rdf:value = " 4.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLE EL ARTICULO 68 DE LA LEY 14.171 A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLESEFECTUADAS POR LAS MUNICIPALIDADES.
Honorable Cámara:
Esta iniciativa de ley tiene por objeto facilitar y abaratar el trámite de legalización de los predios que las Municipalidades entregan a particulares, mediante compraventas o donaciones, en cumplimiento a diversos preceptos que de manera general o especial los facultan para llevar a cabo enajenaciones de inmuebles.
Especialmente, esta iniciativa favorecería directamente el saneamiento de poblaciones de emergencia levantadas en terrenos municipales toda vez que la ejecución de las obras de urbanización de un sector de viviendas requiere como condición esencial el requisito de que los pobladores sean propietarios de sus habitaciones.
El artículo 68 de la ley Nº 14.171 autoriza a la Corporación de la Vivienda para efectuar transferencias de sus terrenos a particulares por escritura privada firmada ante Notario y protocolizada por éste. De acuerdo a este proyecto, dicho beneficio se extendería a las ventas y donaciones de predios de los Municipios.
En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las transferencias de inmuebles que efectúen las Municipalidades, en virtud de disposiciones generales o especiales, podrán efectuarse en conformidad a lo establecido en el artículo G3 de la ley Nº 14.171.
Artículo 2º.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de enero de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades para transferir terrenos a sus actuales ocupantes en la forma y condiciones señaladas en la ley Nº 15.629.
(Fdo.): Víctor Contreras Tapia, Senador.
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