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- rdf:value = " AMNISTIA A OBREROS DE INDUSTRIA SABA.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde estudiar el proyecto, iniciado en dos mociones de diversos señores Senadores, que concede amnistía a los responsables del delito de incendio de las instalaciones de la industria Saba.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente), Fuentealba, García, Luengo y Sule, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, que consta de un solo artículo.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 39ª, en 3 de septiembre de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas hemos entendido que una disposición destinada a amnistiar a los obreros de la industria Saba recae, más que en un problema jurídico- legal, en una cuestión política, y es, a nuestro juicio, una solución humanitaria, tanto más cuanto que se trata de un largo proceso -lleva casi diez meses-, durante el cual esos trabajadores han permanecido en la cárcel. La tramitación de esa causa continúa; en su transcurso, las madres, esposas e hijos de los obreros -como es de conocimiento de los señores Senadores- realizaron una dramática huelga de hambre en el frontis de la Cámara de Diputados.
Este es uno de los incidentes en la lucha social que, en nuestro entender, no pueden ser mirados de manera desaprensiva ni con el rigor extremo de la concepción jurídica pura, aisladamente de los problemas sociales o humanos que impulsan a los trabajadores a luchas de esa índole y los inducen a incurrir en acciones penadas por la ley.
Por ese motivo, los Senadores de estas bancas presentamos una moción de amnistía amplia para los trabajadores de Saba.
En la Comisión se argumentó -sobre todo por los señores Senadores conocedores del problema jurídico- acerca de la situación que creaba el proyecto de ley. En último término, por mayoría, se concluyó que la amnistía debía ser restringida y otorgada sólo a quienes cometieron los denominados "delitos de usurpación", pues los obreros ocuparon la fábrica, y de "violación de domicilio", ya que en determinado momento entraron a la casa del cuidador para sacar las llaves que les permitirían penetrar en la industria y ocuparla. En la Comisión, la amnistía no se hizo extensiva al llamado "delito de incendio".
Según tengo entendido, en el proceso no se ha configurado, no está probado ninguno de esos delitos, ni siquiera el de incendio, estimado el más grave. Este último, sobre todo, es tremendamente controvertido Ni uno solo de los obreros acusados ha reconocido su participación en tal hecho. Han reconocido, en cambio, la comisión de los delitos de usurpación y de violación de domicilio.
El abogado defensor ha intentado entregar pruebas para demostrar que el incendio no fue causado por los obreros en forma intencional, con intención aviesa, y que al respecto la situación es muy confusa. Los carabineros entraron a la fábrica para desalojar a los obreros; se lanzaron bombas lacrimógenas; se sabe también que se usaron elementos químicos de otro tipo. En cuanto a esto último, algunos entendidos arguyen que tales elementos pueden provocar explosiones que, de producirse en lugares donde existan combustibles -como es el caso de la industria Saba-, fácilmente pueden originar un incendio.
Repito: no se ha probado que los obreros ocasionaran el incendio de manera intencional. Por desgracia, tampoco se ha demostrado lo contrario. Entonces, por ser este delito el más grave; el que, según los abogados conocedores del problema, tiene una sanción mayor, y porque tal delito involucra prácticamente a todos los obreros señalados nominativamente en el proyecto, los Senadores comunistas estimamos que el Senado, en conocimiento de la significación del problema, debe considerar, sobre todo -insistimos en ello-, las implicaciones humanas del castigo que -repito-, en la práctica, ya han sufrido los acusados, pues, han permanecido 10 meses en la cárcel. Además, debe tomarse en cuenta la situación de sus hijos, mujeres, madres, algunas de las cuales efectuaron dramática huelga en el frontis del Congreso Nacional.
A nuestro juicio, el Senado debe otorgar una amnistía amplia, con el objeto de solucionar de una vez por todas este problema y de que la tranquilidad llegue a los hogares de cada uno de los obreros, directamente golpeados por la justicia. Más aún, con motivo del proceso, muchos de ellos, como es natural, perdieron su trabajo y viven en situación realmente difícil.
Las consideraciones antes mencionadas nos llevan a formular la siguiente indicación: suprimir en el artículo único la frase que dice "por los delitos de usurpación y de violación de domicilio". A nuestro entender, de ese modo la amnistía sería amplia, pues el precepto dispondrá lo siguiente: "Concédese amnistía a las siguientes personas procesadas en la causa Nº 68.107, que se sustancia ante el Séptimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del departamento de Santiago:". Enseguida vendrían los nombres de los amnistiados. Por lo tanto, formulamos esta indicación y pido que se vote.
Presentamos un proyecto de amnistía total. Estamos absolutamente convencidos de que, por sobre las consideraciones estrictamente jurídicas, hay otros aspectos que deben pesar más en la decisión de los legisladores al emitir su voto. De rechazarse la indicación nuestra, es decir, si los señores Senadores no consideran conveniente la amnistía total a los obreros de SABA, como es nuestro propósito, para superar en forma definitiva este problema, los Senadores comunistas votaremos favorablemente la amnistía parcial.
Hemos hecho hincapié en que no ha sido ésa nuestra intención. Estimamos que hay en este problema un profundo contenido humano y moral que justifica plenamente la amnistía amplia, la cual resolvería los problemas que han estado viviendo durante tanto tiempo los obreros de esa industria. Si no se procede de esa forma, votaremos a favor de la amnistía parcial, pues ella contribuye, en alguna medida, a beneficiar a los trabajadores procesados por el delito de usurpación y violación de domicilio.
Mi intervención, probablemente un poco más larga de lo necesario, se basa en nuestra profunda convicción de que cualquiera que fuere el pronunciamiento -repito- estrictamente jurídico de la situación, existen otras consideraciones que nos mueven a solicitar la amnistía total para los obreros y sus parientes.
El señor FUENTEALBA.-
Quisiera decir dos palabras sobre esta materia.
Como consta en el informe que los señores Senadores tienen a la vista, el proceso se encuentra en estado de plenario. Vale decir, ya se ha entablado la acusación en contra de determinadas personas por los delitos que se indican. Por lo tanto, en el juicio mismo hubo con anterioridad encargatoria de reo, se cerró el sumario y el tribunal estableció los delitos mismos y la existencia de antecedentes más que suficientes para inculpar a determinadas personas.
Así, en la página 5 del informe consta que, con fecha 6 de enero de 1969, se dictó auto acusatorio en contra de diferentes personas. Contra tres de ellas, por el delito de incendio, usurpación y violación de domicilio; contra otro grupo de personas, por los delitos de incendio y usurpación; contra tres personas, por el solo delito de incendio, y por último, en contra de cuatro personas, por el solo delito de usurpación.
La Comisión de Legislación, después de examinar los antecedentes, optó por acoger unánimemente una indicación formulada por el Senador que habla en el sentido de conceder la amnistía a las personas acusadas por los delitos de usurpación y violación de domicilio. No la otorgó en el caso de delito de incendio. La extendió a las personas a favor de las cuales se dictó sobreseimiento temporal, y la negó respecto de quienes han sido declarados rebeldes, es decir, que no han concurrido a hacerse parte en el proceso, salvo que en definitiva se presentaran al tribunal y fueren acusados por violación o usurpación de domicilio o resultaren culpables por esos mismos delitos.
La Comisión procedió en esa forma, porque, de acuerdo a los antecedentes que tuvimos a la vista, se trata de delitos cometidos con ocasión, como lo expresó el Honorable señor Montes, de un conflicto legal en la industria ¡SABA, hecho causado y prolongado en gran parte por la intransigencia del sector patronal. Los trabajadores, en resguardo de sus derechos y ejerciendo las presiones que consideraron necesarias a fin de poner término a la huelga, doblegar la voluntad patronal y obtener una solución al pliego de peticiones, usaron dos herramientas que, si bien no son estrictamente legales, es explicable que las hayan empleado. Tal es el caso de la usurpación, que consistió en la toma de posesión de la industria, impidiendo el acceso a ella del sector patronal. La usurpación, naturalmente, es un delito. Pero la Comisión consideró explicable el recurso de tomar posesión de la fábrica, ya que se trataba de un expediente destinado a presionar a la parte patronal. A pesar de que el delito de usurpación está configurado en el Código Penal, nos explicamos esa actitud porque ella no ocasiona perjuicio de ninguna especie y está íntimamente ligado al movimiento gremial mismo. Además, los trabajadores tienen derecho a ello porque, a nuestro juicio, la suerte de la empresa no les es ajena, por formar parte de ella.
El delito de violación de domicilio tiene los mismos alcances que el de usurpación.
Por las razones expuestas, la Comisión estimó que en esos casos, debía otorgarse la amnistía, ya que los obreros emplearon la usurpación y la violación de domicilio como herramienta o arma de presión para doblegar la voluntad patronal, a fin de obtener la solución del conflicto colectivo.
En cambio, la Comisión juzgó inadmisible extender la amnistía a los obreros acusados por el delito de incendio, figura extremadamente grave, pues supone intención criminal, abierta o dolosa, de destruir la propiedad ajena, con grave daño o perjuicio, no sólo para el propietario de la industria en este caso, sino para los propios trabajadores y para la comunidad nacional, que pierde una fuente de ocupación para numerosas personas.
Tenemos interés en que se investigue el delito hasta sus últimas consecuencias. Algunos trabajadores han sostenido que el incendio fue promovido por algunos compañeros de labores; otros declaran que fue provocado por las bombas lanzadas por los Carabineros. Pues bien, pensamos que la investigación debe agotarse, hasta que -ojalá- la justicia logre determinar exactamente quiénes son los responsables del delito.
La amnistía restringida, y no en la forma primitivamente propuesta en la moción de la Honorable señora Campusano, fue aprobada por la unanimidad de los Senadores asistentes a la Comisión. Confío en que igual temperamento adopte la Sala.
El señor MONTES.-
No soy miembro de la Comisión de Constitución, y por eso no tuve derecho a votar en ella. Pero asistí a sus debates y tengo entendido que las diversas alternativas sobre las cuales la Comisión se pronunció tuvieron diferentes votaciones. Es decir, no hubo criterio unánime. Aún más: el propio Honorable señor Fuentealba se abstuvo, es decir, no votó en contra cuando se rechazó la amnistía por el delito de incendio, lo cual nos permite concluir que no hubo apreciación unánime en torno del problema.
El señor FUENTEALBA.-
No he sido suficientemente explícito en mi intervención, pues quise decir lo siguiente: la Comisión, por unanimidad, excluyó de la amnistía el delito de incendio y aceptó, por mayoría de varios votos, como un mal menor, la amnistía parcial.
Al respecto, el informe dice que "cerrado el debate, la Comisión adoptó las siguientes resoluciones con las votaciones que se indican:
"a) No otorgar amnistía por el delito de incendio, por tres votos y dos abstenciones. Se abstuvieron los señores Luengo y Sule.
"b) Otorgar amnistía por los delitos de usurpación y violación de domicilio, por cuatro votos contra uno. Votó en contra el Honorable señor García."
Más adelante el informe continúa: "c) Otorgar la amnistía a las personas a favor, de las cuales se dictó sobreseimiento temporal, y a aquellas que se encuentran acusadas por los delitos de usurpación y violación de domicilio, nominativamente, por cuatro votos contra uno.
Votó en contra el Honorable señor García, y
"d) Otorgar también amnistía a los inculpados declarados rebeldes en el proceso, nominativamente, por tres votos contra dos. Votaron en contra los señores Aylwin y García."
Ese es el detalle de la votación. O sea, hubo consenso general en hacer extensiva la amnistía únicamente a la violación de domicilio y la usurpación, excluyendo el delito de incendio.
El Honorable señor Montes tiene razón, en realidad en cuanto a que hubo votaciones diversas.
El señor SULE.-
Sólo quiero agregar que la abstención del Honorable señor Luengo y la mía se debieron al hecho de que no estaba claramente establecida en el proceso la responsabilidad en el delito de incendio. En nuestra opinión, para decidir sobre esta materia, es conveniente esperar la sentencia definitiva en primera instancia y que ella sea notificada al o a los procesados. Al respecto, hay una serie de antecedentes poco definidos dentro del proceso. No está claramente determinado si el delito de incendio es de responsabilidad de uno o de más obreros o de personas extrañas a las faenas; o si el fuego se produjo como consecuencia de las bombas lacrimógenas u otros materiales disuasivos usados por las autoridades policiales.
De ahí -repito- la abstención del Honorable señor Luengo y del Senador que habla, en esta parte.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, ya el Honorable señor Montes ha hecho presente la posición de los parlamentarios comunistas sobre el proyecto de amnistía para los obreros de SABA.
Estamos en contra de parcializar la amnistía haciendo distinción entre los delitos llamados de usurpación y violación de domicilio y el de incendio; fragmentarla de este modo es de absoluta mezquindad y no conduce a hacer justicia. No se trata de delincuentes propiamente tales, sino de obreros colocados en situación difícil, que han estado durante nueve meses y medio en la cárcel. Muchos de ellos están ahora expuestos a retornar a la prisión, y ello nos parece muy grave, sobre todo si, como lo han recordado otros señores Senadores, no está establecido fehacientemente el origen del fuego. En el informe se expresa con mucha claridad que tanto los Inspectores del Trabajo como las fuerzas policiales conocían la circunstancia de que dentro del recinto de la fábrica se encontraban considerables partidas de material combustible: parafina, nitrocelulosa, pinturas, diluyentes, pantallas de televisión y otros materiales inflamables o explosivos. Por lo tanto, debe irse con mucho tiento antes de afirmar de manera rotunda que los obreros son culpables del delito de incendio, tanto más cuanto que Carabineros procedió a desalojar a los ocupantes recurriendo a medios que pueden desatar el fuego. Hemos visto la semana pasada que una bomba lacrimógena no sólo hizo llorar a la gente, sino que mató a un obrero, que ha sido sepultado en medio de la consternación del pueblo, de la ciudadanía toda. O sea, las bombas lacrimógenas no sólo hacen llorar: también matan, y de ellas pueden arrancar chispas que generen un siniestro.
Por tales razones, consideramos que no es hacer justicia ni comprender el fondo social del problema, la situación humana concreta que se plantea respecto de esos obreros y de sus familias, adoptar el acuerdo que se nos propone. Se ha recordado aquí también la larga huelga -que se llevó a cabo, precisamente, en los jardines del Congreso- de las mujeres parientes de los trabajadores de SABA; no la hicieron por afán de demagogia: estaban tratando de que la justicia llegara para los suyos. Esta amnistía deja vivo el problema y, por lo tanto, significa que de nuevo empezará un ciclo de protestas justificadas, a las cuales nos sumaremos, en caso de que ella se apruebe, porque es una negación de justicia.
Los Senadores comunistas insistimos en que la amnistía sea total, es decir que cubra todos los supuestos delitos, incluyendo el de incendio. De otra manera, quedaría abierto el proceso y también la causa social, política y humana que está implícita en los hechos; y frente a ello nosotros, naturalmente, no adoptaríamos ninguna actitud fría o de simples espectadores, pues reconocemos el derecho de esos obreros a luchar por su libertad; los acompañaríamos, por estimar que el Senado habría cometido una injusticia. No un error: una injusticia.
-
El señor CHADWICK.-
Los Senadores de estas bancas consideramos que se comete una falta contra la lógica más elemental al parcelar la amnistía. Es inconcebible que, justificada para los obreros de que se hace mención la medida extraordinaria de amnistiarlos por la violación de domicilio o usuparción que se les atribuye, se aplique un criterio diferente en torno de la presunción de que ellos hubieran estado comprometidos en los hechos que se han calificado de incendio intencional. Si la amnistía se da, es porque se acepta la existencia de una causa supralegal, de' índole social, que justifica esa medida extraordinaria. Reconocer que debieran restarse de ella algunos de los inculpados, por estimar que tienen responsabilidades distintas en los mismos hechos, nos parece un atentado contra la unidad conceptual más indiscutible que busca en los móviles la explicación de las conductas humanas.
Por lo tanto, nosotros votaremos a favor del proyecto con exclusión de la frase que sigue a la palabra "amnistía", después de una coma, que dice: "por los delitos de usurpación y de violación de domicilio." Pido votar separadamente esa oración.
El señor PABLO (Presidente)- ¿Cómo, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Solicito, señor Presidente, votar en primer lugar la eliminación de las palabras "por los delitos de usurpación y de violación de domicilio", que está en el artículo 1º, que a mi juicio contiene una idea particular que admite considerarse por separado. Y en seguida, votar el resto del precepto.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Ha llegado a la Mesa una indicación tendiente a suprimir la frase a que ha hecho mención el Honorable señor Chadwick.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el proyecto...
El señor CHADWICK.-
No tengo inconveniente en retirar mi petición, si procede, para considerar la otra indicación, que persigue igual finalidad.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el proyecto en los términos propuestos por la Comisión.
Acordado.
En votación la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La firman los Honorables señores Valente, Montes, Contreras, Corvalán y Rodríguez, y tiene por objeto suprimir la frase del inciso primero, que dice: "por los delitos de usurpación y de violación de domicilio".
- (Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, nosotros votamos por mantener esa frase.
El estudio minucioso que personalmente hice de los antecedentes del proceso -que constan en más de 930 fojas, y de los cuales también informó el señor Secretario a la Comisión-, me lleva a concluir que no puede sostenerse que se haga justicia adoptando una resolución sobre el delito de incendio sin que previamente se haya fallado en el proceso respectivo, y en circunstancias de que muchas declaraciones de los inculpados revelan que se preparó deliberadamente un posible incendio.
El señor MONTES.-
No está probado.
El señor AYLWIN.-
No está probado. Por eso, corresponde que los tribunales de justicia dicten su sentencia.
Creemos que la mera ocupación de una fábrica durante una huelga legal no constituye, por sí sola, delito. Normalmente, no da origen a proceso cuando el conflicto termina sin que se cometan otros delitos. En el caso de que se trata, los procesados están encargados reos, no sólo por el delito de incendio, sino también por la ocupación de la fábrica, configurada como delito de usurpación; pero aquel delito puede crear una situación de extrema gravedad en cuanto a la pena que corresponda aplicar. No procede, a nuestro juicio, tender una cortina de humo y dejar en la impunidad un hecho que, por lo menos, debe ser esclarecido por la justicia.
Por eso, votamos que no.
El señor TEITELBOIM.-
Su Señoría ha puesto en sus palabras una pasión intensa, digna de mejor causa.'
El señor AYLWIN.-
Sólo deseo que la justicia esclarezca los hechos.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, al fundar mi voto a favor de la indicación, quiero recordar una vez más que el mecanismo de la ley de amnistía no significa administrar justicia, sino por el contrario, reconocer que elementos extraordinarios no previstos por la legislación permanente obligan a adoptar una medida de excepción.
Porque éste es un conflicto social que no se ha generado en el terreno donde el legislador prevé y justifica la represión de ciertos delitos, votamos por una amnistía total, sin discriminación de ninguna especie: por la eliminación de la frase.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, me parece que la Comisión ha actuado bien al otorgar la amnistía y circunscribirla a los delitos de usurpación y violación de domicilio; que aparecen como inherentes a la acción gremial y social que provocó la huelga de la industria SABA...El señor MONTES.- Es decir, de los patrones; no de los obreros.
El señor PABLO (Presidente).-
Señor Senador, el Honorable señor Hamilton está fundando su voto.
El señor HAMILTON.-
Pero hacer extensiva la amnistía al delito de incendio, sin que siquiera se haya investigado por la justicia ordinaria quién o quiénes son responsables de un siniestro que provocó daños por una cuantía superior a los tres millones y medio de escudos en esa industria, es de extraordinaria gravedad. Y me extraña particularmente que sean Senadores de las bancas comunistas, que cotidiana y públicamente, en el diario que les sirve de vocero oficial, se oponen a la violencia como método de expresión de actitudes políticas, sociales o gremiales, quienes pretendan, primero, evitar que se complete la investigación y, luego, absolver anticipadamente a los que puedan resultar culpables.
Voto que no.
El señor TEITELBOIM.-
¿Por qué no trae una cita precisa de lo que ha leído, Honorable Senador? Eso sí que sería exacto.
El señor HAMILTON.-
Me remito a lo que Su Señoría expresó.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, el deber de la Comisión de Legislación, como de todos los señores Senadores, es conceder la amnistía cuando se tiene la convicción absoluta de que los favorecidos son realmente acreedores a ella.
El Senado ha sido siempre muy celoso en el otorgamiento de las amnistías; ha exigido el mayor cúmulo de antecedentes. En el período anterior el Honorable señor Chadwick, por ejemplo, como presidente de dicha Comisión, fue muy estricto en esta materia.
El señor CHADWICK.-
Frente a delitos comunes.
El señor HAMILTON.-
Este es el caso. El incendio es un delito común.
El señor CHADWICK.-
El delito político lo es por la motivación...
El señor FUENTEALBA.-
En este caso, la Comisión ha podido adquirir la convicción absoluta de que, respecto de la usurpación y de la violación de domicilio, no es necesario hacer ninguna otra investigación, pues se trata de dos delitos que sí están íntimamente ligados con el movimiento gremial que hubo en esa industria. En cambio, el delito de incendio no necesariamente forma parte o puede ser un medio o instrumento legítimo de presión ante los empleadores para obtener la solución de un conflicto del trabajo.
Nuestro propósito es que respecto del delito de incendio se investigue hasta las últimas consecuencias, a fin de establecer quiénes son sus autores. Algunos dicen que serían los carabineros; otros sostienen que serían los trabajadores. Nosotros no queremos absolver anticipadamente a nadie. Que en el proceso se establezca quiénes son los verdaderos responsables y, cualesquiera que ellos sean, que se los castigue de acuerdo con la ley.
Por eso, votamos en contra de la indicación.
-Se rechaza la indicación (14 votos contra 8, 1 abstención y 2 pareos), y queda terminada la discusión del proyecto.
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