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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Deseo formular algunas preguntas para entender el problema.
¿Qué se entiende por locomoción estatal y particular? Desde luego, todos entendemos que queda comprendido el sistema de autobuses y microbuses; Pero, ¿también están incluidos los taxis, los coches de posta y los ascensores?
El señor IRURETA.-
Locomoción colectiva.
El señor JEREZ.-
¡No se trata de ir al cielo...! ¿Para qué quieren ascensores?
El señor GARCIA.-
Es que aquí no se habla de locomoción colectiva, sino simplemente de locomoción.
¿Están incluidos los Ferrocarriles del Estado?
El señor CHADWICK.-
Sí.
El señor ISLA.-
Y las victorias.
El señor GARCIA.-
También.
Pues bien, si a una persona se le da un derecho o carnet, no incurre en indignidad ni abuso si lo emplea para tomar cualquier vehículo y no paga el pasaje. Usar de ese derecho y no pagar no es indigno. En ese sentido otorgó la franquicia la Cámara.
De acuerdo con lo anterior, un profesor podrá subir a un taxi, a un avión o a un tren, mostrar su carnet y decir: "Yo no pago", y esto durante todo el período escolar, incluyendo sábados y domingos. Entonces, es perfectamente posible que ese maestro pueda recorrer todo el país.
Si ésa es la intención de lo que aprobó la Cámara, digámoslo claramente. Pero yo entiendo que fue otra: que los profesores pudieran viajar desde la zona donde trabajan; que dispusieran de medios para movilizarse. Además, me parece que se trata de los medios de locomoción colectiva y no individual.
Por consiguiente, para dar a la iniciativa una redacción adecuada, habría que precisar dos ideas: primero, que se trata de los recorridos que se puedan hacer desde el domicilio de la persona hasta el lugar donde presta sus servicios -lo lógico es que se trate de la zona donde está la jefatura directa de los servicios respectivos--; segundo, que el carnet no se puede usar en todo momento, en cualquier lugar ni en todos los medios de locomoción.
"
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