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- rdf:value = " APLICACION DE PENA DE MUERTE. MODIFICACION DE CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR.El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Legislación recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 14 de agosto de 1968.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 18ª, en 16 de julio de 1969.
Legislación (segundo), sesión 28ª, en 12 de agosto de 1989.
Discusión:
Sesión 19ª, en 22 de julio de 1969 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esta iniciativa está con urgencia y su plazo constitucional vence el 14 del mes en curso. Por lo tanto, debe ser despachada, hoy, salvo que se cite a sesión especial para el día de mañana.
No han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 86, 87, 140, 331 del Código Penal y 212, 275, 281, 305 y 330 del de Justicia Militar.
El señor PABLO (Presidente).-
En conformidad al Reglamento, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone enmiendas al primer informe del proyecto.
La primera enmienda al artículo 1º, que modifica el Código Penal, recae en el artículo 86 de este cuerpo legal y consiste en sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
"Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado máximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente".
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar los artículos que lo fueron por unanimidad en la Comisión?
Acordado.
En discusión la modificación al artículo 1º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 2º, que modifica el Código de Justicia Militar, la Comisión propone, a continuación de la modificación que se introduce al artículo 339, sustituir el artículo 341 por el siguiente:
"Artículo 341.- El militar que en tiempo de guerra maltratare de obra a un superior en empleo o mando sin causarle lesiones graves o muerte, será castigado:
"1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si se- cometiere en acto del servicio de armas o en presencia de tropa reunida para cualquier servicio;
"2º.- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si se cometiere en otro acto del servicio o con ocasión de él; y
"3º.- Con presidio menor en su grado medio a máximo, en los demás casos."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar los siguientes artículos transitorios:
"Artículo 1°.- Triplícase el monto actual de las multas y cuantías expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros III y IV del Código de Justicia Militar.
"Las modificaciones que experimenten las multas y cuantías, y que resulten de la aplicación del inciso precedente, se regirán en lo sucesivo por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.155, de 11 de junio de 1969."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 2º transitorio. Agrégase en el artículo transitorio de la Ley Nº 17.155, después de las palabras "Código Penal", las expresiones "y Código de Justicia Militar"."
-Se aprueba.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
Ha terminado también el Orden del Día.
El señor FUENTEALBA.-
Me parece que en los últimos 10 minutos del Orden del Día debíamos tratar un proyecto.
El señor PABLO (Presidente).-
El Comité Nacional retiró su acuerdo al respecto, señor Senador, e igual determinación adoptó sobre todas las demás materias.
El señor FUENTEALBA.-
Ese acuerdo nada tenía que ver con las resoluciones adoptadas por los Comités, pues fue planteado por escrito.
El señor GARCIA.-
Fueron retiradas todas las firmas.
El señor FUENTEALBA.-
¡No hay que aceptar cheques de Sus Señorías!
"
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