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- rdf:value = " 7.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE DEUDAS PREVISIONALES DE LA SOCIEDAD DE ASTILLEROS LAS HABAS S. A.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un sistema a fin de que la Sociedad de Astilleros Las Habas S. A. pueda pagar las imposiciones adeudadas al Fondo Común de Beneficios y al Fondo de Pensiones de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias; el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones; el apoderado de la Sociedad de Astilleros Las Habas, don Alexis Fariña, y los representantes del Comando "de Trabajadores de la referida Sociedad, señores Germán Baeza, Samuel Barrios y Pablo Navarro.
La principal finalidad que persigue el proyecto en informe consiste en facultar a los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la misma para que acepten y reciban en pago de las imposiciones adeudadas por la Sociedad Astilleros Las Habas S. A. al Fondo Común de Beneficios y al Fondo de Pensiones de la Caja y de la Sección indicada, respectivamente, cierto número de viviendas de que es propietaria dicha Sociedad en Valparaíso.
Las deudas previsionales derivan de la difícil situación económica en que se ha debatido la Sociedad cuyo giro de actividades se encontraba centralizado en las labores de construcción y reparación de naves. En la actualidad, ha proyectado su acción hacia industrias automovilísticas y otras, lo cual le ha permitido comenzar a pagar sus obligaciones previsionales a la Caja y Sección indicadas. Es así como ha logrado enterar la suma de Eº 932.123,76 de imposiciones canceladas a ambas instituciones.
El detalle de las deudas y pagos realizados es el siguiente:
DEUDAS
a) Con la Caja de Previsión de la Marina. Mercante Nacional:
Desde noviembre 1964 a septiembre 1968Intereses al 30 de junio de 1969
398.469,39
Multas pendientes de pago
8.671,18
Total deuda: Eº 1.154.322,87
b) Con la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos:
Desde febrero 1966 a septiembre 1968 Eº 619.903,98
Intereses al 30 de junio de 1969 ... 405.601,62
Multas pendientes de pago .. .
296.130,28
Total deuda: ...
Eº 1.321.635,88
RESUMEN:
Deuda Caja de Previsión de la Marina Mercante .... Eº 1.154.322,87
Deuda Sección Tripulantes y Operarios Marítimos . . . 1.321.635,88
Total deuda: Eº 2.475.958,75
PAGOS
Sin embargo, la Sociedad referida ha realizado un esfuerzo para cubrir las imposiciones de su personal. Es así como ha pagado, desde octubre de 19'68 a junio de 1969, las siguientes cantidades, tanto a la Caja Central como a la Sección Triomar:
a) A la Caja Central
Eº 519.080,49
b) A Triomar
413.043,27
Total pagado
Eº 932.1-23,76
Como se dijo, el proyecto persigue facultar el pago de lo adeudado mediante la transferencia de viviendas de propiedad de dicha Sociedad, tanto a la Caja Central como a la Sección Triomar.
La empresa mencionada posee 38 viviendas en Valparaíso, que son casas construidas hace 20 ó 25 años, en conformidad con la ley Nº 7.600, y que tienen una superficie edificada de 80, 90 y 100 metros cuadrados y cuyo avalúo fiscal total es de Eº 700.000, en una tasación comercial de Eº 1.800.000.
Con el objeto de evitar la paralización de la industria y la consiguiente cesantía de más de 400 trabajadores, se llegó a un acuerdo entre la Caja de la Marina Mercante, la Sociedad y los trabajadores, que se encuentra concretado en el proyecto en informe.
De esta manera, se obtuvo la paralización de las acciones judiciales iniciadas en contra de la Empresa por el no pago de las imposiciones previsionales de sus trabajadores.
Tanto el representante de la Empresa, señor Fariña, como los del Comando de Trabajadores de la misma, señores Baeza, Barrios y Navarro, se manifestaron de acuerdo con la iniciativa legal en informe.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la idea de legislar sobre la materia.
El proyecto en estudio consta de tres artículos permanentes.
El artículo 1°, letra a), faculta a los Consejos de la Caja Central y de Triomar para que acepten y reciban en pago de imposiciones adeudadas por la Sociedad de Astilleros Las Habas S. A., viviendas de que es propietaria dicha Sociedad en la ciudad de Valparaíso, por el valor que le asigne la Corporación de la Vivienda o el Ministrodel Trabajo y Previsión Social, en caso de que cualquiera de las partes no aceptare la tasación practicada por la indicada Corporación.
Esta letra a) del artículo 1º fue aprobada por unanimidad.
La letra b) faculta a los Consejos de la Caja Central y de Triomar para conceder facilidades de pago del resto de las imposiciones, aportes, intereses y multas, adeudados por la Sociedad, en las condiciones fijadas en el artículo 36 de la ley Nº 16.528, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a los Consejos de acuerdo con el artículo 2º, letra o), del D.F.L. Nº 278, de 1960.
El citado artículo 36 establece que las imposiciones adeudadas a la fecha de vigencia de dicha ley a los organismos o servicios de previsión por las personas jurídicas acogidas al D.F.L. Nº 266, de 1960, que otorgó franquicias tributarias a la industria pesquera, podrán ser pagadas en 36 meses mediante convenios con los referidos organismos o servicios.
Por su parte, el artículos 29, letra o), del D.F.L. Nº 278, faculta a los Consejos Directivos de las instituciones de previsión para condonar los intereses penales, multas y sanciones que afecten a los deudores morosos por imposiciones de la institución.
El señor Subsecretario de Previsión señaló que la norma contenida en esta letra b) fue aceptada por el Gobierno en atención a que la Empresa, en todo momento, y a pesar de la situación de crisis económica por que ha atravesado, ha procurado cumplir al máximo con su personal, evitando los despidos y la paralización de las actividades de la industria.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la letra b) del artículo 1º. El Honorable Senador señor Ballesteros pidió se dejara constancia de que la Comisión, en atención a la situación particularísima y condiciones excepcionales en que se encuentra la Empresa en cuanto a sus relaciones laborales con los trabajadores, ha aprobado el otorgamiento de las facilidades extraordinarias para el pago de imposiciones, señaladas en el artículo 36 de la ley Nº 16.528, sin que esta resolución pueda ser invocada como precedente para el futuro, a lo cual accedió vuestra Comisión.
El artículo 29 autoriza a la Sociedad de Astilleros Las Habas S. A. para enajenar libremente, con acuerdo de la Caja, el resto de las viviendas que no aceptaren en pago la Caja y la Sección, debiendo destinar el precio de ventas de ellas al pago de las imposiciones, aportes, intereses y multas, señalados en la letra b) del artículo 1º, hasta concurrencia de su montoy quedando liberada la Sociedad de la obligación de reinvertir en viviendas el saldo.
El Honorable Senador señor Ballesteros pidió se dejara constancia que los términos "con acuerdo de la Caja" deben entenderse en el sentido de que ésta tiene plena facultad para pronunciarse y decidir sobre el precio de venta de las viviendas y demás modalidades de pago, a lo cual accedió vuestra Comisión.
La norma contenida en el artículo 2º tiene por objeto procurar la venta de aquellas viviendas que la Caja no tendría interés en que le sean transfereidas, y cuyo número alcanzaría a 10 casas ubicadas en las calles Santa Teresa y Santa Marta, de Valparaíso. El precio de las respectivas compraventas sería imputado al pago de las imposiciones adeudadas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo.
El artículo 3º establece que las viviendas que la Caja y la Sección adquieran a título de dación en pago serán vendidas a sus imponentes en conformidad al Reglamento que dictará el Presidente de la República en el plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley.
El Honorable Senador señor Contreras pidió se dejara constancia de que las viviendas deberán ser vendidas, preferentemente, a los ocupantes que sean imponentes de la Caja o de Triomar, a lo cual accedió vuestra Comisión.
Por su parte, el señor Subsecretario de Previsión expresó que el propósito de esta disposición es favorecer, precisamente, a los actuales ocupantes de las viviendas, los cuales, de no dictarse una reglamentación especial, podrían quedar marginados de este beneficio ya que tendrían que concursar con el sistema de puntajes, según las normas generales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo.
En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que viene formulado.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1969.
Acordado en sesión de fecha 3 del actual, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lorca y Sule.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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