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"Nº 1.542.- Santiago, 30 de diciembre de 1969.
Complementando el oficio Nº 1. 541 de 29 de diciembre de 1969 mediante el cual se formulan las observaciones al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, vengo en formular la siguiente observación:
Para reemplazar el artículo transitorio relacionado con las Municipalidades por el siguiente: "A contar del 1º de enero de 1970 los empleados municipales se ubicarán en algunos de los grados indicados en la escala del artículo 27 de la ley Nº 11. 469, modificada en la presente ley, de acuerdo con los sueldos, bonificaciones y asignaciones devengados al 31 de diciembre de 1969 más el reajuste de esta ley, sin considerar los quinquenios, asignaciones familiares, técnicas y de zona.
Ubicados en la forma indicada en el inciso anterior, los empleados, con excepción de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y de los demás profesionales municipales regidos por el artículo 71 de la ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 16. 587, se encasillarán en los dos grados inmediatamente superiores al que les corresponda según el inciso primero.
En caso alguno el encasillamiento indicado en el presente artículo podrá significar disminución de las remuneraciones establecidas para los empleados en la respectiva Municipalidad y de que gozaren actualmente.
Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las Municipalidades durante el año 1969 que hayan establecido o mejorado remuneraciones de cualquier tipo a su personal, siempre que a la fecha del acuerdo se encontraren ajustadas a los procentajes establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 11. 469 y no se excedan en dichos porcentajes.
Deróganse respecto de los empleados municipales en servicio activo la asignación de estímulo establecida en el artículo 1º de la ley Nº 13. 195 y el aumento establecido en el inciso 4º del artículo 32 de la ley 11. 469, y sus aclaraciones posteriores, por estar incluidos esos beneficios en el sueldo que servirá de base al encasillamiento a que se refiere en el inciso 1º de este artículo. "
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldivar Larraín. "
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