-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594487/seccion/akn594487-po1-ds3-ds42
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/544
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/544
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594487/seccion/akn594487-po1-ds3
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594487
- rdf:value = " El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, en la sesión de la mañana de hoy me opuse a una indicación formulada por el Honorable señor Silva Ulloa para que el proyecto en debate fuera despachado en general y en particular en esta oportunidad. Lo hice porque nosotros, con mucha franqueza y sinceridad, hemos planteado la tesis de que esta iniciativa es inconstitucional en la forma como la aprobó la Cámara de Diputados, opinión que ha sido también recogida indirectamente por los señores Senadores, pues tanto de las palabras de los Honorables señores Silva Ulloa y Bossay en la Comisión de Hacienda, ayer, como de las vertidas hoy en la mañana en este hemiciclo, se desprende que sería imposible despachar este proyecto sin esperar el respectivo veto del Gobierno. Así lo planteó ayer, concretamente, el Honorable señor Bossay en la Comisión de Hacienda, cuando manifestó que la única manera de corregir los vicios de que adolece el proyecto y de aclarar lo relativo a su financiamiento reconocimiento expreso hecho en esa Comisión; era mediante el uso del veto. Del mismo modo lo plantearon diversos señores Senadores en la mañana de hoy. Entiendo que el Honorable señor Silva Ulloa también lo sugirió así; tanto, que él, para obviar uno de los aspectos inconstitucionales de la iniciativa, formuló indicación para posponer la vigencia del proyecto hasta el 1° de enero de 1970.
Por lo tanto, los planteamientos que los Senadores democratacristianos hemos hecho en el día de hoy indican que nuestra posición es seria, por cuanto tienden a establecer que esta iniciativa legal, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política, adolece de un vicio de inconstitucionalidad. El inciso segundo del Nº 4º de ese precepto constitucional dice: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto".
En el curso de la tramitación de este proyecto en el Senado tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Hacienda, donde creo que la unanimidad de sus miembros estableció que la iniciativa no tenía financiamiento y que debía ser modificada en esta parte, porque era indispensable consignar los recursos para atender los gastos que irroga el proyecto, se ha dejado expresamente señalado que en esta iniciativa legal se ha incurrido en el vicio de inconstitucionalidad que se desprende de la disposición a que acabo de dar lectura. En la Sala se ha hecho gran caudal de que la inconstitucionalidad no puede plantearse una vez que la Cámara ha despachado un proyecto, porque, de acuerdo con una práctica inveterada de esta Corporación así se dijo en el debate de esta mañana, aprobada una iniciativa o disposición inconstitucional por la Cámara de Diputados, el Senado sólo puede pronunciarse por su rechazo, pero no hacer valer la tesis de su inconstitucionalidad.
Pues bien, yo creo que esa tesis, en este caso particular, es errada. Porque ¿cuándo se produce, específicamente, la inconstitucionalidad en esta proposición de ley? En el momento de verificarse la votación concreta de la Cámara de Diputados, y no puede producirse antes porque es en esa rama del Congreso donde se pueden aprobar preceptos sobre dación de recursos para la atención de un gasto público, mediante la imposición de tributos o contribuciones. Esa es la Cámara de origen, de acuerdo con lo que dispone la Carta Fundamental, para establecer los tributos que financiarán un gasto público que se crea mediante una disposición legal.
En realidad, el vicio de la inconstitucionalidad se produce precisamente en el momento en que la Cámara de Diputados, con su votación, aprueba una iniciativa legal que crea un gasto, sin consignar la fuente de los recursos para solventarlo, no obstante establecerse obligaciones específicas para el erario en cuanto al cumplimiento de dicho gasto.
Tal como se ha reconocido en el curso de los debates, especialmente en la Comisión de Hacienda en el día de ayer, el Senado está restringido o impedido no podría pensar sino en algunos recursos indirectos, como son los creados en las facultades consignadas en el informe de la Comisión de Hacienda para estatuir recursos provenientes de tributos. Para este efecto se' requiere una norma concreta aprobada por la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, en esta oportunidad estamos en presencia de un proyecto inconstitucional y, de acuerdo con la disposición del artículo 112 del Reglamento del Senado, podemos hacer presente este vicio de inconstitucionalidad en la Sala, del mismo modo que lo hicimos ayer en la Comisión de Hacienda.
Se ha querido ver en esta posición nuestra y en la negativa para aprobar el proyecto tal como lo despachó la Cámara allí radica el vicio de inconstitucionalidad un subterfugio para oponernos a la idea de legislar o para postergar la tramitación de esta iniciativa. Quiero decir que nosotros, contrariamente a las opiniones vertidas aquí más concretamente, del Honorable señor Allende y de otros señores Senadores, en la mañana de hoy, no buscamos subterfugios. La idea contenida en el proyecto nos parece justa, pues creemos necesario buscar una solución para el problema planteado. Del mismo modo, nos parece que despachar el proyecto como viene de la Cámara de Diputados constituye una burla para los trabajadores, porque, lisa y llanamente, estamos incitando al Ejecutivo a usar su facultad de veto, y le decimos: "El proyecto no puede ser ley en la forma como lo hemos despachado en el Congreso."
La disposición del número 4º del inciso segundo del artículo 44 de la Constitución prohibe al legislador aprobar proyectos en esta forma. Pues bien, le estamos diciendo al Ejecutivo: "Use del veto".
Nosotros deseamos evitar a los trabajadores el riesgo de que un veto basado en la inconstitucionalidad del proyecto de ley, en los términos en que se pretende despacharlo, eche por tierra sus expectativas. Por eso, deseamos aprobarlo de modo que efectivamente sirva al propósito perseguido. .Precisamente por ello, al discutirse ayer en la Comisión de Hacienda, le introdujimos modificaciones que obvian los problemas de inconstitucionalidad a que me he referido. Tales enmiendas pueden servir de base inicial para buscar la solución definitiva suprimiendo los vicios anotados.
Tal es nuestra posición. Por eso, hemos adoptado todas las medidas y formulado planteamientos concretos en la mañana de hoy, durante la discusión general. Estimo que la rapidez extrema con que se ha querido tramitar este asunto tanto en la Cámara como en el Senado, ha impedido conocer cabalmente el proyecto y encontrar la solución del problema, cuyas bases las da la Comisión de Hacienda del Senado. De ahí que debamos comenzar a estudiar las enmiendas del caso. Puede que las disposiciones destinadas a obviar la inconstitucionalidad de la iniciativa y permitir tratarla en la Sala en forma útil y eficaz, no sean las más perfectas y adecuadas. Puede que necesiten un estudio más detenido y que no sea conveniente aprobar el proyecto a troche y moche pretendiendo resolver la dificultad mediante una fórmula que en nada servirá para terminar con el problema que se pretende solucionar. Es esta burla la que deseamos evitar a los trabajadores.
Creemos haber demostrado que, de nuestra parte, se ha realizado un gran esfuerzo por formar conciencia en esta Sala de que se debe buscar el camino adecuado. Se ha querido interpretar nuestra posición de una manera diferente. Al respecto, deseo recordar que son distintas las responsabilidades que deben asumir los Senadores de Gobierno y los de Oposición. Respeto el criterio que puedan tener éstos; pero pido que también se respete nuestra posición frente a medidas de esta naturaleza, máxime si el proyecto, en los términos en que fue aprobado por la Cámara, consigna un gasto de 51 ó 52 millones de escudos para el primer año, sin que hasta el momento pueda precisarse el costo posterior, como lo dejó en evidencia el Superintendente de Seguridad Social durante el debate en la Comisión de Hacienda en el día de ayer.
No deseamos dilatar más este asunto. He recibido instrucciones del Comité de mi partido de retirar mi oposición a que se trate la indicación del Honorable señor Silva Ulloa. Por lo demás, creemos que así lo han expresado, también, otras fuerzas políticas que están de acuerdo con nuestros puntos de vista.
Yo acojo esta instrucción destinada a permitir que pueda votarse la indicación señalada y que el Senado resuelva respecto del proyecto en la forma que estime más conveniente.
Deseamos deslindar responsabilidades. Consideramos justa y así lo hemos manifestado la idea contenida en el proyecto en estudio, y la votaremos favorablemente, como lo hicimos en el debate general en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda; pero en la discusión particular estaremos por el informe de la Comisión de Hacienda y las indicaciones que obvien los vicios de inconstitucionalidad señalados reiteradamente. De esta manera, creemos facilitar la solución y, al mismo tiempo, deslindamos responsabilidades en este asunto. Mediante esta actitud, también, será posible votar todas las indicaciones y el informe de Hacienda, que nos interesa especialmente. La tramitación, posterior del proyecto escapa a nuestra responsabilidad. Indudablemente, como lo han señalado algunos Honorables colegas, será indispensable el veto del Ejecutivo para remediar todos los aspectos negativos anotados durante su tramitación, y para subsanar el vicio de inconstitucionalidad, al margen de las consideraciones de justicia o injusticia que pueda merecer la iniciativa.
"