-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594482/seccion/akn594482-ds43-ds45
- bcnres:numero = "2.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "PROYECTO DE ACUERDO, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO INTERGUBERNAMENTAL DE PAISES EXPORTADORES DE COBRE."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 2.- PROYECTO DE ACUERDO, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO INTERGUBERNAMENTAL DE PAISES EXPORTADORES DE COBRE.
Con motivo del Mensaje, informes, copia del respectivo Convenio debidamente autenticado y demás antecedentes que tengo a honra pasar amanos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el texto de los Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre, suscrito en la Primera Reunión de la Junta Directiva de ese Organismo, efectuada en París el 2 y 3 de mayo de 1968.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela V.- Eduardo Mena.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Los Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre (CIPEC), cuyo texto auténtico me permito someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, fueron aprobados por la unanimidad de los delegados de los países miembros: Chile, Congo (Kinshasa), Perú y Zambia, en la primera reunión de la Junta Directiva del CIPEC, celebrada el 2 y 3 de mayo del presente año, en la ciudad de París.
Las razones que han llevado a los Gobiernos signatarios, primero, a un estrechamiento de sus relaciones y, en seguida, a la creación del organismo consultivo intergubernamental denominado Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre, tienen su origen en la Reunión de Santiago, celebrada en noviembre de 1966, con motivo de la visita a Chile del Presidente de Zambia, Excmo. señor Kenneth D. Kaunda.
En la Declaración Conjunta emitida al término de su visita, se expresaba:
"El principal vínculo económico entre Zambia y Chile es su condición de países grandes productores de cobre, y aunque producen sólo " 30% del total del mundo, su influencia en el abastecimiento de cobre en " el mercado del mundo libre puede ser estimada en alrededor del 65 al "70%. Si se agregan las producciones del Perú y del Congo a las de "Zambia y Chile, se tiene que estos cuatro países proveen en conjunto las 3/4 partes de las exportaciones netas de cobre de todo el mundo.
"Sólo estos rasgos de la estructura actual del abastecimiento mundial de cobre indican muy claramente las posibilidades que surgen, en primer término, de una estrecha relación entre Zambia, Chile, Congo (Kinshasa) y Perú.
"Las muy obvias ventajas de estos acuerdos no deben, sin embargo, ocultar las graves dificultades de realización que representa el hecho de que las economías de algunos de los países señalados dependen grandemente de la prosperidad de sus industrias cupreras.
"Aun cuando las políticas nacionales de cobre de todos estos países deben ser inspiradas por el interés nacional, los Gobiernos, con todo, reconocen que es necesario alcanzar un amplio entendimiento sobre cada uno de los aspectos del futuro de la industria. Este enfoque adicional es en el interés a largo plazo de sus países, considerados tanto individualmente como en conjunto."
En consideración de lo anterior, los Gobiernos de Chile y Zambia tomaron la iniciativa para convocar a una conferencia intergubernamental del cobre, que tuvo lugar en Lusaka, Zambia, entre el 1° y el 8 de junio de 1967, en la que participaron Chile, Congo (Kinshasa), Perú y Zambia.
El temario de la Reunión abarcó tres puntos: el Mercado Internacional del Cobre, en que se examinaron la fisonomía del mercado del cobre y la comercialización del metal; un mecanismo de acción conjunta, que contempló la posibilidad de crear un organismo de carácter intergubernamental ad-hoc; cuestiones diversas de tipo jurídico, económico y laboral. ,
Durante la Conferencia se analizaron los problemas de producción, comercialización, mercados, industrialización en sus respectivos países, costos, sistemas tributarios y problemas laborales; se intercambiaron informaciones de efectivo valor para dichos países y se tomaron resoluciones de importancia en lo que se refiere a los problemas mencionados.
Pero, indudablemente, el acuerdo de mayor trascendencia emanado de la Conferencia de Lusaka es el referente a la creación del organismo denominado Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre, formado por una Conferencia de Ministros del ramo de cada país, como órgano supremo; una Junta Directiva; y una Oficina de Información del Cobre:
Sus funciones son:
a) Coordinar las medidas encaminadas a estimular, mediante la expansión de la industria, un crecimiento dinámico y continuo de los ingresos reales provenientes de las exportaciones de cobre; y que, asimismo, asegure un pronóstico razonable de esos ingresos;
b) Promover la armonización de las decisiones y políticas de los países miembros sobre problemas relativos a la producción del cobre;
c) Obtener para los cuatro países miembros información mejor y más completa, así como asesoramiento adecuado sobre la producción y la comercialización del cobre;
d) Aumentar los recursos para el desarrollo económico y social de los países productores, teniendo en cuenta los intereses de los consumidores.
Los países miembros del CIPEC representan más del 40% de la producción mundial de cobre y casi el 80% de la producción exportable. La magnitud de su aporte les permite aspirar a una intervención significativa en la suerte de esta importante materia prima. Pero hay otra aspiración fundamental, que es crecer en un desarrollo sostenido que les permita llegar a etapas superiores de desenvolvimiento económico, cultural y social.
Dicho objetivo requiere un gran esfuerzo interno. Todos los medios disponibles deben adecuarse para la consecución de la meta deseada. Sin embargo, faltan recursos financieros propios. Por ello es de vital importancia el que quieran asegurarse un ingreso constante de recursos, exento de fluctuaciones bruscas, proveniente de sus riquezas básicas. Son los ingresos provenientes de sus industrias extractivas los que permitirán a estos países crear un capital social fijo, diversificar su industria y, en general, crear las condiciones necesarias para un crecimiento constante.
Dichos ingresos son de gran importancia dentro de sus exportaciones totales, lo que establece un alto grado de dependencia de sus economías con respecto a variaciones ocurridas en el exterior. Las repercusiones de esta situación alcanzan a las disponibilidades de divisas y, a su vez, repercuten negativamente en importaciones que son muchas veces vitales para los países, en la estabilidad política, en el financiamiento fiscal y, en general, en el desarrollo económico.
Dada la gravedad de estas consecuencias, nuestros países no pueden continuar en esta dependencia, permaneciendo al margen de decisiones que les interesan de manera vital. Por ello es indispensable que en el futuro estén presentes para que en la comercialización y producción de sus materias primas estén consideradas sus legítimas aspiraciones.
Los países productores necesitan, pues, emprender una acción conjunta. En una época en que los países en vías de desarrollo deben hacer oír su voz en el ámbito internacional, esa voz debe ser portadora de planteamientos coherentes y definidos.
El Gobierno de Chile ha suscrito este compromiso internacional en virtud de los estrechos vínculos que lo unen con los mencionados países, y de los indudables beneficios que esta asociación está llamada a aportar a cada uno de ellos.
Los Estatutos del CIPEC que hoy someto a la consideración de Vuestras Señorías, contemplan, a grandes rasgos, los siguientes aspectos:
a) La creación de una organización consultiva intergubernamental denominada Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre ;
b) Sus objetivos;.
c) Su estructura y funcionamiento;
d) Su presupuesto y el correspondiente financiamiento; y
e) La modificación de los Estatutos y la disolución del CIPEC.
Por tanto, para hacer más efectiva la participación chilena en esta institución de tanta trascendencia, por las razones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar a Vuestras Señoría la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el texto de los Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre, suscrito en la Primera Reunión de la. Junta Directiva de ese organismo, efectuada en París el 2 y 3 de mayo de 1968".
(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Gabriel Valdés.
Santiago, 9 de diciembre de 1968.Boletín Nº 902-A.
Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre.
CIPEC Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre CIPEC.
Los Gobiernos de la República de Chile, la República Democrática del Congo, la República del Perú y la República de Zambia,
Reconociendo la excepcional importancia que tiene el cobre en las economías de estos países;
Considerando la necesidad de prevenir las fluctuaciones excesivas en el precio del cobre y de mantener un precio justo tanto para productores como consumidores sea en tiempo de guerra o de paz;
Estimando que puede existir una constante fluctuación en los precios que puede ser perjudicial tanto para productores como para consumidores;
Creyendo que esta situación puede mejorar si se aumenta la cooperación y se produce una acción concertada por los países exportadores;
Conscientes de la importancia de llevar a la práctica los acuerdos de la Conferencia Intergubernamental del Cobre que se ha celebrado en Lusaka, Zambia, entre el 1º y el 8 de junio de 1967;
Han acordado:
Artículo 1°.- Crear una organización consultiva intergubernamental que se denominará el Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre, en adelante CIPEC.
Artículo 2°.- Los objetivos de CIPEC son:
a) Coordinar las medidas encaminadas a estimular, mediante la expansión de la industria, un crecimiento dinámico y continuo de los ingresos reales provenientes de las exportaciones de cobre; y que asimismo asegure un pronóstico razonable de esos ingresos;
b) Promover la armonización de las decisiones y políticas de los países miembros sobre problemas relativos a la producción del cobre;
c) Obtener para los cuatro países miembros información mejor y más completa así como asesoramiento adecuado sobre la producción y la comercialización del cobre;
d) Aumentar los recursos para el desarrollo económico y social de los países productores, teniendo en cuenta los intereses de los consumidores.
Artículo 3°.- CIPEC se compondrá de los siguientes órganos:
a) La Conferencia de Ministros,
b) La Junta Directiva,
c) Una Oficina de Información del Cobre.
Artículo 4°.- La Conferencia de Ministros será el órgano supremo de CIPEC y estará constituida por un Ministro de cada país que, de acuerdo con la organización administrativa de los Estados, tengan a su cargo las materias que no sean de la competencia de CIPEC.
Se reunirá en forma ordinaria cada dos años y, extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan y así lo soliciten los Gobiernos de dos de los países miembros, a lo menos.
La sede de reuniones ordinarias se designará en forma rotativa entre los cuatro países miembros, fijándose en cada Conferencia de Ministros la fecha y sede de la siguiente. La sede de las Conferencias extraordinarias será fijada de mutuo acuerdo.
Artículo 5º.- La Conferencia de Ministros será responsable de materializar las disposiciones de este acuerdo y se encargará de coordinar las políticas relacionadas con aquellas materias que son de la competencia del CIPEC.
Para que sesione válidamente la Conferencia de Ministros, deberán concurrir a ella los Ministros de cada uno de los países miembros, sea directamente o por medio de un representante.
Artículo 6°.- La Conferencia de Ministros determinará los temas que serán calificados como importantes o de menor importancia. En el primer caso, los acuerdos deberán ser adoptados por unanimidad. En el segundo, por mayoría de los delegados asistentes. La clasificación deberá ser siempre por unanimidad. Si ésta no se obtuviere, el tema debe calificarse como importante.
Artículo 7°.- La Junta Directiva se compondrá de dos delegados designados por cada país miembro.
Estas personas deberán ser nacionales y una de ellas ocupar en su respectivo país cargo de alta categoría con responsabilidad en la formulación o puesta en marcha de la política del Estado frente a la industria del cobre.
Artículo 8°.- La Junta Directiva dependerá y trabajará bajo la dirección de la Conferencia de Ministros y será encargada de la coordinación y proposición a los Gobiernos de los países miembros de las medidas individuales o colectivas relacionadas con el mercado del cobre, procesos de producción, expansión del consumo y cualesquiera otras que tiendan a alcanzar los objetivos señalados por la Conferencia de Ministros.
Tratará de lograr la cooperación técnica y administrativa entre los países miembros. Además, deberá aunar esfuerzos para desarrollar los recursos humanos en todos los niveles dentro de los países miembros, en las esferas técnicas, científicas, administrativas y los problemas de trabajo y otros relacionados con la producción del cobre. La Junta Directiva procurará armonizar las posiciones de los países miembros en las reuniones internacionales en lo que respecta a la producción y el comercio del cobre.
Artículo 9º.- A la Junta Directiva corresponderá la evaluación y supervigilancia de las funciones técnicas, consultivas y ejecutivas de la Oficina de Informaciones relacionados con la industria del cobre.
Artículo 10.- La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria dos veces al año en los meses de mayo y noviembre. Se reunirá en forma extraordinaria cuando así lo soliciten los Gobiernos de dos de los países miembros a lo menos. La sede de las reuniones ordinarias y extraordinarias será la misma de la Oficina de Informaciones del Cobre. En cada reunión ordinaria de la Junta Directiva, se elegirá de entre sus miembros un Presidente. Esta designación se hará en forma rotativa entre los representantes de cada uno de los países. El Presidente así elegido durará en sus funciones hasta la celebración de la siguiente reunión ordinaria.
Artículo 11.- Para sesionar válidamente deberán estar representados en la Junta Directiva todos los Gobiernos de los países miembros.
Los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva se regirán en cuanto a su calificación y aprobación, por el mismo sistema que el establecido para la Conferencia de Ministros.
Cada representante tendrá derecho a un voto.
Artículo 12.- La Oficina de Informaciones del Cobre tendrá como funciones, las de información, interpretación de antecedentes y evaluación de la producción y comercialización del cobre; y deberá formular estudios sobre:
a) Demanda:
I.- Estructura y evolución.
II.- Substitución y nuevos usos del cobre.
III.- Proyecciones.
b) Oferta:
I.- Programas de expansión de las minas en actual explotación.
II.- Nuevos proyectos de producción.
III.- Ofertas de chatarra.
e) Evaluación de las relaciones entre la oferta y la demanda:
I.- Flujos de compraventa.
II.- Movimiento de stocks.
d) Comercialización:
I.- Formas de contratación.
II.- Precios del cobre en sus diversas fases de transformación.
e) Acuerdos y regulaciones gubernamentales:
I.- Convenios Internacionales.
II.- Aranceles.
II.- Cuotas.
IV.- Subsidios a la producción.
V.- Reservas estratégicas.
f) Adelantos técnicos en la minería, transformación y utilización del cobre.
g) Factores laborales, de transporte, y económicos, que afectan a la industria del cobre,
h) Todo otro problema relativo al mercado y comercialización del cobre y de sus subproductos.
Artículo 13.- La Oficina de Información del Cobre estará integrada por un Comité Ejecutivo compuesto por un representante nacional designado por cada uno de los países miembros, un Director Ejecutivo y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14.- El Comité Ejecutivo elegirá por rotación un Presidente de entre los representantes de los países miembros, por períodos de seis meses.
Sesionará una vez al mes a lo menos.
Artículo 15.- El Comité Ejecutivo de la Oficina de Informaciones del Cobre deberá determinar los estudios técnicos que llevará a cabo la Oficina por sí, o por terceros; supervisará el curso de la ejecución de los estudios acordados; controlará el funcionamiento administrativo y económico de la Oficina; remitirá a los respectivos Gobiernos los estudios y conclusiones; y hará recomendaciones a la Junta Directiva acerca del funcionamiento de la Oficina.
Artículo 16.- El Director Ejecutivo será designado por unanimidad por la Junta Directiva de CIPEC por un período inicial de prueba de dos años; vencido este plazo podrá renovarse sucesivamente cada cuatro años.
Son funciones del Director Ejecutivo, de acuerdo con los poderes que le otorgue la Junta Directiva, actuar como representante de la Oficina de Información del Cobre; la vigilancia técnica y administrativa de la Oficina; la ejecución y vigilancia de los programas de estudios que se le señale; y la contratación de personal técnico y administrativo de acuerdo a las instrucciones de la Junta Directiva.
Tendrá también el carácter de Secretario de la Conferencia de Ministros de Países Exportadores de Cobre, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones podrá participar con derecho a voz pero no derecho a voto.
Artículo 17.- El Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno de un país miembro, ni de ninguna autoridad ajena al CIPEC. Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán responsables sólo ante CIPEC.
Cada miembro de la organización por su parte se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal y no tratará de influenciarlos en el cumplimiento de los mismos.
El Director Ejecutivo, y el resto del personal, no podrán tener intereses económicos en la industria del cobre ni de otros metales.
Artículo 18.- La Junta Directiva podrá designar comités técnicosque estudien e informen acerca de los diversos aspectos de la industria del cobre.
La composición de los comités técnicos se decidirá y variará de acuerdo a las características especiales de cada programa, teniéndose presente en cada ocasión la importancia de una participación igualitaria de los países miembros cuando esto fuera posible.
Los Gobiernos de los países miembros podrán enviar nacionales con fines de entrenamiento a los comités técnicos, a su costa.
Artículo 19.- La Conferencia de Ministros, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, y cualquier otro Comité Técnico que se constituya se darán sus propias reglas de procedimiento, salvo que ya éstas estén reglamentadas en estos estatutos.
Artículo 20.- Serán idiomas oficiales de CIPEC el Español, el Francés y el Inglés.
Artículo 21.- La sede de CIPEC será la ciudad de París.
Artículo 22.- La Junta Directiva podrá tomar contactos para crear un sistema de consultas y cooperación con otras organizaciones y gobiernos de países que no sean miembros.
Representantes de otras organizaciones o países que no sean miembros de CIPEC podrán ser invitados como observadores a las Conferencias de Ministros.
Artículo 23.- CIPEC tendrá en los territorios de los países miembros la capacidad jurídica que las normas legales vigentes en ellos le reconozcan, a fin de que pueda ejercitar las funciones que tiene de acuerdo a estos estatutos.
Artículo 24.- Cada país miembro se hará cargo de los gastos de su propia 'delegación al Consejo de Ministros y de sus representantes a la Junta Directiva, al Comité Ejecutivo, así como a otros Comités.
No obstante, los gastos del presupuesto de CIPEC que se aprueben por la Junta Directiva sé distribuirán por partes iguales entre los países miembros.
El ejercicio presupuestario de CIPEC será del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 25.- El Comité Ejecutivo tendrá la responsabilidad de preparar el presupuesto anual con la información del Director Ejecutivo. Este se someterá al conocimiento de los representantes acreditados ante la Junta Directiva, con 30 días de anticipación a la fecha en que el presupuesto deba ser considerado. La reunión que se celebrará para estos efectos se efectuará antes del 30 de noviembre de cada año.
El presupuesto anual será aprobado por la Junta Directiva, y dicha aprobación constituirá autorización suficiente para contraer obligaciones y realizar los gastos que en él se contemplan.
En circunstancias extraordinarias podrá someterse a la Junta Directiva un presupuesto suplementario, a más tardar el 30 de junio de cada año.
Artículo 26.- Los aportes al presupuesto serán pagados en moneda de libre convertibilidad y se depositarán en la cuenta bancaria de CIPECen dos cuotas iguales, pagaderas, la primera el 1º de enero y la segunda el 1° de julio de cada año.
Si alguno de los países miembros no paga su aporte dentro del plazo de 60 días del vencimiento, se le suspenderá su derecho a voto en los distintos organismos de CIPEC hasta que el aporte haya sido pagado.
Los países miembros cuyos derechos de votación se encuentran suspendidos de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, seguirán obligados al pago de su aporte.
Artículo 27.- A más tardar noventa días después de finalizado cada ejercicio fiscal, el Balance de CIPEC por dicho ejercicio fiscal será presentado al Comité Ejecutivo para su aprobación y publicación.
Artículo 28.- Todo miembro puede denunciar su participación en CIPEC mediante comunicación escrita presentada al Director Ejecutivo, quien informará inmediatamente a los demás países miembros. Las notificaciones de las denuncias sólo podrán presentarse después de doce meses de entrar en vigor estos Estatutos. La denuncia producirá sus efectos doce meses después de presentada al Director Ejecutivo.
Artículo 29.- La Junta Directiva liquidará las cuentas del miembro renunciante. CIPEC retendrá las sumas pagadas por el miembro renunciante, sin perjuicio de la obligación de éste de pagar todas las sumas debidas a CIPEC hasta el momento de hacerse efectiva su rencncia. Un país miembro que haya renunciado o que haya dejado de participar en CIPEC no tendrá derecho a concurrir a la liquidación de los activos de CIPEC si se pusiera fin a la presente convención.
Artículo 30.- Estos estatutos pueden modificarse en cualquier momento mediante acuerdo unánime de la Conferencia de Ministros, la que podrá también ponerles término.
Si se acuerda disolver CIPEC, éste continuará su existencia el tiempo necesario para proceder a su liquidación, la cancelación de sus obligaciones y la realización de sus activos, contando durante este período con los poderes y funciones que fueren necesarios para tal fin.
Artículo 31.- Toda diferencia relativa a la interpretación o a la aplicación de estos estatutos será sometida a la Conferencia de Ministros para su resolución, o será resuelta en la forma que las partes en desacuerdo convengan.
Artículo 32.- Estos Estatutos están sujetos a la aprobación de los países miembros conforme a las normas legales de cada uno de ellos.
La notificación de la aprobación será hecha al Gobierno de la República de Zambia. Los estatutos entrarán en vigor una vez que se haya recibido la aceptación del último de los países miembros.
Artículo 33.- Todo país podrá ingresar a CIPEC previo acuerdo de la Conferencia de Ministros y en las condiciones que ésta determine.
Artículo 34.- El texto de estos estatutos en Español, Francés e Inglés, es igualmente auténtico, y su original quedará depositado ante el Gobierno de la República de Zambia, que deberá enviar copias certificadas auténticas a los países miembros, y a los Gobiernos de los países que ingresaren a CIPEC.
En fe de lo cual, los signatarios debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio en la fecha indicada junto a sus respectivas firmas.
Por Chile.- Por la República Democrática de Congo.- Por Perú.- Por Zambia.
Certifico que es copia auténtica del original.
París, 26 de septiembre de 1968.
(Fdo.) : S. Geronik, Director Ejecutivo.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594482
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594482/seccion/akn594482-ds43