rdf:value = " El señor VALENTE.-
Nuestra opinión es contraria a la manifestada por el Honorable señor Fuentealba: creemos que la excepción establecida en el inciso segundo evita entorpecer el funcionamiento de servicios fundamentales para la atención del público. Las referidas instituciones deberán funcionar los días sábados en las jornadas que establezca el reglamento dictado por el Presidente de la República.
En cuanto al párrafo del inciso segundo, donde se establece que la mayor labor efectuada el día sábado se hará sin pago de horas extraordinarias, en la Comisión se destacó el hecho de que algunos organismos fiscales disponen de recursos para pagarlas. Por consiguiente, no se excluyó la posibilidad de que aquéllos cancelen las horas extraordinarias trabajadas los días sábados, domingos o festivos, de acuerdo con la reglamentación vigente y con sus leyes orgánicas.
Estimamos que la iniciativa, lejos de entorpecer la atención prestada por la Administración Pública, permitirá establecer una jornada consecutiva durante los cinco primeros días de la semana, lo que redundará en mayor rendimiento de los funcionarios públicos.
Reiteramos nuestros votos favorables al proyecto en discusión.
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