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- rdf:value = " El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.
El señor CARMONA.
Señor Presidente, me parece necesario intervenir, en este ya largo debate, para precisar algunos aspectos relacionados con este proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, que, en lo fundamental, otorga facultades al Gobierno para modificar el sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en especial de su personal retirado, y de Investigaciones.
Deseo precisar algunos hechos, digo, sin ocuparme en particular en algunas de las argumentaciones, razones y ataques que se han oído en esta Sala, pues no me parece que yo deba juzgar mis propias actuaciones dentro del Ministerio de Defensa Nacional. No tengo tal pretensión, ni mucho menos.
Creo que la circunstancia de que el Senador socialista señor Aniceto Rodríguez me haya dedicado algunos ataques indica, más que el propósito de recibir una respuesta mía desde el punto de vista personal, dado el texto de su intervención, el afán de cohonestar en el aspecto político porque era necesario hacerlo "a posteriori" la situación equívoca planteada por su partido ante los hechos del 21 de octubre próximo pasado.
Creo que eso fue notorio ante la opinión pública nacional, y en cierto sentido me alegro de que el discurso escrito que ha traído Su Señoría en esta ocasión al Senado de la República no sostenga que lo que toda la nación entendió no era lo que quiso decir el 21 de octubre de 1969 la propia directiva socialista.
Por otra parte, resultan asombrosos esos ataques de labios de personas que en tal forma han querido significar lo que representó ese movimiento del 21 de octubre último, encabezado por un jefe militar que en cierto modo se ha nombrado en el curso de esta sesión, dada la conducta que personeros del mismo partido tuvieron cuando, en un ya lejano marzo de 1966, siendo Ministro de Defensa Nacional, propuse al Senado, en representación del Gobierno, conjuntamente con otros ascensos, el de ese jefe militar. Por causa de la obstrucción que hicieron parlamentarios del Partido Socialista en aquella oportunidad, ese ascenso estuvo pendiente desde el 8 de marzo de 1966 hasta la sesión del 6 de julio del mismo año, en que fue aprobado. Es indudable que ello demuestra notoria incapacidad...
El señor ALLENDE.-
¿Qué razones se dieron?
El señor CARMONA.-
Yo no interrumpí en ningún momento al señor Senador y no desearía que lo hiciera Su Señoría en este momento, porque acostumbro a respetar a los oradores, cualesquiera que sean su posición política y su capacidad. Sobre todo tratándose de una persona que ha sido tachada de incapaz, preferiría que no me interrumpiera.
El señor ALLENDE.-
En todo caso, no lo he pedido una interrupción, señor Senador.
El señor CARMONA.-
Tal como lo manifesté hace un momento, deseo referirme a algunos aspectos objetivos del problema.
Es muy curioso lo que sucede en torno de este problema. Hemos debido soportar una presión de diversos órganos de publicidad, en especial de los sectores de Derecha, y de algunos de la Izquierda, que han pretendido señalarnos y apremiarnos a propósito de la situación económica de las Fuerzas Armadas. Artículos, editoriales, noticias, planteamientos, presentación de proyectos de acuerdo, en determinado momento, a sabiendas de que constitucionalmente no se pueden tratar, por ser materia cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo. El país ha visto toda una escalada de la opinión pública. Se plantea que el país debe hacer un esfuerzo, un sacrificio, para resolver esta situación de las Fuerzas Armadas; dar los medios; tratar de aquietar la frustración que, según se dice, sufren los miembros de los cuerpos uniformados; y, en seguida, lo que estamos discutiendo en la sesión dé hoy: todo lo referente a las remuneraciones de los Institutos Armados.
Sin embargo, el Gobierno, como lo dijeron los señores Ministros en la mañana de hoy, ha estado trabajando en forma callada, desde hace meses, para dar solución a este problema. Y en circunstancias de que todo el mundo está de acuerdo en que el proyecto en debate ha de regir desde el 1° de enero próximo, se quiere hacer aparecer al Gobierno como remiso en el cumplimiento de obligaciones que está dispuesto a cumplir, y de manera acelerada, como lo demuestra la presentación de esta iniciativa, basada en estudios ya hechos por los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.
Decía que se ha realizado toda una escalada de la opinión pública, afirmando que es necesario resolver esta situación cueste lo que costare al país. Quien lea todas esas publicaciones se dará cuenta de que, en esta materia, no hay límites en la forma de plantearla. Pero cosa curiosa también, cuando se analiza la forma en que el proyecto ha de financiarse, todo el mundo se niega a darle ningún tipo de financiamiento y se dice "Arrégleselas el Gobierno como pueda".
El señor ALTAMIRANO.-
Nadie ha dicho eso. ¡Es producto de la imaginación!
El señor CARMONA.-
No he afirmado que lo haya dicho el Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Nadie!
El señor CARMONA.-
Lo han dicho los diarios. Y quiero manifestar...
El señor CHADWICK.-
El proyecto se aprobó en general por unanimidad.
El señor CARMONA.-
No se ponga nervioso, señor Senador, por favor. Tenga paciencia. Yo tuve extraordinaria calma esta mañana para escuchar al Honorable señor Chadwick. En realidad, no me he referido en ningún momento a lo que él haya expresado ni tampoco a lo que haya dicho o pensado el Honorable señor Altamirano. Me estoy refiriendo a un aspecto concreto: a las publicaciones sobre esta materia, a la verdadera escalada de la opinión pública para la presentación de este proyecto.
Leamos, por ejemplo, el editorial de "Eil Mercurio" del día de ayer, en que se analizan todos y cada uno de los tributos que deben imponerse para financiar la iniciativa en debate. Se nos dice que es imposible exigirle más al país, que ninguno de los impuestos o recursos de que se quiere echar mano sirve, en esta oportunidad, para solventar un asunto de la cuantía y de la categoría del que tiende a resolver el proyecto: la situación general de las Fuerzas Armadas.
Entonces, pregunto: ¿Quiere colocarse al Gobierno de la República en posición tal, que en determinado momento se le parta en dos este proyecto de ley? ¿Exigirle, por una parte, que arregle rápidamente, si es posible en veinticuatro horasr la situación de las Fuerzas Armadas y, por otra parte, negarle todo financiamiento, porque no hay capacidad tributaria en el país, porque no puede echarse mano de nuevos recursos?
¿Con qué fin se adopta esa actitud? Con un fin que deseo analizar en esta sesión, aunque sea en forma breve. Me parece que, en cierta manera, quienes hacen tal planteamiento persiguen con él, en el fondo, que se suspendan algunos programas de desarrollo en especial los de índole social iniciados por el actual Gobierno: que no haya una reforma agraria como la que se está llevando a cabo; que no haya reforma educacional, que no se extienda la educación de la manera en que lo ha intentado este Gobierno con gran éxito; que no prosiga el programa de construcción de viviendas; que no se gaste más en obras públicas, y que de esta manera, mediante el ahorro de tales recursos, de "ese enorme gasto fiscal", como se nos dice en todas las publicaciones en comentario, se puedan destinar los fondos requeridos para pagar convenientemente al personal de nuestras Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
A mi juicio, no está en el ánimo del país proceder de esa manera, y no creo que las fuerzas populares y de avanzada piensen que se deba llegar a extremos de tal naturaleza.
Si se quiere presionar al Gobierno para que suspenda su programa de desarrollo económico y social, me parece que esta vía es la más inadecuada y que el único procedimiento factible de resolver la situación es dar los recursos que cuantos pretenden aquello han estado reclamando para las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, aquí se han formulado reparos en cuanto a la constitucionalidad del financiamiento que se propone. Quisiera decir una pocas palabras al respecto, antes de referirme a la materia de fondo.
A mi juicio, el señor Ministro de Hacienda ha sido claro en su exposición. Ha manifestado que en este proyecto de ley se trata de dar facultades y que, por lo mismo, sin duda el Ejecutivo debe usarlas mediante disposiciones concretas, que se conocerán una vez dictados los decretos con fuerza de ley que empezarán a regir el 1° de enero de 1970. Mientras no se concreten disposiciones sustantivas, sin duda que estamos frente a autorizaciones dadas al Poder Ejecutivo, que por lo tanto no requieren, en esta materia, de un financiamiento absoluto y cabal.
Debemos tener en cuenta, además, lo planteado con toda claridad por el señor Ministro de Hacienda, tanto en la Sala como en las Comisiones Unidas: que todo lo relativo a reajustes normales de remuneraciones será consignado en una iniciativa especial y en el proyecto de ley de Presupuestos de la Nación para 1970. De esta manera, el financiamiento de la parte normal del reajuste que les corresponde a las Fuerzas Armadas debe estar financiado en esos dos futuros cuerpos legales.
El proyecto en debate tiende a dar facultades al Ejecutivo para establecer un régimen especial de remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Por lo tanto, ahora sólo corresponde financiar ese gasto.
El señor Ministro ha manifestado que, con algunas alternativas que se tienen presentes en este instante y que se están estudiando, el costo aproximado del proyecto podría alcanzar a 850 ó 900 millones de escudos, y que el reajuste normal para el personal en servicio activo y el de los pensionados, según creo recordar, alcanza a 508 millones de escudos. Por lo tanto, hay una diferencia que financiar. El resto debe estar comprendido en la ley de Presupuestos y en la ley de reajustes generales, que ya se ha anunciado.
Por estas consideraciones, creo que en esta materia está claramente expresado el propósito del Ejecutivo y que no cabe argumentar sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la forma de financiar el proyecto en discusión.
Ahora quisiera ocuparme en el problema en sí. Se ha dicho que el Ejecutivo está solicitando, por segunda vez en su Administración, facultades especiales para resolver la situación del personal de las Fuerzas Armadas. Se ha sostenido que el Gobierno hizo mal uso de las que recibió la vez anterior; que su gestión en tal aspecto fue un descalabro; que mantuvo la situación desmedrada del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. En fin, se han hecho algunas afirmaciones que, en este momento, deseo recoger.
Debo advertir, en primer lugar, que cuando el actual Gobierno asumió el poder, o sea en noviembre de 1964, existía una situación excepcional respecto del reajuste de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile: estos servidores percibían sus reajustes los días 1º de julio de cada año; o sea, sus rentas aumentaban sólo en los segundos semestres. De esta manera, el Fisco se ahorraba olímpicamente la mitad de los recursos que se requerían en el año calendario para cancelar el reajuste correspondiente a dicho personal. Esta era la situación existente en 1964. El Gobierno, frente a esta circunstancia, hizo un esfuerzo extraordinario: el primer año de su gestión, es decir en 1965, resolvió así lo propuso al Congreso Nacional adelantar la fecha de pago del reajuste al 1° de mayo de ese año. Ya en 1966, o sea, al año siguiente, prácticamente el primero de su mandato, reajustó las rentas del personal de las Fuerzas Armadas en igual forma que al resto de la Administración Pública del país. Desde esa fecha el 1° de enero de 1966 los reajustes correspondientes se han otorgado desde el 1° de enero de cada año calendario.
De igual manera, este Gobierno se encontró ante una situación también extraordinariamente difícil del personal pasivo de las Fuerzas Arnfadas, con discriminaciones en el pago de bonificaciones y quinquenios. Esta situación afectaba en especial a quienes habían jubilado con anterioridad a 1953, que tenían un régimen muy diferente del de quienes lo habían hecho después de esa fecha.
La complejidad y anormalidad en materia de remuneraciones eran muy grandes, cosa que no se ha explicado suficientemente ante la opinión pública, y continúan hasta hoy, lo cual indica que debemos medir el problema en todos sus aspectos.
Deseo destacar otro hecho: al personal que se retiraba en esa fecha, se pagaba el desahucio correspondiente a sus años de servicio con una demora de dos años a dos años y medio. No era difícil encontrar casos de personas inescrupulosas que compraban el desahucio por 40% ó 50% de su valor, en conocimiento de que el personal de las Fuerzas Armadas que jubilaba sólo lo percibirían dentro de dos años o dos años y medio después. Dicha situación fue enmendada por el actual Gobierno en muy breve plazo, y en estos instantes cualquier miembro de las Fuerzas Armadas que jubila recibe su desahucio completo no el correspondiente a sólo 20 meses, como ocurría, sino a los 24, como en el resto de la Administración Pública, a los quince días después de su retiro. Esta es la realidad que estamos viviendo.
Por otra parte, quiero referirme nuevamente al cuadro a que hizo mención el señor Ministro de Defensa Nacional en la mañana de hoy, preparado por la Oficina de Informaciones del Senado, sobre datos comparativos de las remuneraciones de carácter general de las Fuerzas Armadas expresadas en sueldos vitales. Dicho cuadro no consigna remuneraciones especiales, como algunas asignaciones, ni tampoco ciertas entradas esporádicas; sólo remuneraciones de carácter general y permanente que percibe la totalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Leeré las remuneraciones vigentes al 1° de enero de 1964, con el objeto de compararlas con las del 1° de septiembre de 1969, expresadas todas en sueldos vitales.
El comandante en jefe tenía al 1° de enero de 1964 un total de esas remuneraciones de tipo general, con siete quinquenios, correspondiente a 5,45 sueldos vitales; al 1° de septiembre de 1969, ellas alcanzaron a 10,9 sueldos vitales. En enero de 1967, cuando me correspondió desempeñar la Cartera de Defensa Nacional, tales remuneraciones habían subido a 9,4 sueldos vitales. Un general de división, con siete quinquenios, el 1° de enero de 1964 ganaba 4,9 sueldos vitales; al 1° de septiembre de 1969 no mencionaré los períodos intermedios, su remuneración llegó a 10 sueldos vitales. Un general de brigada, con seis quinquenios, el 1° de enero de 1964 ganaba 4,2 sueldos vitales; el 1° de septiembre de 1969, 8,6 sueldos vitales. Un coronel, con cinco quinquenios, percibía el 1° de enero de 1964 3,5 sueldos vitales; el 1° de septiembre de 1969, 7,7 sueldos vitales. Un teniente coronel, con cuatro quinquenios, el 1° de enero de 1964 ganaba 2,9 vitales; el 1° de septiembre de 1969, 6,6 sueldos vitales. Un mayor, con cuatro quinquenios, el 1° de enero de 1964 percibía 2,5 sueldos vitales; el 1° de septiembre de 1969, 6,1. Un capitán, con dos quinquenios, el 1° de enero de 1964, ganaba 1,8 sueldos vitales; el 1° de septiembre de 1969, 4,4 sueldos vitales. Un teniente, con un quinquenio, el 1° de enero de 1964 percibía 1,4 sueldo vital; el 1° de septiembre de 1969, 3,6 sueldos vitales. Un subteniente, sin quinquenios, el 1° de enero de 1964 ganaba 1 sueldo vital; el 1° de septiembre de 1969, 2,6 sueldos vitales. Un suboficial mayor, con seis quinquenios, el 1° de enero de 1964 recibía 2,6 sueldos vitales; el 1° de septiembre de 1969, 5,8 sueldos vitales. Un sargento segundo, con tres quinquenios, el 1° de enero de 1964 ganaba 1,1 sueldo vital; el 1° de septiembre de 1969, 2,5 sueldos vitales. Un soldado primero, con un quinquenio, el 1° de enero de 1964 ganaba 0,8 sueldo vital; el 1° de septiembre de 1969, 1,9 sueldo vital, precisamente el doble. Un soldado recién ingresado, el 1° de enero de 1964 percibía 0,7 sueldo vital; el 1° de septiembre de 1969, 1,7 sueldo vital.
Pues bien, se puede advertir que se ha hecho un esfuerzo de extraordinaria importancia en materia de remuneraciones y reajustes para el personal de las Fuerzas Armadas. No estoy diciendo que la situación sea perfecta, ni mucho menos. Sin duda que Chile entero está en deuda con ellas. Reitero que se ha hecho un esfuerzo extraordinario, dentro de las posibilidades del país y de los recursos de que se ha dispuesto; pero tal esfuerzo como lo ha reconocido el Gobierno en todo momento es insuficiente. Debemos mejorar esta situación. Eso estamos tratando de hacer ahora con este proyecto.
También quiero referirme al uso que se hizo de las facultades otorgadas al Gobierno en mayo de 1968.
Debo hacer presente que los beneficios que señalaré fueron agregados al reajuste que la ley Nº 16.840 concedió al personal de las Fuerzas Armadas desde el l9 de enero de 1968.
En virtud de dichas facultades, se incrementaron en 12,5% los sueldos base, con la consiguiente incidencia en los quinquenios, que se calculan sobre dichos sueldos base y otras remuneraciones imponibles, y se aumentó a 35% la bonificación profesional, la cual, hasta ese momento, era sólo de 20%. A contar del l9 de septiembre de 1968, esta última subió a 50% y, a partir del 1° de septiembre de este año, a 55%.
Con relación al personal pasivo, debo dejar constancia de que esta bonificación profesional, sin ser imponible, se agrega al sueldo para todos los efectos legales, en especial al de quienes han completado su carrera, es decir, aquellos que han cumplido 30 años de servicio. Todas estas personas, sin haber hecho los aportes previsionales correspondientes, han visto acrecentadas sus pensiones por el aumento de la bonificación profesional. Además, por medio de esas facultades se aseguraron cantidades fijas mínimas para dicha bonificación en los grados medio y bajos de los escalafones, las que fueron reajustadas en 10% a contar del 1° de septiembre de 1969. En lo que respecta a los sueldos superiores, se amplió el ámbito de servicios compatibles para su goce, haciéndolo extensivo a todos los servicios válidos para el retiro, lo cual anteriormente estaba limitado respecto de los servicios efectivos.
Por otra parte, se posibilitó a los suboficiales mayores con treinta y cinco años de servicio su acceso a la sexta categoría.
En cuanto a sobresueldos, bonificaciones y otros beneficios, hay que aclarar que se crearon e incrementaron en determinadas especialidades postergadas o funciones no consignadas anteriormente, tales como servicios de montaña, comandos, fuerzas especiales, maestranzas, especialidades nocivas o peligrosas, pilotos del Ejército e Infantería de Marina. Además, la asignación de rancho se estableció en porcentajes de sueldos vitales, en vez de sumas fijas que se determinaban anualmente. Este sistema reajustable ha incrementado en más de ciento por ciento ese beneficio.
En cuanto a las gratificaciones especiales, se elevó en 25% la del personal embarcado. Se amplió la base de cálculo de la gratificación antartica, agregando los quinquenios al sueldo base para esos efectos. Idéntica medida se adoptó con relación a las gratificaciones de buceo, maestranzas de la Fuerza Aérea y de vuelo.
Se creó la gratificación de campaña para el personal que debe cumplir esta clase de cometidos, consistente en 20% del sueldo base, más los quinquenios, por cada día.
También se introdujeron sustanciales modificaciones al régimen del personal de sanidad, mediante algunas medidas que no detallaré a fin de no cansar al Senado.
Se crearon plantas de personal paramédico y se solucionó el problema del embarque de los médicos navales, estableciendo la dedicación exclusiva con el máximo de renta consignada en el Estatuto del Médico Funcionario.
Se introdujeron importantes reformas al sistema previsional, que se han traducido en una apreciable disminución del número de pensionados de la Defensa Nacional, cuya situación da lugar a problemas prácticamente insolubles. Tal como se ha advertido en este ya largo debate en el Senado, el régimen previsional de nuestra Defensa Nacional y del país en general debe hacernos meditar profundamente. Si se examinan los datos proporcionados por el Ministro de Defensa, es posible apreciar el extraordinario número de pensionados que existen en la actualidad, en especial los que tienen pensiones correspondientes a los altos grados de las Fuerzas Armadas. Para citar sólo una cifra de las mencionadas en las Comisiones Unidas, debemos recordar que el número de personas con grado correspondiente al de general y almirante, en servicio activo, llega a 44. Sin embargo, hay cerca de 650 personas en servicio activo que ganan las rentas correspondientes a esos grados, y 2.600 del sector pasivo que se encuentran en igual situación. De ahí que este problema sea muy difícil de resolver.
Por eso, el Gobierno y al hablar de Gobierno no me refiero sólo al actual, sino a todos los anteriores ha pedido siempre facultades especiales para afrontar la situación, de acuerdo con los recursos y el conocimiento interno de una materia especializada y técnica, respecto de la cual cualquiera indicación formulada en un momento dado puede crear discriminaciones e injusticia. Es así como las normas referentes al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas están contenidas en diferentes decretos con fuerza de ley, dictados a lo largo de los años de existencia de nuestra república.
Además, mediante esas facultades se incorporó a todo el personal a jornal al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Se reconoció al personal de tropa retirado forzosamente de acuerdo con la antigua legislación y que figura en las escalas de veinte a veinticinco años, el mismo derecho que la ley actual concede a quienes tienen treinta años de servicios. Se amplió y perfeccionó el régimen previsional a favor de los cancerosos, tuberculosos y de quienes padecen enfermedades cardiovasculares. Se amplió la clasificación de la inutilidad física proveniente tanto de accidentes como de enfermedades, para permitir tratamiento excepcional, según la gravedad de ellas, dando cabida a una serie de impedimentos físicos que se hallaban sin amparo, tales como ceguera, hemiplejía, demencia, etcétera. Se aseguró un mínimo de dos sueldos vitales para cuotas funerarias, lo cual favoreció especialmente al personal de bajas rentas.
En cuanto a desahucio, se adoptaron tres sustanciales medidas. Por una parte, se elevó de 20 a 24 meses de sueldo el máximo de ese beneficio, nivelando al personal militar con el de la administración civil. Se incrementó el financiamiento del fondo de desahucio mediante nuevos aportes, con lo cual se logró considerable expedición en los pagos, y se restituyó el derecho de los reincorporados para gozar de tales beneficios.
Todo lo anterior constituye sólo un resumen de los beneficios otorgados al personal de las Fuerzas Armadas mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, en uso de las facultades que el Congreso Nacional otorgó al Gobierno y respecto de las cuales se ha hecho mención en varias oportunidades durante el debate.
¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Su Señoría ha utilizado 38 minutos; le quedan 17.
El señor CARMONA.-
Hubiera querido abordar algunos otros problemas; no sólo el aspecto económico, sino también el referente a los medios y al destino de nuestras Fuerzas Armadas, pero lo haré en otra oportunidad. Por lo tanto, dejo hasta aquí mis observaciones.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594564/seccion/akn594564-po1-ds6
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