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- rdf:value = " 16.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CREA UN FONDO DE CONSTRUCCIONES DE JUSTICIA Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE INDICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el Honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea un Fondo de Construcciones de Justicia y establece normas para la adquisición de viviendas destinadas a determinados funcionarios judiciales, ya informado por la Comisión de Obras Públicas.
A la Sesión en que se discutió esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González.
El proyecto en análisis pretende solucionar un problema que se arrastra desde hace largo tiempo: la carencia de viviendas adecuadas para ciertos funcionarios judiciales que en razón de sus cargos deben trasladar periódicamente sus residencias; mediante la construcción de 520 viviendas a lo largo del país, dentro del plazo de cinco años, a razón de 104 viviendas anuales.
Asimismo, se propone encarar con un criterio general y uniforme la situación de las construcciones de justicia, como edificios para los tribunales, establecimientos carcelarios y de readaptación de antisociales, para el Ministerio de Justicia y sus Servicios dependientes y, en general, para todos los Servicios que se encuentran vinculados directamente a la administración de justicia.
Con el objeto de dar cumplimiento a tales propósitos se crea, en el artículo 1°, un Fondo de Construcciones de Justicia, destinado a financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de las viviendas y edificios a que se ha hecho referencia.
El artículo 8º destina a dicho Fondo el aumento de un 10 a un 20% -que el mismo precepto establece- del recargo a todas las multas por infracciones a leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales, establecido en el artículo 4? de la ley 8.737, en beneficio de la editorial Jurídica de Chile, y extendido mediante los artículos 22, inciso segundo, de la ley 11.474 y 37 de la ley 11.575 a los intereses que se devenguen en el pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y municipales.
Los recursos que se obtengan mediante la elevación del recargo mencionado, se depositarán a la orden del Fondo en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, contra la cual sólo podrán girar, conjuntamente, el Subsecretario de Justicia y el Jefe de Presupuestos respectivos, quienes deberán rendir cuenta anual de la inversión de estos recursos a la Contraloría General de la República.
El señor Subsecretario de Justicia dijo que era indispensable solucionar el problema de habitaciones de los funcionarios del Poder Judicial. Respecto al rendimiento de la cuenta F-19, que establece el actual recargo de las multas, señaló que en el primer semestre de 1969 fue de E° 6.000.000, por lo que se estima producirá en el año Eº 12.000.000. En consecuencia, un rendimiento similar a esta última cifra tendrá el artículo 8º.
Explicó que se habían hecho los cálculos sobre la base de viviendas de una superficie de 100 metros cuadrados, con un costo por metro cuadrado de Eº 1.400, lo que da un promedio de Eº 140.000 por casa.
El Honorable Senador señor Bossay manifestó que votaría favorablemente la creación del Fondo, pero que ello no compromete su opinión futura, porque no le gusta el sistema que crea el proyecto, que atomiza la Cuenta Única Fiscal y crea una nueva parcela de inversiones.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que las Fuerzas Armadas tienen un sistema semejante, con rendimientos expresos y permanentes para la construcción de viviendas. En una ley reciente, llamada "De Cuarteles", se fortaleció el Fondo pertinente.
Agregó que el proyecto del Gobierno se fundaba en la experiencia de que las acefalias prolongadas en los cargos de jueces y secretarios de Departamentos no se deben a un desinterés del funcionario judicial por postular a ascensos por razones de rentas, sino que fundamentalmente y de modo especial en los pequeños Departamentos, por los problemas de vivienda.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el artículo 1°, y con los votos de los Honorables Senadores señores Palma y Ballesteros y la abstención de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, el artículo 8º.
El inciso final del artículo 2° faculta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes, y a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, para convenir con el Ministerio de Justicia el financiamiento, construcción y adquisición de las viviendas consultadas en el programa de habitaciones para los jueces, fiscales, relatores y secretarios de los tribunales de justicia que establece el inciso primero del mismo artículo, sin que rijan las limitaciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro respecto del monto del ahorro previo, permanencia de éste y plazos de pago de los préstamos.
El Honorable Senador señor Palma objetó la expresión "o que se dicten en el futuro", pues pretende desconocer la validez de normas legales que legítimamente se puedan dictar.
El señor Subsecretario de Justicia opinó que no es indispensable la frase objetada, porque si en el futuro se dictaren limitaciones en las materias señaladas podrá declararse expresamente la excepción.
Por lo demás, añadió, estas normas, particularmente las reglamentarias -porque no hay preceptos legales que rijan toda la mecánica operacional del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos-, son dictadas por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, a la cual se la autoriza determinadamente para regular mediante disposiciones especiales el financiamiento de estas viviendas.
En consecuencia, concluyó, no habría ningún problema en eliminar la expresión referida.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el inciso final del artículo 2°, suprimiendo la frase "o que se dicten en el futuro".
El artículo 3º del proyecto, en la parte de competencia de la Comisión de Hacienda, exime de todo impuesto o derecho fiscal a las viviendas que se construyan o adquieran para los funcionarios judiciales, lo que resulta obvio pues serán de propiedad del Estado.
Vuestra Comisión, tácitamente y sin debate, aprobó la mencionada exención.
El inciso final del artículo 4º establece que las rentas de arrendamiento que deban pagar los funcionarios judiciales por el uso de las viviendas a que se refiere el proyecto -en el porcentaje de sus sueldos que el Ministerio de Justicia determine cada año- se pondrá a disposición de la Junta de Servicios Judiciales para que ésta los invierta exclusivamente en la mantención y reparación de las mismas. Los recursos que no sean invertidos por la referida Junta antes del 31 de marzo del año siguiente a su percepción por ella, volverán al Fondo de Construcciones de Justicia.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición.
El artículo 6º autoriza emplear funcionarios "a contrata" para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, con cargo a gastos de operación y en número estrictamente necesario.
El señor Subsecretariode Justicia manifestó que el Gobierno no quería que en virtud de este proyecto se incrementaran las plantas de funcionarios de ningún Servicio, y que posiblemente saldría más barato y ágil efectuar las construcciones pagando honorarios a arquitectos privados.
Además, agregó, hay que comprender que los jueces, por su categoría, no pueden tener viviendas en conjuntos habitacionales extensos, como los que construye la Corporación de la Vivienda.
El Honorable Senador señor Bossay propuso qué se incluyera en la disposición que tales funcionarios a contrata podrían designarse sólo transitoriamente.
Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó el artículo con la enmienda solicitada por el Honorable Senador señor Bossay.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendaros aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Obras Públicas, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2°
Suprimir, en su inciso final, la expresión "o que se dicten en el futuro".
Artículo 6º
Intercalar el vocablo "transitoriamente" a continuación de la palabra "contratarse".
Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1969.
Acordado en Sesión de fecha 28 de agosto del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Bailes-tros, Bossay y Silva-
(Fdo.): Iván Augcr Labarca, Secretario.
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