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El señor FIGUEROA (Secretario).
Corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que prorroga el plazo concedido por la ley Nº 16.742 a los propietarios que hubiesen construido sin permiso municipal, informadas por la Comisión de Obras Públicas.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41º, en 27 de agosto de 1968.
En cuarto trámite, sesión 1°, en 9 de octubre de 1968.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 42ª, en 4 de septiembre de 1969.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 52º, en 5 de septiembre de 1968. Obras Públicas (veto), sesión 8º, en 12 de noviembre de 1969.
Discusiones:
Sesiones: 53º, en 10 de septiembre de 1969 (se rechaza en segundo trámite); 6º, en 17 de junio de 1969 (se aprueba en cuarto trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (presidente), Acuña, Papic y Valente, por la unanimidad de sus miembros, recomienda aprobar las observaciones del Ejecutivo, con excepción de las siguientes: la que tiene por objeto sustituir el artículo único aprobado por el Congreso Nacional, y la consistente en agregar un quinto artículo nuevo, signado con la letra E. La Cámara rechazó ambas observaciones e insistió en los textos primitivos.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Hemos tratado de esclarecer el contenido de la observación del Ejecutivo recaído en el artículo 1º. Para ello, nos hemos remitido a la discusión habida en la Cámara de Diputados acerca de este problema. No obstante que en la Comisión fue rechazado por unanimidad este veto con las reservas que hizo oportunamente el Honorable señor Valente, queremos expresar la inconveniencia de aprobarlo. A nuestro juicio, debemos rechazarlo con el mismo criterio con que lo hizo la Cámara de Diputados, con el objeto de que rija lo que dispuso el artículo único aprobado por el Congreso.
Repito que para esclarecer este asunto nos hemos remitido a la discusión que hubo en la Cámara de Diputados. Allí se produjo un debate que esclarece el fondo de la proposición del Ejecutivo, que, en apariencia, beneficia a aquellos propietarios de viviendas que han construido sin autorización de las municipalidades de los distintos puntos del país, sean de sectores urbanos o rurales, porque amplía de seis meses a un año el plazo acordado por el Congreso para acogerse a estas franquicias.
Del debate habido en la Cámara, se desprende la inconveniencia de aprobar el veto, porque éste amplía el beneficio a otros sectores a los cuales no estimo adecuado favorecer.
Durante la discusión en la Cámara, el Diputado señor Millas expresó lo que sigue:
"En el artículo 1°, que era el artículo único del proyecto de la Cámara, se prorroga por 6 meses el plazo concedido por el artículo 59 de la ley Nº 16.742.
"¿De qué se trata? De la posibilidad de que se acojan a condiciones excepcionalmente favorables aquellas viviendas hechas por autoconstrucción, o sea, las mejoras, en las que no han intervenido empresas constructoras. Es el tipo de la vivienda que existe en las poblaciones populares.
"Pero la sustitución del Ejecutivo no sólo amplía a un año el plazo, sino que establece que este nuevo plazo permitirá restablecer también la vigencia de las facilidades que la ley Nº 16.742 otorgó en sus artículos 49 y 24.
"En relación a ello, en la Comisión de la Vivienda hubo ambiente en el sentido de que sería conveniente alguna facilidad, algún plazo extraordinario sobre la materia; pero debimos recapacitar sobre el hecho que se había informado, cuando esto se consideró en la Cámara y ello fue el motivo por el cual la Cámara acordó por unanimidad que fuera estudiado por la Comisión de la Vivienda que la redacción dada por el Ejecutivo al veto establecía que regirá para esta prórroga de los artículos 4? y 24 de la ley Nº 16.742 la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840."
Efectivamente, es lo que expresa el veto del Ejecutivo. Esto va complicando las cosas y haciendo poco comprensible el contenido y el fondo de la proposición del Ejecutivo.
Esto implica que la prórroga regirá para los artículos 4º y 24 de la ley Nº 16.742, a los cuales se aplicará la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840.
Agrega el Diputado Millas en su intervención:
"¿Qué significa esto, en resumen, señor Presidente? Que se establece la posibilidad que las construcciones no se sometan a autorización municipal, y que sólo se pagará la décima parte de los derechos de construcción; ¡la décima parte!, sin ningún interés ni penalidad por no hacerse este pago oportunamente, no sólo de las viviendas, sino, además, las construcciones.
"Eso es lo que significa establecer que rige la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840. Y esto, señor Presidente, de que a tan corto plazo de la vigencia de la ley Nº 16.742, de nuevo, durante un año, no se paguen derechos municipales, prácticamente, en la República, acogiéndose a esto, importa ya la quiebra, la aniquilación de las municipalidades. Esto, que tiene un alcance, una extensión tan inmensos, pues significa que se dejen de percibir derechos municipales durante todo un nuevo año, no fue el propósito inicial de la ley Nº 16.742, antes de que en forma sorpresiva se modificara por la ley Nº 16.840, ni es el propósito del Ejecutivo, como lo declaró el señor Subsecretario en la Comisión, cuando manifestó que el interés que tiene el Ejecutivo es que se consideren los casos de las viviendas modestas." Este es también el pensamiento contenido en el proyecto del Congreso.
Más adelante, el Diputado Millas denunció "la situación de una gran empresa que, en este momento, está discutiendo este asunto" si está o no está exenta del pago de contribuciones "con la Municipalidad de La Laja, la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, la cual realizó grandes construcciones para su fábrica de celulosa de La Laja, y no ha pagado derechos de construcción. Fuera de plazo, quiso acogerse a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 16.742, basándose en las normas de la ley Nº 16.840. La Municipalidad se ha negado a aceptarle esto y, en este momento, hay un juicio pendiente.
"Todo esto quedaría claro para la empresa, y la Municipalidad perdería todos sus derechos por edificación, si acaso ahora nosotros acogiéramos el veto en la forma en que, por error, viene redactado." El señor Millas hizo ver que hay industrias a través de todo el país que podrían acogerse a esta disposición, y que no se puede dejarlas durante todo un año en condiciones tan amplias sujetas a esa modalidad, que es ilimitada, del no pago de derechos municipales.
Todos estos antecedentes fueron expuestos en la Cámara. E¡1 Diputado Millas expresó que en la Comisión se concluyó que el veto del Ejecutivo tenía un error. El propio Subsecretario de la Vivienda afirmó que el interés del Gobierno era beneficiar a las viviendas levantadas por el sistema de autoconstrucción, y no a aquellas cuyos propietarios deben pagar derechos de edificación, por disponer de los recursos para ello. Además, de aprobarse la exención se causaría grave perjuicio a las municipalidades.
Más adelante, intervino sobre esta materia el Diputado señor Pareto, quien sostuvo contrariamente a lo expresado por el señor Orlando Millas que la disposición no beneficiaba a las grandes empresas, pues se refería a "viviendas" modestas, y no a "construcciones" y sus ampliaciones.
Sustentamos distinto criterio del señor Pareto.
Finalmente, intervinieron otros parlamentarios de la Democracia Cristiana, pero nos interesa citar las palabras del Diputado mencionado, quien expresó que, para que no quedara ni la sombra de alguna duda acerca de lo que los Diputados de Gobierno estimaban justo, votarían en contra del veto, aun cuando consideraban que éste no tenía los alcances atribuidos por el Diputado señor Millas. De esa manera fue rechazada la primera observación y se insistió en el criterio del Congreso.
Hemos querido llamar la atención de los señores Senadores sobre esta materia en el fondo, por cierto, compartimos las observaciones formuladas por el Diputado Millas, porque, si examinamos los fundamentos del veto, veremos que la exención beneficia también a las construcciones. No sólo se refiere a viviendas, sino también a construcciones ubicadas en predios urbanos o rurales, en nuestro país. Lo anterior podría conducir a una falsa interpretación del espíritu del legislador al aprobar las disposiciones que estamos discutiendo: otorgar facilidades, durante seis meses, a las personas que edificaron sus viviendas por el procedimiento de autoconstrucción, sin contar con permiso municipal.
Votaremos negativamente esta primera observación, en la misma forma como lo hizo la Cámara, pues en tal caso prevalecerá el criterio del Parlamento.
El señor REYES.-
Una votación del Senado distinta de la de la Cámara sólo impediría que hubiera ley respecto de los artículos 1° y 5º.
Se dieron a conocer aquí algunos pormenores del debate habido en la Cámara sobre el artículo 1°.
La Comisión de Obras Públicas del Senado rechazó el veto. Y, a mi juicio, no lo hizo por estimar mejor la disposición del Congreso, sino porque de aprobarse el veto, no habría ley sobre el particular. En efecto, el precepto despachado por el Congreso prorroga por seis meses la vigencia de una ley cuyo plazo para acoger
se a sus beneficios ya venció. En cambio, el veto concede un nuevo plazo de un año para que las construcciones levantadas sin contar con permiso municipal gocen de esas franquicias.
Se afirmó que la observación del Ejecutivo pretendía beneficiar a determinadas empresas que habrían burlado impuestos municipales, en circunstancias de que sus propósitos son absolutamente distintos. La disposición del Congreso favorece sólo a las viviendas que pueden acogerse al artículo 59 de la ley Nº 16.742, vale decir, las levantadas mediante el sistema de autoconstrucción, y excluye a otras, igualmente modestas, pero que no han sido edificadas en esa forma. Por eso, el veto prorroga el plazo no sólo para acogerse al artículo 59, sino también a los artículos 4º y 24 de la mencionada ley.
Entre las observaciones respecto de las cuales la decisión del Senado no surte efecto, deseo referirme a una, pues se ha hecho mucho caudal de que tenía por objeto beneficiar a las grandes empresas constructoras. Se trata de la ampliación de dos a tres años del plazo para pagar los créditos otorgados por la Corporación de la Vivienda en virtud del artículo 71 del D.F.L. 2. En verdad, las grandes empresas no son las beneficiadas con dichos créditos, sino las de menor envergadura, aquellas que en sus planes de construcción consignan un máximo de 50 viviendas y con cuyo esfuerzo se ha llevado adelante, en gran parte, el plan habitacional. Es evidente que el plazo de dos años, considerando toda la operación, es decir, desde el momento en que se adquiere el terreno, se lo urbaniza, planifica, se inicia la construcción y finalmente se comercializa el respectivo bien raíz, es extremadamente estrecho. A mi juicio, tres años es un tiempo prudencial para todas esas etapas.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Senador?
Para votar acertadamente y saber cuál es el alcance de la disposición, debiéramos conocer los textos de los artículos 4º, 24
y 59 de la ley Nº16.742 y el 266 de la ley Nº 16.840. Mientras no conozcamos el alcance de esos preceptos, no podremos comprender en su totalidad la materia.
Acaban de proporcionarme las leyes respectivas, que hasta el momento no había tenido oportunidad de leer.
El señor REYES.-
Puedo proporcionar a Su Señoría una explicación de carácter general, pero si ha recibido en este instante el texto de esas disposiciones, prefiero que las lea directamente.
El señor GARCIA.-
Mientras Su Señoría da término a su intervención, los consultaré y luego los leeré a la Sala.
El señor REYES.-
El artículo 5º, nuevo, tenía por objeto beneficiar a los funcionarios de las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano, quienes creían preferible acogerse a determinado estatuto. Sin embargo, después de comparar las ventajas y desventajas derivadas del nuevo régimen solicitado por ellos mismos, decidieron continuar rigiéndose por las normas que tienen en la actualidad y pidieron que no se innovara al respecto. Por eso, para no causarles un perjuicio innecesario, se optó por mantener su actual estatuto.
Por tales razones, se rechazó el artículo 5º contenido en el veto del Ejecutivo, que repito obedecía al deseo de los mismos funcionarios de mejorar su situación dentro de la Administración Pública.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta despachar el proyecto ?
No hay acuerdo.
Advierto a Sus Señorías que restan sólo cinco minutos para debatir el proyecto.
El señor MONTES.-
El Honorable señor Reyes se refirió a la última observación, que fue rechazada por la Cámara y también por la respectiva Comisión del Senado.
Estimamos exacta la interpretación del señor Senador, y estamos de acuerdo en rechazar el artículo 5º por estimar que provocaría perjuicios inconvenientes, como la pérdida del derecho a la indemnización por años de servicios por ejemplo, en el caso de los despidos arbitrarios, beneficio consagrado en la ley 7.295.
Tengo entendido que el propio Subsecretario de la Vivienda estuvo de acuerdo en la Cámara de Diputados con el rechazo de esa observación.
Por tales razones, los Senadores comunistas votaremos en contra del veto.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, el veto del Ejecutivo concede un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la ley, para acogerse a los beneficios que señalan los artículos 49, 24 y 59 de la ley Nº 16.742.
El precepto indicado en primer término dice:
"Autorízase a los Directores de Obras Municipales para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren construido con anterioridad a la promulgación de la presente ley sin los permisos respectivos.
"La recepción se efectuará siempre que las viviendas y demás obras cumplan los requisitos técnicos mínimos para ella.
"Para que se proceda a la recepción respectiva bastará que el solicitante presente un croquis de la construcción, que sea estimado suficiente por la misma Dirección de Obras Municipales.".
El artículo 24 establece:
"Los Directores de Obras Municipales o los Secretarios Municipales donde no existan los primeros, deberán remitir dentro de los quince primeros días de cada mes, a la Dirección de Estadística y Censos y a la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, un informe con los datos sobre las construcciones, viviendas y obras de equipamiento comunitario iniciadas en el mes inmediatamente anterior, tanto en el sector urbano como en el rural de la comuna correspondiente. La omisión de esta obligación será sancionada en conformidad a las disposiciones del Estatuto de los Empleados Municipales de la República a solicitud del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
"Las construcciones, viviendas y obras de equipamiento comunitario hechas en los sectores rurales que no hubieren obtenido el permiso a que se refiere el artículo 7º del decreto supremo 880, de 16 de mayo de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, tendrán el plazo de 180 días, contado desde la promulgación de esta ley, para regularizar su situación y obtener los permisos respectivos. En estos casos los impuestos y derechos fiscales y municipales se pagarán rebajados en un 90%."
Hasta el momento, como pueden apreciar Sus Señorías, los beneficios son exclusivamente para la autoconstrucción.
Y el artículo 59 dispone:
"Los propietarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 56 de la presente ley, hubieren construido sus viviendas con anterioridad a su vigencia, podrán acogerse a sus beneficios, dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, presentando a la Dirección de Obras Municipales respectiva los antecedentes a que se refieren las letras a) y b) de esa disposición."
El referido plazo de seis meses está vencido.
El señor VALENTE.-
¿Por qué no lee el artículo 56, señor Senador?
El señor GARCIA.-
El primer inciso dice: "Se considerarán viviendas y obras de equipamiento comunitario de autoconstrucción, para todos los efectos legales, aquellas que sean edificadas sin la participación profesional remunerada de un constructor o contratista general, y en las cuales haya habido un aporte directo de trabajo manual de sus propietarios, personalmente o asistidos además por sus grupos familiares, u otros que se comprometan recíprocamente a prestarse colaboración, que signifique a lo menos un 20% del valor total de la obra".
A mi juicio, en vez de haberse dicho "Prorrógase, por el plazo de seis meses, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el plazo concedido por el artículo 59 de la ley Nº 16.742.", debió establecerse lo siguiente: "Concédese un nuevo plazo, igual al señalado en el artículo 59,. . .". Por lo tanto, el Honorable señor Reyes tiene razón, pues el artículo, desde el punto de vista técnico, está mal concebido.
Me parece que está terminando el tiempo destinado al Orden del Día. Concluiré mis observaciones cuando el señor Presidente me lo diga.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo de la Sala para terminar el debate en torno del artículo 1°
El señor GARCIA.-
No, señor Presidente. Por desgracia, tenemos compromisos que cumplir.
El artículo 1º propuesto por el Ejecutivo dice: "Concédese un nuevo plazo de un año," creo que, técnicamente, esta disposición es mejor que la del Congreso "a contar de la publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios que señalan los artículos 4°, 24 y 59 de la ley Nº 16.742, ...".
Aquí se sostuvo que se trata de amparar a las grandes empresas y a la ampliación de construcciones. Sin embargo, de la lectura de los preceptos se desprende quiénes son en realidad los beneficiados. Además, el artículo 56 seguirá rigiendo respecto de esos beneficiados, y no de otros.
Se ha dicho también que con esto se favorecería a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, que, al parecer, por todo lo que se habla de ella en el Senado, se ha convertido en la empresa más importante de Chile. Sin embargo, la disposición no la beneficia.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Por haber terminado el Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto.
"
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