rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Las Comisiones unidas acordaron insistir en la supresión del artículo 8º, porque la facultad de expropiar para construir campos deportivos está consignada en los preceptos que reglamentan la Corporación de Construcciones Deportivas. Por lo tanto, lo establecido en dicho artículo haría impracticable la disposición aprobada por el Senado que permite a los particulares ceder terrenos para habilitarlos como campos deportivos.
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