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- rdf:value = " El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, quiero llamar la atención de los señores Senadores sobre el veto aditivo que el Gobierno propone mediante la modificación del artículo 39 transitorio de la ley N° 16.640. Tales disposiciones significan agregar una nueva causal de expropiación a las existentes en la actualidad.
Deseo subrayar que esta nueva causal es tanto más injusta cuanto que significa dejar en la indefensión a los propietarios expropiados por la aplicación de la ley Nº 15.020 y de cuyos predios no hubiere tomado posesión la CORA, a pesar de haber ganado los juicios que entablaron de acuerdo con la ley vigente. Es una norma con efecto retroactivo, vindicativa, que afecta a personas que se defendieron legítimamente de la expropiación. O esa, este artículo, al añadir una nueva causal de expropiación, los deja definitivamente sin defensa. Aún más: desaparece el resguardo establecido en la ley 16.640 en el sentido de exigir, como requisito para expropiar, que la CORA haya tomado posesión material del predio.
Los Senadores de estas bancas no sólo tenemos derecho a calificar ciertas actitudes del Gobierno, como lo ha hecho el Honorable señor Ibáñez, sino también a decir que, en cuanto a la aplicación de la ley de Reforma Agraria, ellas revelan espíritu vindicativo. El país fue testigo del abucheo de que fue víctima el señor Ministro de Agricultura -presente en la Sala- de parte de los empresarios agrícolas, actitud que una democracia permite. Sin embargo, ante la actitud nuestra frente a vetos aditivos que proponen normas legales de esta índole, el Honorable señor Palma no tiene derecho a salirse de sus casillas y proferir una serie de imputaciones. Sólo le cabe la obligación de meditar acerca del sentido de preceptos legales que constituyen una verdadera venganza contra personas que, apoyándose en la legislación vigente, se han defendido legítimamente y que ahora quedan en la indefensión.
Concluyo mi intervención señalando al Honorable señor Allende que el Senador que habla no ha justificado la acción de quienes pretenden hacerse justicia por sí mismos cuando el principio de autoridad se pierde. Sólo me he limitado a expresar que se abre la compuerta a la anarquía cuando se pierde el principio de autoridad y ésta no se ejercita por aquellos a quienes legítimamente corresponde hacerlo. ¿No estamos viendo a la juventud cometer desmanes y destruir bienes ajenos; a los obreros, incendiar fábricas; a los campesinos, tomar los campos? ¡Si ayer, como informaba el Honorable señor García, encerraron en su predio a un Diputado de nuestro partido! ¿No vemos a los sacerdotes tomándose la Catedral, y a los Institutos Armados haciéndose su propia justicia?
Llamo la atención del Senado hacia estos hechos a fin de que no se pretenda empañar siquiera la actitud asumida por nuestro partido durante sus cortos años de existencia, avalada por la profunda raigambre democrática de las colectividades políticas que le dieron origen.
Además, deseo agregar que carece de fundamento la afirmación de algunos señores Senadores de que estaríamos implicados en una aventura golpista. ¡ Si el pueblo de Chile ya encontró su verdadero camino, y resolvió elegir Presidente de la República al señor Alessandri! Y a pesar de que todos los sectores políticos tratan de. ..
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
...oponerse por medio de acuerdos entre sus colectividades o sus dirigentes, la ciudadanía elegirá al señor Alessandri, cuyas palabras tienen validez cuando afirma que el Parlamento se aparta de sus funciones.
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