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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cerda, que libera de derechos la internación de un vehículo destinado a la Iglesia de Dios.
Como es ya tradicional en este tipo de iniciativas legales, la Comisión estimó de justicia favorecer a la mencionada institución religiosa con el otorgamiento de franquicias especiales, en atención, preferentemente, a que ella goza de personalidad jurídica y al hecho de que el vehículo que se internará al país le ha sido donado por un particular) para coadyuvar a Tas finalidades de orden religioso-social que cumple en Chile.
Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda otorgó su aprobación unánime al artículo único del proyecto.
Además, y por tratarse solamente de una modificación de procedimiento, acogió una indicación para consultar un artículo 2º cuyo objetivo es reemplazar el inciso final de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, que otorgó recursos para el financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile) Con el propósito de permitirle a este organismo una disposición más racional de dichos recursos.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagons, marca Oldsmobile, motor Nº B2427011, color blanco, consignado a la Iglesia de Dios, con personalidad jurídica, en conformidad al decreto de Justicia Nº 6.064, de 20 de diciembre de 1955, y publicado en el Diario Oficial Nº 23.344, del 9 de enero de 1956, donado a esta Institución por doña Elda Vargas F. de Huinza, para su uso con fines religioso-sociales, el que se encuentra en la Aduana de Valparaíso.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto al señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 2º.- Sustituyese el inciso final de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12.120 por el siguiente:
"El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio.".
Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1970.
Acordado en sesión de fecha 5 de agosto de 1970, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Andrade, Amunátegui, Cademártori, Frías, Fuentes, don Samuel; Giannini, Lavandero, Monares, Páez y Rodríguez.
Se designó Diputado informante al señor Lavandero.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
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