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- rdf:value = " CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253.
-Los antecedentes, sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Este proyecto, informado por la Comisión de Hacienda, se empezó a discutir en la sesión del 7 del presente.
Quedó con la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor LUENGO (Vicepresidente). -
Puede continuar el señor Senador.
El señor NOEMI.-
Como dije en la sesión anterior, el proyecto en debate también establece la participación de la Comisión Nacional del Ahorro en la regulación de todos los sistemas de ahorro. En dicho organismo están representadas todas las instituciones facultadas para emitir instrumentos de ahorro y que tienen vinculación directa con el mercado de capitales. Con el asentimiento del Ejecutivo, la Comisión de Hacienda acordó legalizar expresamente la composición y facultades de aquel organismo, que actualmente funciona en virtud del decreto 2.590, de 25 de enero de 1967, y sus modificaciones posteriores.
También se han incorporado al proyecto algunas modificaciones relativas a la Ley Orgánica del Banco del Estado; a los montos y forma de cálculo de las patentes municipales para la industria y el comercio; al establecimiento de una Central Clasificadora de Correos, y a normas que permitan al Servicio de Correos y Telégrafos la comercialización de sellos y estampillas y demás especies filatélicas.
Se hacía indispensable la aprobación de las indicaciones tendientes al establecimiento de la Central Clasificadora de Correos. Vale la pena conocer los antecedentes que las fundamentan. Nuestro país, hace 50 años, bordeaba los 4 millones de habitantes, y Santiago se empinaba al medio millón. Un cálculo estimativo permite señalar que el movimiento de correspondencia en todo el territorio no sobrepasaba los 30 millones de unidades anuales. Sin embargo, ahora que nuestra población alcanza a los 10 millones de habitantes y que las comunas del Gran Santiago albergan casi un tercio de esa cifra, el movimiento postal, de acuerdo con las estadísticas más recientes, asciende a 360 millones de unidades; o sea, mientras la población ha aumentado en 2,5 veces, el movimiento de correspondencia lo ha hecho en 12 veces. Por ello era indispensable el funcionamiento de esta .Central Clasificadora, a fin de absorber el aumento de la correspondencia.
He querido dejar para el último lo referente a las observaciones formuladas en la sesión anterior por el Honorable señor Altamirano.
La Comisión de Hacienda aprobó como artículo 17 una indicación del señor Senador para que sólo el Banco Central de Chile pueda comercializar las monedas acuñadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 16.724, sin intermediarios de ninguna especie, y para que las utilidades derivadas de esa operación ingresen a fondos generales de la nación, a contar desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A propósito de tal precepto, el Honorable colega realizó una extensa intervención para referirse al contrato entre el Banco Central de Chile y la firma Italcambio. He creído de mi deber contestar sus observaciones, para lo cual he tratado de obtener el máximo de antecedentes, aparte realizar todas las consultas del caso.
En primer lugar, conviene precisar exactamente, la extensión de la materia en debate, ya que el Senador Altamirano, en el curso de sus observaciones, se preocupó "-yo diría que en forma muy especial- de abultar el problema en términos numéricos, olvidando que en el hecho todo el contrato está concebido en valores estables, y que lógicamente a ellos debe hacerse toda referencia.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción Honorable colega?
Su Señoría está en un error, pues el contrato no está referido en la forma que señala, sino a la paridad oficial existente entre el oro y el dólar, que es de 35 dólares la onza de oro Precisamente, establece que ese valor variará de acuerdo con el cambio que experimente la paridad oficial en el mercado libre. De manera tal que no hay en ese contrato una referencia a términos precisos.
El señor NOEMI.-
A mi juicio, se puede precisar con exactitud.
El Honorable señor Altamirano, en sus observaciones, dio cifras que estimó en determinado valor. Sin embargo, el contrato citado es una venta de monedas de oro y plata que realiza el Banco Central de Chile a Italcambio, cuyo precio total asciende a US$ 9.995.290,70, cantidad que se descompone como sigue: US$ 351.905, que es él costo de la acuñación que debe pagarse a la Casa de Moneda; US$ 1.603.629,13, que es el sobreprecio a favor del Banco Central de Chile, y US$ 8.039.756,57, que se pagan al Banco en pro fino y plata. Esta partida constituye la totalidad de los metales necesarios para efectuar la acuñación. De manera que se trata de una suma muy concreta.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor NOEMI.-
Con todo gusto
El señor ALTAMIRANO.-
Pero esas cifras concretas señaladas por Su Señoría resultan tales si se estima la paridad oficial entre el oro y el dólar conforme-al convenio de Bretton Woods, que es de 35 dólares la onza; pero como el mismo contrato acepta que las monedas se vendan no a esa paridad, sino al cambio libre, más el valor numismático, la cifra es notablemente superior a las dadas por Su Señoría.
El señor NOEMI.-
En todo caso, hay que tomar como punto de referencia determinadas cifras. Si Su Señoría considera un mayor valor de las monedas sobre la base del cambio libre bancario, ello en nada afecta al Banco Central.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En verdad, no conozco sino muy someramente el contrato en referencia; pero creo haber retenido en mi mente una estipulación muy esencial de él, que le da una característica propia: el precio no se paga en moneda -ni siquiera en dólares-, sino en una traducción a oro. De manera que la alteración del precio del dólar expresada en oro no afectaría al cumplimiento del contrato.
Según mis recuerdos, se dice que el precio deberá pagarse en una cantidad precisa de oro, lo que da al contrato un sentido de permuta. Ya ni siquiera hay precio, pues éste de acuerdo con la definición del Código Civil, es la cantidad de dinero que se paga por la cosa que recibe el comprador. En este caso, en cambio, sería una permuta, pues se entrega una cantidad física de oro, cualquiera que sea su valor monetario, y se recibe una cantidad fija de algo que se llama -a mi juicio, con bastante impropiedad- moneda, porque son valores acuñados por la Casa de Moneda que carecen de poder liberatorio y no tienen ninguna posibilidad de circular en Chile. De modo que ese contrato, bajo la apariencia de una compraventa de monedas, es en realidad una permuta en que el valor principal agregado al oró es el sello del Estado, el prestigio del Estado chileno, que permitirá a los tenedores de esas piezas metálicas comerciar en los mercados exteriores, al margen del área oficial regida por los acuerdos de Bretton Woods, y obtener las utilidades que el Honorable señor Altamirano ha mencionado en forma genérica.
El señor NOEMI.-
El Honorable señor Altamirano hizo gran caudal del aumento de precio experimentado por el oro en el mercado libre mundial. Como lo hice presente en una interrupción que el señor Senador me concedió, tal incremento carece totalmente de importancia en el caso que nos ocupa, ya que, como he expresado, el oro es íntegramente proporcionado por la firma compradora. En consecuencia, cualquier incremento de precio no afecta al Banco Central de Chile, como no sea para su beneficio, ya que, como dice el contrato, el sobreprecio que obtiene equivale a un 20% del contenido en oro o plata de las monedas vendidas, por lo cual, a mayor valor en dólares de esos metales, mayor cantidad obtiene el instituto emisor. Eso establece -repito- el contrato.
De manera que, en el hecho, el contrato sólo representa una determinada cantidad de oro y plata, íntegramente proporcionada por Italcambio, un costo fijo de acuñación que se paga a la Casa de Moneda y un sobreprecio de 20% del valor de los metales a favor del Banco Central de Chile.
En sus observaciones, el Honorable señor Altamirano pretende que un funcionario del Balco Central, que se opuso a la negociación, fue despedido. Indudablemente se refiere al ex Revisor GeneralFernando Ruiz Tagle, quien ha sido señalado en publicaciones de prensa como víctima de la operación. La verdad es muy diferente.
En primer lugar, el retiro del señor Ruiz Tagle había sido decidido con mucha antelación y, naturalmente, sin estar vinculado en forma alguna con el contrato de acuñación.
En segundo término, el informe del Revisor General, de fecha 6 de enero de 1969, se limitaba a hacer suyo el informe del entonces Inspector Sergio Urrutia, actual Subgerente Administrativo del Banco, el cual incide sólo en la forma de contabilizar la diferencia de precio obtenida por la institución y en la de ingresar de los metales destinados a la acuñación. Por último, estas observaciones de carácter administrativo fueron acogidas en el informe de fiscalía Nº 136, de 11 de abril pasado.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
No. puedo certificar en absoluto lo que está diciendo Su Señoría, pero basta-que él lo diga para pensar que es así. En todo caso, tal circunstancia deja en peor situación al Banco Central, pues quiere decir que no existió un solo funcionario qué velara por la corrección y seriedad de la operación.
Vuelvo a repetir qué éste es uno de los negocios más fabulosos que se han hecho en la historia de Chile: el Banco Central celebró un convenio con particulares y sus representantes en Chile, que dejará una utilidad de 60 a 70 mil millones de pesos.
¿Por qué -hasta ahora nadie me contesta- el Banco Central dio la posibilidad de que una firma extranjera se ganara esa cifra sideral, no obstante la gigantesca inflación que afecta a Chile, que en los primeros cuatro meses de ese año es de 18%? ¡60 ó 70 mil millones de pesos de utilidad es una cifra sideral en cualquier país de la tierra!
El señor NOEMI.-
Lo afirmado por Su Señoría se contradice totalmente con lo que estoy informando. He manifestado que un inspector hizo el informe. Lo hizo suyo el señor Ruiz Tagle y, posteriormente, la Fiscalía del Banco. Más aún, se puso en práctica el sistema de contabilidad recomendado por el señor Ruiz Tagle. En consecuencia, sé acogió y puso en práctica lo propuesto, y hubo alguien que informó.
Creo útil destacar, para los efectos de la interpretación. ..
El señor ALTAMIRANO.-
Durante la discusión particular, veremos qué ha pasado.
El señor NOEMI.-
...que pueda darse a la salida del funcionario del Banco Central que elaboró el informe, que el autor material de éste fue el entonces inspector don Sergio Urrutia, quien fue ascendido posteriormente y en la actualidad ocupa el cargo de Subgerente Administrativo de la Institución. De manera que no sólo se acogió ese informe, sino que su autor fue ascendido, y la Fiscalía, mediante el decreto Nº 136, lo puso en práctica.
El Honorable señor Altamirano se pregunta en su intervención por qué el Banco Central no negocia directamente estas monedas y entrega a una sola firma la posibilidad de realizar la operación.
La respuesta; a mi juicio, es simple: el transporte, la propaganda, la distribución y la adecuación de monedas para su colocación entre los numismáticos constituyen una especialización absolutamente ajena a las funciones de un Banco Central y envuelven riesgos de tipo comercial que un organismo de esta especie, en mi opinión, no tiene por qué asumir.
El señor ALTAMIRANO.-
Podría haberlo hecho el Banco del Estado.
El señor NOEMI.
En la práctica, existen muy pocas instituciones dedicadas a esta operación. Italcambio, por ejemplo -que cuenta con muy buenos informes bancarios-., trabaja con bancos y casas de cambio que representan 40 mil oficinas distribuidas en todo el mundo, lo que supone celebración de convenios y estudio de antecedentes, tareas imposibles de llevar a cabo para una sola operación.
Por eso, normalmente, los países que realizan acuñaciones especiales venden las monedas resultantes a alguna de estas empresas, la que se encarga de hacerlas llegar al mercado numismático. Rusia, por ejemplo, efectúa esas operaciones por medio de Numismática Italiana; Albania lo hace mediante Italcambio; Colombia distribuyó hace muy poco tiempo una acuñación conmemorativa por medio de Numismática Italiana; Yugoslavia está negociando actualmente una acuñación con Italcambio. O sea, es un sistema usual.
El señor ALTAMIRANO.-
Esa fue la explicación que dio el señor Ministro de Hacienda, quien está presente en la Sala y puede ratificar lo expresado por el Gobierno en su carta a "Las Noticias de Ultima Hora".
Sin embargo, insisto en lo que dije en oportunidad anterior: mis informaciones son distintas de las que obran en poder del Honorable señor Noemi. Por eso, espero que tanto el señor Ministro de Hacienda como el Honorable colega que hace tal aseveración traigan los contratos para efectuar las comparaciones del caso con el documento leonino que suscribió el Banco Central de Chile. Porque, así como así, no creo que los países señalados hayan convenido utilidades tan fabulosas a favor de estas firmas tan especializadas que se dedican a distribuir y a comercializar monedas en un negocio ciento por ciento seguro.
Eso es todo, y muchas gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor NOEMI.-
El señor Senador Insiste en que Italcambio obtendrá en la referida operación, que adjetiva como "sideral", una utilidad de 7 a 8 millones de dolares. Ello no pasa de ser una mera estimación, carente de base sólida, pues, para determinar la utilidad, será preciso conocer el resultado final de la distribución de las monedas por parte de la firma compradora, lo cual, probablemente, ocurrirá dentro de muchos años. Y ello queda demostrado por el hecho de que, en los catálogos tenidos a la vista en su oportunidad, figuran acuñaciones que datan dé siete u ocho años y de las cuales aún existen disponibilidades, lo que supone una enorme inmovilización de capitales. En consecuencia, los resultados no se obtienen de un día para otro.
Por lo demás, la eventual ganancia de Italcambio dependerá de un factor imprevisible: la acogida que las monedas tengan entre los numismáticos. Si ellos están dispuestos a adquirir la totalidad de las disponibilidades a un precio muy superior al valor intrínseco, la firma, como es evidente, obtendrá apreciables ganancias. En caso contrario, éstas pueden ser bastante reducidas.
Conviene recordar al respecto, Honorable señor Altamirano, que esta empresa adquiere las monedas con un recargo de aproximadamente 24% sobre su contenido en oro, sobreprecio al cual habría que agregar los costos de transporte, seguros, comisiones de bancos o casas de cambio, intereses, propaganda y valor de los estuches especiales en que se venden las monedas. Todo lo anterior tiene gran incidencia en el costo y, por ende, en las utilidades.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador? - El señor NOEMI.- Con mucho gusto.
El señor ALTAMIRANO.-
Agradezco la gentileza de Su Señoría.
A mi juicio, debemos tratar, más que de pronunciar discursos, de establecer la verdad sobre el referido negocio, que yo he calificado de "fabuloso".
El señor NOEMI.-
Por eso le he concedido interrupciones, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Por la misma razón se las agradezco, Honorable colega.
Tan sólo me remito a lo que ya expresaron el señor Ministro de Hacienda y el representante de esa firma extranjera en Chile, don Juan Goñi. Este último, en sendas cartas dirigidas a "Las Noticias de Ultima Hora", reconoce que existe una importante diferencia entre la barra oro y la moneda acuñada,
El señor NOEMI.-
Evidente.
El señor ALTAMIRANO.-
El Honorable señor Noemi sostuvo, con razón, que la utilidad es variable y que depende de una serie de factores. En todo caso, según informaciones de personas dedicadas a labores de esta índole, nunca puede ser inferior a 20% ó 30%. Pero es factible que sea superior a 100%, 200%, 300% ó 1.000%.
Por ejemplo, se sabe -ya lo confirmó el Banco Central- que, en razón de lo que tal vez pueda calificarse de "error involuntario", se acuñó cierto número de monedas defectuosas. Si ellas hubieran salido a circulación -no nos consta si salieron o no-, pasarían a tener un valor notablemente superior: 200%, 300% ó 1.000%.
Sobre el particular, recordaré uno de los poquísimos errores cometidos por la Casa de Moneda norteamericana, cuando algunas de las monedas acuñadas para conmemorar el asesinato del Presidente Lincoln, resultaron defectuosas: ahora, cada una de ellas vale millones de millones de pesos. Lo mismo puede suceder en nuestro país. El Banco Central ya suspendió la entrega de ciertas monedas defectuosas; pero si algunas hubieran salido a circulación -hecho que no me consta-, la utilidad no será la que suponía -30% ó 40% vale decir, de 70 mil millones de pesos-, sino de: a 200 mil millones, porque, como bien dijo él Honorable señor Noemi, ella dependerá en último término de la acogida que las monedas tengan entre los numismáticos.
Además, quiero destacar que una serie de ésas monedas fueron acuñadas con características especiales, como nunca se había hecho en Chile. De ello se deduce que su valor corriente, sobre el intrínseco -30 % ó 40%, que es el sobreprecio corriente obtenido en la acuñación de cualquier moneda de 50 ó de 100 pesos oro, será superior.
Repito: por primera vez se acuñan monedas de 200 y 500 pesos oro, con una serie de características especiales. De ello se desprende que, desde el punto de vista numismático, su valor es muy superior al corriente. Por lo tanto, lo dicho por el Honorable señor Noemi es efectivo: la utilidad dependerá en definitiva de la acogida que encuentren tales monedas. Pero sí puedo sostener que en ningún caso esa acogida entregará una utilidad inferior a 30 %. Es muy posible que alcance a 50%, 80% ó 200%,. Dependerá de las circunstancias y condiciones que se presenten.
Muchas gracias por la interrupción, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Puedo adelantar a Su Señoría que, en realidad, no se producirá tal diferencia por el error cometido en la acuñación. En el decreto respectivo se determinan las características de la moneda. Si se cometiera el error señalado por Su Señoría, se habría acuñado una moneda diferente de la especificada en el texto legal pertinente. Entonces deberá procederse a enmendar el decreto para que todas las monedas queden iguales. En el decreto se establecen las características de la acuñación; si en ésta se cometen errores, debe modificarse aquel texto, a fin de que todas las monedas resultan iguales y no existan diferencias que eleven el precio.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
No se hasta qué punto los Honorables colegas habrán considerado la enorme importancia que reviste la afirmación del Honorable señor Noemi, que es muy clara: no se trata de que la moneda acuñada se adapte al decreto que dicta el Presidente de la República, sino de que -ese cuerpo legal se ajuste al tipo de moneda fabricado, en definitiva.
El señor NOEMI.-
No es así, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Bien original y poco corriente el sistema. ¡A gusto del consumidor! Ya el decreto se dictó a gusto del consumidor, pero ahora tendrá variaciones, según los errores cometidos en la acuñación. Mientras más errores ha-ya en la acuñación, más decretos habrá que dictar, para que exista concordancia.
El señor NOEMI.-
No es así, señor Senador. He sostenido algo muy claro. Por lo demás, no pretendo hacer discursos, sino precisar los conceptos.
En el decreto puede haberse cometido el error, al especificarse las características del cuño, de colocar mal una cifra o haber puesto "milésimos" en vez de "centesimos". Entonces, para que todas las monedas acuñadas queden iguales, se modifica el decreto estableciéndose exactamente los detalles del caso.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese error ya se cometió en un decreto.
El señor NOEMI.-
En consecuencia, ésa es la dificultad que se pretende salvar, para que no ocurra lo que teme el señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese error ya se cometió en un decreto y se subsanó mediante otro. Pero ahora hay otro tipo de error, que no es el mencionado por Su Señoría. De manera que ésta es una operación provista de un cúmulo muy casual y sorprendente de errores.
El señor NOEMI.-
Por eso me referí al decreto señalado por el señor Senador.
Insisto: si al hacer la especificación de la moneda en un decreto se comete un error, debe enmendarse ese texto legal, para que aquélla se ajuste a éste.
El señor RODRIGUEZ.-
¡El decreto se modifica de acuerdo con la moneda...!
El señor NOEMI.-
Creo que deseamos entendernos, señores Senadores.
El señor ALTAMIRANO.-
La moneda se fabrica de acuerdo con las características del decreto.
El señor NOEMI.-
En el texto legal respectivo se especifican las características del cuño que tendrá la moneda. Si se comete un error -por ejemplo, puede haber equivocación al ponerse una coma-, debe dictarse un decreto modificatorio, para que exista concordancia entre el cuerpo legal y la moneda acuñada.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor Ministro de Hacienda, que está al lado del Honorable señor Noemi, podría decirnos qué error se cometió en esas monedas mal acuñadas y cuya entrega suspendió el Banco Central.
El señor RODRÍGUEZ.-
¡El señor Ministro, en vez de estar "soplando", podría usar de la palabra...!
El señor NOEMI.-
Deseo terminar mis observaciones. El señor Zaldívar tendrá oportunidad de intervenir más adelante. Por lo demás, es muy poco lo que me resta por decir.
El Honorable señor Altamirano se pregunta por qué estas acuñaciones no se hacen a favor de los productores de oro chilenos, quienes, entonces obtendrían un sobreprecio sobre la basé del valor numismático que las monedas adquirirían.
Fuera de que el pretendido valor numismático no depende de la voluntad de quien ordena una acuñación, conviene recordar que el oro producido anualmente en Chile es insuficiente para atender las necesidades del país, en lo que al uso industrial o dental se refiere. De modo que, como es obvio, no existe margen disponible para tales propósitos. Además, debe tenerse presente que, desde hace mucho tiempo, el Banco Central vende el oro a los usuarios obteniendo una importante diferencia con relación al precio de compra, la cual está íntegramente destinada al fomento de la minería del oro; o sea, vuelve a los productores, quienes consiguen así por el metal un precio superior al del mercado internacional.
El señor ALTAMIRANO.-
Su Señoría conoce mejor que yo este problema. Por eso, debe saber que el precio obtenido por los productores es bastante inferior al del mercado internacional.
El señor NOEMI.-
No, señor Senador. Le explicaré.
En la actualidad, el Banco Central no puede comprar el oro a un precio superior a 35 dólares la onza; puede venderlo, sí, a un precio superior. De manera que en este momento vende ese metal a los usuarios -joyeros, dentistas, etcétera- a un precio aproximado de 50 dólares la onza.
El señor ALTAMIRANO.-
Así es.
El señor NOEMI.-
Los 15 dólares por onza de oro que se, pagan dé menos al minero, se devuelven a aquéllos, en virtud de una ley aprobada por el Congreso para que contribuyan al desarrollo de la minería aurífera.
Eso es lo que ocurre actualmente.
El señor ALTAMIRANO.-
Es inferior.
El señor NOEMI.-
Sostengo que, no obstante esa medida, la producción no ha aumentado, porque los costos de explotación y tratamiento del metal son más altos que el valor obtenido por los mineros. Eso es efectivo. En otras palabras, la industria extractiva del oro no se ha desarrollado, a pesar de habérsele concedido esa diferencia en cuanto al precio de compra. El fomento de esta actividad minera es insuficiente, porque sus costos son siempre más altos que el valor recibido por su producto.
No quepa duda al señor Senador que cualquiera medida tendiente a proporcionar a los mineros chilenos un incentivo para aumentar la producción aurífera, que ahora es inferior a dos mil kilos -en tiempos pasados alcanzó a siete toneladas gracias a la dictación de una ley que protegía su extracción-, no sólo contará con mi voto, sino con mi total apoyo.
Reitero: quien fabrica un anillo o una pulsera obtiene una utilidad, y es lógico que la obtenga el que realiza esa labor. En cambio, el minero, que realiza la tarea de extracción del metal, no consigue utilidad alguna.
Insisto en que no puede prescindirse de las ganancias de la firma distribuidora y en que la distribución no puede entregarse a cualquiera entidad, sino a una institución que disponga de una organización mundial del tipo a que me referí. ¡Ojalá los mineros chilenos contaran con una institución de esa índole! Pero éste no es el caso.
La exclusividad a favor de Italcambio, que se infiere del contrato celebrado entre dicha firma y el Banco Central de Chile, se explica por dos razones muy sencillas. En efecto, la negociación fue sugerida por aquélla al Ministerio de Hacienda, para lo cual aportó numerosos antecedentes, necesarios para su adecuado estudio. Ninguna otra entidad competidora demostró interés en participar en una operación que requirió de una ley especial para materializarse.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Se puso en conocimiento de otras empresas que Chile pensaba realizar tal negociación de cuatro toneladas de oro y ascendente a veinte millones de dólares?
El señor NOEMI.-
No estoy en condiciones de contestar, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor
Ministro de Hacienda, que está a su lado, puede hacerlo.
El señor NOEMI.-
Lo que sí puedo afirmar es que. Italcambio proporcionó todos los antecedentes. Además, no hubo ningún otro interesado.
Por otra parte, es necesario recordar que aquella firma proporciona los metales requeridos para la acuñación y paga el costo de la misma. Por ello, no podría pretenderse que consintiera en la intervención posterior de otras empresas que no han efectuado la cuantiosa inversión que la elaboración de monedas supone. Es decir, si Italcambio se ha obligado a proporcionar el oro mediante un contrato, sería ilógico que entregara a otras el metal ya acuñado para, que lo comercializaran.
El Honorable señor Altamirano cree ver en este negocio una doble irregularidad: la primera, que si por casualidad hubo deterioros o defectos de ciertas características en la acuñación de las monedas, ello les daría mayor valor, y la segunda, que el decreto que determinó sus caracteres no sería legal, porque establece que las monedas tendrían poder liberatorio, a pesar de no recibirlas cualquier persona, sino sólo Italcambio.
Los defectos en que pudiera haberse incurrido deben ser rectificados, precisamente, para que no ocurra lo afirmado por el Honorable señor Altamirano, a fin de que todas las monedas sean iguales.
En cuanto a lo segundo, bien sabe Su Señoría que el curso legal de la moneda no impide que razones de interés nacional -que, sin duda, el Honorable señor Altamirano comparte- suspendan la libre disponibilidad de ellas. Es lo que actualmente ocurre con las monedas de oro„ tanto las de cien pesos, que podríamos llamar tradicionales y que se acuñan mensualmente, como las conmemorativas, a que hizo referencia el señor Senador. Las que recibe Italcambio son para venderlas en el exterior y no para su circulación en -el país, como quedó claramente establecido en el informe sobre el artículo 17 de la ley Nº 16.724, aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda -a ella asistieron los Honorables colegas seño-ras Contreras Tapia, Miranda, Pablo, Von Mühlenbrock y Altamirano, que la presidió-, y posteriormente, también en la Sala.
El señor ALTAMIRANO.-
La tramitación del proyecto en debate demuestra una vez más el gravísimo error en que incurrimos quienes, no obstante ser motejados en forma permanente de opositores y obstruccionistas por definición, concedimos de buena fe al Presidente de la República la facultad de acuñar monedas, sin precisar sus alcances, como dice Su Señoría. Procedimos de esa manera pencando que el Primer Mandatario jamás ejercería tal atribución para dictar un decreto que favorecería a determinados nombres y apellidos y permitiría que una firma perfectamente específica se ganara miles de millones de pesos.
Insisto: jamás creímos que se actuaría de esa manera. Pensamos, lógicamente, que se llamaría a propuestas públicas a la cual concurriría una serie de personas, como ocurre en los casos de construcción de un camino o de un puente. En este asunto no ha sucedido lo mismo. Simplemente, hubo un arreglo entre gallos y media noche, secreto y privado, entre una empresa y el Banco Central.
Por ello, procede bien Su Señoría al rebordarnos que no debimos otorgar esa facultad al Presidente de la República, ya que posteriormente la ha ejercido, a nuestro juicio, en forma poco correcta.
El señor NOEMI.-
Deseo destacar al Honorable colega que cuando se discutió la iniciativa en la Comisión de Hacienda, el entonces Subsecretario , de Hacienda, hoy Ministro del ramo, señor Zaldívar, expresó que el propósito de la legislación era la acuñación de monedas conmemorativas, por ejemplo, del Sesquicentenario de la Escuela Militar, de la bandera nacional y de otros hechos semejantes. Dio todas las razones al respecto, como el interés que las monedas despierten entre los numismáticos...
El señor ALTAMIRANO.-
No señaló todas las razones.
El señor NOEMI.-
el posible ingreso de divisas que ello implicaría, etcétera. Es decir, se informó en todos los aspectos.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero aquel Subsecretario, que hoy ejerce el alto cargo de Ministro de Hacienda, no nos advirtió que la acuñación, distribución y comercialización de las monedas en el mercado mundial se otorgaría a una sola firma y que ésta se denominaría Italcambio, circunstancia que, seguramente, no podía ignorar.
¿Se proporcionó ese antecedente o se olvidó presentarlo? ¿Se dio a entender o no -al igual que a los directores del Banco Central- que el procedimiento por seguir en el negocio sería la propuesta pública y que la acuñación de monedas era un proceso cotidiano, similar al de impresión de billetes y estampillas? En este asunto se ocultó la parte más importante; no se informó debidamente a la Comisión, al Senado ni al Consejo del Banco Central. He hablado con algunos directores de esa institución y me he impuesto de que ellos no estaban en conocimiento de cuál era la firma beneficiada ni de las condiciones en que se celebraría el convenio y, tampoco, del decreto en virtud del cual se estatuye que la comercialización de monedas acuñadas se concedería a la empresa en referencia. Por lo tanto, ni nosotros ni el resto de la opinión pública podíamos saber quién ganaría las inmensas utilidades derivadas del convenio y de ese decreto.
El señor NOEMI.- Concluyo mis observaciones recalcando que cualquiera que fuere el nombre de la firma encargada de la acuñación, el negocio ha resultado favorable para el país, puesto que el oro llegó a Chile y el costo del proceso de fabricación de monedas ha alcanzado 20 % de utilidad sobre el valor del metal, lo cual - repito- beneficia al país. En todo caso -reitero-, ese tipo de empresas son muy pocas.
Por las razones expuestas, no veo la irregularidad o la importancia del nombre de la empresa que efectúe ese trabajo. Estimo haber explicado el problema y, también, concedido todas las interrupciones que se me pidieron.
El señor ALTAMIRANO.-
Las agradezco.
El señor NOEMI.-
Intervine en esta materia por considerar conveniente aclarar él problema, a fin de que no se le atribuya la magnitud señalada por el Honorable señor Altamirano mediante cifras y valores que -sigo pensando- son sólo suposiciones de Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuál es su suposición? ¿Cuánto supone que esa firma ganará?
El señor NOEMI.-
No supongo nada. Sostengo que el negocio puede ser favorable para la empresa, pero ello se sabrá, como dije, después de ocho años. Es decir, por las razones que di, el valor de la utilidad puede ser alto o más bajo.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero diga cuánto.
El señor NOEMI.-
Hay que suponerlo. A mi juicio, las aseveraciones relativas a las utilidades y valores que obtendrá la firma son meras suposiciones.
El señor CHADWICK.-
Reitero que participo en este debate sin más información que la que han podido recoger los Honorables colegas en el transcurso de las intervenciones de los Honorables señores Altamirano y Noemi. Anticipadamente, doy excusas a la Corporación por los errores que pudiera cometer por esta circunstancia.
Estimo imposible mantenerme en silencio cuando- abrigo la convicción moral de que estamos en presencia de uno de aquellos negocios que, en jerga común, se denominan "negociados". En el fondo, no puede ocultarse que el Estado de Chile, mediante órganos propios -uno emisor, el Banco Central, y otro de carácter industrial, la Casa de Moneda, que fabrica materialmente la moneda de curso legal en Chile-, ha realizado una operación destinada a que un particular obtuviera lucro, sin acudir al único procedimiento que garantiza la imparcialidad de la administración y la honestidad en el manejo de los intereses públicos.
No comprendo ni diviso la razón que movió al Estado chileno a realizar una emisión de moneda no destinada a la circulación, sino a venderse en el mercado extranjero, en forma de monopolio, y no haya abierto propuestas públicas para este negocio. A mi juicio, no existe buena práctica administrativa compatible con este procedimiento que beneficia y asegura utilidades a un particular en desmedro del Estado. Digo "en desmedro del Estado", porque, tratándose de una operación lucrativa originada en el monopolio estatal para acuñar moneda, es de toda evidencia que, al no solicitarse propuestas públicas, el único interesado favorecido por la operación estará en condiciones de obtener un lucro mayor que el que resultaría de la participación de varios interesados en la licitación. Este mayor lucro se obtiene en perjuicio del Estado. Esto, en cuanto al aspecto directamente pecuniario o patrimonial.
Me pregunto, ¿no hay también un tremendo perjuicio moral en sembrar la duda, en alentar toda clase de rumores, en dar pábulo a los cálculos que privadamente pueden hacerse sobre gigantescas utilidades por gozar del beneficio de la amistad, del privilegio de ser bien recibido en las oficinas públicas o de tener la simpatía, la anticipada disposición de ánimo de celebrar el negocio con una determinada persona, sin dar cabida, a ninguna otra, que pudiera ofrecer condiciones más ventajosas? Grave daño me parece que se causa a la moral ciudadana, a ese concepto público que necesariamente debe rodear el desempeño de las elevadas funciones del Estado, que a veces son ingratas e imponen sacrificios duros a quienes deben cumplir sus resoluciones y que exigen, en un mundo de cierta cultura al cual aspiramos pertenecer, la seguridad de que ese sacrificio es compartido y que de ninguna manera pasa, a ser una carga insoportable, cuando ellas se ejercen para que otros obtengan beneficios, se enriquezcan y lucren a costa de la función pública que desempeñan o, gracias a ella, por amistad o favoritismo.
A mi juicio, el examen del asunto traído a debate por el Honorable señor Altamirano no puede dejar sino la más penosa impresión, y espero que el Honorable Senado tenga la suficiente independencia como para aceptar el precepto introducido por la Comisión de Hacienda tendiente a impedir que se continúe con este negocio.
Deseo hacer una última observación, señor Presidente.
No parece buena práctica que el poder emisor del Estado sea desfigurado hasta el extremo de permitirle emitir piezas que carecen de la función propia, característica, que define a las monedas: su poder liberatorio. El Honorable señor Noemi ha recordado un informe del Banco Central en que se sostiene que son cosas distintas la libre disponibilidad de la moneda y su poder liberatorio. Yo llego a aceptar en principio que una moneda tenga un poder liberatorio restringido, limitado a ciertas obligaciones, para desempeñar su papel propio en un área reducida. Pero me parece del todo inaceptable que se entienda como moneda lo que con toda evidencia no es ni puede serlo, porque nunca podrá darse ningún poder liberatorio propio a estas piezas acuñadas por la Casa de Moneda.
Es cierto que, en general, en Chile se acuñan monedas de oro que tienen una función muy limitada: aquellas que no se pueden entregar a los particulares para permitirles pagar obligaciones en dinero, pero que se pueden utilizar en el encaje bancario y en el pago de las obligaciones del Banco Central de Chile con otras instituciones en el extranjero que estén en el circuito correspondiente del sector público, como medio de pago internacional. En tal sentido, se puede decir que todavía Chile emite monedas de oro; que pone en circulación, aunque restringida, ese tipo de signos monetarios. La ley se refiere indudablemente a ellos cuando autoriza su acuñación.
Pero celebrar un contrato de permuta entre cantidades de oro físico y cantidades de esas piezas acuñadas por el Banco Central con el objeto de producir en el extranjero la falsa impresión de que corresponden a monedas chilenas, me parece que es menospreciar el buen nombre del país, el prestigio de sus instituciones y la honestidad con que se manejan los recursos financieros.
El señor NOEMI.-
Yo había dicho que esto ocurre en muchos países, no sólo en Chile. Inclusive se practica en Rusia.
El señor CHADWICK.-
La afirmación de que lo hacen otros países, ha sido realmente escuchada en esta sesión del Senado. Pero antes de aceptarla con la intención con que se formula, quisiera tener a la vista los antecedentes más fidedignos, para poder examinar si realmente se trata de monedas o de piezas conmemorativas que no llevan el sello del Estado, que representa determinado valor.
En el fondo, hay un punto incuestionable, al cual me referí en la primera parte de mis observaciones. Aquí se ha hecho un negocio de extraordinaria importancia, de una cuantía poco común, en que se ha comprometido el Estado para favorecer a una firma particular extranjera representada por un político chileno, sin pedir propuestas públicas, de modo de que no se ha resguardado el interés nacional en forma alguna. Eso es incuestionable.
Lo segundo depende, indudablemente, de los antecedentes que se nos proporcionen.
El señor FONCEA.-
¿Para qué está opinando Su Señoría, si no tiene los antecedentes?
El señor CHADWICK.-
AI Honorable señor Foncea le digo que, al dar mis opiniones, generalmente cuido de no extralimitarme. Además, le expreso que, a mi juicio, el segundo punto es a todas luces incorrecto.
Se obtuvo del Congreso una disposición legal que autoriza al Presidente de la República para emitir moneda y, en uso de esa facultad dada por el legislador, se han emitido piezas conmemorativas que tienen la apariencia exterior de la moneda, pero que carecen del atributo característico que la define como tal: la posibilidad de circular en Chile. En efecto, está convenido contractualmente entre el banco emisor y la firma particular extranjera, que esas piezas deberán exportarse al extranjero y no venderse en forma alguna en nuestro país. En consecuencia, jamás tendrán la característica propia de la moneda, a pesar de llevar el sello del Estado. De este modo, se induce al comprador extranjero al error de creer que está comprando moneda, cuando está adquiriendo piezas conmemorativas ajenas a la función de aquélla.
He querido agregar esto último, ya que el Honorable señor Foncea me estimula a decir algo más.
Es muy lamentable que hayamos comprometido el buen nombre de Chile para procurar utilidades a una empresa particular extranjera en un negocio que no es limpio, en un negocio sucio, pues se efectúa sobre la base de violar las leyes monetarias de determinados países y asegura un margen considerable de ganancias a quienes .mantienen en su poder pequeñas cantidades de oro sellado. Cualquier señor Senador puede observar que las barras de oro tienen un valor muy «distinto del de esas monedas.
El señor NOEMI.-
Dije al Honorable señor Altamirano que esta emisión tiene valor numismático.
El señor CHADWICK.-
Perdone, señor Senador, pero aquí se trata de otra cosa. No interviene sólo el valor numismático. Sucede que el oro tiene en Londres cierto precio, en París otro -me referiré a los mercados europeos más próximos geográficamente-, y en Ginebra, Zurich o cualquiera gran ciudad suiza, un tercer precio. ¿A qué se debe esto? No es debido a los costos del transporte, sino al hecho de que, por razones conocidas de los señores Senadores, hay mercados clausurados que no permiten la libre entrada y salida del oro, pero que son penetrados por los contrabandistas de monedas de oro que las pueden portar o hacer llevar por otro, con la seguridad de que el sello del Estado de Chile está garantizando la ley y el peso de cada una de estas piezas.
¿Cómo puede ser una posición digna, una posición que nos coloque en el plano de los países que merecen la confianza internacional, el hecho de facilitar estos negocios, el hacer posible, por ejemplo, que lleguen a Francia, donde ya ha desaparecido el napoleón, que era la pieza nacional acuñada en oro, los contrabandistas con sus bolsas cargadas con la falsa moneda de oro chilena, que aquí no puede circular y que, en cambio, la vendemos para el extranjero, a fin de que otros lucren con este negocio irregular? Yo me pregunto: ¿Da o no da lugar todo esto a meditaciones muy serias? ¿Es conveniente que el Banco Central de Chile, sin pedir propuestas de ninguna especie, sin consultar a nadie, concierte esta clase de negocios con firmas extranjeras apadrinadas en Chile por determinado personaje que todos individualizamos, pues inclusive fue director del diario de Gobierno, sin menoscabarse el concepto público de la autoridad, sin perjudicarse el crédito que como país responsable debemos mantener en el exterior y sin producirse cierta rebeldía en el hombre común acosado por los impuestos, por las gabelas, por la carestía de la vida, por la cesantía, etcétera?
A mi juicio, el Honorable señor Altamirano ha hecho muy bien en traer este asunto al seno de la Corporación, para que, por lo menos, el Supremo Gobierno comprenda que los negocios del Estado no se pueden ventilar entre amigos; que, cuando hay de por medio una ganancia conocida del que utiliza los recursos que el Gobierno administra o que están en el ámbito de sus facultades, la norma de la propuesta pública no puede ser quebrantada; que, además, no es conveniente para el interés superior de la nación que se lucre con todo: con el recuerdo de la Escuela Militar, de la Escuela Naval, de la Escuadra Libertadora, y que no se puede poner el sello del país como etiqueta de una mercadería vil que sólo interesa a los traficantes, pero que nada significa para el sentido de la dignidad nacional.
Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, me referiré en forma sucinta a la materia, pues el debate público habido sobre el particular ha proporcionado todos los antecedentes necesarios como para que la opinión pública se forme un juicio. Sólo quiero recordar algunos hechos. Lo puedo hacer pues me tocó intervenir desde el inicio de las gestiones que terminaron en esta negociación.
Recuerdo haber asistido a la Comisión de Hacienda del Senado cuando se trataba un proyecto de ley y el Ejecutivo formuló indicación acerca de este asunto. El Honorable señor Noemi ha expuesto detalles de dicha sesión. Personalmente, di todos los antecedentes que estaban a la mano para hacer ver la conveniencia de la indicación presentada por el Gobierno.
El Honorable señor Altamirano se pregunta: ¿por qué el Subsecretario no expuso que el negocio o contratación se haría con una firma determinada, los términos del contrato, la utilidad que ellos percibirían, etcétera?
Si se me hubiera preguntado en aquella oportunidad, la respuesta habría sido la misma que di en la Comisión, en el sentido de que el mecanismo para emitir monedas de tipo conmemorativo y numismastico era utilizado por un sinnúmero de países de distintas ideologías, aprovechando el comercio creado por la numismática, con el fin de obtener recursos. En aquella oportunidad, precisamente, sostuve que la operación se pretendía hacer, en forma muy especial, para mejorar y equipar nuestra Casa de Moneda, cuyas maquinarias y elementos databan de muy antiguo y era necesario modernizar.
El precepto se aprobó sin oposición de ninguna especie. Luego, su aplicación se radicó en los organismos competentes.
En Chile existen instituciones que, como tales, en cuanto a su honorabilidad y a la seriedad con que protegen los intereses del país, al menos personalmente no me merecen ni la menor duda.
Recuerdo haber enviado los antecedentes al Banco Central y a la Casa de Moneda, que son precisamente las entidades a las cuales corresponde intervenir en este tipo de asuntos, de modo que pudieran iniciar las conversaciones pertinentes y celebrar los contratos necesarios, previo estudio de la materia, para que Chile pudiera llevar adelante la operación y obtener los beneficios correspondientes.
Según el informe que obra en poder del Ministerio, ambas instituciones manifestaron su conformidad con esta operación. Todo ello se realizó a la luz pública. Nadie ha escondido ni ocultado nada.
El Banco Central, por medio de la Fiscalía, estudió la proposición hecha por una de las firmas dedicadas a este ramo, pues la distribución de monedas, normalmente, no la realizan en forma directa los países. Como decía el Honorable señor Noemi, es demasiado riesgoso para una nación afrontar los costos que significa una negociación de este tipo, por la inmovilización de recursos consiguientes; por la publicidad que debe hacerse; por la necesidad de tener representantes en todos los países del mundo en los cuales se quiere realizar la venta; por los fletes, seguros y otros aspectos.
El señor ALTAMIRANO.-
No concuerdo en absoluto con sus informaciones, señor Ministro. Las mías son diametralmente opuestas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Cuando a Su Señoría le corresponda intervenir podrá entregar las que posee. En este momento, estoy dando las mías.
El señor ALTAMIRANO.-
Formulo el planteamiento para que, cuando la opinión pública lea este debate, sepa que hay dos informaciones al respecto. La suya es autorizada, y yo doy la mía para hacer ver que hay dos opiniones.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
A mi juicio, la mía es la que corresponde.
El señor ALTAMIRANO.-
La suya es la que corresponde y rinde gran utilidad a una empresa.'
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Demostraré lo contrario, señor Senador.
Como decía, el problema reside en que la nación no puede arriesgarse. A ello se debe que los diferentes países en los cuales se efectúa este tipo de emisiones, recurran a diversas organizaciones, con las cuales contratan, para los efectos de la distribución y de la confección de las monedas. Así sucede en Israel, Inglaterra, Méjico, Hungría, Canadá, Albania, Colombia, etcétera.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero no tenemos los contratos.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
También mostraré antecedentes, señor Senador. No se altere tanto.
Todas las cosas se pueden aclarar con tiempo. Lo malo es presumir con anticipación.
El señor ALTAMIRANO.-
Aceptaré con tranquilidad su consejo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En el caso de Colombia, la distribución la hace la empresa Numismática Italiana; en el de Hungría y Checoslovaquia, Coins International; en el de Albania, Italcambio; en el de Israel, la firma National Trade Commissioners.
Se me pregunta por los contratos. En realidad, los compromisos que puedan haber celebrado los Bancos Centrales de otros países no me los van a facilitar; pero sí puedo proporcionar algunos datos e indicar dónde pueden encontrarlos: aparecen en las diversas revistas numismáticas en las" cuales se anuncia la emisión y venta de estas monedas. Estos documentos no los he falsificado.
Por ejemplo, Méjico, con ocasión de la última Olimpíada, hizo una emisión de monedas de oro y plata,...
El señor CHADWICK.-
Pero de libre circulación.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
...conmemorativas de esa competencia, en las cuales aparece la llama olímpica.
El señor CHADWICK.-
El señor Ministro sabe que la legislación de Méjico es distinta de la de Chile. En ese país hay libre circulación.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Por la seriedad del tema, ruego a los señores Senadores no interrumpirme. Aquí se está diciendo que en Chile, al parecer, todas las instituciones son deshonestas. A mí, como Ministro de Hacienda, me corresponde defender la honestidad de dos de ellas: el Banco Central y la Casa de Moneda de Chile. A mi juicio, mal se podría entregar esto a un debate poco serio.
El señor ALTAMIRANO.-
Poco seria es la emisión de monedas, no el debate.
El señor CHADWICK.-
Con la venia de la Mesa, pido una interrupción al señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No he concedido interrupciones, señor Senador.
El señor LUENGO (Vicepresidente). -
El señor Ministro no desea ser interrumpido.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Las concederé después de mostrar los documentos que tengo a la mano.
En el caso de Méjico, la distribución de las monedas que corresponden a la Olimpíada la hizo la empresa Colonial Coins.
Panamá también efectuó una emisión de este tipo de moneda y su distribución la realizó la firma Trend Coin. Las publicaciones están a disposición de cualqúíér comprador o numismático, los cuales pueden adquirir las monedas en las oficinas que señala la revista.
Colombia, con ocasión de la visita del Papa, efectuó una emisión de monedas que fue distribuida por la Numismática Italiana.
Rusia también realizó una emisión, y publica todo lo concerniente a ella y a las condiciones en que las monedas se pueden adquirir.
El señor CHADWICK.-
¿Quién comercia?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En las publicaciones aparecen Austria, Colombia, Finlandia, Yemén, Alemania, Suiza, Mali y otros. No quise traer la revista completa; sólo traje recortes.
El señor CHADWICK. -
¿Eso era lo serio, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Se trata de publicaciones oficiales que pueden ser consultadas por cualquier señor Senador.
En cuanto a los contratos, no puedo traerlos, ya que tendría que pedírselos a los diferentes bancos centrales o instituciones encargadas de esta materia en otros países. No tengo inconveniente, si el Senado así lo estima, en solicitar los contratos, por si estuvieren dispuestos a facilitarlos. Creo que no lo harán, pues normalmente las condiciones de la emisión y del negocio son de tipo privado y no se quiere que sean conocidos por otros países que realizan emisiones semejantes.
¿Qué hizo el Banco Central? Reunió todos los antecedentes y determinó las mejores condiciones de la emisión y el tipo de firma que podría dar mayores garantías. Para esa entidad, resultó ser la firma Italcambio. Es posible que para algunos Senadores no sea la más" seria. En tal caso, creo que sería conveniente dar los antecedentes de por qué la firma Italcambio es objetada como no sería en este rubro.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué los antecedentes que podría dar otra firma no son serios?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El compromiso celebrado con el Banco Central es un contrato público, en el sentido de que puede ser revisado y está a disposición de los señores Senadores. En él se establecen todas las garantías necesarias para el Estado chileno.
El señor ALTAMIRANO.-
Ninguna.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Inclusive, para prevenir cualquier problema en cuanto a su interpretación -y esto fue exigencia del Ministerio de Hacienda-, se designó arbitro al señor Presidente del Banco Central. De ese modo queda en resguardo la correcta interpretación del contrato. Además, en él se consigna, el beneficio del país, que es el 30% sobre el valor de las monedas, sobre el oro utilizado en la confección de ellas, lo cual representa para el Banco una utilidad neta de un millón seiscientos mil dólares, en una emisión, del orden de los ocho millones de dólares.
Por otra parte, la Casa de Moneda, que también informó sobre la materia, dijo que la negociación era normal y corriente en otras naciones y que los términos en que ella se celebraba eran convenientes y sin riesgos para el país, ya que el oro y la plata no serían puestos por Chile, sino por la firma extranjera, de modo que ni siquiera íbamos a arriesgar en este rubro. Para la Casa de Moneda significó una utilidad, un "royalty" del orden de los cuatrocientos mil dólares.
Personalmente, creo que todos estos antecedentes obligan a meditar. Al parecer, en Chile todos somos propensos a presumir que todo acto de cada funcionario o particular es doloso. Esto es demasiado grave. Estimo que si se hace una afirmación de esta naturaleza, lo correcto sería señalar nombres y apellidos, cifras y documentos: "Señores, el Banco Central, don Fulano y don Zutano, están comprometidos en este negocio, porque han recibido tanto y porque aquí están los documentos que lo prueban".
El señor ALTAMIRANO.-
Aquí están esas pruebas, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
"La Casa de Moneda, su director y sus funcionarios, están corrompidos".
Sin embargo, sólo se plantean suposiciones.
El señor CHADWICK.-
No se escude en la Gasa de Moneda, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Se dice: "En este negocio se van a ganar 80 mil ó 500 mil millones". Puede ser mucho más...
El señor CHADWICK.-
Efectivamente, señor Ministro. Puede ser más.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Mal se puede entrar a presumir el rendimiento de la operación para el intermediario cuando recientemente se están entregando las monedas para su venta en el extranjero.
El señor ALTAMIRANO.-
Tiene toda la razón, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
¿No sería más conveniente, tal vez, que los señores Senadores que impugnan la operación consultaran en el extranjero, en las casas de cambio o en los Bancos Centrales, cuál es el valor de la moneda? Creo que esto no les resultaría muy difícil. Ahí está la lista -la dio el propio señor Goñi en su contestación a "Ultima Hora"- de las instituciones que podrán vender moneda chilena. Envíen un cable y así podrán comprobar si la utilidad, una vez deducidos los costos de la operación, es desmesurada o no lo es.
Lo que me interesa -y por eso vengo a esta Sala-, desde el punto de vista nacional, es dejar en claro que no se puede poner en duda la honestidad de los funcionarios del Banco Central y de la Casa de Moneda. Su corrección debe ser dejada a salvo, pues es muy grave poner en tela de juicio la honorabilidad de esos servidores públicos. Mal podría decirse algo del Presidente del Banco Central -persona honrada a carta cabal-, de su Vicepresidente, de su Comité Ejecutivo o de su Directorio, que han participado en esta negociación. Mal podría decirse que el Director de la Casa de Moneda o sus funcionarios están comprometidos en este negocio.
El señor CHADWICK.-
Nada tiene que ver eso con el problema en discusión.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
O si acaso se pretende decir, más directamente, que está comprometido el Ministro de Hacienda, que se diga de una vez en forma clara y específica. Asumamos nuestras responsabilidades y así podremos determinar quién ha faltado a la honorabilidad o quién ha dañado el interés del país.
El señor ALTAMIRANO.-
Le solicito una interrupción para dejar en claro este punto, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Ese es el primer aspecto que deseaba establecer.
El señor ALTAMIRANO.- Yo también deseo especificar mi planteamiento.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En segundo término, debo manifestar que esta campaña se inició por una denuncia formulada por la Sociedad Numismática. Cuando ya estaba aprobada la negociación, dicha entidad envió una carta, que tengo a la mano, criticándola no por las razones señaladas por el Honorable señor Altamirano, sino por estimarla inconveniente para el prestigio del país desde el punto de vista de la numismática universal; pues hasta el momento Chile se había caracterizado por mantener estable y "standard" un tipo de moneda, cual es la de cien pesos oro. Sostenía la sociedad -sus argumentos pueden ser muy razonables- que emisiones de moneda diferentes de las conocidas históricamente por los numismáticos, acarrearían desprestigio para Chile. Llamé a los señores GARCIA Burr y Avila, de la Sociedad Numismática, quienes "concurrieron a mi despacho en más de tres oportunidades. Escuché sus planteamientos. Les solicité antecedentes tanto a ellos como al Banco Central y a la Casa de Moneda, con el objeto de averiguar si habíamos cometido algún error que pudiera perjudicar a la numismática nacional en los términos señalados. A la luz de las informaciones, concluí que la emisión se ajustaba perfectamente a las leyes; que no había negociado alguno en ella y se había formulado en términos honorables; que ni el Banco Central ni la Casa de Moneda habían procedido incorrectamente, y que se la autorizaba en bien del interés de Chile.
Por tales motivos, reitero que toda imputación que se haga en esta Sala debe estar avalada por documentos concretos y con la clara mención de quiénes son los culpables, a fin de que ellos asuman sus responsabilidades.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
Ha terminado el Orden -del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto. En la sesión de mañana podrá continuar con la palabra Su Señoría.
"
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