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- rdf:value = " MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por no haberse elaborado aún en su totalidad el segundo informe de la Comisión de Trabajo referente al proyecto sobre revalorización de pensiones otorgadas por la Caja de Empleados Particulares -materia que será considerada en cuanto este dictamen llegue a la Sala-, corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación. Justicia y Reglamento recaído en la iniciativa legal que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la salud pública.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46°, en 12 de septiembre de 1967.
Informes de Comisión de:
Legislación, sesión 11°, en 13 de noviembre de 1968.
Legislación (segundo), sesión 32ª, en 7 de enero de 1969.
Discusión:
Sesión 13°, en 20 de noviembre de 1968. (Se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Chadwick (Presidente), Aylwin, Juliet y Maurás, recomiendan a la Sala adoptar los acuerdos contenidos en el boletín Nº 23.795. Al respecto, expresa que no han sido objeto de indicaciones ni enmiendas los artículos 1º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y 13.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, quedan aprobadas dichas disposiciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone a la Sala modificar el proyecto contenido en el primer informe de la siguiente manera: la primera enmienda se refiere al artículo 2º de ese proyecto y se relaciona con el artículo 289 del Código Penal. En el inciso segundo del artículo mencionado, la Comisión propone sustituir la frase "se impondrá a éste la pena", por la siguiente: "o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será".
Esta enmienda fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Quiero referirme un poco en particular y también algo en general a las disposiciones del proyecto que fueron objeto de estudio y de enmiendas, y respecto de las cuales nosotros formulamos indicaciones. Particularmente, deseo referirme a los artículos 2º y 3º, disposiciones sobre las cuales presenté varias indicaciones, la mayoría de las cuales fue rechazada.
Como conocedor de los problemas sobre delitos contra la salud pública, creo que puedo ilustrar un poco a la Sala en este aspecto.
En lo tocante al artículo 2º y a la enmienda que estamos analizando, envié una indicación que expresaba lo siguiente: "Comprobada la infestación de alimentos perecibles o la presencia de vectores que destruyan cosechas o sembrados, el o los funcionarios responsables de la importación o contaminación serán suspendidos de sus funciones o sometidos a sumario. Comprobada, además, su negligencia inexcusable, recibirán las -penas consignadas en el inciso anterior."
Este artículo se refiere a la propagación de plagas vegetales o enfermedades animales. Es obvio que quienes incurran en este delito deben' merecer también sanciones,. y aún más severas quienes, presumiendo de expertos, ingresan al país papas con nematodos dorados, o frutas con mosca azul; compran mantequilla rica en bacilos colifecalis o dejan podrirse los alimentos en las aduanas. Que no vuelva a ocurrir lo sucedido en tiempos de un Ministro de Economía de ||AMPERSAND||quot;feliz" recordación -el señor Domingo Santa María, que fue premiado con la Embajada ante los Estados Unidos-, quien, junto con el señor Belisario Velasco, es responsable de la internación de la plaga del nematodo dorado. ¿Dónde quedaron las sanciones? Creo que un Gobierno popular sería el único capaz de aplicarlas.
Por eso, y en virtud del tenor de estos preceptos, me abstendré de votarlos.
En cuanto al artículo 3º, sin duda alguna que en esta disposición están consignados los mayores crímenes y delitos contra la salud pública. Al respecto, daré lectura a la primera indicación que formulé dice así:
"Sin embargo podrán desempeñarse como médicos, dentistas o químicos farmacéuticos en barcos, islas o lugares apartados aquellas personas que acreditaren título profesional en el extranjero o estudios avanzados en el país. Dicha calificación la hará el Servicio Nacional de Salud.
"Las matronas, enfermeras y asistentes sociales que se encontraren en similar situación que los profesionales mencionados, podrán, previa autorización del Servicio Nacional de Salud, ejercer su profesión en aquellos lugares."
¿A qué obedecía esa indicación? Ocurre que, por falta "de profesionales o mala distribución de éstos, hay lugares inhóspitos donde, en vez de aceptar a una "meica" o a un "compositor", es preferible que la persona sea atendida por un profesional extranjero que, por motivos ajenos a él, no pudo revalidar su título; por un estudiante de medicina de los últimos cursos, o por un alumno que haya hecho su internado.
De atenernos al texto literal del articulado, por mucho que lo hayan pulido los sesudos penalistas invitados y los colegas del Servicio Nacional de Salud, deberíamos concluir que medio Chile tendría que estar en la cárcel cumpliendo penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multas de uno hasta diez sueldos vitales.
Yo me pregunto, ¿no ejerce ilegalmente nuestra profesión de médico una matrona sin título, la "meica" campesina, el "compositor", el que "ve por las aguas", la gitana que entrega el talismán de salud, la adivina que proporciona brebajes, el farmacéutico o la vendedora del mostrador en la botica, que "receta" a petición del cliente?
En Europa y Estados Unidos, según me parece, apenas las aspirinas son entregadas sin receta. Eso lo hemos comprobado quienes traspasamos las fronteras continentales.
¿No hay acaso estudiantes de medicina capaces de ejercer profesionalmente, si muchos de ellos, los de los últimos cursos o del internado, se sienten capacitados para desempeñarse? Esto lo hemos hecho todos los profesionales del ramo de biología.
Los estudiantes de Odontología emplean términos como "bolichar" cuando ganan algunos pesos extras en consultorios clandestinos donde hacen extracciones y obturaciones. ¡Cuántos laboratoristas dentales meten manos en la boca! ¿A quién llama esto la atención? Yo conozco profesionales titulados en otros países, y aun egresados de 4º, 5º y 6º año de medicina de nuestra escuela, sin título ni revalidación de título, que ejercen más o menos olímpicamente en Chile. Se está estudiando también, por parte de nuestros profesionales y profesores, la manera de establecer una carrera médica más Corta que la actual, precisamente para prestar atención en los campos, en los lugares inhóspitos. En el propio Estados Unidos hay profesionales que tienen grados médicos más bajos que otros. Como es natural, no pueden ejercer en las grandes urbes, en las grandes concentraciones humanas; en cambio, pueden hacerlo en los campos. Los hay en Chile, en las islas; los ha habido también en los barcos.
Hace más de treinta años viajé a Ecuador a bordo del Mapocho, en calidad de médico, y tenía sólo 5º año de medicina. Por lo demás, todos los profesionales colegiados tenemos en Chile un código de ética, y el nuestro nace con Hipócrates.
¿Por qué, entonces, la Comisión retiró mi indicación que autorizaba a las personas que tuviesen estudios avanzados de medicina para desempeñarse en los lugares inhóspitos, y la trasladó a uno de los artículos del Código Sanitario? Sobre el particular, tenemos, por ejemplo, el caso de Le Corbusier, que ni siquiera fue arquitecto, no obstante lo cual se alzó como uno de los grandes pensadores en la rama de la arquitectura mundial y fue considerado uno de sus pioneros en el propio Japón, donde es admirado. ¡Si tampoco Pasteur era médico! Al analizar el caso de don Andrés Bello, redactor del Código Civil chileno, podemos comprobar que no era abogado. Entonces, si nos atenemos a ciertas consideraciones respecto de otros profesionales, llegaremos a la conclusión de que esas personas no habrían podido ejercer en la forma como lo hicieron.
También fue mirada en solfa mi segunda indicación, que decía: "La alteración de los componentes normales de bebidas de consumo popular tales como leche de vaca en sus proporciones de grasa, azúcar y proteínas; la alteración en la normal graduación alcohólica de los vinos y asimismo el título máximo alterado de alcaloide por cucharadita de polvo de café harán a sus productores o adulteradores "acreedores a las sanciones contempladas en el inciso primero".
Los adulteradores de bebidas o comestibles existen por miles en nuestro país. ¿Quién puede decir que la leche fresca que se expende es específicamente leche? ¿Tiene la dosificación exacta o tolerable en cuanto a lactosa, albúmina o grasa? No, señor Presidente. La leche no es leche pura de vaca, porque se la ha industrializado para venderla: se le han sacado las albúminas, las proteínas, para convertirlas en queso o en quesillos; se la ha desprovisto de la grasa, a fin de transformarla en mantequilla. La leche que recibe el pueblo es, en la práctica, agua con tiza. ¡Esto es una estafa!
¿Deberían o no estar en la cárcel estos adulteradores con todas las de la ley?
El vino de garrafa tampoco es vino y el Si Café es "no café", donde campea el polvo de soya y el café apenas deja huellas de su paso por la memoria de las personas que lo producen. Sabemos que los granitos dé café semejan a los gonococos, unos bichitos muy conocidos en los lugares nocturnos de diversión. Pues bien, tales granitos pasan inadvertidos en los productos que mencioné.
Los embutidos no son todos de cerdo y las latas no corresponden al 100% del producto que se anuncia. Se vende charqui de caballo por de vacuno. Las latas o los plásticos con pescado ahumado han provocado gravísimas intoxicaciones. Esto lo sabemos todos nosotros. Con el queso ocurre algo parecido. ¿Cuántas muertes ha habido como consecuencia de quesos fermentados, mal preparados? ¡Y tanto que persiguen a los vendedores de mote con huesillos, producto tan inocuo, pero tan rico, que no gusta a estos señores roedores de la salud!
En cuanto a los estupefacientes, ya hay legislación nacional e internacional. No han tenido que preocuparse de ese problema.
Pero pensemos en el monstruoso atentado a la salud pública que se comete cuando se lanzan bombas paralizantes, bombas hilarantes de protóxido de nitrógeno o bombas que originan reacciones intestinales peligrosas, como vómitos y diarreas. ¿Es ésta la forma de atentar contra las multitudes? ¿Se puede denigrar de esta manera la personalidad humana? ¿No es éste un atentado criminal contra la salud pública? La simple bomba lacrimógena, si cae en un recinto cerrado y la recibe una persona alérgica, puede provocar un espasmo laríngeo y la muerte por asfixia.
Hace pocos años me tocó presenciar en Valparaíso el siguiente caso: con motivo del lanzamiento de una bomba en la calle Clave, en el barrio del puerto, falleció un lactante, víctima precisamente de espasmo laríngeo. ¡Y aquí no ha pasado nada! Ello aconteció en la plaza Echaurren de esa ciudad.
Con ocasión del atentado que se cometió últimamente en contra de los muchachos de la Universidad Técnica, una delegación del Senado visitó al señor Ministro del Interior. En esa oportunidad, yo hice una pregunta capciosa a ese Secretario de Estado: "Señor Ministro -le dije-, "¿dispone de otras bombas el Grupo Móvil de Carabineros?". La respuesta fue: "Sí, señor Senador. Aparte las bombas lacrimógenas, se dispone de bombas pestilentes, hilarantes, de reacción intestinal y de humo", como una que encontramos en la calle, que se había lanzado sobre los estudiantes. Y aquí, en la Comisión encargada de estudiar el proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la salud pública, a la cual se invitó a representantes del Servicio Nacional de Salud, organismo que ni siquiera tiene director -el cargo se halla acéfalo en estos momentos-, esos personeros han dicho que no saben de la existencia en Chile del tipo de bombas que he mencionado.
Hago la denuncia respectiva y solicito oficiar al Ministro del Interior, para que se sirva informarme si es efectivo o no lo es que el Cuerpo de Carabineros ha recibido, aparte las vulgares lacrimógenas, bombas paralizantes, pestilentes, hilarantes, diarreicas y de humo. Si ese Secretario de Estado respondiera en forma negativa, estaría mintiendo, pues delante de la Comisión de Senadores que lo visitó dijo que se disponía de tales elementos.
Sigamos con los atentados.
Hace muy poco tiempo leí en el cable una noticia donde se informaba que una distinguida benefactora británica solicitaba que el Gobierno dispusiera la colocación, en la etiqueta de los productos anticonceptivos, de una leyenda que advirtiera el peligro de provocar coágulos mortales. Esto se ha advertido en algunos estados de Norteamérica. ¡No fue aceptada esa petición! Los médicos sabemos que ello puede acontecer; no obstante para los comerciantes de drogas tan socorridas como los anticonceptivos, es preferible no darlo a conocer al público.
Yo me pregunto, ¿cuántas muertes se han producido por uso indiscriminado de insecticidas, herbicidas, Talvox, Zelio, Tanax en polvo, etcétera, que se venden sin siquiera rotularlos con la palabra "veneno", y, aún más, que se expenden a perdonas irresponsables o analfabetas, que ignoran su peligro?
El precepto que sugerí pasó totalmente inadvertido para la Comisión. En virtud de él se prohibía a las farmacias expender productos tóxicos de uso externo sin rotular en el frasco respectivo la palabra "veneno". En Chile se expende todo tipo de fungicidas, insecticidas y otras sustancias similares, que pueden estar al alcance de los niños. Inclusive, se venden fuegos artificiales como las inofensivas "pulgas coléricas", que vienen envueltas en papel plateado. Sabemos que hace pocos días murió un lactante en el Hospital Arriarán debido a la ingestión de pulgas coléricas.
¿No se invadió Santiago hace un año con "spray" de Dieldrín, Clordano o Malathion, elementos empleados para combatir la mosca azul? Este polvo caía en las casas, automóviles, huertas y gallineros del Gran Santiago.
El "smog" es conocido como uno de los grandes peligros para la salud pública. ¿Acaso se ha estudiado la forma de importar coches, camiones o vehículos de locomoción colectiva que procesen el óxido de carbono, para no contaminar la atmósfera? Esto no lo conocen los señores representantes del Servicio Nacional de Salud que concurrieron a la Comisión respectiva del Senado, en circunstancias de que en el mundo entero se está hablando de ello.
¡Cuántas veces hemos viajado en microbuses destartalados, donde los escapes de gases asfixian a los pasajeros! Menos mal que las distancias son cortas, porque de lo contrario deberíamos rememorar al criminal Eichmann, quien mataba judíos en camiones herméticamente cerrados, que llevaban el escape libre hacia adentro.
En cuanto a las aguas, ¿no sabemos que ha habido muertes por contaminación con arsénico en Antofagasta, el mismo elemento empleado por los Papas Borgia, los históricos envenenadores? En Chile, el medicamento específico contra la intoxicación arsenical, el "BAL", está monopolizado en Antofagasta. Hace pocos días, para tratar un envenenamiento arsenical en Viña del Mar, se consiguieron por milagro cuatro dosis en el Hospital Naval.
¡Cuántas veces esa "maravillita", entre comillas, llamada ECA ha debido lanzar toneladas de carne podrida y otros productos al mar!
Si continuamos con la ventilación de las minas donde el gas metano trae esporádicamente un cortejo de muertes, tendremos un cuadro patético de la inseguridad industrial y el delito contra la salud pública.
Ruidos que ensordecen con más de 100 decibeles, campanas de iglesias que despiertan a los vecinos al amanecer, cuando muchos trabajadores necesitan dormir un poco más. ¿Quién reclama contra esto?
En suma, creo que ésta es una de las leyes más hipócritas que dictaremos, una de las legislaciones más celestinas que hemos conocido. Repito: de aplicarse correctamente, medio Chile debería estar preso.
Tengo la seguridad de que ella quedará en el papel. Y si he formulado indicaciones, sólo es porque creo en ellas desde una posición romántica, y en la esperanza de que algún día un Gobierno popular pueda aplicarla, para sancionar a los verdaderos criminales de la salud.
Por eso, me abstendré de votar.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Legislación, tengo el deber de formular algunas observaciones a propósito de las palabras pronunciadas por el Honorable señor Barros.
Desde luego, deploro sinceramente que Su Señoría no haya concurrido a la Comisión cuando presentó esas indicaciones, porque, de haberlo hecho, habría tenido la oportunidad de comprobar la seriedad con que examinamos sus ideas y las razones que tuvimos para acoger sólo parte de ellas.
Considero absolutamente gratuita la suposición de que hayamos prescindido de sus indicaciones sólo por prejuicio. Al contrario, en la medida en que nos pareció que podían ser aceptadas, las admitimos e incorporamos al proyecto. Así, en el informe respectivo se consigna una modificación al artículo 289 del Código Penal, en virtud de la cual se aplican penas al funcionario a cargo del respectivo control sanitario que, por negligencia inexcusable, hubiese dado lugar a la propagación de una enfermedad animal o a una plaga vegetal.
Si se ha establecido expresamente esa idea sugerida por el señor Senador, parece un poco injusto atribuirnos el propósito de prescindir de sus sugerencias.
En seguida, la Comisión estimó que el régimen del ejercicio de la profesión de médico, matrona u otro que afecte a la conservación o recuperación de la salud, no es propio del Código Penal, pues estas materias deben consignarse en el Código Sanitario o, subsidiariamente, en las leyes de los colegios profesionales respectivos. De manera que cuando se nos propuso establecer reglas en el Código Penal acerca de casos de excepción de ejercicio anticipado de la profesión de médico por parte de aquellos egresados que en la práctica hayan finalizado sus estudios, nosotros consideramos que ello estaba consignado de manera suficiente en el artículo 313 A de ese texto legal, en cuanto limita la sanción del ejercicio ilegal de la profesión a quien carece de título profesional competente o de la autorización legal para el efecto. En consecuencia, hay una autorización conforme a la ley en casos excepcionales, que habilita a aquel que no ha obtenido aún el título.
El informe contiene las razones que la Comisión tuvo en vista para desechar algunas indicaciones del Honorable señor Barros. Recuerdo, por ejemplo, el caso de aquellas normas propuestas para evitar el uso de elementos o sustancias paralizantes. Para incorporar un precepto referente a esos eventos, nos vimos en la necesidad de atenernos al informe técnico del Servicio Nacional de Salud. La comisión especial designada por esta institución para informar sobre el particular a ese órgano de trabajo del Senado nos aseveró en forma categórica que los gases expelidos por los motores de combustión interna no eran dañinos para la salud en un ambiente abierto.
Creo que no podemos formarnos juicio en contrario si no se nos allegan antecedentes de convicción suficientes que nos autoricen para adoptar determinaciones de esta especie. En consecuencia, mal podíamos incorporar al Código Penal una regla para un evento que, según los técnicos oficiales, no se producirá.
No deseo alargar mis observaciones, porque entiendo que el informe de la Comisión es muy completo, y cualquiera duda podría absolverse haciendo la consulta en forma directa.
El señor AYLWIN.-
Aparte lo expresado por el Honorable señor Chadwick, insisto en que la Comisión de Legislación y Justicia, con la intervención de los miembros que a ella concurrimos, estudió con toda minuciosidad e interés estas indicaciones. Tan así es que las tratamos en una sesión, las dejamos pendientes para seguirlas considerando en otra reunión especial previo conocimiento de informes técnicos sobre la materia, y, en definitiva nos pronunciamos sobre ellas. Resulta, pues, totalmente injusto hacernos el cargo de haber prescindido de tales proposiciones.
Quiero agregar algo más. Respecto de la indicación del Honorable señor Barros concerniente a la alteración de los componentes normales de bebidas de consumo, como la leche de vaca y otros productos, y de la graduación alcohólica de los vinos, etcétera, la Comisión consideró que esta materia está comprendida en el texto del artículo 315, tal como ha quedado redactado, que expresamente sanciona al "que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias" ... Es evidente que en ello están comprendidos: la leche a la que se le agregue agua, el café al que falte alguna característica "que le es propia, el vino al que se haya echado agua o que no tenga el grado alcohólico correspondiente, y cualquier otro producto adulterado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, he seguido con interés las palabras vertidas por el Honorable colega el doctor Barros.
Como el problema no es nuevo, uno debe traer al recuerdo algunos otros aspectos. Estoy leyendo el proyecto de ley y me encuentro con algunas cosas muy curiosas, que no puedo dejar de observar.
Empezaré por el artículo 214 que se nos propone. Véalo, señor Presidente. Dice así: "El que sin derecho para hacerlo oficiare como Ministro de un culto permitido en la República, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo".
¿Quién ha podido traer un artículo semejante? ¿No está, en Chile, separada la Iglesia del Estado? ¿Qué Ministro debe contar con autorización para ejercer un culto? ¿Qué autoridad ha de facultarlo para "oficiar como Ministro de un culto", como aquí se dice? ¿Quién ha de negarle esa facultad? ¡Es de libre albedrío de cada ciudadano! ¡Se ejerce en la casa, en la sinagoga, en la iglesia, dondequiera! ¿Cómo ha podido filtrarse un artículo de tal naturaleza, cuando la Constitución Política del Estado dice otra cosa? Ella establece, entre otras garantías: "La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas". Nada más. ¿Por qué legislar en esta materia y arrastrar al país por una vía que puede llevar a discusiones bizantinas? Por lo demás, no sé por, qué se incluye este asunto en un proyecto de ley relativo a la salud.
También me llama la atención el artículo 289, que dice: "El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal ó una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio o multa de tres a diez sueldos vitales." Y continúa: "Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga, o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cinco sueldos vitales".
¡Esto resulta un sarcasmo! Hace poco, el Consejo General del Colegio de Médicos Veterinarios denunciaba que la fiebre aftosa estaba diezmando la población ganadera del país, y hasta llegaba a decir que no se podía aplicar el plan ideado para salvarla. Yo hice una breve intervención en el Senado y dije que se estaban perdiendo 300 millones de escudos al año por la desatención de tal proceso sanitario animal.
Entonces, ¿a quién haremos responsable de los delitos de esta índole? ¿Al Gobierno? ¿A las autoridades? Establecer en la ley disposiciones que el Estado comienza por desechar es como legislar "al divino botón". No, señor. No debemos actuar en esta forma.
No hace mucho, un Senador dijo, cuando se discutía un proyecto que se iba a transformar en ley, que sus disposiciones no se podrían cumplir, que eran una simple ilusión.
Pero todavía tengo que decir algo más. Se dispone en el artículo 313 a: "El que, careciendo del título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra de características análogas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a título gratuito, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de uno a cinco sueldos vitales". Es decir, se trata de preservar y conservar la salud pública, y ello ha sido siempre resguardado por medio de diversas disposiciones.
Pero en seguida aparece otro inciso que no deja de ser interesante: "Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en ningún caso a quienes prestaren auxilios cuando no fuere posible obtener oportuna atención profesional". Yo lo encuentro un poco hipócrita. Se concede una facultad amplia libremente, para que la ejerza el que quiera, sin más justificación que el apremio.
Hace muchos años me empeñé en el Senado en aprobar una disposición destinada a establecer franquicias que permitieran dar asistencia al ciudadano que la necesitara en los centros alejados de las poblaciones importantes del país. Naturalmente, ello sería fiscalizado por los servicios encargados de la salud pública. Me acuerdo que me referí concretamente a San José de la Mariquina, porque allí ejercía como mecánico dental una persona distinguida que había logrado hacerse estimar por la población. No sé si aún se encuentra en esa localidad. En otras partes me he encontrado también con practicantes distinguidos, respetados, que son verdaderos paramédicos en esas poblaciones lejanas en donde no hay un profesional.
Propuse en aquella ocasión autorizar expresamente a esas personas -que, por lo demás, deben poseer un certificado de competencia y haber seguido ciertos cursos de atención primaria- para desempeñarse mientras no existiera en la localidad un profesional. Y como ejemplo señalaba que, en el caso de San José de la Mariquina, cuando llegara allí un dentista se suspendería la actividad del mecánico dental, el que podría seguir prestando primeros auxilios, tales como suministrar un calmante para un dolor de muelas, que es horrendo. Entre tanto, ¿quién puede atender a los enfermos, sino el que está en la antesala de la profesión, si la autoridad lo faculta para ello previas determinadas limitaciones? Bueno, prestemos un servicio a la comunidad. En el caso a que me referí, por medio de un paramédico dental, por así llamarlo. Igual cosa puede hacer un practicante. Que ellos presten los primeros auxilios. Pero autorizados en forma expresa. No así, "por debajo de la pierna". No, señor: con permiso de la autoridad y en la forma que ésta determine, mientras no llegue a la localidad un profesional para que se desempeñe del modo como la ley lo establece.
No estoy presentándome como defensor de tinterillos, que los hay en todas partes. No. Por lo demás, no son necesarios, pues los abogados abundan. No pretendo dañar la profesión de los hombres de Derecho. Pero en el aspecto que he señalado, estimo que la autoridad debe colaborar dando la autorización respectiva.
No he leído más. Sin embargo, me parece que convendría dejar para segunda discusión el proyecto, o que vuelva a Comisión, dando a ésta un plazo para cumplir su cometido; y que se reparta oportunamente el informe. Esta es una iniciativa de extraordinaria importancia, en la que todos tenemos interés: todos estamos vinculados a la defensa de la salud, queremos atender a las necesidades sociales del país.
De manera que formularía indicación para que volviera el proyecto a Comisión...
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Es necesario que lo apoye un Comité, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Cosa curiosa: cuando yo defendí el caso de San José de la Mariquina, conté, según recuerdo, con la ayuda del Senador conservador de aquel entonces, el señor Prieto Concha, quien estuvo muy de acuerdo con mi tesis.
El señor CURTI.-
Señor Presidente, el Comité Conservador apoya la petición del señor González Madariaga.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿El Honorable señor González Madariaga pide segunda discusión o enviar de nuevo el proyecto a Comisión?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Enviarlo a Comisión.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Nosotros lo acompañamos, señor Senador.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Para ello es necesario el acuerdo de la Sala.
El señor AYLWIN.-
Deseo aclarar ante el Honorable señor González Madariaga que la mayor parte de las observaciones que ha formulado Sü Señoría se refieren a artículos del proyecto que no fueron objeto de enmiendas, que están aprobados por la Sala en primer trámite y que, con ocasión del segundo informe, no fueron objeto de indicaciones. En consecuencia, de someterse a nuevo estudio de la Comisión, ésta carecería de toda competencia para pronunciarse sobre tales materias.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Esos artículos fueron aprobados por la Sala al comenzar la discusión del proyecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Está aprobado por la Sala el artículo 214?
El señor AYLWIN.-S
í, señor.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Qué barbaridad! ¡Es inconstitucional!
El señor CHADWICK.-
No, señor. Vea Su Señoría el actual artículo 214 del Código Penal y comprobará una notable diferencia entre ambas disposiciones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En consecuencia, no procede devolver el proyecto a Comisión para considerar esos artículos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda propuesta al artículo 2º.
Si a la Sala le parece, la daré por aprobada.
Acordado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me veo obligado, entonces, señor Presidente, a pedir segunda discusión para el proyecto.
El Comité de mi partido refrenda esa petición.
El señor MIRANDA.-
Así es.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda el proyecto para segunda discusión.
"