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- rdf:value = " 8.-REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1970. OBSERVACIONES.El señor MERCADO (Presidente).-
Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, para el año 1970.
Las observaciones, impresas en el boletín N° 326 (69)-O, son las siguientes:
Artículo 2º
Agregarle el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16. 930 tendrá derecho a la bonificación complementaria de veinte escudos. "
Artículo 5º
Suprimir en el inciso tercero la palabra "base" e intercalar, después del punto que sigue a la palabra "sueldo", la siguiente frase:
"Tendrá carácter de sueldo base sólo la parte de la asignación que se determinó por aplicación del porcentaje sobre el sueldo base de las escalas respectivas".
Artículo 7°
"Intercalar el siguiente inciso tercero nuevo:
"La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes".
Artículo 9º
Suprimirlo.
Artículo 10
Suprimirlo.
Artículo 11
Para sustituirlo por el siguiente:
"El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1969, respecto ctel personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 5? del D. F. L. Nº 1 de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley Nº 17. 072.
También se aplicará dicho porcentaje sobre los valores contemplados en los incisos doce y trece del artículo 79 de la ley Nº 16. 250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16. 464".
Artículo 14
Inciso segundo:
Suprimirlo.
Artículo 15
Reemplazarlo por el siguiente:
Facúltase al Presidente de la República para entregar durante el año 1970 a los Servicios e Instituciones enumerados en el artículo 239 de la ley Nº 16. 840, excluidas la Caja de Accidentes del Trabajo, la Empresa Portuaria de Chile y el Servicio Médico Nacional de Empleados e incluidas la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la Corporación de Obras Urbanas, el Instituto Laboral y de Desarrollo Social y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Al personal de las Instituciones y Servicios a que se refiere este artículo, cualquiera que sea el régimen de remuneraciones a que están afectos, les corresponderá en el año 1970 únicamente el porcentaje de reajuste del Sector Públicos, exceptuando el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales. "
Artículo 19
Suprimirlo.
Artículo 20
Reemplazarlo por el siguiente:
El mayor gasto de cargo fiscal que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar indistintamente con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administraci��n General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970 o con cargo a la presente ley"
Artículo 22
Para introducirle las siguientes modificaciones al Nº 2 del artículo 136 de la ley Nº 15. 575, que se establece en virtud de la. letra b) de este artículo:
a) Poner una coma (,) antes y coma (,) después de la frase intercalada "según corresponda";
b) Cambiar la preposición "a", que sigue a "corresponda" por la preposición: "para";
c) Cambiar la palabra "deseen" por "desee";
d) Cambiar la palabra "recibir" por "recibirse".
Para suprimir, en el inciso primero del artículo nuevo que se agrega como Nº 2, las palabras que siguen a "Bañero Central de Chile", sustituyendo la coma (,) que sigue a estas últimas por un punto (. ).
Para suprimir, en el inciso sexto del artículo nuevo que se agrega como Nº 2, las palabras "a la Empresa Nacional de Minería".
Artículo 23
Para agregar la siguiente frase, a Continuación del punto (.) final: "Esta interpretación producirá efectos a contar de la fecha de vigencia de la presente ley".
Artículo 24
Suprimirlo.
Artículo 30
Para sustituirlo por el siguiente:
"A contar del 1º de enero de 1970, los trabajadores no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción, gozarán de un reajuste en sus salarios o tratos similar al mencionado en el artículo 29.
Los trabajadores sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales y que laboran en las actividades señaladas en el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 32. ".
Artículo 31
Suprimir la frase "salvo en cuanto éste se refiere a reajuste de remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera;"
Artículo 35
Suprimirlo.
Artículo 36
Suprimirlo.
Artículo 37
1°.- Sustituyese el inciso primero del artículo 37, por el siguiente:
"Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios y tarifas no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 29%, respecto de los precios vigentes al 31 de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad, los artículos sujetos a márgenes de comercialización y los servicios de utilidad pública. En caso de que se otorguen alzas parciales durante 1970 ellas en conjunto no podrán exceder el porcentaje antes citado. Sin embargo, podrán otorgarse reajustes superiores al porcentaje antes indicado fundados en alzas de precios de materias primas importadas, en la aplicación de impuestos directos al consumo, en el cumplimiento de políticas de precios de productos agropecuarios, en el financiamiento de programas de inversión de las empresas del Estado o en la incidencia que estos reajustes tengan en otros precios o tarifas.
Suprímese el inciso segundo del mencionado artículo 37.
Artículo 40
Para sustituirlo por el siguiente: Se faculta al Presidente de la República para que proceda a modificar las disposiciones de la ley Nº 16. 455, que fija normas para la terminación del contrato de trabajo.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos que la ley mencionada contempla en favor de éstos.
La modificación referida contemplará:
1) Precisar los alcances de las causales de terminación del contrato de trabajo a que se refieren los artículos 2º y 3º de la ley mencionada;
2) Determinar el Tribunal u organismo competente que conocerá de los reclamos a que se refiere el artículo 5º de la ley mencionada, pudiendo ampliar el plazo para presentar las reclamaciones a que dicha disposición se refiere, fijar el procedimiento a que se sujetarán las reclamaciones respectivas y determinar la procedencia de recursos en contra de las resoluciones judiciales que correspondan;
3) Establecer sistemas de indemnización y sanciones en los casos de terminación injustificada del contrato de trabajo, pudiendo modificar el actualmente existente, sea total o parcialmente, o crear sistemas diferentes;
4) Precisar o determinar la competencia y procedimiento en los casos a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 16. 455, y
5) Contemplar la situación de la transferencia, transmisión o adjudicación del dominio de la empresa o de cualquier derecho que signifique el cambio de la persona natural o jurídica en relación con la terminación del contrato de trabajo y con los derechos que corresponden a los trabajadores.
Artículo 41
Suprimirlo.
Artículo 46
Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones "Laja" y "Los Lagos", la expresión "Panguipulli".
Sustituyese en el inciso segundo la expresión "Juez de Talcahuano" por "Jueces de Talcahuano y Panguipulli".
Agrégase, como inciso final, el siguiente:
"Estos Tribunales conservarán como territorio jurisdiccional el mismo que tenían asignado como Juzgados de Letras de Menor Cuantía, excepto el Juzgado de Letras de Pica, cuyo territorio jurisdiccional estará formado por las comunas de Pica y Lagunas, y el distrito Pintados de la comuna de Pozo Almonte".
Artículo 51
Reemplazarlo por el siguiente:
"Establécese un recargo, a beneficio fiscal, de 5% sobre todas las multas que se paguen en el país por infracciones a leyes, decretosleyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales.".
Artículo 53
Intercálanse después de la expresión "el beneficio a mayor sueldo que se le" la expresión "hubiere reconocido o se le" y después de la frase "empleados de la 7ª Categoría a quienes se les" la expresión "ha reconocido o se les".
Artículo 54
Sustituyese la palabra "Derógase" con que comienza esta disposición por la expresión "Deróganse" y agrégase la siguiente frase, suprimiendo el punto final (.) con que termina, "y el artículo 5º transitorio de la ley Nº 16. 899".
Artículo 57
Agregar, al inciso segundo, la siguiente frase final, en punto seguido: "Estos acuerdos deberán ser refrendados por el Ministro de Hacienda"
Artículo 59
Suprimirlo.
Artículos nuevos
Para consultar los siguientes:
"Artículo A.- Intercálase entre los artículos 72 y 73 del Código de Minería, el siguiente artículo nuevo que llevará el número 72 bis:
"Artículo 72 bis.- El dominio minero es renunciable, sin perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las renuncias que los perjudiquen. La renuncia deberá hacerse por escritura pública y se perfeccionará por la cancelación de las respectivas inscripciones ordenadas por el Juez competente.
Para renunciar al dominio minero se requerirá igual capacidad y las mismas facultades y demás requisitos que para enajenar la pertenencia.
El reglamento determinará las exigencias que deberán hacerse al renunciante sobre el derribo del hito de referencia y de los linderos o sólo sobre reposición de linderos, según la renuncia fuere total o parcial; acerca de las informaciones que deba solicitar el Juzgado antes de ordenar la cancelación de las inscripciones y de la publicación que ha de dársele a la respectiva solicitud en resguardo de loa derechos de terceros y la forma cómo éstos podrán oponerse a la renuncia que los perjudique. "
Artículo B.- Reemplázase el artículo 114 del Código de Minería, por el siguiente:
"Artículo 114.- Estarán obligados a amparar su pertenencia pagando una patente anual, los concesionarios de sustancias comprendidas en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 3°. La patente será de un escudo cincuenta centesimos por cada hectárea de extensión para los concesionarios a que se refiere el inciso primero y de ochenta centesimos de escudos para los demás.
Las pertenencias de carbón constituidas en conformidad a la legislación minera anterior al Código de 1930, pagarán ochenta centesimos de escudo por cada hectárea.
El amparo y caducidad de las pertenencias de carbón que se constituyan en conformidad al Título XVI se regirán pollas prescripciones de dicho Título.
Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el mes de enero de cada año en el porcentaje de alza experimentado por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario anterior. "
"Artículo C.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 11. 704, de 18 de noviembre de 1954, por el siguiente:
"El pago de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras se efectuará en la Tesorería de la comuna en que se encuentren ubicadas y un 20% de su valor será de beneficio municipal y el saldo será de beneficio fiscal". "
"Artículo D.- Reemplazar en el inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 6. 640, el guarismo "$ 20. " por "Eº 5.". "
Artículo E.- Los contribuyentes afectos al pago del impuesto de 1ª Categoría del Impuesto a la Renta que hayan valorizado sus existencias físicas por métodos o técnicas contables distintos al establecido en el artículo 24 de esa ley, siempre que éstos hayan sido constantes y consistentes, podrán, por una sola vez, adecuar estas valorizaciones al costo directo establecido en dicha disposición legal, en cada uno de los ejercicios regidos por ésta.
Para ello se compararán los valores en que los respectivos bienes han figurado en cada inventario, con los valores de costo directo de esos bienes en cada período, y, sobre las diferencias que de estas comparaciones resulten, deberá pagarse un impuesto único de 20%.
En ningún caso podrán regularizarse por esta franquicia las omisiones de existencias físicas en tales inventarios, ni cualquier otro procedimiento doloso destinado a evadir el impuesto.
Los contribuyentes que deseen acogerse a la franquicia contemplada en este artículo, deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes cuyos valores desean actualizar y dentro del mismo plazo deberán pagar el impuesto único de 20%. No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren en esa declaración podrán pagar este impuesto en dos cuotas, la primera dentro de dichos 120 días y la otra en el plazo de 180 días, contado también desde la fecha de publicación de esta ley, recargándose esta última cuota en un 10%. Si no se efectuare el pago dentro de los plazos indicados, se perderá el derecho a esta franquicia.
El contribuyente deberá contabilizar en sus libros la diferencia de valorización de los bienes, en el ejercicio en que se haya pagado la totalidad del impuesto único.
Los efectos de la actualización de valores de los bienes señalados se entenderán producidos desde la fecha de cada uno de los inventarios que hayan servido de base para ella, no considerándose renta para ningún efecto legal. No obstante, para los fines de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los artículos 150, 151 y 406 del Código del Trabajo, la actualización aludida producirá efectos sólo desde la fecha en que se haya pagado la totalidad el impuesto único del 20%.
Los contribuyentes que se acojan a la franquicia de este artículo deberán declarar y pagar por el ejercicio en que se contabilice la actualización de los valores mencionados, un impuesto de categoría, a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del último balance exigible presentado o que se haya debido presentar al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley, incluido el reajuste que haya correspondido o corresponda pagar de acuerdo con el articulo 77 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto. Además, dichos contribuyentes quedarán obligados, en lo sucesivo, a valorizar sus inventarios por el valor de costo directo a que se refiere en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertida en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse.
La aplicación de las disposiciones establecidas en este artículo no podrán ocasionar, en ningún caso, la rectificación, anulación ni devolución de impuestos declarados por el contribuyente hasta el año tributario 1969 inclusive ni de impuestos liquidados por el Servicio de Impuestos Internos que estuvieren prescritos o ejecutoriados a la fecha de publicación de esta ley.
"Artículo F.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar o suprimir la tasa única de 10% a que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 14. 171, modificado por el artículo 16 de la ley Nº 15. 449, que grava a las entradas a espectáculos exentos del impuesto establecido en la ley Nº 5. 172, en casos calificados, cuando así lo aconseje la calidad del espectáculo y los elevados gastos que deban afrontar sus organizadores, previo informe favorable del Servicio de Impuestos Internos.
Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud a la Dirección de Impuestos Internos, la que deberá informarla y remitirla al Presidente de la República. Con informe favorable, podrá dictarse el decreto que rebaje o suprima esta tasa única de 10%. "
Artículo G.- Interpretando el artículo 75 de la ley Nº 17. 105 declárase que las exenciones que se establecen en dicha disposición también alcanzan a los alcoholes de producción nacional destinados a una transformación química en un proceso industrial y a los alcoholes importados destinados al mismo objeto sólo cuando hayan sido internados por el mismo industrial que lo va a transformar, sin que puedan enajenarlos o transferirlos a ningún título a terceros, con excepción de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Carabineros. Asimismo, declárase que los alcoholes exentos de impuestos han quedado y quedarán sometidos a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre control y fiscalización que afectan a los demás alcoholes.
Artículo H.- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 17. 025, a contar de la fecha de su vigencia.
Declárase que la supresión de la reajustabilidad de los intereses a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 17. 025 sólo se aplica a los devengados con posterioridad a la vigencia de dicho precepto.
Declárase, asimismo, válidos y eficaces los pagos de intereses calculados de conformidad con el artículo 2º de la ley Nº 17. 025 efectuados en el período comprendido entre la vigencia de la ley Nº 17. 025 y la de la presente ley.
Artículo I.- "Las disposiciones del artículo 55 de la Ley Nº 16. 840, será también aplicable a las disposiciones del inciso tercero del artículo 168 de la Ley Nº 16. 617 a contar del 1° de enero de 1970. "
"Artículo J.- Agrégase a la Ley Nº 17. 254, el siguiente artículo 2º transitorio:
"Artículo 2º transitorio.- El requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley Nº 15. 386 de haber cumplí. do 60 años de edad para gozar de una pensión mínima igual al 65% del sueldo mínimo mensual establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 16. 840, no regirá para los periodistas que se encontraban jubilados al 30 de junio de 1969".
Artículo K.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 59 de la Ley Nº 12. 522:
"No regirá tampoco dicha incompatibilidad cuando, sumadas ambas pensiones, no excedan de cuatro sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago".
Artículo L.- "Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar anticipos de reajustes a sus jubilados cuyas pensiones se reajustan de acuerdo a los aumentos que experimenten los sueldos de sus similares en servicio. Estos anticipos serán de un 80% del aumento que, de conformidad a la presente ley, corresponda a los funcionarios en base de cuyos sueldos se reajustan dichas pensiones y se calcularán sobre el monto de la pensión efectivamente pagada al 31 de diciembre de 1969".
Los anticipos a que se refiere el inciso anterior, se pagarán desde febrero de 1970 hasta el mes en que quede totalmente tramitada y liquidada la correspondiente resolución de reajuste, no pudiendo extenderse su pago, en ningún caso, más allá de septiembre de 1970".
"Artículo M.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares transferirá anualmente al Servicio Nacional del Empleo el 50% de los excedentes que se produzcan a contar desde el 1° de enero de 1970 en los Fondos de Cesantía a que se refieren las Leyes Nºs. 7. 295 y 15. 722.
Dicha suma será destinada al financiamiento de los programas que emprenda el Servicio Nacional del Empleo con el objeto de colocar a empleados particulares cesantes o para capacitarlos para obtener empleos.
El Servicio Nacional del Empleo rendirá cuenta a la Caja de Previsión de Empleados Particulares de la inversión de las sumas traspasadas".
"Artículo N.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se faculta al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que destine los excedentes acumulados al 31 de diciembre de 1969, en los fondos de Cesantía a que se refieren las Leyes Nºs. 7. 295 y 15. 722, en la proporción que estime conveniente, a los siguientes fines: a) al financiamiento de las obras de bienestar social indicadas por el artículo 101 de la Ley Nº 16. 735, modificado por el artículo 97 de la Ley Nº 16. 840 y por el artículo 10 de la Ley Nº 17. 213; b) a efectuar un aporte extraordinario para la construcción del Hospital del Empleado en Santiago; c) a financiar los programas señalados en el artículo anterior por el Servicio Nacional del Empleo en beneficio de los empleados particulares".
Artículo Ñ.- "Elimínase en el inciso tercero del artículo 172 del D. F. L. Nº 338 de 1960, agregado por la Ley Nº 16. 250 de 1965, la frase final que dispone: "En todo caso su remuneración más la pensión de que disfrutan no podrá exceder de la renta máxima establecida en el artículo primero del D. F. L. Nº 68 de 1960".
Esta modificación regirá desde el 1º de enero de 1970".
Artículo O.- Aclárase el artículo 7º de la Ley Nº 17. 081 que incorporó al Fondo Nivelador de Quinquenios de las Fuerzas Armadas, al personal en retiro de FAMAE y sus beneficiarios de montepíos, dispuestos por el artículo 14 de la Ley Nº 16. 840, en el sentido que esta disposición regirá desde la vigencia del citado artículo 14 de la Ley 16.840 á contar desde el 1° de enero de 1968.
"Artículo P.- Decláranse bien invertidas por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile la suma de Eº 11. 500. 000. . y por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la suma de Eº 21. 500. 000. aportadas por el Fisco según decretos supremos del Ministerio de Hacienda Nºs. 2. 131 y 2. 132 de 1969, respectivamente. Dichos valores se destinaron a la concesión de un préstamo a los imponentes activos de dichas Cajas".
"Artículo Q.- La Asociación de Jubilados y Montepíos para los empleados del Banco Central de Chile considerará, en la aplicación de la Ley Nº 17. 147 y para dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5º, los límites expresados en sueldos vitales vigentes a la época de concesión de las pensiones que son de su cargo. Esta revalorización se hará efectiva a contar del 1° de enero de 1970 y en relación al índice de precios al consumidor vigente a esa fecha. "
"Para la aplicación de esta norma se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 17. 147".
Artículo R.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4. 800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3. 300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales.
Artículo S.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,100 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta Repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal.
Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1971, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centesimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.
Artículo T.- "Autorízase al Director Nacional de Correos y Telégrafos para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, en la que se depositarán los fondos en dólares o en moneda nacional que el Servicio perciba por concepto de las comunicaciones telegráficas o de télex internacionales.
El Director Nacional pagará con cargo a esta cuenta, los créditos que resulten en contra del Servicio por suministros de canales u otras prestaciones anexas, o con motivo de las corresponsalías en el exterior inherentes a dichas comunicaciones, o que prevengan del desenvolvimiento de las mismas, con arreglo a los respectivos contratos, liquidaciones o demás documentación correspondiente, debiendo rendir cuenta detallada a la Contraloría General de la República. Cuando el saldo en dólares sea insuficiente para cumplir los compromisos en el exterior, derivados del tráfico internacional, el Director Nacional podrá convertir en dólares todo o parte de la cantidad en moneda nacional acumulada en dicha cuenta.
El saldo de esta cuenta de depósito no pasará a rentas generales de la Nación al 31 de diciembre de cada año, pudiendo girarse sobre el mismo sin necesidad de decreto.
Destínase la cantidad de 50. 000 dólares como fondo inicial para la apertura de la cuenta mencionada. Para estos efectos, el Director Nacional podrá girar esta suma con cargo al ítem 05/03/01/015 del Presupuesto Corriente en dólares del Servicio de Correos y Telégrafos".
Artículo U.- Agrégase como letra L) del Nº 9 del artículo 15 de la Ley Nº 16. 272, reemplazado por el artículo 326 de la Ley Nº 16. 617, lo siguiente:
"Los certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones que sean solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, en la Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión, o estén destinados a la matrícula de estudiantes, al Servicio Militar Obligatorio o a la inscripción electoral, todos los cuales valdrán para los efectos mencionados, una tasa equivalente a un tercio (1/3) del valor del certificado corriente.
En el Nº 3 del artículo 17 de la Ley Nº 16. 272, reemplazado por el artículo 237 letra d) de la Ley Nº 16. 617, sustitúyese la coma (,) que aparece a continuación de las palabras "nacidos muertos", por un punto (.), suprimiéndose el resto de la frase.
Declárase que en el año 1970 y para los efectos de lo dispuesto en los incisos siguientes, el rendimiento del impuesto establecido en el inciso primero de este artículo se fija en Eº 13. 000. 000
Esta cantidad se incrementará anualmente en un porcentaje igual al alza promedio que, por cualquier concepto, experimenten los valores de los certificados gravados en el inciso primero.
El 70% del rendimiento del impuesto establecido en los incisos precedentes, constituirá un Fondo Especial Permanente destinado a establecer una Asignación de Responsabilidad al personal señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 15. 702, modificado por el artículo 48 de la Ley Nº 16. 840.
El Presidente de la República, en el plazo de 30 días, a contar de la publicación de esta Ley, reglamentará la forma y condiciones en que el personal percibirá la Asignación de responsabilidad. En lo sucesivo, en el mes de enero de cada año, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, reactualizará el monto de este Fondo Especial Permanente y reglamentará su distribución.
Artículo V.- Modifícase en la forma que se indica la Ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República:
a) Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1970, la escala de sueldos del artículo 27, por la siguiente:
Sueldo Mensual
b) Substitúyese el inciso tercero del artículo 27, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 13. 552, por el siguiente:
"Sin embargo, para los puestos técnicos que no puedan desempeñarse sin el correspondiente título profesional otorgado por la Universidad de Chile o por las Universidades particulares reconocida por el Estado y cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria establecida en la respectiva Municipalidad, el aumento señalado en el inciso anterior será de hasta el 50%, cuando el presupuesto de ingresos ordinarios de la Corporación sea superior a 356 sueldos vitales anuales para la provincia de Santiago. "
c) Derógase el inciso final del artículo 27; y substitúyese el artículo 28 por el siguiente:
"Las remuneraciones por trabajos extraordinarios sólo serán procedentes cuando tales trabajos sean ajenos a las funciones propias del cargo, se desempeñen fuera del horario establecido y sean ordenados por resolución escrita del Alcalde, el que indicará su monto.
"Los trabajos extraordinarios efectuados de noche o en días festivos darán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 19 del D. F. L. Nº 338, del año 1960.
"Las horas extraordinarias se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo, vigente para los empleados particulares. "
d) Substitúyense los incisos 1° y 2º del artículo 32, por el siguiente inciso:
"El sueldo mínimo mensual de los empleados municipales será el correspondiente al sueldo vital, escala A del Departamento de Santiago. "
e) Substitúyense los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 33 por el siguiente:
"Los sueldos de los empleados municipales consignados en la escala del artículo 27, serán reajustados anualmente en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado en las leyes anuales del sector público. "
f) Modifícase en la forma que se indica el artículo 35:
En el inciso primero substitúyense los signos pesos ($), por escudos (Eº).
Sustituyese el inciso final por los siguientes incisos:
"En caso que la disminución de los ingresos efectivos de un año hiciere variar el porcentaje determinado en este artículo y esta variación tuviere por consecuencia que el monto del sueldo fuere superior al máximo correspondiente al nuevo porcentaje, o si la Municipalidad se excediera en el correspondiente porcentaje con motivo de la aplicación de reajustes legales establecidos para los sueldos en leyes especiales, podrá la Municipalidad mantener el monto de los sueldos hasta por dos años.
"Mientras la Municipalidad no se encuadre en el correspondiente porcentaje establecido para los sueldos, no podrá aumentar voluntariamente los sueldos de sus empleados, ni crear cargos nuevos, ni proveer las vacantes que se produzcan en los dos últimos grados consignados en su planta".
Artículo W.- Por una sola vez, en el año 1970, el reajuste de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes, establecido en el inciso segundo de la letra a) de la Ley Nº 15. 575, se incrementará en un 10% que las Municipalidades destinarán exclusivamente a financiar los mayores gastos que les signifique la aplicación de esta ley.
Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y egresos que la presente ley establece.
Artículo X.- Suprímese el punto final del inciso final del artículo 194 de la Ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 16. 768 de 1968, agregando a continuación de la palabra "organismo", la frase siguiente: "y para financiar programas de préstamos en Planes Habitacionales patrocinados por el Servicio destinados a la adquisición de viviendas para el personal de las Aduanas. "
Artículo Y.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de los Servicios e Instituciones que a continuación se indican, con el objeto de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine. En uso de esta facultad podrá incorporar a las plantas los cargos servidos por personal a contrata o a honorarios y alterar el número de cargos en cada grado o categoría sin que pueda aumentarse el total de cargos de planta, a contrata y a honorarios:
Ministerio del Interior:
Servicio de Gobierno Interior
Dirección del Registro Electoral
Dirección de Asistencia Social
Ministerio de Hacienda:
Casa de Moneda de Chile
Planta de Servicios Menores del Servicio de Aduanas
Ministerio de Justicia:
Servicio Médico Legal, con excepción del personal afecto a la Ley Nº 15. 076
Planta Directiva, Profesional y Técnica y Servicios Menores de Registro Civil e Identificación
Sindicatura General de Quiebras
Ministerio de Obras Públicas:
Personal administrativo
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
Dirección del Crédito Prendario y de Martillo
Ministerio de Minería:
Servicio de Minas del Estado
Presidencia de la República
Secretaría y Administración General de los Ministerios del Interior, Relaciones, Justicia, Agricultura, Tierras y Minería.
Subsecretaría de Salud, Previsión Social y Economía, Fomento y Reconstrucción.
La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. 338, de 1960, y 98 de la Ley 16. 617.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del D. F. L. 338, de 1960.
Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a regir a contar del 1° de enero de 1970.
Artículo Z.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días proceda a reorganizar la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la Dirección de Presupuestos y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; la Oficina de Pre
supuestos del Ministerio de Justicia, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la Dirección de Asuntos Indígenas y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Tierras y Colonización y en consecuencia, pueda darles nueva estructura alterar sus dependencias; fusionarlos; ampliar, reducir o suprimir servicios, cargos y empleos; modificar sus plantas y fijar sus sistemas de remuneraciones.
La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60, y 132 del D. F. L. 338, de 1960.
Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo empezarán a regir a contar del 1° de enero de 1970.
Artículo AA.- El financiamiento del mayor gasto que representa la aplicación de las facultades a que se refieren los dos artículos anteriores, deberá provenir preferentemente de economía en los gastos corrientes, de los propios servicios. Además, de los recursos derivados de dichas economías, autorízase al Presidente de la República para destinar con este objeto hasta la cantidad de Eº 26. 000. 000 con cargo a los recursos que otorga esta ley.
Artículo BB.- No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley, el Presidente de la República podrá modificar las remuneraciones del personal de la Oficina de Planificación Agrícola, Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Servicio Agrícola Ganadero y Empresa de Comercio Agrícola, con el fin de fijar una escala única para estos personales.
La aplicación de esta nueva escala se hará por etapas y su mayor gasto se financiará con recursos del Presupuesto Comente de las propias Instituciones.
Artículo CC.- Suprímese en la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda los siguientes cargos:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
2ª C. Asesor Coordinador ....1
3ª C. Ingeniero Civil o Comercial 1
5ª C. Periodista....1
Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos del inciso anterior modifique la planta de personal del Departamento de Pensiones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
"Artículo DD.- Modifícase la escala de sueldos de la Planta A del Servicio Exterior, Presupuesto en dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la siguiente forma:
6ª Categoría Exterior, Secretario 2ª Clase o Cónsul de 2ª Clase, sueldo unitario anual, US$ 11. 520.
7ª Categoría Exterior, Secretario 3ª Clase o Cónsul de 3ª Clase, sueldo unitario anual, US$ 10. 320.
Suprímase en dicha Planta, dos cargos de Primera Categoría, Embajadores. "
"Artículo EE.- Créase a contar del 1° de enero de 1970 en la Planta B del Servicio Exterior, presupuesto en escudos, los siguientes cargos con la categoría y sueldo que se indican:
2 Ministros Consejeros, o Cónsules Generales de Primera Clase, Segunda
Categoría Exterior, sueldo anual: Eº 47. 256; sueldo total: Eº 94. 512. 2 Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, sueldo anual: Eº 39. 108; sueldo total: Eº 78. 216. 2 Consejeros o Cónsules Generales de 3ª Clase, 4ª Categoría Exterior; sueldo anual: Eº 32. 196; sueldo total anual: Eº 64. 398. 2 Secretarios o Cónsules de 1º Clase, 5ª Categoría Exterior; sueldo anual: Eº 29. 304; sueldo total: Eº 58. 608. 4 Secretarios o Cónsules de 2ª Clase, 6ª Categoría Exterior, sueldo unitario anual: Eº 27. 600; sueldo total: Eº 110. 400. Estos sueldos se entenderán reajustados al 1° de enero de 1970 en los mismos porcentajes que lo sean los correspondientes a su categoría. "
"Artículo FF.- Créanse 20 cargos de Categoría Directiva, Profesional y Técnica en el escalafón de Técnicos Ayudantes del Servicio de Impuestos Internos y suprémense 20 cargos en el grado 5º del mismo escalafón. "
"Artículo GG.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para efectuar durante el año 1970 los siguientes traspasos de la Cuenta Especial de Depósitos F48b "Gastos del Sorteo Nacional de Boletas de Compraventa", al Presupuesto en Moneda Nacional de dicho Servicio:
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"Artículo HH.- Los cirujanos dentistas contratados e interinos del Servicio Médico Nacional de Empleados que se encuentren en funciones al 31 de diciembre de 1969, serán incorporados a la Planta Permanente del Servicio. Se excluyen de esta disposición a los profesionales que estén ocupando cargos interinos que han sido llamados a concurso.
"Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, se autoriza a dicho Servicio para incorporar a su Planta Permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio.
"Igualmente pasarán a integrar la Planta Permanente del Servicio Médico Nacional de Empleados, los contadores que se encuentran en situación similar".
"Artículo II.- Derógase la segunda parte del artículo 320, letra i), de la ley Nº 16. 640, que se refiere a los químicos pertenecientes al Servicio de Impuestos Internos y declárase que estas personas han continuado para todos los efectos legales, siendo funcionarios de la mencionada institución.
"Artículo JJ.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley desempeñen cargos de Químicos en el Servicio de Impuestos Internos serán encasillados en la planta del Servicio Agrícola y Ganadero. Los referidos encasillamientos que se efectúen en cargos de las plantas profesionales y técnicas se sujetarán al orden del escalafón vigente en el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 1968.
Los funcionarios conservarán las rentas que estén percibiendo en el Servicio de Impuestos Internos a la fecha de esta ley, considerando al efecto todas las asignaciones, bonificaciones y compensaciones que les correspondan, incluido el incentivo establecido en el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 477, de 21 de marzo de 1967, que se computará según el promedio anual que cada uno de ellos hubiere obtenido en 1969. Para la comparación se considerará el total de lo que perciba el funcionario en el Servicio Agrícola y Ganadero por concepto de sueldo, asignaciones o bonificaciones; en el caso de que este total fuere inferior a lo que recibía anteriormente, la diferencia se pagará por planilla suplementaria, la cual no será absorbida por ningún aumento de renta futuro.
Los funcionarios conservarán su actual régimen de previsión y demás derechos previsionales que les otorguen las leyes vigentes, incluso el establecido en el artículo 132 del D. F. L. 338, de 1960, y los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo legal, tanto ya reconocidos como en cuanto al tiempo computable para el beneficio.
Estos encasillamientos regirán a partir del 1º de enero de 1970 y serán efectuados por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero dentro de los treinta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
A contar del 1º de enero de 1970, el Servicio de Impuestos Internos girará mensualmente al Servicio Agrícola y Ganadero, la suma de Eº 29. 600, con cargo a la cuenta F127 "Incentivo Personal Impuestos Internos y Tesorerías Ley número 16. 617".
"Artículo KK.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las plantas "Personal Programas de Alcoholes, Microbiología Veterinaria y Centros de Inseminación Artificial" del Servicio Agrícola y Ganadero, fijadas por decreto número 382, de 14 de octubre de 1969, del Ministerio de Agricultura:
a) Agréganse en la referida Planta Profesional y Técnica, 8 cargos de Químicos en la 5ª categoría.
b) Auméntase a 20 el número de cargos de Oficiales Administrativos grado 11 de la referida Planta Administrativa.
c) Auméntase a 18 el número de cargos de Auxiliares grado 2? de la referida planta de Servicios Menores.
Estas modificaciones se entenderán incorporadas desde la vigencia de las citadas plantas. "
"Artículo LL.- Los ex funcionarios de la Gerencia Agrícola del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen a la fecha de la vigencia de esta ley en dicho Servicio, tendrán derecho al beneficio establecido en el artículo 29 de la ley 16. 585, de diciembre de 1966, en las condiciones que en dicho artículo se establecen.
El gasto que demande la aplicación del presente artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud. "
Artículos transitorios
Ha consultado los siguientes artículos transitorios nuevos:
Artículo MM.- El personal del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá compensar con trabajos en horas extraordinarias, a ejecutarse a continuación de la jornada normal diaria, las horas no trabajadas en el período comprendido entre el 17 y el 30 de octubre de 1969. Esta compensación no dará derecho a pago alguno; su ejecución será reglamentada por el Director del Servicio y su aplicación dejará sin efecto los descuentos estatutarios ordenados por la Contraloría General de la República.
Artículo NN.- A contar del 1° de enero de 1970 los empleados municipales se ubicarán en algunos de los grados indicados en la escaía del artículo 27 de la ley Nº 11. 469, modificada en la presente ley, de acuerdo con los sueldos, bonificaciones y asignaciones devengados al 31 de diciembre de 1969 más el reajuste de esta ley, sin considerar los quinquenios, asignaciones familiares, técnicas y de zona.
Ubicados en la forma indicada en el inciso anterior, los empleados, con excepción de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y de los demás profesionales municipales regidos por el artículo 71 de la ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 16. 587, se encasillarán en los dos grados inmediatamente superiores al que les corresponda según el inciso primero.
En caso alguno el encasillamiento indicado en el presente artículo podrá significar disminución de las remuneraciones establecidas para los empleados en la respectiva Municipalidad y de que gozaren actualmente.
Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las Municipalidades durante el año 1969 que hayan establecido o mejorado remuneraciones de cualquier tipo a su personal, siempre que a la fecha del acuerdo se encontraren ajustadas a los porcentajes establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 11. 469 y no se excedan en dichos porcentajes.
Artículo ÑÑ.- Facúltase a las Municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 11. 469, para modificar las plantas de sus empleados, a iniciativa del Alcalde dada en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley.
La Corporación deberá pronunciarse en el plazo de 30 días en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, y si no lo hiciere dentro de ese plazo, se entenderá aprobada la proposición del Alcalde.
En la aplicación de este artículo las Municipalidades no podrán excederse en los porcentajes del artículo 35 señalado y la modificación no podrá significar rebaja de las remuneraciones de que goce el personal ni cesación de funciones.
Las Municipalidades que no se encuentren encuadradas en los porcentajes del artículo 35 de la ley Nº 11. 469, podrán modificar sus plantas en los plazos y condiciones señalados en los incisos primero y segundo, destinando a este objetivo una cantidad de hasta el 1,5% del total de las remuneraciones mensuales correspondientes al mes de diciembre de 1969 y el mayor ingreso que les produzca la aplicación del reajuste extraordinario del 10% de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes que establece la presente ley.
El presente artículo no será aplicable a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a los demás profesionales municipales cuyas remuneraciones se rigen por el artículo 71 de la ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 16. 587.
Artículo OO.- Por el término de cinco años, en las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, tendrán derecho a figurar en terna para proveer vacantes de Jefes de Oficina, los funcionarios administrativos no técnicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontraren dentro de los grados 1º y 2º de la escala de sueldos, aun cuando con motivo del encasillamiento que ordena el artículo ante precedente transitorio, bajaren de grado en dicha escala.
El señor MEKCADO (Presidente).
En discusión la primera observación al artículo 5º, que consiste en suprimir, en el inciso tercero, la palabra "base".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala....
El señor ACEVEDO.-
No, que se vote.
La señora LAZO.-
No, señor.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la segunda observación al arttículo 5º, que intercala, después del punto, que sigue a la palabra "sueldo", la siguiente frase:
"Tendrá carácter de sueldo base sólo la parte de la asignación que se determinó por aplicación del porcentaje sobre el sueldo base de las escalas respectivas. "
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 99, que consiste en suprimirlo.
El señor PHILLIPS.-
Aquí corresponde votación secreta.
El señor MERCADO (Presidente).-
Así es, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
El señor MAIRA.-
¿Es la observación que figura en la página 7?
El señor MERCADO (Presidente).-
No, es la que suprime el artículo 9º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación secreta la observación.
Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 60 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa.
El señor PALESTRO.-
Perfecto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Acordado.
En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 10.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 26.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación que consiste en reemplazar el artículo 15 por otro nuevo.
El señor SOLIS.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SOLIS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, porque existe una gran diferencia con el artículo aprobado por la Cámara, que dice que "el Presidente de la República entregará durante el año 1970 a los Servicios e instituciones enumerados en el artículo 239 de la ley Nº 16. 840" las cantidades necesarias para dar cumplimiento a los reajustes. En cambio, el veto sólo lo faculta para ello.
El hecho de que el artículo 15 aprobado por la Cámara sea imperativo como se ha establecido en leyes anteriores permite a la Universidad de Concepción y a las otras instituciones enumeradas disponer de los recursos necesarios para pagar a sus funcionarios. Al revés, al ser facultativo, el Ejecutivo puede entregar de diferentes maneras estos recursos y crear situaciones conflictivas con el personal.
Por lo tanto, los Diputados comunistas rechazaremos el veto del Ejecutivo, a fin de no crear una dificultad más a la Universidad de Concepción.
Muchas gracias.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos compartimos plenamente el criterio expresado por el colega Solís, en nombre de los Diputados comunistas.
Tal como se ha dicho, existe una gran diferencia entre el artículo 15 despachado por el Congreso y el que ahora se propone en su reemplazo por el Ejecutivo.
En los fundamentos del veto, el Ejecutivo solamente se refiere a algunos servicios que deben ser excluidos o incluidos dentro de las disposiciones del artículo 239 de la ley Nº 16. 840. Yo no sé poiqué en esta oportunidad se ha variado la terminología que se ha empleado en diversas otras leyes que disponen de manera imperativa la entrega de fondos para organismos y servicios del Estado.
A mí rae inquieta profundamente el artículo 15 de este proyecto de ley, que modifica el artículo 239 de la ley Nº 16. 840, que estableció el reajuste para el personal de dos sectores público y privado del año pasado. En él, de manera imperativa se dice que el Ejecutivo entregará, durante el año 1968, las cantidades a los servicios e instituciones que se indican. Y entre otros servicios, específicamente se señala la Universidad de Concepción. Se ordena entregar la suma de 11 millones 795 mil escudos. Ahora, el Ejecutivo, sin señalar fundamento alguno para justificarlo, reemplaza el empleo de los términos, cambiando, de manera fundamental, el alcance de la disposición que había despachado el Congreso, la que, como en todas las leyes anteriores, era imperativa. En esta ocasión, sólo se faculta al Presidente para entregar las cantidades que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a los reajustes. Es decir, se otorga una facultad, y yo me temo que se corra un grave riesgo. Y voy a señalar un ejemplo. El reajuste para el personal de la Universidad de Concepción alcanza a 36 millones 600 mil escudos. Pues bien, en conversaciones que habría tenido ayer él Ministro de Educación con el personal de esta Universidad, se habría expresado que el Ministro de Hacienda solamente entregaría la cantidad de 14 millones 400 mil escudos. Es decir, ya nos encontramos con un déficit, que indudablemente agravará de manera dramática la situación de la Universidad de Concepción.
Para nadie es desconocido el desfinanciamiento de la Universidad de Concepción, porque se ha venido hablando bastante de ello durante este último tiempo, especialmente en relación con las demás universidades del país, sobre todo las estatales.
Cuando asumió el Rector de la Universidad de Concepción, en enero del presente año, la Universidad tenía un déficit de 13 millones de escudos, correspondiente a los años 1967 y 1968. El anteproyecto presupuestario que se elaboró para 1969 traía ya un déficit de 70 millones de escudos, que, gracias a un plan de economías extraordinariamente drástico aplicado por esa casa de altos estudios, se logró para el presente año reducirlo a 16 millones de escudos.
¿En qué consiste este plan de economías? Entre otras cosas, creo que vale la pena mencionar una declaración que hizo el Rector de la Universidad de Concepción, hace algunos días y que aparece en el diario "El Sur" de esa ciudad. Dice, en lamparte pertinente: "Para lograr estas reducciones presupuestarias, contamos con la entrega voluntaria de una parte del sueldo del personal, y la renuncia de casi todos los que han ascendido a cobrar el aumento que tenían derecho a percibir. "
Señor Presidente, creo que éste es el único caso en Chile, en que para financiar un organismo estatal, se reducen las legítimas remuneraciones a que tiene derecho el personal....
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado Jaque, el Diputado señor Undurraga le solicita una interrupción.
El señor JAQUE.-
Con todo gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor JAQUE.-
Con cargo al tiempo de su Comité.
El señor MERCADO (Presidente).-
Con cargo al Comité Nacional.
El señor UNDURRAGA.-
Muy bien.
Señor Presidente, yo desearía que el Diputado señor Jaque nos explicara a quién le rinde cuenta de sus inversiones la Universidad de Concepción. Porque todo esto de las universidades es muy bonito para decirlo. Siempre necesitan más fondos.
Pero llegado un momento en que a los que tienen que pagar esos fondos, que son los contribuyentes, también les interesaría saber quién les pide cuenta o a quién le rinden cuenta. Yo le rogaría al Diputado señor Jaque que nos explicara aquí, en la Sala, a quién le rinde cuenta la Universidad de Concepción de sus inversiones o de los fondos que recibe.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente,....
La señora LAZO.-
Señor Presidente, yo le pido una interrupción al colega Jaque.
El señor JAQUE.-
....le voy a contestar al Honorable señor Undurraga....
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. La Diputada señora Carmen Lazo le solicita una interrupción.
El señor JAQUE.-
Quisiera contestarle al señor Undurraga; en seguida, con todo agrado.
La señora LAZO.-
Era sobre lo mismo.
El señor JAQUE.-
Quisiera manifestarle al señor Undurraga que la Universidad de Concepción le rinde cuentas a la Contraloría General de la República, y especialmente, en relación con estos aportes que el Estado hace para su financiamiento.
A mí me extraña que se haga una pregunta de esta naturaleza en este hemiciclo, cuando es de dominio público el grado de expansión que ha tenido la Universidad de Concepción. Voy a recordarle al señor Undurraga que la Universidad de Concepción, que este año ha celebrado cincuenta años de existencia, se creó en 1919. Tenía cuatro cursos y atendía solamente a 120 alumnos. Hoy día cuenta con siete mil alumnos y 47 carreras completas. Naturalmente que el grado de expansión de la Universidad está requerido por el avance de las ciencias y la inquietud propia de la juventud. El avance de las ciencias requiere establecer nuevos laboratorios, y esto, naturalmente, requiere dinero y se paga en dólares.
Creo, señor Presidente, que la Universidad de Concepción ha invertido correctamente sus recursos. Esto ha sido minuciosamente estudiado por una comisión del presupuesto que se estableció, precisamente, con este objetivo.
Se ha llegado, como he dicho, a un plan de reducción presupuestaria sacrificando las legítimas remuneraciones de su personal.
Esto debe ser objeto de la más amplia comprensión por parte de los Poderes Públicos, que tienen la obligación de entregar los recursos estatales para que estos institutos de altos estudios puedan funcionar.
Señor Presidente, lo que es grave....
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado Jaque, el Diputado señor Undurraga le solicita nuevamente una interrupción.
El señor JAQUE.-
Voy a terminar primero mis observaciones, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor JAQUE.-
No me ha parecido muy atinada la pregunta que ha hecho el Diputado señor Undurraga, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor JAQUE.-
Me parece muy fuera de tiesto; no corresponde a la expresión propia....
El señor UNDURRAGA.-
¿Tiene la Universidad de Concepción inversiones en una sociedad pesquera?
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado, le ruego guardar silencio.
El señor JAQUE.-
Ahora, señor Presidente....
El señor UNDURRAGA.-
Señor: ¿tiene o no inversiones en una sociedad pesquera?
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado, le ruego guardar silencio y respetar el derecho que tiene el Diputado señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Ahora, señor Presidente, quiero señalar....
El señor UNDURRAGA.-
¡Está botando los fondos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor UNDURRAGA.-
¡Esos fondos no son para el objetivo de la Universidad!
El señor SALVO.
¡Lo que ustedes querrían es cerrar la Universidad!
El señor UNDURRAGA.-
¡No, señor!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio!
Puede continuar Su Señoría.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, ahora bien, en cuanto al estrangulamiento a que se quiere someter a la Universidad de Concepción, quiero señalar ante esta Honorable Corporación la inconsecuencia....
El señor PALESTRO.-
¡Cuidado con el infarto!
El señor UNDURRAGA.-
¿A quién le dice?
El señor PALESTRO.-
¡A....!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
¡Señor DiputadoPalestro!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio!
-Hablan varios señores Diputados a la vez. .
El señor MERCADO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Se suspendió la sesión a las 15 horas 7 minutos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Puede continuar el Diputado señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, la colega señora Lazo me había solicitado una interrupción. Se la concedo con todo agrado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción la Diputada señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, sólo para recordarle al colega Undurraga que, por último, y él lo sabe mejor que yo, porque ha sido parlamentario varias veces, según he escuchado esta tarde tiene la posibilidad de investigar directamente qué hace la Universidad de Concepción con sus fondos. El no lo ignora. No sé cuál ha sido su intención al preguntarlo. Pero, en todo caso, ya se le ha contestado que, por último, la Contraloría General de la República tiene que tomar conocimiento de lo que hace la Universidad de Concepción. Personalmente, sentiría mucho que en la pregunta del señor Undurraga hubiera una intención contraria al espíritu de la universidad en general, porque nosotros tenemos aprensiones para con las universidades particulares, cuyos financiamientos no conocemos exactamente, ni sabemos dónde van a parar, pero tenemos absoluta confianza en las universidades estatales.
Eso era lo que quería observar, en el momento oportuno, al señor Undurraga.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, en el momento de suspenderse la sesión, me estaba refiriendo al grave estrangulamiento a que podría ser sometida la Universidad de Concepción con el despacho de este artículo 15 como la ha propuesto el Ejecutivo en el veto.
Además, quería referirme muy brevemente a una inconsecuencia en que se ha incurrido por el Gobierno y, lamentablemente, en la semana pasada, también por esta Honorable Cámara. Habíamos patrocinado todos los parlamentarios de la zona un proyecto de ley que prorrogaba los efectos de la ley 13. 964, que establece un gravamen del 10% a los premios mayores de cada sorteo de la Polla de Beneficencia y de la Lotería de Concepción, con el objeto de financiar construcciones de la Universidad de Concepción y de la Universidad Austral de Valdivia. Esta ley está próxima a expirar. En virtud del proyecto que presentamos todos los parlamentarios de la zona, simplemente se prorroga la vigencia de esta ley.
El Rector de la Universidad de Concepción, en un viaje que hizo a la capital, se entrevistó con el señor Ministro de Educación, quien le prometió incluir en la actual convocatoria este proyecto de ley, que fue aprobado por la Cámara en la sesión del 19 de septiembre del presente año, es decir, al expirar ya la legislatura ordinaria. Sin embargo, el Ejecutivo, en lugar de cumplir con esta promesa, envió un Mensaje distinto del que había despachado la Cámara, agregando entre las instituciones que deben gozar de estos beneficios a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.
Como es natural, de esta manera la Universidad de Concepción no podrá cumplir con sus planes dé expansión, con los planes inmediatos que tiene dentro de sus programas.
Por eso, yo quiero solicitar en esta oportunidad el acuerdo de la Cámara para recabar del Ejecutivo el retiro del Mensaje que ha enviado al Congreso Nacional, y pedirle que se limite a incluir en la convocatoria el que ya fue despachado por esta Corporación, contenido en el boletín Nº 219692. En consecuencia, señor Presidente, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala en este sentido.
Los parlamentarios de estos bancos vamos a rechazar el veto del Ejecutivo y vamos a mantener el criterio del Honorable Congreso en relación con este artículo 15.
El colega señor Muñoz me ha pedido una interrupción.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar el oficio pedido por el Diputado señor Jaque.
No hay acuerdo.
La señora LAZO.-
En nombre del Comité.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de esta interrupción Su Señoría.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, en relación con lo que planteaba la colega Carmen Lazo, en el sentido de que no había problema ninguno en que la Universidad de Concepción entregara la clara objetivación de cómo son empleados los medios y recursos, quería reafirmar ese planteamiento con el hecho de que en esta misma Sala, no hace mucho tiempo, aproximadamente 120 días, en medio de un gran escándalo público, se constituyó una Comisión investigadora para determinar las inmoralidades que cometía la comunidad universitaria nacional, respecto a cómo se estaba realizando una distribución de sueldos y "pegas". Después de de las universidades puedo señalarlo, porque la integro, salvo celebrar dos o tres reuniones, no ha llegado a ninguna determinación, pese a que en esa ocasión se enfatizó con claridad un breve plazo para señalar responsabilidades.
Así es como, en estos instantes me consta por ser miembro de esta Comisión la Universidad de Concepción ha sido una de las que han entregado los documentos más claros y objetivos respecto' a presupuesto e inversiones.
En la Comisión de Educación, como Comisión investigadora de las Universidades, que preside el colega Jorge Lavandero, se han señalado con precisión recursos para los rubros de docencia, investigación, administración, bienestar, biblioteca e inversión para una Universidad que, en forma muy clara y determinante, ha señalado un plan que en el año 1970 va a significar la atención de cerca de 8 mil alumnos. La Universidad de Concepción digo esto especialmente para los colegas de la zona de BíoBío, Malleco y Cautínva a dedicar todo su esfuerzo a la investigación de la hoya socioeconómica, de la cuenca del Bío-Bío.
A los Diputados de estos bancos nos parece bastante subjetivo que la claridad del artículo 15, donde dice que el Presidente de la República entregará los recursos y las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, sea reemplazado por un veto que dice: "Facúltase al Presidente de la República....", lo que es subjetivo y determina que el Presidente puede o no puede otorgar los recursos. En estos instantes, la Universidad necesita 38 millones de escudos para los efectos del reajuste; el Ejecutivo señala solamente 14 millones de escudos. ¿Qué está indicando esto, señor Presidente? Que sigue el plan confabulado contra la Universidad de Concepción, lo que, seguramente, la zona penquista señalará con virilidad, a través de la destrucción de todo tipo de barreras políticas y sectarias, porque aquí está en juego un hacer científico, no un oportunismo de tipo sectario.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿He terminado, Diputado señor Jaque?
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, termino mis observaciones esperando que los Poderes Públicos, conscientes del gran desarrollo que ha tenido la Universidad de Concepción, habrán de entregar los recursos necesarios para que pueda realizar sus objetivos en beneficio del país que le ha confiado la mejor parte de su riqueza, cual es la juventud que se educa en su seno.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra, el Diputado señor Urra, don Pedro.
El señor URRA.-
En primer lugar, sobre el tema de la Universidad de Concepción planteado por el colega señor Jaque, y básicamente por los Diputados radicales, los democratacristianos, encabezados por los parlamentarios de la provincia de Concepción y en especial por el DiputadoMariano Ruiz-Esquide que no se encuentra en este momento en la discusión han estado participando activamente, en estos días, en conversaciones y negociaciones junto a dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Universidad Cíe Concepción, en primer lugar, y en negociaciones con el Rector de la Universidad, a fin de resolver, en términos absolutamente legítimos y justos, algunas de las peticiones básicas planteadas en torno del financiamiento de la Universidad. Tengo entendido que el DiputadoMariano Ruiz-Esquide entregará oportunamente a la Sala una información substancial acerca de nuestra participación, la de los democratacristianos, en estas negociaciones, que se han concretado, en el día de hoy en una exhaustiva conversación con el señor jefe de presupuesto universitario o de planeamiento, el señor Schieffelbein, con quien acabo de sostener una prolongada reunión, al mediodía de hoy, acompañado de los representantes de la Universidad de Concepción.
Frente a las palabras dichas por uno de los Diputados radicales en el debate, en lo que respecta a la participación del Gobierno a través de los Ministerios de Hacienda y de Educación, y a la participación de los parlamentarios democratacristianos, queda absolutamente en claro, durante los últimos cinco años, la asistencia responsable, desde el punto de vista económico y financiero, que el Gobierno ha brindado a la Universidad de Concepción. Algunas de las preocupaciones que asaltan al colega Muñoz Barra evidentemente no alcanzan al Gobierno democratacristiano ni a los parlamentarios democratacristianos, quienes han tenido en todo momento una definición muy clara en lo que respecta al proceso que ha venido viviendo la Universidad de Concepción, como lo han manifestado sistemáticamente en esta Sala. Por otra parte, ha habido un trato, yo diría, absolutamente justo a través de los Ministerios de Hacienda y de Educación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado, el Diputado señor Solís le solicita una interrupción.
El señor URRA.-
Con mucho gusto.
El señor SOLIS.-
Lo siguiente: el planteamiento del Diputado señor Urra se refiere a otros problemas que hay en la Universidad, sobre todo al aporte de los premios de la lotería. Pero esa es otra cosa. Hoy en la mañana, una delegación de la Universidad de Concepción conversó con los representantes de cada uno de los Comités, fundamentalmente con los Diputados de la zona. Ellos solicitaron al Comité Demócrata Cristiano, al Comité Nacional, al Comité Socialista, al Comité Radical y al Comunista que rechazaran este veto del Ejecutivo. Este problema se refiere al artículo 15 concretamente, porque entiendo que después tendremos mucho tiempo para debatir seriamente el problema de la universidad en general.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Urra.
El señor URRA.-
Quiero dejar en claro, de todas maneras, la participación de los parlamentarios y de las autoridades de Gobierno, en la parte que les corresponde, frente a la Universidad de Concepción.
Señor Presidente, de acuerdo a un Compromiso suscrito en la mañana de hoy, la Diputada comunista Mireya Baltra, en representación del Partido Comunista, y el que habla, en representación de los Comités y de los Diputados democratacristianos, hemos venido participando como mediadores en el conflicto planteado por la Asociación Nacional de Trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Es importante manifestar, y dejarlo establecido en este debate, que en conformidad con un acta suscrita el día 26 de diciembre entre el Ministro de Obras Públicas y Transportes y los dirigentes gremiales, se convino, en el punto segundo, en que, en caso de necesidad de una disposición legal para la materialización de este acuerdo, la propia Comisión que se nombró en esta acta de acuerdo propondría la redacción de un artículo que se incluiría en el veto a la ley de reajuste en actual tramitación. Frente al hecho, observado con preocupación por los dirigentes gremiales en el día de ayer, de no haberse incluido en los vetos una disposición extensiva a los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, hemos manifestado al señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, nuestra preocupación por el cumplimiento íntegro del acta suscrita por el señor Ministro de Obras Públicas, y esperamos que el día lunes se resuelva el problema planteado en cuanto a la diferencia de opinión que se ha conocido con posterioridad a la firma de esta acta de acuerdo del día 26 de diciembre.
Nosotros queremos reiterar, en la discusión de esta parte de los vetos enviados por el Ejecutivo, que para nosotros es absolutamente necesario que el lunes próximo el Ministro de Hacienda ratifique el compromiso contraído verbalmente y por escrito, en la parte pertinente, expresado en esta acta del día 26 de diciembre, ante los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del. Estado, cumpliendo, así, con la mediación solicitada por los parlamentarios democratacristianos y, en el caso de la señora Baltra, por los Diputados comunistas.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, sólo quiero anunciar que los Diputados socialistas vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo a este artículo 15, por las razones que aquí se han dado y porque también tenemos perfecta conciencia de como se ha procedido frente a la Universidad de Concepción.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, el veto sólo tiene por objeto corregir la redacción misma del artículo 15, puesto que esto ha sido lo normal. Al Presidente de la República debe facultársele para realizar un gasto. No puede ser obligado personalmente a hacer la entrega o aporte. Por lo general, cuando hay problemas de orden presupuestario o de aportes, es una mera facultad que se da para hacer gastos.
No tiene otro objeto la corrección, salvo aclarar las instituciones que quedan excluidas de la entrega de este aporte Además y quiero ser muy claro en esto el Gobierno ha entregado a las universidades todas y cada una de las partidas a que lo obliga la ley.
Ahora quiero referirme a una afirmación que ha hecho el Diputado radical señor Muñoz. En el caso de los reajustes de la Universidad de Concepción, nosotros tenemos que entregar los fondos necesarios para cumplir con esta ley. Claro que no estamos obligados a entregar los recursos país financiar todos aquellos reajustes especiales o aumentos de remuneraciones que se pretendieren dar por encima de lo que dispone esta ley. Por eso el Ejecutivo está, planteando el veto. No para corregir el fondo, sino que para determinar la forma correcta de redacción de la norma: una facultad al Presidente de la República para hacen entrega de estos fondos, estableciendo, en forma precisa, cuáles son las instituciones que quedan excluidas por tener autofinanciamiento.
Esa es la razón del veto.
En seguida, deseo hacer ver al Honorable Congreso que, en el toso de que se rechazara esta observación y de que no hubiera insistencia por parte de la Cámara, no quedaría incluida ninguna de las dos disposiciones, y no tendríamos entonces un mecanismo legal como para hacer transferencia a ninguna de las instituciones, incluidas las universidades.
Eso es todo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Rufo Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, los Servicios que se mencionan en el artículo 239 de la ley Nº 16. 840, particularmente las universidades a que esta disposición se refiere, efectivamente están pasando por un momento de crisis presupuestaria, que los hace atender con suma dificultad las misiones propias de ellos. Particularmente afecta este problema a las universidades del país, para las cuales esta Corporación ha tenido incluso la ocasión de celebrar sesiones especiales o de escuchar la voz de los respectivos señores Diputados de las provincias donde están instaladas, quienes siempre han planteado estos apremios de carácter económico, ocasionados por el natural crecimiento y expansión de estos centros universitarios, como, igualmente, por la dificultad, cada vez mayor, del Estado de contribuir con lo que a él le corresponde a fin de cumplir con su cometido y allegar los recursos necesarios para subvencionar sus presupuestos.
En el caso presente, los Diputados nacionales vamos a estar por el rechazo de la observación del Ejecutivo al artículo 15, haciendo primar el criterio que tuvo el Congreso Nacional al despachar la norma que estamos tratando, de establecer una obligación, no para la persona del Presidente de la República, sino para él como administrador de los recursos del Estado, a fin de que proporcione los fondos que sean necesarios para pagar el reajuste a los funcionarios de que trata el artículo al cual se refiere la disposición vetada.
En todo caso, no es menos cierto que, en materia de los recursos para las universidades del país, ha sido permanente la posición de estos parlamentarios y particularmente la mía, en el sentido de obligar a estas instituciones a rendir cumplida ¿lienta de los recursos que ingresan a sus presupuestos y de la manera como se gastan. Sin ir más lejos, fue una indicación del Partido Nacional la que se aprobó cuando se prorrogó la vigencia de las disposiciones de la ley Nº 13. 964, que obliga a las universidades beneficiadas con dicha prórroga a rendir cuenta de sus inversiones a la Contraloría General de la República; porque la estrechez de los recursos financieros del país obliga, en cada caso en que se dan estos recursos, que son absolutamente necesarios para contribuir a la satisfacción de muchas aspiraciones de bien común, como son las universidades o como son otras, que tienen urgencias tan atendibles como ésta, a cautelan tales inversiones. Porque no es menos cierto que es menester una adecuada revisión de los gastos e inversiones para que el país tenga conciencia de cómo se emplean estos recursos y de si se emplean bien. No nos cabe duda, y no me cabe a mi personalmente, de la corrección administrativa de las personas que manejan la Universidad de Concepción; pero no es menos verdadero, como Jo planteaba aquí el señor Undurraga, que ordinariamente realizan inversiones o realizan gastos que no atienden directamente a las funciones universitarias propiamente tales de la docencia, de la extensión universitaria o de las otras que están encomendadas a las gasto de los dineros que el Estado, con tanto sacrificio, les entrega.
Por eso, somos partidarios de esta revisión. Y por los conceptos que primeramente señalé, vamos a votar por el criterio del Congreso Nacional, rechazando la observación del Presidente de la República.
El señor RUIZESQUIDE (don Mariano).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide, don Mariano.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).
Señor Presidente, yo ruego a la Honorable Cámara que me excuse por no haber estado presente en la Sala durante las exposiciones de los Diputados señores Jaque, Rufo Ruiz-Esquide y Urra. Yo estaba justamente preocupado del problema de la Universidad de Concepción, de tal manera que no puedo señalar aquí algunas observaciones que ellos han hecho. Pero yo quiero traer algunos datos que se desprenden de la conversación que la directiva del personal docente y administrativo de la Universidad' de Concepción y el Diputado que nabla hemos tenido, en la mañana, con el señor Ernesto Schieffelbein....
El señor MUÑOZ.-
¿Me concede una interrupción?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).
Con mucho gusto, con caigo al tiempo de su Comité.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Muñoz, con cargo al tiempo del Comité Radical.
El señor MUÑOZ.-
Frente a lo que ha señalado el señor Ministro, que es extremadamente grave, en el sentido de que nos quedaríamos sin ley por no tener los dos tercios para la insistencia; y frente a los planteamientos que han hecho los colegas democratacristianos, seríamos de opinión de solicitarles respetuosamente los parlamentarios radicales y también, me señalan, los nacionales, a los Diputados democratacristianos que se abstuvieran, con el fin, entonces, de que no nos quedenles sin ley, ante un hecho tan importante....
Esta es la consulta y la petición que, directamente, frente a los planteamientos que se han señalado, les hacemos los parlamentarios radicales en esta oportunidad, ya que serán los Diputados democratacristianos los responsables de que haya o no ley sobre esta materia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Ministro.
El señor MERCADO (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, quiero expresarles a los señores Diputados que creo que, cuando un Ministro hace una declaración responsable, en el sentido de que los fondos que se entregarán serán los necesarios para dar cumplimiento a la presente ley y que es una reforma normal del texto, es decir, porque así tiene que ir, es la forma que hay que modificar; no es justo que se cree este tipo de aprensiones, cuando, regularmente, los egresos en estas materias de reajuste son facultativos del Presidente; la Ley de Presupuesto misma ls una facultad íntegra. Ahora bien, la Cámara de Diputados tiene que darse cuenta de que el Gobierno no va a dejar de darle los fondos ni a la Universidad de Concepción ni a ninguna otra. Les entregará los recursos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, y no más.
Esa es la razón por la cual el Ejecutivo está planteando las modificaciones.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ruiz-Esquide, don Mariano.
El señor JAQUE.-
¿Me permite una interrupción?
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado, el señor Jaque le solicita una interrupción.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Con cargo al tiempo de su Comité, con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Con la venía de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Jaque, con cargo al tiempo de su Comité.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, muy brevemente. Es sólo para referirme a la observación que ha formulado el señor Ministro de Hacienda.
El expresó que siempre se ha empleado este procedimiento; la verdad es que no es así. Desde la dictación de la ley Nº 10. 223, de 1952, se había venido observando siempre el procedimiento que hemos señalado. Y todos los gobiernos, sin excepción alguna, habían establecido en la ley, efe manera imperativa, que el Fisco debía entregar a estos institutos de estudios superiores los aportes para realizar estos reajustes.
En segundo lugar, el señor Ministro es abogado y debe entender, perfectamente, que son dos términos totalmente distintos. En el veto del Ejecutivo se habla de: "Facúltase al Presidente de la República....", y es natural que dentro de este, facultad podría otorgar a las Universidades los recursos que el Gobierno estime convenientes. En cambio, de acuerdo con la disposición despachada por el Congreso, el Ejecutivo debe, de manera imperativa, conceder estos recursos, porque así se establece al emplearse la expresión "entregará", procedimiento que, vuelvo a repetir, se ha venido empleando normalmente en todas las leyes que ha despachado el Poder Legislativo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el DiputadoMariano Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Señor Presidente, en forma muy breve, quiero señalar algunos hechos, porque tengo entendido que la Cámara tiene interés en despachar rápidamente este proyecto.
Respecto al artículo mismo, por lo menos los Diputados de Concepción que pertenecemos a estos bancos, vamos a votar, personalmente, en contra del vetó del Ejecutivo....
Varios señores DIPUTADOS.
¡Muy bien!
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
sin que esto, naturalmente, comprometa la votación de ninguno de los otros señores parlamentarios de mi partido, porque evidentemente se refiere sólo a una apreciación personal respecto de una cosa que estimamos perfectamente clara....
El señor CADEMARTORI.-
¿Cuántos van a votar?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).
Después de la votación Su Señoría los cuenta, y no hay ningún problema.
En segundo lugar, quisiera que el estimado colega se dé cuenta de la votación que estamos llevando los Diputados de Concepción que, aun cuando votemos en contra, lo haremos porque Creemos que es lo que nos corresponde, ya que se trata de una necesidad de la provincia que representamos....
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
En todo caso, en esta materia le rogaría que no interrumpiera.
En segundo lugar, respecto del problema mismo de la Universidad de Concepción, lamento no haber escuchado todos los discursos anteriores; pero sólo quiero señalar algunos puntos de vista.
En primer lugar, en la reunión que hemos tenido en el día de hoy con los dirigentes de la Asociación del personal docente y administrativo de la Universidad y el señor Ernesto Schieffelbein, se llegó claramente a la cifra que, descontado el alza del costo de la vida, estimado en términos de un 32%, para los efectos del cálculo de la Universidad de Concepción es de un 25% ; dividido en cifras que no voy a proporcionar para no cansar a la Cámara, pero que han sido comprobadas y cotejadas por ellos, que se deducen del aporte fiscal de los años 1969 al 1970, del costo do las remuneraciones de la Universidad de Concepción en los años 1968 y 1969, comparadas con el año 1970, y, además, del aporte de expansión que la Caja fiscal le debe entregar, en términos de 3,8 millones de escudos. Eso da un total, de 25% de aumento real, descontado el porcentaje del alza del costo de la vida para el aporte fiscal a la Universidad de Concepción.
Quiero señalar con esto, señor Presidente, que, a propósito de la dictación de la ley que prorrogaba el impuesto a los premios mayores de la Lotería, se han hecho observaciones en términos de que la Universidad habría sido desamparada por el Gobierno y habría sido considerada injustamente. Debo observar que esta cifra, aceptada por ellos, da justamente razón a lo contrario: el Gobierno ha entregado lo suficiente para satisfacer sus presupuestos; lo necesario para cancelar todo el monto del reajuste de alza del costo de la vida sobre las remuneraciones, y ha considerado el aumento de la expansión en 3,8 millones; en circunstancias que el aporte real, descontado también el alza del tostó de la vida, para el resto de las Universidades de Chile es de un 11%, y para la Universidad de Concepción, de un 25%.
Por eso digo que lo primero que se deduce es que el Fisco no ha desatendido a la Universidad en estas materias.
En segundo lugar, quiero manifestar que comparado el aumento que se da para expansión, con el aumento estimado de alumnos y presupuesto de capital de la Universidad, también cotejado por ellos, demuestra que no ha habido desatención en ese sentido.
Por eso hubiera querido tener más tiempo para precisar algunos puntos que se relacionan con la aprobación por la Cámara de la ley que grava los premios mayores de la Lotería, para demostrar que, a pesar de esa ley, tal como salió de la Cámara, la Universidad de Concepción va a recibir un presupuesto suficiente. No ha habido desatención ni ha habido despreocupación de los Diputados de estos bancos que representamos a Concepción, como sectores de prensa lo han pretendido e, incluso, algunos sectores políticos de esta Cámara han señalado, ya que hemos estado, justamente, tratando de obtener que a la Universidad de Concepción se le den los recursos necesarios.
No quiero extenderme más en esta materia y, por eso, me limito a señalar que, a pesar de la votación de los Diputados democratacristianos, personalmente voy a votar en contra del veto. Lamento no tener más tiempo para fijar realmente cuál ha sido la actitud que han tenido el partido y el Gobierno, cuando se ha abordado el problema del presupuesto de la Universidad de Concepción.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito la venia de la Sala para emitir la votación secreta en este artículo.
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 71 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
En votación la insistencia.
Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad en la disposición del Congreso Nacional.
Acordado.
En discusión la observación al artículo 19, la que consiste en suprimirlo.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, el artículo 19 establece que el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1º que corresponde a los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre todas las remuneraciones.
Es sabido que el personal ferroviario tiene un sueldo base y diversas remuneraciones. Como la Cámara lo ha dejado plenamente establecido, estas remuneraciones, en virtud de un proyecto despachado recientemente en forma unánime por el Congreso Nacional, constituyen también sueldo base. ¿Por qué, señor Presidente? Porque el sueldo base del personal de ferrocarriles es muy bajo, insignificante, de modo que estos funcionarios perciben una mayor renta mensual gracias a estas remuneraciones. De ahí que, teniendo en vista que todas estas remuneraciones lo son para los efectos del pago de sueldos, es conveniente también que ellas reciban el reajuste correspondiente.
En las maestranzas de producción, un 70% de estos porcentajes pasa a constituir el sueldo del funcionario, y en las maestranzas de conservación hay otra clase de anexos que también son sueldos. Con el fin de evitar posteriores preocupaciones a la directiva de los ferroviarios, por la inquietud del personal, es conveniente, desde todo punto de vista, mantener también este porcentaje de aumento en todas las remuneraciones. Por ejemplo, en el caso del Ferrocarril de Arica a La Paz, los obreros y empleados que trabajan a más de tres mil metros de altura reciben también una bonificación especial por este concepto. Los obreros ferroviarios gozan de una prima por kilometraje, y los empleados perciben también algunas remuneraciones, en razón de los pagos que ellos hacen al personal ferroviario, a fin de resarcirlos de sus pérdidas de caja.
De ahí que el Diputado que habla, como, asimismo, los demás Diputados del Partido Nacional, rechazaremos el veto, a fin de mantener el artículo aprobado por el Congreso Nacional.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, tal como se expresa en la fundamentación del veto, se elimina la norma por ser innecesaria, puesto que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1º, el reajuste se aplica sobre la totalidad de las remuneraciones, salvo aquellas expresadas en porcentajes. El Ejecutivo suprime este artículo, a fin de evitar interpretaciones que puedan perjudicar a otros servicios, cuyos personales perciban rentas anexas, las que no están expresamente excepcionadas como sí, lo estarían las del personal de Ferrocarriles del Estado. Podría ser el caso de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y el de la LAN, cuyos personales tienen rentas anexas. Ño sé si existe alguna otra institución o empresa a la cual se podría perjudicar haciendo esta excepción expresa de los Ferrocarriles del Estado. En todo caso, para los efectos del resultado de la votación, quiero dejar constancia de que la excepción hecha respecto a Ferrocarriles no puede, en ningún caso, perjudicarse a personales de otros servicios que perciban rentas anexas, y que el artículo 1° es claro y preciso en cuanto a su amplitud, pues se aplica sobre la totalidad de las remuneraciones, salvo aquellas que el mismo artículo 1º señala, las que no son, precisamente, las rentas anexas de Ferrocarriles del Estado.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, es sólo para manifestar que, después de lo expresado por el señor Ministro, como lo que abunda no daña, los Diputados socialistas rechazaremos la supresión sugerida por el Ejecutivo, porque la aclaración del señor Ministro sirve para establecer en la historia fidedigna de la ley que con esta disposición no se perjudican los servicios que él ha mencionado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votación secreta.
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
Acordado.
En votación la observación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 59 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
En votación la insistencia.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En discusión la observación al número 2 del artículo 22, contenida en la página 21.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, ya en la tramitación del proyecto explicamos que el rendimiento de este impuesto se destinaba a la creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros.
Al suprimir la frase final, el veto del Ejecutivo deja sin estos recursos a la Empresa Nacional de Minería para destinarlos a estos fines. Por ello, los Diputados radicales votaremos en contra del veto del Ejecutivo.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas votaremos también en contra del veto del Ejecutivo. Aun cuando ya lo dijimos en el examen de este artículo en una sesión anterior, somos partidarios de que quede claramente establecido el destino de los fondos que da este artículo del proyecto.
Nosotros estimamos que debe insistir se en que estos fondos sean para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, que son los sectores más abandonados de esta rama de la industria nacional.
Por esta razón, votaremos en contra del veto del Ejecutivo.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Diputada.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, por las razones que aquí se han dado y que compartimos ampliamente, los Diputados socialistas votaremos también en contra del veto del Ejecutivo a este artículo.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos, que incluimos este artículo por la vía de la indicación durante la discusión del proyecto, votaremos también en contra el veto del Ejecutivo, porque es indispensable destinar tales recursos al desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, quienes, en este momento, tienen grandes dificultades para trabajar sus minerales.
Comprendemos perfectamente la actitud del señor Ministro de Hacienda de vetar este artículo, que da una destinación especial a fondos obtenidos por la aplicación de un nuevo impuesto, actitud que adopta como una medida de sana política fiscal. Sin embargo, como siempre tiene que haber excepciones, y este es el caso, los Diputados democratacristianos votaremos en contra del veto.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado esta disposición porque, precisamente, considera una mala práctica destinar determinados impuestos, que deben ser de rentas generales de la Nación, a ciertos grupos o regiones. El problema minero, cuya prioridad reconocemos, debe ser resuelto mediante la destinación de recursos por la vía presupuestaria. Eso debe hacerse por el Ejecutivo y por el Parlamento, a través del presupuesto.
Esa es la razón por la cual el Ejecutivo ha formulado este veto.
El señor MAGALHAES.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Magalhaes, don Manuel.
El señor MAGALHAES.-
Señor Presidente, si bien es cierto que votaremos en contra del veto, no lo es menos que es necesario protestar por el hecho de que en el articulado de este proyecto de reajuste más adelante, en la página 65se haya incluido una serie de modificaciones al Código de Minería. Esto es un absurdo. Además, es imposible, en dos minutos, entender cabalmente la modificación al artículo 114 del Código de Minería y también lo relativo al alza de patentes mineras, la que se ha discutido durante tanto tiempo.
Por eso, yo quiero dejar constancia de mi protesta, en representación de todos los pequeños y medianos mineros de la provincia de Atacama, por esta aberración que contiene el proyecto. Incluso, ya que ha sido aprobado por los Comités, ni siquiera podemos decir algo sobre el artículo 72 bis, que se agrega al Código de Minería, que establece que el dominio minero es renunciable, sin perjuicio del derecho de los pequeños mineros.
Se alza el precio de las patentes mineras. ¿Para qué? Para obtener 4 millones de escudos. Pero se elevan sin discriminación alguna. Se sigue manteniendo la situación de aquellos que hacen peticiones de extensiones de departamentos enteros. No hay alzas progresivas de patentes.
Por eso, protesto en nombre de los mineros de la provincia.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, a pesar de que la materia que está en debate no corresponde a la votación misma del artículo pertinente, yo quiero hacerle una aclaración al señor Diputado, porque creo que ha incurrido en un error.
Tiene relación directa y pertinente con el proyecto, puesto que los recursos que se obtienen con este artículo se destinan a la reestructuración del Servicio, de Minas del Estado. Ahora, previa consulta con los Senadores Hugo Miranda, Noemi y otros miembros de la Comisión de Minería de la Cámara Alta, se colocó en el proyecto esta materia, porque en el Senado se estaba tratando otro semejante, que ya está aprobado en su primer informe, por el cual se suben las patentes mineras en los mismos términos que se proponen aquí, con el objeto de sancionar las declaraciones de pertenencias más allá de las necesarias o de las que se vayan realmente a explotar. Se sacó esa parte del proyecto que se está tratando en el Senado y se mantiene el resto de las modificaciones del Código dé Minería, que corresponden a muchas de las observaciones que hizo el Diputado que me precedió en el uso de la palabra, el señor Magalhaes.
El señor MAGALHAES.-
¿Me permite?
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Magalhaes.
El señor MAGALHAES.-
Señor Presidente, en cuanto a los cuatro millones de escudos, me parece viable y justo que se destinen al financiamiento del Servicio de Minas del Estado, pero no me parece justo que se obtengan en esta forma indiscriminada. Por eso, aun cuando pueda haber acuerdo de la Sociedad Nacional de Minería con las asociaciones de mineros del país, en cuanto al alza de las patentes, los pequeños mineros no están de acuerdo, porque debe haber un alza progresiva en las de todos aquellos que piden grandes extensiones de terreno y que impiden, incluso, el cateo y las prospecciones para poder obtener nuevas pertenencias,
El hecho de subdividir las pertenencias actuales, en vez de favorecer, va a perjudicar....
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Magalhaes. Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos estamos de acuerdo con lo planteado por el señor Magalhaes en el sentido de que lo que corresponde es una modificación del sistema de petición de las mensuras mineras, especialmente en contra de aquellos que tienen tomados casi departamentos enteros, como él ha indicado. Por nuestra parte, estamos dispuestos y creo que los Diputados de todos los partidos políticos también lo están a estudiar un proyecto de ley que termine con esta discriminación en la que, unos pocos tienen mensurado prácticamente medio Chile y que impiden el trabajo de pequeños mineros en beneficio del país.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 73 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir con la votación.
Acordado.
En discusión la observación que consiste en suprimir, en el inciso sexto del artículo nuevo que se agrega como Nº 2, las palabras "a la Empresa Nacional de Minería".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta observación.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 23.
El señor BARRIONUEVO.-
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
Pareciera que Su Señoría se está refiriendo al artículo 24.
El señor BARRIONUEVO.-
Así es.
El señor MERCADO (Presidente).-
Lo que está en debate es la observación al artículo 23.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Discutamos primero este artículo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 23.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la observación formulada al artículo 24.
Ahora puede hacer uso de la palabra el señor Barrionuevo.
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, el espíritu de esta disposición es gravar a las grandes empresas de la mediana minería, ya que dentro de esta denominación se encuentran comprendidas desde pequeñas hasta muy grandes empresas.
Yo quisiera como la Honorable Cámara no es muy "minera" dar a conocer breves antecedentes acerca de qué se entiende por pequeña minería y por mediana minería.
Los mineros o las empresas con un capital que va desde 0 hasta 70 sueldos vitales que representan 420 mil escudos, corresponden a la pequeña minería; desde esta cifra hacia arriba, a la mediana minería. Pero resulta que con esta disposición van a ser gravados miles de mineros que tienen un camión F6, de 6 toneladas, que vale 150 millones de pesos, un winche y algunas pequeñas instalaciones, perforadora y otras maquinarias. Es decir, un mínimo de instalaciones que valen 420 mil escudos....
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, decía que se entiende por pequeña minería desde 0 hasta 70 sueldos vitales de capital, que corresponden a 420 mil escudos. Dentro de este rubro, hay muchos mineros que tienen un camión que vale con el 30% de alza que acaba de aprobarse150 millones de pesos, una perforadora o cualquiera otra pequeña instalación en su mina, lo que suma 400 mil ó 500 mil escudos, y que caen dentro de esta disposición.
Además, como digo, el espíritu de este artículo es gravar a las grandes empresas de la mediana minería. Ya que dentro de esta denominación están comprendidas desde pequeñas a grandes empresas. Pero ocurre que con la disposición, contrariamente a lo que se persigue, sólo se grava a los pequeños mineros, porque las industrias grandes de la mediana minería están acogidas a las disposiciones del Estatuto del Inversionista o a la ley número 17. 740, que establece, en su favor, exención total de impuestos. De modo que, por tratarse de un gravamen discriminatorio, estas empresas, así lo pienso yo, no quedarán sujetas al impuesto al sobreprecio, aunque se pretenda gravarlas y sólo lo quedarán las pequeñas empresas, lo que es una injusticia inaceptable.
Las grandes empresas van a recurrir a la Corte Suprema, con distinguidos abogados y jurisconsultos, para pedir la inaplicabilidad de esta disposición. Pero, ¿quién va a defender al mediano o al pequeño minero? Estos no cuenta con recursos para hacer lo mismo, y los que poseen los tienen invertidos en sus pequeñas faenas.
En la provincia de Atacama, que tengo el honor de representar en la Honorable Cámara, hay miles de pequeños industriales que viven en estas condiciones. Atacama no tiene otras fuentes de trabajo; hace 26 años que no llueve; no tiene ninguna industrias. Entonces, yo, como parlamentario de esa zona, y por las razones que he dado, estoy inhibido para votar contra sus medios de vida, contra su economía. Porque, vuelvo a repetir, sólo en un sector, en Tierra Amarilla, hay alrededor de cuatro mil mineros, es decir, cuatro mil personas que viven dedicadas exclusivamente a la minería.
Y, por último, si además se grava a algunas plantas de concentración de minerales, las consecuencias también las van a pagar los pequeños mineros, porque sabido es que los grandes industriales viven del pequeño minero. Si las condiciones son malas para el industrial grande, son peores para el pequeño minero, porque el grande vive a costas del trabajo del pequeño minero. Por las razones que he señalado, aunque hay orden de partido de aprobar el veto, votaré en contra. Tengo que estar con la zona que yo represento lealmente, para lo cual me han elegido, y porque he vivido junto a los mineros toda mi vida y sé en el estado de postración que en este momento están viviendo.
Es cierto que la minería, en relación con el mercado internacional está viviendo una época favorable, pero no hay que olvidar las veces que han venido aquí los mineros a pedirnos ayuda cuando el mercado internacional les es desfavorable.
Nada más, y muchas gracias, señor Presidente.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Muy brevemente, para decir que, contra lo que piensa el señor Barrionuevo, somos muchos los que conocemos la real situación de la pequeña minería y sabemos cómo intereses bastantes altos se amparan en la mal llamada mediana minería.
Por eso, señor Presidente, porque conocemos esas razones es que vamos a rechazar la proposición del Ejecutivo de suprimir este artículo.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA (don Eduardo).
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos rechazaremos el veto del Ejecutivo a este artículo, por las razones que indicamos durante el debate anterior, de este proyecto, en su primer y tercer trámite en la Cámara de Diputados. Yo creo que el Diputado señor Barrionuevo está en un error. Dentro de la producción de la mediana minería desgraciadamente, no me puedo extender en esto por el escaso tiempo que me queda, algunas como "Mantos Blancos", "Disputada Las Condes", "Salli Hotschild" y "Santiago Mining", han estado obteniendo durante estos años enormes utilidades....
La señora BALTRA.-
Escandalosas.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Indicaba el otro día el caso concreto de "Mantos Blancos" que, con un capital más reservas de 15 millones de dólares, según balance publicado, hace dos meses, en el diario "La Segunda", de Santiago, obtuvo una utilidad líquida de 20 millones de dólares. Yo no creo, señor Presidente, que estas empresas resulten muy perjudicadas, porque se va a aplicar un impuesto que es del 50% del sobreprecio, después que se han deducido los costos, que se han aumentado a 15 centavos de dólar. Todavía más, podría entregar los siguientes datos de producción: 66 millones de libras, en el caso de "Mantos Blancos"; "Disputada Las Condes", 79 millones de libras; "Salli Hotschild", 12 millones de libras; "Santiago Mining", 9 millones y medio de libras; "Minas de Galleguillos, Sociedad Anónima", 753 mil libras de cobre fino; "San Carlos S. A. ", 1 millón 338 mil libras; Compañía Minera "Panulcilio", 3. 567. 000 libras; Compañía Minera "Cerro Negro", 4. 830,000 libras; Compañía Minera "El Delirio", de Punitaqui, 1. 481. 000 libras de cobre fino.
Señor Presidente, en realidad, creemos que este sector debe contribuir con este 50% de sobregiro a la economía nacional. Sin duda, los sectores mayoritarios del país están sosteniendo una tributación que, en muchos casos, es superior a sus posibilidades.
Aquí, en cambio, estamos frente a otros sectores que están obteniendo las más altas utilidades en la historia de Chile, por un mejor trabajo en la mina, sino que por el alza del precio internacional del cobre, en lo que no les ha cabido intervención a esas empresas, pues esto ha tenido su origen en la situación del mercado internacional.
Los democratacristianos consideramos que de este precio debe participar en forma importante el país, que es dueño de esta riqueza.
Por estas razones, votaremos en contra del veto del Ejecutivo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede, usar de la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, quisiera hacer una consulta. Me parece que se está discutiendo el artículo 23.
El señor MERCADO (Presidente).-
Está en discusión el artículo 24, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Me referiré a él.
En relación al artículo 24, el Ejecutivo estima que, habiendo celebrado algunos convenios con algunas empresas, debe mantener lo que suscribió en ellos. Esa es la razón principal del veto.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, no le entendí al señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Sin embargo, quisiera hacer presente que, por las razones que se dieron por el Ministro de Minería en una sesión secreta, puede resultar que este artículo, en vez de gravar a quien seguramente pudiera estar gravado, vaya a afectar realmente a los pequeños o medianos mineros que no están dentro del sistema de convenios.
Personalmente, no puedo reiterar aquí las explicaciones que se dieron en la sesión secreta, porque creo que no es conveniente para el interés del país.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Diputado señor Clavel, don Eduardo.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente....
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Solicito la venia de la Sala, para conceder dos minutos al Diputado señor Clavel, porque ha terminado el tiempo de su Comité.
No hay acuerdo.
Puede usar de la palabra el Diputado señor Carmine.
El señor CARMINE.-
Gracias, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta para que los señores Diputados puedan opinar libremente sobre esta materia.
Se constituye la Sala en sesión secreta.
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió la sesión a las 16 horas 27 minutos.
Se constituyó la Sala en sesión pública.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se reanuda la sesión pública y se declara público el acuerdo adoptado.
El acuerdo se refiere al rechazo de la observación del Ejecutivo al artículo24. Resultado de la votación: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 57 votos. Se insistió con la votación inversa.
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 35, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a insistir en el artículo primitivo de la Cámara, porque es una mera facultad que el Congreso le entrega al Presidente de la República para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pueda contratar préstamos para pagar los desahucios adeudados a su personal en virtud de la ley Nº 7. 998. A todo este personal, después de haber cumplido treinta años de servicios, le corresponde un mes de desahucio por año servido. Sin embargo, han sido declarados cesantes o han pedido la jubilación voluntaria, e incluso están "emplanillados", y la Empresa no tiene los recursos necesarios para proceder al pago.
En esa atención, la Cámara y el Senado aprobaron por unanimidad este artículo. El Ejecutivo en la exposición de motivos dice:
"Es de toda conveniencia la supresión de dicho precepto, en atención a que él es absolutamente imposible de cumplir por la mencionada institución bancaria. En efecto, el otorgar un crédito de esta naturaleza a un bajo interés y a largo plazo es totalmente improcedente. "
Sobre el particular, los socialistas vamos a insistir, porque consideramos que la institución bancaria va a otorgar préstamos por una sola vez. Se va a facultar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para contratar una suma de más o menos 4 ó 5 millones de escudos, que le permita pagar en estos instantes a cientos de ferroviarios que están exigiendo, a través del país, el pago de sus desahucios, que para ellos es sagrado.
Cuando los parlamentarios de provincia concurrimos al norte, lo primero que nos solicitan es que insistamos ante la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que proceda a efectuar los pagos de algo que les corresponde después de trabajar durante muchos años.
Por ello, solicito a mis colegas que den los votos necesarios para insistir en el artículo 35, que beneficia a unas diez mil personas.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 72 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir con la votación inversa.
Acordado.
En discusión la observación al artículo 36, que consiste en suprimirlo.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, el artículo 36 dice:
"Derógase el artículo 65 de la ley Nº 17. 073, de 31 de diciembre de 1968.
"El mayor ingreso tributario derivado de la supresión de la franquicia a que se refiere el inciso anterior, se destinará a los programas de operación sitio, préstamos a cooperativas y viviendas populares urbanas y rurales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. "
La simple lectura de este artículo obliga a los parlamentarios de estos bancos a estar en contra de la supresión sugerida por el Ejecutivo. Por lo tanto, insistiremos.
El señor PENNA.-
No le entendí nada.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, para expresar, en nombre de los parlamentarios comunistas, que votaremos en contra del veto del Ejecutivo a este artículo 36, por las razones que tan bien ha explicado ya la compañera Carmen Lazo.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, nosotros también vamos a votar en contra de la supresión.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, frente a esta observación....
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Como el tiempo del Comité de Su Señoría ha terminado, sólo puede hacer uso de la palabra con el asentimiento de la Sala.
Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al señor Pareto.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará por unanimidad.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se insistirá polla misma unanimidad.
Acordado.
En discusión la observación al artículo 37.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, el artículo 37 aprobado por el Congreso, en nuestro concepto, no constituye una solución al problema de los reajustes de precios que los organismos del Estado se ven obligados a conceder o considerar, porque, en definitiva, ellos están determinados por alzas en los costos o por otras circunstancias que no está en manos de estos organismos del Estado, encargados de la fijación de precios, controlar.
Sin embargo, en términos generales, la disposición coincide con la política del Ministerio de Economía, en el sentido de no conceder durante el año próximo reajustes superiores a aquellos que permitan mantener en términos reales algunos precios durante 1970.
En esas circunstancias, el Ejecutivo propone un veto sustitutivo que permite considerar aquellas situaciones que no fueron atendidas por la norma primitiva y que pueden provocar situaciones muy difíciles de abastecimientos en algunos casos que paso a señalar.
Los precios de las materias primas importadas no son un factor que pueda ser controlado por los organismos del Estado encargados de la fijación de precios. Dependen, como su naturaleza lo indica, de la cotización que ellas tengan en los mercados internacionales en que se adquieran esas materias primas. La norma limitativa aprobada podría dejar al país en grave problema de desabastecimiento de materias primas, como el azúcar, el café, el té, los aceros especiales, aluminio, etcétera, y otros productos en que el país depende esencialmente del abastecimiento de los mercados internacionales.
En seguida, la disposición no considera la incidencia que tienen en los reajustes de precios los impuestos directos al con sumo que han sido aprobados en leyes promulgadas recientemente o en esta misma ley, y que tendrán que ser considerados en la determinación de los precios.
Por otra parte, el Gobierno había contraído un compromiso con los productores agropecuarios, en materia de reajuste del precio del trigo y de los productos que se rigen por éste, fundamentalmente, y también del precio de la leche, para la continuación del programa de desarrollo agropecuario, compromisos que, en algunos puntos, sobrepasan la disposición aprobada por el Congreso.
Por otra parte, la norma aprobada por el Congreso tampoco considera lo que pasa con el financiamiento de los organismos del Estado a los que, de acuerdo con la política del Gobierno durante estos cinco años, se les ha exigido un mecanismo de autofinanciamiento de sus programas de inversión, mediante las tarifas que cobran a los usuarios. La no obtención del re juste considerado en su presupuesto primitivo obligaría al Ministerio de Hacienda a entregar suplementos a estas empresas del Estado, lo que es imposible en las actuales circunstancias.
En estas condiciones, el Gobierno propone un veto sustitutivo, que considera como límite para las alzas que autoricen los organismos del Estado el alza del costo de la vida hasta este momento, en el año 1969. Pero se deja la salvedad de conceder algunos reajustes mayores en los casos que he señalado: aumentos de los precios de las materias primas importadas; en seguida, el impacto que produzcan los impuestos directos al consumo; el cumplimiento de la política de precios de la producción agropecuaria; además, el financiamiento de los programas de inversión de las empresas del Estado.
La proposición del Ejecutivo es sustitutiva del inciso primero y supresiva del inciso segundo; porque, en realidad, el inciso segundo no tiene sentido en presencia de la legislación vigente, la que es mucho más exigente en cuanto a los antecedentes que tiene que presentar una empresa o un productor que solicita un reajuste de precio. Tiene que presentar no sólo los estudios de costos y los antecedentes económicos, sino que el Ministerio de Economía, la Dirección de Industria y Comercio, la Superintendencia de Servicios Eléctricos, están autorizados para exigirle una declaración autorizada o toda la documentación relativa al reajuste, sean libros de contabilidad u otros documentos mercantiles. De manera que la disposición de este inciso segundo es muchos menos limitativa que la legislación vigente.
Por esas circunstancias, el Ejecutivo propone suprimir el inciso segundo.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, para deshacer algunos comentarios que se han deslizado en diversos sectores de prensa, de Derecha y de Izquierda, yo quiero decir que con esta disposición no pretendemos, sin lugar a dudas, detener la inflación, como se ha dicho equivocadamente.
Nosotros sabemos perfectamente que el proceso inflacionista requiere algo más que la dictación de una ley. Sobre todo, se requiere la voluntad de un Gobierno para ponerle coto a la especulación y al abuso que particularmente aquellas empresas que están en situación de monopolio en un mercado hacen de su poder para presionar y obtener las alzas desorbitadas.
Sin embargo, este artículo ayuda y contribuye también a ponerle, por lo menos, un freno especialmente al Ministerio de Economía que, como todo el mundo sabe, es conocido por el "Ministerio de las alzas", porque, fundamentalmente, la labor de los Ministros de Estado que han ocupado esta Cartera, no ha sido otra cosa que autorizar las alzas, muchas veces sin las más mínima justificación.
Ahora, el Gobierno ha vetado el artículo 37, tratando de ampliar las excepciones a la norma general. La verdad es que, si se establecen exenciones a esta norma, ésas, indiscutiblemente, abren un forado por el cual se hace sal y agua el objetivo propuesto, que el de evitar las alzas.
Yo pregunto, a propósito de lo que ha dicho el Ministro: cuando las materias importadas han bajado de precio en el mercado internacional, ¿el Ministro de Economía alguna vez ha ordenado bajar los precios de los artículos elaborados con ellas? No, señor Presidente. No se conoce todavía ese raro caso de un Ministro no creo que el señor Figueroa vaya a ser excepción que, cuando baja el precio de alguna materia prima importada, haya ordenado la baja del precio para el consumo.
De tal manera, entonces, que es perfectamente justo también, en el caso de las materias primas importadas o los productos que se elaboren con ellas, que el Ministerio se atenga a esta norma general, porque el 29% que se ha puesto como tope es ya demasiado generoso.
Si el Gobierno quiere efectivamente impedir que se desborde la inflación, tiene un arma, que es la regulación del tipo de cambio. Desgraciadamente, por compromisos contraídos por este Gobierno con el Fondo Monetario Internacional, se ha practicado una devaluación permanente de la moneda que es, en verdad, el factor más inflacionista que en estos momentos está operando. Bastaría que el Gobierno moderara este ímpetu inflacionista, que se ha traducido en el alza del dólar, para que pudiéramos tener una situación de mayor moderación en este proceso tan negativo para la economía nacional.
Este artículo 37, como lo aprobó el Congreso, tiene la virtud de contribuir a impedir toda una campaña que están promoviendo la Sociedad de Fomento 'Fabril, la Confederación de la Producción y del Comercio, y otras grandes empresas de este país, que han puesto el grito en el cielo por esta disposición. Han dicho poco menos que el país va a la ruina, en circunstancias que las empresas han difundido en todos los sectores, especialmente en el comercio minorista, que en el año 1970, a partir del 1º de enero, habrá en el país una tremenda ola de alzas, y que ya el Gobierno estaría de acuerdo para autorizarlas.
Por eso, al rechazar el veto del Ejecutivo, queremos hacer una notificación para exigir el fiel cumplimiento del artículo 37.
Nada más.
El señor STARK.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado; ha terminado el tiempo de su Comité.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, antes de que continúe, quiero hacer una aclaración respecto a una posición mía.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala....
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
Era para favorecer al señor Penna.
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la observación que suprime el inciso segundo del artículo 37.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa,. 25 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación que sustituye el artículo 40.
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schnake.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, presentamos una indicación en virtud de la cual queríamos solucionar un problema que, a lo largo de años, viene debatiendo la clase trabajadora chilena y que, como ya lo expresáramos, constituye la petición fundamental en los 4. 500 ó 5. 000 pliegos de peticiones que a lo largo del año se tramitan en este país. Ella despertó 1a simpatía en todos los sectores populares y provocó una movilización inusitada en todos los gremios, porque era de una justicia innegable. Hicimos presente, en la oportunidad en que esta indicación fue presentada y aprobada por la Cámara de Diputados, que era necesario establecerla no sólo porque constituía en sí un beneficio justo, sino porque, además, era preciso deshacer la tremenda falta de equidad que significaba en algunos sectores aquellos sectores de más organización gremial, si bien desgraciadamente, en el gran número de la masa chilena, los menos tuvieran esta indemnización por años de servicios, en tanto que la inmensa mayoría de los trabajadores chilenos, por su falta de organización muchas veces, por la presión patronal la más, no pudieran contar con ella.
Hicimos presente cómo las más largas huelgas que ha habido en este país han sido motivadas, precisamente, por la búsqueda incansable de los trabajadores de un beneficio que sancionara a aquellos patrones inescrupulosos que, vulnerando la disposición de la ley, despedían a sus obreros o a sus empleados; y sancionara también el caso de aquellos obreros o empleados que, después de dedicar una vida a una empresa, no podían retirarse de ella con una mínima indemnización por esos años de vida que le habían entregado.
Algunas críticas escuchamos, y debemos hidalgamente reconocer que no dejaban de tener alguna justificación. Algunas críticas, como la necesidad de establecer algunas limitaciones en los retiros voluntarios, críticas que estuvimos siempre receptivos para acogerlas, fueron planteadas inclusive al señor Ministro del Trabajo por Senadores de la Democracia Cristiana y por Diputados de la Democracia Cristiana, que compartían en su esencia el artículo 40 aprobado. Esto, que constituía y que sigue constituyendo el anhelo de la gran mayoría nacional, que beneficia a más de dos millones de trabajadores chilenos, hoy día es objeto de un veto supresivo. Y aunque se use el subterfugio de hacerlo aparecer como sustitutivo, como reemplazando este artículo 40 por una disposición que otorga facultades al Ejecutivo para modificar la Ley de Inamovilidad, este veto ni remotamente está solucionando el problema que queríamos sancionar, ni menos dándoles a los trabajadores el beneficio que la Cámara de Diputados les había concedido.
Nosotros queremos deslindar responsabilidades. Sé que en esto también hablo en nombre de mis compañeros radicales, que no disponen de tiempo. Los comunistas lo harán presente en su oportunidad. Nosotros queremos que se sepa con absoluta claridad de qué se trata.
En inserciones pagadas en todos los diarios de Santiago y en algunos de provincia, inserciones de millones de pesos, la
Sociedad de Fomento Fabril decía que esto era el producto de la irresponsabilidad y demagogia del Parlamento, que era una indicación que iba a costar 21. 000 millones de pesos....
Varios señores DIPUTADOS.
Millones de escudos.
El señor SCHNAKE.-
Y para que vean de dónde viene la demagogia, ella hacía un cálculo basado en el retiro masivo de un 1. 800. 000 trabajadores, como si la SOFOFA estuviese convencida de que éste es un país de imbéciles qué puede creer que, por el hecho de aprobarse una disposición de esta naturaleza, un 1. 800. 000 trabajadores se iban a retirar al día siguiente de sus cargos.
¿Dónde está la irresponsabilidad y la demagogia? Efectivamente, la disposición aprobada por el Congreso hiere los intereses patronales. Sabemos que los hiere, no tan fuertemente como ellos dicen; pero, sí, los toca. Y los toca, porque los obliga, en primer término, a respetar la ley; en segundo término, a respetar el sagrado derecho de los trabajadores a recibir una indemnización cuando han entregado su vida al trabajo; en tercer término, porque están acostumbrados a no entregar nunca nada voluntariamente. Están acostumbrados a hacerlo por la fuerza de la huelga o por la imposición de la ley.
¿Qué desean estos señores, que hoy día se levantan en contra de esta indemnización? ¿Quieren, acaso, que un gran movimiento en este país se levante y la imponga como sea? Nosotros creemos que este camino es el más justo, el más democrático, y queremos también que se deslinden responsabilidades, a fin de que quienes buscan subterfugios para suprimirla, bajo el pretexto de que no se compadece con lo que hemos estado sosteniendo, asuman también su responsabilidad ante la historia. Ello es necesario para que los obreros fabriles, los campesinos, los millones de trabajadores favorecidos con esta indicación, que ha sido aprobada por todo el Congreso Nacional, sepan, claramente, quiénes están con ellos y quiénes en contra, con pretexto o sin él.
Por esa razón y aún a riesgo de que no haya ley sobre la materia, los Diputados socialistas, los radicales, los comunistas y, en suma, todos los Diputados populares, votaremos por el rechazo del veto del Ejecutivo, y, en consecuencia, por la insistencia en la disposición del Parlamento.
Nada más.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, quiero sólo decir que ayer no hubo acceso del pueblo al local donde sesionó el Congreso Pleno, porque las puertas estuvieron clausuradas. Las razones que se dieron para ello fueron pobrísimas.
Quiero dejar establecido que hubo total acuerdo entre la Democracia Cristiana y el Partido Nacional. Diputados democratacristianos, incluso, tuvieron que viajar desde Estados Unidos para votar, especialmente, el desgraciado artículo 45, el que es una vergüenza para los que hemos sido dirigentes sindicales de este país.
Ahora, el artículo 40, del cual es autor el DiputadoSchnake, vuelve totalmente cambiado por el Ejecutivo, dando a entender que se quiere mejorar la inamovilidad. Ante este hecho, queremos dejar establecido que hay gente que, de todas maneras, quiere ahogar el movimiento obrero; que está buscando la manera de crear una situación tal, que haga insostenible la situación en que los obreros se debaten y que, por lo tanto, posibilite lo que dicho sector tanto quiere. Esas personas hablan de democracia, pero están creando las condiciones para que el pueblo se canse con la mascarada que ocurrió ayer y con lo que está por ocurrir con este artículo, que legisla sobre la indemnización por años de servicio.
Nada más.
El señor FIGUEROA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Figueroa, don Luis.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos también en contra de este veto sustitutivo. En la sesión en que se discutió este artículo, yo pregunté al señor Ministro del Trabajo si estaría dispuesto o no a cumplir un acuerdo logrado con la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta rama del Congreso, en el sentido de que, en esta legislatura extraordinaria, se enviaría, por parte del Ejecutivo, el oficio para poner en discusión la reforma de la actual ley de inamovilidad, la que es, más bien, una ley de reglamentación del empleo.
El señor Ministro del Trabajo manifestó estar dispuesto a cumplir con este compromiso escrito, contraído con la Comisión de Trabajo. Pero nos encontramos hoy con la sorpresa de que, en vez de que el Ejecutivo haya incluido en la convocatoria, a través del oficio solicitado, el estudio de la reforma de la ley de inamovilidad, se nos envía, por medio del veto sustituivo, una indicación destinada a facultar al Presidente de la República para que, por la vía del decreto supremo, se modifique la ley mencionada.
Los hechos han demostrado que la actual ley de inamovilidad, al haber aumentado el número de causales de despido, se ha constituido en el mejor instrumento de persecución de los obreros y empleados por parte de las empresas y de los patrones. El número de los despidos arbitrarios ha crecido extraordinariamente. Inclusive, los empleados hoy no pueden acogerse al Fondo de Cesantía de la Caja de Empleados Particulares, porque el aumento de las condiciones les impiden hacerlo así, razón por la cual, en verdad, han perdido un beneficio previsional.
Por eso, los Diputados comunistas estamos en contra de este veto sustitutivo, y vuelvo a recabar al señor Ministro del Trabajo el envío del oficio para incluir en la convocatoria el proyecto de reforma de la ley de inamovilidad.
Muchas gracias.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venida de la Sala para enviar el oficio solicitado por el Diputado señor Figueroa.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
No hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social).
Señor Presidente, es efectivo lo que señala el Diputado señor Figueroa, pues en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social contrajimos, hace algún tiempo, el compromiso de incluir en la convocatoria el proyecto de reforma de la ley Nº 16. 455.
Como la legislatura extraordinaria no ha terminado, tengo todavía tiempo para cumplir el compromiso, porque el Gobierno está dispuesto a ello. Pero hemos optado por enviar este veto sustitutivo, porque quien analice el artículo 40 aprobado por el Congreso Nacional, no puede dejar de reconocer que contiene gravísimos errores; y yo diría que no todos ellos en contra, precisamente, de las empresas, sino que, algunos, en contra de los propios trabajadores.
La ley Nº 16. 455 terminó con el despido arbitrario. Esta disposición establece nuevamente el despido con la sola condición de que sea pagado. A mí me parece que ésta no es una conquista para los trabajadores, pues se pierde la estabilidad en el trabajo, que es, sin duda ninguna, la condición más importante del contrato de trabajo en todas partes del mundo.
Pero quiero señalar solamente algunos de los problemas que suscita esta disposición tal como está aprobada. En primer lugar, obligaría pagar la indemnización por años de servicios en el caso de retiro voluntario del trabajador. Esto, a mí, me parece un contrasentido. La indemnización es una forma, según nuestra lengua materna, de resarcir un daño provocado a terceros, y nosotros no vemos cómo la renuncia voluntaria a un cargo pueda ser indemnizada por quien no ha tenido la voluntad de poner término al contrato.
Este artículo reduce incluso a seis meses el tiempo para pagar una indemnización por años de servicios. Basta leer la disposición para darse cuenta de que, con seis meses de trabajo, cualquier empleado u obrero, en cualquiera empresa, puede cobrar treinta días de su sueldo o salario como indemnización por años de servicios, en circunstancias que no ha cumplido siquiera un año.
La disposición del artículo 40 no hace distinción de algunas causales de terminación que, a mi modo de ver, no es justo que causen la obligación de pagar una indemnización. Cuando alguien contrata su trabajo para una obra determinada, que puede tener una duración de un año, año y medio o dos años, no hay razón, indudablemente, para indemnizarlo, pues en el contrato se ha establecido de antemano su duración y las condiciones por las cuales termina. Establecerlo en esta forma, según mi criterio, encarecería, por ejemplo, toda la construcción en Chile, no sólo de viviendas, sino de plantas, las que, a medida que el país se va desarrollando, cada día van aumentando. Porque, indudablemente, quienes toman los contratos de construcción de plantas tendrán que considerar, en sus costos, el gasto de la indemnización que tengan que pagar al término de la obra, y no sólo al finalizar ella, sino en cualquier momento en que un empleado u obrero se retire del trabajo.
En el hecho, la ley Nº 16. 455 establece la indemnización de treinta días por año de servicios, en el caso de que haya despido injustificado. Yo comprendo la preocupación de los diversos sectores de trabajadores, actitud que observo corrientemente en el Ministerio, en el sentido de que dicha ley no ha sido lo suficientemente operante. A través de encuestas hechas a los sectores de trabajadores, a los sindicatos e, incluso, a los sectores patronales y empresariales; de encuestas a los magistrados y a las Cortes del Trabajo, para cuya realización las universidades nos han prestado su colaboración, hemos detectado que son dos o tres cosas las qué deben corregirse.
En primer lugar, precisar un poco y restringir las causales de caducidad; a algunas de ellas se les ha estado dando interpretaciones demasiado amplias y, en el hecho, esto ha significado que los jueces hayan considerado algunos despidos justificados, cuando realmente no lo son,
Se está dando mucha amplitud a la disposición que establece que los empleados que tienen poder del empresario no están sujetos a la indemnización o a la terminación del contrato reglamentado. De aquí que en algunas empresas esté realmente proliferando el número de poderes, pues, a veces, los otorgan a trabajadores que no son ni ejecutivos, ni directivos, ni tienen realmente la representación de la empresa.
El otro factor que ha hecho, indudablemente, que la ley carezca de la eficiencia que debería tener, es la competencia que se da a los señores jueces de policía local para ejercer, en determinadas circunstancias, las funciones de jueces del Trabajo. En el veto sustitutivo pedimos facultar al Presidente de la República para modificar la ley, precisamente, en estos puntos, y agregamos un caso especial que también hemos visto a través del Ministerio del Trabajo. En efecto, deseamos considerar especialmente el caso de aquellas empresas que cambian de dueño; algunas de ellas se dividen en sociedades distintas y, por esta vía, ponen término al contrato de un número de trabajadores, los cuáles quedan a veces, sí es cierto, pese a los años servidos, sin ninguna clase de retribución por el tiempo servido. Debo decir claramente que el Ejecutivo no está haciendo un juego al plantear una sustitución de esta naturaleza; por el contrario, estamos obrando responsablemente, pues tenemos los estudios completos de cómo modificar la ley Nº 16. 455. Y, más aún,....
El señor TEJEDA.-
¿Por qué no la modificó en el veto?
El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
.... estamos dispuestos a considerar y discutir con los propios trabajadores, como lo hemos hecho siempre en este Gobierno, la redacción de las modificaciones de la ley mencionada.
El señor TEJEDA.-
Muy pobre la argumentación.
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, glosaré brevemente algunos de los alcances que ha hecho el señor Ministro.
Parece extraordinariamente grave que el señor Ministro del Trabajo, abogado con bastante experiencia en materia laboral, pueda sostener que el artículo 40 está vulnerando las disposiciones que impiden el despido en la Ley de Inamovilidad, por la sola mención del despido. El despido puede ser legítimo o ilegítimo, y el señor Ministro lo sabe. Lo que esta disposición establece, y hace incompatible con cualquier otra indemnización, es el hecho de producirse el despido por cualquiera de las causales que establece, pero en caso alguno está legitimando el despido. Sabemos positivamente, los que tenemos alguna experiencia laboral, que una de las causales que el señor Ministro no ha mencionado por la cual más se vulnera la Ley de Inamovilidad está contenida en aquella disposición que dice que constituye causal de caducidad de los contratos las necesidades de las firmas o de las empresas. Esa es una de las razones por las cuales entrará a operar esta ley. Omite el señor Ministro decir que en un inciso del artículo 40 que queremos que se mantenga y se transforme en ley de la República se hace presente que al trabajador se le aplicará aquella disposición que sea más favorable: podrá ser la Ley de Inamovilidad, podrá ser ésta, según sea el caso. En cuanto a los retiros voluntarios, el señor Ministro del Trabajo sabe que en todos los grandes sindicatos, ésta es una de las grandes conquistas que se han obtenido. Y no porque sea injusto indemnizar a una persona que se retira sin la voluntad del dueño, del patrón o del empleador, sino porque es justo indemnizar a quien ha entregado un cúmulo de años de su vida para crear una riqueza, para que junto con la pérdida de sus aptitudes, con la pérdida de su capacidad de trabajo, se le entregue la posibilidad de seguir viviendo en condiciones decentes.
Cuando planteamos nosotros, y se lo plantearon algunos señores Senadores e, inclusive, algunos señores Ministros del propio Gobierno, frente a este problema de los retiros voluntarios, que perfectamente bien, a través del veto, se podía limitar, como sucede con las actas de avenimiento que cada día se están firmando, a un número o a un porcentaje determinado, el señor Ministro del Trabajo perfectamente pudo haber solucionado este problema, que también era un problema de financiamiento de las empresas, y no entregarnos hoy día la supresión total prácticamente del beneficio.
Tenemos ahora el caso del contrato del que es contratado para una obra determinada. ¡Pero si ese es uno de los casos graves! ¿ Quién no sabe que es uno de los casos más graves, que afecta a cientos de miles de trabajadores chilenos, tal vez, uno de los problemas más enormes, y que se presenta, por ejemplo, en la construcción?
Por la vía del veto pudieron haberse solucionado aquellos problemas que se hubieran estimado graves, pero el camino que se escogió no fue el de la solución, no fue el de buscar las conversaciones frente a esos problemas: fue, simplemente, el cambiar este artículo por algo que no tiene nada que ver, y frente al cual, como eran las modificaciones de la Ley de Inamovilidad, existen compromisos del Gobierno que quisiera, inclusive, que mi camarada y compañero de filas, Héctor Olivares, los leyera aquí, para conocimiento de los señores Diputados.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que lo lea.
El señor PALESTRO.-
Dele medio minuto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
"Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
El señor SCHNAKE.-
¡Ganó la SOFOFA!
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 59.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votación secreta.
Se va a llamar a votar a los señores Diputados.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que se omita.
El señor MERCADO (Presidente).-
Hay una petición expresa para no omitir la votación secreta, señores Diputados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Se va a llamar a votar a los señores Diputados.
Efectuada la votación, en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
No hay quórum para insistir.
Se va a votar la insistencia.
El señor PARETO.-
Con la misma votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación la insistencia.
El señor ACEVEDO.-
Procede votación secreta.
El señor MERCADO (Presidente).-
Así es, señor Diputado.
Se va a llamar a los señores Diputados.
El señor ACEVEDO.-
Si se acordara por unanimidad.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Si no hay ley, rige la norma general.
El señor ACEVEDO.-
Si hay unanimidad, de acuerdo....
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Se va a llamar a votar a los señores Diputados.
Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
El señor PALESTRO.-
¡Cómo es posible! ¡La madeja de democratacristianos y nacionales!
El señor CARMINE.-
¡Los nacionales, no!
El señor KLEIN.-
¿De dónde salieron los votos?
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión el artículo nuevo signado con la letra B.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor PONTIGO.-
Los comunistas nos abstenemos, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Muy bien.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión el artículo C, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor CARDEMIL.-
Si le parece a la Sala,....
El señor ACEVEDO.-
Con nuestra abstención.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la abstención de los Diputados del Partido Comunista....
El señor PALESTRO.-
Y la nuestra.
El señor MERCADO (Presidente).-
....y del Partido Socialista.
Aprobado.
En discusión el artículo D, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ACEVEDO.-
Igual, con nuestra abstención.
El señor AGUILERA.-
Y con la nuestra.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas y socialistas.
Aprobado.
En discusión el artículo E, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala,....
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión el artículo H.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
En discusión el artículo I, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión el artículo M, nuevo.
El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social). Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LEON (Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Yo quisiera dar una información a la Cámara, en el sentido de que tanto el artículo signado con la letra M como el que le sigue, fueron el producto de un convenio a que llegó el Ministro del Trabajo con la CEPCH. Cuando la CEPCH pedía que se distribuyera el total de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar, en lugar del 80% como figuraba en la Ley de Presupuesto, llegamos al acuerdo de distribuir efectivamente el ciento por ciento de los excedentes y, además, fijar la asignación familiar para el próximo año en el máximo posible y aumentar el desahucio de seis mil a quince mil escudos, como efectivamente ya está acordado. A cambio de eso, y dentro del convenio, estaba destinar parte de los excedentes del Fondo de Cesantía para ayudar a los programas del Servicio Nacional del Empleo.
Quisiera explicar que el Servicio Nacional del Empleo llegan diariamente más de doscientas personas buscando empleo, muchas de las cuales no están preparadas para trabajar de acuerdo con los requerimientos que las empresas o patrones están haciendo. Entonces, parece lógico que de los excedentes del Fondo de Cesantía se destine dinero para que, en definitiva, quienes están cesantes tengan mayor posibilidad de obtener trabajo.
En cuanto a los fondos acumulados en el presente año, acordamos, con la CEPECH, dar facultad al Consejo para distribuirlos, en parte, para los programas del SENDE en esta materia; en parte, para hacer un aporte a la construcción del Hospital del Empleado, de Santiago; y, en parte, para la adquisición de algunas propiedades que las Caja está adquiriendo para las instituciones gremiales de los empleados particulares, a través de todo Chile.
Ese fue el acuerdo con la CEPECH que, por nuestra parte, hemos cumplido totalmente. Para completarlo, era necesario, digamos, esta disposición legal.
La señora LAZO.-
¿Por qué no nos informaron antes?
El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social). En la prensa salió una declaración de la CEPCH.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Cademártori. Le quedan dos minutos a Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, deseo explicar, muy brevemente, que con los parlamentarios radicales y socialistas estamos de acuerdo en que se destinen fondos para la construcción del Hospital del Empleado, de Santiago. Pero el traspaso de recursos que pertenecen a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, es decir, a los imponentes, a los cuales se les descuentan estos fondos, para financiar un servicio fiscal, lo cual es obligación del Gobierno, no nos parece un buen procedimiento. Si hay dirigentes que lo han aceptado, lo lamentamos mucho; pero nuestro criterio no puede ser favorecer, por este camino, el despojo de las cajas de previsión, para financiar repito servicios fiscales a los cuales el Fisco debe financiar a través de la Ley de Presupuestos.
El señor CLAVEL.-
No ha sabido en qué gastar el dinero y está inventando gastos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la, votación:
El señor ACEVEDO.-
¡Dan sólo tres meses de auxilio de cesantía! Busquen alguna fórmula con relación a las cargas familiares; eso sí.
La señora LAZO.-
Aumenten el subsidio de cesantía.
El señor PARETO.
Esto lo pidieron los dirigentes de la Federación. Díganles eso a ellos.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
En discusión el artículo N, nuevo. En este artículo solamente se van a votar las letras a) y c), porque la b) fue aprobada por la Corporación al aprobarse los acuerdos de los Comités.
El señor UNDURRAGA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Undurraga.
El señor UNDURRAGA.-
Señor Presidente, en la letra a) se habla del financiamiento de las obras de bienestar socia! indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16. 735. Creo que aprovechan estas obras solamente un número reducido de personas de el país, y no todos los empleados particulares. No nos olvidemos que los fondos de la Caja de Empleados Particulares están formados por imposiciones de los empleadores y de los empleados; no hay aporte fiscal. Y las obras de bienestar, como ocurre en la actualidad con algunas de ellas, solamente están beneficiando a un grupo muy reducido de personas. No se ve razón alguna para que se distraigan fondos de todos los empleados en estas obras que van a beneficiar, repito, a unos pocos.
En cuanto a la letra c), que habla de financiar los programas señalados en el artículo anterior por el Servicio Nacional del Empleo, en beneficio de los empleados particulares, está en las mismas condiciones. Esto es echar mano a fondos que son de los empleados particulares, en un sistema previsional que se basa en el reparto de esos fondos. En consecuencia, nos parece profundamente improcedente no entregar estos beneficios a todos los empleados o bien distribuirlos de una manera más racional.
Voy a poner de ejemplo la construcción del Hospital del Empleado, en Santiago. Es una obra útil, evidentemente, pero ¿a cuántas personas va a beneficiar? Los empleados particulares son 400 mil en el país y el Hospital del Empleado podrá beneficiar a 100, 200 ó 500 personas. ¿Poiqué no se subvencionan algunas obras útiles en los hospitales de provincia? ¿Por qué, por ejemplo, no se instalan algunos equipos transfusores? ¿Por qué no se compran pulmones de acero? Asi se beneficiaría a todos los empleados, pero no con esta manera discriminatoria de usar los recursos en favor de unos pocos.
Por estas razones, votaremos en contra de esta disposición.
El señor CARDEMIL.
El Hospital beneficia automáticamente a las 400 mil personas.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Advierto a los señores Diputados que se votará la letra a), porque la letra c) ha quedado incompatible con lo que se aprobó en el artículo signado con la letra M.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la letra a).
El señor ACEVEDO.-
La letra c) queda prácticamente rechazada.
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión el artículo Ñ, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión el artículo S, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa! 20 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada al observación.
En discusión el artículo U, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo Y, nuevo.
Se ha pedido división de la votación.
El señor MENA (Secretario).-
La primera parte del inciso primero hasta la palabra "determine".
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, recientemente he tenido una reunión con los dirigentes de la Asociación de Empleados Fiscales, quienes estarían de acuerdo, en general, con el artículo, a pesar de que habrían tenido algunas dudas sobre su alcance. Yo me he comprometido a hacer una declaración aquí en la Cámara, en el sentido de que, en ningún caso, en virtud de esta reestructuración, se afectan los derechos estatutarios, incluso los que no están mencionados en el inciso antepenúltimo de la letra Y, que es el que se refiere al derecho al sueldo del grado superior y al derecho a la llamada pensión perseguidora.
Además, debo aclarar, porque también me lo ha pedido la Directiva del personal de la planta administrativa, del Ministerio de Obras Públicas, que, al hablar de personal administrativo, se entiende que se refiere a todo el personal administrativo de la Dirección General y de todas las otras Direcciones. Es decir, es una facultad amplia en cuanto a la reestructuración de la planta de ese Ministerio, incluido el personal llamado oficiales técnicos.
La señora LAZO.-
¿Y la Sindicatura de Quiebras?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En relación a la Sindicatura de Quiebras yo he expresado que la pauta que seguirá el Ejecutivo se hará sobre la base de un memorando, que voy a entregar a la Mesa para que, si es posible, se inserte en la versión. De este modo se seguirá la proposición hecha por el Ministerio de Justicia al Ministerio de Hacienda, con una limitación: que no sobrepase en ningún caso, para no provocar problemas, las plantas del Poder Judicial, puesto que éstas tienen que ser equivalentes.
Hago entrega a la Mesa de este memorando.
El señor PALESTRO.-
Muy bien.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para insertar en la versión el documento a que ha hecho referencia el señor Ministro.
Acordado.
El documento que se acordó insertar es el siguiente:
"MEMORANDUM
De: Subsecretario de Justicia. A: Señor Ministro de Hacienda.
Sindicatura General de Quiebras
1°.- En la Planta de Personal Superior elévanse a las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª los cargos de las Categorías 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, respectivamente.
2º.- El cargo de Síndico 69 y dos de los cinco cargos de contadores 49, que actualmente figuran en la 5ª categoría Subalterna, pasarán a formar la 7ª categoría Superior. Los contadores accederán a estos cargos por orden de Escalafón de mérito vigente.
3º.- Los otros tres cargos de contadores 4º, que actualmente figuran en la 5ª categoría Subalterna pasarán a la 8ª Categoría Superior con la denominación de Contadores 59.
4º.- Se crean dos cargos de Procuradores 1° en la 7ª Categoría Superior y tres cargos de Procuradores 2º en la 8ª Categoría Superior. Accederán a estos cargos los actuales Procuradores 1° de la 5ª Categoría Subalterna, por orden estricto de Escalafón de mérito vigente.
Sin embargo, los que deban ocupar los cargos de la 8ª Categoría percibirán mientras los desespeñan la renta correspondiente a la 7ª Categoría la que constituirá su renta para todos los efectos legales y previsionales.
5º.- Como consecuencia de la modificación de Planta del Nº anterior, los actuales Procuradores 2°, 3° y 4° pasarán a denominarse Procuradores 3°, 4° y 5°, respectivamente, entendiéndose suprimidos los cinco cargos de Procuradores que actualmente figuran en la 5ª Categoría Subalterna.
6.- En la Planta de Personal Subalterno elévanse a 5ª, 6ª y 7ª Categorías y a Grados 1°, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º los cargos de las Categorías 6ª y 7ª y de los Grados 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º respectivamente.
7°.- El grado 7º Subalterno estará formado por cuatro Oficiales 10º.
9º.- El grado 9º Subalterno estará formado por cinco Oficiales 11º.
10º.- Los 17 Auxiliares que actualmente ocupan el grado 89 Subalterno pasarán al grado 79 Subalterno, sin embargo, al vacar estos cargos quedarán suprimidos en dicho grado y serán previstos en la Planta de Servicios, a que se refiere el número siguiente.
11º.- La Planta de Servicios será la siguiente :
Grado 9º Auxiliares 2
12°.- Los cambios de Categorías o Grados no se considerarán ascenso para los efectos de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del D. F. L. 338 de 1960.
13°.- El primer aumento de sueldo que resulte como consecuencia de la elevación de Categoría o Grados ingresará a la respectiva Caja de Previsión en 6 cuotas.
14°.- Se sustituirá la referencia que en el artículo 5° de la Ley N° 15. 566 se hace "a las Categorías 3a, 4a, 5a y 6a de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial" por otra referencia a "las Categorías 1a, 2a, 3a, 4a y 5a de la Escala de Sueldos del Personal del Poder Judicial, y 5a, 6a y 7a, de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno.
Se trata de la pensión con sueldo de actividad: la regla que se propone otorga al personal de la Sindicatura de Quiebras un trato similar al del personal regido por el Estatuto Administrativo.
15°.- Estos beneficios segirán a partir del 1° de enero de 1970.
16º.- Los puntos precedentes constituyen una proposición del Ministerio de Justicia al señor Ministro de Hacienda, al cual corresponde toda decisión sobre esta materia.
Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia".
"A continuación se transcriben los puntos contenidos en memorándus mencionados:
"1°.- En la Planta del Personal Superior elévanse a las Categorías 1ra. 2a, 3a, 4ª, 53. y 6ª los cargos de las Categorías 3a, 4a, 5a, 6, 7a y 8a, respectivamente.
"2ºEl cargo de Síndico 6º y Dos de los Cinco cargos de Contadores 4º, que actualmente figuran en la 5a Categoría Subalterna, pasarán a formar la 7a Categoría Superior. Los Contadores se accederán a estos cargos por orden de Escalafón de Méritos y vigentes.
"3º.- Los otros Tres cargos de Contadres 4º, que actualmente figuran en la 5a Categoría Subalterna pasarán a la 8a Categoría Superior con la denominación de Contadores 5.
"4°.- Se crean Dos cargos de Procuradores 1°, en la 7a Categoría Superior y Tres cargos de Procuradores 2º en la 8a Categoría Superior. Accederán a estos cargos los actuales Procuradores 1º de la 5a Categoría Subalterna, por orden estricto de Escalafón de Mérito vigente.
Sin embargo, los que deban ocupar los cargos de la 8a Categoría percibirán mientras los desempeñan la renta correspondiente a la 7a Categoría 'la que constituirá su renta para todos los efectos legales "y previsionales".
"5º.- Como consecuencia de la modificación de Planta del Número anterior, los actuales Procuradores 2°, 3° y 4° pasarán a denominarse Procuradores 3°, 4° y 5°, respectivamente, entendiéndose suprimido los Cinco cargos de Procuradores que actualmente figuran en la 5a Categoría Subalterna.
"6ºEn la Planta del Personal Subalterno elévanse a 6a, 6a y 7a Categoría y a Grados 1°, 2º. 3º, 4º. 5º y 6º los cargos de las Categorías 6a y 7a y de los Grados 1°, 2º, 3º, 4º, '5º, 6º y 7º, respectivamente.
"7ºEl grado 79 Subalterno estará formado por Seis Oficiales 9º.
"8°.- El grado 8º Subalterno estará formado por Cuatro Oficiales 10°.
"9º.- El grado 9º Subalterno estará formado por Cinco Oficiales 11.
"10.- Los Diecisiete Auxiliares que actualmente ocupan el grado 8º Sabalterno pasarán al grado 7º Subalterno; sin embargo al vacar estos cargos quedarán suprimidos en dicho grado y serán provistos en la Planta de Servicios, a que se refiere el número siguiente.
"11. La Planta de Servicios será la siguiente:
Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares
2 3 4 5 5
Grado 9º
Grado 10º
Grado 11º
Grado 12º
Grado 13º
Total 19
"12.- Los cambios de Categorías o Grados no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del D. F. L. 338, de 1960.
"13.- El primer aumento' de sueldo que resulte como consecuencia de la elevación de Categoría o Grados ingresará a la respectiva Caja de Previsión en 6 cuotas.
"14.- Se sustituirá la referencia que en 1 artículo 5? que en la ley Nº 15. 566 se hace "a las Categorías 3ª, 4ª, 5ª y 6ª de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial" por otra referencia a "las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y 5ª, 6ª y 7ª de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno".
"15.- Estos beneficios regirán a partir del 1? de enero de 1970. "
"Se acepta la incorporación a la Planta de la Sindicatura General de Quiebras, sin necesidad de nuevo nombramiento de los tres funcionarios de Presupuestos del Ministerio de Justicia destacados en la Sindicatura General de Quiebras, pasando el Jefe de Presupuesto a la 4ª Categoría del Personal Superior de Presupuesto a la 4ª Categoría del Personal Superior y los Oficiales de Presupuesto a la 5ª y 7ª Categorías del Personal Subalterno, conservando tal denominación de Oficiales de Presupuesto, sin atribuirse ninguna denominación de jefatura.
El Jefe de Presupuesto de la Sindicatura General de Quiebras tendrá todos los deberes y atribuciones que dispone el D. F. L. 106, de 1960, y estará sujeto, además, a la supervigilancia técnica del Jefe de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia.
Dichos funcionarios continuarán afectos al régimen previsional a que se encuentran acogidos a la fecha, y su incorporación no significará ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 del D. F. L. 338, de 1960. "
Saludan atentamente a Ud. "
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado, señor Naudon.
Acordado.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, seré muy breve. Es sólo para hacer una pregunta que complete la respuesta del señor Ministro. Los empleados de la Sindicatura de Quiebras han hecho objeción a 'la aprobación de esta facultad, por cuanto el señor Ministro no habría aceptado el memorando por ellos presentado. Rogaría al señor Ministro que me contestara, para entregar nuestros votos favorables, si el memorando a que ha aludido es el que le ha entregado la Asociación de Empleados de la Sindicatura de Quiebras.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Es lo que ha dicho el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Efectivamente. Es el mismo. Aquí está a la vista.
La señora LAZO.-
Una pregunta, señor Presidente.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra por un minuto el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, quiero formular al señor Ministro una consulta para que él la aclare, a fin de que en la historia de la ley quede perfectamente determinado el alcance de este artículo. Al final de la primera parte del primer inciso, se dice: "con el objeto de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine". Esta expresión final, "al personal que determine", admite por lo menos dos alcances. Uno, que la palabra "personal" podría referirse a un servicio o a una sección o a un sector de un Ministerio o servicio público, tomado este sector o servicio como conjunto. Y el otro, como que se refiere a personas determinadas.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el minuto de que disponía Su Señoría.
El señor CADEMARTOMI.-
Desearía que se me ampliara el tiempo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder otro minuto al señor Cademártori.
El señor MONCKEBERG.-
¡No hay acuerdo!
El señor GUASTAVINO.-
¡Hay un problema de redacción!
El señor MONCKBERG.-
¡No hay acuerdo!
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Voy a tratar de contestar hasta la parte donde iba el señor Cademártori.
Personalmente, creo que es una facultad amplia en cuanto a que el Presidente de la República puede modificar las plantas en relación a todo el personal, designando el grado o categoría que corresponda a la persona que integre este personal,
y haciendo esa reestructuración, en todo caso, con todas las limitaciones a que se refiere el antepenúltimo inciso, o sea, por estricto orden de escalafón, manteniendo los derechos estatutarios, más las aclaraciones que yo he hecho anteriormente.
El señor CADEMARTORI.-
¿Me concede una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Sí.
El señor CADEMARTORI.-
Con la venia del señor Ministro voy a hacer uso de la palabra, aunque no le guste al señor Monckeberg.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Me permite? Solicito la venia de la Sala para que el señor Cademártori pueda hacer uso de la palabra por un minuto.
El señor MONCKEBERG.-
¡No hay acuerdo!
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
La señora BALTRA.-
¡Pero si el Ministro le dio un interrupción!
El señor MERCADO (Presidente).-
No se puede sin la venia de la Sala.
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
En votación la primera parte del inciso primero del artículo y hasta la palabra "determine".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la otra parte del inciso primero hasta la palabra "honorarios".
Durante la votación:
El señor CADEMARTORI.-
¿Cómo? ¿Van a meter a los asesores otra vez?
El señor GUASTAVINO.-
¿Cómo van a insistir en esto, si es algo que los ha hundido como Gobierno?
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúsenme, señores Diputados; estamos en votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará esta observación.
Rechazada.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, ¿me concede un minuto para hacer una aclaración?
El señor MONCKEBERG.-
No.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor CADEMARTORI.-
¿Quién se opone?
El señor CASTILLA.-
La Derecha.
El señor KLEIN.-
No generalice, colega.
El señor MERCADO (Presidente).-
Como se ha pedido división de la votación, se va a votar por Ministerio.
En votación el rubro "Ministerio del Interior. "
El señor JARPA.-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de 'la Sala para conceder un minuto al señor Jarpa.
Acordado..
Puede hacer uso de la palabra, por un minuto, el señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, los Comités Radical, Socialista y Comunista estamos de acuerdo para votar en forma global todos los rubros correspondientes a los Ministerios.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Retira, entonces, la petición de división?
El señor JARPA.-
Sí.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, pido un minuto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al señor Cademártori.
El señor PHILLIPS.-
No.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor CADEMARTORI.-
¿Pero quién se opone?
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación todos los rubros correspondientes a Ministerios.
El señor SCHNAKE.-
Si le parece....
El señor MERCADO (Presidente).-
Si la parece a la Sala, se aprobarán.
El señor PHILLIPS.-
Que se vote.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación la parte de los Ministerios.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
El señor CADEMARTORI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al Diputados señor Cademártori.
No hay acuerdo, señor Diputado.
Risas.
El señor CADEMARTORI.-
Pero, ¿quién se opone?
El señor PARETO.-
¡No pida más el asentimiento, Presidente! ¡No es chacota!
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación el resto del artículo.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado por unanimidad.
Acordado.
Se va a votar el artículo Z. Se ha pedido división de la votación en este artículo.
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda. '
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, tal como lo expresé anteriormente en la reunión que tuve con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ellos tenían algunas dudas sobre la amplitud de esta facultad. Ellos la aceptan si acaso el Ministro de Hacienda da garantías en el sentido de aclarar que en ningún caso la aplicación de este artículo va a significar eliminar derechos estatutarios, que los ascensos se harán por escalafón.
En relación al caso del Ministerio de Tierras y Colonización, existe una carta remitida por el Ministro que habla al Ministro de Tierras, quien, a su vez, comunicó esto a la directiva de la asociación gremial, en el sentido de que en el caso de existir una ¡planta única para el sector agrícola, se entenderá incorporado allí al Ministerio de Tierras.
El único problema que existe, puesto que no habría una decisión por parte de la asociación gremial, es el de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Ese sería el único problema pendiente.
Respecto de todos los demás, habría acuerdo para aprobar la facultad, con este resguardo.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Solicito la venia de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en este artículo.
El señor CADEMARTORI.-
No hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúsenme señores Diputados.
Quiero advertir a los señores Diputados que este artículo se va a votar con exclusión de la frase "la Dirección de Aprovisionamiento del Estado".
Se va a llamar a los señores Diputados.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación. En consecuencia, queda también rechazada la frase.
En votación el artículo AA., página 84.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación el artículo BB.
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación el artículo CC.
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado por unanimidad.
Acordado.
En votación el artículo EE.
Solicito la venia de 'la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
Acordado.
El señor SCHNAKE.-
¿Y el compromiso, señor Ministro?
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
Tiene la palabra el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, quiero dejar constancia, respecto a la observación que se acaba de aprobar, que esta disposición ha sido pedida por la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y que ella se va a cumplir de acuerdo con la ley 15. 266, o sea, llenando las vacantes en el último grado de la planta del servicio exterior, que debe llenarse por el concurso que la mencionada ley establece.
Quería hacer esta declaración para resguardo de los señores Diputados que han estado preocupados de esta materia y del propio personal del Ministerio.
Eso es todo.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación el artículo HH. en la página 88.
El señor SCARELLA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
No tiene tiempo Su Señoría.
El señor SCARELLA.-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor CASTILLA.-
No.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos, por la negativa 13 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el artículo HH.
En votación el artículo NN.
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
Advierto a los señores Diputados que se va a votar el veto sustitutivo de esta letra.
El señor FUENTEALBA.-
Con el oficio complementario, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Con el oficio no más.
El señor KLEIN.-
¿Cómo es?
El señor MERCADO (Presidente).-
Se vota el oficio complementario.
El señor ACEVEDO.-
Habría acuerdo tácito para aprobar el oficio.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la proposición del oficio.
Acordado.
Excúsenme, señores Diputados. El Ejecutivo ha hecho llegar un oficio por medio del cual sustituye el artículo FF, página 87 del boletín comparado. No sé si lo tendrán Sus Señorías.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para incorporar este oficio a la cuenta.
La señora LAZO.-
Que lo lean.
El señor CADEMARTORI.-
Para darle lectura.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para darle lectura?
Acordado.
El señor MENA (Secretario).-
Dice como sigue:
"Complementando el Oficio Nº 1. 541 de 29 de diciembre de 1969 mediante el cual se formulan las observaciones al proyecto de Ley que Reajusta las remuneraciones de los Sectores Público y Privado, vengo en formular la siguiente observación:
"Reemplazar el artículo que se refiere a la creación de 20 cargos en el Servicio de Impuestos Internos, por el siguiente:
"Créanse 20 cargos de 7ª Categoría Directiva, Profesional y Técnica en el escalafón de Técnicos Ayudantes del Servicio de Impuestos Internos y suprímense 20 cargos en el grado 5º del mismo escalafón.
"Los ascensos que se produzcan con motivo de la provisión de los cargos a que se refiere el inciso anterior no harán perder los beneficios a que se refieren los artículos 59 y 60 del D. F. L. 338, de 1960. "
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para incluir este oficio en la cuenta de la presente sesión.
Acordado.
Solicito la venia de la Sala para reabrir debate sobre este artículo.
Acordado.
En votación el veto sustitutivo.
Si le parece a la Sala, se aprobará el veto sustitutivo.
Aprobado.
Solicito la venia de la Sala para dar lectura a otro oficio del Ejecutivo, por medio del cual sustituye el artículo ÑÑ.
Acordado.
El señor MENA (Secretario).-
"Complementando el oficio Nº 1. 541, de 29 de diciembre en curso, por el cual se han comunicado a esa Honorable Corporación las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley de reajuste de remuneraciones para el año 1970, vengo en sustituir el segundo de los artículos nuevos propuesto en relación a las Municipalidades, que se refiere al reajuste de los impuestos y derechos municipales, por el siguiente:
"Artículo....- Por una sola vez en el año 1970, el reajuste de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes, establecidos en el artículo 87, inciso segundo de la letra s) de la ley Nº 15. 575, se incrementará en un 10% que las Municipalidades destinarán exclusivamente a financiar los mayores gastos que les signifique la aplicación de esta ley.
"Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y egresos que la presente ley establece. "
La señora LAZO.-
Señor Presidente....
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para incluir en la cuenta este oficio complementario del artículo ÑÑ.
La señora LAZO.-
Esta es una materia nueva, señor Presidente.
El señor CADEMARTORI.-
Que la explique el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad este oficio responde a una petición que se me hizo por los comités parlamentarios en la mañana de hoy, puesto que existiría un error en la cita del artículo W. Entonces, se está corrigiendo la cita, de manera de precisar que es la letra pertinente del artículo pertinente de la ley Nº 15. 575.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para incluir en la cuenta este oficio?.
Acordado.
Excúseme, señor Ministro.- El señor Secretario va a hacerle una consulta.
El señor MENA (Secretario).-
¿Este artículo sería sustitutivo del que está signado con las letras ÑÑ?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Del artículo W. Es el segundo artículo de los municipales, en la página 81 del comparado.
Un señor DIPUTADO.
De la "B. B".
El señor MENA (Secretario).-
Del artículo W.
El señor MERCADO (Presidente).-
Efectivamente, del W.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Del W.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo sustitutivo del signado con la letra W.
Acordado.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor
Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, me va a excusar; pero yo quisiera el asentimiento de la Cámara para revisar la votación de dos disposiciones, que creo que por un error, por falta de información, no se aprobaron.
Una de ellas es el artículo I, en la página 71 del comparado, que se refiere al personal de los Servicios del Trabajo, a los que en la reestructuración que se hizo me parece que fue el año 1968por un error no se les mantuvo el derecho al sueldo del grado superior, habiéndose mantenido para todos los demás Servicios reestructurados.
Y ese artículo que viene con la letra I) tiene por objeto precisamente otorgar el beneficio a partir del año 1970.
El señor PALESTRO.-
¡Este Ministro sí que es grande!
Risas en la Sala.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, ¿habría acuerdo para reabrir debate sobre el artículo señalado por el señor Ministro?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo.
Aprobado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG.-
A ver, ¿cómo es eso?
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, se ha pedido el asentimiento para reabrir debate sobre el artículo....
El señor HUEPE.-
....sólo.
El señor MERCADO (Presidente).-
.... Z.
El señor HUEPE-. ¿Me da un minuto, para explicar? Podría explicarlo en un minuto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Huepe, para que dé una explicación al respecto.
Acordado.
El señor HUEPE.
Señor Presidente, por un error, denantes, al hacer la votación del artículo Z, se había excluido solamente la Dirección de Aprovisionamiento del Estado; pero, en realidad surgieron algunos problemas posteriores con la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, la Dirección de Tierras y otras reparticiones que ahí figuran. Y como habría acuerdo total, por parte de los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda para aceptar este artículo, por eso nosotros hemos solicitado, con el acuerdo de todos los Comités, la reapertura del debate en el artículo Z, pidiendo la división de la votación y considerando solamente la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, y de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para lo cual en principio hay acuerdo unánime de los Comités. Así solucionaríamos de inmediato el problema de estos dos Servicios. Y no los perjudicaríamos, debido a que se votaron en conjunto con otros Servicios respecto de los cuales había dudas por parte de algunos señores parlamentarios.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, yo creo que la información es más amplia, porque realmente el acuerdo a que se llegó era respecto de todos los servicios, salvo dos: la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia. Respecto de todas las demás, se me pidió a mí hacer una aclaración que yo la hice en la discusión en el sentido de que el Ministerio de Tierras iba a tener la misma escala que el sector agrícola y que se iban a hacer los ascensos en conformidad con el escalafón. Con esa garantía y con consulta a los gremios, en virtud de esa aclaración, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales aceptó que se diera curso a la reapertura del debate con el objeto de obtener la aprobación. Yo, personalmente, pediría que el artículo Z se aprobara, sin la mención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por haber problemas pendientes, y de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Jorge Ibáñez.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, en realidad, la información que ha dado el Ministro de Hacienda debe ser ampliada con los antecedentes que se nos han entregado, hace pocos minutos, al DiputadoFigueroa y a mí, en el sentido de que las dificultades que inicialmente surgieron con la Oficina del Presupuesto del Ministerio de Justicia y también con la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado habrían sido resueltas. De tal manera que, en estos instantes, prácticamente los distintos Servicios mencionados en este artículo Z estarían en condiciones de contar con la aprobación de los distintos gremios. En estas condiciones, señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente la reapertura del debate primero y, en seguida el artículo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder medio minuto al Diputado señor Schnake, don Erich.
Acordado,
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas estaríamos absolutamente de acuerdo en votar el artículo Z completo, sobre la base del compromiso que el señor Ministro ha expresado y que le pediríamos que lo ampliara para todos aquellos casos en que no sepamos a ciencia cierta si todavía subsisten o no las dificultades en el sentido de que las reestructuraciones por la amplitud que ellas tienen, no se lleven a cabo sin previa consulta y de acuerdo con la correspondiente directiva gremial. Sobre esa base solamente, nosotros aprobaríamos el artículo Z completo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para reabrir el debate sobre este artículo Z.
Acordado.
Puede usar de la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, yo quiero ser bien claro y bien franco. El acuerdo es el de la consulta. Pero no podría ser que el gremio o la asociación determinara cuál fuera la reestructuración. Quiero ser claro para que no haya problemas posteriores en esto de que habrá una consulta; y si no hay acuerdo, bueno no hay reestructura.
El señor SCHNAKE.-
Claro.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo completo?
El señor ACEVEDO.-
Un momento.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Cademártori.
Acordado.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, creo que el artículo Z, en realidad, tal como viene redactado, crea una serie de dudas a los parlamentarios que queremos favorecer a los servicios a los cuales la reestructuración debería producirles un mejoramiento. Pero dice, por ejemplo, en la primera parte del artículo, que se autoriza al Presidente de la República entre otras cosas para que "pueda darles nueva estructura; alterar su dependencia";funcionar servicios; "ampliar, reducir o suprimir servicios, cargos y empleos". Esto puede significar, sin lugar a dudas, tal como está redactado, el desahucio de personal de estos Servicios. Y este personal se iría entonces....
Un señor DIPUTADO.-
El inciso segundo lo prohíbe.
El señor CADEMARTORI.-
Claro. Por eso, pediría al señor Ministro que nos explicara el alcance que tiene entonces la disposición del inciso segundo, que dice que "la aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios....".
Entonces, ¿cuál es el objeto de haber colocado la frase sobre reducción y supresión de servicios, cargos o empleos?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
¿Si me permite?
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, esta terminología tiene que ser usada cuando se cambia del sistema de planta a un Servicio, o en el caso, como ser; de la Oficina del Presupuesto, que se refunda dentro del mismo Ministerio con la Subsecretaría o con otro Servicio. Este es el único objeto.
Pero hay una garantía en el inciso segundo, que establece que por ningún motivo puede eliminarse personal, ni disminuirse sus beneficios.
El señor CADEMARTORI.-
Nosotros no vamos a votar. No queremos asumir la responsabilidad....
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en su totalidad este artículo Z.
El señor CADEMARTORI.-
No hay acuerdo por nuestra parte. Entonces ¿para qué se reabre?
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
(-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Pero si se acordó la reapertura del debate sobre este artículo Z....
Así es.
En votación.
El señor CADEMARTORI.-
Nos vamos a abstener.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Terminada la discusión del proyecto.
"