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El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la sesión pública.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 14.140 en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado para adquirir viviendas.
La Cámara introdujo diversas modificaciones a la iniciativa que aprobó en primer trámite el Senado.
La primera de ellas recae en el artículo 1° y consiste en intercalar, en el artículo 1º de la ley 14.140, el siguiente inciso quinto, nuevo:
"Los instrumentos públicos que contengan contratos de promesa de venta o contratos de venta de inmuebles asignados por las Instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados, pudiendo otorgarse por escritura privada firmada ante Notario que éste protocolice dejando constancia en el original y copia. Estos instrumentos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo Nº 123, de 1º de marzo de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 61 de la ley Nº 16.391."
Por último, en el inciso primero del artículo 5° transitorio de la ley Nº 14.140, que se propone agregar en la letra B), ha sustituido las palabras "inciso sexto" por "inciso séptimo".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Jaramillo Lyon, Musalem, Noemi, Prado y Von MüMenbrock):
En Primer trámite, sesión 5ª, en 30 de octubre de 1968.
En tercer trámite, sesión 40a, en 4 de septiembre de 1969.
Informe de Comisión:
Obras Públicas, sesión 15a, en 8 de julio de 1969.
Discusión:
Sesión 15ª, en 8 de julio de 1969 (se aprueba en segundo trámite).
-Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados.
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