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- rdf:value = " CALIDAD DE EMPLEADOS PARA CONTROLADORES DE CINES Y ESPECTACULOS PUBLICOS. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados particulares a quienes se desempeñen como controladores de cines y espectáculos públicos.
La Comisión de Trabajo, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, García, Lorca y Sule, recomienda a la Sala aprobar el veto en su totalidad.
La Cámara aceptó las observaciones, con excepción de la referente al artículo transitorio, sobre el cual acordó insistir.
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 6 de agosto de 1968.
En cuarto trámite; sesión 1º, en 9 de octubre de 1968.
Observaciones en segundo trámite, sesión 35a, en 21 de agosto de 1969.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 53a, en 10 de septiembre de 1968.
Trabajo (veto), sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.
Discusiones:
Sesiones 54a, en 10 de septiembre de 1968 (se aprueba en segundo trámite,); 8a, en 18 de junio de 1969 (se aprueba en cuarto trámite).
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco, la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿El informe es unánime?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador. Fueron aprobadas por unanimidad las observaciones primera y tercera. En cuanto a la segunda, que suprime el artículo transitorio, la Comisión, con los votos de los Honorables señores Ballesteros, García y Lorca, propone aprobarla. Votaron en contra de esta observación los Honorables señores Contreras y Sule. Por su parte, la Cámara rechazó este veto e insistió en el texto primitivo.
El señor CONTRERAS.-
Como acaba de informar el señor Secretario, la votación respecto del primer veto fue unánime en la Comisión. No así en cuanto al segundo, que suprime el artículo transitorio que dice: "Para los efectos de lo establecido en la presente ley, las Compañías Distribuidoras de Películas, sean chilenas o extranjeras, y los empresarios independientes, que ocupan los servicios de con- troladores de cines y espectáculos públicos, deberán reconocer la calidad de empleados a quienes hayan trabajado a su servicio en la actividad señalada, y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación de la presente ley".
Yo voté contra esta observación, ¿Por qué lo hice? Desde luego, debo informar a la Sala que el Sindicato Profesional de Controles de Cines y Espectáculos Públicos de Chile ha entregado a la mayoría de los señores Senadores una comunicación en la cual se expresa lo siguiente:
"El Sindicato Profesional de Controles de Cines y Espectáculos Públicos, viene a solicitar su apoyo con el fin de rechazar el veto del Ejecutivo al artículo transitorio del proyecto de ley que nos confiere la calidad de Empleados Particulares, y que se encuentra en tabla para ser tratado por esa Corporación.
"Basamos nuestra petición en el hecho de que, con motivo de haber despachado el Parlamento este proyecto de ley al Ejecutivo para su promulgación o veto, las diferentes Compañías distribuidoras de Películas, en su gran mayoría extranjeras, procedieron al despido total de los Controles de Cines, personal este último al que mantuvieron sin ninguna previsión, en algunos casos hasta por espacio de 15 ó 20 años.
"Nuestro Sindicato considera que si hemos de ser despedidos por el solo hecho de que se haya legislado en nuestro favor, lo menos a que podemos aspirar es que se nos reconozca el tiempo que hemos servido a estas empresas."
Nuestra votación contraria al veto tiende a resolver el problema planteado a los controladores, pues al mantenerse el criterio aprobado por el Congreso se hace justicia a la petición por ellos formulada. Esta es la razón por la cual también la Cámara rechazó el veto.
Al mismo tiempo, el rechazo de la observación permitirá corregir la gran injusticia en que han incurrido las compañías distribuidoras de películas, las cuales, al tener conocimiento de que se gestaba una ley a favor de dichos trabajadores, los despidieron casi en su totalidad, en circunstancias de que en el país no ha habido una autoridad que las obligue a incorporarlos a una caja de previsión.
Por eso, creemos que el rechazo del veto permitirá dar previsión a los controladores de cines, reconocer a. éstos la calidad de empleados particulares y obligar a las empresas distribuidoras de películas a cumplir las leyes, pues lo menos que pudieron haber hecho era haber incorporado a esos trabajadores al Servicio de Seguro Social. Como los interesados lo afirman en su comunicación, se trata de un grupo de servidores que por espacio de 15 ó 20 años no ha tenido régimen previsional alguno.
Los Senadores comunistas votaremos en contra de la observación, a fin de corregir la injusticia señalada y ayudar a resolver el problema que afecta a esos trabajadores.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, Honorable señor García?
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, deseo manifestar por qué fuimos partidarios de suprimir el artículo transitorio y, por consiguiente, de aprobar la observación.
Ante todo, a manera de información, me permitiré explicar qué son los controladores de cines.
En ciertas ocasiones, se celebra un contrato entre el dueño de la película -generalmente el que la trae o importa- y el cine que la exhibe. Las utilidades se reparten entre ambos en proporción al número de espectadores.
Entonces, ¿qué sucede? En algunos cines -no en todos-, se ubica una persona que cuenta y anota el número de asistentes. Este control es cotejado, posteriormente, con el que entrega el cine Las personas que realizan esa labor se llaman controladores.
Cuando se trata de una sala cinematográfica de prestigio, donde se usa algún sistema mecanizado, el número de entradas vendidas se determina automáticamente. En esos casos, basta que el cine señale a la empresa distribuidora el número de personas que ingresó a la sala, para ajusfar las cuentas.
También existe el sistema de la compra o arriendo de películas, donde no hay control de especie alguna.
Otra cosa es que hay control en ciertas funciones y en otras no. A veces, los, controladores trabajan dos días a la semana; otras veces, dos, o bien todos los días.
Pues bien, con este proyecto se pretende dar solución a todo un problema y para ello se dice que esos servidores, aun cuando trabajen una vez al mes, tendrán la calidad de empleados particulares, en circunstancias de que todos los que son dependientes y realizan en forma permanente una labor tienen tal calidad, dígalo o no la ley, porque lo establece el Código del Trabajo.
Se trata de un sistema muy curioso, pues las funciones son realizadas, muchas veces, por muchachos universitarios que se reemplazan unos a otros y que, al mismo tiempo que efectúan este pequeño trabajo, aprovechan de ver la película. La labor se desempeña en forma esporádica y suele faltar el requisito de la dependencia, necesario para establecer la calidad de empleado particular.
¿Y qué señala el artículo cuya supresión propone el Ejecutivo a través del veto? Establece que se reconocerá a todos los controladores la calidad de empleados particulares, con efecto retroactivo. En consecuencia, si alguno de nosotros hace 20 años se dedicó a contar las personas que entraban a los cines, tiene derecho a impetrar el beneficio. Aún más, tendría derecho a jubilación si comprueba haber trabajado por otros 10 años más. Todo esto sin ninguna fiscalización. Vale decir, una vez publicada la ley, lo más conveniente en este país será decir: "Yo fui una vez controlador de cine". Así, comenzarán a correr los años de imposiciones y se podrá jubilar.
Quisiera que el Honorable Senado comprendiera las razones que hemos tenido para no acoger una disposición tan amplia como ésta, que escapa de todo control. De no ser rechazada la observación, se podrá inventar toda clase de empleos...
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Senador?
El señor GARCIA.-
Con todo gusto, con el asentimiento de la Mesa.
El señor SILVA ULLOA-
En verdad, el Honorable señor García argumenta sobre una base absolutamente errónea.
Toda institución de previsión, cualquiera que sea -en este caso, la Caja de Empleados Particulares, entidad que conozco bastante, pues fui imponente en ella durante muchos años y, más tarde, conse- jero-, exige, como norma de carácter permanente, el principio de prueba por escrito para acreditar servicios sobre los cuales no se han hecho imposiciones. En consecuencia, no sucederá lo que señala Su Señoría en el sentido de que cualquier persona puede argumentar haber prestado servicios como controlador de cine y que, por su sola afirmación, la Caja deberá reconocerle determinados años de servicios. Es preciso acreditar el tiempo servido con un principio de prueba por escrito, que es muy riguroso, como debe saberlo Su Señoría mejor que yo, en su calidad de abogado.
El señor GARCIA.-
Normalmente, es efectivo lo afirmado por el Honorable señor Silva: puede haber principio de prueba por escrito cuando una persona ha prestado servicios durante períodos continuos en alguna empresa. En esos casos, es sencillo encontrar la prueba. Pero, ¿cómo demostrará el hecho de haber trabajado como controlador un ex estudiante universitario que hace 20 años iba a los cines a contar el número de espectadores? Sólo dispondría del antecedente de haber entregado un recibo por su remuneración. ¿Qué prueba podría aportar una persona que prestó servicios, en muchos casos, absolutamente esporádicos?
El señor VALENTE.-
¿ Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor GARCIA.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.
El señor VALENTE.-
Como el Honorable señor Silva Ulloa, me parece que el Honorable señor García argumenta sobre una base equivocada.
La observación del Ejecutivo deja a firme -porque no modifica el artículo 1º- la calidad de empleados particulares, para todos los efectos legales, respecto de quienes se desempeñan profesionalmente como controladores de cines y espectáculos públicos. En consecuencia, sólo se trata de precisar el contenido del artículo transitorio, disposición ésta bastante clara, en cuanto señala que "para los efectos de lo establecido en la presente ley, las Compañías Distribuidoras de Películas, sean chilenas o extranjeras, y los empresarios independientes, que ocupan los servicios de controladores de cines y espectáculos públicos, deberán reconocer la calidad de empleados a quienes hayan trabajado a su servicio en la actividad señalada, y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación de la presente ley". En otras palabras, no se reconocen años corridos, sino el tiempo específicamente servido por estos empleados en el cargo que se menciona en la disposición.
Lo que preocupa, al Honorable señor García es la forma como el interesado en hacerse reconocer el tiempo trabajado probará ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares su condición de controlador de cines o de espectáculos públicos. Pero éste es un problema específico del interesado. Si él lleva la documentación a esta entidad, si acompaña los antecedentes que demuestran su desempeño en las condiciones expuestas en el artículo transitorio, la Caja deberá reconocerle el beneficio sobre la base de tales antecedentes; de lo contrario, si no puede comprobarlo, aquélla, en uso de su ley orgánica, no le reconocerá ningún derecho.
En consecuencia, sólo se trata de hacer justicia a un importante sector de trabajadores cuyos derechos han sido burlados por los empresarios, por las compañías distribuidoras de películas, que, según manifiestan con toda razón y con argumentos bastantes sólidos los miembros del Sindicato Profesional de Controladores de Cines, no han hecho imposiciones al personal que ha trabajado para ellos durante 15 ó 20 años; es decir, que manifiestamente han dejado de cumplir sus obligaciones, impidiendo así el ejercicio de un derecho legal del personal a sus órdenes, por el tiempo efectivamente servido. Esta es la situación que .se remedia mediante el artículo transitorio.
Como la Cámara de Diputados ha rechazado la observación y ha insistido, el Senado debe proceder en igual forma, con el objeto de que haya ley sobre la materia y no se perjudique a las personas favorecidas por este precepto. No existen ni el peligro ni la dificultad señalados por el Honorable señor García, pues el reconocimiento de los años servidos se hará en virtud de los antecedentes concretos que exhiba cada uno de los interesados.
El señor GARCIA.-
Perdóneme, señor Senador, pero quisiera contestar la observación del Honorable señor Valente, a fin de que no nos alejemos de la idea central del debate.
El señor CHADWICK.-
Podría aprovechar de responder todas las observaciones juntas, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Quien otorga la calidad de empleado particular, en definitiva, es el empleador,. ..
El señor VALENTE.-
Es la ley.
El señor GARCIA.-
...de modo que es cuestión de que se pongan de acuerdo empleador y empleado amigos para que "aparezcan" los años de servicios sin existir ningún otro antecedente, pues la disposición establece que "quienes ocupan los servicios de controladores de cines y espectáculos públicos, deberán reconocer la calidad de empleados a quienes hayan trabajado a su servicio". Ya hemos visto la dificultad de aportar pruebas a raíz de lo esporádico de los servicios.
De prosperar este artículo transitorio, gran número de personas se haría reconocer su calidad de empleado particular mediante aquel subterfugio y cotizaría imposiciones mínimas, pues la modalidad del trabajo lo admite: bastaría afirmar que se prestó servicio como controlador durante uno o dos días a la semana, o dos veces al mes.
Por lo demás, si se han burlado los derechos previsionales de determinadas personas, y si éstas han sido dependientes de un empleador, con esta disposición o sin ella pueden pedir el reconocimiento de su derecho a los tribunales de justicia. Indudablemente, si alguien ha trabajado bajo la dependencia de un empleador, los Juzgados del Trabajo le reconocerán la calidad de empleado y el derecho a obtener imposiciones por el tiempo servido; pero serán los tribunales y no los empleadores quienes así lo decidirán.
El Honorable señor Chadwick me ha solicitado una interrupción.
El señor CHADWICK.-
Muchas gracias, Honorable colega.
El Honorable señor García argumenta que los servicios podrían haber sido esporádicos. Nos habló de algún estudiante universitario que en ciertas ocasiones pudo haberse desempeñado en este puesto de controlador de cine, que' Su Señoría minimiza.
El Honorable colega, haciendo caudal de este eventual abuso del beneficio otorgado en el artículo transitorio, construye la teoría de una continuidad de la previsión. Pero todo esto no tiene el menor asidero, ya que el artículo 1º, como lo recordó el Honorable señor Valente, es perfectamente explícito en cuanto otorga la calidad de empleados particulares, para los efectos legales, a las personas "que se desempeñan profesionalmente como controladores de cines y espectáculos públicos". El adverbio "profesionalmente" aleja toda posibilidad de que pueda producirse la situación invocada por Su Señoría con motivo de los trabajos esporádicos, e impide cometer el abuso que desea precaver el Honorable colega, pues "profesional", para este efecto, es la persona que hace hábito o profesión de una actividad. Por lo tanto, la observación de Su Señoría se desvirtúa por el cuidado que ha puesto el legislador, manifestado en el artículo 1°.
Eso es todo, y agradezco la interrupción concedida.
El señor GARCIA.-
Si el espíritu de la ley es ése -que sólo se beneficie a los profesionales controladores de cines y espectáculos públicos-...
El señor CHADWICK.-
Lo dice el artículo 1º.
El señor GARCIA.-
...no producirá efecto alguno. En la Comisión se estimó que a todo aquel que se desempeñe en esta profesión, aunque sea en forma esporádica -hay médicos que atienden sólo una vez al mes y ejercen su profesión-, aun cuando trabaje como controlador una o dos veces al mes, se le reconocería calidad de empleado particular. En cuanto a las demás personas, a quienes trabajan todos los días de la semana bajo la dependencia directa de una empresa, no cabe duda de su calidad de empleados particulares. O sea, este proyecto modifica la situación existente respecto de quienes no tienen la calidad de tales en la actualidad, de quienes se desempeñan esporádicamente como controladores. Y esta situación -repito- se presta, a mi juicio, para abusos muy grandes.
Por último, recuerdo que nadie consideraba empleados particulares a esos servidores. Ningún tribunal les reconoció esta calidad. En consecuencia, dar efecto retroactivo a la disposición tendría un doble inconveniente: significaría, por un lado, cometer una injusticia y, por otro, dejar abierta la posibilidad para incurrir en aquellos abusos.
La señora CAMPUSANO.-
¿Acaso el señor Senador no considera abusos los cometidos por las empresas durante 30 años?
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Valenzuela?
El señor VALENZUELA.-
Si me lo permite la Mesa, con todo gusto, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Deseo hacerme cargo de la réplica del Honorable señor García.
Su Señoría ha opuesto el concepto "esporádico" al concepto "profesional". Esporádico es lo que se realiza sin enlace con antecedente de ninguna especie ; lo que ocurre por una sola vez y que, si se repite, es por el fruto del azar o la casualidad.
Pues bien, si un controlador de cine se desempeña como tal y cumple su obligación una vez a la semana, no puede decirse que presta funciones esporádicas. Podrá tratarse de un profesional de jornada discontinua, que merece el amparo del legislador; pero eso no produce el abuso que trata de precaver mi Honorable colega. Para él, el legislador puede establecer un régimen especial de previsión, porque es lógico. Debemos ir precisando las cosas. No creo que en el espíritu de la ley tenga cabida el caso de una persona que esporádicamente, alguna vez, sirvió esa función. No podría, por haber trabajado una vez como controlador, acogerse a las disposiciones de la ley.
No me parece que de la intención de los patrocinadores de esta ley se pueda deducir una interpretación como la invocada por el Honorable señor García para pedir que aceptemos el veto y rechacemos el artículo.
El señor VALENZUELA.-
Coincido con las observaciones del Honorable señor Chadwick.
El artículo 1° del proyecto establece la calidad de empleados particulares para todas las personas que se desempeñen profesionalmente como controladores de cines y espectáculos públicos.
En una iniciativa que he presentado junto con otros señores Senadores se determinan ciertos requisitos para todos los empleados que desempeñen sus labores en los cines: uno de ellos es el carnet profesional. O sea, se considera que esas personas tienen una actividad permanente. Que pueda ser continua o discontinua, depende de las circunstancias y de las empresas en que ellos trabajen.
Por tales razones, me parece que el artículo transitorio debe considerarse en correspondencia y armonía con todo el texto, porque -y esto deseo recalcarlo para la historia fidedigna de la ley- no se puede interpretar su alcance sin relacionarlo con lo que define real y positivamente el artículo 1º en esta materia.
El artículo transitorio da efecto retroactivo al beneficio; en cambio, el 1º legisla para lo futuro. Aquél no significa un problema de desfinanciamiento de la Caja de Empleados Particulares, porque, aun cuando estos empleados no hayan tenido ningún tipo de previsión -con seguridad será lo más corriente- o hayan estado sometidos al régimen del Servicio de Seguro Social, es indudable que en la forma como está concebido el proyecto permite hacer las imposiciones con efecto retroactivo. Por lo tanto, se otorga un beneficio a funcionarios que han trabajado sin tener imposiciones previsionales. Por otra parte, todos sabemos que para otorgar el beneficio de la jubilación existe la concurrencia de aportes. Es decir, cada instituto previsional -el Servicio de Seguro Social, la Caja de Empleados Particulares, la de Empleados Públicos, la de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles, etcétera- debe concurrir a financiar proporcionalmente las pensiones de los jubilados que tuvieren imposiciones en diversas cajas. En tal forma, se evitan las situaciones conflictivas que se presentaban cuando aún no se establecía el sistema de la concurrencia.
Por último, es indudable que toda esta materia debe ser reglamentada. Por lo tanto, el reglamento determinará las condiciones o requisitos de prueba en estos casos, con lo cual se previene también la situación de abuso que pudiera producirse por colusión entre el empleador y otra persona, cualesquiera que fueren las funciones que ésta hubiere desempeñado.
Por todas estas consideraciones, soy partidario de rechazar el veto y de mantener el artículo transitorio.
El señor FUENTEALBA.-
Deseo abundar en las observaciones del Honorable señor Valenzuela.
Creo que el veto debe ser rechazado, porque, si bien es cierto que el artículo 1º reconoce la calidad de empleados particulares a los controladores de cines para lo futuro, no lo es menos que -como lo consigna el propio oficio que contiene las observaciones del Ejecutivo- las Juntas Clasificadoras de Empleados y Obreros han resuelto invariablemente que esas personas tienen ya esa calidad. En igual forma ha fallado la Corte Suprema al conocer los recursos de queja interpuestos sobre el particular.
De tal manera que la condición de empleados particulares que hoy día se reconoce en la ley en proyecto, ya ha sido declarada con anterioridad. Por lo tanto, resulta de toda justicia aprobar el artículo transitorio, con el objeto de que, en conformidad a la calidad de empleados particulares que siempre han tenido esas personas, se les hagan las imposiciones correspondientes y se les reconozcan sus años de servicio como tales.
Concurriré con mi voto al rechazo del veto.
El señor CHADWICK.-
¡Muy bien!
El señor SILVA ULLOA.-
Las intervenciones de algunos Honorables colegas han ubicado el problema en sus justos términos.
En realidad, los controladores de cines efectúan labores en que predomina el esfuerzo intelectual sobre el físico. Partiendo de esta premisa, les corresponde la calidad de empleados particulares, como lo ha sostenido el Honorable señor Fuentealba. Esta es una norma permanente. Sin embargo, ¿qué ha ocurrido? Que desgraciadamente los empleadores, escudándose en la falta de control en la aplicación de la ley, han tenido a ese personal al margen de toda previsión social. El artículo transitorio -objeto de la observación del Ejecutivo- permite a esas personas reconocer el tiempo servido e integrar sus imposiciones en la Caja de Empleados Particulares en conformidad a las normas vigentes.
La ley 10.475 contiene normas permanentes para reconocimientos de esta especie, basadas, como lo anoté al hacer uso de la interrupción que me concedió el Honorable señor García, en lo que se llama "principio de prueba por escrito". En los primeros años de vigencia de ese cuerpo legal -entre 1952, 1953 y 1954-, se podía acreditar los servicios sólo con la información de perpetua memoria, recurso empleado por algunos imponentes, en especial los de la Caja de Empleados Públicos; pero en la práctica se demostró que ello se prestaba para abusos. La ley 12.987 modificó el sistema y estableció forma en que los institutos de pre deben proceder para reconocer el efectivamente servido.
Lo estatuido en el artículo no es una disposición nueva, que vaya a aplicarse por primera vez en Chile. Quiero recordar que el artículo 2º transitorio de la ley 15.722 permitió a los taxistas -marginados de todo sistema previsional, porque en muchos casos eran auto- apatronados, por trabajar vehículos de su propiedad-- ser imponentes de la Caja de Empleados Particulares y reconocer hasta 15 años de servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la misma ley.
De manera que los fundamentos de la observación no se compadecen con la realidad del problema que trata de resolver el artículo transitorio, porque no será el empleador quien otorgue la calidad de empleados particulares a los controladores de cines: les corresponde de acuerdo con la función que desempeñan. El interesado deberá acreditar de acuerdo con las normas vigentes la prestación de servicios y hacer las imposiciones correspondientes en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, para lo cual -como anota el Honorable señor Chadwick- el inciso final del artículo otorga las facilidades necesarias.
Por último, debo señalar que no concordamos con el criterio de la mayoría de la Comisión de Trabajo, que creyó ver en el artículo transitorio una vía para el abuso. Este abuso no existirá; la disposición sólo remedia el problema existente. Tal vez lo hace en forma un poco injusta en el procedimiento, porque, en realidad, las imposiciones deberían ser de cargo de quienes no cumplieron oportunamente con la ley, lo que ha significado una situación de angustia para aquellas personas que, teniendo varios años de servicios, no los han podido reconocer en el respectivo instituto previsional.
El señor GARCIA.-
Después de las palabras del Honorable señor Fuentealba -en especial-, entiendo que esta ley vendría a reconocer un hecho jurídico: la calidad de empleados particulares de los controladores de cines.
Quiero señalar ante el Honorable Senado que siempre han sido empleados particulares quienes tienen dependencia; los que trabajan habitualmente; en este caso, los que no por razones accidentales son controladores. Es decir, no cabe duda de que quienes ejercen la profesión son empleados particulares y pueden cobrar lo atrasado. Tanto es así que ha habido juicios, como lo acaba de mencionar el Honorable señor Fuentealba. Por eso, cuando esta ley propone una reglamentación, se entiende que se aplicará a aquellos cuya situación es dudosa en cuanto a si son empleados particulares o no lo son, es decir, a las personas que ejercen sus labores en forma esporádica. De manera que, al referirse la norma transitoria al artículo 1º, se está dando esa posibilidad no a los verdaderos y legítimos empleados particulares, que ya la tenían, sino a estas otras personas. De no ser así, el artículo no tendría ninguna importancia ni valdría la pena que lo discutiéramos, pues de todas maneras las imposiciones atrasadas deberían hacerse.
El señor SILVA ULLOA.-
Reitero que, frente a la ley, son empleados particulares todos aquellos que desempeñan funciones en las cuales predomina el esfuerzo intelectual sobre el físico. Por lo tanto, creo que no hay discusión en cuanto a que los controladores de cines ejercen una labor intelectual, sea que su trabajo dure ocho horas, o seis o cinco, o una hora.
La ley 6.020, que creó la institución denominada "sueldo vital", estableció en 1937 que aquellos empleados que trabajaran menos de 24 horas semanales no perdían su calidad de empleados, aunque laborasen media hora. El empleador, para adecuar el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, debía recurrir a las Comisiones Mixtas de Sueldos y obtener de ellas la autorización correspondiente para hacer las imposiciones en forma proporcional al tiempo servido. De manera que en relación con las horas de trabajo de los controladores de cines, los empleadores han cometido un fraude que ahora estamos tratando de solucionar en la forma menos contingente posible. Por ello, todos los argumentos que se usen para fundamentar el rechazo del artículo transitorio carecen de toda justificación.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las observaciones del Ejecutivo son tres, de las cuales dos fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión. El señor Presidente pone en votación la que consiste en suprimir el artículo transitorio.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
A mi juicio, respecto de las dos observaciones aprobadas por unanimidad por la Comisión no cabe ninguna votación.
En cuanto a la parte del veto que suprime el artículo transitorio, voto que no.
El señor AYLWIN.-
Votaré afirmativamente la observación del Ejecutivo, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia, las personas que hayan trabajado como controladores de cines y espectáculos públicos son empleados particulares. En consecuencia, sin necesidad de que ningún texto legal haga una nueva declaración al respecto, esas personas pueden obtener el reconocimiento de tal calidad; pueden acudir a la Caja de Previsión de Empleados Particulares a efectuar la denuncia, y dicho organismo puede cobrar las imposiciones respectivas, inclusive iniciando la correspondiente acción ante los tribunales del trabajo. En cambio, de aprobarse esta disposición, tal reconocimiento no dependerá ya de la decisión de un organismo administrativo o de un tribunal ante el cual se acredite que efectivamente se han prestado esos servicios, sino de una mera declaración formal de un empleador, lo que a mi juicio se prestará a muchos peligros de colusión, que deben evitarse.
Por tal razón, teniendo en cuenta que al suprimirse el artículo transitorio no se priva a ningún controlador de los derechos que pudieran corresponderle, por ser empleado particular, voto» que sí.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite fundar de inmediato el voto, señor Presidente, para contestar al Honorable señor Aylwin?
El señor GARCIA.-
Voto que sí, dejando testimonio de que quienes han prestado servicios como controladores bajo la dependencia de la empresa son de todos modos empleados particulares.
El señor SILVA ULLOA.-
El fundamento de voto del Honorable señor Aylwin me obliga a intervenir una vez más.
El señor Senador está totalmente equivocado, pues según normas legales vigentes los derechos previsionales en cuanto al cobro de las imposiciones prescriben al año. Una ley cuyo número no recuerdo, pero que está en vigor, así lo estableció. Por lo tanto, si el artículo transitorio no se convierte en ley, perjudicará a los controladores en la forma que se ha explicado ampliamente en la Sala.
Por eso, para que puedan recuperar los derechos previsionales por el tiempo efectivamente servido, voto que no.
El señor CHADWICK.-
Deseo agregar algunas consideraciones que podrán ser útiles a los señores Senadores que todavía no han votado.
El Honorable señor Aylwin argumenta que, como la calidad de empleados particulares de los controladores no merece duda, les basta con acudir a la Junta Clasificadora o al respectivo tribunal del trabajo. Desde luego, este razonamiento se contradice con lo dispuesto en el artículo 1º, que no ha sido materia de observación del Ejecutivo y que reconoce calidad de empleados particulares a dicho personal precisamente para evitar toda discusión sobre la materia.
En seguida, el fundamento de voto del Honorable señor Aylwin tiene dos inconvenientes reales: primero, si se obliga al empleado a demandar para que se le reconozca con efecto retroactivo la calidad que le corresponde, se producen conflictos ineludibles entre él y su empleador y se le lleva a un riesgo muy grande de perder el empleo; segundo, si se lo obliga a obtener su clasificación mediante el organismo administrativo correspondiente, se le hace perder el efecto retroactivo, pues las clasificaciones de obreros y empleados sólo producen efecto hacia lo futuro.
Por lo tanto, el precepto se justifica por la necesidad de resolver esta situación especial sin conflicto en el juzgado del trabajo y sin hacer perder a los empleados ios derechos con carácter retroactivo que les corresponden en justicia.
Por lo expuesto, voto en contra de la observación.
El señor FUENTEALBA.-
Esta iniciativa, junto con legislar para lo futuro en el artículo 1º, reconociendo la calidad de empleados particulares al personal en referencia, establece en su artículo transitorio la obligación para los empleadores de reconocer
tal calidad a los controladores de cine y de espectáculos públicos que hayan trabajado a su servicio durante el tiempo anterior a la promulgación de la ley.
O sea, esta disposición es absolutamente justa, porque no obliga a los empleados a tener que recurrir a la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros o a los tribunales del trabajo para obtener dicho reconocimiento, sino que dispone que los empleadores deben hacerlo en forma obligatoria, sin necesidad de que los empleados tengan que hacer gestión alguna ante un organismo determinado. Este sistema es equitativo, si se tiene en cuenta que la calidad de empleados particulares de este personal siempre ha sido reconocida.
Por lo expuesto, voto en contra del veto.
-Se rechaza la observación (17 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos) y con la misma votación se acuerda insistir.
El señor PABLO (Presidente).-
Queda terminada la discusión del proyecto.
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