículo gozará también la cónyuge sobreviviente del segundo comandante del Grupo de Aviación Nº 1, Los Cóndores, señor Max Wanner Wanner. Para los efectos del montepío se entenderá que los Oficiales mencionados tenían cumplido el tiempo de permanencia mínima en su grado. Condónanse las deudas contraídas por estos Oficiales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Los beneficios establecidos en este artículo, no excluyen los derechos que las leyes o los reglamentos otorguen en su caso. El gasto que demande el presente artículo se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar ante la Contraloría General de la República la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado. Artículo 10.- Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedido por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580 de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966. Articulo 11.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo impuesto, tasa o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de 1.000 microscopios, 850 termómetros ambientales y 850 termómetros de laboratorio, adquiridos por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (C.I.D.E.), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del país, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el fraude aduanero. Artículo 12.- Sustituyese el artículo 13 de la ley Nº 17.169, que crea el Consejo Regional de Turismo, por el siguiente: "Artículo 13.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios.". Artículo 13.- Créanse, en el Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3ºs. con una renta base anual de Eº 3.900. El mayor gasto que representa esta disposición se imputará a economías producidas en el ítem 02/01/01.002, Sueldos, del Presupuesto del Senado. Artículo 14.- Reemplázase en el artículo 1º de la ley Nº 11.181, en el Escalafón Profesional de Secretaría, la palabra "Archivero" por "Oficial Mayor 2º y Archivero". Artículo 15.- Intercálase en el artículo 180 de la ley Nº 16.840, entre las palabras "del país y que" y "que estén en posesión", la siguiente expresión: "al 31 de diciembre de 1968". Restablécese la vigencia, por el plazo de 120 días contado desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado artículo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores. Artículo 16.- Suspéndese por el año 1970 el cobro del servicio de las deudas de riego que los beneficiarios de las obras del Canal Quillón tienen con el Fisco y que fueron fijadas por Resolución D. R. Nº 416 de 19 de julio de 1967, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.549. Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en un año más. Decláranse condonados a contar desde el 1º de noviembre de 1970 los servicios de las deudas contraídas en conformidad a los artículos 8º y 11 de la ley Nº 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío Canal Quillón ejecutadas por la Dirección de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, en la comuna de Quillón, provincia de Ñuble, cuando la zona regada de sus predios sea de 5 hectáreas o inferior.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación... Un señor DIPUTADO.- ¿Es sin debate? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Exactamente. El acuerdo consiste en despachar el proyecto sin debate. En votación la modificación del Senado al artículo 5º, que consiste en suprimirlo. El señor KLEIN.- ¿Por qué no votamos en conjunto las modificaciones a los artículos 5º y 6º El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se votarán conjuntamente las modificaciones a los artículos 5º y 6º, que consiste en suprimirlos. Acordado. En votación las modificaciones que suprimen los artículos 5º y 6°. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 10 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. El señor AMUNATEGUI.- Eso es lo malo de acordar que se voten proyectos sin debate; con una explicación habrá bastado para que todos supieran qué se estaba votando. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme señor Diputado. La Sala acordó este tratamiento por unanimidad. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. El señor KLEIN.- Que algún colega recomiende algo para votar en contra o a favor. El señor CARMINE.- Que se voten separadamente las modificaciones de los artículos 5º y 6º. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Se ha pedido la división de la votación. Primero se va a votar la modificación del Senado, que consiste en suprimir el artículo 5º; después votaremos la supresión del artículo 6º. En votación la modificación que consiste en rechazar el artículo 5º. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 3. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 12 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En votación la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 6?. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en la modificación al artículo 7º. Acordado. El señor Secretario dará lectura a la modificación. El señor GIANNINI.- ¡Omitámosla! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de la modificación. Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación al artículo 7º. Aprobada. En votación la modificación del Senado que consiste en desechar el artículo 8º. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. El señor CARMINE.- No. Votación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En votación la enmienda del Senado que consiste en suprimir el artículo 9º. El señor GIANNINI.- Con la misma votación, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En votación la modificación que consiste en rechazar el artículo 11. El señor GIANNINI.- Hay ley al respecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 7°. Si le parece a la Sala, se omitirá su lectura. El señor ACEVEDO.- Que se lea. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- Dice el artículo 7º: "No podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley Nº 16.959 y sus modificaciones posteriores, los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz en la misma provincia en que se resida o trabaje. "En caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.959, los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces urbanos." El señor CARMINE.- ¿Por qué no se lee el artículo 29 de la ley Nº 16.959, para comprender el alcance de la disposición? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a dar lectura a la disposición legal pertinente. Entre tanto, señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de la votación secreta en la modificación siguiente. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. El señor MENA (Secretario).- El artículo 29 de la ley Nº 16.959, dice como sigue: "Regirán, para la aplicación y fiscalización del impuesto a que se refiere el presente texto legal, las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las del Código Tributario, en su caso. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, corresponderá a la Corporación de la Vivienda fiscalizar el oportuno e íntegro cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, así como dictar las instrucciones y normas para la aplicación de ella por la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en las materias en que intervienen estas instituciones. "Será también de la competencia de la Corporación de la Vivienda autorizar la venta de las viviendas imputadas en los casos en que su transferencia se haga al personal del propietario de las mismas o al personal de las empresas aportantes, en su caso, ya sea directamente, ya sea por intermedio de Sociedades Cooperativas formadas por sus empleados y obreros, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento. "Será, asimismo, de la competencia exclusiva de la Corporación de la Vivienda la facultad de autorizar la venta de tales viviendas a terceros, debiendo adoptar en este caso o en el del inciso precedente las providencias conducentes para que su valor sea reinvertido en la forma establecida en la presente ley. La misma norma regirá para las viviendas construidas por las sociedades a que se refiere el artículo 16 y aquéllas que, construidas por ellas, hubieren sido dadas en pago por retiro de aportes o adjudicaciones a sus socios, en el caso de disolución o liquidación de las mismas. "Los saldos de precio y las amortizaciones serán reajustables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959." El señor MILLAS.- Se acaba de legislar sobre esta materia en términos totalmente diferentes. No está vigente con ese alcance el artículo 29. Aquí se restablece un derecho que recientemente, con un veto despachado la semana pasada, quedó sin efecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum de votación. Se va a repetir la votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 33 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 8º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que agrega un artículo signado con el número 9º. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- "Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar ante la Contraloría General de la República la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo signado con el número 10. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- "Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedidos por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580 de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor MONCKEBERG.- En votación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 15 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el Nº 11. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo impuesto, tasa o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de 1.000 microscopios, 850 termómetros ambientales y 850 termómetros de laboratorio, adquiridos por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (C.I.D.E), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del país, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública. "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el fraude aduanero". El señor GIANNINI.- Si le parece... El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el Nº 12. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 12. Sustituyese el artículo 13 de la ley Nº 17.169, que crea el Consejo Regional de Turismo, por el siguiente: ''Artículo 13.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta respecto de las dos modificaciones siguientes del Senado, que consisten en agregar los artículos 13 y 14 nuevos, respectivamente. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 13 nuevo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el Nº 14. El Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Reemplázase en el artículo 1º de la ley Nº 11.181, en el Escalafón Profesional de Secretaría, la palabra "Archivero" por "Oficial Mayor 2º y Archivero". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que agrega un artículo 15 nuevo. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 15. Intercálase en el artículo 180 de la ley Nº 16.840, entre las palabras "del país y que" y "que estén en posesión", la siguiente expresión: "al 31 de diciembre de 1968". "Restablécese la vigencia, por el plazo de 120 días contado desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado artículo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor CARMINE.- Que se lea la disposición modificada. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a dar lectura a la disposición a que hace referencia esta modificación. El señor MENA (Secretario).- El artículo 180 de la ley Nº 16.840 dice como sigue: "El Colegio de Contadores podrá permitir que en un plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los Institutos Comerciales Fiscales del país y que estén en posesión de algunos de estos títulos: Contador Secretario o Contador Agente, extendidos por el Ministerio de Educación Pública; y, además, acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial de la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años, labores específicamente contables". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobaría esta modificación. Aprobada. En votación la modificación del Senado que agrega un artículo nuevo signado con el número 16. El señor Secretario dará lectura a la modificación. El señor MENA (Secretaría).- Dice como sigue: "Artículo 16.Suspéndese por el año 1970 el cobro del servicio de las deudas de riego que los beneficiarios de las obras del Canal Quillón tienen con el Fisco y que fueron fijadas por Resolución D. R. Nº 416 de 19 de julio de 1967, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.549. Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en un año más. Decláranse condonados a contar desde el 1º de noviembre de 1970 los servicios de las deudas contraídas en conformidad a los artículos 8º y 11 de la ley Nº 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío Canal Quillón ejecutadas por la Dirección de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, en la comuna de Quillón, provincia de Ñuble, cuando la zona regada de sus predios sea de 5 hectáreas o inferior". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 21.- CREACION DE UN CENTRO DE INVESTIGACIONES HEMATOLOGICAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Cabello para formular una petición. El señor GUERRA.- No hay acuerdo. El señor GIANNINI.- ¿Por qué no despachamos el proyecto que sigue, sin debate? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito nuevamente el asentimiento unánime para conceder un minuto al señor Cabello. Había solicitado también un minuto el señor Giannini con el mismo objeto. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Cabello. El señor CABELLO.- Señor Presidente, sólo deseo pedir que se trate y despache el proyecto, en tercer trámite constitucional, por el cual se crea un Centro de Investigaciones Hematológicas en el Hospital Barros LucoTrudeau de Santiago. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se tratará el proyecto de inmediato y sin debate. El señor OLAVE.- Con dos minutos de debate por Comité, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acordará discutirlo, otorgando dos minutos por Comité. Acordado. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.898S, dicen lo siguiente: "Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1ºCréase un Centro de Investigaciones Hematológicas, denominado "Rodolfo Virchow", en el hospital Barros Luco-Trudeau, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud.". Artículos 2º y 3º Han sido reemplazados por el siguiente: "Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 16.720, por el siguiente: "Artículo 3º.- A partir de 1970, inclusive, la Polla Chilena de Beneficencia realizará un sorteo anual ordinario, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio del Banco Nacional de Sangre y del Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow". El producto de este sorteo deberá ser entregado, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud, que lo distribuirá totalmente y por partes iguales entre las dos instituciones mencionadas en el inciso anterior.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo: ''Artículo 3°.- En el artículo 1º de la ley Nº 12.877, reemplázase la palabra "Anexo" por la siguiente frase, precedida de una coma: "pabellones para labor cultural y de auxilio social anexos"; e intercálase a continuación de la frase "fondos para la construcción" las palabras "y mantención". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión la primera de las modificaciones del Senado, que consiste en sustituir el artículo 1º por el siguiente: "Créase un Centro de Investigaciones Hematológicas, denominado "Rodolfo Virchow", en el Hospital Barros Luco-Trudeau, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud.". El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, la verdad es que el texto original aprobado por la Cámara y en sus distintas Comisiones creaba este Centro de Investigaciones Hematológicas, denominado "Rodolfo Virchow", en la ciudad de Valdivia. Su función primordial está dirigida a la investigación científica en el campo de la leucemia y enfermedades afines. Es sabido que en el resto del continente existen una serie de estos institutos de investigación que son fundamentales para combatir enfermedades, que tienen atinencia con la leucemia especialmente. Sin embargo, en Chile, en este momento, no existe ninguno. La Universidad Austral de Chile pidió la creación de este Instituto bajo su dependencia y así se aprobó en las distintas Comisiones de la Cámara; se buscó un financiamiento que ha sido aceptado en todos los trámites, por las distintas Comisiones técnicas de la Cámara y el Senado. Sin embargo, los señores Senadores, actuando con cierta ligereza y aprovechando todo el financiamiento, todo el esfuerzo intelectual de nuestro ex colega de la Democracia Cristiana, el doctor Alberto Daiber, de la provincia de Valdivia, lo han modificado y lo tratan de establecer en Santiago, despojando a una provincia sureña de un legítimo anhelo, de una inquietud que pretendía llevar hacia Valdir, vía este Centro de Investigaciones Hematológicas. A nuestro juicio, esto constituye un robo de la propiedad intelectual, ranzón por la cual los parlamentarios socialistas vamos a insistir en el proyecto de la Cámara, tal como fue aprobado por unanimidad en esta Sala y en la Comisión de Salud. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Koenig. El señor KOENIG.- Señor Presidente, las palabras del colega Olave me evitan entrar en mayores consideraciones sobre el proyecto, puesto que coincido totalmente con lo que él ha manifestado. Si este proyecto que elaboró el Diputado Daiber contó con la firma de los señores Olave, Papic, Inés Enríquez, Montt, Irureta, Momberg y el que habla, en el período pasado, fue precisamente, porque este Centro de Investigaciones Hematológicas iba a crearse en la Universidad Austral, en la ciudad de Valdivia. De ahí que me parezca a mí una actitud un tanto inconsulta de parte del Senado, dentro de todo el derecho que tiene, de cambiar la ubicación de este Centro de Estudios Hematológicos, puesto que, como la modificación introducida en este artículo lo indica, este Centro se trasladaría a Santiago. De ahí que voy a insistir en el criterio de la Cámara. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Gannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, nosotros hemos tenido una información en el sentido de que las personas que han impulsado este proyecto estarían de acuerdo con la modificación introducida por el Senado; incluso quiero hacer presente, especialmente al Diputado señor Olave, que las mejores razones para esta modificación impuesta por el Senado las proporcionó la Honorable Senadora y médico, doctora Carrera, de su partido. Por eso, digo que este no es un problema político, y yo respeto a los parlamentarios que, con un afán un poco regional, desean mantener esta sede en Valdivia; pero se han dado, según se nos ha informado, muy buenas razones para las modificaciones introducidas por el Senado. Incluso el autor del proyecto, el ex Diputado señor Daiber, nos ha expresado que las razones dadas han convencido a los interesados de la necesidad de aprobar este cambio de sede. Por eso, señor Presidente, y aunque no hay en esto una posición única de los parlamentarios democratacristianos, por lo menos en el caso mío, creo que las razones que se han dado son suficientes para aprobar las modificaciones del Senado en este artículo y los demás. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cabello. El señor CABELLO.- Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente la modificación del Senado, porque creemos que un plan del Servicio Nacional de Salud, del cual va a depender este Instituto de Investigaciones Hematológicas, posteriormente va a tener que ampliarse a través de todo el país. Me parece que, en todo caso, nos sirve a todos los ciudadanos, porque aún cuando en provincias tenemos el mayor deseo de que llegue allá toda clase de atención, en este momento, podemos partir con un plan que seguramente se va a extender posteriormente a todo el país. El señor OLAVE.- ¡Y los provincianos le arreglamos la situación a Santiago! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, dada la importancia y trascendencia de este proyecto para el tratamiento de la leucemia, los Diputados nacionales lo votaremos favorablemente. No nos interesa que se instale en Santiago o en cualquier otra ciudad del país. Lo importante es que se cree este Instituto, razón por la cual votaremos favorablemente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Campos. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, me parece muy extraño que, aprovechándose de la iniciativa de parlamentarios de la zona sur, el Senado haya introducido algo que no estaba contemplado en ninguna parte del proyecto. En contra de la opinión de mis estimados colegas, que la respeto mucho, yo entiendo que este Centro de Investigaciones no va a servir solamente a la provincia de Valdivia, sino también a toda la zona sur. Saben los colegas médicos lo que significa enviar exámenes de Puerto Montt, de Valdivia, de Temuco, incluso de zonas cercanas a Santiago a esta ciudad. La demora es de meses y las personas que sufren enfermedades de esta naturaleza no pueden esperar meses para un tratamiento oportuno. Además, yo estimo que hay que dar impulso a las provincias y especialmente a esta ciudad de Valdivia que tiene un Centro Universitario que ha desarrollado una labor de todo Chile conocida. Es por esto que yo, personalmente, votaré en contra de la modificación del Senado. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, siempre se está hablando de la descentralización administrativa; con este proyecto de ley, estamos concentrando un servicio más en Santiago. A mí me extraña la opinión dada por el Diputado del Partido Radical, quien acaba de presentar un proyecto para construir, específicamente, un hospital en la ciudad de Chillán. ¿Le vamos o no a dar autonomía a las provincias? ¿Las vamos a incentivar para que puedan tener ciertos y determinado número de servicios o sencillamente votamos con los parlamentarios de Santiago, concentrando todo lo habido y por haber en esta ciudad? Yo creo que habiendo gente preparada en el sur del país, en la Universidad Austral, y existiendo el financiamiento, lo lógico es que este centro de investigación quede bajo su dependencia, para así hacer posible lo que todos estamos deseando: ir a la descentralización administrativa del país. Vemos la descentralización en los programas de los candidatos y...¡Bla! ¡Bla! ¡Bla! y, cuando llega el momento de los "qui'ubos", todo lo dejamos concentrado en Santiago y todo vuelve a ser lo mismo. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera de las modificaciones del Senado. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 30 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En discusión la segunda de las modificaciones del Senado. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Los artículos 2º y 3º han sido reemplazados por el siguiente: "Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 16.720, por el siguiente: "Artículo 3º.- A partir de 1970, inclusive, la Polla Chilena de Beneficencia realizará un sorteo anual ordinario, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio del Banco Nacional de Sangre y del Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow". "El producto de este sorteo deberá ser entregado, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud, que lo distribuirá totalmente y por partes iguales entre las dos instituciones mencionadas en el inciso anterior". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Sólo resta tiempo a los Comités Radical, Socialista e Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En discusión la modificación siguiente del Senado. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- Se ha agregado un artículo tercero, nuevo, concebido en los términos siguientes: "Artículo 3º.- En el artículo 1º de la ley Nº 12.877, reemplázase la palabra "Anexos", por la siguiente frase, precedida de una coma: "pabellones para labor cultural y de auxilio social anexos"; e intercálase a continuación de la frase "fondos para la construcción" las palabras "y mantención".". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. Despachado el proyecto. Terminada la Tabla de Fácil Despacho. ORDEN DEL DIA 22.- FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MINERIA DEL ORO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la Minería del Oro. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín 10.384S son las siguientes: Artículo 1º Ha intercalado en su inciso tercero, entre las palabras "estudiar" y "los procedimientos", los vocablos "y ejecutar". Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- Los productores de minerales o concentrados auríferos recibirán la ayuda o el subsidio en estricta proporción a sus ventas respectivas. En representación de los beneficiados, podrán recibir la ayuda o el beneficio la Cooperativa, el Sindicato de Pirquineros u otra organización que hubieren recibido un mandato colectivo.". Artículo 3º Ha suprimido su inciso segundo. Artículo 4º Ha intercalado en su inciso primero, entre las palabras "artículo anterior," y "se considerarán", las siguientes: "no serán reintegrados al Banco y". "Ha reemplazado en su inciso segundo, las palabras finales "en ellas señalados." por la expresión: "señalados en los artículos 1º y 2º.". Artículo 5º Ha sido suprimido. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 5º.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, al artículo 62 de la ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969, que reemplazó el texto del artículo 114 del Código de Minería: "Sin perjuicio de lo expresado en los incisos precedentes, en casos determinados, el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia que permanezcan injustificadamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponda pagar. El Reglamento fijará las disposiciones que fueren precisas para el cumplimiento de estas normas. "El recargo mencionado en este artículo se considerará como patente para todos los efectos legales y no se aplicará a los pequeños mineros que posean menos de veinte pertenencias, sumando porcentajes y derechos en todo el país.". Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de sesenta días, a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar el Servicio de Minas del Estado. Podrá, asimismo, estructurar su planta, creando o ampliando cargos o empleos, fijar sus remuneraciones y establecer bonificaciones a los funcionarios de planta de hasta un 60% del sueldo imponible asignado al respectivo grado o categoría. Artículo 7°.- Aquella parte del valor de las patentes mineras que es de beneficio fiscal se destinará a los siguientes objetivos: a) Un 75% a beneficio de la Empresa Nacional de Minería para que lleve a efecto un programa de fomento de la minería y especialmente la del oro y para el desarrollo de las Cooperativas mineras a través del Ministerio de Minería. La Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha empresa los valores indicados a medida que se vaya produciendo el ingreso, y b) El 25% restante se incluirá anualmente en el presupuesto del Servicio de Minas del Estado para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley. Artículo 8º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 117 del Código de Minería, por los siguientes: "Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de las propiedades mineras que no hayan pagado su patente, la Corporación de Fomento de la Producción y/o Empresa Nacional de Minería, señalaran las propiedades mineras que deseen conservar y en tal caso dichas propiedades mineras pasarán a dominio de la respectiva institución, por el solo ministerio de la ley, considerándose como fecha de adquisición el día 1º de abril, y serán eliminadas de las nóminas de propiedades por rematarse. Bastará que cualquiera de dichas instituciones lo señale por escrito en el respectivo Juzgado, y éste ordenará sin más trámite la inscripción de la propiedad minera en el Conservador respectivo a nombre de la entidad interesada, sin que estas entidades estén obligadas a pagar las patentes adeudadas. El Juez señalará día y hora para el remate después de transcurrido el plazo de treinta días señalado precedentemente, y se referirá a las pertenencias que hayan quedado en la nómina, excluidas las reservadas para algunas de las instituciones estatales, y ordenará que esta resolución y la nómina sean publicadas por dos veces.". Artículo 9°.- Aquellas pertenencias que pasaren a dominio de la Corporación de Fomento de la Producción o de la Empresa Nacional de Minería en virtud del artículo anterior, no podrán ser transferidas, y sólo podrán ser explotadas por estas entidades o por pirquineros o pequeños mineros, en las condiciones que fije el reglamento. Artículo 10.- Agrégase al final de la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.) la siguiente oración: "Tratándose de actividades mineras la tasa de esta cotización adicional diferenciada no podrá ser inferior a un 1,5% de las remuneraciones imponibles;". El mayor ingreso que se obtenga en virtud del establecimiento de la tasa mínima referida en el inciso anterior se destinará a incrementar el presupuesto del Servicio de Minas del Estado.". "En seguida, ha agregado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios". Artículo transitorio Ha sido suprimido. A continuación, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos: "Artículo 1º.- El Presidente de la República efectuará el encasillamiento del personal del Servicio de Minas del Estado sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. El ejercicio de la facultad que se concede en el artículo 6º de esta ley no podrá significar, para los actuales funcionarios del Servicio de Minas del Estado, pérdidas de grado, disminución de remuneraciones ni menoscabo en sus derechos funcionarios. Artículo 2º.- El encasillamiento del personal actualmente en servicio no se considerará ascenso para los efectos de lo establecido en el Párrafo IV, Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 3º.- Autorízase el suplemento del presupuesto corriente del Servicio de Minas del Estado para afrontar el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el presente ejercicio. Artículo 4º.- El inciso quinto del artículo 114 del Código de Minería regirá desde el 1º de agosto de 1971, y el Presidente de la República dictará el reglamento a que se refiere dicho inciso, dentro del plazo de seis meses de la publicación de la presente ley.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Me permito hacer presente a la Sala, que en virtud de lo dispuesto en la disposición reglamentaria citada, estas enmiendas deberán ser despachadas en la presente sesión. En discusión la primera de las modificaciones a la que el señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- En el inciso tercero del artículo 1º, ha intercalado, entre las palabras "estudiar" y "los procedimientos", los vocablos "y ejecutar". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente esta modificación, porque mejora el texto del inciso y porque, además de estudiar los procedimientos, le da a la Empresa Nacional de Minería la facultad de ejecutar lo que resuelva. De tal manera, por esa razón, votaremos favorablemente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la segunda modificación propuesta por el Senado, a la que el señor Secretario dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El artículo 2º ha sido sustituido por el siguiente: "Los productores de minerales o concentrados auríferos recibirán la ayuda o el subsidio en estricta proporción a sus ventas respectivas. "En representación de los beneficiados, podrán percibir la ayuda o el beneficio la Cooperativa, el Sindicato de Pirquineros u otra organización que hubieren recibido un mandato colectivo." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos vamos a rechazar el artículo 2º introducido por el Senado. Consideramos que su incorporación ha distorsionado total y completamente el proyecto, que tuvo origen en una moción del colega Marino Penna y cuyo espíritu y objetivo central está contenido en el inciso primero del artículo 1º, que a la letra dice lo siguiente: "La Empresa Nacional de Minería otorgará ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones." El propósito del proyecto, por consiguiente, es crear un fondo que será utilizado por la Empresa Nacional de Minería para fomentar todas las actividades relacionadas con la extracción directa del oro. Para este fomento necesita, dentro de esta política, contar con una facultad lo suficientemente amplia que le permita abrir nuevas explotaciones. Ese es el objetivo central: abrir nuevas explotaciones para activar esta minería que está deprimida, que ha tenido una serie de inconvenientes y cuya situación, en realidad, afecta a zonas bastante importantes del norte de nuestro país. El artículo 2º ha colocado una limitación, a nuestro juicio bastante grave, porque expresa que los productores de minerales o de concentrados auríferos recibirán ayuda o subsidio en estricta proporción a sus ventas respectivas. Es decir, si las ventas que hacen los productores de oro deben ser retribuidas, a su vez, en forma proporcional a su monto, no hay absolutamente ninguna posibilidad de incorporar nuevas minas al sistema, porque todo va a estar relacionado con la actual producción. Los actuales productores van a seguir vendiendo al Banco Central; con esto se va a crear un fondo que el Banco Central traspasará a la Empresa Nacional de Minería, y si ésta no tiene una facultad y solamente va a estar obligada como pretende el artículo 2ºa devolverle a los productores en proporción a lo que ellos han vendido, quiere decir que no se va a poder incorporar absolutamente ninguno de aquellos que en este momento estén participando en el sistema de comercialización del oro con el Banco Central. Por consiguiente, estimamos que el artículo 2º distorsiona, modifica y elimina, prácticamente, el propósito central de este proyecto; nos parece, incluso, muy reaccionario, porque si se va a permitir que este fondo que se crea a través del Banco Central, que va a utilizar la ENAMI, sea redistribuido en proporción a las ventas actuales, quiere decir que los que actualmente están vendiendo más, van a recibir más, en circunstancias que el propósito es justamente todo lo contrario: permitir hacer una redistribución. Aquellos que están vendiendo más, en el fondo no necesitan ayuda, o por lo menos no la necesitan en la proporción en que la Empresa Nacional de Minería desea hacer esta distribución. Aquellos que no están actualmente en producción son, justamente, los que necesitan ser subvencionados; aquellos que tienen actividades pequeñas necesitan ser subvencionados para que puedan ampliar sus actividades. Pero, con este artículo, seguramente no van a tener ninguna de estas posibilidades. Entendemos un poco el espíritu de este artículo 2º, en el sentido de que se ha querido establecer alguna limitación a la Empresa Nacional de Minería para distribuir este fondo de que va a disponer. Pero esta limitación que se quiere presentar a través de una proporcionalidad en relación a las ventas nos parece absolutamente inconveniente, y, por consiguiente, la vamos a rechazar, porque, como digo, distorsiona y, en el fondo, elimina todo el espíritu y buen sentido que se ha tenido al presentarse este proyecto. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, la observación del Diputado señor Monares me parece perfectamente atendible. No cabe duda de que la redacción dada por el Senado hace estrictamente restringida a las personas que se encuentran actualmente produciendo oro, las posibilidades de ayuda y auxilio que establece el proyecto, y cerraría totalmente el camino a las personas que pudieran iniciar nuevas explotaciones o que las estuvieren iniciando ya, y cuyas ventas fueran mínimas en estos instantes. Indudablemente, la idea del Senado ha sido evitar que la Empresa Nacional de Minería pudiese otorgar estas ayudas o subsidios con un criterio discriminatorio, abusivo o demasiado favorable para unos, en perjuicio del resto de los productores. Pero la falla que tiene la redacción propuesta es de tal magnitud, que haría virtualmente imposible aceptarla y quedaría como preferible la aprobada por la Cámara. Por otra parte, en la redacción que le había dado esta Corporación, se señala que deberán dictarse al respecto normas generales y permanentes, con las cuales se evita este posible factor de discrecionalidad, que es lo que parece haber temido el Senado. Las normas permanentes obligarían a dar auxilios y ayudas siempre que se presentara la misma situación, normas que, por lo demás, no podrían ser alteradas sino con autorización previa del Ministerio de Minería, lo que también daría posibilidad de fiscalización y de rectificación, en su caso. En consecuencia, nos parece perfectamente atendible rechazar la proposición del Senado e insistir en el artículo aprobado por la Cámara de Diputados. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, nosotros también vamos a rechazar la modificación propuesta por el Senado, porque distorsiona realmente el espíritu que tuvo la Cámara al aprobar este artículo 2º. La verdad es que si la ayuda o subsidio se concede en proporción a las ventas de los productores, esto no va a significar absolutamente nada para el pequeño productor que comienza a trabajar y que aún no ha producido. Por eso, nosotros estamos en contra de esta modificación. Se trata de que esta ley establezca normas para ir en ayuda de los productores de concentrados o de minerales auríferos, y de las nuevas explotaciones. Si aceptamos la modificación del Senado, simplemente no va a haber subsidio ni ayuda para nuevas explotaciones. En seguida, el inciso segundo del artículo 2º aprobado por la Cámara dice: "En estas normas se consultarán la adquisición de equipos, maquinarias u otros elementos que sean necesarios para dicha explotación, y otros estímulos que conduzcan a la apertura de nuevas explotaciones, el aumento de la producción o' a una mejoría de su productividad." Si nosotros aprobamos lo que dice el Senado, simplemente vamos a eliminar toda esta posibilidad de adquisición de equipos, de materiales y de elementos necesarios para la explotación de estos yacimientos, con lo que evidentemente se perjudicaría a la minería nacional y al país. Por eso, nosotros vamos a rechazar las modificaciones introducidas por el Senado, y realmente no nos explicamos por qué este inciso no ha sido aprobado en la forma propuesta por la Cámara. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Como no hay quórum, se va a llamar a los señores Diputados hasta por 5 minutos. Transcurrido parte del tiempo reglamentario: El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación. Rechazada. En discusión la modificación siguiente, que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 3º. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, sólo quiero señalar que, en el fondo, el Senado ha cambiado de ubicación este inciso, puesto que la idea contenida en él, en el sentido de los anticipos que hará el Banco Central a la ENAMI no serán devueltos, se incorpora al artículo 4º Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación. Aprobada. En discusión la siguiente modificación del Senado. El señor Secretario le dará lectura. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, que se apruebe con la misma votación, porque es lo mismo. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 4º ha intercalado, en su inciso primero, entre las palabras "artículo anterior", y "se considerarán", las siguientes: “no serán reintegrados al Banco y". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En discusión la siguiente modificación del Senado. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Ha reemplazado, en el inciso segundo del mismo artículo 4º, las palabras finales "en ella señalados." por la expresión: "señalados en los artículos 1º y 2º." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En discusión la modificación siguiente, que consiste en suprimir el artículo 5º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la siguiente modificación del Senado. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Ha agregado como artículo 5º, nuevo, el siguiente: "Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, al artículo 62 de la ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969, que reemplazó el texto del artículo 114 del Código de Minería: "Sin perjuicio de lo expresado en los incisos precedentes, en casos determinados, el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia que permanezcan injustificadamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponda pagar. El Reglamento fijará las disposiciones que fueren precisas para el cumplimiento de estas normas. "El recargo mencionado en este artículo se considerará como patente para todos los efectos legales y no se aplicará a los pequeños mineros que posean menos de veinte pertenencias, sumando porcentajes y derechos en todo el país". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Los parlamentaríos comunistas vamos a apoyar esta sugerencia del Senado, porque, en primer lugar, no se puede aceptar que en el país, en este instante, haya tantas minas inactivas; es decir, no se puede aceptar que algunos propietarios no trabajen ni dejen trabajar sus minas. Esto perjudica el interés nacional. Por lo mismo, entonces, es conveniente que ellos paguen una más alta tributación por el solo hecho de no explotar aquellas minas. El señor ARNELLO.- Que dejen las minas a los que las quieren trabajar. El señor PONTIGO.- Exactamente, las minas son para los que las quieren trabajar. Así como ya se está planteando en la legislación general en el mundo una tributación por el agotamiento de las minas, también se debe establecer esta tributación por la no explotación. Se hace una excepción con todos aquellos pequeños mineros que poseen menos de 20 pertenencias, o sea, menos de 100 hectáreas. Esto le da al pequeño minero la posibilidad de trabajar en condiciones distintas, y algunas facilidades. Por eso, nosotros vamos a apoyar este artículo nuevo del Senado. El señor MOJNTARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, nosotros no nos vamos a pronunciar sobre el fondo del problema planteado aquí, porque estimamos que daría, tal vez, para un debate un poco extenso. En todo caso, vamos a votar favorablemente este artículo 5º, nuevo, haciendo algunas reservas. En el fondo, se trata de establecer por este artículo un recargo del 100% al valor de la patente actual para aquellas minas que se encuentren actualmente inactivas. Por consiguiente, se trata de proteger a aquellas minas que no están en actividad a través de un recargo. Digo que no vamos a entrar al fondo del problema, porque ya en diversas ocasiones se ha planteado en el Congreso la posibilidad de modificar el Código de Minería; de manera que el amparo de la propiedad minera, de la pertenencia, no esté en un recargo a la patente, sino en su trabajo efectivo. Mientras no esté en trabajo, entonces, evidentemente, sufrirá un recargo. De modo que, sin pronunciarnos sobre el fondo y con el propósito de facilitar su discusión, nosotros vamos a aprobar esta idea. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a contribuir con nuestros votos a la aprobación de las modificaciones del Senado, aun cuando estamos conscientes de que solamente son modificaciones a medias. Nosotros siempre hemos planteado en la Cámara, y lo seguiremos planteando, que tiene que irse a la reforma del Código de Minería. El Gobierno va a terminar su mandato y no ha cumplido con lo que ofreció hacer; es decir, esta reforma que, justamente, es la que puede ayudar al desarrollo del país. Yo recuerdo que el Gobierno habló de reformas constitucionales, pero la verdad es que la única reforma constitucional se hizo en la parte electoral, al darle derecho a voto al analfabeto y a los mayores de 18 años. El señor GIANNINI.- ¿Y la reforma al derecho de propiedad? El señor AGUILERA.- Sin embargo, no propuso tres cosas fundamentales, como son la reforma del .Código de Minería, la reforma del Trabajo y la reforma del Código Orgánico de Tribunales. O sea, tres cosas que hay que cambiar para que Chile pueda remozarse y saltar hacia adelante, por lo menos en 20 años. Mientras existan Códigos como el de Minería y no desaparezca el latifundio minero, todos estos proyectos son de parche. Las grandes compañías norteamericanas están tributando por las pertenencias mineras sobre la base de nuestra moneda, cuando debería hacerlo en dólares, porque toda la comercialización del hierro y del cobre se hace en dólares. Pero nosotros, los chilenos ingenuos, les cobramos por las pertenencias 100, 150 ó 1.500 pesos. Eso tiene que terminar. Para no entrabar el despacho de este proyecto, termino señalando que vamos a dar nuestros votos favorables a este artículo, y dejo planteadas estas consideraciones al próximo Gobierno. Nosotros anunciamos que el latifundio minero desaparecerá después del 4 de septiembre. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Yo creo que las explicaciones dadas por el Diputado señor Monares son suficientes y muy claras. Me remito a ellas. Sin embargo, no quiero dejar pasar algunas expresiones que creo no corresponden sino a una inadvertencia del Diputado señor Aguilera, porque sería la injusticia más grande, estoy seguro que él voluntariamente no la quiere cometer, sostener que en este Gobierno no se ha tocado la Constitución Política del Estado sino para una reforma de carácter electoral. Esa afirmación hecha recientemente por él significa desconocer el cambio profundo que ha experimentado en nuestra Constitución el concepto del derecho de la propiedad, que ha permitido el desarrollo de la reforma agraria, fundamentalmente, yo diría que ha cambiado profunda, definitiva e irreversiblemente el concepto restringido y arcaico que había en nuestra Constitución, después de 40 años. Creo que esto que ha dicho el Diputado señor Aguilera, insisto, es una inadvertencia de su parte, porque él no podría cometer ni la injusticia ni la omisión de desconocer una reforma de las más importantes que se ha operado en este siglo en nuestra Constitución Política del Estado. Eso es todo, señor Presidente. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, le estaba recordando al Diputado señor Aguilera que en la reforma constitucional también había normas específicas sobre la propiedad minera, las cuales, a través del mecanismo que hubo en el primero y segundo informes, quedaron sin la aprobación de ambas Cámaras, ya que se eliminaron automáticamente esos artículos. Yo recuerdo que el artículo propuesto en el Senado era, incluso, más atrasado que el que había propuesto la Cámara, donde teníamos 82 Diputados y habíamos logrado imponer nuestro criterio, el criterio de la Democracia Cristiana. En todo caso, quisiera decir que hemos mantenido un planteamiento bastante claro sobre el sistema de propiedad minera. Este sistema, protegido por el pago de una patente, realmente no le está entregando al país ninguna norma que esté produciendo una verdadera eficiencia por parte de las empresas mineras. Hay muchas personas que adquieren una pertenencia; paga el precio de una patente, que es realmente ridículo; no trabajan esa pertenencia minera y, en definitiva, el país se ve privado de explotar un yacimiento que le pertenece. Por eso los democratacristianos tenemos sobre esta materia un criterio muy claro, y en el programa de Tomic, repartido profusamente a lo largo del país, existe un sistema de protección del país a través de la protección de la pertenencia minera por el trabajo, por la verdadera explotación,. . . El señor CANTERO.- ¡Eso también lo decían en el programa de Frei! El señor FUENTES (don César Raúl).-...cambiando totalmente el sistema de concesión que en la actualidad existe. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor FUENTES (don César Raúl).- Por último, quisiera recordarles a los colegas, porque me están haciendo aquí algunas advertencias, que cuando despachamos el proyecto de reformas constitucionales, en el año 1965, en el Senado de la República, jamás se pudo obtener la aprobación o, siquiera, el planteamiento de un criterio, ya sea de aprobación, rechazo o modificación sobre el proyecto de reforma constitucional completo que el Presidente Frei envió al Congreso a los pocos días de asumir el mando y que despacháramos en la Cámara un año después. La idea general de ese proyecto fue aprobada por unanimidad en la Cámara, pero gran cantidad de las disposiciones que contenía nunca fueron despachadas por el Senado, el cual hizo un desglose de materia que se refería al derecho de propiedad y no tuvimos oportunidad de pronunciarnos sobre el resto de las materias sino en una segunda reforma constitucional, propuesta nuevamente, hace poco tiempo, a través de un Mensaje del Ejecutivo. Eso quería decir. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Aguilera en el tiempo de su segundo discurso; a continuación, el señor Pontigo. El señor AGUILERA.- Gracias, señor Presidente. La verdad es que el Diputado señor Giannini, con mucha habilidad, ha tratado de diluir el problema que planteé. En primer lugar, no pueden desconocer que la reforma agraria fue sacada con la votación de la Izquierda. Además, la reforma educacional también contó con nuestra votación. En el año 1965, cuando tenían 82 Diputados, si hubieran querido efectuar las reformas que he señalado y que hacen tanta falta en el país, indudablemente lo habían hecho. Sus Señorías no pueden desconocer que, si no se procede a reformar el Código de Minería con seriedad y profundidad, será imposible impedir los abusos que se están cometiendo con las pertinencias mineras, no sólo en el territorio nacional, sino que también en las fronteras, en los estudios geológicos. Además, ¿qué ocurrió? Ocurrió que las grandes compañías mineras solicitaron del país 400 mil pertenencias en los salares de El Loa, en las provincias del norte. Hubo que detener esta acción a través de una ley. Fue un Diputado de la Democracia Cristiana, el actual Senador señor Irureta, el que dio la alarma que hizo posible parar esta situación. De lo contrario, estas grandes compañías se habrían llevado casi dos provincias pagando, en aquel entonces, 150 pesos por cada pertenencia. Por eso, es fundamental reformar el Código de Minería. En cuanto a lo señalado por el colega señor Giannini, él es abogado y sabe que es necesario reformar el Código Orgánico de Tribunales y el Código del Trabajo para poder resolver los problemas del trabajo con justicia social y no con la justicia de muchos Tribunales del Trabajo, a lo largo del país, fallando siempre en favor del patrón y en contra de los empleados y obreros. Si no se llevan a cabo estas grandes reformas, es indudable que el país va a seguir "achatado". Deben reconocer que estas grandes cosas se les quedaron atrás; que no fueron capaces, en cinco años, de llevarlas a cabo. Reconozco que en el plan habitacional se ha avanzado y que en la reforma educacional también se ha avanzado; pero en estas dos cosas educación y habitación han quedado grandes vacíos que el Presidente Frei debe reconocer, porque las fallas hay que reconocerlas. Se ha criticado mucho a Fidel Castro por haber reconocido su debilidad, su falla, lo que no ha hecho. ¿Y por qué los Gobiernos de los señores Frei y Alessandri no han reconocido las fallas que han tenido en estos 11 años, como son, por ejemplo, la inflación, la cesantía y todas estas cosas que han quedado atrás? El señor RODRIGUEZ.- No han sido tan graves. El señor AGUILERA.- Hay que reconocer las críticas que se hacen, porque la historia no las puede desmentir. El señor RODRIGUEZ.- No han dejado la "escoba"... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pontigo, en el tiempo de su segundo discurso. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, la verdad es que el colega señor Aguilera ha planteado una cuestión bastante seria: la responsabilidad del Gobierno frente al problema minero de Chile. Chile es un país minero; Chile es un país que tiene un Ministerio de Minería que carece de fondos para atender las necesidades del desarrollo minero; en Chile hay un Servicio de Minas del Estado que no tiene presupuesto para contar con los funcionarios indispensables a fin de atender la seguridad minera en el país,.. El señor MONARES.- Existe un proyecto... El señor PONTIGO.-...donde hay 6 mil minas en actividad. El señor Fuentes, don César, ha dicho: "Nosotros tenemos un planteamiento bastante claro"; pero hay un viejo refrán que dice: "Del dicho al hecho hay mucho trecho". Se hacen muy buenos planteamientos, pero nunca se ha abordado el problema de la reforma del Código de Minería ni tampoco el de las reformas constitucionales en relación con este problema capital para nuestro país; para su presente y su porvenir. Durante cuatro años, en la Comisión de Minería, hemos venido reclamando del Ministerio del ramo que nos envíen los estudios que se dice que hay sobre reformas del Código de Minería. Pero ni un punto ni una coma se ha enviado de lo que dicen tener. Es decir, van a pasar los seis años de este Gobierno y el problema minero está igual que en el pasado, habiendo tenido ellos mayoría en la Cámara y todas las posibilidades para enfrentar un problema de esta naturaleza. Ellos tenían la obligación de enviar un proyecto de reforma progresista y de avanzada, de acuerdo con los intereses del país. No lo han hecho y eso tienen que reconocerlo en este instante. Nada más. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, como la Hora de Incidentes no ha llegado todavía, prefiero que continuemos tratando el proyecto, tan concreto y modesto, que tenemos por delante y que establece algunas medidas de fomento. Aquí no vamos ni a reformar la Constitución Política ni el Código de Minería, ni vamos a hacer los discursos necesarios para que gane uno u otro candidato la próxima elección de septiembre. Por eso, rogaría que nos atuviéramos al artículo 5º y que la Mesa fuera tan amable en someterlo a votación. El señor KLEIN.- ¡Muy bien! El señor IBAÑEZ (Presidente).- ¿Terminó, señor Arnello? El señor ARNELLO.- Sí, señor Presidente, para qué más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 5^, nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 6°, nuevo, que el señor Secretario va a leer. El señor MENA (Secretario).- "Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de sesenta días a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar el Servicio de Minas del Estado. Podrá, asimismo, estructurar su planta, creando o ampliando cargos o empleos, fijar sus remuneraciones y establecer bonificaciones a los funcionarios de planta de hasta un 60% del sueldo imponible asignado al respectivo grado o categoría." El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a aprobar este artículo, tal como lo haremos con las demás disposiciones, porque están encadenadas entre sí. Como se trata de despachar rápidamente este proyecto, si los colegas y Comités de los demás partidos están de acuerdo, podríamos ahorrar mayor discusión y aprobar todas las modificaciones en una sola votación. Nada más. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, por mi parte no puedo acoger la petición del colega, porque con esta disposición no estamos de acuerdo; con las otras sí. Nos parece que dar a estas alturas de un Gobierno que ya termina facultades para reestructurar y reorganizar el Servicio de Minas, para crear o ampliar cargos o empleos, fijar sus remuneraciones y establecer bonificaciones para los funcionarios de planta, no es procedente; por lo menos nosotros no estamos de acuerdo en otorgarlas a un Gobierno que está por finalizar, porque no es la norma ni el proyecto más adecuado para entregar facultades. De manera que no podemos acoger la petición del Diputado señor Pontigo, porque vamos a votar por el rechazo de este artículo. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, me extraña mucho que el Diputado señor Arnello, a quien reconocemos un hombre bastante ponderado, haga una observación que, a mi juicio, revela un sectarismo político y una mezquindad realmente sorprendente, porque en materia de facultades la Cámara ha entrado, en muchas oportunidades, al debate de fondo y ha visto que gobiernos de Derecha han contado con facultades mucho más amplias que las que aquí se pretenden dar. ¿Cuál es el modesto objetivo de esta indicación? Solucionar un problema que se presente ahora al Servicio de Minas del Estado. Es una facultad bastante limitada la que entrega al Presidente de la República; con carácter casi normativo. No se trata de qué Ejecutivo la va a utilizar, sino de saber si puede el Servicio de Minas del Estado cumplir un objetivo y una función realmente útil y provechosa para la minería del país. Si estamos de acuerdo con eso, vamos a llegar inevitablemente a la conclusión de que es necesario reestructurar el Servicio, porque con la actual Planta que es pequeña, los sueldos que paga y las atribuciones que tiene, no le permiten cumplir su objetivo. Sobre la base da la idea central de que este organismo del Estado, que ha realizado una labor realmente heroica y extraordinaria, merece todo nuestro aplauso, y, por consiguiente, en éste o en cualquier otro gobierno y en cualquiera circunstancia, todo nuestro apoyo para cumplir su función; sobre esa base, sin mirar con espíritu mezquino quien va a utilizar la facultad, vamos a votar favorablemente este artículo. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en su segundo discurso. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, yo no puedo dejar pasar la suposición de que haya aquí un cálculo político o una supuesta mezquindad. El cálculo político indicaría que el señor Monares está de acuerdo conmigo en quien va a ser el triunfador en la próxima elección presidencial,... El señor PARETO.- ¡Tomic! El señor ARNELLO.-...porque no otra cosa significa suponer que yo estoy haciendo un cálculo político. Si hubiese alguna posibilidad de que el candidato de Su Señoría pudiera resultar electo, daría lo mismo que fuera éste o aquél el que hiciera la reestructuración. Pero no es así. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- En todo caso, señor Presidente, yo me he referido a una norma que me parece que es la importante. No es, en primer lugar, una facultad restringida, casi normativa, como pretende decir el Diputado señor Monares la que está en discusión. Basta leerla para darse cuenta de que es lo más amplia que se pueda otorgar, que perjudicaría a funcionarios de carrera, supeditándolos a otros que quedarían por encima de ellos y que permitiría cometer toda clase de arbitrariedades en materia de escalafones, remuneraciones, etcétera. El problema que nos preocupa es muy concreto: desarrollar la minería del oro. De manera que establecer esta facultad, sin que la Cámara sepa qué nuevas funciones se van a realizar; qué nuevos cargos se van a crear; cuál es el criterio que el Servicio de Minas del Estado tiene respecto del ejercicio de esta facultad, es como estar dando un cheque en blanco al actual Gobierno sobre una materia que no sabemos si va a beneficiar o a perjudicar a los funcionarios de ese Servicio. De modo que en esa duda, que no podemos, lisa y llanamente, desatender, es preferible no otorgar esta facultad. No se trata de calcular ningún tipo de ventajas ni de interés de otra especie, sino, simplemente, de defender una norma a fin de no otorgar una facultad sin saber cuál es el criterio, la finalidad o el objetivo que ella persigue. El señor MONARES.- Lea el artículo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- La Mesa, con el propósito de orientar mejor el debate, se permite hacer presente que este artículo tiene relación con los artículos transitorios 1°, 2º, 3º y 4º. El señor MONARES.- Así es. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, manteniendo nuestra conducta invariable, nos vamos a oponer a la entrega de estas facultades omnímodas y amplias, porque el artículo 6º es casi imperativo, ya que dice que en el plazo de sesenta días el Presidente de la República procederá a reorganizar el Servicio de Minas del Estado, y podrá, asimismo, estructurar su planta, creando o ampliando cargos o empleos. Los Diputado socialistas vamos a votar en contra de este artículo, porque tenemos que mantener nuestra conducta de no dar facultades cuando se trata de ampliar o crear cargos sin conocer cuáles van a ser las categorías, las remuneraciones y las bonificaciones, ni cuál va a ser el financiamiento. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carmine. El señor CARMINE.- Gracias. Señor Presidente, aunque comparto los temores expresados por los señores Amello y Aguilera, de que esta facultad constituye una especie de cheque en blanco que se otorga al Presidente de la República en las postrimerías de su Gobierno, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa. La razón es el conocimiento que tengo del muy desmedrado estado en que se encuentra el Servicio de Minas del Estado. Sus funcionarios no tienen ni los más elementales instrumentos físicos para desarrollar su labor; las bajas remuneraciones hacen que casi ningún ingeniero ni personal calificado se interese por prestar sus servicios en él. Si no otorgamos esta facultad, va a ser prácticamante imposible que este Servicio pueda contratar personal y adquirir los elementos que resultan imprescindibles para su labor, especialmente para la policía de minas, porque con mucha frecuencia mucho más de lo que es dable imaginarse producen accidentes con pérdidas de vidas y de materiales cuantiosas, exclusivamente porque no existe una adecuada vigilancia de la policía minera. Por estas circunstancias, voy a votar favorablemente este artículo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Es sólo con el objeto de anunciar los votos en contra del Partido Radical a este artículo 6º, que faculta al Presidente de la República para reorganizar el Servicio de Minas del Estado. Por principio, el Partido Radical es contrario a dar facultades, sobre todo a este Presidente de la República, durante cuya administración se han cometido tantos abusos, postergando a tantas funcionarios de méritos con los procedimientos que ha empleado la Democracia Cristiana. Por eso no podemos dar facultades al Presidente de la República para que en las postrimerías de su Gobierno venga a proceder en esta forma, y por eso vamos a votar en contra de este artículo 6º. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta, que reglamentariamente corresponde en esta disposición. Acordado. En votación la modificación del Senado. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie. Repetida la votación por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 26 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En discusión la siguiente modificación del Senado. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Articulo 7º.- Aquella parte del valor de las patentes mineras que es de beneficio fiscal se destinará a los siguientes objetivos: "a) Un 75% a beneficio de la Empresa Nacional de Minería para que lleve a efecto un programa de fomento de la minería y especialmente la del oro y para el desarrollo de las cooperativas mineras a través del Ministerio de Minería. La Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha empresa los valores indicados a medida que se vaya produciendo el ingreso, y "b) El 25% restante se incluirá anualmente en el presupuesto del Servicio de Minas del Estado para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Presidente, sólo para dar una información: para expresar que, en realidad, este artículo formaba parte de un conjunto de dos artículos aprobados en la Comisión del Senado, por los cuales el valor de la patente minera, que en la actualidad es totalmente para el Fisco, se distribuía de manera que el 50% era para las comunas y el 50% restante para el Fisco. De ese 50% para el Fisco se hace la distribución que aparece aquí. De manera que este artículo, tal como está en este momento, como se rechazó el anterior, ha perdido totalmente su sentido. En estas condiciones, a nosotros nos da lo mismo aprobarlo que rechazarlo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la siguiente modificación del Senado. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 8º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 117 del Código de Minería, por los siguientes: "Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de las propiedades mineras que no hayan pagado su patente, la Corporación de Fomento de la Producción y/o Empresa Nacional de Minería, señalarán las propiedades mineras que deseen conservar y en tal caso dichas propiedades mineras pasarán a dominio de la respectiva institución, por el solo ministerio de la ley, considerándose corno fecha de adquisición el día 1° de abril, y serán eliminadas de las nóminas de propiedades por rematarse. Bastará que cualquiera de dichas instituciones lo señale por escrito en el respectivo Juzgado, y éste ordenará sin más trámite la inscripción de la propiedad minera en el Conservador respectivo a nombre de la entidad interesada, sin que estas entidades estén obligadas a pagar las patentes adeudadas. "El juez señalará día y hora para el remate después de transcurrido el plazo de treinta días señalado precedentemente, y se referirá a las pertenencias que hayan quedado en la nómina, excluidas las reservadas para algunas de las instituciones estatales, y ordenará que esta resolución y la nómina sean publicadas por dos veces.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carmine. El señor CARMINE.- Señor Presidente, este precepto introducido por el Senado de la República adolece de serios defectos. En primer lugar, es inconstitucional, porque se opone al artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado, ya que establece una expropiación sin indemnización previa. En segundo término, es un precepto que rompe todo el sistema que establece el Código de Minería para la protección y amparo del dominio minero. En efecto, señor Presidente, la pertenencia minera, el dominio minero, no se pierde por el no pago de una sola patente, sino que, de acuerdo con el artículo 127 del Código de Minería, la caducidad se produce por el no pago de dos patentes consecutivas. Aquí, mediante el artículo que está en discusión, se introduce un sistema de expropiación sin indemnización, por el solo hecho del no pago de una patente, nada más que 30 días después de vencido el período respectivo. En consecuencia, el propietario de una pertenencia que no pague en su oportunidad legal, el 31 de marzo de cada año, que es la fecha en que vence el plazo, en vez de tener 12 meses por delante, tendrá nada más que 30 días para salvar su dominio de esta expropiación absolutamente inconstitucional. Por estas consideraciones, señor Presidente, voy a votar en contra de este artículo. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, es indudable que este artículo es absolutamente constitucional. La propiedad minera se encuentra reservada para el Estado y lo que hay es, expresamente, sólo una concesión, por todo lo cual lo expresado por el señor Carmine no tiene ninguna vigencia en relación a esta materia. Ahora bien, el artículo 117, el que se modifica, el que está en actual vigencia, establece el procedimiento de que "dentro de los primeros quince días de abril de cada año, las oficinas encargadas de recaudar las patentes pasarán al Juzgado respectivo, una nómina de las propiedades mineras que no hayan pagado las que les corresponda" y de que "el juez señalará día y hora para el remate, y ordenará que esta resolución y la nómina indicada, sean publicadas dos veces". Luego, el remate tiene lugar con una sola limitación: la de que deben transcurrir 20 días. Esa es la norma, la que ahora se establece con otra modificación. Esta otra modificación consiste en que el Estado, que es propietario del yacimiento minero, sujeto a concesión en la medida en que se cumpla con las disposiciones legales, puede, al quedar vacante tal concesión, recuperarla para sí, a través de la Corporación de Fomento de la Producción o de la Empresa Nacional de Minería, o de ambas instituciones de derecho público. Esto es absolutamente pertinente; significa un procedimiento acorde con la norma constitucional. Se trata de que el Estado puede no entregar en concesión determinadas propiedades mineras. Aquí no se atropella derecho alguno, porque, precisamente, las disposiciones en vigencia establecen que, ante el incumplimiento de las obligaciones del concesionario, corresponde el remate. Antes del remate, puede el Estado reservar alguna de estas concesiones para sí mismo. Por lo tanto, no sólo es sumamente conveniente la norma que ha introducido el Senado, sino que, además, corresponde a todo nuestro ordenamiento jurídico, a lo que establece la Constitución, y perfecciona las disposiciones del Código de Minería. He dicho, señor Presidente. El señor CARMINE.- Señor Presidente... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carmine. El señor CARMINE.- Señor Presidente, el señor Millas tiene un concepto muy especial de lo que es la propiedad minera,... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Carmine, excúseme. Está haciendo uso de la palabra en su segundo discurso. El señor CARMINE.- Muy bien. El tiene un concepto totalmente aparatado, no sólo de las normas constitucionales, sino de las claras disposiciones que establece el Código de Minería. Además, hay una cosa: el señor Millas no escuchó bien lo que dije. Porque si se lee el artículo 127 del Código de Minería, se ve lo siguiente: "Si por cualquiera causa no se hubiere cumplido con las disposiciones anteriores y se dejare de pagar dos patentes consecutivas, caducará irrevocablemente la propiedad minera por el solo ministerio de la ley,...". En consecuencia, se necesita el no pago de dos patentes consecutivas, y no de una, como se establece en la disposición del Senado, para que se produzca la caducidad del dominio minero. Por lo tanto, mientras no se dejen de pagar dos patentes, la propiedad minera está vigente, y si se pretende expropiarla, hay que establecerlo de acuerdo con un procedimiento expropiatorio en que se indemnice al propietario. Nada más, señor Presidente. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Millas, en su segundo discurso. El señor MILLAS.- Señor Presidente, la disposición constitucional es muy clara sobre la materia. A su vez, el artículo 1º del Código de Minería por lo demás, es una disposición que ha sido invariable, incluso desde las legislaciones del tiempo de la Colonia en Chile establece claramente que el Estado es dueño de todas las minas a que se refiere. Aquí, sobre lo que estamos discutiendo es sobre las condiciones de caducidad de la concesión de la pertenencia. Y respecto de las condiciones de caducidad de tal pertenencia, yo insisto, señor Presidente, en que este artículo está en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 117, sin introducir ninguna otra modificación. El artículo 117 establece que, en las condiciones que él señala, corresponde el remate de la pertenencia. Pues, al efectuarse tal remate, el artículo propuesto por el Senado señala el derecho del Estado reservarse para sí, a no colocar en remate, determinadas pertenencias que le interesen. Esto no tiene nada que ver con los alcances que el señor Carmine le ha querido dar a esta disposición. He dicho, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. No hay quórum de votación. Se va a llamar por cinco minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la modificación del Senado, que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con el Nº 8. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 29 votos; por la negativa 5 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. 23.- INCORPORACION EN LA CUENTA DE LA SESION DE UN OFICIO DEL SENADO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, solicito el acuerdo de la Sala para incorporar en la Cuenta de la presente sesión, el oficio con que el Honorable Senado comunica a esta Cámara que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Estadísticas. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. 24.- PRORROGA DEL PLAZO PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ha llegado a su término el tiempo del Orden del Día. Queda cerrado el debate del proyecto en discusión, sobre fomento de la minería de oro, y del siguiente: el que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Además, se deberán tratar, por el plazo reglamentario de urgencia, el proyecto que concede una pensión de gracia a doña María Angélica Castro viuda de Mery; y el que concede beneficios a doña Beatriz Letelier Matta. Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el término del plazo constitucional, el despacho de los proyectos que figuran en sexto y séptimo lugar de la Tabla del Orden del Día. El señor PARETO.- ¿Cuáles son? El señor 1BAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Se trata únicamente del sexto, es decir, de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el régimen previsional de los regidores y ex regidores. El señor PARETO.- ¿Hasta cuándo? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Hasta el vencimiento del plazo constitucional. El señor PARETO.- ¿Cuándo vence? El señor IBAÑEZ (Presidente).- El 10 de septiembre. El señor PARETO.- Bien. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Acordado. 25.- FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MINERIA DEL ORO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Continúa la votación del proyecto que establece medidas para el fomento de la minería del oro. En votación la modificación del Senado, que agrega un artículo 9º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación del Senado, que consiste en agregar un artículo 10. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación del Senado, que suprime el artículo transitorio. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor CARMINE.- Un momentito, señor Presidente, para leerla. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. El señor CARMINE.- Perfecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si la parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. El señor CARMINE.- No tienen sentido los demás artículos. El señor PONTIGO.- Los artículos 1º y 2º transitorios quedarían rechazados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se declaran incompatibles con lo ya resuelto los artículos 1º, 2º y 3° transitorios. El señor MONARES.- Hay que votarlos, para que el Senado no insista. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se rechazarán. Rechazados. En votación el artículo 4º transitorio. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. 26.- NUEVO PLAZO PARA QUE UNA COMISION EMITA SU INFORME SOBRE INVESTIGACION QUE REALIZA RESPECTO COOPERATIVA "COOPCICON LTDA." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la Comisión de Obras Públicas y Transportes ha solicitado recabar el asentimiento de la Sala, con el objeto de que se otorgue un nuevo plazo, hasta el término de la legislatura ordinaria, para emitir su informe acerca de las posibles irregularidades que se habrían cometido en la cooperativa "COOPCICON LIMITADA". Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición formulada por la Comisión de Obras Públicas y Transportes. Acordado. 27.- CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- A continuación, en conformidad con el acuerdo adoptado recientemente, corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que crea el Instituto Nacional de Estadísticas. El boletín está en poder de los señores Diputados. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 47070S, son las siguientes: Artículo 1º En su encabezamiento, ha agregado una coma (,) después del guarismo "313", y ha sustituido el punto (.) que sigue al número "14.449", por el signo dos puntos (:). Letra a) Ha sido redactada hasta la frase "Su domicilio será la ciudad de Santiago," con que comienza el inciso segundo del artículo 1º que se propone en reemplazo del vigente, en los siguientes términos: "a) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente: "Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su domicilio será la ciudad de Santiago.".". El resto del inciso segundo del artículo 1º que se propone en reemplazo del vigente, ha pasado a formar parte de la letra h), nueva, redactado en los siguientes términos: "b) Sustitúyense los artículos 10 y 11 por el siguiente: "Artículo 10.- El Instituto Nacional de Estadísticas podrá establecer Oficinas Regionales a lo largo del país, previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional. Por resolución del Director del Instituto podrán también establecerse Oficinas Provinciales de Estadísticas, cuya categoría y dotación serán fijadas de acuerdo con la importancia demográfica de la respectiva provincia. Las facultades y atribuciones tanto de las Oficinas Regionales como de las Provinciales serán las que señale el Director en la resolución que las establezca.".". Letra b) Ha sido sustituida por la siguiente: "b) Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma: c) Reemplázase, en su letra m), el punto final (.) por una coma (,), agregando a continuación el conjunción "y", y d) Agrégase, en seguida, la siguiente letra n), nueva: "n) Someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística. El Decreto Supremo que apruebe el Plan señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar y se publicará en el Diario Oficial.".". Letra c) Ha sido reemplazada por la siguiente: "c) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3º.- La Dirección Superior, técnica y administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas, funcionario de libre designación del Presidente de la República, quien será el representante legal del Instituto y que para todos los efectos legales tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio. Las atribuciones y deberes del Director Nacional de Estadísticas serán las establecidas en esta ley y las que señale el Reglamento.".". Ha intercalado como letra d), nueva, la siguiente: "d) Modifícase el artículo 4º en la siguiente forma: 1) Reemplázase la letra a) por la que a continuación se indica: "a) Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, con la colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas."; Sustituyese, en la letra b), la expresión "la Dirección, aprobado por el Comité Consultivo Técnico de Estadística para su aprobación" por "el Instituto", y Suprímese la letra c).". Letra d) Ha pasado a ser letra e).- En su encabezamiento, ha suprimido la expresión "del D.F.L. Nº 313". Letra A En su inciso segundo, ha sustituido la frase "letras f, g, h, se designarán en la forma que determine un reglamento que dictará el Presidente de la República" por esta otra: "letras f, g y h, se designarán en la forma que determine el reglamento". Artículo B Ha sustituido la expresión "el D.F.L. Nº 313, de 6 de abril de 1960" por "los artículos 26 y 27". Artículo C En su letra d., ha sustituido la frase "la recopilación y elaboración de las estadísticas" por "su recopilación y elaboración". En su letra e) ha reemplazado la frase "materia de recolección y elaboración de estadísticas" por "esa materia". Su letra f) ha sido sustituida por la siguiente: "f) Las demás que le señalen esta ley y el reglamento.". Artículo E En su inciso primero, ha sustituido la frase "un Reglamento, que se dictará dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley" por las palabras "el reglamento". En seguida, ha consultado la siguiente letra f), nueva: "f) Reemplázase la letra a) del artículo 8º por la siguiente: "a) Asesorar al Director en la preparación del Plan Nacional de Recopilación Estadística a que se refiere la letra a) del artículo 4º.".". Letra e) Ha pasado a ser letra g), sustituida por la siguiente: "g) Reemplázase, en el artículo 9º, la expresión "creará los departamentos, subdepartamentos y secciones que sean convenientes" por "podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes, determinando sus funciones y líneas de dependencia".". A continuación, como se expresó anteriormente ha consultado una letra h), nueva, que contiene la parte final del inciso segundo del artículo 1º propuesto en la letra a). Artículo 2º Letra b) Ha suprimido la conjunción "y". Letra c) Ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la conjunción "y" Ha consultado la siguiente letra d), nueva: "d.- De las sumas que perciba por concepto de prestación de servicios a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.". Artículo 4º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 4º.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960. Los nombramientos del personal, así como la fijación anual de sus plantas y remuneraciones, se harán por el Presidente de la República, a propuesta del Director. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despidos de personal o disminución de remuneraciones, ni alterar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios en actual servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960.". Artículo 5º Ha reemplazado la segunda oración, que comienza con las palabras "Si a esa fecha...", hasta el final, por la siguiente: "Si el 1º de enero no estuviere dictado el decreto respectivo, las rentas del personal del Instituto se pagarán en conformidad al decreto vigente para el año anterior, sin perjuicio de que perciba posteriormente las que le asigne el nuevo decreto.". Artículo 6º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 6º.- Deroganse las siguientes disposiciones: El inciso final del artículo 19 y los artículos 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38 y 39 del D.F.L. Nº 313, de 1960, y Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11 15, 16, inciso primero, y los tres artículos transitorios de la ley N 15.449. Las referencias a la Dirección de Estadística y Censos en las disposiciones que quedan vigentes del D.F.L. Nº 313, de 1960, y en cualquier otro texto legal, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Estadísticas.". Artículo 7º En su inciso tercero, ha reemplazado el guarismo "40" por "ciento ochenta". Artículos transitorios Artículo 3º Ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal de la Dirección de Estadística y Censos, declárase que el cargo de Secretario General de dicha Dirección corresponderá al de Subdirector del Instituto y las actuales 3ª, 4ª y 5ª categorías de la planta Directiva, Profesional y Técnica, corresponderán a la 1ª, 2ª y 3ª de la misma planta del instituto.". Artículo 4º En su inciso primero ha intercalado entre las palabras "categorías" y "a", la siguiente frase: "a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960,". Artículo 5º En su inciso segundo, ha sustituido la expresión "rectificar las inscripciones", por "practicar las nuevas inscripciones". Artículo 7º Ha sustituido, en su inciso primero, la preposición "por", que va entre los vocablos "aprobado" y "la" por "para". Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente: "El Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas se regirá por las disposiciones del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo, signado con el número 8º: "Artículo 8º.- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 60 días siguientes a la publicación de esta ley, el reglamento por el cual se regirá el personal del Instituto Nacional de Estadísticas y en el cual se establecerán las funciones, atribuciones y deberes del Director, de los Subdirectores y del Fiscal y se señalarán los requisitos de ingreso a las diferentes plantas de dicho organismo.". Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 9º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 9º.- Autorízase al Presidente de la República para dictar, con número de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313, de 1960, y sus modificaciones, incluidas las que se introducen en esta ley.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. El señor ACEVEDO.- En una sola votación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala.. . El señor MONARES.- En una sola votación. El señor IBAÑEZ (Presidente).-...para efectuar una sola votación respecto de las modificaciones introducidas por el Senado en este proyecto. El señor GIANNINI.- ¡Han sido aceptadas por la Asociación! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las modificaciones del Senado. El señor PALESTRO.- Conforme. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Acordado. Despachado el proyecto. 28.- REAJUSTE DE LOS MONTEPIOS CAUSADOS POR FUNCIONARIOS DEL EX CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR El señor OLIVARES.- Señor Presidente, solicito medio minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Olivares. El señor GIANNINI.- ¿A quién? El señor ARNELLO.- ¿A quién? El señor PALESTRO.- ¿Lo van a condicionar? El señor OLIVARES.- A lo mejor, el señor Arnello se opondrá... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Solamente estaba preguntando a quién. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor OLIVARES.- Señor Presidente, quisiera solicitar el acuerdo de todos los Comités, para que, antes de iniciar la discusión del proyecto que otorga recursos al fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social, pudiera tratarse y despacharse el proyecto que figura en el boletín Nº 11.160 es un proyecto del señor Ansieta, que está pendiente desde el período pasado que viene a remediar la situación creada a las viudas de ex funcionarios del antiguo Consejo de Comercio Exterior. Se trata solamente de dos o tres personas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Se había adoptado un acuerdo sobre el particular, en el sentido de que ese proyecto se trataría hoy día, al término del Orden del Día, sin debate... Varios señores DIPUTADOS.- ¡De inmediato! El señor OLIVARES.- Se trata de un artículo único... El señor PALESTRO.- Es tan humano. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLIVARES.- Señor Amello, es sólo un artículo. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- ¡Cómo no va a haber acuerdo! ¡Se trata de un solo artículo! Varios señores DIPUTADOS.- ¡Se trata de un artículo único! El señor OLIVARES. Se trata de tres señoras que tienen que andar viajando desde hace 2 años... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, el acuerdo adoptado por la Corporación consiste en tratar este proyecto al cual hace referencia el señor Olivares, al término del Orden del Día; es decir, a continuación del despacho de los proyectos que deben tratarse con preferencia, sin debate. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Solicite el acuerdo, señor Presidente. Hay acuerdo. El señor OLAVE.- ¡Sí, hay acuerdo! El señor CANTERO.- ¡Se trata de un artículo! El señor OLIVARES.- ¡Hay acuerdo! El señor PALESTRO.- ¡Sí, hay acuerdo! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- ¡Excúsenme, señores Diputados! ¡No hay acuerdo! ¡Se opone el señor Arnello! -Hablan varios señores Diputados a la vez, Varios señores DIPUTADOS.- ¡Retiró la oposición el señor Amello! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se tratará de inmediato el proyecto a que ha hecho referencia el señor Olivares, sin debate. Acordado. El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.160, dice así: "Artículo único.- Concédese a las beneficiarías de pensiones de montepío causadas por funcionarios del ex Consejo Nacional de Comercio Exterior el derecho de reajustar dichas pensiones en los mismos términos y con iguales requisitos que los señalados para las jubilaciones, en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 15.779 de fecha 7 de noviembre de 1964." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara reglamentariamente aprobado en particular. 29.- RECURSOS PARA FINANCIAR EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde tratar, en seguida, las modificaciones del Senado al proyecto que otorga recursos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. El texto de las modificaciones, impreso en el boletín Nº 410-70-S, es el siguiente: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1º.- Establécese, a partir del 1º de enero de 1971, a beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, la imposición adicional que esta institución recauda de conformidad al artículo 49 de la ley Nº 14.171, modificado por el artículo 211 de la ley Nº 16.464 y 99 de la ley Nº 17.271, procediendo sólo hasta dicha fecha la devolución a que se refiere el artículo 211 de la ley Nº 16.464. Prorrógase, con el objeto y modalidades indicados en el inciso anterior, a contar desde el 1º de marzo de 1971, el cobro de la imposición adicional referida en las disposiciones legales antes citadas.". Artículo 4º Ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Las imposiciones que se adeudan al Servicio de Seguro Social se liquidarán aplicándoles la tasa vigente al momento del pago. Las diferencias que se produzcan se destinarán al Fondo de Pensiones de la ley Nº 10.383.". Artículo 5º Ha sido suprimido. Artículo6º Ha pasado a ser artículo 5º. En su inciso primero, ha sustituido el vocablo inicial "Prorrógase" por "Establécese", y la expresión "el recargo del 25%" por "un recargo de un 25%". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º. Ha suprimido la frase: "tengan como máximo una deuda de hasta Eº 150.000 y", y ha intercalado entre los términos "imposiciones" y "adeudadas", la expresión "al Servicio de Seguro Social". Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 7º. Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente: "Artículo 7º.- Autorízase a las Instituciones de Previsión Social para que, a solicitud de las Universidades, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, consoliden las sumas que éstas les adeuden por concepto de imposiciones y aportes legales al 31 de julio de 1970." En su inciso segundo, ha sustituido la palabra "asciende" por "ascienda". En su inciso cuarto, ha intercalado entre vocablos "retardo" y "en", lo siguiente: "en más de 15 días"; y ha reemplazado la expresión "al 1º de junio de 1970, por más de 15 días", por esta otra: "a la consolidación"." En su inciso quinto, ha sustituido la expresión "30 de mayo", por "31 de julio". Artículos 9º y 10 Han pasado a ser artículos 89 y 99, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 10. Letra a) Ha consultado el siguiente inciso cuarto, nuevo: "No estarán afectas a este gravamen las personas cuya invalidez provenga de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, circunstancia que deberá acreditarse en la forma que determine el Reglamento.". Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11, sin enmiendas. Artículo 13 Ha sido rechazado. Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 12, sin modificaciones. Artículo 15 Ha sido rechazado. Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 13. Ha consultado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "La modificación referida en el inciso anterior regirá sólo desde la fecha de publicación de esta ley.". Artículos 17 y 18 Han pasado a ser artículos 14 y 15, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 19 Ha sido desechado. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 16.- Autorízase a las Instituciones de Previsión Social para que, a solicitud de parte, procedan, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", a consolidarles las sumas que adeuden por concepto de imposiciones al 31 de julio de 1970. La consolidación consistirá en la acumulación total de las sumas adeudadas al 31 de julio de 1970 por imposiciones, aportes legales y del 50% de los intereses y multas y de las costas devengadas hasta la fecha de la consolidación. La suma que resulte se pagará con un 25% al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales, más un interés del 2% mensual que se devengará a contar desde la fecha de la consolidación. El número de cuotas se reducirá a doce para aquellos deudores que con anterioridad hubieren suscrito con la misma Institución de Previsión convenios de pago a los que no hubieren dado oportuno cumplimiento. Para hacer efectiva la consolidación, los deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: Cancelar la cuota al contado indicada en el inciso tercero, y Aceptar por el saldo, doce o veinticuatro letras de cambio por el monto de cada una de las cuotas, más los intereses, con vencimientos al último día de cada mes, a partir de la fecha de la aceptación de las letras, sin que ello importe novación. El simple retardo en más de 15 días en el pago de las imposiciones devengadas con posterioridad a la fecha de la consolidación, o de una de las letras de cambio aceptadas, hará caducar el convenio y exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan. Los procedimientos judiciales iniciados en contra de los deudores que se acojan a la consolidación se suspenderán desde el momento en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso quinto del presente artículo, pero se mantendrán los embargos y medidas precautorias decretadas. En caso de incumplimiento, la institución acreedora podrá continuar esos procedimientos o iniciar un nuevo juicio. Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas, entidades o personas que se hayan acogido a la consolidación, gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. Artículo 17.- Déjanse sin efecto las sanciones establecidas con motivo de la infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166, del DFL. Nº 338, Estatuto Administrativo, para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en relación con la paralización de labores que estos funcionarios efectuaron desde el 28 de julio hasta el 3 de agosto de 1970. Los días de ausencia serán compensados con horas extraordinarias. Artículo 18.- Agrégase al Nº 2 del artículo 64 de la ley Nº 10.621, lo siguiente: "sin embargo, el que lo fuere como pensionado, podrá optar entre la pensión que en ella le correspondiere y el montepío que se establece en esta ley.". Concédese un plazo de 60 días a contar desde la publicación de la presente ley, para que las personas que pudieren estar afectadas por lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 64 de la ley Nº 10.621, ejerzan el derecho opcional que les concede el inciso primero de este artículo. Artículo 19.- En el caso de la neumoconiosis, la comprobación de la enfermedad será suficiente para acogerse al beneficio, sea que a la fecha del diagnóstico y/o de la presentación de la solicitud se tenga o no la calidad de trabajador por cuenta ajena, todo de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 16.744. Artículo 20.- Las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 6º de la ley Nº 17.258 son extensivas a los personales de las Compañías de Seguros que en virtud de la ley Nº 16.744 fueron incorporados al Servicio de Seguro Social. Artículo 21.- El Servicio de Seguro Social dará preferencia al pago de los reajustes de sus pensionados, a medida que cuente con las disponibilidades necesarias. Artículo 22.- Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 17.252, que la compatibilidad por él establecida ha comprendido y comprende también las pensiones asistenciales del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo: "Artículo transitorio.- Los socio-trabajadores de las cooperativas de trabajo o/y de Servicios tendrán la calidad de imponentes obligados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o del Servicio de Seguro Social en su calidad de empleados u obreros, respectivamente." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las modificaciones. El señor MONARES.- Y todas las votaciones secretas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se omitirá la lectura de las modificaciones. Acordado. En votación la primera modificación propuesta por el Senado, que sustituye el artículo 1º del proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la siguiente modificación introducida por el Senado, en el artículo 49 del proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación, que suprime el artículo 59 del proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación las modificaciones del Senado, en el artículo 69 del proyecto, que ha pasado a ser 5º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la primera enmienda introducida por el Senado en el artículo 79, que consiste en suprimir la frase "tengan como máximo una deuda de hasta Eº 150.000 y". Si le parece a la Cámara... Varios señores DIPUTADOS.- Que se vote. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 20 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En votación la modificación que consiste en intercalar entre los términos "imposiciones" y "adeudadas", la expresión "al Servicio de Seguro Social". Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación. Aprobada. En votación la modificación que consiste en reemplazar el inciso primero del artículo 8º, que ha pasado a ser 7º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en sustituir, en el inciso segundo, la palabra "asciende" por "ascienda". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en intercalar, en el inciso cuarto, entre los vocablos "retardado" y "en", lo siguiente: "en más de 15 días". Si le parece a la Sala, se aprobará.1 Aprobada. En votación la modificación que consiste en reemplazar la expresión "al 1º de junio de 1970, por más de 15 días" por esta otra: "a la consolidación". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en sustituir, en su inciso quinto, la expresión "30 de mayo" por "31 de julio". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En el artículo 11, que ha pasado a ser, 10, el Senado ha consultado un inciso cuarto, nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación la modificación que consiste en rechazar el artículo 13. Si le parece a la Sala,... El señor MILLAS.- Votación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 21 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En votación la modificación que consiste en rechazar el artículo 15. Si le parece a la Sala,... El señor MILLAS.- En votación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará. Rechazada. En votación la modificación que consiste en consultar, en el artículo 16, como inciso segundo, uno nuevo. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Se va a repetir la votación. Se vota la modificación que consiste en consultar como inciso segundo el siguiente, nuevo: "La modificación referida en el inciso anterior regirá sólo desde la fecha de publicación de esta ley". Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; Por la negativa, 23 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En votación la modificación que consiste en rechazar el artículo 19. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 23' votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En votación la modificación que consiste en consultar un artículo nuevo, signado con el número 16. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación la modificación del Senado que consiste en consultar un artículo nuevo, signado con el número 17. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en consultar un artículo nuevo, signado con el número 18. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en consultar un artículo nuevo, signado con el número 19. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta respecto de la modificación del Senado que consiste en consultar un artículo, nuevo, signado con el número 20. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación la modificación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación del Senado que consiste en consultar un artículo nuevo, signado con el número 21. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en consultar un artículo nuevo, signado con el número 22. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo transitorio. ¡Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Despachado el proyecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad al Reglamento, se va a constituir la Sala en sesión secreta. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 19 horas 26 minutos. 30.- LIBERACION DE DERECHOS PARA LA INTERNACION DE CUARENTA Y CUATRO CHASIS PARA CAMIONES DESTINADOS AL SINDICATO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE COQUIMBO.- OFICIO. Se reanudó la sesión pública a las 19 horas 51 minutos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión pública. El señor PARETO.- ¿No ha llegado el proyecto sobre los pensionados de las Fuerzas Armadas? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Hay otros proyectos que tratar antes que el que financia el reajuste del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, señor Diputado. El señor PARETO.- Es que si hubiera llegado le habríamos dado preferencia. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde votar, a continuación, el proyecto que libera de derechos la internación de 44 chasis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones. El proyecto figura en el boletín N° 457-70-2. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se encuentra cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. El señor AGUILERA.- ¿Me permite un minuto, señor Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Aguilera para referirse a este proyecto. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Tiene la palabra el señor Diputado. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, ayer participé en el debate de este proyecto de ley, y había solicitado a Su Señoría que recabara el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión una carta enviada por los ciudadanos que quedaron fuera de este beneficio. Y además, para insertar también una copia del contrato de trabajo de los dueños de camiones que efectuaban transporte de hierro del mineral "Santa Fe". Con esto, señor Presidente, va a quedar establecido que con el proyecto de ley en discusión resultarán beneficiadas muchas personas que nunca han sido camioneros. Incluso, hay algunos que tienen grandes recursos económicos. En cambio, otros industriales que tienen verdaderamente la calidad de camioneros han quedado fuera. Esto demuestra que el proyecto de ley en discusión tiene nombres y apellidos. Es indudable que dentro de esta lista hay quienes legítimamente deben recibir este beneficio; pero también figuran otros a los que no les corresponde. En consecuencia, solicito que la Honorable Cámara acceda a incluir en la versión la carta y el contrato de trabajo mencionados, como también una lista de camioneros de Coquimbo con derecho a estas franquicias y que tienen ya sus chasis asignados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión de la presente sesión los documentos a que ha hecho referencia el señor Aguilera. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Los documentos, cuya inserción se acordó, dicen como sigue: "Solicitan ser considerados en la importación de chasis.- Julio Montenegro, Claudio Alzamora y Filermo González, chilenos, con domicilio en el Puerto de Coquimbo, vienen en representación de los treinta y dos (32) propietarios de camiones, y se dirigen con todo respeto al Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez y le exponen lo siguiente: Que, con motivo de la paralización de los embarques de fierro en el Puerto de Coquimbo por la Cía. Minera Santa Fe, Cominex y Jorge Rodríguez Polanco en el año 1966, 32 dueños de camiones que, durante 10 años movilizaron dentro de las canchas de acopiamento de minerales de fierro para su embarque, quedaron los suscritos con sus máquinas prácticamente destrozadas, sin trabajo y sin indemnización por parte de las citadas compañías. Que, por las razones ya expuestas los abajo firmantes vienen a solicitar al señor Aguilera para que interceda ante las esferas gubernamentales para que todos sean considerados en la ley que el Gobierno decretó para ir en ayuda del Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Transporte. Se hace presente que los solicitantes fueron fundadores de ese sindicato y que por el motivo ya mencionado se alejaron del Sindicato de Camiones, teniendo siempre su residencia en el Puerto, y no fueron avisados de esta franquicia que el Gobierno decretó. Sin otro particular y en la espera que esta tenga buena acogida de parte del señor Aguilera. Es gracia. 1.- Luis Serin. 2.- Luis Montano 3.- Gustavo Alfaro. 4.- Luis Rojas. 5.- Sergio Saavedra. 6.- Julio Montenegro. 7.- Germán Torrejón. 8.- Osvaldo Araya 9.- Juan Meneses. 10.- Sergio Rivera. 11.- Jorge Abbott. 12.- Hermógenes Jopia 13.- Robelino Bahamóndez. 14.- Filermo González. 15.- Santiago Santamaría. 16.- Francisco Toledo. 17.- Ricardo Muñoz. 18.- Armando Montecino. 19.- Hugo Pinto 20.- Samuel Castillo. 21.- Mario Pinto. 22.- Sergio Meza. 23.- Gustavo Rojas Z. 24.- Servando Muñoz. 25.- Osvaldo Escobar. 26.- Humberto Ceferino. 27.- Luis Aguirre. 28.- Ornar Flores. 29.- Angel Zambra. 30.- Gastón Bugueño. 31.- Claudio Alzamora. 32.- Orlando Villarroel Torrejón. 33.- Hugo Ahumada A. 34.- Jorge Arcos A. 35.- Pedro Leiva M. 36.-Tomás Cerda A. Al Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez. Presente. Coquimbo, 27 de julio de 1970". "Sindicato Profesional Dueños de Camiones de Transporte Fundado el 30 de agosto 1956 Aldunate 443.- Teléfono 60J COQUIMBO Nombrada de trabajo de...Camiones para el vapor...para la Compañía 1.- Uriel Gómez 2.- Luis Marín 3.- Estalí Guerra. 4.- Juan B. Rivera. 5.- Domingo Toro. 6.- Blanca Sola. 7.- Luis Serín. 8.- Luis Montano. 9.- Pedro E. Muñoz. 10.- 11.- Pablo Salamanca P. 12.- Luis Rojas. 13.- Sergio Saavedra. 14.- Julio Montenegro. 15.- Germán Torrejón. 16.- Juan Castro. 17.- Osvaldo Araya. 18.- José Tapia. 19.- Juan Meneses. 20.- Manuel Lazo. 21.- Sergio Rivera. 22.- Eduardo Vergara. 23.- Jorge Abbott. 24.- Atilio Fontana. 25.- 26.- Hermógenes Jopia. 27.- Domingo Espinoza. 28.- Ernesto Barraza. 29.- Arturo Carraca. 30.- Martín Castillo. 31.- Jorge Rojas. 32.- Juan Zambra. 33.- 34.- Santiago Santamaría. 35.- Pablo Salamanca. 36.- Ricardo Muñoz. 37.- Aquiles Marín. 38.- Antonio Rojas. 39.- Armando Montecinos. 40.- Hugo Pinto. 41.- Jorge Escobar. 42.- Gustavo Rojas C. 43.- Neftalí Peña. 44.- Hugo Ahumada. 45.- Juan Manríquez. 46.- Samuel Castillo. 47.- Mario Pinto. 48.- Fresia vda. de Pinto. 49.- Carlos Barraza. 50.- Sergio Meza. 51.- Gustavo Rojas Z. 52.- Servando Muñoz. 53.- Osvaldo Escobar. 54.- Raúl Cortés. 55.- José Gómez. 56.- 57.- 58.- Humberto Ceferino. 59.- Luis Aguirre. 60.- Ornar Flores. 61.- Simón Díaz. 62.- Angel Zambra. 63.- Miguel Lotito. 64.- Gastón Bugueño. 65.- 66.- 67.- Jorge Díaz M. 68.- Hernán Zambra. 69.- Guillermo Figueroa. 70.- Claudio Alzamora. Suplentes. Comisión.". "Camioneros de Coquimbo con derecho a estas franquicias y que tienen ya sus chasis asignados, y que han transportado hierro y que se vieron perjudicados con la suspensión de los embarques: Arturo Carrozana, Ernesto Barraza, Domingo Toro, Juan Manríquez, Pablo Salamanca, Juan B. Rivera, Miguel Lotito, Mario Canevaro, Jorge Escobar, Hernán Zambra, Bertolo Dillero, Agustín Melys, Neftalí Guerra, Uriel Gómez, José Gómez, Jorge Rojas, José Camaroli, Juan Fdo. Araya, Pablo E. Muñoz, y Eliseo Veliz." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto de ley. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. La Mesa declara improcedente dos indicaciones: una de ellas, patrocinada por los señores Luis Aguilera, Cipriano Pontigo y Clemente Fuentealba; y la otra, presentada por el señor Klein. La improcedencia se debe a encontrarse vencido el plazo constitucional y reglamentario y, además, por corresponder a materias que debieron ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Se va a votar el artículo único con las indicaciones presentadas. El señor Secretario les va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Aguilera y Pontigo para agregar los siguientes incisos, a continuación del inciso primero del artículo único. Dice como sigue: "Los beneficios que concede esta ley favorecerán exclusivamente a los dueños de camiones que transportaron minerales de hierro para la Compañía Minera "Santa Fe", hasta ocho meses antes de la fecha en que fueron suspendidos los embarques de minerales de esta compañía por el puerto de Coquimbo. "Para hacer uso de este beneficio, los interesados deberán presentar los siguientes certificados: "a) De la Compañía Minera Santa Fe, acreditando que el interesado efectivamente trabajó para ella en el transporte de minerales y que esta actividad la realizó, por lo menos, hasta ocho meses antes de la fecha en que se puso término a los embarques de minerales de hierro de la citada Compañía, por el puerto de Coquimbo. "b) De la Jefatura de Aduana del puerto de Coquimbo, acreditando que efectivamente transportó minerales de hierro para la Compañía Santa Fe, y "c) Exhibir declaración jurada ante notario de no ser propietario de más de un camión y que éste no corresponde a modelos posteriores a 1967". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a votar por incisos. Señores Diputados, el primer inciso del artículo único se encuentra reglamentariamente aprobado por no haber sido objeto de indicaciones. En votación la indicación a que se ha dado lectura y que se incluye como inciso segundo del artículo único. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 1 voto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum de votación. Señores Diputados, se va a repetir la votación, pero, previamente, se va a dar lectura nuevamente a la indicación. Ruego a los señores Diputados poner atención. El señor MENA (Secretario).- Es para agregar los siguientes incisos a continuación del inciso primero del artículo único: "Los beneficios que concede esta ley favorecerán exclusivamente a los dueños de camiones que transportaron minerales de hierro para la Compañía Minera Santa Fe, hasta ocho meses antes de la fecha en que fueron suspendidos los embarques de minerales de esta Compañía por el puerto de Coquimbo. "Para hacer uso de este beneficio, los interesados deberán presentar los siguientes certificados: "a) De la Compañía Minera Santa Fe, acreditando que el interesado efectivamente trabajó para ella en el transporte de minerales y que esta actividad la realizó, por lo menos, hasta ocho meses antes de la fecha en que se puso término a los embarques de mineral de hierro de la citada Compañía, por el puerto de Coquimbo. "b) De la Jefatura de Aduana del puerto de Coquimbo, acreditando que efectivamente transportó minerales de hierro para la Compañía Santa Fe, y "c) Exhibir declaración jurada ante notario de no ser propietario de más de un camión y que éste no corresponde a modelos posteriores a 1967." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la indicación. Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 20 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. En votación. Repetida nuevamente la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 21 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Nuevamente no hay quórum de votación. Se va a llamar a los señores Diputados por dos minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario va a proceder a tomar la votación nominal. Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, Barahona, Campos, Cantero, Concha, Ferreira, Fuentealba, don Clemente; Fuentealba, don Luis; González, Ibáñez, Irribarra, Jarpa, Klein, Koenig, Lazo, doña Carmen; Mercado, Millas, Monares, Naudon, Olave, Olivares, Palestro, Pareto, Pontigo, Retamal, doña Blanca; Rodríguez, Salinas, don Anatolio; Schnake, Tavolari, Tejeda y Videla. Votó por la negativa el señor Amello. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Guerra y Monckeberg. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la indicación. Se declara reglamentariamente aprobado el inciso segundo por no haber sido objeto de indicaciones. Se va a dar lectura a una indicación al inciso tercero. El señor MENA (Secretario).- La indicación de los señores Aguilera y Pontigo es para reemplazar en el inciso tercero, después de la palabra "dispuesto", la frase que dice "en el inciso anterior", por la siguiente: "en la presente ley". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso con la indicación. Aprobado. El señor MENA (Secretario).- Hay otra indicación de los señores Aguilera y Pontigo para agregar el siguiente artículo 2º: "Cada uno de los dueños de camiones a que se refiere esta ley sólo tendrá derecho a adquirir un camión liberado de derechos de internación". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará esta indicación. Aprobada. Se dará lectura a otra indicación. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Aguilera y Pontigo para agregar el siguiente artículo nuevo: "La Aduana de Coquimbo y la Contraloría General de la República fiscalizarán la adquisición de los camiones, y quien adultere documentos caerá en sanción de delito". El señor KLEIN.- Está de más eso. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa propone a los autores de esta indicación, la supresión de la frase final que comienza después de la coma y dice: "y quien adultere documentos caerá en sanción de delito". De tal manera que la indicación quedaría así: "La Aduana de Coquimbo y la Contraloría General de la República fiscalizarán la adquisición de los camiones". Si le parece a la Sala, se aprobará en esos términos la indicación. Aprobada. El señor KLEIN.- Señor Presidente, ayer pedí que se enviara un oficio a la Subsecretaría de Transportes, pero no había quórum en la Sala. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar a la Subsecretaría de Transportes un oficio que había solicitado el señor Klein. El señor KLEIN.- Es porque se declaró improcedente la indicación para favorecer a los camioneros de la provincia de Llanquihue. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio. Acordado. Se suspende la sesión por diez minutos. Se suspendió a las 20 horas 17 minutos. 31.- ACUERDO PARA INCLUIR EN LA CUENTA, TRATAR Y DESPACHAR DOS PROYECTOS DE LEY Se reanudó la sesión a las 20 horas 42 minutos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Solicito el asentimiento de la Sala para incorporar a la cuenta, tratar y despachar las modificaciones del Senado a los siguientes proyectos: El que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que se realizarán en Chile en 1975; y El que otorga recursos para financiar el pago del reajuste adeudado al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 32.- RECURSOS PARA LA ORGANIZACION DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS DE 1975.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con lo recién acordado, corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que se realizarán en Chile en 1975. El señor Secretario va a dar lectura al oficio del Senado. El señor MENA (Secretario).- El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esta H. Cámara que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que se realizarán en Chile en 1975, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente: "Artículo 1º.- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1970 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia en virtud de las leyes Nºs. 5.443 y 7.874, y el rendimiento que corresponda por los sorteos del año 1971 y 1972; 1972 y 1973; 1973 y 1974, y 1974 y 1975, se destinarán anualmente al cumplimiento de los siguientes fines:" Letra b) Ha sido reemplazada por la siguiente: "b) El 30% restante se pondrá a disposición, por partes iguales, de las tres sedes universitarias de Temuco, que son el Colegio Universitario Regional dependiente de la Universidad de Chile, la Fundación de la Frontera, dependiente de la Universidad Católica de Chile y la Universidad Técnica del Estado." Artículo 2º En su inciso primero, ha sustituido la denominación "Dirección de Deportes y Recreación" por "Dirección General de Deportes y Recreación", y las palabras "Sedes Universitarias de Cautín" por "sedes universitarias indicadas en la letra b) del artículo anterior". Artículo 3º En su inciso primero, ha intercalado entre el término "hasta" y "US$ 10.000", lo siguiente: "por un valor FOB de". En su inciso segundo, ha reemplazado la denominación "Dirección de Deportes y Recreación" por "Dirección General de Deportes y Recreación". Artículo transitorio Ha sido suprimido. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se ha solicitado a la Mesa que requiera el asentimiento unánime de la Sala para votar en un solo acto todas las modificaciones del Senado. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. 33.- FINANCIAMIENTO DEL PAGO DEL REAJUSTE DE LAS PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE CARABINEROS Y DE INVESTIGACIONES.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor IBAÑEZ (Presidente).- A continuación, corresponde ocuparse de las insistencias del Senado a las modificaciones introducidas al proyecto que otorga recursos para el pago del reajuste adeudado al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. El señor Secretario va a dar lectura al oficio del Senado. El señor MENA (Secretario).- "El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que otorga recursos para financiar el pago del reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con excepción de la expresión contenida en el artículo nuevo signado con el número 7?, que esta H. Cámara ha rechazado, en cuya aprobación no ha insistido. "Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 621, de fecha 11 de agosto de 1970." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala se votarán en un solo acto las insistencias del Senado. Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se acordará no insistir. El señor PARETO.- No sacamos nada con votar en contra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Acordado. Terminada la discusión del proyecto. INCIDENTES 34.- APLICACION DE LA LEY Nº 16.591, POR LA MUNICIPALIDAD DE RENGO (O'HIGGINS).- OFICIO. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor ARNELLO.- Suspendámosla de común acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ.- Suspendámosla. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suprimir la Hora de Incidentes. El señor SCHNAKE.- No, señor Presidente. El señor MONARES.- O agregarla a la próxima sesión. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, hace algún tiempo otras, intervine en esta Corporación con el propósito de solicitar que se oficiara a la Contraloría, en mi nombre, para que se sirviera informar acerca de la manera en que la Ilustre Municipalidad de Rengo está dando cumplimiento a las disposiciones transitorias de la llamada comúnmente "Ley del Fósforo", que proporcionó una serie de fondos a esta Municipalidad para la realización de un plan de obras públicas. Hasta la fecha, y habiendo transcurrido más de un año, no he recibido respuesta de parte de la Contraloría, a pesar de que la he solicitado en forma personal. Se me ha prometido también en algunas ocasiones que se haría entrega de la respuesta a la consulta que he planteado. Quiero solicitar nuevamente, señor Presidente, que se oficie, en mi nombre, al señor Contralor, con el propósito de que se sirva informar a la Cámara acerca de la manera en que la Municipalidad de Rengo está dando cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 16.591, llamada "Ley del Fósforo". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se enviará el oficio a nombre de Su Señoría. El señor MONARES.- Gracias. 35.- APERTURA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL PARA TRABAJADORES RETIRADOS DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE", EN RANCAGUA.- OFICIO El señor MONARES.- Señor Presidente, quisiera abordar, por segunda vez, un problema que viene afectando e inquietando a un grupo numeroso de trabajadores de la Sociedad Minera "El Teniente", problema que dice relación con la aplicación de los convenios del cobre y con la posibilidad, aún no determinada, de que algunos trabajadores de planta, por efecto de la eliminación o redistribución de funciones dentro de la empresa, tuvieran que verse enfrentados a la situación de no poder continuar prestando sus servicios en ella. Este problema, que dentro de la Sociedad Minera "El Teniente" se conoce como el problema de la reubicación, no ha recibido todavía de parte de la empresa una solución satisfactoria. En mi primera intervención, había sugerido algunas medidas de orden práctico para empezar a abordar este problema, que se enfrenta por primera vez con seriedad dentro de la empresa. A nuestro juicio, esto podría servir de ejemplo de cómo un sistema de modernización o de mecanización debe abordar este problema, que tiene como consecuencia la eliminación de algunos departamentos, de algunos personales. Existe presentado, es necesario reconocerlo, un proyecto de ley, que pende de la consideración de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, para abordar este problema desde el punto de vista legislativo. Aparte de las medidas que la propia empresa pueda tomar, a las cuales me referí en mi primera intervención, aparte de las medidas legislativas con que nosotros podamos abordarlo, quisiera, en esta oportunidad, plantear un tercer aspecto bajo el cual podría enfrentarse el problema. La situación que se plantea, fundamentalmente consiste en que existiría un grupo no determinado de trabajadores que, por efecto de este problema de la reubicación, no podrían contar con trabajo y tendrían que retirarse de la empresa. Para este caso, el acta de avenimiento actualmente en vigencia contempla una cláusula en virtud de la cual se entrega una indemnización especial de 45 días por año trabajado a estos personales que se retiren, que no cuenten con ubicación dentro de la empresa. Es una indemnización extraordinaria, por cuanto la indemnización ordinaria, a la cual tienen derecho todos los trabajadores, sea que se retiren en forma voluntaria o que la empresa ponga término a sus servicios, es solamente de 30 días. Para estos trabajadores, a los cuales la empresa pone término a sus servicios, sin que exista un lugar donde puedan continuar trabajando, se estipula esta indemnización especial. ¿De qué se trata, señor Presidente? De que podría existir un número bastante grande de trabajadores que, no teniendo derecho a jubilar y teniendo derecho a esta indemnización extraordinaria, se retiraran de la empresa. Esta indemnización extraordinaria, calculada en forma bastante modesta, podría significar para cada uno de estos trabajadores una cantidad aproximada a los cien mil escudos. ¿Qué ha sucedido en el caso de la Sociedad Minera "El Teniente", de Rancagua? Que la mayor parte de los trabajadores, después de muchos años de labor en la empresa, cuando se retiran de las faenas, con una cantidad de dinero considerable, tienen dos objetivos fundamentales: o la destinan a la compra de un bien raíz, de una propiedad, de una casa, o la destinan a la compra de algún pequeño negocio o la invierten, como es el caso más general, en la compra de algún vehículo para la locomoción colectiva. Descartada la primera situación, porque de acuerdo con los planes de expansión de "El Teniente", a cada trabajador casado, de planta, se le está entregando una casa, que adquiere solamente con una cuota de ahorro; descartada, entonces, la posibilidad de invertir en la compra de un bien raíz los dineros que se obtienen por la indemnización extraordinaria, quedarían las otras posibilidades: la instalación de un pequeño negocio o la inversión, como aporte de capital, en la compra de un vehículo destinado a la locomoción colectiva. El resultado -es lamentable tener que decirlo-, en estas dos actividades, para hombres que no tienen experiencia, que no conocen la actividad a la cual se van a dedicar, ha sido realmente desastroso. Muchos negocios, casi centenares de pequeños negocios, que forman el capital acumulado con el trabajo de todo una vida, de más de 30 años de sacrificios, han desaparecido rápidamente. Todo este trabajo se pierde cuando se hace una mala inversión. Porque los pequeños negocios de barrio, para hombres que no tienen experiencia, significan, realmente, un fracaso. La experiencia de Rancagua así lo indica. Casi nadie, que yo conozca, ha tenido éxito cuando ha iniciado una nueva actividad en el comercio. En el caso del aporte de capital para comprar un vehículo para la locomoción colectiva, en una ciudad que está en expansión y que está aumentando sus líneas de locomoción particular, esto era hasta hace algún tiempo atrás, una inversión interesante, que posibilitaba al trabajador invertir un capital que le permitía "darse vuelta" algún tiempo en esta actividad. Sin embargo, se está llegando ya en estos momentos a una sobresaturación del ofrecimiento de máquinas a la locomoción colectiva, ya sean micros o "liebres". De manera que cualquiera de estos dos tipos de actividad primaria dentro de la economía el comercio de barrio o la compra de un vehículo en estos momentos, simplemente significa en definitiva, condenar al trabajador, lenta y casi latalmente, a un descalabro económico. Frente a esta situación, algunos trabajadores se han puesto en contacto con funcionarios de CORFO, y también con el parlamentario que habla, para ver la posibilidad de abordar el problema bajo otro aspecto. ¿En qué consiste esta nueva situación? En ver la posibilidad de que los trabajadores que se retiraran de las faenas con este pequeño capital, lo pudieran invertir en algún tipo de empresa que, realmente, les significara una defensa y una buena inversión. En Rancagua, a iniciativa de la Municipalidad, en estos momentos se está instalando, con la ayuda de CORFO, un barrio industrial. Se están instalando algunas industrias. CORFO está en el plan y en la política de desviar hacia Rancagua algunas peticiones de nuevas instalaciones industriales en el país. Podría existir la posibilidad eso es, concretamente, lo que planteamos de que dentro de este nuevo barrio industrial de Rancagua, los trabajadores se pudieran asociar con el Estado para constituir algún tipo de empresa, de carácter eminentemente comunitaria, en la cual los trabajadores aportaran el capital y en la cual también podrían aportar el trabajo. Tendríamos, por consiguiente, un doble objetivo, que se cumpliría perfectamente bien: una empresa que daría trabajo para aquellos que quedaran sin labor dentro de la Sociedad Minera "El Teniente" y podrían aprovecharse estos capitales sin que significara correr un riesgo o un descalabro para estas personas que no tienen experiencia. Con este objeto, hemos planteado esta idea al Servicio de Cooperación Técnica de la CORFO, para que ellos estudien qué tipo de empresa una nueva empresa podría instalarse en Rancagua, en que los trabajadores que fueran dejando sus funciones dentro de la Sociedad Minera "El Teniente" pudieran, entonces, incorporarse a una nueva actividad industrial, en la cual aportarían trabajo y también capital. Esto daría origen a un nuevo concepto de empresa comunitaria, dentro de un nuevo concepto de economía. Con la ayuda y la asesoría del Estado, con la posibilidad de contar con los fondos provenientes del cobre que deben quedar dentro de la propia provincia de O'Higgins y que distribuye el organismo que se conoce como el CODO, Consejo de Desarrollo de O'Higgins, esta idea, muy primaria todavía en su esbozo, podría significar, como un germen, la posibilidad cierta y real de que este trabajador de "El Teniente" pudiera continuar su aporte a la economía, pudiera continuar su aporte a la sociedad, integrado en un nuevo tipo de empresa, en un nuevo tipo de economía, ayudado por el Estado. A nosotros nos parece que esta idea es necesario estudiarla. Por este motivo, señor Presidente, quisiera solicitar que esta parte de mi intervención, sobre el problema de la reubicación de los trabajadores de la Sociedad Minera "El Teniente" y la participación del Servicio de Cooperación Técnica, se hiciera llegar al señor Ministro de Economía, para que la transcribiera a la CORFO, con el propósito de que este organismo se preocupara del problema, realizara algunos estudios sobre la materia y pudiera, si acaso lo tiene a bien, sugerir concretamente alguna iniciativa, alguna política dentro de estas líneas que he planteado. Es cuanto quería decir. Gracias. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Como lo pide el señor Diputado, se transcribirán sus observaciones al señor Ministro de Economía. En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 36.- SECUESTROS Y ASESINATOS POLITICOS EN PAISES LATINOAMERICANOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Diputado señor Alamos. El señor ALAMOS.- Señor Presidente, el espectáculo vergonzoso que se está dando en algunas naciones de nuestra América Latina, en las que grupos extremistas están secuestrando a personalidades extranjeras que cumplen misiones diplomáticas o culturales en sus países, con el objeto de obligar arbitrariamente a las autoridades competentes a liberar a los legítimamente condenados por la justicia, es un hecho que debe hacernos meditar de manera muy seria y muy profunda. Hace algunos meses, el mundo civilizado se estremeció de dolor, de asombro y de indignación ante el asesinato perpetrado en Guatemala en la persona del Embajador de Alemania, Conde von Spreti. Poco tiempo después, el Gobierno de Brasil debió entregar un crecido número de extremistas, que cumplían legítimas condenas,... El señor PALESTRO.- ¡Injustamente! El señor ALAMOS.-...para evitar de esa manera que se repitiera en ese país el crimen efectuado anteriormente en Guatemala. Hoy día, el mundo entero vuelve a convulsionarse frente al nuevo asesinato cometido por extremistas en Uruguay en la persona del funcionario norteamericano Dan Mitrione, y sin saber cuál será la suerte que correrán el Cónsul del Brasil, Aloysio Dias Gomide, y el experto agrícola norteamericano Claudy Fly. Ningún pueblo civilizado puede aceptar que, en su patria, hombres que están cumpliendo misiones de acercamiento entre los pueblos sean asesinados por aquellos que representan la violencia que se ha desencadenado en nuestro continente. El señor GONZALEZ.- Estudiantes... El señor ALAMOS.- Que esto ocurra en un país como la República del Uruguay, que ha sido, junto a Chile, ejemplo de democracia y de respeto a los derechos humanos, es algo que debe hacernos recapacitar y tomar todas las medidas necesarias para que eso no ocurra nunca en nuestra patria. Representantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria ya andan anunciando que la segunda etapa de su acción serán los secuestros. Este anuncio se hace más grave, dada la circunstancia de que el MIR, desde hace mucho tiempo, viene cometiendo asaltos y robos y presuntos homicidios, sin que hasta la fecha hayan sido detenidos los principales culpables. Aunque tenemos la firme convicción de que hechos de esta naturaleza no deberían tener cabida en un régimen libertario como el que hasta ahora ha imperado entre nosotros, con el ánimo de evitar que hechos tan deleznables puedan llegar a ocurrir en Chile por obra de sectores extremistas, los Diputados nacionales hemos iniciado el estudio y esperamos contar con la colaboración de todos los sectores de la Cámara de un proyecto de ley para la prevención de acontecimientos de esta naturaleza, pidiendo una actitud firme y responsable del Gobierno de la República, en caso de que estos sucesos se produjeren. El señor PALESTRO.- ¡Otra Ley de Defensa de la Democracia; eso quieren! -Hablan varios señores Diputados a la vez. 37.- DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO DE MICROBUSES DE LA COMUNA DE MAULE (TALCA).- OFICIO El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, quiero aprovechar esta ocasión para referirme a un problema que se está presentando en una comuna de mi provincia, la de Talca. Me he enterado de él por la publicación de un artículo en un diario de la ciudad de Talca, el día martes 11 de agosto, o sea, hace un día. Se trata de un llamado que se hace a todas las autoridades, para solucionar un antiguo problema de locomoción colectiva en la comuna de Maule. Este artículo, que voy a leer textualmente, dice: "Señor Director Diario "La Mañana". Talca. Desde hace años los vecinos de los sectores Quiñipeumo, Hacienda Maule, Talca Chico, Duao, Chequén y otros de la comuna de Maule, hemos venido reclamando por su intermedio, radios y a través de reiterados oficios a la Honorable Junta Reguladora del Tránsito presidida por el señor Intendente de Talca, de las continuas deficiencias en el servicio de microbuses que sirven algunos de estos sectores; logrando hace dos años que la Honorable Junta Reguladora en atención a las graves faltas y reclamos, aprobara a una de las tres empresas que se interesaron, ofreciendo una inmediata y positiva solución al incorporar dos nuevas máquinas que servirían parte del recorrido que sirve el actual empresario, abarcando además otros importantes sectores que en la actualidad carecen de locomoción; esta noticia fue recibida con verdadero júbilo por los sectores favorecidos con tan atinada medida de la Honorable Junta. Sin embargo, por tratarse que el actual empresario es Alcalde a la vez de la misma comuna, por influencia de un parlamentario de Gobierno que con una indolencia sin límite y absoluto desprecio de los derechos humanos de toda la clase modesta, hombres de trabajo y especialmente de nuestros hijos que estudian, se ha dedicado a presionar abiertamente en la Subsecretaría de Transportes por mantener el vergonzoso monopolio de su amigo y correligionario, logrando hasta este momento postergar la autorización que por segunda vez fue aprobada por la Honorable Junta Reguladora del Tránsito de Talca, con fecha 19 de noviembre de 1969." El señor PALESTRO.- ¿Cómo se llama? El señor RODRIGUEZ.- Lamento no poder decirle el nombre, colega, porque no figura en el artículo del diario; pero creo que usted también podrá colegir cuál es. Un señor DIPUTADO.- Es de la zona. El señor RODRIGUEZ.- Es de la zona, lamentablemente, y de Gobierno. El señor TEJEDA.- No figura... para identificarlo. El señor RODRIGUEZ.- "Ahora dice el artículo nuestra pregunta, señor Director: ¿Es posible que en este Gobierno que se dice democrático, en que hay libertad de empresa, ocurran estas cosas? "¿Cómo un Alcalde en su comuna y un Diputado en su provincia, que tienen la obligación de luchar y velar por el progreso y bienestar de ellos, hacen justamente lo contrario? "¿Cómo es posible que no haya un parlamentario que con lealtad y honradez cumpla su cometido, interesándose por un problema de tanta trascendencia social?". En realidad, en atención a esta pregunta que se hace, es que estoy ocupándome de este asunto. Continuando, sin embargo, dice el articulista: "Ojalá que este último llamado haga un eco como un S.O.S. para que alguno de nuestros representantes cumpla su finalidad valientemente y con la justicia que el caso requiero. Desde ya comprometerán la gratitud de todos los vecinos afectados de los diversos sectores y en nombre de los cuales agradecemos al señor Director la oportunidad que nos brinda para exteriorizar nuestra protesta en esta cruzada de justicia por un problema que es de orden comunitario. "Firman: Centro de Vecinos Quiñipeumo, Centro de Padres y Apoderados Quiñipeumo, Centro de Vecinos Duao, Deportivo San José, Centro de Madres Santa Iris, Agrupación de Comerciantes de Duao." Como ustedes se han dado cuenta, se trata de un problema muy serio, que creo que hace necesaria, corno lo solicitan los que mandaron el artículo al diario, la intervención de otro parlamentario. Y eso es lo que estoy haciendo. Señor Presidente, tal vez es un acto de ingenuidad pedir reparar este hecho, porque lo veo difícil. Hace más de dos años que se pretende dar solución a este problema y, lamentablemente, los interesados se han encontrado ante la inquebrantable voluntad de la Subsecretaría de Transportes. En conocimiento de estos hechos, desde hace más de 15 días he estado tratando de obtener una entrevista con el Subsecretario de Transportes, señor Sergio Saldivia. Desgraciadamente, tampoco he podido tener esta entrevista, para darle a conocer estos hechos, porque esto, a veces, me hace pensar que este funcionario no está en antecedentes de ellos. Quiero ser ingenuo y creer que hay hombres que, dadas sus múltiples funciones, no conocen en detalle estas irregularidades que, lamentablemente, perjudican al Gobierno. Han pasado 15 días, y he reiterado, a través de mi Comité, mi petición para conseguir esa entrevista; pero lo único que he obtenido es que la secretaria del señor Saldivia me ha dicho que puede darme una entrevista con un funcionario de menor jerarquía. Quieren meterme en el rodaje de la tramitación, porque el único que podría hacer algo es, indudablemente, el señor Subsecretario. Y como esto no puede continuar, y como he debido recurrir a la amenaza de que si no se me daba la entrevista, transcurridos 15 días haría la denuncia de estas irregularidades en la Cámara, cumpliendo con lo prometido, he traído este problema ante la Sala. Entonces, quiero solicitar que se envíen los oficios que sean necesarios, por lo menos en mi nombre ya que por el bajo quórum, no creo que sea posible hacerlo en nombre de la Cámara al señor Ministro de Obras Públicas, para ponerlo en antecedentes de este problema. Ya han transcurrido dos años de la iniciación de la tramitación de la concesión del nuevo recorrido. En una de las partes del oficio, la misma Intendencia dejó constancia de que el actual administrador de la empresa, señor Juan Albornoz, que es el Alcalde de la comuna de Maule, les iba a darles la posibilidad de que presentaran un nuevo recorrido, dada su prepotencia y su desobediencia ante la Junta Reguladora del Tránsito de Talca. En esos términos está redactada uno de los oficios de la Intendencia. Sobre la base de eso se les dio la posibilidad a los interesados de que entraran a comprar algunos micros. Compraron dos, entrando en gastos bastante subidos, y han pasado ya dos años sin que todavía se pueda dictar el decreto definitivo. Pero, finalmente, se obtuvo el decreto Nº 704, de fecha 16 de mayo. Esto significó que se movilizaran algunos parlamentarios de Gobierno para dejarlo sin efecto, hecho que ocurrió. Por estos motivos, vengo en pedir que se envíe oficio al señor Subsecretario de Transportes, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a través de la Oficina de Informaciones de la Cámara, con el objeto de que se sirva informar sobre las anormalidades producidas, especialmente la enorme tramitación de que han sido objeto los que han pretendido obtener un nuevo recorrido en la comuna de Maule. Además, en dicho oficio debe hacerse presente la falta de deferencia para con un parlamentario de esta Corporación, quien, infructuosamente, ha intentado obtener una entrevista con el señor Subsecretario de Transportes, desde hace más de 15 días, sin resultado alguno y sin siquiera ofrecérsele posibilidades de solución, salvo el ofrecimiento de ser recibido por personal que en nada serviría al Diputado para buscar remedio al problema planteado; la .falta de preocupación y sentido de responsabilidad funcionaría para resolver ese problema, que se ha postergado durante más de dos años, a pesar de las quejas permanentes de los que utilizan este servicio de transportes; y, finalmente, la posibilidad de obtener un nuevo recorrido para mejorar ese servicio en dicho sector, lo que actualmente está, después de mucha tramitación, pendiente de la resolución de la Subsecretaría de Transportes, que todos los habitantes de Maule esperan, El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se hará como lo pide el señor Rodríguez y se oficiará al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes en la forma solicitada. 38.- PREVISION SOCIAL PARA LOS PESCADORES ARTESANALES.- OFICIO El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los sindicatos de pescadores artesanales de todo el país, en el mes de noviembre de 1969 celebraron en la ciudad de Talcahuano su VIII Congreso Nacional. Este importante acto contó con la participación del señor Ministro de Economía, don Carlos Figueroa Serrano, quien, comprendiendo las múltiples necesidades de estos trabajadores del mar, prometió patrocinar un proyecto de ley que les conceda previsión. Sin embargo, el tiempo sigue transcurriendo y no hemos tenido el agrado de recibir un proyecto de esta naturaleza, tan justificado. Señor Presidente, solicito que, en mi nombre y en el del Comité Nacional, se remita oficio al señor Ministro de Economía, para que tenga a bien remitir a la Cámara un proyecto sobre la materia. El señor OLAVE (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, se transmitirán sus observaciones por un oficio al señor Ministro del ramo. El señor PALESTRO.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en el nombre del Comité Socialista. 39.- PAGO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS DE PROFESORES PRIMARIOS DE TARAPACA.- OFICIO El señor GUERRA.- Señor Presidente, la Dirección Provincial de Educación Primaria de Tarapacá, designó oportunamente a 53 profesores para que se desempeñaran corno maestros de séptimos y octavos años, en diversas escuelas del departamento de Iquique. Los profesores asumieron, de inmediato, sus funciones; pero se encuentran con que los meses transcurren, y ellos no reciben la remuneración correspondiente. Señor Presidente, solicito que, en mi nombre, se remita oficio a los señores Ministros de Hacienda y de Educación, a fin de que se sirvan tener a bien arbitrar las medidas necesarias para remitir a la Tesorería de Iquique los valores necesarios para el pago en dinero de esas remuneraciones. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tal como lo pide Su Señoría, se enviará el oficio a los señores Ministros de Hacienda y de Educación. El señor GUERRA.- ¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Ocho minutos, señor Diputado. 40.- INSUFICIENCIA DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE LA MATERNIDAD DEL HOSPITAL DE ARICA (TARAPACA).- OFICIO El señor GUERRA.- Señor Presidente, debo referirme en esta Honorable Cámara a uno de los más graves problemas que enfrenta actualmente la ciudad de Arica, y que atañe directamente a su mayor riqueza, de la cual esa tierra es pródiga; me refiero a los niños. En este momento, Arica está considerada estadísticamente con la mayor tasa de recién nacidos del país, pues tiene un 32 por mil, en tanto que el promedio nacional es de 28 por mil. Para la atención de estos niños y sus madres, el Hospital Juan Noé de esa ciudad cuenta con 7 médicos obstetras y 14 matronas, excelentemente preparados y dispuestos a brindar la mejor atención posible a los recién nacidos y a sus madres, con un espíritu acorde con los más modernos y especiales cuidados que en todos los países del mundo se deben a los que serán sus futuros ciudadanos. Sin embargo, estos esfuerzos se ven truncados por graves deficiencias materiales. El Hospital Juan Noé no cuenta, en absoluto, con la Maternidad adecuada a las necesidades ya expresadas. Esto es muy grave, ya que afecta a lo más delicado y digno de la mayor atención por parte de las autoridades: el niño chileno. Especial interés reviste este caso si agregamos el hecho de que Arica está a la entrada del país, de cara a todas las naciones hermanas, de modo que debería reflejar todo el espíritu de desarrollo del país. Es absolutamente necesario que Arica cuente con una Maternidad adecuada para atender los efectos de una verdadera explosión demográfica que ocurre en la ciudad, debido a la incesante migración de jóvenes de todos los rincones del país, que desean un futuro bienestar para sus familias. Pues bien, para la atención de estos futuros chilenos y de sus madres, la maternidad del Hospital de Arica cuenta con sólo 27 camas, las que eran suficientes cuando esta ciudad sólo tenía 20 mil habitantes, y no 100 mil, como ahora. Al escaso número de camas, hay que sumar la estrechez de las salas del servicio, donde la madre es atendida para el parto en lugares estrechos e incómodos, agregándose el pésimo estado de los servicios higiénicos, escasos y alejados de estas salas. La casi total falta de elementos de que adolece la maternidad incluye la carencia de pañales, de ropa de cama, de utensilios y de todo lo que es necesario en estos casos de madres enfermas. Además, también se carece de la debida asepsia, ya que los recién nacidos son colocados junto a sus madres, exponiendo su joven organismo a todas las infecciones que puede contraer por este contacto, sin contar las incomodidades que deben sufrir sus esforzadas madres. El Hospital de Arica debe atender tanto los nacimientos, que son 10 por día, aproximadamente; como a las pacientes de abortos, enfermedades del embarazo, operaciones, etcétera, que deben ocupar parte de las 27 camas ya mencionadas. Para solucionar este gravísimo problema, es necesario tomar medidas de urgencia, como las que proponen los mismos médicos y matronas: habilitar 85 camas del hospital para uso de la maternidad y nuevas salas para la atención de sus pacientes. Estas medidas son temporales, ya que Arica deberá contar, a la brevedad posible, con una nueva maternidad, debidamente equipada, lo que podría hacerse con fondos de la Junta de Adelanto de Arica. Señor Presidente, ruego que se envíe oficio al señor Ministro de Salud, en mi nombre, haciéndole presente la urgencia de tal medida, ya que se contaría con los fondos necesarios para tal edificio, y sólo se necesita la debida atención de los organismos pertinentes. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Como lo solicita el señor Diputado, se oficiará al señor Ministro de Salud, en su nombre. El señor GUERRA.- Gracias. 41.- REIVINDICACIONES DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE.- OFICIO El señor GUERRA.- ¿Me queda mucho tiempo, señor Presidente? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Cuatro minutos. El señor GUERRA.- He celebrado diversas reuniones con dirigentes sindicales de la Empresa Portuaria, quienes me han hecho presente algunos de sus problemas más urgentes, entre los que merecen destacarse: 1º.- Que se respete el escalafón para los nombramientos de jefes y subjefes; 2º.- Agilizar las calificaciones, que están atrasadas desde el año 1968, en que se dictó la planta de grados; 3°.- Creación de un escalafón, a nivel nacional, para el personal de control y vigilancia, dadas las especiales modalidades del trabajo de estos funcionarios; 4º.- Creación de una repartición de seguridad industrial para el puerto de Arica; 5º.- Que el personal que se desempeña en el Departamento Técnico tenga una bonificación especial por los trabajos de riesgo a que está expuesto: tóxicos, nocivos, engrase, altura, desgaste de herramientas, etcétera. Señor Presidente, solicito que, en mi nombre, se remita oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que, por intermedio de la Empresa Portuaria de Chile, dicte las medidas necesarias para atender las justas demandas enunciadas. Nada más. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se oficiará, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. 42.- PLATAFORMA DE LUCHA EN EL CONFLICTO LABORAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.- OFICIOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- El turno siguientes corresponde al Comité Comunista. El señor TEJEDA.- Le cedemos el tiempo al colega señor Palestro. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Palestro, en el tiempo del Comité Comunista. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, desde hace varios días, un esforzado y postergado gremio ha sido empujado, una vez más, a un conflicto, por exigir conquistas de orden económico y social. Si hay un gremio que merece el respeto y la consideración de los Poderes Públicos, por el trabajo que desarrolla, es, justamente, el de los trabajadores de la Salud. Los hemos visto, desde que se inició la huelga, hace pocos días, hasta este instante, recorriendo las calles de Santiago para conmover a la opinión pública y, en lo posible, romper la gruesa costra de insensibilidad de que hace gala, en forma permanente, este Gobierno de la Democracia Cristiana, que, hace cerca de seis años, que ya están por finalizar, para felicidad del pueblo de Chile, les prometiera solucionar todos sus problemas económicos. Incluso un núcleo del Partido Demócrata Cristiano que labora en el Servicio Nacional de Salud, lleva el nombre de un mártir de esa colectividad política, quien fue muerto en un accidente, cuando, precisamente, estaban también realizando otro movimiento. Ni siquiera por el respeto, por el recuerdo hacia un correligionario que murió junto a sus compañeros luchando por sus reivindicaciones, se ha logrado conmover a este Gobierno. Estos trabajadores, una vez más, han sido lanzados, como digo, a las calles, para dar a conocer su plataforma de lucha y para ir a golpear las puertas de los Ministerios, en forma tradicional, se les ha dado con ellas en las narices, obligándolos, de nuevo, a ir a la huelga, que debe tener una pronta y rápida solución. Sabemos ya lo hemos escuchado por las radios que los propios jefes de servicios de los distintos hospitales, de las diferentes clínicas del Servicio Nacional de Salud, están solicitando del Gobierno una solución urgente a este problema económico y social de sus trabajadores, porque se está resistiendo la atención que presta ese Servicio. Sólo el Gobierno de la Democracia Cristiana puede permanecer indiferente e impasible frente a este conflicto. ¿Qué están pidiendo estos compañeros esforzados, postergados y olvidados de la Administración Pública, que realizan trabajos que los exponen a las epidemias, a los contagios; que no tienen horario fijo de labor; que responden, en cualquier instante, frente a cualquier calamidad; que son altamente especializados y con un alto sentido humanitario del trabajo que desempeñan? Sin embargo, esto no ha sido considerado por ningún Gobierno. Esperamos que el próximo 4 de septiembre, cuando la ciudadanía del país elija al nuevo Presidente de la República, el pueblo de Chile vote por un doctor, por un hombre que conoce el drama de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud; que elija al compañero Salvador Allende para solucionar, de una vez por todas, los problemas económicos y sociales de estos trabajadores. Quiero dar a conocer su plataforma de lucha. Es la misma que estos trabajadores han venido presentando desde hace muchos años, y que está condensada en una nota de la Directiva de la Federación Nacional de los Trabajadores de la Salud enviada a todos los partidos políticos, a todos los sectores de la Cámara, y que está firmada por su Presidente, el compañero Mario Merino, y por la compañera Gladys Yáñez, Secretaria General. Esta tarde estoy hablando en nombre de los Partidos Socialista y Comunista y, a continuación, lo harán seguramente los compañeros del Partido Radical, para demostrar así nuestra adhesión a esta lucha que están librando los trabajadores de la Salud. Es bueno decir que, en este instante, no hay un solo parlamentario de la Democracia Cristiana; hay uno del Partido Nacional. Solamente los parlamentarios de la Unidad Popular nos mantenemos aquí para dar a conocer a la opinión pública esta plataforma de lucha, de combate. Tengo la seguridad absoluta de que, con esfuerzo y con su espíritu combativo, tradicional en este gremio, van a golpear la insensibilidad de este Gobierno y a salir adelante en sus peticiones y conquistas. La comunicación mencionada dice lo siguiente: "Al Honorable parlamentario Señor Mario Palestro Rojas Presente. "Tenemos el agrado de poner en su conocimiento la Plataforma de Lucha de nuestra Federación, resultado de las discusiones realizadas durante los días 3 y 4 de junio en curso, entre el Consejo Nacional y las directivas de Zonas, sobre la situación que viven los trabajadores de la salud que, como es de su conocimiento, constituyen el núcleo laboral de menor poder adquisitivo de la Administración Pública. "La precitada Plataforma de Lucha, cuyo texto acompañamos a la presente, le fue entregada, con fecha de ayer, al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, para su conocimiento y ulterior transcripción al Supremo Gobierno. "Nosotros, conocedores de la importancia que usted acostumbra dar a los problemas de nuestro gremio,..." refiriéndose a los parlamentarios de la Unidad Popular"... nos apresuramos en hacerle llegar nuestras conclusiones, a fin de que no sea sorprendido por erróneas informaciones y en la seguridad de contar con su interés en esta oportunidad." Saludan por el Consejo Directivo Nacional, los dirigentes ya citados anteriormente. La plataforma de lucha es la siguiente: "1º.- Revalorización de la Escala de Sueldos sobre el vital de Santiago. Proponemos una escala de sueldos que principie en el grado 12º, con un vital 5/10 y que llegue a la 5ª categoría con cinco vitales para cuyo objeto los compañeros presidentes zonales tienen en su carpeta la futura escala de sueldos). "2º.- Pedimos que la jubilación sea con la renta del grado tope del escalafón correspondiente, en la siguiente forma: "a) 25 años de imposiciones para las mujeres." "b) 30 años de imposiciones para los hombres." "Para ambos casos se requiere un mínimo del 50% de antigüedad en el S.N.S." "3º.- Solicitamos una bonificación de 4 1/2 vitales (provincia de Santiago), pagados uno y medio en febrero, uno y medio en septiembre y uno y medio en diciembre." "4°.- Pedimos que se nos pague un 2% anual de todas las remuneraciones, como premio de antigüedad por cada año de servicio en el S.N.S." "5°.- Pedimos que la asignación familiar para los funcionarios del S.N.S. sea de un 20% del sueldo vital para los funcionarios por carga familiar." "6°.- Reforma del S.N.S., de acuerdo a los siguientes puntos básicos: "a) Medicina socializada y centralizada. "b) Sistema único de atención médica a toda la población. "c) Financiamiento: "1º.- Con cargo a utilidades de la industria química y farmacéutica; "2º.- Con cargo a las utilidades de clínicas particulares e impuestos a las utilidades del gran capital; "3º.- Con el total del impuesto aplicado a la movilización colectiva, por concepto de seguro por accidentes del tránsito; "4º.- Aportes de la ley 10.383, y "5º.- Aportes de la Ley de Medicina Curativa y otras. "6º 1.- Democratización del Servicio Nacional de Salud. a) Participación de los Trabajadores de la Salud. b) Participación de beneficiarios y Central Unica. c) Participación de profesionales. d) Participación de las universidades, y e) Que cada organismo administrativo y técnico sea colegiado y constituido con un mínimo de 3 ó 5 personas en cada nivel de dirección. "7º.- Pedimos que todas nuestras remuneraciones sean imponibles en un 100%. "8º.- Pedimos que al personal que trabaja en turnos rotativos se le pague con el mismo procedimiento que se le da a la Asistencia Pública de Santiago. "9º.- Pedimos que en todo cambio de grado por ascenso, no se pierdan los beneficios otorgados por los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960. "10.- Pedimos que a los funcionarios de las escalas A y B Administrativas se les otorgue el mismo trato, en cuanto a beneficios, que entrega al personal afecto a la ley 15.076 (relacionado con trabajo peligroso, infectocontagivoso, radiación, etcétera). "11.- Revisión de los escalafones." La escala que proponen los trabajadores de la Salud es la siguiente: (IMAGEN) Esta es la plataforma de lucha que han presentado los trabajadores de la Salud. De su lectura podemos colegir que éste es el gremio que percibe los sueldos más bajos de la Administración Pública y que es indispensable no tan sólo aumentar sus remuneraciones, sino también hacerles justicia elemental por el trabajo duro y esforzado que están realizando. De ahí que, en nombre de los Partidos Socialista y Comunista, solicito que se envíe oficio al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda, al de Salud y, también, al Ministro del Interior, a fin de que no desaten sobre los hombros y las espaldas de los hombres y mujeres del Servicio Nacional de Salud, cuando salen a la calle a mostrar su miseria a ese sector disfrazado de verde que compone el Grupo Móvil. De ahí que, en nombre de estos dos Comités, pida el envío de estos oficios para obtener la pronta solución del conflicto que están realizando los compañeros del Servicio Nacional de Salud. Nada más. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Conforme a lo solicitado por el señor Mario Palestro, se oficiará al Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda, Salud e Interior, en los términos expresados. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, preocupados del movimiento que aflige al personal del Servicio Nacional de Salud, habíamos pensado solicitar una sesión especial de la Cámara para tratarlo; pero, por desgracia; la frondosidad de proyectos que hemos tenido que despachar en las sesiones de ayer y hoy, no nos permitieron hacerlo. Por eso, queremos aprovechar estos pocos minutos de la Hora de Incidentes para dar a conocer, en nombre del Partido Radical, nuestros puntos de vista frente a este conflicto. Nosotros creemos que si hay un gremio que conozca mejor las miserias del pueblo de Chile y la situación precaria en que viven la mayoría de los trabajadores y la gente modesta es, precisamente, el del Servicio Nacional de Salud, el de los trabajadores de la Salud. Basta ir a cualquiera de los hospitales para ver cómo este personal, tan esforzado, se esmera en atenderlos. Creemos que un Gobierno consciente de su obligación de atender la salud del pueblo debe, en primer lugar, mirar por las remuneraciones del personal hospitalario. Ya el Diputado Palestro ha dado a conocer, con acopio de datos, cómo están siendo atendidos estos personales por el actual Gobierno. Sus bajos sueldos y sus precarias condiciones económicas no han logrado conmover al Gobierno ni han movido al Ministro de Hacienda a buscar una solución al conflicto que los aflige. Según la escala de sueldos que nos ha enviado la directiva del personal del Servicio Nacional de Salud, un funcionario grado 12 gana 669 escudos al mes. Esto significa 22 escudos diarios. ¿Qué persona, qué familia puede vivir con 22 escudos al día? Para ellos la directiva está pidiendo una cosa muy sencilla: que se les suba a 926 escudos al mes, lo que representa 30 escudos diarios. Según esa misma escala de sueldos, ya leída por el Diputado Palestro, en el grado máximo, en la 5ª Categoría, la remuneración es de 3.086 escudos mensuales. Si comparamos estos sueldos con los que ganan los funcionarios de la CORA, del INDAP o de los que han entrado como asesores en esta Administración, indudablemente vemos una gran diferencia. Por eso, protestamos por la inconmovible pasividad del Gobierno, del señor Ministro de Salud, del señor Ministro de Hacienda, ante la situación económica de los trabajadores de la Salud. Todo lo que se haga, todo lo que se diga, creemos que no basta para apreciar su verdadera magnitud. Queremos aprovechar estos minutos de que dispone el Partido Radical en la Hora de Incidentes para, junto con protestar enérgicamente por la no solución de este conflicto, suscribir la petición formulada en nombre de los Partidos Comunista y Socialista de que se envíe un oficio al propio Presidente de la República, haciéndole presente que estos sectores de la Cámara se encuentran preocupados de que se solucione cuanto antes el problema que aflige a los trabajadores de la Salud. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Como lo señala el señor Fuentealba, en nombre de su Comité y en el suyo propio, se enviará el oficio solicitado. El señor GUERRA.- Y en mi nombre. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Guerra. 43.- PERSECUCION POLITICA A TRABAJADORES EN EMPRESA CONSTRUCTORA DE CHUQUICAMATA (ANTOFAGASTA).- OFICIOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Radical. El señor SOTO.- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SOTO.- Gracias, señor Presidente. ¿Cuántos minutos nos quedan? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Seis minutos. El señor SOTO.- Gracias. Señor Presidente, colegas Diputados, quiero que esta tribuna del Parlamento chileno sirva esta noche para que los obreros de mi patria expresen su protesta frente a la persecución política de que están siendo víctimas. Para muestra un botón, porque esta persecución política se viene realizando a través de todo el territorio nacional. Tengo en mi poder una carta, fechada en Chuquicamata el 3 de agosto de 1970, que dice lo siguiente: El Sindicato Industrial de la Empresa Constructora Aste, Cofre y de la Cerda Limitada" se hace un deber poner en su conocimiento hechos de suma gravedad que afectan al normal desarrollo del trabajo que esta empresa realiza en Chuquicamata. "Se piensa trasladar maquinaria al sur, en circunstancias que la obra está en sus comienzos, la empresa aduce que hace este traslado debido a que no tiene financiamiento ya que VIENOR no le paga los estados de pago con la debida puntualidad, y por ende deberá eliminar personal de la faena, pese a que la obra está recién en su etapa inicial. "Esto es, sin embargo, fácilmente comprobable dado que no existe exceso de personal, sino por el contrario faltan operarios para acelerar el desarrollo de los trabajos. "Se nos amenaza con parar la obra por las razones antedichas, pero los compañeros bien saben que todo esto no es más que una burda persecución sindical y política. Sindical porque 24 horas después de citar al señor Inspector del Trabajo de Calama, don Eduardo A. Díaz Pizarro, al secretario del sindicato se le puso aviso de desahucio en la Inspección del Trabajo y seguidamente con la mayoría de los miembros de la Directiva se adoptó igual predicamento. Política porque desde que se formó el "Comité de Obreros Explotados de la Construcción", de la Unidad Popular, la empresa tomó represalia contra los miembros de la directiva que también forman en la Directiva del Sindicato; más aún después que se organizó una marcha que culminó con una concentración en la cual participaron compañeros de los Comités de Feriantes, Bancarios y Estudiantes. "Además, la empresa no cumple con las leyes y la reglamentación del trabajo actualmente vigentes. "Por todas estas razones, solicitamos a usted tenga a bien intervenir, denunciando el abuso que esto representa para los trabajadores que laboramos en esta obra, vivienda para solteros, obreros de Chile Exploration Company de Chuquicamata. "Por Sindicato Industrial de los Obreros de la Firma Constructora Aste, Cofre y de la Cerda de Chuquicamata", firman Luis Muñoz Lobos, Presidente, y Roberto Gerding Kopp, Secretario. Señor Presidente, colegas Diputados, tengo acá una copia manuscrita de una planilla de sueldos y jornales de la firma a que he aludido. Aquí figura, por ejemplo, el trabajador Luis Venegas ojalá que el hecho de nombrarlo en la Cámara no sirva para justificar una persecución posterior tiene un jornal base de 26 escudos diarios, lo que hace una remuneración mensual, en 18 días de trabajo en julio, de 481 escudos; pero, en seguida, hay una columna que se llama "tratos", tratos que no existen, en que se consigna la suma de 493 escudos, lo que da un total de 920 escudos. Pero la firma le impone por el jornal base; insisto en que este jornal de tratos no se ha dado nunca en estas faenas. Así tengo copiada toda la planilla en donde consta los datos que explican fehacientemente cómo estos compañeros trabajadores están siendo perjudicados, explotados, fundamentalmente por el hecho de haber declarado su adhesión varonil a la candidatura de la Unidad Popular. Incluso se les está impidiendo venir a votar a Santiago, ya que la mayoría de ellos, por su especialización, fueron contratados en la capital. Es poco menos que imposible que estos compañeros puedan venir, y su número sube a más de cien trabajadores. Yo denuncio el hecho y pido, en nombre de los Comités Radical y Socialista, que se envíen oficios al señor Ministro del Trabajo, al señor Intendente de la provincia de Antofagasta y a la señorita Directora General del Servicio de Seguro Social. Y quiero que esta protesta, este reclamo, esta denuncia sea considerada como que la formula también el Comité del Partido Comunista. Esto tiene un solo nombre: violencia, violencia que emana de los patrones que han adherido a otras candidaturas presidenciales. Y lo más grave es que aparece haciéndole el juego a esta informalidad patronal un organismo del Estado, o que trabaja para él, como es VIENOR, cuando los patrones han sostenido y denunciado el hecho de que muchas veces carecen de recursos, porque VIENOR no les ha pagado los estados de pago, conforme a lo que debería ocurrir, oportunamente. Nada más. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se oficiará, como pide el señor Soto, a los señores Ministros del Interior y del Trabajo. El señor PALESTRO.- En nombre de los tres Comités. El señor OLAVE (Vicepresidente).- En nombre de los Comités que solicitó: Radical, Socialista y Comunista. 44.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES DE LA HACIENDA "CANTERAS" Y A LOS VECINOS DE "VILLA MERCEDES”, DE LOS ANGELES (BIO-BIO).- OFICIOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- Le queda un minuto al Comité Radical. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Se lo cedemos al Comité Socialista. El señor PALESTRO.- El minuto que nos ha cedido el Comité Radical y el tiempo correspondiente al Comité Socialista los va a ocupar el señor Tejeda. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, aprovecho la extraordinaria concurrencia de Diputados en la Sala para referirme a algunos problemas de mi provincia, que afectan a gente muy modesta. El señor GUERRA.- ¿Cuántos Diputados comunistas hay en la Sala? El señor TEJEDA.- No alcanzo a escuchar al señor Guerra. El señor GUERRA.- ¿Cuántos Diputados comunistas hay en la Sala? El señor PALESTRO.- Son mucho menos que ustedes. El señor GUERRA.- Parece que estamos pareados. El señor TEJEDA.- Terminada la interferencia del señor Guerra, prosigo en paz mis observaciones. Señor Presidente, ayer estuvieron aquí los dirigentes de la Asociación de Trabajadores de la Hacienda "Canteras", de la comuna de Los Angeles, y de la Junta de Vecinos de Villa Mercedes. Estos dirigentes, don Eduardo Guerrero, don Santos Aránguiz, don Armando Ginés y don Nelson Almendra, viajaron a Santiago por mandato de sus respectivas asambleas para que vinieran a gestionar la solución de varios problemas que los afectan y que, a pesar de haberlos expuestos hasta el cansancio a las autoridades, hasta hoy no tienen solución. Especialmente les preocupa el problema habitacional. Yo los acompañé ayer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para aclarar la situación de los potreros "El Convento" y "El Oratorio" de la Hacienda Canteras, de propiedad del Servicio de Seguro Social, los que se les había prometido vender para que construyeran sus habitaciones por autoconstrucción. El arquitecto don César Burotto, Director General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en Concepción, por oficio Nº 100 del 29 de abril de 1970, recomendó la adquisición de estos potreros "por presentar cotas de desnivel a los drenes de alcantarillado, por la planicie que ofrece su actual destino a empastadas y por la factibilidad inmediata a los trabajos de urbanización", agregando que "propone un programa de 300 sitios urbanizados en los terrenos referidos". Pero la solución que propicia el Ministerio no satisface las necesidades de los trabajadores, porque se pretende darles, como lo denuncié en otra oportunidad, sitios de 300 metros cuadrados, en circunstancias que está pendiente del conocimiento de esta Cámara un proyecto que autoriza al Servicio de Seguro Social venderles sitios de mayor extensión, que les permita instalar huertos obreros e industrias artesanales. Solicito que se transcriban estas observaciones al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en mi nombre. Estos mismos dirigentes solicitan que se insista ante las autoridades de Gobierno para la solución de varios otros problemas, entre ellos el siguiente: que se lleve a efecto la urbanización de Villa Mercedes y, en especial, la instalación del agua potable. Actualmente, el Servicio de Obras Sanitarias de Los Angeles quiere obligar a los 200 propietarios a colocar bombas para extraer agua, a un costo de 2.600 escudos cada bomba, lo que significa 500 mil escudos, que los propietarios no están en situación de cubrir. Los vecinos exigen que se haga la instalación de agua potable, en lugar de la colocación de innumerables bombas para extraer agua de los pozos. Además, debe considerarse, al hacer la instalación del agua potable, la ampliación de la villa, porque, con la urbanización de los potreros "El Convento" y "El Oratorio", se van a establecer 300 pobladores más. Esto significa un volumen de más o menos 3.500 personas que en la actualidad carecen de agua potable. Reclaman también que se dote de carabineros a la localidad, que se terminen los trabajos de pintura que faltan en el hospital de Quilleco, la instalación de un transformador y que se dote de los elementos técnicos y humanos necesarios para el normal funcionamiento del hospital. Actualmente dicen es un edificio vacío, sin camas, ni atención dé ninguna naturaleza. Solicito que se oficie a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes, de la Vivienda y Urbanismo, del Interior y de Salud Pública, pidiendo la solución urgente de estos problemas que afectan, por lo menos, a 3 ó 4 mil personas. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se transcribirán las observaciones del señor Diputado a los señores Ministros del Interior, de la Vivienda y Urbanismo, de Salud y de Obras Públicas. El señor PALESTRO.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del Comité Socialista. 45.- CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO PARA LA ESCUELA INDUSTRIAL DE LOS ANGELES (BIOBIO).- OFICIO El señor TEJEDA.- Siempre en el orden de estos problemas de mi provincia, quiero hacer presente que los profesores, alumnos y apoderados de la Escuela Industrial de Los Angeles han estado reclamando, porque se ha postergado en exceso, la construcción del nuevo edificio para este establecimiento educacional. Actualmente, él está funcionando en precarias condiciones, con grave peligro para la salud del alumnado y del profesorado. Recientemente, recibió una tarjeta del Director subrogante del establecimiento, don Iván Sepúlveda Esterio, en que insiste en esta petición. Yo pido que se transcriban estas observaciones al señor Ministro de Educación Pública. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se transcribirán las observaciones solicitadas al señor Ministro de Educación Pública. El señor PALESTRO.- Y también en nombre del Comité Socialista. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del Comité Socialista. 46.- INSTALACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN EL PUEBLO DE QUILACO (BIOBIO).- OFICIO El señor TEJEDA.- Señor Presidente, en el departamento de Mulchén, un poco al oriente, hay un pueblito que se llama Quilaco. En numerosas ocasiones los pobladores se han dirigido a las autoridades, a fin de obtener la instalación de la red de agua potable sin ningún éxito. En la actualidad, beben sólo agua de noria no siempre apta para el consumo. Ruego oficiar al Ministro que corresponda poniendo en su conocimiento estas observaciones que me han sido reiteradas últimamente por el Alcalde de la comuna, don Samuel Arteaga Figueroa. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Como lo pide el señor Diputado, se oficiará al señor Ministro del ramo. El señor PALESTRO.- En nombre del Comité Socialista. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del Comité Socialista. 47.- CONSTRUCCION DE UN GIMNASIO CUBIERTO EN LA CIUDAD DE LOS ANGELES (BIOBIO).- OFICIO El señor TEJEDA.- Señor Presidente, el Consejo Local de Deportes de Los Angeles me ha mandado una nota que, según entiendo, está dirigida también a los demás parlamentarios de la provincia. De manera que hago esta petición en nombre de todos los parlamentarios de Bío-Bío. La nota dice textualmente así: "Nuestro Consejo Local de Deportes le ha estado solicitando su valiosa ayuda, a fin de obtener, en breve, la construcción de un gimnasio cubierto para esta ciudad, la única en el sur del país que no cuenta con un recinto deportivo de este tipo. "Hemos estado haciendo gestiones en forma permanente sobre este problema, y ya hemos conseguido que el Ministerio de Defensa Nacional decretara el traspaso de los terrenos fiscales de la antigua piscina militar, adyacente al Estadio de esa ciudad, para que en ese terreno pueda construirse el Gimnasio que estamos solicitando, y que, ya el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene considerado, gracias a nuestros estudios y a los realizados por el señor arquitecto provincial. "De consiguiente, contamos con el terreno para tal objeto, ahora le solicitamos su valioso apoyo, a fin de que se obtenga del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dé la preferencia a la construcción del citado gimnasio. Además, hacemos notar a usted que la Corporación de Construcciones Deportivas, también están apoyando nuestra petición, y tiene los antecedentes en estudio, para aportar fondos de la Ley de Recreación y Deportes, de igual manera el señor Director General de Deportes y Recreación comparte nuestra idea y apoya la construcción precitada. "Por ello, le rogamos, señor parlamentario, interponer su valiosa influencia, para que pronto el deporte angelino pueda ver convertido en realidad una añeja y anhelada aspiración de doce asociaciones, 134 clubes y una masa deportiva de 6.912 deportistas que esperan vuestra ingente y valiosa ayuda." "(Fdo.): René Vidal Carrasco, Presidente; Juan Eduardo González C, Secretario." Rogaría que se envíe el oficio correspondiente en mi nombre, y si el señor Palestra me coopera, en nombre del Comité Socialista. El señor PALESTRO.- En nombre del Comité Socialista. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se oficiará como lo pide el señor Tejeda, en su nombre y en el del Comité Socialista, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. 48.- CONCESION GRATUITA DE TERRENOS URBANOS SITUADOS EN LA POBLACION "VERGARA MENDOZA", PASAJE "POLIDORO CELEDON", DE LA CIUDAD DE CURACAUTIN (MALLECO).- OFICIO. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, voy a pegarme un pequeño salto a Curacautín. He recibido una petición de gente muy modesta que pide se oficie al señor Ministro de Tierras y Colonización a fin de que por lo menos se les contesten las solicitudes presentadas por diversos interesados, pidiendo se les entreguen algunos terrenos fiscales donde ellos tienen hechas sus construcciones y viven desde más de 15 años. Por otra parte, se encuentran con sus contribuciones de bienes raíces al día. Estos modestos pobladores se llaman: María Luisa Molinet Irribarrá viuda de Soto, labores de casa; Polidoro Navarrete Parra, jubilado; Bernardo Bustos Canales, obrero; Marcelino Fierro Santibáñez, pequeño comerciante; Víctor Navarrete Parra, pequeño agricultor, y Narciso Sánchez Saldaña, obrero. Ellos piden que se les otorgue la concesión gratuita de los sitios ubicados en la población "Vergara Mendoza", pasaje "Polidoro Celedón", de la ciudad de Curacautín, en donde han construido sus casas y pagan desde hace más de 15 años las contribuciones de bienes raíces correspondientes. A pesar de que estamos en una época electoral, el señor Ministro no les ha contestado. No ha dicho "esta boca es mía", y debemos recordar que nos prometió, cuando le ayudamos a sacar su ley de títulos gratuitos, arreglar la situación de estos modestos pobladores, ayudarlos en todos sus trámites. Quiero que se transcriban estas observaciones para que por lo menos estos recuerdos lo conmuevan. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se transcribirán las observaciones del señor Tejeda al señor Ministro de Tierras y Colonización. El señor PALESTRO.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del Comité Socialista. El señor TEJEDA.- Estas son las observaciones que deseaba formular. 49.- PROBLEMA CREADO A LOS ADQUIRENTES DE INMUEBLES A TRAVES DE LA SOCIEDAD PROVIEN Y COMPAÑIA, EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR El señor PALESTRO.- ¿Cuánto tiempo queda? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Medio minuto. El señor PALESTRO.- Solicito que se oficie al Presidente de la República acerca de las actividades de la Sociedad PROVIEN Limitada para que solucione un problema que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo. El señor Rubén Hurtado O'Ryan, Gerente de esta cooperativa, ex parlamentario de la Democracia Cristiana y actual militante de ese partido, ha eludido todos los compromisos con las autoridades, incluso con el propio Presidente de la República. Por este motivo, solicito que se haga llegar al propio Presidente de la República una nota enviada por los pobladores, que se sienten estafados por el señor Rubén Hurtado para que se dé cumplimiento al compromiso contraído con los pobladores por el Primer Mandatario de la Nación y el Gerente mencionado y ex parlamentario de la Democracia Cristiana. El señor TAVOLARI.- ¡Exacto! El señor OLAVE (Vicepresidente).- Ruego al señor Diputado hacer llegar a la Mesa el documento a que ha aludido, con el objeto de cumplir con su petición de oficio al señor Presidente de la República. Habiéndose cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 21 horas 57 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.