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- rdf:value = " 6.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 7499.- Santiago, 29 de diciembre de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, un bien fiscal ubicado en dicha ciudad, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Ha sustituido la parte que dice: "terreno de esa Municipalidad en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá del pueblo de Ninhue, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas", por la siguiente: "un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue".
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio. ",
A continuación, ha consultado los siguientes artículos nuevos, signados con los números 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.
"Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de ||AMPERSAND||quot;Bienes Raíces de San Carlso correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.
Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar título de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.
Artículo 5º.- El Presidente de la República transferirá a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.
Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el, sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 775, de 10 de abril de 1968:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes. ".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2°:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades. ", y
c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes. ".
Artículo 8º.- Sustituyese el artículo 1° de la ley Nº 16. 323, por el siguiente:
"Artículo 1°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224 y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento. ".
Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.
El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá pollas normas de la ley Nº 5. 604.
Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.
La Corporación de Mejoramiento Urbanano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.
A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes dé los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.
Artículo 10. Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.
Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.
La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.
Artículo 11. La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.
Artículo 12. Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 10, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios. ".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 157, dé fecha 3 de septiembre de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro".
"
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