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- rdf:value = " MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LA PENA DE MUERTE. CUARTO TRAMITE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde, en seguida, considerar en cuarto trámite el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la pena de muerte.
- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 14 de agosto de 1968. En cuarto trámite) sesión 6º, en 10 de noviembre de 1969.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 18ª, en 16 de julio de 1969.
Legislación (segundo), sesión 28ª, en 12 de agosto de 1969.
Discusión:
Sesiones 20ª, en 22 de julio de 1969 (se aprueba en general); 30ª, en 13 de agosto de 1969 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aprobó las modificaciones del Senado, con excepción de las siguientes:
En el artículo 1° -108 del Código-, ha rechazado la que tiene por objeto sustituir los vocablos "presidio mayor en su grado máximo" por "presidio mayor en su grado medio", en el artículo sustitutivo propuesto por esa rama del Parlamento.
Se acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara rechazó la enmienda que el Senado introdujo al artículo 391.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
Que se lea.
El señor TEITELBOIM.-
¿En qué consiste?
El señor FUENTEALBA.-
La modificación del Senado consistía en rechazar la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados, consistente en sustituir, en el número 1° del artículo 391 del Código Penal, la expresión "muerte" por "presidio perpetuo".
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué situación reglamentaria se deriva de esta disparidad de criterios?
El señor PABLO (Presidente).-
El proyecto vuelve a la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Si no se acepta la expresión "presidio perpetuo", subsistiría el vocablo "muerte", y la disposición quedaría como rige en la actualidad.
El señor FUENTEALBA.-
En verdad, el Senado mantuvo la pena de muerte, que la Cámara propone suprimir. Y lo hizo sobre la base del espíritu general de esta reforma, que no es sino el de establecer que dicha pena no será obligatoriamente aplicable por el juez, sino en forma facultativa.
Dada la gravedad del delito, el Senado estimó conveniente mantener en este caso dicha pena, pero siempre con carácter facultativo, a fin de que el juez no esté necesariamente obligado a aplicarla. Podría hacerlo si las circunstancias son suficientemente graves para justificar una pena de esta especie.
Esa es la razón que tuvo esta Corporación, dentro del espíritu de la reforma, para mantener la expresión "muerte", en el entendido de que no es obligatorio para el juez aplicar esta sanción.
Por eso, creo que el Senado debe mantener su criterio.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
La señora CAMPUSANO.-
No.
El señor TEITELBOIM.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, yo estoy pareado; de lo contrario habría votado por la insistencia.
Se acuerda no insistir (11 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia u una abstención).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara rechazó la enmienda del Senado consistente en desaprobar todas las modificaciones que aquélla introdujo al artículo 433 del Código Penal.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
¿En qué consiste?
Que se lea.
El señor FUENTEALBA.-
Respecto del artículo 433, la Cámara de Diputados suprime la pena de muerte, que constituye el grado máximo de la penalidad asignada a estos delitos. El Senado rechazó esta supresión por tratarse de penas compuestas de varios grados. Por consiguiente, el juez en caso alguno, de acuerdo con el espíritu general de la reforma, se verá obligado a aplicar la pena capital.
El Senado entonces estimó que se justifica la mantención de la pena de muerte por tratarse de delitos que, como se desprende de la mera lectura del artículo, pueden revestir caracteres extraordinariamente graves, como es el caso del robo con violencia e intimidación en las personas, que puede ocasionar el deceso de éstas.
Por eso repito, conforme al criterio general, se mantuvo la pena en refrenda, ya que el juez no está obligado a aplicarla, salvo que así lo estime en virtud de la gravedad de los hechos.
Es una disposición semejante a la anterior.
- Se acuerda insistir (15 votos por la insistencia, 7 por la no insistencia y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara ha desechado la modificación del Senado que tiene por objeto suprimir todas las enmiendas introducidas por la Cámara al artículo 474 del Código Penal.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, la situación es exactamente la misma que la de la disposición anterior. Se trata también de penas compuestas, de varios grados, entre las cuales la de muerte es la de grado máximo, que el juez tiene la facultad de aplicar o de no aplicar. Los delitos a que se refiere el precepto son de extraordinaria gravedad.
En suma, mi explicación es la misma que he dado para el caso precedente.
- Se acuerda insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 2° del proyecto.
La Cámara ha desechado las modificaciones consistentes en sustituir la primera enmienda propuesta por el Senado al inciso segundo del artículo 262 del Código de Justicia Militar, y en rechazar la segunda modificación que aquella Corporación introdujo al mismo inciso, pero aprobó aquella que incorporó el Senado.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, tanto en el caso del artículo 262 del Código de Justicia Militar, como en el 263, que trataremos a continuación, la enmienda de la Cámara de Diputados supone reservar la pena de muerte sólo para los casos en que el resultado "muerte" en el delito previsto se cause con premeditación, alevosía o ensañamiento, dejando técnicamente sin penas las hipótesis en que el deceso sea el resultado de una acción meramente culpable y no de una acción dolosa.
El rechazo de la reducción de la penalidad propuesta por la Cámara en torno de dichos preceptos se debió exactamente a las mismas razones indicadas con relación al artículo 391 del Código Penal. El Senado fue de opinión de mantener la pena de muerte como grado superior, habida cuenta de que el juez tendrá facultad para aplicarla o no aplicarla.
- Se acuerda insistir en el texto aprobado por el Senado, con la misma votación anterior.
- De igual modo, se insiste en las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 263 del Código de Justicia Militar, desechadas por la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara ha desechado la modificación que tiene por objeto sustituir las enmiendas propuestas por ella al artículo 339 del Código de Justicia Militar.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en este caso no se aceptó por el Senado la supresión de la pena de muerte, por ser ésta la superior de los varios grados asignados al delito en el número 1°, en atención a las circunstancias especialmente graves que se consignan en la disposición.
Se acuerda insistir, con la misma votación anterior.
Del mismo modo, se insiste en la modificación consistente en sustituir el inciso segundo del artículo 351 del Código de Justicia Militar, desechada por la Cámara.
- Se acuerda insistir, con la misma votación anterior.
- Del mismo modo, se insiste en la modificación consistente en sustituir el inciso segundo del artículo 351 del Código de Justicia Militar, desechada por la Cámara.
- Queda terminada la discusión del proyecto.
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