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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, votaré en forma negativa, por estimar que las causas y hechos invocados como fundamentos de la acusación pueden caber dentro del concepto de notable abandono de los deberes, de acuerdo con la doctrina y la correcta interpretación de la Constitución Política. Siendo así, la cuestión previa carece de fundamento, pues ésta sólo se puede plantear cuando los hechos que sirven de base a la acusación no son susceptibles, por su naturaleza, de englobarse dentro del concepto de notable abandono de los deberes. La acusación plantea cargos relativos a la conducta ministerial, con relación a la moralidad propia exigida por la ley a una persona que desempeña el cargo de magistrado judicial. Ello no entraña un problema de juzgamiento acerca del acierto o desacierto de sus resoluciones judiciales ni la posibilidad de que el Senado entre, en cierto modo, a reverlas.
Por consiguiente, la acusación queda comprendida dentro del concepto de notable abandono de los deberes. Naturalmente, este voto no significa prejuzga-miento sobre el fondo; es decir, si los hechos, en el caso concreto, revisten los caracteres que justifican o no justifican la acusación, materia respecto de la cual deberemos pronunciarnos oportunamente.
Por las razones señaladas, voto que no a la cuestión previa.
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