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- rdf:value = " Del señor Lorca.- BENEFICIO PARA DON MARCO ANTONIO MONTALVA ABESTIA.
"Al señor Ministro del Interior, a fin de que proceda a dictar el Decreto Supremo respectivo, por el cual disponga el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 15.378, aclarada por Ley N° 16.931, que concede beneficio a don Marco Antonio Montalva Ariztía, y, además, se sirva indicar las razones que se . ha tenido en vista para no dar cumplimiento hasta el momento a dicha disposición legal, ya que ello fue solicitado por el interesado, primero a la Dirección General de Carabineros, con fecha 24 de septiembre de 1968, y, posteriormente, a esa Secretaría de Estado, el 12 de mayo del año en curso.
Para lo anterior, debe considerarse que en consulta efectuada por la Oficina de Pensiones de Carabineros a la Contraloría General de la República, para la aplicación del beneficio otorgado por las leyes antes señaladas, este organismo contralor, por dictamen 20.681, de 9 de abril del presente año, manifiesta que la Dirección General de Carabineros debe elevar los antecedentes al Ministerio del Interior, para la dictación del decreto correspondiente."
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