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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
El argumento formulado por el Honorable señor Montes, basado en el artículo 177, a mi juicio, no es valedero. La disposición en referencia dice: "Terminada la relación, el acusado, exclusivamente, podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de si la acusación cumple o no con los requisitos que la Constitución señala". El adverbio "exclusivamente" significa aquí que la otra parte no puede deducir cuestión previa alguna, como tampoco podrán hacerlo los Senadores; pero ello no significa que sea necesario deducir esa cuestión previa en forma personal ni impide deducirla por intermedio de un abogado.
En seguida, mi argumento respecto del estado de enfermedad de un acusado es perfectamente válido a la luz del Reglamento, pues el artículo 174 de dicho texto dice que, fijado el día en que se comenzará a conocer de la acusación, "el Senado quedará citado, por ministerio de este Reglamento, para el día fijado y todos los hábiles que lo sigan hasta que termine la acusación, a sesiones especiales diarias de 4 a 7 de la tarde". Ello significa que si el acusado, por razones de enfermedad, se encuentra impedido de hacer su defensa personalmente, no habrá poder humano que permita a esta Corporación esperar al acusado que esté en condiciones de hacerlo.
El señor MONTES.-
El Reglamento le franquea la posibilidad de hacer su defensa por escrito.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por lo demás, es perfectamente normal que un acusado pueda sufrir de una incapacidad, de una enfermedad más o menos prolongada y encontrarse, como frecuentemente ocurre, con el sistema nervioso alterado al extremo de no permitirle hacer su defensa.
Deseo que esta acusación, como todas, sea conocida por el Senado con el mayor esmero posible. Honradamente, pienso que la disposición constitucional no impide admitir un abogado; conforme a las reglas del derecho común y tomando en cuenta que ésta no es una acusación baladí, pues se trata de un Ministro de Corte a quien se acusa de notable abandono de sus deberes y de conducta inmoral y escandalosa prolongada y permanente, considero que el Senado está en la obligación de procurarle los medios racionales de defensa.
Por otra parte, no veo motivo alguno para que este asunto sea resuelto en reunión de Comités. Estamos llegando a la divinización de los Comités. Contra ello vengo reclamando desde hace muchos años, a pesar de que generalmente he sido Comité.
Cuando el Presidente del Senado se enfrenta a una cuestión reglamentaria o constitucional, según el Reglamento, tiene dos caminos por seguir: resolverla personalmente, si la estima obvia y sencilla, o someterla a la resolución de la Sala. No sigamos arrebatando atribuciones a esta última. Esta facultad está otorgada por el Reglamento expresamente a la Sala y no a los Comités. Aquélla tiene la ventaja de que desarrolla sus debates en forma pública; en cambio, de lo que discuten éstos nadie se impone ni queda constancia en acta.
A mi juicio, para admitir la participación de un abogado en esta causa, es conveniente dar las razones en público.
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