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- rdf:value = " 27.-CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
A continuación, en conformidad con el acuerdo adoptado recientemente, corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que crea el Instituto Nacional de Estadísticas.
El boletín está en poder de los señores Diputados.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 47070S, son las siguientes:
Artículo 1º
En su encabezamiento, ha agregado una coma (,) después del guarismo "313", y ha sustituido el punto (.) que sigue al número "14.449", por el signo dos puntos (:).
Letra a)
Ha sido redactada hasta la frase "Su domicilio será la ciudad de Santiago," con que comienza el inciso segundo del artículo 1º que se propone en reemplazo del vigente, en los siguientes términos:
"a) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.".".
El resto del inciso segundo del artículo 1º que se propone en reemplazo del vigente, ha pasado a formar parte de la letra h), nueva, redactado en los siguientes términos:
"b) Sustitúyense los artículos 10 y 11 por el siguiente:
"Artículo 10.- El Instituto Nacional de Estadísticas podrá establecer Oficinas Regionales a lo largo del país, previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional.
Por resolución del Director del Instituto podrán también establecerse Oficinas Provinciales de Estadísticas, cuya categoría y dotación serán fijadas de acuerdo con la importancia demográfica de la respectiva provincia.
Las facultades y atribuciones tanto de las Oficinas Regionales como de las Provinciales serán las que señale el Director en la resolución que las establezca.".".
Letra b)
Ha sido sustituida por la siguiente: "b) Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma:
c) Reemplázase, en su letra m), el punto final (.) por una coma (,), agregando a continuación el conjunción "y", y
d) Agrégase, en seguida, la siguiente letra n), nueva:
"n) Someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística. El Decreto Supremo que apruebe el Plan señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar y se publicará en el Diario Oficial.".".
Letra c)
Ha sido reemplazada por la siguiente:
"c) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- La Dirección Superior, técnica y administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas, funcionario de libre designación del Presidente de la República, quien será el representante legal del Instituto y que para todos los efectos legales tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio.
Las atribuciones y deberes del Director Nacional de Estadísticas serán las establecidas en esta ley y las que señale el Reglamento.".".
Ha intercalado como letra d), nueva, la siguiente:
"d) Modifícase el artículo 4º en la siguiente forma:
1) Reemplázase la letra a) por la que a continuación se indica:
"a) Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, con la colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas.";
Sustituyese, en la letra b), la expresión "la Dirección, aprobado por el Comité Consultivo Técnico de Estadística para su aprobación" por "el Instituto", y
Suprímese la letra c).".
Letra d)
Ha pasado a ser letra e).- En su encabezamiento, ha suprimido la expresión "del D.F.L. Nº 313".
Letra A
En su inciso segundo, ha sustituido la frase "letras f, g, h, se designarán en la forma que determine un reglamento que dictará el Presidente de la República" por esta otra: "letras f, g y h, se designarán en la forma que determine el reglamento".
Artículo B
Ha sustituido la expresión "el D.F.L. Nº 313, de 6 de abril de 1960" por "los artículos 26 y 27".
Artículo C
En su letra d., ha sustituido la frase "la recopilación y elaboración de las estadísticas" por "su recopilación y elaboración".
En su letra e) ha reemplazado la frase "materia de recolección y elaboración de estadísticas" por "esa materia".
Su letra f) ha sido sustituida por la siguiente:
"f) Las demás que le señalen esta ley y el reglamento.".
Artículo E
En su inciso primero, ha sustituido la frase "un Reglamento, que se dictará dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley" por las palabras "el reglamento".
En seguida, ha consultado la siguiente letra f), nueva:
"f) Reemplázase la letra a) del artículo 8º por la siguiente:
"a) Asesorar al Director en la preparación del Plan Nacional de Recopilación Estadística a que se refiere la letra a) del artículo 4º.".".
Letra e)
Ha pasado a ser letra g), sustituida por la siguiente:
"g) Reemplázase, en el artículo 9º, la expresión "creará los departamentos, subdepartamentos y secciones que sean convenientes" por "podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes, determinando sus funciones y líneas de dependencia".".
A continuación, como se expresó anteriormente ha consultado una letra h), nueva, que contiene la parte final del inciso segundo del artículo 1º propuesto en la letra a).
Artículo 2º
Letra b)
Ha suprimido la conjunción "y". Letra c)
Ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la conjunción "y"
Ha consultado la siguiente letra d), nueva:
"d.- De las sumas que perciba por concepto de prestación de servicios a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.".
Artículo 4º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 4º.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Los nombramientos del personal, así como la fijación anual de sus plantas y remuneraciones, se harán por el Presidente de la República, a propuesta del Director. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despidos de personal o disminución de remuneraciones, ni alterar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios en actual servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960.".
Artículo 5º
Ha reemplazado la segunda oración, que comienza con las palabras "Si a esa fecha...", hasta el final, por la siguiente:
"Si el 1º de enero no estuviere dictado el decreto respectivo, las rentas del personal del Instituto se pagarán en conformidad al decreto vigente para el año anterior, sin perjuicio de que perciba posteriormente las que le asigne el nuevo decreto.".
Artículo 6º
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 6º.- Deroganse las siguientes disposiciones:
El inciso final del artículo 19 y los artículos 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38 y 39 del D.F.L. Nº 313, de 1960, y
Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11 15, 16, inciso primero, y los tres artículos transitorios de la ley N 15.449.
Las referencias a la Dirección de Estadística y Censos en las disposiciones que quedan vigentes del D.F.L. Nº 313, de 1960, y en cualquier otro texto legal, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Estadísticas.".
Artículo 7º
En su inciso tercero, ha reemplazado el guarismo "40" por "ciento ochenta".
Artículos transitorios
Artículo 3º
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal de la Dirección de Estadística y Censos, declárase que el cargo de Secretario General de dicha Dirección corresponderá al de Subdirector del Instituto y las actuales 3ª, 4ª y 5ª categorías de la planta Directiva, Profesional y Técnica, corresponderán a la 1ª, 2ª y 3ª de la misma planta del instituto.".
Artículo 4º
En su inciso primero ha intercalado entre las palabras "categorías" y "a", la siguiente frase: "a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960,".
Artículo 5º
En su inciso segundo, ha sustituido la expresión "rectificar las inscripciones", por "practicar las nuevas inscripciones".
Artículo 7º
Ha sustituido, en su inciso primero, la preposición "por", que va entre los vocablos "aprobado" y "la" por "para".
Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:
"El Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas se regirá por las disposiciones del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959.".
En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo, signado con el número 8º:
"Artículo 8º.- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 60 días siguientes a la publicación de esta ley, el reglamento por el cual se regirá el personal del Instituto Nacional de Estadísticas y en el cual se establecerán las funciones, atribuciones y deberes del Director, de los Subdirectores y del Fiscal y se señalarán los requisitos de ingreso a las diferentes plantas de dicho organismo.".
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 9º, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 9º.- Autorízase al Presidente de la República para dictar, con número de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. Nº 313, de 1960, y sus modificaciones, incluidas las que se introducen en esta ley.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En votación.
El señor ACEVEDO.-
En una sola votación.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala.. .
El señor MONARES.-
En una sola votación.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
...para efectuar una sola votación respecto de las modificaciones introducidas por el Senado en este proyecto.
El señor GIANNINI.-
¡Han sido aceptadas por la Asociación!
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las modificaciones del Senado.
El señor PALESTRO.-
Conforme.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Acordado.
Despachado el proyecto.
"