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- rdf:value = " CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley 16.253, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1968.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda (segunda), sesión 22ª, en 28 de julio de 1969.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª, en 13 de mayo de 1969; 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general). .
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, bajo la firma de los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, García y Silva Ulloa, hace presente a la Sala que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los siguientes artículos del primer informe: 4°, que pasa a ser Nº 4 del artículo 3º, con enmiendas de mera redacción; 6º, que pasa a ser artículo 16, con enmiendas de concordancia, 89, que pasa a ser 18; 14, que pasa a ser 6º transitorio; 15, que pasa a ser 35; 19, que pasa a ser 7º transitorio, y artículo transitorio, que pasa a ser 5º transitorio.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone diversas enmiendas a su primer informe, que se consignan en el boletín Nº 24.073.
La primera modificación incide en el artículo 1º y consiste en sustituir la redacción de su inciso primero, por otra. Esta enmienda fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobado.
El señor VALENTE.-
¿Es la redacción del artículo 1° la que se sustituye?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador. La Comisión propone sustituir la redacción del inciso primero del artículo primero, modificación que fue aprobada por unanimidad.
El señor VALENTE.-
Estimamos que la enmienda propuesta aumenta los beneficios y franquicias que se otorgan en el artículo 1°. Incluso, la encuentro contraproducente si se considera lo establecido en la ley 16.253, que creó los bancos de fomento.
En efecto, la disposición aprobada en el segundo informe hace extensiva la conversión del saldo de los créditos a aquellos préstamos que se otorguen en el futuro; vale decir esta ley, en cierta medida, está sustituyendo a la de bancos de fomento. En este aspecto, nosotros preferiríamos quedarnos con el artículo 1º en la forma como fue aprobado en el primer informe, con el cual tampoco concordamos.
De manera que nuestra posición en este instante es de oposición a la enmienda de la Comisión y vamos a votar contra el informe.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Como la enmienda ya había sido aprobada, se podría reabrir el debate o declarar que se aceptó con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor RODRIGUEZ.-
¡No se puede aprobar en forma tan rápida!
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para reabrir el debate sobre el inciso 1° del artículo 1°.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por nuestra parte, no hay inconveniente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Acordado.
El señor PALMA.-
Con relación a las observaciones del Honorable señor Valente, quiero hacer notar que lo aprobado en el segundo informe por la Comisión no es sino una enmienda de redacción, porque el alcance de las disposiciones es exactamente el mismo.
El artículo 1° del primer informe decía: "El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253; -es decir, a partir desde esa fecha hacia adelante- "en créditos reajustabas de fomento, siempre que el objeto de aquéllos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella".
Con la nueva redacción, se dice: "El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.253, ...", porque no se quiere dar carácter retroactivo a la conversión de la parte de los créditos que ya ha sido cancelada.
El señor CHADWICK.-
Eso ya no existe; desapareció.
El señor VALENTE.-
De acuerdo con la hermenéutica legislativa y la interpretación de la disposición propuesta en el primer informe, se haría aplicable la conversión a los créditos otorgados antes de la vigencia de la ley Nº 16.253 hasta la promulgación de la ley en estudio. De manera que ese beneficio no regiría para el futuro. Evidentemente, si se ha agregado en el segundo informe la expresión: "o que se otorgue en el futuro", estamos lisa y llanamente reconociendo la inaplicabili-dad de las leyes de bancos de fomento y haciendo extensiva esta disposición a los futuros créditos que otorgue el Banco del Estado.
No hay duda alguna de que los beneficios que se conceden a los créditos para el fomento son enormemente más ventajosos que los que obtienen los ordinarios. En el propio informe se hace una comparación entre ambos tipos de créditos: los ordinarios no tienen reajustabilidad, y los de fomento, sí; los primeros tienen 22,9% de interés, contra 9% de los segundos; los ordinarios pagan impuestos e intereses y, en cambio, los de fomento no; los abonos, en el caso de los préstamos ordinarios, son trimestrales; en el de los créditos de fomento, semestrales. Los plazos a que se conceden estos créditos son, en el primer caso, de un año, y en el segundo, de tres a diez años.
En consecuencia, estimamos excesivas estas franquicias que se otorgan a los créditos ya otorgados en virtud de la ley N° 16.253 o los que se otorguen "en el futuro". Es ésta nuestra mayor objeción a la enmienda del segundo informe.
El señor GARCIA.-
La redacción primitiva planteaba la duda sobre qué iba a suceder cuando el Banco del Estado hubiera otorgado un crédito simple a una persona y, después de haberse constituido ésta en deudora de aquél, ejecutaba las obras o empezaba a realizarlas, haciéndose acreedora de obtener los beneficios de las disposiciones sobre bancos de fomento. Se discutió si se facultaba o no se facultaba al Banco para renegociar con el deudor y convertir el crédito simple en de fomento, siempre que cumpliera con los requisitos, porque muchas veces podría suceder que en las primeras tentativas de una persona por obtener un crédito de fomento no cumpliera con todas las exigencias, pero sí las pudiera llenar después. Se pensaba que en este último caso era lógico permitir la conversión del crédito y se dijera al deudor: "Su crédito ha cumplido con todos los requisitos y, por lo tanto, lo transformamos en uno mucho más ventajoso, a más largo plazo". Con la redacción propuesta en el segundo informe, ya no cabe la menor duda de que puede precederse así.
Por lo tanto, en cierto modo tiene razón el Honorable señor Valente al decir que es más amplio el nuevo inciso que el primitivo.
Votaremos favorablemente el segundo informe, por estimar lógico que el crédito pueda transformarse, como siempre se ha hecho, cuando cambian las circunstancias.
El señor VALENTE.-
La exposición que sobre este artículo se hace en el segundo informe de la Comisión nos dará la razón, pues dice que la enmienda propuesta "pretende solucionar dos tipos de situaciones: permitir la conversión de préstamos ordinarios en de fomento, por no haberse podido otorgar aquéllos con el régimen de éstos al no haberse dictado oportunamente el reglamento respectivo, período que cubre 2 años, y autorizar al Banco, de manera permanente, para efectuar la referida operación cuando la naturaleza de la inversión o el deseo de aumentarla justifiquen la transformación de los primeros en los segundos." O sea, prácticamente se advierte la inaplicabilidad de la ley Nº 16.253 para lo futuro. Este precepto implicaría sustituir toda la ley Nº 16.253, que legisla en forma específica sobre bancos y créditos de fomento.
El señor ALTAMIRANO.-
Para nosotros, la interpretación dada por el Honorable señor Valente se ajusta a la realidad.
Si nuestra memoria no nos engaña, presidíamos la Comisión de Hacienda cuando se discutió el primer informe, y cuando se presentó la proposición del Ejecutivo jamás se consideró la posibilidad de otorgar la facultad de convertir los créditos futuros. La idea primitiva permitía la conversión de los préstamos concedidos desde la fecha de publicación de la ley Nº 16.253 hasta la de aplicación del proyecto que estamos discutiendo, sólo en las condiciones que aquí se señalan, y en ningún caso los que se concedan en lo futuro. En aquella oportunidad ya manifestamos nuestra desaprobación a este artículo; con mayor razón la expresamos ahora que es mucho más amplio y que concede numerosos privilegios, con los cuales no concordamos.
Por lo expuesto, los Senadores socialistas ratificamos lo expresado por el Honorable señor Valente y votaremos en contra de este artículo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el inciso primero del artículo 1° propuesto por la Comisión en su segundo informe, en el entendido de que si se rechaza, queda aprobada la redacción contenida en el primer informe.
-Se aprueba, el inciso en la forma propuesta en el segundo informe (12 votos contra 9 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión hace presente que el artículo 3º pasa a ser número uno del mismo, sustituido por el siguiente:
"Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.407:
"1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar."."
Esta enmienda fue aprobada en la Comisión por tres votos a favor y uno en contrario.
El señor CHADWICK- ¿Quién votó en contrario?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En verdad, no lo sé, porque sólo conozco el resultado de la votación, que me fue informado por el señor Secretario de la Comisión.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, sólo deseo dejar constancia, muy brevemente, de que nosotros hemos estado insistiendo en forma permanente en que no pueden seguir proliferando los mecanismos de reajustabilidad de los créditos de las cuentas de ahorro del Banco del Estado, del Banco Central, de las cajas de ahorro y préstamos, etcétera, etcétera.
El Gobierno debe, de una vez por todas, presentar una sola política: son o no son reajustables todos los créditos, cuáles tienen prioridad, cuáles no, y no presentarnos en forma más o menos vaga, anárquica, sistemas de reajustabilidad para distintos tipos de créditos.
Por eso, una vez más, hacemos ver nuestro criterio en cuanto a que este procedimiento no es el más conveniente y que .está introduciendo un grave caos en el sistema crediticio chileno.
El señor BALLESTEROS.-
El razonamiento que acaba de formular el Honorable señor Altamirano no condice con el texto del artículo.
En verdad, hasta este instante el reajuste de los depósitos de ahorro, de de acuerdo con la legislación vigente, se hace conforme a un índice que fluctúa entre 75% y 100% del promedio de variaciones del índice del costo de la vida. ¿Cuál es el objeto del precepto en debate? Que no haya un índice variable entre 75% y 100%, sino que estos depósitos se reajusten obligadamente en 100%. En otras palabras, no se trata de beneficiar créditos, sino de favorecer a los depositantes de ahorro con un reajuste superior al que la legislación vigente les concede en la actualidad.
El señor ALTAMIRANO-
El Honorable señor Ballesteros ha interpretado mal mis observaciones.
! Si yo conozco perfectamente el procedimiento, que es como él ha indicado! Lo que nosotros estamos planteando es otra cosa: que hay diversos sistemas de reajustabilidad con porcentajes distintos, con intereses diferentes y en condiciones y modalidades extraordinariamente divergentes, y que no es posible que tal sistema continúe proliferando.
No me estoy refiriendo al artículo en concreto. Dije que aprovechaba esta oportunidad para exponer nuestro criterio general sobre los sistemas de créditos reajustables, que deben de ser no menos de diez.
El señor CHADWICK-
Deseo abundar en las consideraciones hechas por el Honorable señor Altamirano, porque hay un gran sector que por ley está obligado a ahorrar, y para ello no se consigna el menor reajuste. Me refiero a las cuentas particulares de los imponentes de instituciones de previsión, que no reciben ningún reajuste.
Si existiera una política justa, bien estudiada, uniforme, indudablemente habría que dar una solución también a aquellos imponentes de las cajas de previsión que están perdiendo, a causa de la desvalorización monetaria, gran parte de los recursos que se les obliga a imponer. Por eso, es lamentable que el Gobierno haya dado una solución, que nosotros compartimos, sólo a los ahorrantes del sistema del Banco del Estado de Chile y haya olvidado a los imponentes de las instituciones de previsión.
El señor BALLESTEROS.-
Entendí perfectamente el alcance de las palabras del Honorable señor Altamirano. Me alegro de haber oído las observaciones que formuló respecto de la materia, porque más adelante el proyecto, como sabe Su Señoría, crea la Comisión Nacional del Ahorro, organismo que tiene por objeto, precisamente, uniformar todos estos sistemas.
El señor CHADWICK.-
Pero no los de previsión.
El señor BALLESTEROS.-
Una de las cesas que llamó más la atención en el debate que hubo en la Comisión de Hacienda, fue, precisamente, comprobar los hechos señalados por Su Señoría, que son reales. Existen muchos sistemas y muchos índices para establecer la reajustabilidad de diversos tipos de créditos y otras materias. Por lo tanto, creo que las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Altamirano -sin anticipar, por cierto, un juicio- demuestran que Su Señoría concuerda con el propósito fundamental que inspira a esta iniciativa, cual es crear organismos que tiendan en lo futuro a uniformar estos sistemas, a fin de que el país tenga una política coherente en materia de créditos y de intereses.
-Se aprueba la modificación propuesta por la Comisión en su segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.""
"3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente.""
Estas dos modificaciones fueron aprobadas tácitamente en la Comisión.
-Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión en su segundo informe, con los votos contrarios de los Senadores radicales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone agregar como número cuatro de este artículo, el artículo 4º del proyecto, sustituyendo su redacción por la siguiente:
"4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito."
Esta enmienda fue aprobada tácitamente en la Comisión.
-Se aprueba la modificación del segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 5º pasa a ser Nº 1 del artículo 4º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso 1° de su artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiros de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente."
Esta redacción fue aprobada en forma unánime por la Comisión.
-Se aprueba la enmienda propuesta en el segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone agregar los siguientes números 2 y 3, nuevos, a este artículo:
"2.- Sustituir el inciso 1º de su artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas."
3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo."
La Comisión, por unanimidad, aprobó ambas enmiendas.
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar los siguientes artículos 5º, 6º (cuyo Nº 1 reproduce el artículo 6º del proyecto de la Cámara), 1° (sustituye el artículo 7º del proyecto de la Cámara), 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos:
"Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.".
Este artículo fue aprobado por 3 votos a favor y 2 en contra.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por aprobado el artículo.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba el artículo con la abstención del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, corresponde tratar el artículo 6º, que dice:
"Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 251, de 1960:
"1.- Suprimir el inciso 2º de la letra k) de su artículo 14.
"2.- Agregar las siguientes letras e inciso final a su artículo 42."
El Nº 1 fue aprobado por 3 votos contra 2, y el Nº 2, por 4 votos contra 1.
El señor CHADWICK.-
¿Quiénes votaron a favor y quiénes lo hicieron en contra?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Votaron a favor, respecto del Nº 1, los Honorables señores García, Ballesteros y Palma, y en contra, los Honorables señores Silva Ulloa y Valente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión la primera enmienda.
Ofrezco la palabra.
El señor IRURETA.-
¿Por qué no se lee el informe?
El señor LUENGO.-
Me parece conveniente que alguno de los miembros de la Comisión nos dé una explicación sobre la finalidad del artículo.
La disposición en estudio menciona el D. F. L. Nº 251, que trata sobre compañías de seguros y bolsas de comercio. Creo que la Comisión de Legislación se encuentra abocada al estudio de una iniciativa modificatoria, de las disposiciones referentes a las sociedades anónimas. Por eso, quisiera saber si esa materia está relacionada con la que ahora nos ocupa.
El señor GARCIA.-
Mediante el artículo en debate, estamos modificando el D. F. L. que fija normas respecto del Banco del Estado, y no el relativo a sociedades anónimas. Lo que sucede es que ambos llevan el mismo número: 251, pero uno es del año 1931, y el otro, de 1960. Eso es lo que induce a error.
El señor LUENGO.-
Entonces, no he dicho nada.
El señor GARCIA.-
Se trata de dos disposiciones muy controvertidas.
Si mal no recuerdo, la primera de ellas suprime la facultad del Banco del Estado para fijar los intereses a los créditos hipotecarios. No recuerdo con exactitud cuál es el problema, pero me parece que no revestía mayores dificultades. Las complicaciones se producen en el artículo siguiente, que dio motivo a prolongado debate.
Si el señor Secretario diera lectura al texto de la letra k), que se propone suprimir, será posible comprender mejor la materia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso segundo de la letra k) del artículo 14 del D. F. L. Nº 251, que establece las funciones del Directorio del Banco del Estado, dice:
"La tasa de interés para los préstamos hipotecarios que se concedan de acuerdo con el artículo 42, .letra e), del presente decreto con fuerza de ley, no podrá ser superior al término medio del interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos para el semestre anterior."
Esa limitación se suprime.
El señor CHADWICK.-
¿Qué razones tuvo en vista la Comisión para suprimirlo?
El señor PALMA.-
En la Comisión, el Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tenía por objeto equiparar la tasa de interés de los préstamos hipotecarios con la de las operaciones corrientes del Banco. Aquéllos se otorgan a 10 años plazo, no son reajustables y pagan un interés más bajo; en cambio, los créditos a corto plazo pagan intereses muy superiores. Con el objeto de que las personas beneficiadas con esos préstamos no reajustables y a largo plazo paguen por lo menos el mismo interés que quienes gozan de los créditos -corrientes otorgados por esa institución bancaria, se propone suprimir la letra k) del artículo 14.
El señor CHADWICK.-
La disposición que se trata de suprimir fue dictada para beneficiar a los pequeños deudores que destinan sus préstamos a la construcción de viviendas, siendo depositarios de cuentas de ahorro por plazos no inferiores a un año y no superiores a quince. El legislador del año 1960 estimó que esos depositantes deberían gozar de trato preferente: si fueron favorecidos con préstamos hipotecarios, no debieran estar obligados a pagar los intereses que normalmente se cobran a los clientes del Banco. El objeto era promover una campaña de fomento de los depósitos de ahorro.
Ahora se suprime la disposición, seguramente debido a una política contraria a la que inspiró el precepto de 1960. No se trata sólo de una cuestión de carácter técnico.
El señor PALMA.-
Su Señoría debe considerar que, en ja actualidad, todos los préstamos para construir o adquirir propiedades, por medio de la CORVI o cualesquiera de las instituciones existentes al respecto, son reajustables. Por consiguiente, el monto de la deuda tiene un valor definitivo muy distinto para las personas beneficiadas, del que tendría si no existiera la reajustabilidad. Entonces, resulta doblemente injusto que quienes reciben un préstamo lo paguen, al cabo de muchos años, con una moneda devaluada, aparte cancelar un interés excesivamente bajo en comparación con lo que pagan otras personas, de igual condición, que realizan operaciones similares en el Banco del Estado.
El señor CHADWICK.-
No participé en los debates de la Comisión de Hacienda cuando se trató este proyecto, pero la sola lectura de la letra c) del artículo 42 de la ley vigente, sobre el Banco del Estado, me indica que mediante ella se busca dar un financiamiento adicional a quienes construyan viviendas en plazos más breves, porque se trata de préstamos que tienen límite de tiempo: un año de plazo como mínimo y 15 como máximo. Además, se exige a los beneficiarios tener cuenta de ahorro. En consecuencia, la modificación propuesta suprime, prácticamente, el estímulo a las cuentas de ahorro del Banco del Estado, consistente en otorgar a sus titulares la posibilidad de un crédito adicional para construcción, que podría complementar al establecido por el D. F. L. 2, que dispone un sistema de préstamos ordinarios para tal efecto, reajustable, y que es de fecha anterior, pues fue promulgado en 1959, durante el primer año de la anterior Administración. En cambio, estas disposiciones lo fueron en 1960. De modo que en esa época no se consideraban antagónicos ambos sistemas. Por el contrario, se pensaba quizás con criterio más práctico, por cuanto se establecía la posibilidad de adicionar los créditos destinados a la construcción con recursos concedidos a los depositantes de cuentas de ahorro.
Por estas consideraciones, no me parece conveniente suprimir tales recursos en forma tan precipitada, y espero que algún miembro de la Comisión proporcione mayores explicaciones sobre el particular.
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, la comparación que hace un instante hizo el Honorable señor Palma me evita mayores explicaciones respecto de las preguntas formuladas por el Honorable señor Chadwick.
El Honorable colega manifestó que el Banco del Estado pretende suprimir determinados privilegios que en la actualidad favorecen a los préstamos hipotecarios que dicha institución otorga a sus depositantes de cuentas de ahorro. En realidad, subsiste la no reajustabilidad, que constituye la franquicia fundamental de que gozan dichos préstamos. Mientras que para la generalidad de los créditos otorgados en el país se ha establecido con posterioridad la obligación de la reajustabilidad, las operaciones que nos preocupan siguen sin ser reajustadas. En consecuencia, lo meno que puede pedirse es que no paguen un interés inferior al que grava a la generalidad de los créditos concedidos por el Banco del Estado.
¿Cuál es el objeto de la indicación en debate? Se pretende mantener el privilegio de la no reajustabilidad y acomodarlos, en cuanto a intereses, a las normas generales del Banco. No se desea ni siquiera castigarlos, sino tan sólo consignar un interés superior, similar al aplicado normalmente en todas las demás operaciones de la institución.
El señor VALENTÉ.-
Si facultamos al Banco para fijar, de acuerdo con su directorio, el porcentaje de reajustes e intereses, ¿quién garantiza que éste no sea superior a la reajustabilidad?
El señor BALLESTEROS.-
Si el señor Senador me permite, concederé una interrupción al señor Ministro de Hacienda, pues él tiene más autoridad que yo para responder esa pregunta.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
La disposición en debate pretende aplicar a los préstamos hipotecarios, no reajustables, del Banco del Estado, que son a largo plazo, las mismas normas sobre intereses de la generalidad de los otros tipos de créditos. Este organismo no podrá fijar un interés superior al que autoriza el Banco Central, que es el interés medio bancario más 20% de recargo. Es decir, si a la fecha en que se discutía el proyecto el interés medio bancario era de 19,08%, el interés máximo que podría cobrarse en esta clase de créditos sería de 22,9%.
En síntesis, el Directorio del Banco del Estado no puede fijar un interés superior a la tasa que fija el Banco Central, más 20% de recargo, porcentaje que la ley consigna también para los créditos bancarios.
El señor CHADWICK.-
Más un recargo tributario de 50%.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Veinte por ciento, señor Senador. Lo otro corresponde a impuesto.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo formular una última observación.
Aquí se ha dicho que con esta norma se desalienta a quienes efectúan depósitos de ahorro, o sea, precisamente a las personas a quienes esta ley en proyecto desea incentivar.
Considero de absoluta injusticia que, mientras los depósitos de ahorro del Banco del Estado se reajustan, no se haga lo propio con los créditos hipotecarios que otorga ese organismo. Sin embargo, en el Senado se produce escándalo cuando se trata de uniformar los intereses, no para llevarlos a cifras prohibitivas, sino al nivel normal del común de las operaciones bancarias.
En nuestra opinión, el precepto es totalmente justo.
El señor BOSSAY.-
Junto con el Honorable señor Silva Ulloa, votamos en contra de la disposición, como una manera de defender a los pequeños ahorrantes del Banco del Estado que habían solicitado créditos hipotecarios para construir sus viviendas.
Según las cifras que recibimos en su •oportunidad, el número de personas beneficiadas mediante estos préstamos hipotecarios es pequeño con relación a la cantidad total de préstamos otorgados. Pues bien, en virtud del precepto en debate, esos ahorrantes verán incrementado el costo de las respectivas operaciones.
Repito: en defensa de quienes obtuvieron ese tipo de préstamos, desaprobamos la norma, de acuerdo con las opiniones que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, vertió el Honorable señor Chadwick.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, la diferencia de intereses no va más allá de 4%. Si la inflación disminuye, desaparece el temor que asalta a los Honorables colegas, porque el promedio de intereses bajaría, al igual que el máximo que se puede cobrar. Por lo tanto, estos créditos seguirán la misma suerte de los demás.
Al igual que en la Comisión, insisto en que es una verdadera lotería conseguir un préstamo de esa naturaleza. Sólo goza de tal garantía un reducidísimo número de personas. Es evidente la conveniencia de pagar a diez años plazo sin reajuste. Piense el Honorable Senado que un crédito concedido hace diez años por diez millones de pesos, que significan cien millones de hoy, se paga únicamente con la décima parte de esta cifra.
Ante la imposibilidad de establecer un sistema que iguale esos créditos a los de carácter reajustable, se propone un reajuste de 4%.
En consecuencia, no se trata de suprimir esa clase de créditos, sino de hacer justicia. Insisto: ellos se mantienen, conforme al Estatuto Orgánico del Banco del Estado. .
El señor CHADWICK-
Me haré cargo de las palabras del Honorable señor Ballesteros.
He tenido cuidado de no dar carácter de escándalo a la solicitud de mayores informaciones sobre el particular.
El señor BALLESTEROS.-
Fue una licencia, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Una licencia que estamos corrigiendo.
Las explicaciones dadas hasta el momento revelan que se trata de eliminar una ventaja que hasta ahora se había concedido a los pequeños ahorrantes del Banco del Estado, quienes, por último, quedan sometidos al arbitrio de ese organismo.
Según entiendo, no existen normas que obliguen a otorgar créditos hipotecarios, que se conceden en casos muy calificados como recursos adicionales, pues muchas veces es imposible cumplir con todos los requisitos exigidos por el sistema general del ahorro y préstamo.
En el fondo, es deplorable que ni siquiera para ciertos casos especiales, que califica el Directorio del Banco, se garantice a los peticionarios que los intereses no serán recargados en el 20% que señaló el señor Ministro.
El señor PALMA.-
Sobre la base de las apreciaciones del Honorable señor Chadwick, estimo que la norma en debate consagra un principio de justicia respecto de un caso que Su Señoría califica de excepcional. En cierto modo, se trata de un favor, pues el Banco del Estado concede esos créditos no reajustarles en proporción muy reducida y para circunstancias especiales, tal como sostuvo el señor Senador.
Es lógico que, si esos préstamos tienen la extraordinaria ventaja de no ser reajustabas y la posibilidad de ser pagados hasta en diez años, exista una pequeña compensación: el pago del interés medio normal establecido para las operaciones reajustables que son a plazos iguales o menores. En definitiva, ello representa una compensación por un beneficio mucho mayor: la devolución del capital sin los reajustes correspondientes.
Esas fueron las razones que tuvo en vista la Comisión para aprobar el precepto.
El señor CHADWICK.-
Sólo quiero precisar que tales créditos no son necesariamente a largo plazo. Por el contrario, se trata de préstamos hipotecarios cuyo tiempo de reintegro se establece, en último término, de acuerdo con las peticiones presentadas.
El señor PALMA.-
Así es.
El señor CHADWICK.-
La ley dice que el plazo no podrá ser inferior a un año ni superior a quince, precisamente porque su objeto es resolver situaciones que no pueden calzar dentro del sistema de ahorro y préstamo, vale decir de casos muy especiales.
Considero que nos hemos detenido demasiado en este asunto y que ya cada cual tiene criterio formado sobre el problema.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, quedará aprobada la primera modificación que introduce el artículo 6º al D.F.L. 251.
El señor JULIET.-
No, señor Presidente.
El señor VALENTE.-
Pido votación.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Me abstendré de votar esta enmienda. Considero muy atendibles algunos argumentos dados a su favor. Sin embargo, me hace bastante fuerza el hecho de que se pueda perjudicar a modestos ahorrantes y a personas que han obtenido ese tipo de créditos.
Este debate confirma una vez más lo que hemos sostenido: no puede seguir la inmensa anarquía existente en materia de depósitos y créditos.
Por eso, en nombre del Comité Socialista, pido que la Superintendencia de Bancos informe al Senado acerca de los diferentes sistemas que hay sobre el particular. Insisto en que no debe de haber menos de veinte o treinta procedimientos, cada uno con modalidades distintas. También es preciso saber qué política aplicará el Gobierno al respecto.
-Se aprueba la enmienda del artículo 6º que suprime el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 del D.F.L. 251 (14 votos contra 11, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, en el mismo artículo 6º, propone agregar las siguientes letras e inciso final al artículo 42 del D. F.L. 251:
"d) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro.
"e) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para cooperativas y organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos y aquéllas sean imponentes de ahorro.
"La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile."
Las letras d) y e) fueron aprobadas por 3 votos contra 2, y la disposición del inciso final, por unanimidad.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor REYES.-
Pido dividir la votación. Por lo menos, que se voten en forma separada las letras d) ye).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Primero procede debatirlas, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, estas disposiciones modificatorias del D.F.L. Nº 251, de 1960, pretenden autorizar al Banco del Estado para adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo destinados a imponentes de ahorro y cooperativas y organizaciones comunitarias -juntas de vecinos, centros de madres-, o a sus miembros, con la única condición de que sean imponentes de ahorro.
Desde el punto de vista de las facilidades referidas, las normas son atractivas. Sin embargo, nos merecen reparos el contenido y las consecuencias resultantes de su aplicación.
En primer lugar, la conformación excesivamente oficialista y politizada del Consejo del Banco del Estado no ofrece garantías de que ellas se apliquen con imparcialidad y resguardando en forma estricta el interés de los sectores a los cuales se desea beneficiar.
Sin lugar a dudas, la vigencia de preceptos tan amplios afectaría a otros trabajadores -pequeños y medianos comerciantes e industriales, artesanos, etcétera-, que tendrían en ese organismo bancario a un competidor.
Los Senadores hemos recibido, de todo el país, decenas de peticiones de organismos gremiales de comerciantes, y de organizaciones sindicales que piden que rechacemos estas disposiciones, no sólo por las graves implicaciones que traerán al movimiento comercial e industrial de Chile, ya restringido por la aplicación de la política económica del Gobierno, sino también a la estabilidad ocupacional de obreros y empleados de la industria y del comercio.
Por otra parte, nuestra mayor preocupación es el uso político que pueda darse a estos preceptos. No lo decimos por mera suposición, sino por la experiencia que hemos conocido en una negociación en que han intervenido el Banco del Estado y una firma extranjera. Todo el país conoce el destino dado a las máquinas de coser Sin-ger importadas por este Banco para la Promoción Popular, las que se distribuyen en épocas preelectorales y con inequívocos fines proselitistas y electoreros.
Pues bien, la negociación del Banco del Estado con la Singer Sewing Machine está rodeada de muchos aspectos inexplicables, dudosos y dañinos para el interés nacional, como pasamos a demostrarlo.
Sabemos que la industria nacional de máquinas de coser se ha colocado en un pie de competencia y ha superado en calidad y en eficiencia al producto Singer importado de Brasil y de otros países. Pero ha existido, y existe aún, un esfuerzo in-disimulado para favorecer a esta empresa, que pretende convertirse en un monopolio incontrarrestable en nuestro país.
La Singer, según se aseguró, se instalaba en Chile para ayudar, a nuestro país. En el Mensaje del 21 de mayo de 1966, el Presidente de la República se refirió al Plan Singer, que significaría establecer una gran industria de máquinas de coser. La Corporación de Fomento suscribió con esta empresa el convenio CORFO-SINGER; obtuvo cuantiosos créditos; se acogió a las franquicias del Estatuto del Inversionista; la Promoción Popular se convirtió en verdadera promotora de esta empresa extranjera y, mientras se instalaba ésta, se redactó en la CORFO el proyecto de acuerdo para financiar la importación de 120 mil máquinas de coser Singer en las condiciones señaladas en un convenio cuya copia fotostática está en mi poder y que solicito incorporar en mi intervención.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante es del tenor siguiente:
Proyecto de acuerdo para financiar la importación de 120.000 máquinas de coser "Singer".
El Supremo Gobierno solicitó la intervención de esta Corporación para colaborar en el plan destinado a establecer en Chile una fábrica de máquinas de coser.
Para tal efecto la Corporación de Fomento de la Producción estimó necesario interesar a los fabricantes extranjeros de instalar en el país, mediante aportes de capital, una industria de máquinas de coser, acogiéndose a las franquicias del Estatuto del Inversionista Extranjero.
Las proposiciones presentadas en su oportunidad por los interesados fueron estudiadas por la Corporación, estimándose más conveniente aquella presentada por la "The Singer Company".
El Vicepresidente Ejecutivo, en sesión del 3 de febrero pasado, puso en conocimiento del Consejo los puntos fundamentales de dicha proposición. Con posterioridad, la firma mencionada presentó la correspondiente solicitud de aporte de capital al Comité de Inversiones Extranjeras, el que, en su sesión Nº 76 del 6 de mayo pasado, le dio su aprobación por Resolución Nº 214.
De acuerdo al plan presentado por The Singer Company, la fabricación en Chile de las máquinas de coser se efectuaría por etapas sucesivas, de modo que los gabinetes y estantes se fabricarían en el país a partir del presente año, junto con los brazos y bases, y los motores eléctricos a partir de mayo de 1967; así paulatinamente se llegaría a fabricar gran parte de las piezas requeridas.
Las piezas de importación, necesarias de incorporar al producto chileno, serían de procedencia brasileña y su valor se compensaría por las exportaciones de motores eléctricos, principalmente a la Zona de Libre Comercio, o a otras Zonas.
Durante el período de montaje de la nueva industria y su puesta en marcha, Singer ha ofrecido un crédito a esta Corporación para abastecer las necesidades nacionales mediante la importación de 120.000 máquinas, las cuales se traerían según la siguiente pauta:
IMPORTACION DE MAQUINAS SINGER
Por cuanto se desconoce el interés del público por los diversos modelos de máquinas que se importarían se estima que puede alterarse posteriormente la composición de las importaciones y el crédito podría alcanzar hasta US$ 3.500.000.
Las unidades de cabezales armados y desarmados, serían completadas en el país, mediante la incorporación de los brazos, bases, estantes, gabinetes, etc., fabricados por industriales locales ya seleccionados por Singer. Tanto la importación en sí, como el trabajo de armado y montaje de máquinas, se efectuaría por la Sucursal en Chile de; Singer Sewing Machine Com-pany". La comercialización la efectuaría la misma firma en las condiciones generales que se detallan:
1.- Se estima una venta media mensual de 3.000 unidades.
2.- Las ventas mensuales se componen estimativamente como sigue:
100 unidades al contado. 2.000 unidades a plazo.
900 unidades a distribuidores y cooperativas, con un descuento de 25% sobre el valor al contado.
3.- El precio base medio al contado sería de Eº 405.55, al cambio de US$ 3.31 (corresponde al tipo 15075 con gabinete 406 a pedal con 3 cajones).
Actualmente este modelo se vende en el mercado a Eº 512. Por lo tanto, el nuevo precio propuesto sería 21% menor que e] actual. Además, se pondría a la venta un modelo más popular (15075/172) sin cabezal reclinable, cuyo precio, al mismo cambio, es de Eº 354.82.
Los precios base contado de los modelos aludidos serían de Eº 304.15 y E? 266.11, respectivamente, para las ventas a Cooperativas.
4.- Los precios bases se mantendrían controlados y sólo podrían sufrir modificaciones, previo acuerdo con CORFO, según las variaciones del dólar que se haya usado en la importación de un ��ndice de precios industriales a fijarse de común acuerdo entre CORFO y SINGER.
5.- El plazo de venta máximo al público para los modelos 15075/172 y 15075 406 sería de 18 meses. Los modelos restantes tendrían un plazo de venta máximo en 12 cuotas mensuales iguales, pagándose además una suma igual a la cuota mensual al momento de la venta.
6.- El interés en las ventas a plazo sería el 2% mensual sobre los saldos deudores, interés que es inferior al que aplica el comercio normalmente en este tipo de ventas.
7.- Singer Sewing Machine Company pagará a la Corporación de Fomento el valor C. & F. de las ventas mensuales mediante tres letras, cubriendo la primera el 15%, la segunda el 20% y la tercera el 65% del monto. Los vencimientos de estas letras serán, en el mismo orden enunciado a los 12, 18 y 24 meses, respectivamente, contados desde fines del mes en que se efectuarían las ventas. Para este efecto, el valor costo y flete se convertirá a escudos al cambio del dólar que se había requerido para la cobertura.
Se excluye de esta forma de pago las ventas del primer mes, estimadas en 3.000 unidades, cuyo valor C. & F. será pagado por Singer Sewing Machine Company a CORFO mediante dos letras, cubriendo la primera el 80% y la segunda el 20% de dicho monto, y siendo sus vencimientos a los 12 y 18 meses, respectivamente, contados desde fines de dicho primer mes de ventas.
Por otra parte, la Corporación de Fomento deberá pagar el crédito ofrecido para la importación de 120.000 unidades de máquinas de coser, para lo cual Singer Sewing Machine Company, de Estados Unidos de América le concedería un plazo de 5 años, con un interés anual de 6%. La primera cuota de amortización e intereses vencería a los 12 meses, contados a partir de las fechas de conocimiento de embarque de las diversas partidas de importación, y las 8 cuotas siguientes de amortización serían semestrales, sucesivas y equivalentes. Se ha convenido con la firma importadora, que para los dos primeros embarques, que ya se encuentran en el país (10.770 máquinas) desde febrero y abril del presente año, respectivamente, la fecha de iniciación de las obligaciones de CORFO se pospondrá a junio y agosto, sin devengar intereses adicionales.
La variación del tipo de cambio de todas estas importaciones será de cargo de la Corporación, quien, como una compensación a dicho riesgo, recibirá anticipadamente en escudos los valores de costo y flete (C. & F.) de las importaciones, de acuerdo a la modalidad expuesta en el Nº 7 precedente.
Los motivos que han estimulado el interés de CORFO en participar en el financiamiento de esta operación, son los siguientes:
1.- Se anticipa la puesta en marcha la fabricación de máquinas de coser en Chile, ya que industrias nacionales empezarán a entregar partes a partir de comienzos de 1966,
2.- Se comienza de inmediato la oferta al público de un elemento altamente requerido por las clases modestas a precios que son muy inferiores a los actuales del mercado y en condiciones de pago que los hacen accesibles a esas clases.
3.- El tipo de maquinaria que se importará será el mismo que posteriormente se fabricará en Chile, y esto permitirá, gradualmente un mayor conocimiento técnico del producto, lo que facilitará más adelante su fabricación.
La Comisión Permanente de Industrias, en sesión N? 18, Extraordinaria, celebrada con fecha 20 de agosto de 1965, presidida por el Consejero don Arturo Montes, con asistencia de los Consejeros señores José Luis Sáez, Sergio López y Mario Sarquis conoció estos antecedentes y acordó recomendar a la aprobación del Consejo el proyecto de acuerdo que más adelante se inserta.
En mérito de lo expuesto, la Gerencia General presenta al Consejo el siguiente
Proyecto de acuerdo
1.- Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para contratar un crédito con Singer Sewing Machine Company, de New York, de hasta US$ 3.500.000, más sus respectivos intereses, que se destinará a financiar la importación de hasta 120.000 máquinas de coser o partes de ellas.
2.- La amortización del crédito que se efectuará en un plazo de 5 años, contado a partir de las fechas de los conocimientos de embarque de las diversas partidas de importación, efectuándose cada primer pago un año después de esas fechas. Los servicios siguientes por conceptos de capital e intereses serán semestrales, a contar de dicho primer vencimiento. Los saldos deudores devengarán intereses a la tasa del 6% anual.
Para los dos primeros embarques de US$ 248.918.94 y US$ 346.735.65; el plazo de amortización de 5 años comenzará a computarse a partir de junio y agosto de 1965, respectivamente.
3.- Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo para convenir con Singer Sewing Machine, de Santiago de Chile, la importación, armaduría, complementación y comercialización de las 120.000 unidades de máquinas de coser o partes de ellas, aludidas en el punto 1 de acuerdo a los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de la parte expositiva del presente proyecto de acuerdo.
Carlos Croxato Silva, Gerente GeneralSantiago, 20 de agosto de 1965."
El señor VALENTE.-
Como si este apoyo fuera insuficiente, se patrocinó el artículo 244 de la ley Nº 16.464, cuyo objetivo era obstruir el desarrollo de la industria de máquinas de coser en nuestro país, llegando hasta su paralización, para beneficiar en forma exclusiva a la Singer.
A pesar de todo este esfuerzo a favor de una empresa extranjera, la industria nacional ha ofrecido al Banco del Estado las máquinas de coser fabricadas en Chile, de calidad superior y a menor precio que el producto importado ofrecido por Singer. El producto nacional está integrado por componentes extranjeros por valor de 15,40 dólares, cantidad que representa menos del 25% del valor total del producto. El resto está formado por partes y piezas nacionales, como acero de la CAP, madera, pintura, diluyentes, cola, cerraduras, bisagras y, sobre todo, por el trabajo de un importante contingente de obreros chilenos. La máquina Singer, en cambio, ha sido importada por la Singer de Chile a la Singer de Brasil, en 72 dólares cada unidad, en una operación de filial a filial, con costo desconocido y con precio de venta que puede significar -por esta vía- una evasión de dólares que bien valdría la pena investigar por la trascendencia que tal operación puede tener para el interés nacional.
En cuanto a la Singer Sewing Company que opera en Chile, es conveniente que el Senado y el país conozcan algunos antecedentes de la forma cómo actúa en nuestro país, fin de calibrar sus actuaciones. Las cifras contenidas en el balance general correspondiente al año 1968, publicado en el Diario Oficial del 11 de abril de 1969, nos proporcionan valiosos elementos de análisis. La Singer se estableció en Chile el año 1905. El capital asignado a Chile por la casa matriz alcanzó en 1968 a 1.608,50 escudos, esto es, después de 63 años de negociaciones, lo cual significa que en este lapso la Singer ha remesado todas las utilidades al exterior. El mismo balance revela que la Singer de Chile, para operar en nuestro país, mantiene sin remesar a la matriz en Nueva York, utilidades por 1.905.335 escudos y reservas que ascienden a 2.868.837 escudos.
Por otra parte, el balance en análisis contabiliza un Pasivo Exigible de 43.931.885 escudos, que corresponde a créditos obtenidos en el país, con excepción de un préstamo recibido de la Singer de Brasil ascendente a 14.807.000 escudos.
Respecto de las utilidades obtenidas por la Singer en 1968, llegaron a 5.020.526 escudos, es decir, fueron tres mil veces mayores que el capital de operación de la empresa. El estado de pérdidas y ganancias del balance que estamos analizando da a conocer estas reveladoras cifras: monto de las ventas brutas del año 1968, 51 millones y fracción; costo de las mercaderías vendidas, 26 millones de escudos y fracción; utilidad bruta de las ventas, casi 25 millones de escudos. O sea, la Singer obtiene ganancias brutas del ciento por ciento sobre sus costos de producción.
En palabras más sencillas, la Singer Sewing Machine desarrolla sus actividades en nuestro país utilizando el crédito y los recursos económicos con asombrosa liberalidad. Sólo la partida de Crédito? Bancarios asciende a Eº 4.930.800, que es superior a todas las colocaciones que el Banco del Estado mantiene en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, afectadas en estos momentos por una crisis crediticia superlativa.
Y en todos estos hechos, el Consejo del Banco del Estado tiene una gran responsabilidad; ha actuado con parcialidad a favor de una empresa extranjera que se ha prestado para el juego electoral y para el proselitismo político que han llevado a efecto la Singer, el Banco del Estado y la Promoción Popular. Se nos ha asegurado que cada máquina de coser importada por Singer para el Banco del Estado ha sido recargada en 10 dólares y que parte de este sobreprecio habría sido destinado a financiar la Promoción Popular, situación que, de ser efectiva, constituiría uno de los mayores escándalos financieros, si se considera que la importación proyectada alcanzaba o alcanzó a 120 mil unidades.
El señor PRADO.-
¿Quién dice eso?
El señor HAMILTON.-
¿Eso es cierto?
El señor VALENTE.-
Voy a leer un documento oficial, de un organismo del Estado controlado por el partido de Gobierno, que se opone a esa negociación.
Así ha actuado el Consejo o el Directorio del Banco del Estado, sin tener las amplias atribuciones que ahora se le pretenden otorgar con la modificación en estudio.
Hasta la Corporación de Fomento, por oficio del 14 de abril de 1969, rechazó las últimas negociaciones del Banco del Estado con la Singer.
Voy a leer el texto de este documento para que Sus Señorías lo conozcan.
El señor IRURETA.-
¿Dónde está el documento que se refiere a la Promoción Popular y a los diez dólares?
El señor VALENTE.-
Vamos a pedir una investigación sobre, ese asunto.
El señor IRURETA.-
Aquí deben hacerse cargos muy concretos.
El señor HAMILTON.-
De lo contrario es muy fácil hacer afirmaciones.
El señor VALENTE.-
"Señor Alvaro García, Presidente del Banco del Estado de Chile.-
"Presente.
"Muy señor nuestro:
"Nos referimos al llamado a Propuestas de ese Banco para adquirir máquinas de coser del tipo "costura recta a pedal", destinadas a los "Centros de Madres" CEMA. A esta propuesta han postulado firmas nacionales y extranjeras, ofreciendo máquinas armadas en el país con un porcentaje de integración y otras de procedencia de ALALC.
"De acuerdo con nuestras informaciones, el Banco del Estado habría resuelto en principio adquirir máquinas de coser procedentes de ALALC, lo que estimamos altamente inconveniente. Como es del conocimiento de ustedes, esta Corporación ha promovido el desarrollo de la industria de máquinas de coser, considerando que, además de la importancia que tiene como industria que ahorra divisas, crea fuentes de trabajo y técnica, y produce un efecto multiplicador en otros sectores por la subcontratación de partes y piezas, especialmente en el caso de los muebles y de las piezas de fierro fundido.
"Por estas razones, nos preocupan las adquisiciones que realiza el Banco del Estado para CEMA, por cuanto ellas representan casi el 50% del mercado total de máquinas de coser de costura recta, con un sistema de pago al contado altamente interesante para los proveedores", léase Singer.
"Dentro del esquema del desarrollo programado por esta Corporación para este sector industrial, es indispensable que las adquisiciones masivas de las máquinas de coser efectuadas por organismos estatales, vayan dirigidas con preferencia absoluta hacia aquellos proveedores que, además de ofrecer un producto armado en el país, lo integren con el más alto porcentaje posible de piezas y partes nacionales."
El señor IRURETA.-
¿Y dónde está el acuerdo referente a los diez dólares?
El señor HAMILTON.-
¿Cuál es la consecuencia?
El señor MONTES.-
En seguida la verá.
El señor VALENTE.-
"En consecuencia, les agradeceremos su estrecha colaboración en este aspecto, para obtener que los recursos que se destinen a este efecto se traduzcan en un aliciente significativo para los industriales nacionales del sector.
"Saluda atentamente a Ud.
"Sergio Molina, Vicepresidente Ejecutivo."
La señora CAMPUSANO.-
Ex Ministro del Gobierno.
El señor VALENTE.-
Y ya que se ha citado a la ALALC, es necesario también que en esta denuncia del "negocio Singer" los señores Senadores puedan apreciar lo que las negociaciones en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio han significado para nuestro país. Las máquinas de coser, entre otras mercancías importadas de Brasil a Chile, proceden de la ALALC, como lo señala el Vicepresidente de la CORFO, en la carta que recien conoció el Senado, y, en consecuencia, no pagan impuestos. Las máquinas de coser chilenas no pueden, en cambio, venderse en Brasil y Argentina porque, de hacerlo, pagarían elevadísimos impuestos de internación a favor de esos países. Así es, entonces, como la operación ALALC acusa un déficit en contra de nuestro país del orden de los 80 millones de dólares por año, en 1967 y 1968. Que conste que este déficit lo hemos pagado con moneda dura, con dólares que provienen fundamentalmente de las exportaciones de nuestras materias primas.
Junto con anunciar los votos comunistas contrarios a este artículo, solicitamos el acuerdo de la Corporación para que la Contrataría General de la República o la Superintendencia de Bancos o el organismo competente, investiguen las operaciones que ha realizado el Banco del Estado con la Singer Sewing Company, y ponga a disposición del Senado los resultados de esta investigación, incluyendo las actuaciones que la Promoción Popular ha tenido en esa negociación.
El señor IRURETA.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores permitirme decir dos palabras.
Los Honorables señores Valente y Bossay y el señor Ministro me pidieron la palabra. En esa oportunidad, no di preferencia al señor Ministro porque el Honorable señor Valente me había solicitado la palabra con mucha anterioridad mediante una nota. Ruego al Honorable señor Bossay permitir que intervenga ahora el señor Ministro.
El señor BOSSAY.-
Cómo no.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El Gobierno formuló indicación al artículo en debate. En realidad, el alcance que se le ha pretendido dar, en el sentido de querer otorgar al Banco del Estado un monopolio, todo un poder de comercialización, que pudiera dañar en forma muy especial al comercio detallista, no corresponde al propósito del Ejecutivo. Así lo explicó tanto el Fiscal del Banco del Estado como el Subsecretario de Hacienda en la Comisión. Expresaron que la norma propuesta tiene por objeto precisar actos o actuaciones que hasta la fecha el Banco del Estado ha realizado, como adquirir y vender a sus ahorrantes artículos para el hogar y herramientas de trabajo, sirviendo ese organismo de mandatario, a fin de obtener para esas personas mejores condiciones de precios.
Sin embargo, es lícito reconocer que la redacción del precepto podría dar lugar a una ampliación de la actividad del Banco del Estado más allá de los términos de la intención que se tuvo al redactar la indicación.
El Gobierno ha escuchado atentamente las observaciones hechas tanto en el Parlamento como por organizaciones de comerciantes, muy en especial las de la Cámara de Comercio Minorista; y el día lunes último -creo que fue en esa fecha- el Ministro de Economía y el Presidente del Banco del Estado, conjuntamente, se reunieron con tales organizaciones de comerciantes, con el fin de analizar el texto de la disposición. Después de dicha reunión, y de acuerdo con declaraciones que incluso fueron publicadas en la prensa, se llegó a un principio de acuerdo para precisar la redacción del artículo e impedir que subsista el temor que tenían los comerciantes, en particular los detallistas, de que el Banco del Estado pudiera abarcar actividades que le son propias. Me parece que, incluso, la Cámara de Comercio Minorista ha hecho llegar aquí, al Congreso Nacional, una posible redacción.
El acuerdo a que se llegó entre las organizaciones de comerciantes y los representantes del Gobierno, consistiría en agregar la siguiente letra d), como inciso final del artículo 42: "Adquirir, importar y enajenar maquinarias y demás elementos de trabajo para cooperativas y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos o aquéllas sean imponentes de ahorro. Las maquinarias o elementos de trabajo deben ser de aquellos destinados a la elaboración de bienes muebles y su empleo deberá realizarse en la sede o domicilio del beneficiado".
En el ánimo de tratar de evitar que continúe la controversia que ha suscitado esta materia, yo quisiera solicitar al Senado que, por la vía de la indicación -aceptada por unanimidad, para cumplir con el Reglamento- se reemplazara el artículo en debate por el texto que acabo de leer. Creo que de esta manera se eliminarían muchas de las críticas que se han hecho sobre el particular...
El señor JEREZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
...y se mantendría el objetivo perseguido, que corresponde a una función que realiza hoy día el Banco del Estado y que seguirá realizando. Y para el caso de que tal indicación no contara con la unanimidad requerida, el Gobierno anuncia desde ahora su propósito de hacer por medio del veto esa sustitución, para aclarar en forma definitiva la ley en debate, pues reconoce que la disposición de que se trata, por su amplitud, podría dar lugar a erróneas interpretaciones.
El señor JEREZ.-
Señor Ministro, quiero hacerle una pregunta.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si el señor Ministro le concede una interrupción, puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Señor Ministro, no me preocupa ni me asusta la facultad que se está otorgando al Banco del Estado; por lo contrario, creo que, si es bien utilizada, ha de contribuir, entre otras cosas, como elemento regulador, a dar acceso a los créditos a gente cuya capacidad actual no le permite participar en la economía por medio de sus relaciones con el comercio particular.
Pero, naturalmente, de las observaciones aquí formuladas e incluso de la sola mención hecha por el señor Ministro de las conversaciones habidas con los dirigentes del comercio detallista, se desprende que la disposición viene redactada en términos débiles y alarmantes para algunos sectores. A mi juicio, lo planteado por el señor Ministro es un paso adelante, pero no constituye la solución del problema.
Por eso, quiero preguntarle al señor Zaldívar si el Gobierno estaría de acuerdo en agregar a la redacción que ha propuesto -de inmediato o por medio del veto- otro elemento de resguardo que, a mi juicio, es indispensable, pues no sólo está en peligro en cierta medida, como lo señalan los interesados, la situación del comerciante detallista, sino también la de los productores nacionales. De ahí mi consulta: si podría agregarse una disposición o frase según la cual el Banco del Estado no pudiera importar los elementos o bienes a que se refiere este artículo sino en el caso de que no existan en el país, y la fiscalización de tal resguardo quedara entregada a la Contraloría General de la República.
Sería esa la única manera de proteger, no sólo al comercio detallista, sino también a los fabricantes nacionales. Lo señalado por el Honorable colega señor Va-lente Rossi, a pesar de haber sido expuesto en términos muy particulares, en verdad llama a alarma y podría repetirse.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, me ha concedido una interrupción el señor Ministro.
El señor JULIET.-
El señor Ministro no dirige el debate.
El señor BALLESTEROS.-
Pero concede interrupciones.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Quisiera contestar al Honorable señor Jerez.
El señor BOSSAY.-
Le concedo una interrupción al señor Ministro.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Creo que el peligro que señala el Honorable señor Jerez no existe, puesto que, según la legislación vigente, está prohibida la importación de aquellas mercaderías que se producen en el país. Pero puedo garantizarle al señor Senador que, en el caso de que tal prohibición no fuera suficiente, no habría inconveniente en tomar el resguardo que Su Señoría ha propuesto, pues el Gobierno no desea perjudicar de ningún modo al productor nacional.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, las palabras del Honorable señor Valen-te, como las del señor Ministro de Hacienda, aclaran la situación en que nos encontramos en la Comisión de Hacienda.
En su oportunidad, el Senador que habla aceptó en principio algunas de las ideas propuestas, pero en varios momentos del debate expresó su temor o, si los Honorables colegas quieren, su falta de fe en los términos en que el Banco del Estado podría operar con estas facultades y en el resultado, en otros campos, del ejercicio de ellas.
En esas circunstancias, presenté algunas indicaciones para restringir la norma. Por ejemplo, para exigir propuestas públicas y para que no hubiera liberación total de derechos sino para elementos que el Banco del Estado destinara a su propio uso, como máquinas calculadoras, sumadoras y otros.
Expresé también, según consta en el informe, algunas dudas sobre la forma como se pretendía operar respecto de las organizaciones comunitarias, centros de madres, juntas de vecinos, etcétera. ,
Pero debo confesar que, en líneas generales, me resultaba atractiva la disposición, desde el punto de vista de ayudar a los imponentes de ahorro, pues creía que cuanto pudiera hacerse para fomentar el ahorro habría de tener buenas consecuencias.
Posteriormente, hemos recibido -observo que lo mismo les ha sucedido a otros señores Senadores y también al señor Ministro de Hacienda-, me atrevería a decir no decenas, sino centenas de cartas de sindicatos y de cámaras de comercio minorista de distintas partes del país, en que se manifiesta extraordinaria inquietud. En otras palabras: se nos ha colocado en la duda, se nos ha hecho partícipes de la preocupación de una enorme cantidad de chilenos que actúan en el campo de la pequeña industria y del pequeño comercio; que fabrican o venden muebles o artefactos tales como lavatorios, "califont", cocinas a gas, etcétera. Y se nos ha inducido a reflexionar sobre todo lo que ello significa en cuanto a medio de vida y a pago de tributos de todo orden: impuesto a la renta de primera categoría y sobre la compraventa en sus diversas etapas. Este último, muy importante en los ingresos fiscales, tendría una fuerte contracción, según se explicó en la Comisión.
Pero lo que más nos ha inquietado es precisamente lo que acaba de plantear el Honorable señor Valente, su denuncia de una actuación relativa a importación y venta de máquinas de coser. Y es también lo que ha motivado la orden clara de mi partido sobre la forma de votar este artículo.
Si llega a votarse la investigación solicitada por el señor Senador, nos pronunciaremos afirmativamente. Estimamos que deben esclarecerse todas esas compras, en cuanto al cesto de las máquinas, al precio que pagaron los adquirentes y en especial los organismos que las importaron, a las épocas en que lo hicieron; y que no sólo investigue la Superintendencia de Bancos sino también, en lo tocante a derechos de Aduana, la Contraloría General de la República, que sería mucho más independiente.
Pero no vaya a suceder con esta indicación lo que pasó con las que se formularon sobre las franquicias tributarias: largo debate, violenta discusión antes de las elecciones de marzo; pero no se despachó antes de las elecciones el proyecto y nadie se acordó de él nunca más.
Por eso, en la duda, nos parece mucho mejor no modificar la legislación actual en el asunto en debate, mientras no conozcamos el resultado de la investigación propuesta por nuestro Honorable colega. O sea, adoptaremos decisiones acerca de la forma como debe operar el Banco del Estado cuando hayamos sacado conclusiones de esa investigación.
No debe olvidarse que el Banco del Estado tiene en sus manos inmensos capitales y que cualquier propaganda de su parte -sobre bonos de ahorro u otros aspectos- puede afectar o deformar a la opinión pública en un momento dado.
No deseo entrar en mayores detalles, en vista de las palabras del señor Ministro de Hacienda, quien nos ha anunciado que por medio del veto propondrá un texto distinto al que está en discusión. Sólo anticipo que los Senadores radicales votaremos en contra de todas estas disposiciones, porque preferimos -repito- reservar nuestra decisión para el momento en que, efectuada la investigación solicitada, tengamos los antecedentes suficientes para actuar con justicia y claridad.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, para la historia de esta disposición, el Senado debe conocer lo ocurrido en la Comisión de Hacienda.
Presenté una indicación tendiente a suprimir este artículo y di, para fundarla, los mismos argumentos que aquí han expresado tanto los representantes del Partido Comunista como los del Partido Radical. Sin embargo, al votarse la disposición, se pronunciaron por mantenerla los Senadores del Partido Socialista, los del Partido Demócrata Cristiano y del Partido Radical.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Senador, le ruego especificar de qué Partido Socialista se trata. No formamos parte de la Comisión de Hacienda, de manera que mal podíamos participar de ese acuerdo.
El señor GARCIA.-
Especifico: me refiero al Honorable señor Silva Ulloa.
¿Cómo no va a ser curioso que, en un plazo no mayor de seis a ocho días, contemos ahora con un respaldo total para suprimir el artículo?
Quiero manifestar -el señor Secretario puede leer la parte pertinente del informe- que no se comprendió tocio el alcance que involucraba esta disposición, al entregar al Banco del Estado el comercio del menaje, rubro en el cual se comprenden desde las cortinas hasta los servicios, pasando por los refrigeradores y los aparatos de radio y televisión, y -¡óiganlo bien, Honorables Senadores!- todo esto por intermedio de una sola mano en Chile.
Cuando algún señor Senador dijo en la Comisión que el precepto beneficiaba sólo a los imponentes de ahorro, yo manifesté que, frente a la diferencia de impuesto que en esta forma tendría que pagar un refrigerador o un televisor, que me imagino puede llegar a los 800 escudos, todas las personas serían capaces de depositar 20 ó 30 escudos en una cuenta de ahorro para gozar de las exenciones de impuestos que tiene el Banco del Estado.
Sin embargo, yo sostuve que, a pesar de la formación de este inmenso monopolio, de este gran negocio respaldado por un banco que concede créditos, por una organización que no paga impuestos y que actúa frente a todo el comercio, que debe pagar patente, impuesto a la renta, impuesto CORVI, impuesto de compraventa e impuesto a los servicios, sostuve -repito- que al cabo de cierto tiempo, si es que sobrevivía algún comerciante, de todas maneras la forma como el Banco del Estado administraba sus negocios haría necesario que nuevamente el comercio tomara en sus manos estas actividades.
A la Comisión de Hacienda llegó un dirigente del comercio que hizo esta afirmación: "Yo tengo en mi bodega cocinas del Banco del Estado, compradas por éste, y fui a preguntar a esa institución que debía hacer con ellas. Se me respondió que no podían determinar a quién pertenecían las cocinas". De modo que en una bodega del Banco del Estado hay depositadas 50 cocinas, que no tienen dueño. Ese es el desorden que impera en el Banco. Por lo tanto, mucho menos tiene ahora autoridad...
La señora CAMPUSANO.-
¿En qué lugar están? Hay que decírselo a la población.
El señor GARCIA.-
Yo di el dato a otras personas, no a las que cree Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
¡Así es que el señor Senador también tiene su centro de madres...!
El señor GARCIA.-
Sí, yo también tengo mi centro de madres.
La señora CAMPUSANO.-
¡Será un club de señoras, tal vez!
El señor GARCIA.-
En la Comisión, no se valoró el argumento mío de que se pretendía entregar al Banco del Estado, que se ha dedicado a comprar diarios para hacer propaganda al Gobierno, un instrumento con el cual se liquidaría al comercio chileno.
Por eso, no puedo menos que manifestar una gran satisfacción al comprobar que se ha hecho conciencia en el sentido de que esta medida no puede adoptarse. La estatización del comercio ha sido repudiada por el Partido Comunista -no sé si será influencia del señor Liberman o de otros-, lo que me alegra mucho, pues nos está acercando poco a poco...
Anuncio mi voto y los del Partido Nacional contrarios al artículo en debate.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, cuando en la Comisión se analizó el precepto que ahora conoce la Sala, votaron a favor, como se ha dicho aquí, los representantes de los Partidos Socialista Popular, Radical y Demócrata Cristiano. Solamente el Honorable señor García, del Partido Nacional, votó en contra. Yo me lo explico, porque la verdad es que en la legislación que rige al Banco del Estado ya está consagrada la protección y facilidades que se dan al comercio representado por- el Honorable señor García y otras personas. Por consiguiente, es perfectamente lógico que ellos no estén interesados en dar protección a otras áreas de la población, aplicando los mismos criterios con que se facilitó la importación de maquinaria para la agricultura y la de otros equipos técnicos.
En realidad, todos los que votamos a favor del precepto sustentábamos un criterio distinto. Pensábamos que era conveniente dar también esta ventaja al resto de la población del país y, en especial, a quienes estaban haciendo el esfuerzo de ahorrar en el Banco y contribuir con ello al funcionamiento general de la economía.
Por eso, al principio nosotros aceptamos y mantuvimos la posición aquí señalada. Con posterioridad, celebramos reuniones y conversaciones con las organizaciones de comerciantes, especialmente las de los detallistas, quienes han temido que el uso de esta disposición, perfectamente razonable en cualquiera otra circunstancia -si triunfaba otro régimen político, por ejemplo-, pudiera servir para favorecer a determinados intereses políticos.
Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto por el señor Ministro de Hacienda hace un instante, nosotros votaremos por la exclusión de la letra d) y en contra de este precepto. La letra en referencia dice: "Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro". Al votar en contra de esta disposición, queremos hacernos eco dé la inquietud manifestada por los comerciantes minoristas, quienes creen que por esta vía el Banco del Estado puede transformarse en una inmensa casa comercial que los elimine a todos ellos. Esta es una situación que resulta imposible de concebir por cualquiera, pero que, en todo caso, vale la pena aceptar en el curso de este análisis. Es decir, se trata de impedir que los comerciantes minoristas se sientan afectados, especialmente aquellos que ejercen su actividad en los pueblos pequeños, donde el Banco del Estado tiene agencias, y de darles la seguridad de que, detrás de este objetivo, no ha habido intención de perseguirlos o limitarlos, sino dar facilidades para que el ahorrante, eventualmente, pueda tener la posibilidad de exigir al comercio mayores franquicias que las que hoy día da, con motivo de la competencia del Banco.
Cuando los funcionarios del Banco del Estado informaron respecto de la disposición, declararon que ella era necesaria para ese organismo, porque permitía regularizar, entre otros aspectos, lo relacionado con las máquinas de coser, a lo cual se refirió en forma extensa el Honorable señor Valente. No sé si los datos dados por Su Señoría tienen por objeto atacar a la Singer y su negocio u otros negocios. Lo ignoro. No sé nada del negocio de las máquinas de coser. Lo único que sé de esta actividad comercial es algo muy concreto: por intermedio del Banco del Estado, algo más de 150 mil familias en Chile, en el curso de este año, con tinte político o sin él,...
El señor GARCIA.-
Con tinte.
La señora CAMPUSANO.-
Con tinte.
El señor PALMA.-
...han sido extraordinariamente beneficiadas a lo largo del país y han tenido la posibilidad de recibir una pequeña herramienta que las ayuda a incrementar los ingresos de sus respectivos hogares.
Desde luego, esta disposición no pretende en absoluto hacer extensivo el beneficio a todo tipo de maquinarias, como dijo el Honorable señor García en la Comisión. No se trata aquí de la venta de tongos, bufandas u otros objetos de ese tipo, sino de otorgar facilidades a los pequeños ahorrantes del país, que no son tan pocos. En el mismo informe se puede apreciar que éstos llegan ya al millón, o sea, existe un millón de personas que está haciendo un esfuerzo extraordinario para contribuir a la marcha general de la economía nacional.
No obstante, en vista de la inquietud manifestada por los comerciantes, y para no dar a este precepto el tinte político que aquí se ha querido darle, nosotros rechazaremos el artículo en la forma propuesta. Pero, como eventualmente no se podrá reemplazar con la indicación del señor Ministro de Hacienda, mantendremos nuestro criterio en el sentido de que el Banco del Estado pueda dar estas facilidades a las cooperativas, organizaciones comunitarias y miembros de ellas que sean ahorrantes de dicha institución bancaria.
Debemos tener presente que no en vano en los últimos años se ha creado en el país gran número de organizaciones comunitarias, respecto de las cuales nadie puede decir que estén sujetas a control político o sometidas a grupo alguno, pues sus directivas -por lo menos, las que yo conozco-, que desde un punto de vista ideológico son totalmente heterogéneas, están tratando de servir de manera eficaz a sus respectivas comunidades. Por eso, creo que se hace absolutamente necesario robustecer a las organizaciones comunitarias, a fin de inculcar en la gente un sentido de cooperación que les permita realizar trabajos como los que hemos podido apreciar, por ejemplo, en las exposiciones que se efectúan en las escuelas y que brindan a las familias la posibilidad de obtener una ayuda bastante sustancial para vivir.
Estoy cierto de que en lo futuro esto será así. Por esta razón, creemos que, para terminar con las inquietudes de los comerciantes y con el problema político planteado aquí, es conveniente rechazar la letra d), a pesar de haberla votado favorablemente en la Comisión. En todo caso, mantendremos el criterio de que es preciso ayudar, por la vía del Banco del Estado, a todas las organizaciones comunitarias, que están constituyendo una poderosa fuerza de renovación.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Por eso, estimo que tampoco tiene asidero la afirmación de que. ...
El señor LUENGO.-
Pero el Banco Central puede ampliar esa lista.
El señor BALLESTEROS.-
Si Su Señoría me solicita una interrupción, se la podría conceder.
El señor LUENGO.-
Se la estoy pidiendo.
Sólo deseo destacar que el Banco Central puede agregar nuevas mercaderías a esa lista. Es en este sentido que el Honorable señor Jerez teme que se pueda vulnerar el principio establecido en defensa de la industria nacional.
El señor BALLESTEROS.-
Desde luego que se pueden agregar nuevas mercaderías a la lista de importaciones permitidas.
El señor LUENGO.-
Ahí está el problema.
El señor BALLESTEROS.-
Pero eso no significa que la importación se haga por un régimen especial. Por el contrario, estarían sometida al régimen general, no a un sistema excepcional, como Su Señoría señaló en su intervención.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS.-
Perdone, señor Senador. No quisiera dirigir el debate. Aun cuando tengo la mejor voluntad, ya concedí una interrupción. Tal vez la Mesa podría ceder la palabra a Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, seré muy breve, pues el Honorable señor Palma ha analizado el problema en forma bastante completa y extensa. Sin embargo, quiero señalar la inconsecuencia que se advierte en ciertas afirmaciones hechas por el Honorable señor García, quien en la Comisión -también lo ha hecho presente ahora- pretendió erigirse en campeón de la defensa de los intereses de los comerciantes.
El Honorable señor Palma destacó algo que, a mi juicio, merece ser conocido por el Senado y por quienes lean sus actas. La verdad es que en 1960, en la época del Gobierno del señor Alessandri, cuya defensa asume aquí el Honorable señor García, cuando se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 251, actual ley Orgánica del Banco del Estado, esa legislación no provocó reacción alguna por parte de quienes se dicen campeones de la defensa del comercio. Se trataba de una disposición que ellos mismos introdujeron en el texto de un decreto con fuerza de ley, que por cierto no tuvo debate en el Congreso.
¿Qué dice el artículo 44 de ese decreto con fuerza de ley? Autoriza al Banco del Estado para "importar, adquirir y enajenar, por cuenta propia o ajena," -términos semejantes en todo a lo que establece la disposición que ahora nos ocupa- "para satisfacer las necesidades de abastecimiento de las actividades agropecuarias y para propender a su desarrollo, e instalar y explotar plantas purificadoras y secadoras de semillas y frutas".
El señor VALENTE.-
¡O sea, había coincidencia!
El señor BALLESTEROS.-
Es decir, cuando se trataba de favorecer los intereses de un grupo, de los agricultores del país, no era excesiva ni monstruosa la disposición, sino que era consecuente con una política; era un precepto útil y necesario para el desarrollo del país.
Por lo tanto, ¿qué autoridad puede tener hoy día ese mismo partido para afirmar, cuando se pretende beneficiar a las cooperativas y organismos comunitarios, que ahora la disposición es monstruosa, excesiva? ¿Qué autoridad hay para emitir una declaración condenando a todos aquellos que, con justicia, pretenden beneficiar a esas entidades? Deseo destacar esta inconsecuencia, porque son fáciles las palabras y las declaraciones, pero es necesario saber sostenerlas con antecedentes de actuaciones pasadas.
Además, deseo referirme, en forma muy breve, a una observación que hacía el Honorable señor Jerez, En efecto, Su Señoría manifestaba su temor de que, a través de disposiciones como las aquí propuestas, se pudiera vulnerar las normas que impiden la importación de determinadas mercaderías con el fin de proteger la industria nacional. Pero el Honorable señor Jerez, cuya ausencia del hemiciclo deploro, omitió leer la parte final del artículo aprobado por la Comisión de Hacienda, que dice a la letra: "La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile".
O sea, no habrá excepciones, porque el Banco Central no podrá autorizar la importación de mercaderías prohibidas.
Recuerdo que el asunto fue motivo de largo debate en la Comisión, en la cual el Honorable señor Bossay formuló una indicación que los Senadores de estas bancas acogimos, por considerarla lógica y prudente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
No es efectivo lo que sostiene el Honorable señor Ballesteros. Basta la voluntad exclusiva y soberana del Gobierno para incluir en la lista de importaciones permitidas determinado tipo de mercaderías.
Por otra parte, el Banco del Estado puede importar al amparo de condiciones con las cuales no cuenta el importador normal y corriente. En consecuencia, la institución estaría en condiciones privilegiadas.
Advierto que nosotros no nos hacemos eco de las opiniones de los Honorables colegas que han defendido a los comerciantes e industriales. Defendemos el interés de Chile y de los trabajadores. Mi afirmación anterior tenía sólo por objeto hacer un alcance a las expresiones de Su Señoría, en el sentido de que las condiciones bajo las cuales puede importar el Banco del Estado son muy distintas de las que rigen para el resto de las personas que se dedican a este tipo de actividades.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Dónde se establece eso?
El señor BALLESTEROS.-
Si se trata de elementos para alhajar el Banco, por ejemplo, hay libre internación; pero no en otros casos.
El señor ALTAMIRANO.-
¿En qué parte se consigna esa norma?
El señor BALLESTEROS-
En la ley Orgánica del Banco del Estado y en disposiciones de carácter general
El señor ALTAMIRANO.-
Mi impresión es que no es así. Quisiera conocer concretamente esas disposiciones.
El señor BALLESTEROS.-
Me daré el trabajo de averiguarlo, para convencer a Su Señoría, ya que el señor Senador no puede decir dónde no están. Pero en este momento no dispongo de los antecedentes del caso. Sin embargo, pido que se haga fe en lo que afirmo, que, por lo demás, fue aseverado sin contradicción en la Comisión de Hacienda.
Por último -no deseo cansar al Honorable Senado- me referiré a las observaciones del Honorable señor Valente en cuanto al problema de los intereses regionales.
Encuentro razonable el punto de vista de Su Señoría, porque defiende los intereses económicos de su zona. No digo que sea una posición respetable o no lo sea, pues no entro a calificarla. Sólo afirmo que sí lo es el hecho de defender los intereses regionales que representa.
La señora CAMPUSANO.-
Se trata de una norma que se aplicará en todo el país.
El señor VALENTE.-
Así es.
El señor BALLESTEROS.-
Pero el señor Senador debe entender que, por medio de la disposición que comento, se protegen los intereses de su zona, porque en la medida en que en el país se fabriquen elementos de calidad similar a los que se pretende importar, el Banco Central no puede autorizar su internación.
El señor VALENTE.-
No fue eso lo que dije en la Comisión el Vicepresidente de COREO.
El señor BALLESTEROS.-
Lo leí en el informe.
El señor BALLESTEROS.-
Deploro que el Honorable señor Altamirano, a quien reconocemos versación en materias económicas, no forme parte de la Comisión de Hacienda, pues ello le habría ahorrado intervenir.
Es cierta su afirmación en cuanto a que está en manos del Ejecutivo modificar o alterar la lista de mercaderías de importación permitida. Pero yo señalo una cosa distinta: respecto de esta internación, no se hacen excepciones al régimen general.
El señor ALTAMIRANO.-
Sí se hace, porque el Banco está autorizado.
El señor BALLESTEROS.-
Contestaré también a esa parte.
Me parece que Su Señoría incurre en una confusión. El Banco del Estado, cuando importa para sí -por ejemplo, si el día de mañana quisiera internar un computador electrónico para su propio uso-, goza de franquicias aduaneras, al igual que todos los organismos fiscales, como consta a Su Señoría, que fue Subsecretario de Hacienda. Pero no sucede lo mismo -y aquí, precisamente, va la respuesta a las palabras del Honorable señor Altamirano- cuando importa para terceros, como sería este caso.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
¿Me permiten, señores Senadores?
Ha terminado el Orden del Día. Se necesitaría el asentimiento unánime de la Sala para prorrogarlo. De lo contrario, el proyecto quedaría pendiente para la sesión de mañana.
¿Habría acuerdo en aquel sentido?
El señor LUENGO.-
No.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En este caso, queda pendiente la iniciativa para la próxima sesión.
El señor HAMILTON.-
¿Quién se opone a continuar?
El señor GARCIA.-
¿Podría el señor Presidente, si es tan amable, recabar nuevamente el asentimiento de la Sala?
¿Quién se opone?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No puedo decir quién se ha negado al acuerdo. Basta que se comunique la oposición a la Mesa.
"
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