rdf:value = " 5.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE LA REPUBLICA
"Nº 1.544.- Santiago, 30 de diciembre de 1969.
Complementando el oficio Nº 1. 541, de 29 de diciembre en curso, por el cual se ha comunicado a esa Honorable Corporación las observaciones del Ejecutivo al Proyecto de Ley de Reajustes de remuneraciones para el año 1970, vengo en sustituir el segundo de los artículos nuevos propuesto en relación a las Municipalidades que se refiere al reajuste de los impuestos y derechos municipales por el siguiente:
"Artículo....- Por una sola vez, en el año 1970, el reajuste de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes, establecido en el artículo 87 inciso segundo de la letra s) de la ley Nº 15. 575, se incrementará en un 10% que las Municipalidades destinarán exclusivamente a financiar los mayores gastos que les signifique la aplicación de esta ley.
Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y egresos que la presente ley establece. "
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldivar Larraín. "
"