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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto sobre reajuste de remuneraciones para 1970, informadas por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26º, en 16 de diciembre de 1969. En cuarto trámite, sesión 29º, en 23 de diciembre de 1969. Observaciones en segundo trámite, SESION 33ª, en 31 de diciembre de 1969.
Informes de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 27º, en 18 de diciembre de 1969. Gobierno y Hacienda, unidas, (segundo), sesión 28º, en 22 de diciembre de 1969.
Gobierno y Hacienda, unidas, (veto), SESION 33ª, en 31 de diciembre de 1969.
Discusiones:
Sesiones 27º, en 18 de diciembre de 1969 (se aprueba en general) ; 28º, en 22 de diciembre de 1969 (se aprueba en particular) ; 29º, en 23 de diciembre de 1969 (se aprueba en cuarto trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad a los acuerdos de los Comités, debe procederse, en primer término, a debatir la observación recaída en el artículo 23. Las Comisiones proponen rechazar la enmienda consistente en agregar, a continuación del punto final del artículo, la siguiente frase: "Esta interpretación producirá efectos a contar de la fecha de vigencia de la presente ley."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Esta disposición fue rechazada prácticamente por la unanimidad de las Comisiones Unidas, aunque el Partido Nacional se limitó a abstenerse. Pero si pudiéramos recordar los términos en que el Honorable señor-García fundó su voto, deberíamos concluir que tal abstención tiene un valor-moral inequívoco de rechazo.
¿De qué se trata? Por la norma del artículo 23, el Congreso ha aceptado resolver, por la vía de la interpretación, una falsa cuestión planteada por ciertos exportadores de cobre, quienes, a sabiendas de que tenían la obligación de pagar un impuesto de dos centavos de dólar por libra de metal exportado sin refinar, han pretendido asilarse en una disposición general, que no modificó la regla especial, que exime a todos los exportadores del pago de tributos.
Cuando este proyecto fue despachado por la Sala del Senado, el Partido Nacional estimó que no podían dictarse leyes interpretativas que resolvieran los pleitos. Nosotros refutamos esa tesis, adujimos el imperio del artículo 9º del Código Civil y sostuvimos que, cuando las reglas están en las disposiciones, no hay inconstitucionalidad; que si por la vía de la interpretación se agregara un concepto no incluido en la disposición original, entonces procedería alegar la inconstitucionalidad ante los tribunales, según la teoría de algunos, que yo no comparto.
Pero el asunto ha cambiado de manera absoluta, y con caracteres de escándalo, porque por la vía del veto se viene a dar, a una o dos empresas, el recurso para ganar el juicio que el propio Gobierno calificó de escandaloso cuando sometió este precepto a la consideración de las Comisiones Unidas. El Ejecutivo nos dijo que no tenía justificación moral alguna, que era una tropelía, lo que estaban haciendo esas empresas: pretender que una ley general, que no había tenido en mente darles ese beneficio, modificó una ley especial que resuelve un problema perfectamente particularizado. Y aplicando las reglas generales de hermenéutica, todos estuvimos de acuerdo, salvo el Partido Nacional, quien tenía una duda de orden constitucional.
Ahora, ¿qué hace el Gobierno? Nos manda un veto aditivo que permite a los exportadores de cobre ganar el pleito, porque dice: "Esta interpretación producirá efectos a contar de la fecha de vigencia de la presente ley". O sea, nosotros, como legisladores, vamos a decir que la interpretación aprobada por el Congreso es de tal manera contraria al sentido del precepto que se trata de interpretar, que, apartándonos de la regla de que las leyes interpretativas rigen desde la fecha, de la ley que se interpreta, decimos que ésta regirá de aquí en adelante.
Creo que se puede saber cuántos miles de millones de pesos significa este veto aditivo en contra del Fisco y a favor de gente que fue denunciada por el propio Gobierno como inescrupulosa, como que se estaba enriqueciendo, que no pagaba impuestos que evidentemente la afectaba, y que había usado triquiñuelas para sorprender a los servicios de aduana.
Después de esa declaración, mediante el precepto que ahora nos preocupa se les viene a donar una cantidad que no podemos precisar en estos instantes -en las Comisiones Unidas no dispusimos de tiempo suficiente para pedir informe a Aduanas-, pero que presumimos debe ser importante cuando se llega tan bajo en esta materia como para tratar de sorprender al Congreso con una norma agregada a un veto sobre el cual ni siquiera hemos tenido tiempo adecuado para estudiar sus alcances. Si no hubiéramos trabajado hasta las 5 de la mañana en las Comisiones, ni siquiera habríamos tenido oportunidad de darnos cuenta de lo que está ocurriendo.
Pedí a los Senadores del Partido Nacional que no nos pusieran en la necesidad de traer este penoso asunto a la Sala; que no se abstuvieran y actuaran igual que los demás miembros de las Comisiones Unidas, es decir, que rechazaran el veto en forma unánime, porque en realidad lo anterior va mucho más allá de lo que puede aceptarse en términos morales o de una ética elemental.
He tenido que usar este lenguaje, porque tengo que hablar en forma breve y advertir a los señores Senadores que no están informados del asunto, de qué se trata.
El señor GARCÍA.-
Voy a repetir en parte lo que sostuve durante la discusión del proyecto.
Es inconstitucional resolver los pleitos mediante indicaciones o preceptos, como_ el que debatimos, interpretativos de una ley. No vulneran la Carta Fundamental, si acaso no afectan derechos. Pero si mediante la legislación se resuelve el pleito a favor de los derechos de personas que solicitan algo, o en contra de ellos, entonces la norma es inconstitucional.
Votamos en contra del artículo 23, porque al aclarar el precepto y darle efecto retroactivo, permitía al Fisco ganar un juicio contra algunas compañías a quienes se están cobrando unos impuestos, cuya cuantía ignoro. En cambio, ahora el veto resuelve el pleito en contra del Fisco.
Estimamos que en ambos casos la norma es inconstitucional y que la Corte Suprema deberá declararla inaplicable, porque no pueden burlarse los derechos del Fisco o de las empresas mediante una interpretación legal.
Por las razones expuestas, nos abstuvimos. No estamos de acuerdo, por los motivos explicados claramente, ni con el artículo ni con el veto. A nuestro juicio, la solución radica en la no existencia de una disposición de esta naturaleza, o bien, en establecer que ella nc afectará los asuntos que estuvieran en conflicto o litigio.
Reitero que, por juzgar inadecuados tanto el artículo despachado por el Congreso como el veto, por incurrir ambos en el mismo vicio, pero en forma inversa, no nos queda otro camino que abstenernos, ya que en los dos casos la norma es inconstitucional.
El señor CHADWICK.-
Pido votación nominal.
El señor ALTAMIRANO.-
Concordamos con lo expresado por el Honorable señor Chadwick. Por ello no abundaremos sobre el carácter claramente escandaloso del veto del Ejecutivo.
En lo que sí queremos insistir es en que el objetivo de una ley interpretativa es, precisamente, darle carácter retroactivo, o sea, que aquélla se entienda incorporada a la norma interpretada, lo cual en este caso se impide, ya que según el veto, la interpretación regirá a contar de la fecha de vigencia de esta ley.
La pregunta obvia que deberíamos hacernos todos los Senadores es la siguiente: ¿Qué objeto tiene interpretar la ley? ¿Por qué no dictar una disposición positiva para lo futuro, que establezca nuestro criterio, evitando ocultar en una forma bastante confusa y obscura una norma que favorece exclusivamente a un par de empresas, como lo aseveró el Honorable señor Chadwick?
Por eso, no nos cabe la menor duda de que aquí hay una triquiñuela legal demasiado a la vista, que vulnera todos los principios jurídicos en materia de leyes interpretativas, con el exclusivo objeto de favorecer a determinadas empresas. O sea, se trata de un veto con nombre y apellido, hecho que siempre se condena y critica con muy justificada razón.
El señor MIRANDA.-
El artículo 23, vetado en forma tan curiosa por el Ejecutivo, tuvo su origen en observaciones formuladas en las Comisiones por el propio señor Ministro de Minería. En esa oportunidad, denunció el caso concreto de algunas compañías de la mediana minería exportadora de cobre que, en virtud de la ley 15,575, deben pagar dos centavos de dólar por libra de mineral no refinado que se exporta, obligación que no cumplieron, pretendiendo aplicar, a juicio del señor Ministro en forma indebida, disposiciones legales, por cierto muy posteriores, de la ley 16.528, que en forma genérica otorga franquicias de orden tributario como fomento a las exportaciones.
En las Comisiones declaró expresamente que si bien el artículo había sido incorporado al proyecto por iniciativa del Parlamento, participaba absolutamente de la idea contenida en él, porque, indudablemente, la norma especial que establece el tributo de ninguna manera podía entenderse derogada tácitamente por los preceptos generales de una ley posterior que otorgaba algunas exenciones tributarias de pleno derecho.
Este es el asunto, planteado en la forma más clara y objetiva.
¿Qué propone ahora el Ejecutivo mediante el veto? Sugiere que la interpretación de la ley aprobada por el Parlamento sufra una modificación, a nuestro juicio, no sólo absolutamente injustificada, sino también insostenible a la luz de los principios generales del derecho, porque se pretende declarar que la interpretación regirá sólo a partir de la promulgación de la ley, en circunstancias de que todo el Senado sabe que la ley interpretativa se entiende incorporada a la ley interpretada. De este modo, se crea una situación de privilegio excepcional a favor de quienes, a sabiendas, han incurrido en el no pago de los impuestos establecidos por la norma especial de la ley 15.575.
En las Comisiones fuimos absolutamente claros en la materia.
Debo reconocer que el Honorable señor García tuvo una posición respetable al expresar su punto de vista. El señor Senador estima inconveniente que por la vía de la interpretación legal se determine el sentido de una ley, porque ello provocaría problemas en juicios entablados en los tribunales, y que el veto contiene el mismo vicio del artículo 23, ya que también pretende resolver un litigio eventual.
Guiados por las propias explicaciones del señor Ministro de Minería y advertidos de que existe un propósito incuestionable de burlar la legislación tributaria vigente, rechazamos el veto del Ejecutivo. De lo contrario, se desnaturalizará el precepto aprobado por el Congreso.
El señor LORCA.-
No vamos a extendernos en esta materia, señor Presidente.
Ciertos señores Senadores han expresado que esta norma, que tiende a sancionar a determinadas empresas mineras que han pretendido hacer un fraude tributario, se originó en una indicación de la Democracia Cristiana en la Cámara. Tanto en la Comisión de Minería como en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Gobierno Interior, el señor Ministro de Minería pidió a todos los señores Senadores aprobar el artículo 23, por estimar que era la única manera real de evitar ese fraude tributario.
Por eso, los cuatro Senadores democra-tacristianos que formamos parte de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, votamos en contra del veto. Juzgamos que la observación es errónea y que el espíritu claro de la norma se halla contenido en el artículo 23.
Desde ya, agradecemos las palabras muy generosas del Honorable señor Miranda para con el señor Ministro de Minería y el Gobierno, que han denunciado ese fraude y desean sancionarlo.
Por eso, nos pronunciamos en contra de la observación y a favor del artículo 23, obra de la Democracia Cristiana y del señor Ministro de Minería, en la forma despachada por el Congreso.
El señor MONTES.-
Deseamos fijar brevemente nuestra posición acerca del veto.
No es inútil ocupar un par de minutos a fin de que cada partido plantee su criterio al respecto.
Concordamos con lo expresado por los Honorables señores Chadwick, Altamirano y Miranda, porque la proposición del Gobierno se traduce simplemente en liberación de impuestos que deben pagar ciertas compañías. Es decir, se pretende otorgar un tratamiento de privilegio a favor de determinadas empresas, a nuestro juicio, perfectamente individualizadas. Para nosotros, como aquí se señaló, constituye un verdadero escándalo aprobar una disposición de esta naturaleza.
Siguiendo el criterio de la mayoría manifestada en las Comisiones Unidas, votaremos en contra del veto.
El señor ALLENDE.-
Pocas veces he oído en este recinto expresiones tan claras como las pronunciadas por el Honorable señor Chadwick para calificar la intención contenida en el veto. A esas palabras, se han agregado las del Honorable señor Miranda, que han señalado la contradicción entre los planteamientos y denuncias del propio señor Ministro de Minería y la intención del veto de rectificar tales denuncias, permitiendo prácticamente dejar en la impunidad el fraude cometido por determinadas empresas al burlar claras disposiciones legales.
Me ha extrañado la ausencia del señor Ministro de Minería y, aún más, la no intervención de un representante del Ejecutivo destinada a precisar las bases, antecedentes y argumentos del Gobierno para proceder de manera tan contradictoria.
Ayer el señor Presidente de la República criticó una vez más al Congreso, diciendo que los proyectos que envía el Ejecutivo se convierten en misceláneas, pues en el Parlamento se agregan artículos que tratan de diversas materias.
En este veto hay 43 disposiciones propuestas por el Gobierno, que bien merecerían el concepto que el Jefe del Estado tiene respecto del trabajo parlamentario. Esta miscelánea fue bordada puntada tras puntada por el Ejecutivo.
Además, viene un contrabando cuyo alcance es indispensable precisar.
Por moral pública, no puedo aceptar que, después de los conceptos emitidos aquí por todos los señores Senadores que han intervenido, no haya una explicación clara. Podrá existir, imagino, un error. No creo que una intención de tal naturaleza pueda ser prohijada por el Gobierno ni que, después, ante el ofrecimiento que se ha hecho, no haya una palabra de aquél.
No prejuzgo. Por el contrario, estoy pidiendo una explicación, porque es demasiado grave lo que se ha dicho en este recinto.
Más todavía: se sostiene que la Cámara ha sido sorprendida. Esto, a mi juicio, tiene extraordinario contenido. Aquí pudo ocurrir lo mismo, pues los miembros de las Comisiones Unidas del Senado han debido trabajar hasta altas horas de la madrugada, careciendo de tiempo y de los antecedentes necesarios para informar en este Hemiciclo sobre cuánto representa dicho artículo desde el punto de vista del ingreso fiscal, de lo que deben o no deben pagar las compañías, las que, según el señor Ministro, han cometido fraude, y de cuánto debieron recibir.
Señores Senadores, insist�� en que no podía darse por cerrado el debate, porque estamos ante un problema que reclama una explicación del Gobierno. La pido con la máxima tranquilidad y serenidad, ya que ésta es una cuestión de ética pública. El Senado y el país deben oír una explicación. A mi juicio, en ausencia del señor Ministro de Minería, tiene que darla el de Hacienda, que está presente en la Sala.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, yo pensaba intervenir después de escuchar las opiniones de los Honorables Senadores. Es decir, no haré uso de la palabra sólo por la petición que me formuló el Senador señor Allende, quien, sin discusión, tiene derecho a solicitar antecedentes.
Entiendo que Su Señoría no cuente con todas las informaciones, por no haber participado en el debate de las Comisiones Unidas, sobre todo cuando se estudió el segundo informe, oportunidad en que fue debatida la norma que preocupa a la Sala.
En aquella ocasión, el señor Ministro de Minería sostuvo, aun cuando se trataba de una iniciativa parlamentaria, que lo dispuesto en el artículo 23 era conveniente. Sin embargo, hizo algunas observaciones acerca del efecto retroactivo, y expresó, que, a su entender, no tenía importancia el hecho de establecer o no establecer la retroactividad, pues el Gobierno no había sido remiso en hacer exigible el cobro a las compañías. Inclusive, dio antecedentes completos sobre las empresas que estarían afectadas, y proporcionó algunas cifras. Respecto de la forma cómo habían operado, sostuvo que se habían acogido a las franquicias que otorga la ley 16.528, por la circunstancia de ser exportadoras; que este sistema lo había observado; que había remitido oficio al Servicio de Aduanas ; que éste había iniciado el procedimiento de cobro, y que, después de ello, estando firme la resolución del Ministerio de Minería y de aquel Servicio, el pago debía efectuarse en todo caso por las compañías afectadas, si la interpretación que el Ejecutivo estimaba procedente era la que, en definitiva, podría dar lugar a un proceso judicial, en caso de que hubiera reclamo, o a uno administrativo, si así no sucediera.
El señor Ministro de Minería estimó conveniente dictar una disposición que aclarara el problema respecto de todas las operaciones que pudieran realizarse. No obstante, en lo relativo al pasado, dijo que la posición del Ejecutivo había sido muy clara, terminante y precisa, y que en virtud de ello había ordenado el cobro de tales cantidades.
Estas son las razones que indujeron al Gobierno a vetar el precepto, y ello guarda perfecta concordancia con lo sostenido por el señor Ministro de Minería en las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
No, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
A mi juicio, lo anterior no apoya la afirmación del Honorable señor García, en el sentido de que el hecho de haberse precisado la dictación de una norma legal interpretativa para aclarar en forma terminante si era o no aplicable el impuesto de 2 centavos de dólar por libra exportada, estaría dando la razón a los productores o dueños de las empresas.
Reitero que las explicaciones del señor Ministro de Minería demuestran que lo sostenido por el Honorable señor García no es convincente. El Gobierno ha informado en forma adecuada a esta Honorable Corporación. El Secretario de Minería no ha ocultado ningún antecedente. Inclusive, dio los nombres de las compañías que estarían afectadas, y creo que podría repetirlo en esta Sala.
La señora CAMPUSANO.-
¿Cuáles -son?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
La disposición tiende precisamente a evitar que en lo futuro vuelvan a producirse estos problemas de interpretación. Con relación al pasado, continuarán los procesos de cobro ordenados en su oportunidad por el Ministerio de Minería al Servicio de Aduana, a raíz de interpretaciones de la ley 16.528 en términos que no eran los procedentes.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, no podemos ser inducidos a error por la explicación que hemos escuchado al señor Ministro de Hacienda, porque todos sabemos, aun quienes no son abogados, que cuando se interpreta una ley se pretende incorporar el precepto nuevo a la antigua legislación de manera que ambos formen una sola norma, como si no hubiera nada nuevo.
Por eso, cuando se dice "interpretando", nadie duda; no hay reserva mental de especie alguna; no se puede discutir que lo que se desea decir es lo que el contenido de la disposición está expresando.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
A mi juicio, para entrar a un debate jurídico sobre la retroactividad de las leyes interpretativas, sería conveniente, tal vez, remitirnos al texto de la ley sobre retroactividad. O sea, deberíamos ver si se trata de una norma de orden público o privado y si acaso se entiende incorporada sólo hacia el futuro o también hacia el pasado.
El Honorable señor Chadwick sabe muy bien que, en materia de leyes interpretativas, no existe una norma única en cuanto a la vigencia del concepto que se pretende incorporar, sino que existen disposiciones distintas, según se trate de preceptos de orden público o privado.
El señor ALTAMIRANO.-
La disposición, tal como la explicó el señor Ministro, sólo tendría un sentido claro y preciso: que ganen los pleitos las empresas a las cuales actualmente se les ha deducido el cobro de impuestos.
¿Qué dice la frase que propone el Ejecutivo? Interpreta el artículo en el sentido de que el impuesto deberá pagarse desde la fecha de publicación de la ley. "Contrario sensu", no deberá pagarse con efecto retroactivo. En consecuencia, lo más posible es que, por ley, estemos decidiendo a favor de las empresas.
El Honorable señor Lorca dijo que el artículo 23 es iniciativa de la Democracia Cristiana, y el señor Ministro calificó de escandaloso el procedimiento adoptado por las empresas. En seguida, el Gobierno, para fundar el veto -lo hace en una línea y media, en circunstancias de que para otros ha ocupado una página o dos-, sostiene: "Es de justicia que la disposición interpretativa no opere con efecto retroactivo".
¿Por qué es de justicia? ¿Por qué se agrega la frase? No se dice una palabra sobre al particular. ¡Una línea y media para fundar un veto, y millones y millones de pesos en juego!
El señor CHADWICK.-
Seré consecuente con el propósito general manifestado en el acuerdo de Comités de despachar cuanto antes el proyecto. No abundaré en razones, por creer que lo expresado por el Honorable señor Altamirano no hace sino recordar la evidencia que los distintos sectores de la Corporación han sometido a la consideración de los Honorables colegas que no participaron en las Comisiones. Allí no hubo ninguna vacilación, y el señor Ministro -le ruego perdonarme por el hecho de recordárselo- guardó un discreto silencio y nada pudo alegar en contra de observaciones obvias.
En cuanto al efecto de la ley interpretativa, no entraré en mayores discusiones. Sin embargo, no estoy de acuerdo con lo que acaba de decir el señor Ministro, y pido enviar los antecedentes a la Cámara de Diputados, para que esa rama del Congreso investigue cómo se produjo ese hecho, que he calificado de escandaloso.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Ruego a Su Señoría decirnos cuál es el hecho escandaloso.
El señor CHADWICK.-
Lo haré, señor Ministro, y repetiré lo que ya expresé al Senado.
Es escandaloso que el Gobierno haya vetado un precepto después que su inclusión en el proyecto fue aplaudida por el señor Ministro de Hacienda, quien la justificó diciendo que las empresas afectadas habían hecho una operación carente de respaldo en la ley y en lo moral; que era necesario poner freno de una vez por todas a ciertas demasías, y que en este caso se había sorprendido a los servicios administrativos inferiores haciéndoles creer que era posible sostener esa tesis.
Si éste es el pensamiento manifestado por el Ejecutivo en las Comisiones Unidas; si por ello se ha dictado una ley interpretativa, inclusive contra la opinión del Honorable señor García, que reclamaba la inconstitucionalidad, ¿cómo no va a ser escandaloso que se falle el pleito a favor de los particulares y en contra del Fisco, por sumas de dinero, a pretexto de que en este caso sólo se puede dictar una ley interpretativa que rija únicamente para el futuro?
El señor ALTAMIRANO.-
Hasta el momento, sin razón ni justificación.
El señor CHADWICK.-
En efecto, porque el Gobierno fue terminante al sostener que se trataba de una triquiñuela o de una maniobra deshonesta de las compañía, las que habían estado sorprendiendo a los organismos administrativos inferiores.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
El señor Senador ha recordado lo que manifesté en las Comisiones Unidas acerca de-esta disposición. La denuncia la hicimos precisamente nosotros. No fue un grupo de la Oposición, sino el propio Gobierno, por medio de los Ministerios de Minería y de Hacienda, quien hizo la investigación.
Como lo expresé en esa oportunidad, la posición moral es indiscutible. Inclusive, se me dijo que la interpretación del artículo 23, como está redactado en la actualidad, favorecía a las compañías.
A mi juicio, este veto no destruye la posición moral y legal que el Gobierno tuvo cuando hizo la denuncia en contra de dos o tres compañías. Por el contrario, ahora esta interpretación podría favorecernos. No por agregar esta frase ha de favorecerse a las compañías.
Creo que la denuncia que hemos hecho. . .
El señor ALTAMIRANO.-
¡Claro que el veto favorece a las compañías! ¡No se trata de creer!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
A mi juicio, no las favorece, pues no creo que los tribunales de justicia puedan aceptar la explicación o la interpretación que las compañías hayan querido dar en el sentido de que a las exenciones de pleno derecho no se aplica el impuesto establecido en los artículos 134 y siguientes de la ley Nº 15.575. Es distinto el caso -como lo expliqué hace pocos días en el Senado- cuando existen preceptos que establecen exenciones de pleno derecho que permiten hacer exportaciones. En efecto, en varias actividades se conceden exenciones destinadas a estimular las exportaciones; pero después se aplican gravámenes a éstas. Por lo tanto, las exenciones de pleno derecho no pueden estar liberadas de los impuestos a las exportaciones.
Por estos motivos, tengo la certeza de que la posición legal y moral del Gobierno será acogida por los tribunales de justicia si las empresas quieren interponer reclamos ante ellos. No creo que se atrevan a hacerlo, pues aquéllas han confundido la exención de pleno derecho con el impuesto de 2% a las exportaciones aplicado para proteger a las refinerías nacionales. Tal gravamen debe ser pagado por las compañías, y ellas no pueden sostener que se trata de una exención de pleno derecho.
Reitero: a mi juicio, el veto no destruye ni debilita la posición del Ejecutivo. Por el contrario, la reafirma.
El señor ALTAMIRANO.-
No es así, señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
No hay razón, pues, para interpretar el veto en el sentido de que sólo a contar de ahora las compañías deberán pagar el tributo a que me vengo refiriendo. El Gobierno estima que en ningún caso podrán exceptuarse, aun sin necesidad de establecerlo en esta ley.
Estos son los motivos por los cuales consideramos que el veto se justifica y no destruye la posición legal y moral del Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
Quiero que el Honorable Senado ponga atención en lo que voy a expresar: el señor Ministro de Hacienda nos a dicho de manera categórica que había juicios pendientes.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
¡No, señor Senador!
El señor CHADWICK.-
Por lo menos, nosotros así lo entendíamos. Ahora sabemos que no hay juicios pendientes, y ello ha inducido a un grave error a un sector del Senado. En efecto, la conducta del Partido Nacional obedece a que, según se dijo, los había.
El señor MIRANDA.-
Así es.
El señor CHADWICK.-
Es decir, en este momento el señor Ministro de Minería nos aclara que no sólo no hay juicios pendientes, sino que es posible que las compañías, en vista de las abrumadoras razones que hay para cobrar el impuesto, ni siquiera reclamen.
Estamos cayendo muy bajo, porque si un sector del Senado funda su conducta en el hecho de que hay juicios pendientes, se lo ha inducido a error si después se expresa que no los hay.
La aseveración de que las compañías no serán favorecidas con el veto es demasiado infantil. Nadie que se detenga a considerar un minuto el problema puede aceptar tal tesis.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Para evitar malas interpretaciones, deseo aclarar que jamás he expresado -ni menos esta mañana- que existen juicios pendientes. Dije que había cobros pendientes y que su pago se había iniciado por intervención del Servicio de Aduanas y del Ministerio de Minería. Pero no he expresado que haya juicios pendientes.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
¡Jamás!
El señor CHADWICK.-
¿Cuál fue la inteligencia, Honorable señor García?
El señor GARCÍA.-
Después daré la opinión que tengo sobre este asunto.
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo aprovechar el minuto que resta de mi tiempo para insistir en que, después de las palabras del señor Ministro de Minería, esta disposición adquiere carácter mucho más escandaloso, porque en el fondo lo que Su Señoría nos dice es lo siguiente: "Nosotros hemos propuesto una disposición para que estas empresas paguen impuestos; pero una vez que ha sucedido así, agregamos un inciso para dejarla sin efecto." ¡Se asusta a las compañías, pero después se las libera!
¿Qué puede pensar la opinión pública, sino que esto es un chantaje?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
¡No es efectivo!
El señor ALTAMIRANO. -
¡Se les aplica el artículo, pero mediante el veto interpretativo se les suprime el impuesto!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
En realidad, estamos cayendo en un debate que en el fondo es una especie de discusión jurídica.
El señor ALTAMIRANO.-
¡No, sólo se trata de defender el dinero fiscal!
La señora CAMPUSANO.-
No se trata de eso, señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
He escuchado al Honorable señor Altamirano -que tiene mucha tendencia a usar la expresión "escándalo"- afirmar ciertas cosas. ..
El señor CHADWICK.-
Fui yo el que usó esa expresión.
El señor HALES Ministro de Minería).-
... en la creencia de que se está fabricando un argumento en contra nuestra. Sin embargo, no nos afecta, pues nuestra intención ha sido evitar, precisamente, que las empresas usen de un antecedente que las pueda favorecer.
Repito: fuimos nosotros quienes hicimos la denuncia; somos nosotros quienes estamos persiguiendo a los que -estoy convencido de ello- han querido torcer la nariz a la ley.
Para evitar toda interpretación ajena a nuestro propósito, quiero pedir algo al Honorable Senado: eliminar todos los antecedentes que se pudieran estimar favorables o desfavorables en un juicio, y pedir el rechazo del veto. Ello en razón de que no estamos tratando de favorecer á nadie y porque, además, hemos sido nosotros los que hicimos la denuncia.
Pido el rechazo del veto para demostrar que nuestra posición es muy clara.
El señor GARCÍA.-
Deseo aclarar que los juicios pendientes de impuestos por estas causales van en primera instancia a la Corporación del Cobre y, en segunda a la Corte de Apelaciones. Junto a esa disposición venía otra por la cual se declaraba que la Corporación del Cobre fallaría en única instancia.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Así es.
El señor GARCÍA.-
De modo que mediante el artículo 23 -que fue combatido por mí- se decía a las empresas: "Desde hace años está vigente esta disposición y ustedes están perdidos, porque la Corporación del Cobre va a fallar en ��nica instancia, de modo que no habrá apelación." Me pareció que no era ésa la manera más adecuada de usar un arma contra las compañías, como desea el señor Ministro de Minería. Yo dije que las leyes no son para dar armas ni para fallar en estos casos. ¡Cómo no va a ser sorprendente, entonces, que ahora se proponga todo lo contrario: se da un arma a las empresas, porque el precepto que agrega el Ejecutivo significa que sólo desde ahora se aplicará el gravamen, y que cuanto regía antes debe interpretarse de otra manera! Tan así es, que se dicta otra disposición legal para modificar la vigente. Este es el aspecto jurídico.
No supongo intenciones, pero llamo la atención del Honorable Senado en cuanto a que no hemos querido, ni antes ni ahora, usar los procedimientos que se proponen.
Entiendo que las empresas han reclamado al tribunal de primera instancia que es la Corporación del Cobre. Deseo preguntar si ya lo hicieron, porque nuestra actitud se basó en que había juicios pendientes. Por eso pregunto concretamente al señor Ministro de Minería si existe o no ese tipo de reclamaciones de las compañías ante la Corporación del Cobre.
El señor CHADWICK.-
Eso significa "juicio".
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Lo expresado recientemente por el Honorable señor García justifica nuestra actitud de aceptar la modificación del artículo patrocinado por nosotros. Por eso creí que el veto era justo. Pero como aquí se han dado argumentos en contrario, pedí eliminar de la historia de la ley las partes que pudieran ser consideradas favorables para las empresas.
El señor CHADWICK.-
¡No!
El señor ALTAMIRANO.-
¡No!
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Es cuestión del Senado.
Creí que la interpretación que habíamos solicitado no serviría como argumento favorable para las compañías. Pero ahora se ha querido atribuir otra intención a nuestro propósito. Por esta razón, dije denantes que, en tal caso, se rechace simplemente el veto, a fin de que el artículo quede en la forma como está, pero dejando esclarecido en la historia de la ley que en ningún caso la interpretación de dicho precepto puede favorecer a las empresas. Por el contrario, se las está obligando a cancelar un impuesto que no han pagado.
En cuanto a la pregunta que hacía denantes el Honorable señor García, debo declarar que ignoro si hay reclamos. Sólo sé que hay procesos de cobro por parte del Servicio de Aduanas.
El señor CHADWICK.-
Hay reclamos.
El señor NOEMI.-
¡Se ha dicho más de diez veces que no hay reclamos, sino cobros, señor Senador!
El señor CHADWICK.-
¿Hay reclamos o no? Toda la opinión del Partido Nacional se fundó en el hecho de que había juicios pendientes.
La señora CAMPUSANO.-
Para estimular las exportaciones de cobre, el Gobierno propuso al Congreso Nacional un proyecto que después se convirtió en la ley Nº 16.528. Dicho cuerpo legal otorgó a las compañías toda clase de franquicias -excepcionales franquicias-, que constituyen una vergüenza para quienes las aprobaron.
El artículo 3º de la ley mencionada establece lo siguiente: "Operará de pleno derecho y sin necesidad de presentación o trámite alguno, la exención de todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas que incidan en actos, contratos, documentos o trámites que obvia y directamente conduzcan o sean necesarios para llevar a cabo una exportación."
Por su parte, el artículo 4º -que es muy claro- dispone: "Los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos cuya exención no opere en la forma prevista por el artículo 4º, deberán ser pagados por el respectivo contribuyente, no obstante la exención que pueda favorecerlo."
Es decir, la ley es muy clara en cuanto a que las compañías deben pagar los impuestos que no están incluidos en la exención.
Por ello consideramos justo lo expresado por el Honorable señor Chadwick en el sentido de que es un escándalo y una vergüenza el hecho de que, después de entregar a las empresas toda clase de franquicias, se las libere de pagar los impuestos que las afectan conforme a las disposiciones legales vigentes.
La ley es clara. No necesitaba interpretaciones, señor Ministro.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Eso es lo que dije.
El señor CAMPUSANO.-
Por esto, el veto constituye un escándalo.
El señor GARCÍA.-
También es claro que nos opusimos a la aprobación del artículo 23 que aclara la norma legal vigente.
El señor PABLO (Presidente).-
Debo recordar a los señores Senadores que se ha dado tiempo sólo para fundar el voto. Después la Mesa hará una aclaración al respecto.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor ALLENDE.-
Me congratulo de haber solicitado en forma muy tranquila y serena una explicación al señor Ministro de Hacienda, en ausencia del de Minería.
El país juzgará los argumentos que aquí se han dado. Pienso que bastante habrán pesado aquéllos en el señor Ministro de Minería cuando él mismo solicita el rechazo del veto. Luego, el debate era necesario, con tanta mayor razón cuanto que en la Sala se ha destacado que con una sola frase se dan los fundamentos del veto, en circunstancias de que otras observaciones se apoyan en argumentos bastante sólidos, expresados no en una línea, sino en varias páginas. Pero a mí me golpea y me repugna que en un debate en el Senado de Chile se hable de "las compañías", sin especificar. ¿Por qué no decimos de cuáles se trata?
El señor ALLENDE.-
Sé que el señor Ministro entregó los antecedentes en la Comisión,...
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Exactamente.
El señor ALLENDE.-
...pero yo estoy diciendo que en la Sala, cuando se cuestionó el problema, no se ha hecho. Lo que se dice en las Comisiones no tiene alcance público. Interesa que el país tenga conciencia de que el Gobierno denuncia como actitudes dolosas las de determinadas compañías y es conveniente saber los nombres de aquéllas, en qué monto se estima la deuda, a fin de que haya un precedente, y que algún día esas compañías -ignoro cuáles son- sepan que, además de las posibles sanciones que las disposiciones legales establecen, hay para ellas una sanción moral que nace, entre otras cosas, de que se ha dilucidado algo que no pueden desconocer ni el Senado ni el país.
No estoy sosteniendo que el señor Ministro de Minera no haya dado los nombres en las Comisiones, pero prefiero que se den los antecedentes en la Sala. ¿Qué compañías son y cuánto deben? Por ejemplo, me interesa sobremanera saber si son extranjeras o nacionales y -repito- el monto en que se cree han defraudado al Fisco; quiero que se aclaren, pero pienso en la posibilidad de que esta burla" haya sido cometida por una empresa cuyas condiciones de trabajo ocuparon durante dos horas la atención del Senado, hace dos o tres años, a raíz de una denuncia que formulé. Me interesa mucho -insisto- saber esos nombres, porque si esa empresa, además de no cumplir con las disposiciones del Código del Trabajo ni con las normas elementales de higiene y seguridad industrial -me refiero a una entidad extranjera; no doy su nombre ni pregunto si está incluida, porque no quiero prejuzgar-, está cometiendo fraude, debe quedar en el índice público el empleo de este tipo de procedimientos y métodos: la burla de las disposiciones tributarias chilenas financieras y el incumplimiento de las exigencias mínimas de respeto a la vida de los trabajadores.
Como ignoro esto, reafirmo mi derecho y pido al señor Ministro que diga cuáles son esas compañas y el monto que adeudan.
Reitero, además, que el debate era necesario, porque el propio Ministro ha pedido el rechazo del veto, y espero que así lo haga la unanimidad del Senado.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
En la Comisión di a conocer estos antecedentes y los nombres de las compañías implicadas, y puedo asegurar que no está incluida en ellas la empresa a que hizo referencia el señor Senador y que tuvo un problema hace dos o tres años.
El señor ALTAMIRANO.-
¡No tenemos facultades telepáticas! ¿Por qué no da los nombres?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Por una razón, señor Senador. Aquí se han usado los términos de escándalo y dolo, y eso no se puede decir con tanta ligereza. En todo caso, me comprometo a enviar antes de una semana el detalle, ...
La señora CARRERA.-
Dé ahora los nombres de las compañías.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
...pues ahora no tengo las cifras y no me gusta dar a conocer antecedentes sin haberlos analizado previamente.
El señor ALLENDE.-
¿No los dio a conocer en la Comisión, señor Ministro?
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Los nombres sí, pero no las cantidades.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad el veto.
Acordado.
Señores Senadores, la Mesa cree haber incurrido en un error al permitir debate, pues solo se puede fundar el voto, sin conceder interrupciones. Con ese criterio se procederá en el futuro.
El señor ALTAMIRANO.-
No estamos de acuerdo.
E] señor PABLO (Presidente).-
Tampoco se puede ceder el tiempo. Cada Senador puede hacer uso de su tiempo, pero sin conceder interrupciones, pues el tiempo concedido a cada Comité corresponde al de fundamento del voto.
El señor ALTAMIRANO.-
No estamos de acuerdo con la interpretación que ha dado, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Para fundar el voto se han concedido quince minutos a cada Comité, porque se acordó suprimir el debate general y particular. No se pueden conceder interrupciones ni ceder tiempo. Así interpreta la Mesa el acuerdo de los Comités.
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Presidente. Reclamamos nuestro derecho.
El señor PABLO (Presidente).-
El acuerdo fue de dar tiempo para la fundamentación del voto.
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Presidente.
El señor IRURETA.-
Está suprimido el fundamento de voto individual.
El señor MIRANDA.-
Es una especie de debate un poco limitado.
El señor ALTAMIRANO.-
Así es, señor Senador.
El señor PABLO (Presidente).-
La fundamentación de voto es igual para todos.
El señor IRURETA.-
El acuerdo de Comités es muy claro.
El señor PABLO (Presidente).-
El acuerdo señala que se suprime el fundamento de voto individual. El Partido Demócrata Cristiano podría tener 100 minutos si lo hiciera cada uno de sus parlamentarios, pero se han otorgado sólo quince minutos por Comité, y durante ese lapso no proceden las interrupciones ni tampoco ceder tiempo.
El señor MIRANDA.-
No hay ningún problema de hecho, señor Presidente.
El señor LUENGO.-
¿Por qué no lee el Nº 3 del acuerdo de Comités, señor Presidente?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice que el fundamento de voto se hará por Comités y no cada señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Por eso, cada Comité tiene quince minutos, los cuales los puede distribuir como desee.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay inconveniente. Su Señoría puede usar cinco minutos y la Honorable señora Carerra, los 10 restantes.
El señor HAMILTON.-
Así es.
El señor ALTAMIRANO.-
Es lo que estamos diciendo.
El señor PABLO (Presidente).-
Esa es la norma.
El señor GARCÍA.-
No hay traspaso de tiempo entre Comités, ni se pueden conceder interrupciones.
El señor PABLO (Presidente).-
Exactamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el artículo 24, que está en la página 25 del boletín comparado. La Comisión recomienda rechazar la modificación consistente en suprimirlo. El acuerdo fue adoptado con la votación contraria de los Honorables señores García y Von Mühlenbrock.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para rechazarlo en los mismos términos propuestos por la Comisión?
El señor VON MÜHLENBROCK-
Dejando constancia de nuestra votación contraria, señor Presidente.
El señor LUENGO.-
E insistir.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor IRURETA.-
Los Senadores democratacristianos tenemos instrucciones de la directiva del Partido para votar en contra del veto, a fin de que el artículo 24 quede vigente, criterio que la Cámara de Diputados también adoptó.
Lo hacemos en el claro entendido de que con ello no perjudicamos a los pequeños mineros ni a las pequeñas empresas mineras, toda vez que en la actualidad el costo de la libra de cobre es de 50 centavos de dólar. Al agregarle 15 centavos, resulta claro que el Estado chileno percibirá 50% del sobreprecio cuando el cobre alcance un precio mayor a 65 ó 70 centavos de dólar la libra. Cuando descienda de ese nivel, el precepto, simplemente, no tendrá aplicación. Con ello se prueba que en una situación que pudiera estimarse de precios más normales, el precepto no será aplicable y el Estado no percibirá nada por concepto de sobreprecio. De lo anterior se desprende claramente que en ningún caso esta disposición perjudica a los pequeños mineros ni a la pequeña empresa minera. En cambio, resguarda los intereses del Estado en cuanto a la contribución que deben hacer al Fisco las empresas de la mediana minería que por sus características son de la gran minería, pero por su producción tienen el tratamiento de la mediana. Entiendo que en la actualidad su número alcanza a 27 ó 28.
Deseo llamar la atención del Senado hacia el hecho de que hay empresas como Exótica y Sagasca, fuera de otras que entrarán en actividad los próximos años, que, por su producción, quedarán afectas al tratamiento de la mediana minería y que sin una disposición como la contenida en el artículo 24 recibirían un trato más privilegiado aún que el acordado por los convenios autorizados en la legislación que las favorece.
Es bueno tener presente que mediante el artículo 24 estarán en la obligación de tributar en cuanto al sobreprecio empresas como La Disputada y Mantos Blancos. Esta última, con 10 millones de dólares de capital, en 1968 obtuvo 20 millones de dólares de utilidad. No tributa absolutamente nada, ni un sólo centavo, en virtud de decretos de inversión dictados en los Gobiernos de Ibáñez y Alessandri, y que tienen vigencia, según entiendo, hasta 1975 ó 1976. Se calcula que este año obtendrá una utilidad de alrededor de 30 millones de dólares, con 13 millones de dólares de capital. Su directorio, como señalé hace algún tiempo, por haber asistido una vez a sesión en 1968, fue remunerado con la suma de 104.800 dólares. ¡Más de 20 mil dólares por director por asistir una vez a sesión en el año!
A esas empresas va dirigida la disposición en estudio, y no es lógico alegar, como se ha escuchado por ahí, que no se podrá aplicar por la supuesta existencia de contratos-leyes.
Recuerdo que cuando se discutieron los Convenios del Cobre, los Honorables señores Aylwin y Enríquez, en representación de los Partidos Demócrata Cristiano y Radical, respectivamente,...
El señor CHADWICK.-
¡Acuérdese de nosotros!
El señor IRURETA.-
...y, en general, todos los Senadores de los partidos de Izquierda -creo que la única excepción fue la de los Senadores nacionales-, sostuvieron, con razón, que los decretos de inversión derivados de decretos con fuerza de ley, como el Estatuto del Inversionista, y dictados en virtud de facultades otorgadas al Presidente de la República, no constituyen contratos leyes.
A mi juicio, no cabe la interpretación tan abusiva que se ha dado en esta materia, de que una disposición tan clara como la del artículo 24 no podría aplicarse.
Si llega el caso de que esas compañías continúen con su pretensión de no seguir contribuyendo al desarrollo nacional, como lo hacen todos los chilenos, y se colocan en el terreno de la inconstitucionalidad, habrá llegado la hora de que el Estado proceda a su expropiación.
El señor CHADWICK.-
¡Muy bien!
El señor IRURETA.-
Eso es todo cuanto quería decir.
El señor GARCÍA.-
Al tratar este precepto en el segundo trámite, dijimos que no nos oponíamos a él porque no iba a tener efecto, ya que todas las empresas de la mediana minería han celebrado contratos con el Estado y han hecho sus inversiones al amparo de decretos y de franquicias que aquél les otorgó. Sostuve que el contrato-ley se había creado como garantía, a fin de resguardar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno con las empresas.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Senador no puede dar interrupciones, pues está fundando su voto. Después podrá el señor Ministro hacer uso de la palabra.
El señor GARCÍA.-
Lo que hace grande a un pueblo es lo mismo que hace respetables a las personas: el cumplimiento de los compromisos sin necesidad de recurrir. . .
El señor HALES (Ministro de Minería).-
En la Cámara de Diputados hubo una sesión secreta para tratar esta materia, por las implicaciones que podía tener.
El señor HAMILTON.-
Efectivamente, los argumentos que se den podrán ser usados por las compañías en los juicios contra el Fisco.
El señor GARCÍA.-
Aunque no lo diga yo, lo señalarán todas las personas que hacen negocios con el Gobierno de Chile.
El señor CHADWICK.-
¡Esos no son negocios!
El señor GARCÍA.-
Si se da una franquicia y se compromete la palabra del Estado en un decreto diciendo: "Instálese señor, porque no le voy a cobrar impuestos en tales o cuales oportunidades", y en ese mismo instante se está pensando en el interior, que se va a burlar tal compromiso porque después se dictará otra disposición invocando la soberanía nacional, se está cometiendo una incorrección, porque no se puede hacer tal invocación si se ha empeñado la palabra.
Soy contrario a dar franquicias a toda a gente, porque es preferible no dar ninguna a burlar a las personas. Inclusive, debiéramos derogar el Estatuto del Inversionista y otras leyes. Porque en Chile no hay solamente un estatuto, sino dos, los cuales se han modificado por ley en algunos aspectos, de manera que el Parlamento los conoce en toda su extensión. Además hay disposiciones en los Convenios del Cobre que permiten otorgar esta clase de franquicias.
Debemos tomar una norma para que en el futuro se sepa que el país respeta sus compromisos. De lo contrario, no contraigamos compromisos con nadie, pero sepan los Honorables colegas que en ese caso nadie se interesará en trabajar en un país como el nuestro, en que los impuestos son de tal magnitud, que la única manera de mover la economía nacional es otorgando franquicias. Prefiero el sistema de no tener tributos altos y no dar franquicias, porque hoy día no se instala ninguna empresa si no es sobre la base de rebajas de gravámenes. En efecto, las zonas francas y todas las medidas tomadas en los extremos del país reducen los tributos de una manera u otra, a fin de que las empresas puedan subsistir. La economía chilena no puede surgir, porque está gravada en exceso, no sólo por impuestos directos, sino por tributos que estimulan la inflación.
Hemos votado en contra de esta disposición porque no será aplicable a nadie y porque todos los que han invertido en la mediana minería tienen contratos con el Estado. O sea, si ella no afecta a nadie, es inútil.
Además, somos contrarios a la frase que dice "La norma del inciso anterior se aplicará cualesquiera que sean las exenciones o franquicias". A mi juicio, cuando se es o se desea tener un país respetable -lo que anhelo íntimamente-, y cuando uno se responsabiliza como nación, no necesita decretos supremos ni contratos ley. Basta con haberse comprometido como país para mantener la dignidad ante cualquier circunstancia.
Por último, debo hacer presente que las minas estuvieron abandonadas por mucho tiempo, como sucedió en 1946, 1947, 1948 y 1949, oportunidad en que se rogaba a la gente que hiciera alguna inversión. Este negocio es así; pasan tres o cuatro años en que no se gana nada, pero llegado el momento en que se reciben utilidades, en ese instante se dice: "¡Ah, están ganando mucho!" Sin embargo, nadie piensa que a veces han demorado 30 ó 40 años en obtener beneficios. Por ejemplo, transcurrieron 40 años antes que La Disputada de Las Condes sacara el primer gramo de metal, y cuentan que la persona que la descubrió se murió de impresión el día en que encontró la veta y pudo sacar algo del metal.
Recuerdo esto porque al sistema mine ro no pueden aplicarse las normas de los demás negocios,...
El señor CHADWICK.-
¡Esas son fábulas!
El señor GARCÍA.-
...a menos que se trate de grandes empresas donde no jueguen el factor suerte ni otros que pesan en las minas chicas o medianas.
Por esas razones, votaremos a favor del veto.
El señor CHADWICK.-
¡Es absurdo!
El señor CONTRERAS.-
Nosotros apoyaremos decididamente esta disposición, y lo hacemos, precisamente, por considerar indispensable que las empresas que obtienen utilidades fabulosas por medio de convenios contribuyan en algo a aliviar la situación de cada uno de los chilenos. No estimamos justo que los proyectos de reajuste, en general, sean financiados con impuestos indirectos que perjudican, como todos sabemos, a la población en general.
Aquí se ha dicho, por ejemplo, que la Compañía Minera Mantos Blancos, con 13 millones de dólares de capital obtendrá una utilidad de 30 millones de dólares.
El señor OLGUIN.-
Con 10 millones de inversión obtuvo 20 de utilidad.
El señor CONTRERAS.-
Se dice que la utilidad del año en curso alcanzará posiblemente a 30 millones de dólares. En todo caso, pregunto: ¿es justo que una empresa con 10 millones de capital gane 20, o con 13 millones gane 30?
El Honorable señor García afirmó que estas empresas han establecido algunas fundiciones en nuestro país después que las minas estuvieron abandonadas muchos años. Es efectivo que en Chile hay una cantidad de minas abandonadas. Pero cabe preguntarse por qué razón lo están. No se explotan, porque así pagan patentes mineras insignificantes. Sólo ahora, en virtud de este proyecto de ley, deberá abonarse 1,50 escudo por cada pertenencia por tal concepto, y las patentes mineras serán reajustables de acuerdo con el alza experimentada por el costo de la vida.
¿Cuál es el valor de las patentes mineras? Algunas empresas pagan derechos inferiores a los que se aplican a cualquier aespachero. Han gozado y gozan de muchas franquicias. Si no se ha desarrollado la minería en Chile, ha sido, precisamente, porque el gran negocio de unas cuantas personas ha consistido en conseguir pertenencias mineras de cualquier manera, pagando por ello una patente insignificante. En seguida, para emplear un término popular, permanecen al "cateo de la laucha" para vender a capitalistas extranjeros pertenencias que no son suyas, sino del Estado chileno.
¿Saben los Honorables colegas cuántas casas ha construido la empresa Mantos Blancos, que percibe utilidades realmente fabulosas? La mayoría de sus trabajadores debe vivir en Antofagasta, y ni siquiera ha cumplido con la disposición que la obliga a entregar determinado porcentaje a la Corporación de la Vivienda o a construir directamente habitaciones para sus obreros y empleados.
¿Cuáles son los beneficios que han entregado a los trabajadores empresas como la señalada, por ejemplo, la Compañía Minera de Tocopilla, Dum Zaita, de Valparaíso, o La Africana?
Se argumenta que deben respetarse los derechos de los empresarios. ¿Acaso en Chile se respetan siempre los de los trabajadores? ¿Se levantan voces unánimes para defender lo que a éstos corresponde? Sólo en contadas oportunidades se sale en defensa de los intereses y derechos de la gente de trabajo.
A nuestro juicio, con esta disposición se ejerce un derecho. Estimamos justo que quienes obtienen utilidades verdaderamente fabulosas contribuyan al financiamiento del presupuesto nacional. Debe abandonarse el criterio de que todos los recursos salgan de los bolsillos de la gente que vive de un sueldo o salario. Quienes perciben ganancias fantásticas deben contribuir en mayor proporción al engrandecimiento de la nación y al bienestar de todos los chilenos.
Por tales razones, votamos favorablemente esta observación.
El señor CHADWICK.-
No quisiera hacer una intervención extensa, como lo fueron las palabras del Honorable señor García. Me parece que Su Señoría nos está provocando a un debate en el cual no lo podemos seguir por falta de tiempo. Por eso, sólo deseo referirme a algunas ideas que considero importantes.
Desde luego, deseo hacer un alcance respecto de las observaciones del Honorable señor Irureta. Entiendo que el señor Senador pensaba que este precepto no podía afectar a los pequeños mineros, porque ellos tienen determinado costo y sobre esa base se establece un margen especial no afecto al impuesto, con lo cual el nivel mínimo sería de 65 centavos por libra. En verdad, la pequeña minería no está comprendida en esta disposición, cuyos efectos están expresamente limitados a la mediana minería. Como pudiera provocarse zozobra en los pequeños mineros, a quienes se utiliza como punta de lanza para atacar este tipo de disposiciones, deseo aclarar que el precepto en nada los afecta.
En segundo término, respecto de las expresiones del Honorable señor García, debo recordar que siempre los Senadores de estas bancas, toda la Izquierda, todos los partidos populares, hemos considerado que los contratos ley son inconstitucionales; que no puede un Congreso comprometer las facultades de otro mediante su sanción a un contrato entre el Estado y un particular que limita la facultad soberana de aquél para fijar la tributación que estime conveniente. En consecuencia, quienes han contratado con el Estado en estas condiciones saben muy bien a qué atenerse.
En tercer término, deseo agregar que aun en el extremo más absoluto del principio de la autonomía de la voluntad, siempre se ha reconocido que algunas de las partes contratantes puede llegar a cometer abuso, y que incluso éste puede ser considerado delito. La usura no es sino una enmienda al principio de la autonomía de la voluntad: el usurero pacta con el deudor, que aparentemente obra con libertad, un interés que excede el máximo que la ley permite estipular. Por razones de moral, el legislador ha dicho que debe pasarse por sobre la voluntad de las partes y reconocerse que en este caso hay abuso y que se ocasiona daño ilegítimo al deudor. Así, el usurero, a pesar de haber celebrado un contrato, va a dar a la cárcel. Igualmente, el país víctima de la usura tiene derecho a poner término a ciertos convenios leoninos.
En cuarto lugar, debo hacer presente que en toda teoría jurídica, aun en la de inspiración más liberal, se ha aceptado finalmente que existen ciertas excepciones, en virtud de la doctrina llamada de la imprevisión, según la cual si el contrato se celebró en determinadas condiciones que informan la voluntad de las partes, y si cambia por completo el supuesto en que se formó el consentimiento, debe corregirse el efecto resultante de la aplicación de los términos del contrato. Así se ha considerado en los países más capitalistas, en los más apegados a las fórmulas románticas, inclusive en la propia Francia.
En este caso, los inversionistas extranjeros que vinieron a Chile a explotar minas sobre la base de que el precio del cobre no sería superior a 30 centavos de dólar la libra -hoy día llega a 65, 70 y hasta 76 centavos-, lo que les produciría utilidades que estimaban aptas para enfrentar la amortización y lograr un beneficio que consideraban extraordinariamente bueno, vieron multiplicadas sus ganancias por cuatro, cinco, seis, diez y hasta quince veces. De acuerdo con un principio de equidad elemental, por la aplicación de estas doctrinas que se abren paso en los países regidos por el sistema capitalista que tanto aplaude el Honorable señor García, esos convenios no podían cumplirse en el tenor literal de sus estipulaciones.
Por último, el señor Senador nos ha dicho que en Chile nadie puede invertir sino bajo el amparo de estas reglas de excepción, porque la tributación es asfixiante. Debo decir a mi Honorable colega que nuestro régimen tributario es asfixiante precisamente porque los mayores y mejores negocios están exentos de gravámenes y, por lo que ellos no pagan, debe recargarse a los pobres, a los chilenos en general, que a veces deben dejar de comer para cancelar sus impuestos.
El señor NOEMI.-
Cuando se debatió el artículo 24 en los trámites anteriores, manifesté que, a mi juicio, adolecía de varios errores, por lo que debería ser observado. Debo reconocer, como lo ha hecho el Honorable señor Irureta, la justicia de esta disposición. Me parece lógico que, al producirse altos precios del cobre, haya empresas que, por el hecho de estar liberadas de varios impuestos, participen por medio del sobreprecio. Pero también expresé que- este artículo adolece de varios defectos que causarían serios perjuicios a la minería. Trataré de ser lo más breve posible en mis observaciones sobre la materia.
Considero que el primer error es el hecho de carecer de una definición de la mediana minería. Ella no está definida por ley. Sólo se llega a establecer qué es mediana minería por deducción, pues el artículo 1º de la ley Nº 11.828 expresa que las empresas productoras de cobre de la gran minería son aquellas que producen cobre blister, refinado a fuego o electrolítico, en cualquiera de sus formas, en cantidades no inferiores a 75 mil toneladas métricas anuales. Vale decir, las compañías que sobrepasen esa cantidad forman parte de la gran minería.
Luego, la ley Nº 10.270 señala que deben entenderse por empresas de la pequeña minería las que posean un capital no superior a cinco mil escudos al 15 de marzo de 1952, revalorizado a 15 mil escudos por la ley Nº 11.864, de 18 de agosto de 1956. En la actualidad, el requisito es de 70 sueldos vitales anuales para empleados particulares, escala A, del departamento de Santiago. Es decir, su capital, en 1969, no debe sobrepasar los 350 mil escudos.
Por deducción, entre la pequeña minería, cuyo capital no debe ser superior a 350 mil escudos, y la gran minería, que empieza en 75 mil toneladas métricas, hay un mundo de extensión, y ahí debe concluirse lo que es mediana minería. En consecuencia, una empresa que posea un capital de 351 mil escudos -mil escudos más- pasa a ser mediana minería. ¿Qué puede hacer una persona con esa cantidad? Seré lo más optimista posible: poner un trapiche para 20 toneladas diarias de molienda, con una ley de 3%, produciría 200 toneladas de cobre anuales. Es decir, quien las produzca, pertenece a la mediana minería, y un productor de 75 mil toneladas, menos una libra, también es mediano. ¿Cómo es posible situar en una misma categoría a esos empresarios?
Recurriré a un ejemplo gráfico: hay una diferencia de 375 veces entre 200 toneladas y 75 mil toneladas. Vale decir, en kilometraje, un kilómetro contra 375. Ello equivale a que uno de los señores Senadores vaya al Ministerio de Hacienda o de Minería y regrese -un kilómetro- y otro viaje a pie a Valparaíso, vuelva a Santiago y dé varias vueltas alrededor de la plaza para enterar así 375 kilómetros. Tal es la diferencia gráfica de los que pueden formar parte de la mediana minería. Por eso, he sostenido que el primer error reside en la falta de una definición de lo que es mediana minería.
Es de toda justicia que esas industrias -tengo un lista en la cual figuran 7 u 8 industrias cuya producción es hasta de 30 mil toneladas- deban pagar, pero no es posible gravarlas a todas en la misma forma. No puedo pensar que serán liberadas de impuestos las grandes productoras, muchas de ellas extranjeras. Al respecto, comparto la afirmación del Honorable señor Irureta en cuanto a que el país es soberano y deberán tributar. En todo caso, es injusto incorporar en una misma categoría a todos los productores. Como lo sostuve en una ocasión anterior, es lo mismo que disparar "de chincol a jote". Sin embargo, me equivoqué. En este caso, es igual que disparar "de chincol a elefante". Esta es la diferencia.
Además del señalado, hay otros errores de orden práctico. Es verdad que el Gobierno ha gravado a la gran minería con los impuestos a la renta, adicional, participación del 51 % y el sobreprecio, con lo que llega a 87% u 88% la participación estatal en dichos ingresos. Sin embargo, ¿qué se establece en lo relativo al sobreprecio? Que sobre el costo, se otorga un porcentaje. Denantes dije que el costo de 25 centavos es el más alto que tenga industria alguna de la gran minería. Y al darle 15 centavos para llegar a 40, se le otorga un 66% de margen sobre sus costos.
¿Por qué a la mediana minería se le proporcionará sólo un margen de 33%, cuando los costos a que me acabo de referir, como también lo hicieron algunos señores Senadores, son superiores a 45 centavos? Si sobre ese porcentaje se le dan 15 centavos, se le está otorgando sólo. ..
La señora CAMPUSANO.-
Pero Su Señoría votará a favor.
El señor NOEMI.-
Estoy fundando mis opiniones, que en un partido democrático, como el nuestro, pueden sostenerse abiertamente.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminó el tiempo de Su Señoría.
El señor NOEMI.-
De modo que ese margen es inferior, y se comete un error. . .
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría asentimiento unánime para prorrogar el tiempo al Honorable señor Noemi?
Acordado.
El señor CONTRERAS.-
Esta disposición podría incluirse en otra ley.
El señor NOEMI.-
La tercera razón -creo estar dando argumentos muy atendibles, que deben interesar a la Honorable señora Campusano por representar a provincias mineras-. . .
La señora CAMPUSANO.-
Pero no a la Sociedad Nacional de Minería, sino a los pirquineros y mineros pobres.
El señor NOEMI.-
Se trata de lo siguiente. Hay necesidad de que la pequeña minería se supere. Ojalá que los pirquineros desaparecieran para convertirse en propietarios -y así tiene que ser-, constituirse en cooperativas y pasar a la calidad de mediana minería. ¿Por qué motivo? Porque es necesario mecanizarla, mejorar su técnica y poder disminuir sus costos de producción. ¿Qué ocurrirá? Es efectivo que no se grava a la pequeña minería, pero la mediana empieza ahora con 351 mil escudos de capital. ¿Qué va a ocurrir? Que ninguna empresa pequeña va a querer crecer y nos quedaremos en el artesanado de la minería.
Nadie puede discutir -y no lo digo por haber trabajado en las provincias mineras, sino por lo que he aprendido en el Congreso Nacional -que hoy más que nunca, sólo la minería de las condiciones de desenvolvimiento económico para lograr el desarrollo social del país. Por eso, no se puede limitar el ascenso de quienes desean progresar, mecanizarse y disponer de plantas de beneficio, para que no estemos fundiendo piedras en la Fundición de Paipote y en Ventanas, sino que llevemos concentrados y precipitados a ellas, considero necesario darles la opción de subir.
Por último, las provincias mineras como Atacama -para nombrar una de las que represento- vivieron épocas de esplendor con Chañarcillo. Todos recuerdan las monedas y las balas de plata que de allí se obtenían, Tenemos también el primer ferrocarril de Caldera a Copiapó. ¿Qué quedó de todo eso en Atacama? Nada. Y dejo constancia de que no estoy viviendo de la historia. En este momento, se está produciendo más que en los mejores tiempos de la época mencionada. Se procesan 8 millones de toneladas de hierro, además de la producción de cobre de El Salvador y Potrerillos y de Paipote, que aumentó en 50%, de 24 mil toneladas a 36 mil toneladas.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor NOEMI.-
Entiendo que se me proporcionó tiempo para terminar mis observaciones.
El señor PABLO (Presidente).-
Disponía de dos minutos, señor Senador.
El señor ALLENDE.-
Le cedo mi tiempo.
El señor NOEMI.-
Sostengo algo muy categórico. Hay una provincia minera productora de materias primas, donde nada queda de lo que entrega, pues sólo dispone de un sexto del impuesto al cobre, ya que dos sextos deben ser proporcionados a la provincia de Tarapacá, que entregó el salitre para servir a Chile y que estaba abandonada. Pero como Atacama recibe esa participación, no se le incluye en el Presupuesto ordinario de la Nación para los efectos de realizar obras públicas, pretextando el ingreso por el impuesto al cobre, encontrándose así sin factores de progreso y estancada. Si ha de aplicarse un impuesto, deben otorgársele recursos para desarrollar la minería, que es el trampolín para saltar hacia adelante. Deben entregársele dineros para reinvertir, en vez de incorporarlos a las arcas generales, por las necesidades que las provincias tienen.
Por tales razones, solicité a mi partido autorización para votar a favor del veto. Siempre he sido disciplinado. He defendido a las provincias que represento y a la minería, por estar convencido de que en la industria extractiva descansa el progreso de Chile.
Agradezco a mi colectividad por haberme dado la oportunidad de votar favorablemente. Por lo demás, tengo la convicción de que la política del Gobierno -no dispongo de tiempo para referirme a esta materia- ha logrado un crecimiento fundamental de la minería, que ha permitido el desarrollo social que el país requiere.
El señor VON MÜHLENBROCK-
Señor Presidente, deseo precisar y ahondar un poco más los conceptos del Honorable señor García, frente a las respuestas que ellos merecieron al Honorable señor Chadwick. Nos interesa fundamentalmente dejar establecido el espíritu por el cual los Senadores nacionales votaremos afirmativamente el veto.
Queremos que en este país haya confianza en la inversión, pues si bien estamos muy orgullosos de nuestra estabilidad jurídica, en materia de procedimientos económicos, de permanencia y duración de las leyes y sus efectos, nos estamos convirtiendo, por obra de este mismo Congreso, en el país de la inestabilidad. Dictamos sistemas o regímenes de excepción, llamamos capitales extranjeros, movilizamos inclusive a los pequeños capitales nacionales, pero en cuanto un negocio comienza a producir, después de ingentes sacrificios, consideramos que debe ser castigado y lo demolemos. No pensamos siquiera en que es necesario dar un finalidad de reemplazo a los eventuales excesos de utilidades.
El señor MONTES.-
No es cierto.
El señor VON MÜHLENBROCK-
En el caso del cobre, por ejemplo, reconozco que podrían imponerse gravámenes o cláusulas de reinversión a fin de reemplazar las riquezas que la extracción convertirá a la larga en desolación y pobreza.
Es muy grave que el Congreso Nacional no haya logrado dar estabilidad a sus sistemas. La minería hoy constituye una aventura. Recuerdo -ya que aquí se mencionaron los regímenes de excepción- lo ocurrido en el territorio de Aisén después de dictarse las disposiciones aduaneras de excepción para esa provincia. Lo hicimos con el afán de poblarla y llevar riquezas y desarrollo a la región. La gran compañía minera Tamaya se lanzó en un intrépido plan de desarrollo de la región del lago Buenos Aires. . .
La señora CAMPUSANO.-
¡Cómo puede hablar de la "gran compañía Tamaya"!
El señor VON MÜHLENBROCK-
Señora Senadora, yo respeto profundamente sus opiniones. Respete las mías y acostúmbrese a escuchar en silencio. No estamos en el Congreso Pleno, señora Senadora . ..
El señor MONTES.-
No sea insolente.
El señor VON MÜHLENBROCK-
No soy insolente con mi Honorable colega. La señora Senadora suele interrumpir, . ..
La señora CAMPUSANO.-
¡No, señor!
El señor VON MÜHLENBROCK-
... pero le complace mucho que a ella se la escuche en absoluto silencio.La gran compañía minera Tamaya hizo cuantiosas inversiones en el territorio de Aisén.
Se proyectaron caminos, grandes plantas, centrales hidroeléctricas, y el resultado de ello fue el más soberano y rotundo de los fracasos.
Más adelante se hicieron cubicaciones e inversiones por centenares de millones de dólares en Andacollo, lo que tuvo por resultado la quiebra, la destrucción de esa compañía, que la finalidad perseguida por el legislador no fuera lograda, e incluso que la Corporación de Fomento de la Producción perdiera muchos centenares de millones de escudos en esos planes, que obedecían al deseo de desarrollar regiones que apenas pertenecían, de nombre a la soberanía nacional.
Lo que debe interesar, el fondo de nuestro argumento, lo que motivó nuestro apoyo franco y decidido al veto del Ejecutivo, es que este país debe acostumbrarse a dar permanencia a los sistemas que estatuye con el objeto de alcanzar desarrollo, expansión de actividades, y, como lo acaba de decir nuestro Honorable colega el señor Noemi, reemplazar aquellas producciones que desaparecen, como lo son por excelencia las mineras. Mientra no entendamos que la minería se caracteriza por un período de vacas gordas reemplazado más tarde por uno de vacas flacas -igual que en la leyenda bíblica- regiones enteras de nuestro país estarán amenazadas por la despoblación y la miseria. Tal es el caso de los territorios australes así como el de los territorios del norte.
Por eso, preferiríamos que el sistema de tributos fuera reemplazado por normas de reinversión, para generar riquezas y nuevos empleos y para permanecer en territorios de los cuales vamos a ser desplazados, como nos ocurrió en Tarapacá con el salitre.
Repito: el predicamento del Partido Nacional es que cuando este país dicte leyes que otorguen franquicias o garantías, las conserve, las mantenga, y no cree desconfianza e incertidumbre, que paralizan la inversión.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Los señores Ministros de Minería y de Hacienda han expresado que desearían dar algunos antecedentes, pero en sesión secreta.
El señor CHADWICK.-
No, señor.
El señor, PABLO (Presidente).-
En votación la solicitud de los señores Ministros.
El señor HALES (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, el señor Ministro de Hacienda y el que habla hemos expresado, en efecto, que deseamos intervenir acerca de este artículo, pero, por las razones que ya dimos a conocer en la Comisión y que el señor Ministro de Hacienda expuso en la Cámara de Diputados -en la que hubo sesión secreta sobre la materia-, si no se nos da la oportunidad de hablar en forma reservada, no podremos hacerlo.
El señor PABLO (Presidente).-
Señor Ministro, el Presidente del Senado estima conveniente que se produzca la sesión secreta, salvo acuerdo en contrario, al cual tiene derecho la Sala. Como algunos señores Senadores han expresado no estar dispuestos a dar el acuerdo requerido, se va a votar si se acepta o no se acepta la sesión secreta.
Propongo votación económica.
- (Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
Me veo obligado a votar por la sesión secreta, ante la necesidad de conocer antecedentes sobre esta materia.
El señor PABLO (Presidente).-
Hay mayoría.
Se constituye la Sala en sesión secreta.
-Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 13.30.
-Se reanudó la sesión pública a las 13.32.
El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la sesión pública.
El señor ALTAMIRANO.-
Por los motivos que dieron los Honorables señores Irureta, Contreras y Chadwick, los Senadores socialistas votamos por el mantenimiento de la disposición, es decir, en contra del veto.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, interrumpí al Honorable señor Von Mühlenbrock cuando hablaba de la "gran compañía" Tamaya, porque lamentablemente esa compañía, en la zona de Punitaqui, de la provincia de Coquimbo, es la más desprestigiada que existe. Hace un año que no realiza liquidación de sueldos . . .
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Hace muchos años.
La señora CAMPUSANO.-
Sus trabajadores están muriéndose de hambre y los parlamentarios de la zona tenemos que proporcionarles "El Mercurio", ayudarlos a buscar compradores, porque esa empresa ya no tiene relaciones públicas, ya no tiene nada, y cada mes o semana por medio tenemos que acudir a diversas oficinas del Gobierno en demanda de un miserable mendrugo de pan más para esos trabajadores.
Se trata, en realidad, de una compañía en bancarrota. De ahí que haya protestado de que el señor Senador hablára de la "gran compañía" Tamaya.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Era una gran compañía, señora Senadora.
La señora CAMPUSANO.-
Una compañía en quiebra...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es lo que dijo el Honorable señor Von Mühlenbrock.
La señora CAMPUSANO.-
...que más que a nadie ha perjudicado a los trabajadores.
También me llamó la atención el debate de esta mañana, pues fue especialmente rico en contradicciones por parte de la Democracia Cristiana, no sé si debido a sus últimos meses de Gobierno. Sus representantes han caído en posiciones, como la planteada hoy por el Honorable señor Noemi, que eran propias de los partidos de Derecha, de aquellos que han perdido todo contacto con el pueblo...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tenemos harto más pueblo que ustedes. Así lo dicen las elecciones.
La señora CAMPUSANO.-
La mayoría se pronuncia en contra del veto y uno solo afirmativamente, autorizado por su partido, para defender los intereses o la ascendencia de ciertos sectores de la Democracia Cristiana en determinada zona, lo cual me parece ser el último exponente de aquellos en que ha ido cayendo el partido de Gobierno.
Nosotros votaremos, como lo dijo el Honorable señor Contreras, a favor de este artículo, porque estamos ciertos de que no perjudicará al minero pobre, al que trabaja directamente la mina.
Me pregunto cómo responderá el Honorable señor Noemi ante los pirquineros de su afirmación de que éstos deben desaparecer. El pirquinero no es tal por su voluntad, sino obligado por las condiciones económicas del país. Es el silicoso, el que percibe una miserable pensión que no le alcanza para mantener a su numerosa familia, el que trabaja en esas condiciones. Y para poder enfrentar esa labor, los pirquineros han adoptado una nueva modalidad: se están uniendo en cooperativas.
Por eso, nos parece justo el artículo 24. Nos pronunciamos por mantenerlo, por estimar que así defendemos los intereses de los pirquineros y del minero pobre.
El señor PALMA.-
Señor Presidente...
La señora CAMPUSANO.-
Encontramos razón al Honorable señor Irureta en lo que ha dicho al referirse a la compañía Mantos Blancos. Cuando yo era Diputada por el Segundo Distrito de Santiago pude comprobar que la compañía La Africana, de la Santiago Mining Company, pagaba por patente a la Municipalidad de Barrancas 104 escudos, mientras un comerciante ambulante, un feriante, pagaba 90 escudos por permiso municipal. Tales son los grandes abusos de esas compañías.
A lo afirmado por el Honorable señor García en el sentido de que debieran mantenerse ciertos acuerdos o leyes que favorecen a algunas compañías, debemos replicar que, por sobre todas las cosas, está la autoridad del pueblo; que éste, en determinado momento, estará en condiciones de terminar con toda clase de contratos o leyes, porque la soberanía reside en el pueblo, y cuando obtenga mayoría en el Parlamento o en el Gobierno, hará volar todos esos contratos leoninos o todas esas leyes que han significado más hambre para el trabajador.
El Honorable señor García sostiene que él defiende a los trabajadores y al pueblo. A mí me preocupa el hecho de que haya un ser humano, un demócrata, un patriota, que permita a las compañías seguir echándose a los bolsillos la totalidad del excedente del precio del cobre, en tanto niños chilenos se están muriendo de hambre y algunas zonas, como las señaladas por el Honorable señor Von Mühlenbrock y la que representamos -hemos podido comprobarlo- se encuentran en bancarrota económica.
El señor GARCÍA.-
En los países que cumplen su palabra, esto no sucede.
La señora CAMPUSANO.-
Antes de que se lleven ellos ese dinero, votamos favorablemente este artículo, porque estimamos que el excedente de precio de riquezas que son nuestras debe quedar en nuestro país, por lo menos en algún porcentaje.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Señor Senador, ha terminado el tiempo de la Democracia Cristiana.
El señor PALMA.-
La señora Senadora ha hecho una referencia al Partido Demócrata Cristiano. Necesito tres minutos. . .
El señor ALTAMIRANO.-
No. No damos más tiempo.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Estaba insistiendo en que se cerrara el debate ...
El señor MIRANDA.-
Sólo quiero manifestar que mantendremos el voto ya expresado por nosotros en las Comisiones y en el trámite anterior.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación económica la observación del Ejecutivo.
-Se rechaza el veto (23 votos contra 2), y con la misma votación se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 36, las Comisiones recomiendan rechazar la observación consistente en eliminar este artículo e insistir en el texto despachado por el Congreso. Este acuerdo fue adoptado con el voto en contra de los Honorables señores Von Mühlenbrock y García.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Con la misma votación.
El señor ALTAMIRANO.-
Nosotros concordamos con el criterio de la Cámara.
-Se rechaza el veto, cotí los votos contrarios del Partido Nacional, y con la misma votación se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 37, las Comisiones recomiendan aprobar la observación que tiene por objeto sustituir el inciso primero de este artículo. Eli acuerdo fue adoptado con los votos contrarios de los Honorables señores Aguirre Doolan, Chadwick, Miranda y Montes.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente
Esta observación fue despachada en las Comisiones Unidas con votaciones diferentes: la primera parte fue aprobada por unanimidad; la segunda, que se inicia con la expresión "Sin embargo", fue aprobada por 6 votos contra 4.
En consecuencia, me parece que debemos limitarnos a votar sólo la segunda parte.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, trataré de ser lo más breve posible, en atención al escaso tiempo que nos queda.
Deseo, en todo caso, fundar la posición de mí partido, claramente favorable a este veto. Anoche, en las Comisiones Unidas, manifesté que el artículo aprobado por esta Corporación era precipitado y no correspondía al respeto que se debe tener por la economía y los grandes intereses nacionales. Celebro que el Ejecutivo, mediante el veto, haya corregido este gran error, pues en su texto se alude al cumplimiento de la política de precios de los productos agropecuarios.
Quiero circunscribir mi intervención a esta parte del veto. Si se hubiera mantenido la disposición tal como la despachó el Congreso, toda la agricultura, particularmente la de la zona sur de Chile, habría recibido un golpe de muerte. Sabemos que este país modifica el precio del dólar dos o tres veces por mes. Por consiguiente, si durante 1970 no se autorizan reajustes superiores a 28% respecto de una cantidad de artículos que se elaboran con mercaderías importadas, ¡as cuales se mezclan con productos provenientes de la agricultura, industrias completas cerrarían. Cito el caso específico de CHIPRODAL, que en Llanquihue tiene una planta gigantesca, que da trabajo más o menos a 500 obreros, y en Osorno una similar, con igual número de trabajadores. Esta industria, que es importadora de café y que debería mantener los precios y soportar el deterioro, lisa y llanamente tendría que cerrar sus puertas.
Pero hay algo más todavía: la suerte que correría la industria de productos lácteos en toda la nación. Si hay algo que ha experimentado avance en Chile y de lo cual el propio Gobierno puede estar orgulloso -los guarismos indican realidades y hay que reconocerlas con altura de miras-, es la producción lechera. En efecto, en 1966, en cifras redondas, Chile produjo 419 millones de litros; en 1967, 442 millones; en 1968, 481 millones, y en 1969, la hermosa cifra de 530 millones de litros.
Pues bien, en virtud del precepto despachado por el Congreso, todo este avance experimentado por la industria lechera del país se hunde, se lanza por la borda, como consecuencia de medidas precipitadas, inconsultas y atentatorias contra el interés nacional. Yo, en defensa de los intereses de la zona que represento, que vive de la industria lechera y de la ganadería, puedo dar aquí sólo tres cifras: Chile produce actualmente 24 millones de kilos de leche en polvo. El Servicio Nacional de Salud compra 18 millones de kilos, de los cuales la industria nacional de productos lácteos entrega 12 millones. En 1969, el Gobierno deterioró el precio de la leche en 9%¡ y tiene el compromiso de reponer este porcentaje, porque hay una diferencia de ciento por ciento entre la leche fluida de 1969 y el producto lácteo terminado. El deterioro general experimentado por los productos lácteos es de 10%. Si se aplica el artículo en referencia, este deterioro se acentuará. ¿Y cuál será el resultado? Que toda la industria lechera, que ha subido en la proporción que he expresado, lisa y llanamente deberá cerrar sus puertas, pues comenzará a perder.
Sobre el particular, debo citar el caso especial del Servicio Nacional de Salud, el gran consumidor de leche en polvo. Esta situación lo obligaría a importar los 12 millones de kilos a que me he referido.
En cuanto a la mantequilla, producir un kilo de este elemento ocasiona una pérdida equivalente a Eº 1,30 por kilo a la industria láctea nacional.
Por lo tanto, la observación del Ejecutivo evita un espantoso error económico y permite salvar la política de fomento de la carne, el trigo, la ganadería y la lechería que se ha estado siguiendo. Si hubiera una política permanente de fomento de la ganadería, Chile podría producir una cantidad de leche diez veces superior a la que está produciendo en la actualidad.
Por eso, nos congratulamos de que el Ejecutivo haya corregido el error en que incurrió el Congreso, junto con solicitar que la Sala mantenga el criterio adoptado esta mañana por las Comisiones Unidas, y anunciamos nuestros votos a favor del veto.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, el problema de la leche lo dejaremos para otra ocasión.
Los Senadores socialistas votaremos favorablemente la primera parte del veto, que prohibe autorizar reajustes de precios superiores a 29% ; en cambio, votaremos en contra de la tercera parte del mismo -tema al que ya se refirió el Honorable señor Chadwick-, que se inicia con la frase "Sin embargo, podrán otorgarse reajustes superiores", pues establece un cúmulo tal de excepciones, que prácticamente deja sin efecto el artículo.
Reitero que votaremos favorablemente la primera parte y negativamente la segunda, porque ésta implica una burla para el control de precios.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en las Comisiones Unidas expresamos nuestra opinión en lo relativo al reemplazo propuesto por el Ejecutivo en este artículo 37, con el cual, según algunos señores Senadores, se trata de salvar un error en que incurrió el Parlamento y que significa poco menos que el rompimiento de la economía nacional. Desde luego, nosotros no compartimos este criterio, pues estimamos que, si algún asunto importante hay en esta ley, él radica en la proposición contenida en este artículo.
Como la Cámara de Diputados aprobó el veto y, desde el punto de vista reglamentario, de la mecánica del tratamiento de la observación del Ejecutivo, no existe la posibilidad de insistir en dicho precepto, somos partidarios -así procedimos en las Comisiones- de votar favorablemente la primera parte de la observación propuesta por el Gobierno y de rechazar la frase respecto de la cual se ha pedido dividir la votación.
No creemos tampoco que sea ésta la oportunidad propicia para referirse a los planteamientos formulados por el Honorable señor Von Mühlenbrock respecto de la producción de leche y de mantequilla, como también a toda la argumentación del señor Senador relacionada con el alza de estos productos, so pretexto de que, de no ser así, se produciría una verdadera catástrofe para esta industria, como él ha señalado.
Nosotros, como es lógico, estamos interesados en dicha industria y, como Su Señoría lo ha expresado, en salvarla del desastre,...
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Así es. Esa es la realidad económica.
El señor MONTES.-
...pero sobre la base de pensar no tanto en la suerte de la industria, sino más bien en salvar la vida de muchos miles de niños chilenos, cuyos padres, debido a los escasos salarios que perciben, no pueden comprar ese elemento vital a precios razonables para evitar la desnutrición y la muerte por hambre de sus hijos. Como-estos productos lácteos están en manos de empresas que obtienen utilidades extraordinariamente altas, en la práctica, muchos miles de niños chilenos no tienen acceso a ese elemento vital.
Nosotros deseamos enfocar el problema de esta manera. No queremos entrar a discutir los argumentos señalados, porque, en último término, ello significa repetir toda una argumentación tendiente a justificar alzas que repercuten directamente en los hogares de las clases populares, como ocurre siempre con estos elementos indispensables para la vida, sobre todo de los niños.
En resumen, estamos por el rechazo de la última parte del veto, porque hace absolutamente inoperante la disposición consignada en la primera.
Por las razones expuestas, votamos de acuerdo con el mismo criterio con que lo hicimos en las Comisiones.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, también nosotros votaremos favorablemente la primera parte de la observación del Ejecutivo y en forma negativa la segunda. Si se votara a favor de esta última, el artículo perdería todo efecto, en circunstancias de que se hace indispensable mantener cierta rigidez en las disposiciones, a fin de no incurrir en excepciones.
Ahora, cuando se habla tanto de planificación económica, es natural que industrias como las mencionadas por el Honorable señor Von Mühlenbrock puedan experimentar pérdidas al enfrentar alzas en los artículos importados que usan como materia prima. Pero para remediar esta situación están, precisamente, las rectificaciones que puede hacer un Gobierno que tenga interés en bonificarlas. Es decir, debe existir la posibilidad de que estas industrias vitales puedan recibir bonificaciones en caso de sufrir pérdidas, mediante la destinación de recursos especiales en los Presupuestos. Eso es lo que yo, por lo menos, entiendo por planificación dentro de un Gobierno.
No se puede negar, desde luego, la importancia que tiene el que los niños tomen leche, como ha dicho un señor Senador. Pero la verdad es que, en lo tocante a este problema, hay una serie de aspectos de carácter administrativo -no me constan personalmente, pero tengo antecedentes-. Me he informado, por ejemplo, de que la leche que hoy se dona a los niños por medio del Servicio Nacional de Salud está siendo vendida a ciertas fábricas de helados, como consecuencia de no existir la vigilancia necesaria en la distribución y aprovechamiento de ese producto. Es decir, los trámites administrativos dificultan un control eficiente por parte del Estado en ciertas industrias vitales, como las que se han mencionado hoy aquí, e impiden que un elemento tan indispensable como la leche llegue normalmente a los niños.
Repito: aprobar la segunda parte del veto es hacer inoperante una ley que necesita tener cierta rigidez para impedir las excepciones.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, por desgracia el tiempo de que disponemos no nos permite hacer un análisis relativo a la fijación de precios.
Desde luego, debemos rebatir este argumento tan simple. Sus Señorías dicen: "Ustedes están subiendo los precios; los niños se están muriendo porque no toman leche, y hoy quieren seguir subiéndolos". En esta forma, hacen aparecer a una persona como que estuviera gozosa de matar niños.
Cuando se usa este tipo de argumentaciones, no hay manera de discutir en forma científica el problema. En más de una oportunidad he solicitado que el Senado debata este asunto a la luz de todos los antecedentes más modernos existentes sobre fijación de precios. Sólo desde 1940, en tiempos del nacismo alemán en Europa Occidental, hasta 1947 ó 1948 rigió el sistema de fijación de precios. Después que los economistas más serios...
El señor IRURETA.-
¡No se olvide del decreto Nº 264, dictado en tiempos del señor Alessandri!
El señor GARCÍA.-
¡La interrupción del señor Senador demuestra que el asunto no puede estudiarse científicamente, porque se sostiene que esto lo hizo el señor Alessandri y aquello el señor Ibáñez!
En 1932 se fijaron los precios. ¿Y qué resultados se han obtenido? Que la producción ha disminuido en general, no se ha progresado y existe decaimiento en técnica y capacidad.
¿Qué es lo que debe hacerse sobre el particular? Cuidar el capital de las empresas, a fin de que todos los niños puedan tomar leche, como ocurre en todos los países del área occidental, a través de la aplicación e mecanismos bien estructurados y de una dirección eficiente.
Si seguimos el camino iniciado en 1932, cuando se fijaron precios más bajos que los reales, o continuamos dictando leyes de congelación de precios, como ha ocurrido en tres oportunidades, en la creencia de que la economía se maneja con disposiciones legales, un día ocurrirá que, sin aviso, se cerrarán las empresas y se irán los capitales, cada día más necesarios y caros en otras partes del mundo. Si ello ocurre, habrá más niños pobres que no tomarán leche.
Deseo que alguna vez discutamos el problema relativo a la fijación de precios de una manera científica, a fin de destacar que ese sistema es el fracasó más fenomenal de la economía.
Es imposible que un país pueda obtener libertad si su economía está distorsionada. Primeramente, deben modificarse ciertas bases fundamentales; después, debe irse al estudio de los otros problemas.
Estas leyes son simplemente circunstanciales, como el estado de sitio. Este cumple su objetivo si dura dos, tres o cuatro días, para impedir, por ejemplo, el tránsito nocturno de personas; pero lo pierde si se mantiene durante seis meses o un año. Exactamente lo mismo ocurre con la fijación de precios: es útil durante los 15, 20 ó 30 primeros días. Si se mantiene más tiempo y los artículos fijados con precios bajos no se producen, se malogra la finalidad perseguida.
Apoyaremos el veto, por estimar que constituye una medida circunstancial mientras se resuelve el problema.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Olvidó hablar de la carne y de los zapatos, señor Senador!
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo agregar a lo expresado por los Honorables señores Von Mühlenbrock y García que el problema planteado no afecta a las industrias. Del debate habido podría desprenderse que defendemos las actividades económicas que desarrollan las industrias de productos lácteos. Quiero dejar establecido que las industrias abastecedoras de productos ganaderos, en especial los pequeños agricultores, financian su presupuesto, es decir, obtienen su sueldo o salario de la venta de la leche. O sea, las industrias no perderán. Simplemente, reducirán sus precios al nivel determinado por la fijación.
Por las razones expuestas por los Honorables señores Von Mühlenbrock y García, estimamos que la situación anterior afecta a toda la zona lechera y ganadera del país.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la parte inicial del artículo.
Aprobada.
En votación la segunda parte.
-Se aprueba (19 votos contra 12).
El señor PABLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por una hora.
-Se suspendió a las 14.1.
-Se reanudó a las 15.3.
El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor LORCA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Propongo fijar las 4 de la tarde como hora de término de la discusión.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor MONTES.-
Me opongo.
La señora CAMPUSANO-
No hay acuerdo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones Unidas recomiendan a la Sala aprobar la observación consistente en sustituir el artículo 40 por otro. Este acuerdo fue adoptado con los votos contrarios de los Honorables señores Aguirre Doolan, Chadwick, Miranda y Montes.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, los Senadores nacionales dejamos clara constancia de nuestra posición sobre el particular. La fuerza de la circunstancia nos obligó a votar en contra del artículo 40, por creer que una iniciativa social de esta envergadura debió haber sido materia de una ley especial.
En el fondo, estamos ciento por ciento de acuerdo con esta conquista de los trabajadores. La deseamos. Si algún día somos Gobierno, la realizaremos, pues, a nuestro juicio, es de plena justicia otorgar a los trabajadores, sin excepciones, la indemnización por años de servicios. Sin embargo, consideramos que, de la noche a la mañana, en forma brusca, por la vía de la indicación y, más aún, en un proyecto que ha debido despacharse con gran celeridad, no se puede legislar sobre una materia cuya trascendencia es decisiva en la suerte de toda la economía chilena.
Nos parece que el veto es positivo porque es necesario dar oportunidad al Presidente de la República para efectuar un estudio sereno y una calificación exacta respecto de este nuevo avance de la clase trabajadora del país.
Nos asiste la esperanza de que el Primer Mandatario, mediante la facultad que le concede la observación, podrá obviar los inconvenientes que tenía el artículo en la forma como lo despachó el Congreso Nacional.
No deseo extenderme sobre la materia, porque es preciso abreviar el debate.
Junto con anunciar nuestra acogida favorable al veto, declaro que, en opinión del Partido Nacional, los trabajadores chilenos tienen pleno derecho a aspirar a la indemnización por años de servicios, en el concepto integral de una reforma de la previsión que los abarque a todos.
El señor CONTRERAS.-
La Cámara de Diputados acogió el veto al artículo 40, con lo cual, en la práctica, desapareció la norma aprobada por el Congreso.
A pesar de ello, los Senadores comunistas queremos dejar establecido que la observación del Gobierno no contiene la solución del problema, tan ansiada y esperada por todos los trabajadores del sector privado.
El precepto aprobado por el Congreso establecía una indemnización por años de servicios, de cargo de los empleadores, equivalente a un mes completo del sueldo o salario, incluidas las gratificaciones y asignaciones familiares, por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, a favor de los empleados y obreros del sector privado, para el caso de ser despedidos o terminar sus contratos, salvo que hayan incurrido en alguna causal de caducidad de ellos.
Mediante el veto se faculta al Presidente de la República para modificar las disposiciones de la ley 16.455, que fija normas para la terminación del contrato de trabajo. El inciso segundo dice: "En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos que la ley mencionada contempla en favor de éstos". El número 1? del inciso tercero dispone que la modificación referida tendrá por objeto precisar los alcances de las causales de terminación del contrato de trabajo. El número 2º establece que se deberá determinar el tribunal u organismo competente que conocerá de los reclamos a que se refiere el artículo 5º de la ley 16.455, pudiendo ampliarse el plazo para presentar las reclamaciones a que dicha disposición se refiere, fijarse el procedimiento a que se sujetarán las reclamaciones respectivas y determinarse la procedencia de recursos en contra de las resoluciones judiciales que correspondan.
La norma despachada por el Congreso Nacional establecía lisa y llanamente una indemnización por años de servicio para los empleados y obreros del sector privado, siempre que no hubieran incurrido en alguna causal de caducidad del contrato de trabajo. En cambio, el precepto del Ejecutivo establece, primero, una facultad, y segundo, que los trabajadores deberán recurrir en algunos casos a los tribunales de justicia.
Sabemos muy bien quien gana en los tribunales. Generalmente, los asalariados no disponen de recursos necesarios para hacerse representar en ellos y reclamar sus derechos. Por eso, creemos que la disposición sólo será un simple volador de luces.
Por otra parte, no hay ninguna disposición que defienda los derechos de los trabajadores del sector privado que han suscrito convenios directos con los patrones. Tal es el caso de quienes laboran en la gran minería del cobre. Esta norma limita la indemnización por años de servicios a cincuenta sueldos vitales, en circunstancias de que los trabajadores antiguos de esa actividad reciben desahucios superiores a esa cifra.
En consecuencia, como se trata de otorgar una simple facultad y las disposiciones son absolutamente distintas -una establece un procedimiento definitivo a favor de los asalariados y la otra se refiere a un convenio-, no sabemos cómo se pagará en definitiva la indemnización.
Un señor Senador sostuvo que esto es materia de una ley especial. Quienes hemos estado por un tiempo más o menos largo en este recinto, sabemos que ese argumento se aduce con mucha frecuencia: se está de acuerdo con los preceptos pertinentes, por ser humanos y justos, pero se sostiene que no es la oportunidad de consumarlos.
Hay muchos trabajadores que, mediante sus fuertes organizaciones sindicales, han logrado establecer convenios respecto de la indemnización por años de servicios. Sin embargo, la gran mayoría de los empleados y obreros que no están afiliados a sindicatos poderosos no cuentan con ese beneficio, y generalmente son despedidos después de haber laborado durante muchos años. Numerosos obreros panificadores, por ejemplo, aun cuando una disposición especial les concedió el derecho a desahucio por años de servicio, no reciben su indemnización, a pesar de que transcurren años y años, como consecuencia de que, para evitar ese pago, se usan triquiñuelas legalistas. Este problema se agrava, especialmente, cuando se trata de pagar a las viudas de los obreros antes mencionados, pues para gozar de tal beneficio se les exige una serie de requisitos que no están a su alcance.
La disposición no resguarda los intereses de los trabajadores, pues su Nº 3º permite al Presidente de la República establecer sistemas de indemnización y sanciones en los casos de terminación injustificada de contratos de trabajo, pudiendo modificar el actualmente existente, sea total o parcialmente.
¿Cómo podemos dar una autorización semejante, cuando al modificar el sistema vigente se ponen en peligro las conquistas alcanzadas por los trabajadores? No se puede dar este paso.
Por lo tanto, votaremos en contra de esta observación, porque ella no resguarda en absoluto los intereses de los trabajadores, aun cuando, como dije en un comienzo, por el hecho de haber sido ya aceptada por la Cámara, no podemos reponer la norma aprobada por el Congreso Nacional.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick y, a continuación, el Honorable señor Luengo.
El señor CHADWICK.-
Hemos votado contra el veto por dos razones. La primera, porque, por la vía de la sustitución, se elimina el precepto por el cual se concede a los trabajadores una indemnización por años de servicios. La segunda, porque la nueva norma que por esta vía se introduce importa un acto de confianza en el Ejecutivo respecto de su capacidad de responder a los trabajadores en una modificación de la ley Nº 16.455 que fija normas para la terminación de los contratos de trabajo, ordinariamente conocida bajo la denominación de "ley de la inamovilidad", aunque esto último sea más aparente que real.
No estamos conformes con la legislación vigente sobre el derecho al empleo o al trabajo que tienen los empleados y obreros. Sabemos que ella adolece de múltiples defectos y que, en la práctica, ha sido vulnerada en forma constante; pero no podemos caer en la ingenuidad de entregar al Poder Ejecutivo la facultad de regular, por sí solo, en las condiciones normativas que aquí se señalan, las garantías que reclamamos para los trabajadores.
Por último, consideramos que el derecho al trabajo, a la ocupación y a un salario estable no podrá obtenerse bajo el actual sistema. Por lo tanto, no queremos mantener ilusiones que faciliten a los empresarios destruir las pequeñas conquistas que en este sentido se han alcanzado.
Por estas razones, votamos contra el veto.
El señor GARCÍA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En seguida, señor Senador, pues está inscrito primeramente el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
No tengo inconveniente en que hable primero el Honorable señor García,
El señor GARCÍA.-
Muchas gracias, señor Senador.
El señor LORCA.-
¿No podría haber un pareo entre oradores?
El señor OCHAGAVIA.-
Denantes hice una proposición a Su Señoría. No se queje ahora.
El señor MONTES.-
¡Eso es un absurdo!
El señor GARCÍA.-
Como se ha hablado de la ligereza con que se legisla en esta materia, quisiera precisar que la disposición en debate implica un gasto de más o menos 20 mil millones de escudos; es decir, lo equivalente a un presupuesto de la nación.
El señor CHADWICK.-
¡No es cierto!
El señor GARCÍA.-
Por si acaso alguien cree lo contrario, explicaré el por qué de esa cifra. Las personas que van a soportar el impacto de tener que colocar en su pasivo las cifras correspondientes, van a cubrirse de la única manera que pueden hacerlo, para no ir a la quiebra, lo cual significará un alza de 10% en sus costos, alza que a mi juicio se producirá a pesar de todas las leyes que se dicten en contrario. Ello repercutirá en el precio de sus productos. No sólo eso. Quiero que mediten un poco los señores Senadores en cuanto a que todos los pequeños empleadores, aquellos que no tiene cómo cargar a sus costo ese impacto, no podrán cubrirse de esa manera. Tal es el caso, por ejemplo, de los cuerpos de bomberos y de todos los colegios particulares de Chile, cuando los cuarteleros y los profesores, respectivamente, quieran retirarse del servicio para lograr una indemnización de 24 millones de pesos.
El señor GARCÍA.-
¿Por qué sucederá eso? Porque nadie dejará de hacer gestiones para retirarse, si así tiene derecho a percibir 24 millones de pesos. Esto es evidente.
Pondré el caso de los patrones más modestos:. . .
La señora CAMPUSANO.-
¡Ese beneficio lo obtendrán después de entregar los pulmones a los explotadores!
El señor GARCÍA.-
...el de las personas que tienen a su servicio empleados domésticos. Hay 300 mil de éstos en Chile. Van a ir donde sus patrones y les dirán: "Tengo cinco, ocho, diez años de servicios. Me voy. Pagúeme." Y los patrones resultarán con cinco o diez millones de pesos en su pasivo, que no tendrán cómo afrontar.
Mídanlo, señores Senadores, en su pro-pía experiencia personal: hay parlamentarios que tienen secretarios con 10 ó 15 años de servicios. Estos presentarán su renuncia, ante lo cual cada uno de los congrégales deberá afrontar un gasto del orden de los 50 mil escudos. Pregunto si tienen cómo hacerlo. Hemos comprobado en nuestros debates que los parlamentarios no tienen cómo solventar sus gastos habituales con los recursos que poseen. Sin embargo, se les deja caer un pasivo de 24 millones de pesos por secretario. Quisiera que así como saben que no podrán absorber ese gasto, también vieran la inmensa cantidad de personas a quienes les estamos creando una deuda que no son capaces de afrontar.
De modo que la supresión de este artículo se justifica. El puede reflejar todas las buenas intenciones que se quiera. Todos deseamos que al término de su vida de trabajo las personas puedan gozar de una muy buena indemnización; pero cada vez que se trata de otorgar un beneficio como éste, sin entregar la fuente de producción mayor que se requiere para afrontar ese gasto, lo único que se logra es destruir la moneda chilena y provocar un proceso de inflación mucho más grave que el existente.
El problema no afecta a las grandes empresas, pues el mayor desembolso ya lo tienen considerado en el alza del costo de sus productos. Pero sí afecta a los pequeños empresarios, a los dueños de omnibuses, a los artesanos, a los que tienen 4 ó 5 empleados que, en un momento dado, pueden cobrar tales sumas. Tales empresarios no son capaces de pagarlas.
Estamos dictando una ley que sólo significará beneficios en el papel y que, en definitiva, provocará anarquía económica en el país.
Por tales consideraciones, estamos por la supresión del artículo, pues su mantención acarreará todos los daños que acabo de señalar.
El señor LUENGO.-
Hay un adagio que dice: "A buen pagador, no le duelen prendas", que se puede aplicar precisamente en esta oportunidad.
Se ha dicho que el artículo 40, vetado por el Ejecutivo, implicará un gasto superior a los 20' mil millones de escudos. Pero el gasto a que ha hecho referencia el Honorable señor García sería sobre la base de que todos los empleadores de Chile despidieran a todos sus empleados.
El señor GARCÍA.-
Basta que renuncien, simplemente.
El señor LUENGO.-
Desde luego, que los despidieran en forma injusta, porque el artículo 40 deja a salvo algunas causales de terminación de contrato. En virtud de una de ellas, los empleados no tendrían derecho a recibir la indemnización por años de servicios, como es el caso preciso de que la persona haya faltado a sus deberes u obligaciones o haya causado algunos actos que perjudiquen al empleador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Creo que Su Señoría está equivocado, porque el artículo 40 sólo exceptúa...
El señor PABLO (Presidente).-
Advierto al señor Senador que no se puede hacer uso de interrupciones.
El señor LUENGO.-
Lamento no poder concederla al Honorable señor Bulnes, pues me gusta que las cosas queden bien claras.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entonces pido la palabra, a continuación, señor Presidente.
El señor LUENGO.-
En realidad, el artículo 40 sólo vendría a afectar a aquellos empleadores que despidan injustamente a sus trabajadores. Entonces, es lógico que si un empleado ha servido desde mucho tiempo a un empleador y éste quiere despedirlo, es bueno que sepa que debe pagarle una indemnización, pues ese trabajador, a lo mejor, tendrá muchas dificultades para obtener un nuevo cargo donde desempeñarse.
En relación con este artículo, el Ejecutivo propuso un veto sustitutivo, cambiando el precepto por varias facultades que el Gobierno pretende para sí, con el objeto de modificar la ley 16.455, sobre inamovilidad de empleados y obreros.
En el hecho, .ese cuerpo legal no ha significado inamovilidad para los trabajadores. En efecto el Nº 10 de su artículo 2° contiene una causal bastante amplia, según la cual, en muchas oportunidades, se permite despedir personal sin mayores responsabilidades para la empresa.
El Ejecutivo, que ya con la reforma constitucional aprobada el lunes pasado por el Congreso quedará con la suma del poder, no tiene derecho a pedir nuevas facultades, en cada uno de estos artículos, para dictar normas que, según la Constitución Política del Estado, deben ser aprobadas por el Parlamento.
Por todas estas razones, voto contra la observación del Ejecutivo y por la mantención del artículo aprobado por el Congreso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Recientemente solicité una interrupción al Honorable señor Luengo, pues, en mi concepto, el señor Senador está totalmente equivocado en su interpretación del artículo 40.
El precepto en debate establece una indemnización por años de servicio equivalente a un mes completo del sueldo o salario por cada año de trabajo, a favor de todos los empleados y obreros del sector privado que sean despedidos o cuyos contratos terminen; sólo hace una excepción: que el trabajador haya incurrido en alguna causal de caducidad del contrato de las establecidas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 2º de la ley Nº 16.455.
El señor LUENGO.-
Hay más de una causal, entonces.
El señor BULNES SANFUENTES. -
En conformidad a este artículo la indemnización no será procedente cuando haya una causal de caducidad imputable al empleado u obrero, como pueden ser el abandono del empleo, el maltrato de hecho o de palabra al empleador, etcétera; es decir, las causales semidelictuales establecidas en el artículo 164 del Código del Trabajo; pero en los demás casos la indemnización será procedente. Por lo tanto, si el empleado u obrero decide retirarse y dar su aviso de desahucio, será procedente la indemnización.
El señor IRURETA.-
El proyecto no dice eso, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo dice, porque señala que procederá la indemnización siempre que termine el contrato de trabajo, salvo que éste se haya producido por una de estas causales de caducidad.
El señor IRURETA.-
La renuncia voluntaria está excluida.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La renuncia voluntaria -créamelo, Honorable señor Irureta, porque conozco bastante de Derecho del Trabajo- no es causal de caducidad, es una causal distinta de terminación del contrato. De modo que en esta disposición están incluidas todas las causales de terminación del contrato. La indemnización se paga siempre que finalice éste, salvo que intervenga una causal de caducidad imputable al empleado o al obrero.
Como digo, la renuncia no es causal de caducidad, sino otra vía de terminación del contrato. Por lo tanto, la renuncia del empleado u obrero dará lugar al pago de la indemnización.
No se trata sólo de los cuerpos de bomberos, colegios o demás instituciones que no persiguen fines de lucro. No hay una sola empresa en el país en condiciones de resistir el retiro voluntario de todo su personal, pagándoles un mes de indemnización por cada año de servicio.
El señor LUENGO.-
¿Su Señoría supone que muchos empleados y obreros desean retirarse voluntariamente?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quisiera continuar mi argumentación, señor Presidente.
Si suponemos que los empleados y obreros de una empresa, de la más grande o ¡a más pequeña, de la más rica o modesta, con un promedio de 10 años de servicios -que es poco presumir-, deciden retirarse colectivamente, deberá pagarse 10 meses de sueldo a cada uno.
La señora CAMPUSANO.-
De un sueldo miserable.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Y como el dinero de las empresas, grandes o pequeñas, no está en el banco ni en la caja de fondos, ninguna será capaz de soportar ese desembolso sin liquidarse o destruirse. Deberá liquidar todos sus bienes, terminar con el negocio, matar la empresa para poder solventar el gasto de la indemnización.
El señor LUENGO.-
Nadie se va a retirar, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La amenaza de retirarse se usará como medio de presión colectiva, de extorsión.
El señor. GARCÍA.-
Dirán: "Yo me retiro si no me otorgan tales beneficios".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Exacto. Amenazarán con retirarse si no les aceptan tales o cuáles condiciones.
También existe otro caso perfectamente justificado de desahucio de empleados o de obreros. Como consecuencia de la declinación de los negocios, una empresa - lo cual ocurre todos los días- puede verse obligada a suprimir personal, y ahora, de acuerdo con esta disposición, deberá pagar esas enormes indemnizaciones.
Por lo demás, creo que el artículo, aun cuando fuere aprobado, no llegará a producir efecto. Estoy totalmente convencido de que es inconstitucional que el legislador entre a establecer mayores remuneraciones -porque esto es una mayor remuneración- por servicios ya prestados, liquidados y pagados. No puede, a posterior!, establecer, por labores realizadas hace 35 ó 45 años, un beneficio que no existía en esa época.
De manera que aun cuando el precepto se aprobara, no producirá efecto. Pero sí no me cabe la menor duda de que la disposición puede acarrear la ruina de la economía chilena; determinar el cierre de gran número de empresas; engendrar, en definitiva, una enorme cesantía, la disminución de la producción y el caos económico.
El señor LUENGO.-
Está muy equivocado, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO. -
Creemos hasta cierto punto innecesario seguir insistiendo en los múltiples argumentos vertidos en la Cámara de Diputados y en el Senado, tanto en sus Comisiones como en la Sala, respecto de la justicia del precepto. Nuestro partido, como autor de él, ha insistido en sus puntos de vista en ambas ramas del Congreso. Los fundamentos esenciales se han dado.
Deploramos profundamente, una vez más, que el Gobierno se haya dejado influenciar por el criterio de "El Mercurio" y la SOFOFA. Las razones de los señores Senadores del Partido Nacional son las mismas que ha dado "El Mercurio" y la Sociedad de Fomento Fabril y, lamentablemente, conforme a ese criterio votarán -no sé si todos- gran parte de los Senadores de la Democracia Cristiana.
Pues bien, se trata de argumentos absolutamente falsos y especiosos.
Los Honorables señores García y Bulnes Sanfuentes se ponen en el caso de que mañana renunciarán todos los trabajadores chilenos. Ese argumento fue dado hoy por "El Mercurio"; él estima que en tal evento el gasto por concepto de indemnizaciones ascendería a 21 mil millones de escudos. Sobre esa base no puede discurrirse. Si ello pudiera ser cierto, no existirían compañías de seguro en el mundo. Si nos colocamos en el supuesto de que todos los que poseen seguros contra choque decidieran chocar sus automóviles, seguramente ni con 40 mil millones de escudos que ese diario calculara, las compañías de seguro podrían pagar.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por eso se dice que las comparaciones oscurecen en vez de aclarar. Esto no tiene nada que ver.
El señor ALTAMIRANO.-
Si todos se provocaran un accidente a fin de cobrar indemnización por tal concepto, no existirían los fondos necesarios para cubrir el gasto, así como tampoco los tendrían las compañías de seguro si todos los asegurados contra incendio quemaran sus bienes.
El señor CHADWICK.-
Lo mismo ocurre con los seguros de vida.
El señor ALTAMIRANO.-
Si en este momento supusiéramos que con tal de cobrar el desahucio existente en la Administración Pública, los 340 mil ó 320 mil empleados renunciaran a sus cargos, es evidente que, a pesar de la contribución que todo el sector público hace para formar el fondo de desahucio, quebraría el Fisco chileno.
Por eso sostenemos que no puede argumentarse en la forma como lo han hecho la Sociedad de Fomento Fabril y "El Mercurio". Tanto uno como el otro no defenderían a las compañías de seguros, pues hace mucho tiempo que estarían en la ruina más absoluta si su tesis fuera válida.
El hecho concreto es que un inmenso número de empresas de cierta importancia tiene establecido el beneficio -entre otras, creo que la propia Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones-que no han quebrado. No se ha producido la ruina terrible de que hablan los señores Senadores nacionales.
Lamentamos que esta indicación, que todos, inclusive el Senador nacional Honorable señor Von Mühlenbrock, encuentran de tanta justicia,. . .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Es lógico, señor Senador; pero debe corresponder a la economía nacional.
El señor ALTAMIRANO.-
. . .opinión que también hemos escuchado a los Senadores democratacristianos, sin embargo, por distintos argumentos, sea rechazada.
Una vez más a miles de trabajadores chilenos se les niega un derecho legítimo: que al ser despedidos, cuando cesa una empresa, puedan obtener un mínimo de recursos para mantenerse durante el tiempo que permanecerán cesantes.
El mismo argumento empleado por el Honorable señor García sirve para el seguro de cesantía, si pensáramos que mañana renunciarán los 2 millones 300 mil obreros y empleados de los sectores público y privado, para recibir algunos pocos miserables mendrugos por ese concepto. Obviamente, eso no sucederá.
La situación apocalíptica que, según dicen, se produciría en caso de aprobarse esta disposición, no obedece a ninguna realidad. Ninguna empresa de seguro, ni el desahucio que entrega el Fisco chileno a los trescientos y tantos mil empleados públicos, está sostenido sobre la base de que en un mismo instante todos los que tienen seguro contra choques, choquen; todos los asegurados contra accidentes, los sufran; que se quemen las casas de todos los asegurados contra incendio, y que se hundan todos los barcos con seguro marítimo. "El Mercurio" podría estar haciendo cálculos hasta el fin de la vida, llenar páginas y páginas con los miles de millones de escudos que se gastarían en caso de producirse ese hecho.
Esta disposición, que, según todos los sectores del Parlamento, era justa y legítima, posiblemente será rechazada por los argumentos relativamente livianos y por las especulaciones que han hecho la Derecha y la Sociedad de Fomento Fabril.
El señor PRADO.-
Personalmente, no tomaré como punto de referencia al diario "El Mercurio" para expresar mi opinión sobre el particular -no lo he leído hoy, de lo cual me alegro-, para liberarnos un poco del ambiente "mercurial" que existe en la Sala.
Si bien la intención del precepto es buena, no lo es su contexto y contenido.
Hay muchos trabajadores que carecen de una indemnización que normalmente es reconocida a otros sectores. Algunos que no la tenían, la consiguieron en sus pliegos de peticiones, en negociaciones directas de carácter colectivo. En Chile, la indemnización por años de servicios rige para casi todas, las fuerzas organizadas de trabajadores, que la han logrado mediante esos recursos.
Nosotros tenemos una primera reserva respecto de esta disposición. De acuerdo con su redacción, tal como fue concebida por sus autores, representará una carga bastante pesada para un número muy grande de empresarios pequeños. Me refiero a los dueños de almacén o negocios chicos que tienen un reducido número de empleados. A aquéllos, la terminación voluntaria del contrato les resultará una carga pesada, porque la disposición prevé el pago de indemnización -así se ha sostenido en la Sala- por término del contrato por cualquiera de las partes. Por eso hemos recibido con reservas su contenido.
Por otra lado, también se dispone que la indemnización debe incluir las asignaciones familiares. A nuestro juicio, esto perjudicará a los trabajadores, pues pasarán a ser -por este precepto que pretende protegerlos- inconvenientes para el patrón. En efecto, no querrán contratarlos, porque tendrán encima la posible amenaza o riesgo de desahucio del trabajo por voluntad del trabajador, con un recargo bastante grave por concepto de indemnización.
Por ese motivo, también nos parece inadecuado el precepto. Creemos que éste debe referirse a la ley Nº 16.455, sobre inamovilidad. No cabe duda de que la norma establecida en ese cuerpo legal es en sí un sistema de indemnizaciones o garantía, porque impide el despido arbitrario. En nuestro concepto, a ese sistema debe dársele mayor validez y vigencia. Por eso, hemos concebido una disposición que resguarda los derechos que la ley otorga a los trabajadores, consignada en el inciso segundo de esta observación sustitutiva, que impide disminuir esos derechos y permite, a través de faculta- des delegadas al Presidente de la República, precisar los alcances de las causales de terminación del contrato.
Por -una parte, el precepto tiende a proteger a los trabajadores en su inamovilidad en el cargo; por otra, dispone que la modificación determinará el tribunal u organismo competente para conocer de los reclamos a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16.455. No cabe duda de que la competencia debe volver al Tribunal del Trabajo. El sistema actual, que hace conocer de estos asuntos a los Juzgados de Policía Local, va en detrimento de los derechos de los trabajadores. Por último, faculta al Jefe del Estado para otorga indemnización a los trabajadores que no tienen este beneficio. El monto debe calcularse, pues no se puede fijar arbitrariamente un mes por año ni agregar las cargas familiares. Debe determinarse en términos reales.
Por tales razones, creemos adecuada la disposición que permite al Presidente de la República otorgar ese derecho, con lo cual la Democracia Cristiana acoge la esencia misma del concepto de la indicación presentada en la Cámara, según entiendo, por Diputados socialistas, y le ha dado el desarrollo que le parece más conveniente para un beneficio de esta naturaleza, que deseamos establecerlo en términos verdaderamente justos, también, para muchos miles de pequeños patrones y empleadores que se verían perjudicados.
Por estas razones, somos partidarios de la sustitución.
La señora CARRERA.-
Siempre me provoca profunda extrañeza la lentitud con que los Ministros democratacristianos piensan las cosas.
Hace aproximadamente un año y medio tuve una agradable conversación con el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social acerca de la ley de Inamovilidad. En esa ocasión coincidimos plenamente en que dicho texto legal, lejos de establecer la inamovilidad en el empleo, permite despedir más fácilmente a obreros y empleados. Se han anunciado tres proyectos modificatorios de esa ley, uno de los cuales el señor Ministro se comprometió a incluir en la convocatoria de esta legislatura extraordinaria, lo que no ha hecho hasta el momento. Pasó un año y medio, como digo, y ahora, cuando en el Congreso se propone una disposición para proteger a los trabajadores, se la veta y se le introducen tantas modificaciones, que prácticamente se anula el propósito original.
Si la Democracia Cristiana considera que el espíritu del artículo en referencia es justo, tuvo tiempo para modificarlo y agregar las ideas que ya debería tener en mente, porque por lento que sea el proceso de pensamiento, por escasa que sea la corteza cerebral del señor Ministro del Trabajo, un año y medio le basta a cualquiera para modificar una ley. Por eso, digo que nos extrañan estas situaciones.
Deseo hacer un breve alcance a la forma como se efectúan los despidos en el campo, problema que me interesa mucho y que sé que algunos Senadores de Gobierno lo conocen tan bien como yo.
En el sector agrícola, el sistema de despidos es absolutamente arbitrario. Escuché en una concentración democratacris-tiana en que participaron Rafael Moreno, Jacques Chonchol -en ese tiempo militaba en el partido oficial- y una persona cuyo nombre no recuerdo, pero que la sé de alta jerarquía dentro del partido de Gobierno, y a la cual asistió medio San Fernando, que de 700 casos de despidos en los cuales reclamaron los trabajadores por su indemnización, el Juez de Policía Local de la zona falló favorablemente para ellos en sólo 20 oportunidades. ¡Así trabajan los jueces de policía local en los campos! Y es natural. Hay una colusión de clases: esos magistrados son profesionales que trabajan en pequeños pueblos o ciudades, y los amigos que les conviene cultivar son los terratenientes, porque en último término serán sus clientes y les pagarán honorarios por sus servicios. En consecuencia, deben juzgar a favor de sus clientes actuales, antiguos o futuros. Por eso, nunca determinan a favor de los campesinos, excepto rarísimas ocasiones, y tal vez sólo por encontrarse éstos protegidos por una buena estrella.
Por tales razones, decimos que la ley de Inamovilidad es uno de los principales enemigos de los trabajadores del campo. Y por eso, también, el artículo que consignaba una indemnización de un mes por año de servicios era para ellos una salvación. Los terratenientes echan de los fundos a gente por montones, sin que el Gobierno parezca darse cuenta de ello. Y mientras se producen estos despidos y los campesinos no tienen ningún derecho a reclamo, se hace una tremenda propaganda a la ley de Reforma Agraria y a ciertas otras realizaciones logradas.
Según la legislación vigente, el trabajador tiene derecho, teóricamente, a una indemnización de un mes por año de servicio, pero como se faculta al juez para fallar en conciencia, éste pregunta a los campesinos: "¿Te contentas con 200 escudos, sí o no? ¿No? Entonces vas preso".
Si acaso los señores Senadores no lo creen, ...
El señor OCHAGAVIA.-
¿Presos?
La señora CARRERA.-
Sí, se les amenaza hasta con la prisión. Y no sólo yo he recibido estas denuncias, bastante frecuentes en los pueblos pequeños. Esa amenaza es ilícita, desde luego, pero ocurre por tratarse de seres ignorantes a quienes se desprecia. Su Señoría no conoce los problemas de las clases populares.
El señor OCHAGAVIA.-
Los conozco perfectamente.
El señor GARCÍA.-
Sí, los conocemos bien.
La señora CARRERA.-
¿Quién los Conoce?
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a Su Señoría no provocar diálogos. No se pueden conceder interrupciones.
El señor OCHAGAVIA.-
No me emplace, Honorable colega, si no le puedo contestar ahora. Trataré de hacerlo más adelante.
La señora CARRERA.-
Cuando oigo hablar a la Derecha recuerdo a una especie de economista romano llamado Varrón, si la memoria no me engaña, quien recomendaba a los patricios romanos que no hicieran trabajar a sus esclavos en terrenos insalubres porque podían morir, lo que resultaba antieconómico.
Así se pretende cercenar los derechos de los trabajadores y poder echarlos en cualquier momento, sin que al patrón le cueste un peso, a pesar de que aquéllos han estado labrando el campo, enriqueciendo familias y, con el sudor de su frente, ayudando a pagar los viajes a Europa de los terratenientes.
Por estas razones, votaremos a favor de la disposición del Congreso; es decir, en contra de la observación.
El señor GARCÍA.-
Varrón no era economista, sino militar.
La señora CARRERA.-
Después podemos conversar, señor Senador.
El señor MONTES.-
También era economista.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Su Señoría no tiene tiempo. Ya intervinieron dos Senadores nacionales.
El señor OCHAGAVIA.-
Deploro no poder contestar a la señora Senadora.
El señor MIRANDA.-
Los Senadores de estas bancas votaremos en contra de este veto en apariencia sustitutivo, pero en el fondo supresivo.
El Gobierno ha tratado de impresionar en el sentido de que a través de las facultades que solicita en esta observación, alguna vez otorgará a los empleados y obreros el derecho a indemnización que el Congreso les concedía en el artículo 40 del proyecto. El Ejecutivo pudo perfectamente haber modificado el texto de la disposición, haber discriminado respecto de algunas de las causales de caducidad a que se refiere o haberla limitado en su alcance. Pudo haber establecido, por ejemplo, que no se aplicaría en diversos talleres o a ciertos empleadores que podrían no estar en condiciones de pagar la indemnización señalada. Todo eso pudo hacer, pero no debió haber observado el artículo en términos tales que, lisa y llanamente, plantean su rechazo, pues no otro es el alcance de este veto.
Por estas razones, mantendremos nuestra actitud de rechazo de esta observación.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
En conformidad al acuerdo de los Comités, corresponde tomar votación secreta.
-Se rechaza la observación (24 balotas negras, 9 blancas y 1 roja), y por la misma votación se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar la observación recaída en el artículo 51, consistente en reemplazarlo por el que aparece en el boletín que obra en poder de los señores Senadores. Dicha observación fue aprobada en las Comisiones (Unidas, con la abstención del Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
No tengo inconveniente en que se apruebe por unanimidad, para evitar la votación. -Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con la abstención del mismo señor Senador, las Comisiones recomiendan aprobar la observación recaída en el artículo 53, consistente en intercalar después de la expresión "el beneficio a mayor sueldo que se le", los términos "hubiere reconocido o se le", y después de la frase "empleados de la 7º Categoría a quienes se les", la expresión "ha reconocido o se les".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
En las Comisiones me abstuve de votar este artículo, aun cuando debo manifestar que participaba de las mismas dudas que el resto de mis Honorables colegas en cuanto a si el veto realmente resguarda los derechos de los empleados subalternos del Poder Judicial o está mal concebido. Me permití hacer presente esta inquietud y, como digo, abstenerme en la votación, toda vez que recibimos de parte de este personal una nota que, entiendo, se ha dirigido a todos los señores Senadores, en la cual, mediante diversas consideraciones, señalan que las disposiciones contenidas en el veto los perjudicarían, inclusive en el aspecto pecuniario.
Planteo esta duda, tal como lo hicimos en las Comisiones, y me permito solicitar al señor Ministro de Hacienda, que establezca el verdadero alcance de la observación, con el objeto de que no cometamos una injusticia.
Creemos, como señaló el señor Ministro, que el Ejecutivo no tiene intención de perjudicar a este personal, y que si la disposición contenida en el veto produjera las consecuencias que temen los empicados subalternos del Poder Judicial, el Gobierno estaría dispuesto a corregirlas. El Ministro de Hacienda no pudo aclarar anoche si la situación real es como lo asevera la nota enviada por dichos funcionarios.
Por lo tanto, desearía que en la versión se intercalaran los objeciones formuladas al veto por aquellos servidores. Si la Mesa lo estima necesario, podrían eliminarse las expresiones inapropiadas que advertimos ayer al leer la declaración dé los funcionarios. Nos interesa que se conozca el contenido de la nota, con el propósito de salvar algunas injusticias que pudieran cometerse en forma involuntaria, tanto por parte de los parlamentarios como del Ejecutivo, toda vez que anoche no había seguridad absoluta de que la disposición era la esperada por los empleados del Poder Judicial.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en los términos señalados por el señor Senador?
El señor LUENGO.-
¿Qué se solicitó?
El señor PABLO (Presidente).-
Insertar la nota en la versión.
Ruego al Honorable señor Montes hacerla llegar a la Mesa.
El señor MONTES.-
La Mesa puede eliminar los términos que considere inconvenientes, pues sólo deseo que se deje constancia de las ideas de los funcionarios.
El señor PABLO (Presidente).-
��Hay acuerdo para acceder a la petición del Honorable señor Montes?
No hay acuerdo.
El señor LUENGO.-
Deseo intervenir respecto del artículo, pero antes de hacerlo. . .
El señor MONTES.-
Yo no había terminado mis observaciones. Sólo hice una proposición.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Luengo, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor LUENGO.-
Es conveniente que el Honorable señor Montes termine sus observaciones para que su exposición sea más clara.
El señor MONTES.-
La nota mencionada dice lo siguiente:
"Los empleados subalternos del Poder Judicial, representados por su Directiva, vienen en solicitar del Honorable Congreso que en uso del procedimiento reglamentario pertinente, se proceda al rechazo que, por la vía del veto, ha sido introducido a manera de observación por el Ejecutivo al artículo 53 del proyecto de reajuste, que a la letra dice: . . .". En seguida, se señala la disposición contenida en dicho artículo y también la observación del Ejecutivo, que los señores Senadores tienen en su poder. A continuación, se agrega:
"Basamos nuestra petición porque del análisis del articulado que precede, aparecen directamente lesionados los derechos adquiridos hace más de 15 años, por los empleados de las tres últimas categorías del Escalafón Subalterno, entre otros, del Poder Judicial que, conforme a lo estatuido en el artículo 4º de la ley Nº 11.986, concede el beneficio a ganar las remuneraciones del grado superior, por haber permanecido 5, 10 ó 15 años en el grado, sin ascender.
"Erróneamente el señor Ministro de Justicia ha explicado a los señores parlamentarios que el precepto transcrito precedentemente constituye un beneficio para los empleados que se indican, en circunstancias de que dicho articulado tiene por objeto reducir considerablemente nuestras ya menguadas rentas al introducir modificaciones a la ley 11.986 que beneficia en general a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial.- No deja de ser una incógnita para nosotros los empleados subalternos que se haga una discriminación en el tratamiento para los empleados de las categorías 5º, 6º y 7º del Escalafón Subalterno del Poder Judicial, a quienes ya el Ejecutivo castigó otorgándoles un cinco por ciento menos del reajuste especial (30% en vez de 35%), tratamiento que viene a agudizarse con la incorporación del artículo 53 del proyecto de reajuste."
El señor LUENGO.-
Para colmo de los males.
El señor MONTES.-
Y para colmo de los males, el Presidente de la República solicita que rija con efecto retroactivo.
La nota continúa en la siguiente forma:
"Insistimos en que el señor Ministro de Justicia está en un error al creer que este precepto del artículo 53 nos favorece, como él mismo lo planteó ante el Honorable Senado, que en su discusión tuvo a bien eliminar las frases que ahora se pretende reincorporar con el veto, aunque nosotros tardíamente solicitamos la eliminación total de este articulado del proyecto, aceptándose nuestra petición en uno de los trámites en la Honorable Cámara de Diputados porque demostramos que el mencionado precepto nos perjudica directamente al reducir considerablemente las remuneraciones de los empleados de las tres últimas categorías, sin que favorezca absolutamente a ningún empleado.
"Actualmente un empleado de la 5º categoría con cinco años en el grado, gana por concepto de asignación por años de servicio, la cantidad de Eº 384 sobre su sueldo base de Eº 1.864; al operar el artículo 53 del proyecto con incorporación del veto -con efecto retroactivo-, este mismo empleado ganaría por este mismo concepto de asignación de años de servicios, la suma de Eº 366 sobre su sueldo base; o sea, que el aumento es ilusorio porque tendría una diferencia en contra de Eº 18. En idéntica situación se encontrarían los empleados de la 6º categoría con 10 años de servicio y los de la 7º categoría con 15 años en el grado sin ascender".
Me parece que ésta es la parte sustantiva.
El señor LUENGO.-
Lo que sigue a continuación también es importante.
El señor MONTES.-
Accediendo a la petición del Honorable señor Luengo, daré lectura a la última parte:
"En definitiva, solicitamos del Honorable Congreso que se rechace el veto al artículo 53 del proyecto de reajuste y se aclare el artículo que ha de quedar vigente, en el sentido de que los empleados de las categorías 5º, 6º y 7º del Escalafón Subalterno que estén gozando de la remuneración (sueldo más asignaciones) del grado superior, continúen percibiendo este Deneficio en la forma que lo ordena el artículo 4º de la ley Nº 11.986, que en su parte pertinente expresa:
"Los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo 1° (escala de sueldos) que tuvieren los requisitos para ascender y permanecieren 5 años en la misma categoría de su respectivo escalafón, gozarán de la remuneración que corresponda a la categoría o grado inmediatamente superior de la escala que fija el citado artículo...".
"En conformidad con lo expuesto, venimos en solicitar del Honorable Congreso, el rechazo a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al artículo 53 del proyecto de reajuste".
Hago presente que, a mi juicio, la nota no contiene ningún insulto ni tampoco nada que signifique lesionar al Ejecutivo. Además, deseo dejar establecido ante el Senado que no podemos afirmar de manera categórica que el veto perjudica a los empleados subalternos del Poder Judicial del modo que ellos lo señalan. Pero, a la vez, nos hacemos cargo de sus observaciones y nos parece razonable examinar la situación, porque si el Ejecutivo no tiene intenciones de perjudicarlos, ésta es la oportunidad de aclarar el problema, a fin de no cometer una injusticia que nadie desea.
Tal ha sido nuestro ánimo al plantear la cuestión.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, antes de intervenir desearía, si fuera posible, que el señor Ministro de Hacienda proporcionara una explicación sobre el veto del Ejecutivo. Tengo entendido que puede hacerlo, pues en una conversación que sostuvimos hace poco, me dijo que había recibido una nota del Ministro de Justicia en la cual se aclaraba el problema. Ignoro si el señor Ministro está en situación de hacerlo; en caso contrario, continuaré con el uso de la palabra.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En primer lugar, debo expresar que la carta a que se ha dado lectura nada tiene que ver con la que se leyó anoche en la Comisión, a tal punto que el propio Honorable señor Montes estuvo de acuerdo en que se retiraran los términos que constituían una falta de respeto para el Poder Ejecutivo.
Me extraña profundamente la posición de los empleados de ese Servicio. Después de las intervenciones de los Honorables señores Montes y Miranda, que también abordó el problema, llamé en la mañana al Subsecretario de Justicia, porque el Ministro se encontraba ausente, con el objeto de que me explicara los objetivos de la observación y si en realidad tenían razón los funcionarios de las categorías 5º, 6º y 7º del escalafón subalterno. Dicho personero me expresó que no era así y que, precisamente, el veto pretende beneficiarlos, ya que si el derecho que se les quiere otorgar se calcula sobre la base de la diferencia existente entre la renta de la 5º categoría del escalafón del personal subalterno y la de la 8º del escalafón supe-rio, que es la más baja de este último, la mayor remuneración será sólo de 29 escudos. En cambio, si se calcula -como se propone en el artículo- en la forma como se hace normalmente en la Administración Pública, es decir, que cuando se llega al tope de un escalafón se paga la diferencia existente entre ese tope y el grado inmediatamente anterior, el beneficio será de alrededor de 300 escudos, que es la diferencia entre los grados 5º y 6º de la escala del personal subalterno.
Defiendo tal posición porque pienso que siempre se actúa de buena fe. El Ejecutivo ha manifestado que su propósito es beneficiar a los funcionarios. Ahora, si ellos sostienen lo contrario, insisto en mantener mi posición, en el convencimiento de que la medida los favorece. La aplicación de Tas disposiciones contenidas en el veto dirán después quién tuvo la razón: si el Ejecutivo o los empleados.
Espero que en definitiva se apruebe lo más favorable para dichos funcionarios.
El señor LUENGO.-
La explicación dada por el señor Ministro reafirma mi convencimiento de que los empleados subalternos del Poder Judicial tienen la razón. El señor Ministro expresó no tener seguridad absoluta acerca de la materia y que sólo se limitaba a proporcionar una información.
Dicho Secretario de Estado sostuvo que el veto pretende poner en práctica un sistema existente en otros servicios fiscales, en el sentido de que cuando un funcionario llega al grado tope del escalafón, la diferencia se empieza a contar hacia atrás. Manifestó además que la diferencia entre la quinta categoría de la escala .del personal subalterno del servicio judicial y la octava de la escala de sueldos del personal superior, que es la última de este escalafón, es inferior de lo que resulta de aplicar la diferencia existente entre la quinta categoría del personal subalterno y la sexta, volviendo atrás. Pero el artículo 4º de la ley Nº 11.986, que estableció el beneficio, se refiere a las remuneraciones, y no a los sueldos bases consignados en el escalafón.
¿Qué significación tiene esto en el caso particular que estamos tratando? La escala de rentas del personal superior debe ser adicionada con la asignación que otorgan al Poder Judicial por otras disposiciones de la misma ley. En consecuencia, la diferencia resulta mucho mayor entre la quinta categoría de la escala del personal subalterno y la octava del superior.
Por eso, estimo que debemos rechazar el veto e insistir en la eliminación, como lo hicimos en el cuarto trámite, de la disposición referente al personal que ya obtuvo este derecho. Reconozco que a quienes obtengan el beneficio deberá aplicarse la disposición tal como figura actualmente en la ley. Pero, por lo menos, queda bien en claro que aquellos que ya la habían ganado no podrán, de ninguna manera, ser perjudicados.
Si el Ejecutivo sostiene que no es su ánimo perjudicar al personal y aplicar, en consecuencia, el sistema más favorable, debe dejarse constancia de ello en el debate. De manera que si mañana se produjeran dificultades, que se sepa que el criterio del Gobierno fue concordante con nosotros en cuanto a que las normas que se apliquen han de beneficiar a los empleados de ese servicio.
Por tales razones, voto por el rechazo del veto en esta parte.
El señor GARCÍA.-
Es necesario que el Senado comprenda qué vamos a votar.
Si entre la quinta y sexta categorías, por mencionar una cifra, hay 100 escudos de diferencia, el que tiene quinquenios o derecho al sueldo superior sube su remuneración en 100 escudos; pero al mejorarse en esta ley las diferentes escalas, se afectan los quinquenios acumulados.
Atengámonos a lo que dice el artículo e imaginemos que ahora la diferencia alcance a 150 escudos. Legalmente no se tendría derecho a esa suma, sino sólo a 100. De ahí que se establezca, en tal caso, que la aplicación del quinquenio es la diferencia entre las dos categorías, esto es, que se puede aplicar el sueldo de la escala superior (en el ejemplo, Eº 150, lo cual es un aumento). Al agregar el veto al precepto original, después de la expresión "que se le reconozca", las palabras "o hubiere reconocido", se confiere efecto retroactivo a la disposición, del cual carece el artículo aprobado por el Congreso. Es evidente, entonces, que por medio del veto se aumenta el beneficio. Por lo menos, en tal entendimiento tenemos que votar.
El señor CHADWICK.-
Así lo entendimos en las Comisiones.
El señor VALENZUELA.-
El señor Ministro ha expresado que el criterio del Ejecutivo, al formular el veto, fue el de favorecer a esos funcionarios. Este ha sido también el predicamento del Partido Demócrata Cristiano.
Ahora bien, algunos señores Senadores de la Oposición estiman que, de acuerdo con lo que solicitan los propios interesados, el veto no los favorecería. No cabe duda de que, en tales condiciones, la responsabilidad del rechazo de la observación deben asumirla quienes eso sostienen. Nosotros no tenemos inconveniente alguno en que se rechace el veto por unanimidad si de este modo damos gusto a quienes creen favorecer a los empleados, pues no es otro el espíritu que nos guía: el de beneficiarlos.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación secreta la observación.
El señor LORCA.-
Por unanimidad se puede prescindir de la votación secreta.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay unanimidad.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 balotas blancas, 13 negras y 6 rojas.
El señor PABLO (Presidente).-
Debe repetirse la votación.
El señor LUENGO.-
Démosla por repetida.
El señor PABLO (Presidente).-
No. Hay empate. Habría que dar por rechazada la observación.
Entiende la Mesa que, de volverse a producir empate, quedaría rechazado el veto.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación, 17 balotas blancas, 13 negras y 2 rojas.
El señor PABLO (Presidente).-
Aprobada la observación.
Si le parece a la Sala, se comunicarán al Presidente de la República las expresiones por las cuales el señor Ministro ha dejado constancia del punto de vista del Ejecutivo.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde en seguida ocuparse en el artículo B, nuevo, propuesto por el Ejecutivo.
Las Comisiones recomiendan aprobarlo, con el voto contrario del Honorable señor Chadwick y la abstención del Honorable señor Montes.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, voy a retirar la oposición que manifesté en las Comisiones...
El señor LORCA.-
¡Brillante!
El señor CHADWICK-... en razón de que el proyecto ha adquirido un nuevo aspecto, pues la destinación de esos fondos favorece íntegramente a las municipalidades. En tal virtud retiro mi oposición.
-Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo E, nuevo, propuesto por el Ejecutivo. Las Comisiones recomiendan aprobarlo, con los votos negativos de los Honorables señores Chadwick y Montes y la abstención de los Honorables señores Aguirre Doolan y Miranda.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, dada la importancia de este asunto, me permito rogar al señor Ministro de Hacienda que se sirva informar al Senado de las ideas que inspiran la disposición, en especial el alcance del inciso antepenúltimo, aquel que dice: "Los contribuyentes que se acojan a la franquicia", etcétera.
En las Comisiones, por lo avanzado de la hora, el señor Ministro dio una explicación muy sucinta al respecto. Yo quisiera oírle una mayor aclaración.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, esta disposición no fue de iniciativa del Presidente de la República, sino que tuvo origen en una indicación presentada por el Honorable señor García en el segundo trámite del proyecto.
Durante la discusión del segundo informe, algunos miembros de las Comisiones, representantes de diversos sectores, solicitaron someter esta indicación al estudio del Ejecutivo, con el propósito de que éste viera si era factible perfeccionarla, en vista de algún problema que de ella pudiera derivarse. El Ejecutivo solicitó a Impuestos Internos estudiar los antecedentes respectivos, y, revisado el artículo, ha remitido al Congreso, por la vía del veto, una fórmula que recoge las sugerencias hechas por los señores Senadores.
La primera observación consiste en que por ningún motivo el artículo permitiera el blanqueo de capitales, es decir que mediante ese mecanismo pudieran incorporarse bienes ocultos a los inventarios, lo cual está previsto en el inciso tercero.
En segundo término, se propuso una tasa del 6%. El Ejecutivo la ha elevado a 20%, aplicando el impuesto de la categoría, es decir el que hubiere correspondido pagar al respectivo contribuyente en caso de tener valorizado su inventario de acuerdo con las normas o instrucciones que pudiera haber dado Impuestos Internos. El beneficio que realmente obtiene el contribuyente al dársele esa posibilidad de revalorizar su inventario es el de no pagar los intereses penales y multas, pero en términos relativos, puesto que, de acuerdo con el Código Tributario, si el interesado ha procedido de buena fe tiene derecho a solicitar que se le condonen intereses penales y multas hasta por 70%; o sea, se beneficia con una reducción al 30% del monto de esas sanciones.
En tercer lugar, la razón por la cual el Ejecutivo considera conveniente la disposición con la tasa que he señalado, no tratándose de un blanqueo, sino de una corrección dentro de los inventarios, es el hecho de que Impuestos Internos, fundado en las disposiciones del artículo 24 de la ley de la Renta y en las facultades que le confiere el Código Tributario, dictó una circular el 18 de mayo de 1968, tendiente a fijar un sistema único de valorización de activos para toda la industria y el comercio, y estableció en ella que debía utilizarse el sistema del costo directo o del costo histórico, y que, cuando no pudiera determinarse ese costo -el de la mercadería misma que se incluye en el inventario-, debía tomarse en cuenta el valor promedio del "stock" o del total del inventario que estuviera a disposición del comerciante o industrial en el momento de hacer la valorización del inventario. Esa circular provocó problemas a diversos contribuyentes que, en atención a que no existían normas concretas por parte de Impuestos Internos antes de la dictación de aquélla, habían aplicado otro sistema contable de valorización de activo, ya fuera los denominados "FIFO", "LIFO", costos medios, u otro. En efecto, al iniciar Impuestos Internos sus revisiones regulares a los contribuyentes aquel Servicio procedió a girarles diferencias de impuestos en virtud de las disposiciones de la mencionada circular.
El Honorable señor García dio un argumento que me parece de cierto peso: que podría reclamarse de tal situación ante los tribunales. En todo caso, en mi opinión la tesis de Impuestos Internos podría aplicarse incluso con efecto retroactivo, sin desconocer las argumentaciones que se puedan aducir para alegar la tesis contraria.
Mediante este precepto se sanea la situación hacia lo futuro, pues se permite a los contribuyentes que de buena fe hubieran usado esos sistemas de valorización, incorporarse al nuevo régimen aplicado por Impuestos Internos en virtud de la circular de 18 de mayo de 1968 pagando un impuesto único de 201% equivalente al de primera categoría, que hasta diciembre de 1968 fue de ese porcentaje y, desde 1969, bajó a 17%.
Puedo informar al Senado que la disposición en debate, podría tener en definitiva un rendimiento aproximado de 20 millones de escudos, con lo cual se da solución al problema que Impuestos Internos cree conveniente abordar.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, el artículo 24 de la ley de la Renta dice:
"La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los números 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta, tales como materias primas y mano de obra."
Esta disposición, cuyo sentido literal es absolutamente claro, ha sido, por obligación funcionaría, confirmada por la circular a que hizo referencia el se��or Ministro, emanada del Director de Impuestos Internos,' de fecha 18 de mayo de 1968.
¿Qué nos dice el veto que ahora consideramos? En el inciso primero expresa lo siguiente:
"Los contribuyentes afectos al pago del impuesto de la 1º Categoría de la ley de Impuesto a la Renta que hayan valorizado sus existencias físicas por métodos o técnicas contables distintos al establecido en el artículo 24 de esa ley, siempre que éstos hayan sido constantes y consistentes, podrán, por una sola vez, adecuar estas valorizaciones al costo directo establecido en dicha disposición legal, en cada uno de los ejercicios regidos por ésta."
No necesito dar argumentos para demostrar que el veto persigue resolver el problema de aquellos contribuyentes que no acataron la norma clara del artículo 24 de la ley de la Renta. Basta leer lo que dice la observación del Ejecutivo para que todos entendamos que son contribuyentes que no se ajustaron a la disposición mencionada.
Lo anterior ha creado dos situaciones:
Hay contribuyentes que, habiendo sido sorprendidos en esta infracción clara del artículo 24 de la ley de la Renta, han pagado sus impuestos con las multas e intereses correspondientes, y el asunto ha quedado terminado. Otros contribuyentes, igualmente sorprendidos y conocidos, en términos que permiten "mensurar exactamente la cantidad de las utilidades ocultadas, se han colocado en el camino de la resistencia y han alentado la expectativa de que, por medio de una ley de excepción, se les otorgue lo que se negó a los demás contribuyentes. Entonces, han hecho varios intentos en este sentido. Uno de ellos fue el que rechazó el Senado el año pasado en una de estas leyes de fin de temporada, en la cual, a última hora, también se propuso un precepto de alcance igual o similar.
Tal vez el Senado tenga interés en conocer a cuánto alcanza el monto de las utilidades que, según se calcula, están ocultas mediante este sistema.
El señor Ministro de Hacienda, en respuesta a una pregunta de uno de los miembros de las Comisiones Unidas interesado en saber cuánto rendiría esta disposición, dijo que ella produciría 20 millones de escudos. Si con un gravamen de 20% rinde esa cantidad, es porque la masa de utilidades que se ha estado ocultando alcanza a la no pequeña suma de 100 mil millones de pesos, o sea, 100 millones de escudos. Cerno es natural, estas utilidades no las pueden hacer los pequeños ni los medianos industriales. Son utilidades que se están obteniendo por un grupo muy singularizado de las grandes compañías textiles que operan permanentemente en el ramo, que deben comprar algodones como materia prima para fabricar los artículos por ellas elaborados. Estas compañías, ¿qué han hecho? A sabiendas de que el artículo 24 de la ley de Renta no les permitía apartarse del sistema de calcular el costo histórico directo y de que en ningún caso podían decir que a sus costos se cargarían otros que no resultaran del promedio, si acaso no se podía calcular exactamente el costo histórico directo, por sí y ante sí, violando la disposición del artículo 24 de la ley mencionada, buscaron el negocito de ocultar sus utilidades mediante el sistema de hacer aparecer como costo de la materia prima incorporada en los artículos que vendían el valor más alto, guardándose en el inventario los bienes calculados, no al promedio, sino al precio más bajo. Y de este modo, personas que ganan 30 mil millones ó 40 mil millones de pesos, olímpicamente, desafiando la ley y la circular de Impuestos Internos, desafiando conceptos que el propio Estado ha aplicado al cobrar los impuestos a los pequeños y medianos industriales, al cobrárselos con multas e intereses, esas personas -repito- han estado transitando por los pasillos de los Ministerios y del Parlamento a fin de obtener una ley de excepción. Esta ley de excepción, que favorece a unos pocos, a los más ricos, a los que desafiaron la ley, a los que pusieron su confianza en la influencia o las presiones, no puede pasar por el Congreso sin que, a lo menos, cada uno de los señores Senadores se individualice asumiendo su responsabilidad mediante el voto que emita. En consecuencia, pediré votación nominal.
Por otra parte, diré que no es efectivo lo expuesto por el señor Ministro de Hacienda en el sentido de que el asunto podría no ser de tanta gravedad. ¡ Cómo no va a ser de gravedad cuando por este medio estamos eliminando todo el impuesto global, que desaparece de raíz! ¡ Cómo no va a ser de gravedad cuando estamos premiando la mala fe! ¡ Cómo no va a ser de gravedad cuando, si bien es cierto que no se ampara el blanqueo físico, se está amparando el blanqueo de valores, según resulta de la. sola lectura del inciso antepenúltimo de la observación en estudio! ¡ Cómo no va a ser de gravedad cuando las firmas afectadas por el descubrimiento de este fraude son las mismas que durante años y años han estado litigando con Impuestos Internos para escurrir sanciones una vez que han sido sorprendidas!
Si hay una industria que ha trabajado en una posición de resistencia, fraude y corrupción, ella es la textil.
Por último, nosotros queremos llamar la atención del Senado sobre un hecho: existe un precepto que obliga a pagar un tributo por los certificados de nacimiento que los padres de familias obreras y campesinas deben procurarse anualmente para obtener la matrícula de sus hijos. Esto, para poder juntar los 13 millones de escudos. Mediante esta otra disposición, se está regalando una suma que no se puede calcular en forma exacta, pero que resulta de la exención del pago del impuesto global complementario y de la condonación de intereses y multas, a favor del grupo de presión que en los últimos 30 años ha llenado la historia de Chile de los mayores escándalos: el de las divisas, el de las evasiones tributarias, el de las presiones políticas.
Por eso, y para terminar, pido votación nominal respecto de esta disposición.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, sólo deseo hacer una aclaración.
El Honorable señor Chadwick ha incurrido en algunos errores. En primer lugar, ha dicho que una disposición semejante se habría rechazado.
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No es efectivo. La ley 17.073,...
El señor CHADWICK.-
Eso es otra cosa.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
...que se llamó Ley Tributaria, publicada el 31 de diciembre de 1968, provocó un debate sobre la revalorización y fue aprobada por el Senado.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
La ley 16.840 también consignó una norma de revalorización, con la diferencia de que estas dos leyes fueron mucho más amplias.
En segundo lugar, el Honorable señor Chadwick ha expresado que esto sería un "blanqueo de valores". Sostengo que el inciso tercero del artículo E, en esta materia, es claro y preciso, pues dice:
"En ningún caso podrán regularizarse por esta franquicia las omisiones de existencias físicas en tales inventarios, ni cualquier otro procedimiento doloso destinado a evadir el impuesto."
En tercer lugar, el Honorable señor Chadwick ha dicho que esta disposición significa no pagar impuesto global complementario.
El señor CHADWICK.-
Exacto.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El inciso "penúltimo de la disposición -porque aquí toma resguardos Impuestos Internos- dice lo siguiente:
"El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, pollo tanto, ni distribuirse ni ser invertida en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse." Y el señor Senador sabe que las utilidades capitalizadas están exentas del pago del impuesto global complementario.
El señor CHADWICK.-
Cuando se refiere a personas, no.
El señor MONTES.-
Así es, exactamente.
La señora CAMPUSANO.-
El Gobierno del señor Alessandri, por ejemplo.
El señor GARCÍA.-
O sea, los propios Gobiernos que los Senadores de enfrente concurrieron a elegir...
El señor CHADWICK.-
-Nosotros no concurrimos.
El señor GARCÍA.-
... han sido cómplices de ello.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El Gobierno de González Videla, por ejemplo.
El señor GARCÍA.-
Doy excusas a los Honorables colegas, pero debo intervenir, a pesar de lo avanzado de la hora y después de seis días de tramitación del proyecto, para levantar un cargo.
Cualquier materia de tipo económico que se plantee en el Senado resulta ser un fraude destinado a amparar a determinadas personas que han burlado la ley.
El señor MONTES.-
Así es en el caso de esta norma.
El señor GARCÍA.-
Se acaba de aseverar que la disposición en debate favorece a las empresas textiles. En mi opinión, ella favorece a todos los contribuyentes. Y si se afirma que la norma beneficia a ciertas personas, puede concluirse que nosotros, al apoyarla, somos cómplices del fraude, lo cual no aceptamos.
Todavía más. Desde 1948, fecha de la dictación de la primera ley de revalorización del activo realizable, se han aprobado -si me equivoco, el señor Ministro puede rectificarme -no menos de siete u ocho cuerpos legales de esa índole, debido a las necesidades de la economía chilena. Si consideramos que esas leyes fueron mucho más amplias que la legislación en proyecto, es decir, abiertas a cualquiera revalorización, y no sujetas, como ésta, a una serie de condiciones, significa que los Congresos y los Presidentes de la República, desde 1948 hasta la fecha, han estado amparando fraudes.
El señor GARCÍA.-
Quiero destacar a quienes participan de la idea marxista de propender a la estatización de todas las empresas, la conveniencia de que éstas posean capital, materias primas y maquinarias. De nada servirá traspasar al Estado empresas en decadencia, con maquinarias destruidas u obsoletas. Cualquiera que fuere el régimen imperante, debe cuidar el capital que da trabajo y permite el desarrollo. Lo contrario representa un suicidio colectivo.
¿Cómo afecta la inflación a las empresas? Al respecto, deseo expresar el argumento más fácil.
Supongamos que una firma cualquiera necesita comprar envases y que tiene "stock" por un año. Adquiere, por ejemplo, botellas, que al principio le cuestan 100 escudos; luego, 150 escudos; después, 200 y, al final del año, 300 escudos. Según la nueva doctrina de Impuestos Internos, esa empresa debe asignar el valor de 300 escudos a todos los envases. Entonces, el contribuyente dice: "Tengo el mismo número de botellas que antes."
El señor CHADWICK.-
No es así.
El señor GARCÍA.-
La única diferencia es la provocada por la inflación.
En otras palabras, el gravamen propuesto es un tributo a la inflación; el 20%, otorgado, en apariencia, graciosamente por el Estado en estos momentos, constituye un impuesto a las ganancias originadas por el proceso inflacionario. Si este fenómeno se repite a lo largo de dos, cinco o diez años, el capital de explotación de una empresa se destruye. Por eso, los países que sufren ese flagelo efectúan las revalorizaciones...
El señor CHADWICK.-
Es un abuso.
El señor GARCÍA.-
... sin pago de ninguna especie, única manera de mantener el capital.
Deseo expresar claramente mi opinión y no ocultar la cabeza como el avestruz ante la realidad del país. El pequeño empresario o comerciante que trabaja con su familia, que maneja su cuenta corriente o la caja registradora, puede burlar los impuestos sin que nadie lo sorprenda. En cambio, el gran empresario, que ocupa máquinas y muchos empleados, no puede hacerlo. Ese es un hecho que los señores Senadores deben apreciar. Por eso, en Chile se instalan tantas galerías comerciales. Santiago, tal vez con la excepción de El Cairo, debe de ser la ciudad con más establecimientos de ese tipo. En otras partes, ese tipo de negocios está en manos de grandes empresas. En Chile, la producción artesanal del pequeño empresario se vende en esa clase de locales sin control alguno de Impuestos Internos. Por eso, no se continúe afirmando que la norma en debate beneficia exclusivamente a empresas grandes. Las pequeñas no pagan los impuestos -repito- porque es muy difícil fiscalizarlas. Tampoco cumplen con el pago de las cargas, obligación impuesta por la seguridad social, ya que el negocio lo manejan parientes o amigos íntimos.
Sólo quien no desee ver con los ojos ni tocar la realidad con sus propias manos desconoce que en el país la evasión de tributos es inmensa, y ello ocurre porque las personas carecen de recursos para pagarlos.
Este impuesto del 20% a la inflación tiene por objeto regularizar una situación. Cuando retiré la indicación que formulé, manifesté al señor Ministro que si había ambiente para aceptar la idea, estaba dispuesto a redactar una norma que evitara las limitaciones de la elaborada por Impuestos Internos, institución que tiene interés en consagrar su propia doctrina por la vía legal.
A propósito del planteamiento del Honorable señor Chadwick, debo decir, para los efectos de la historia de la ley, que "costo directo", entendido en su real significado, es, por ejemplo en el caso de los envases, el del producto total, considerando para dicho cálculo el último precio. En tal caso, la utilidad sería menor. En consecuencia, la interpretación del costo directo que dan los contribuyentes.. .
El señor CHADWICK.-
No es así.
El señor GARCÍA.-
...no es la aceptada por Impuestos Internos. O sea, este servicio no permite considerar el precio de la última adquisición de materia prima para calcular el valor de las compras de la empresa.
En otras palabras, carece de asidero hacer escándalo y sostener que hay utilidades ocultas, ya que sólo existen 'diferencias de precios en los inventarios causadas por la inflación, a las cuales la norma en debate impone un 20% de tributo.
Votaremos favorablemente el artículo, aun cuando comprendemos que no mejora en nada la situación que aqueja de manera fundamental a las empresas chilenas. Y cuando se pregunte por la razón de la cesantía, de la disminución a 2% del producto bruto chileno y del estancamiento de la economía la respuesta debe hallarse en la falta de capital, que en la actualidad es lo más escaso, ya que las nuevas técnicas y adelantos han surgido en los países que lo poseen y lo ocupan en sus propios territorios. Ese es el motivo por el cual el interés del capital ha subido en todas las naciones.
Cualquier régimen que impere en Chile necesita recursos. Lógico es, entonces, conservar los existentes. Si se desea realizar un buen Gobierno de Izquierda, de tendencia socialista, deben protegerse - así lo entienden los economistas- los pocos valores que van quedando en el país, a fin de que sirvan para crear nuevos capitales. Sólo un régimen, cualquiera que fuere, basado esencialmente en la existencia de empresas que protejan su capital, podrá acabar con 'la cesantía.
Los obreros no entenderán todo el mecanismo que implica el concepto de activo realizable. Pero finalmente sabrán que lo que sostengo es la verdad, y distinguirán entre quienes dominan el tema y quienes hacen demagogia. Será el pueblo quien algún día pedirá el ajuste de cuentas en esta materia.
El señor MIRANDA.-
Debo reconocer que lo aseverado por el Honorable señor García me hace mucha fuerza.
La norma en debate tiene por finalidad modificar el artículo 24 de la ley de Impuesto a la Renta, que en dos oportunidades se ha intentado, de alguna manera, interpretar.
A nuestro juicio, el problema emana especialmente de algunos dictámenes o circulares de la Dirección de Impuestos Internos que sientan una doctrina clara. Posteriormente, esa entidad, al comprobar la existencia de algunas dificultades derivadas de la aplicación de técnicas contables diversas por parte de los contribuyentes en sus declaraciones de tributos, ha tratado de interpretar de distintas maneras el artículo 24.
En todo caso, después de una consulta a los Senadores de estas bancas, hemos estimado que en esta oportunidad, lisa y llanamente, debemos rechazar la disposición. Confiamos que en el momento propicio se abra debate sobre el particular.
Por otra parte, no pensamos que esta materia se preste a dudas de tanta magnitud. Si el problema existe, lógico es resolverlo por la vía legislativa. Por estimar que no es ésta la oportunidad ni los términos adecuados para hacerlo, votaremos negativamente.
El señor ALTAMIRANO.-
Seré muy breve porque, en general, concordamos con lo expresado por el Honorable señor Chadwick.
Deseo referirme a lo aducido por el señor Ministro de Hacienda y el Honorable señor García. En el fondo, ambos coinciden en sostener que el precepto es lógico, pues regulariza de manera justa una situación. En verdad, si ése era el propósito, debió presentarse una indicación destinada a transformar este mecanismo en el sistema normal para revalorizar los activos. ¿Por qué el Gobierno y el Honorable señor García aceptan establecerlo por una sola vez?
El señor GARCÍA.-
En la Comisión lo propuse con carácter permanente.
El señor ALTAMIRANO.-
Precisamente, se está sosteniendo que la manera lógica de revalorizar las existencias físicas es la planteada por el Gobierno y el Partido Nacional.
Insisto en la pregunta: ¿por qué se establece el mecanismo por una sola vez?
Por otra parte, también nos extraña que los representantes del Partido Nacional, en especial, el Honorable señor García hayan destacado insistentemente en el curso del debate que no deben introducirse cambios permanentes en la legislación chilena, fundamentalmente, en los sistemas tributarios y aduaneros. Pero el señor Senador reconoce -anoté textualmente sus palabras- que estas enmiendas se han aprobado "debido a las necesidades de la economía chilena", a fin de adecuar a ellas los sistemas contables. En otras palabras, Su Señoría estima que debe modificarse un precepto cuando favorece al interés del capital; pero cuando de alguna manera lo perjudica o lo perturba, patrocina la teoría más conservadora escuchada en el Congreso: que "por los siglos de los siglos, amén", no debe realizarse enmienda o transformación alguna en las legislaciones tributaria, aduanera, impositiva, etcétera.
El señor GARCÍA.-
No seré muy inteligente, pero no digo torpezas semejantes.
El señor ALTAMIRANO.-
Si la revalorización no produjera utilidades, no se habría propuesto el inciso a que ha aludido el señor Ministro, que dice: "El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse."
Lo anterior demuestra que, de no existir esta disposición, este tipo de revalorización produce utilidades sujetas a un sistema impositivo mucho más gravoso que el que aquí se propone. Tan así es que, en las Comisiones, el señor Ministro expuso que este precepto produciría, si mal no recuerdo, un ingreso cercano a los 20 millones de escudos, de lo cual debemos deducir que las utilidades gravadas serían del orden de los 100 millones de escudos. Es decir, por medio del sistema de actualizar existencias físicas, habría utilidades de más o menos 100 mil millones de pesos.
Por eso el Honorable señor Chadwick habló, con razón, del "blanqueo" de valores. Se trata de que esa última cantidad, por la cual debería pagarse determinado impuesto, sólo quede afecta a uno que significa 20 millones de escudos. Si se pagara sobre la base de la tributación actual, la corriente, la permanente, esa cifra superaría los 60 millones de escudos. O sea, los intereses beneficiados aquí están experimentando una economía cercana a los 40 mil millones de pesos.
Esa es la razón por la cual concordamos con lo que expresaba el Honorable señor Miranda, en cuanto a que no deberían introducirse -como dijo el Honorable señor García hace pocos momentos, claro que respecto de una disposición que favorecía a los trabajadores chilenos- indicaciones tan complejas como ésta por la vía de la observación, cuando además es bastante discutible su constitucionalidad. No vemos claramente qué relación tiene con la idea matriz del proyecto.
Estamos de acuerdo con lo expresado en forma sustantiva por el Honorable señor Chadwick y anunciamos nuestra posición contraria al precepto.
Voto que no.
-Se aprueba la observación (19 votos contra 13 y 5 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Bulnes, Sanfuentes, Carmona, Duran, Ferrando, Fuentealba, García, Hamilton, Irureta, Isla, Lorca, Musalem, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Papic, Reyes y Valenzuela.
Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Campusano, Carrera, Contreras, Chadwick, Luengo, Miranda, Montes, Silva Uiloa, Sule y Teitelboim.
No votaron, por estar pareados, los señores Gormaz, Juliet, Rodríguez, Tarud y Von Mühlenbrock.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones Unidas, con los votos en contrario de los Honorables señores Chadwick y Montes, recomiendan aprobar el artículo G, nuevo.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará, con los votos negativos. ..
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En primer lugar, no puedo aceptar las expresiones del Honorable señor Altamirano. No es la primera vez que Su Señoría trata de negar autoridad moral al Jefe del Estado, a quien represento en este momento.
A mi juicio, es conveniente el respeto entre los Poderes del Estado. Para lograrlo, se requiere, primero, medir el alcance de las palabras y, segundo, formular las afirmaciones sobre bases sólidas. Yo no me atrevería a decir lo mismo respecto del Senador señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Acaso nos respeta el Presidente de la República?
El señor TEITELBOIM.-
El Primer Mandatario hizo una acusación completamente injusta.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuáles son los términos vertidos por el Presidente de la República?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Mediante este veto, el Jefe de Estado no ha infringido ninguna de las posiciones que hemos sustentado normalmente. Si revisamos los preceptos, veremos que todos son atinentes al proyecto. El hecho de que se hayan consignado más normas que las que hubieran deseado los señores parlamentarios se debe, sin discusión, al breve plazo en que ha debido tramitarse la iniciativa.
Hay artículos relativos a los empleados municipales, a plantas de funcionarios, a problemas provisionales y tributarios, y todos dicen relación a la idea central del proyecto.
Respecto de este precepto, deseo recordar --porque, al parecer, Sus Señorías a veces tienen mala memoria-, que, cuando en el Senado se discutió el proyecto de reajuste de remuneraciones de las Fuer-zas Armadas, se me pidió proponer después este precepto y traer más antecedentes.
El señor ALTAMIRANO.-
¡No lo hicimos nosotros!
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Me lo solicitaron diversos sectores; no estoy señalando quiénes.
El señor GARCÍA.-
Yo lo voté en contra.
El señor HAMILTON.-
¿Quién dirige los debates, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir.
El señor' ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El Honorable señor Altamirano ha dicho que este artículo tiene nombre. No es efectivo.
El señor TEITELBOIM.-
¡Tiene dos nombres!
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Indiscutiblemente, se menciona a una firma. Lo dije expresamente ayer y consta por escrito. No ocultamos nada; no tenemos ninguna cosa sucia en las manos; las tenemos muy limpias.
El señor LORCA.-
¡El alma también!
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El Honorable señor Altamirano, al fundar su oposición al artículo, omite leer parte de los considerandos del veto y sólo hace referencia a lo que le interesa para sustentar sus observaciones. Ha dicho: "Señores, esto no es nada más que para una firma limitada". ¡No es ninguna novedad: se dice en los fundamentos del veto y lo expresé ayer en las Comisiones! Hice ver cuál era el problema que tenía esa firma. Me referí a ella en forma específica, porque se me hicieron preguntas al respecto. Manifesté que la razón del veto era que antes de la dictación del artículo 75 de la ley 17.105 no se aplicaba el impuesto a la producción a los alcoholes destinados a uso industrial. Agregué que, cuando se modificó la ley de Alcoholes, por error, no se mantuvo esa exención. Basada en aquella norma, la empresa OXIQUIN ha estado funcionando. Pues bien, al aplicar la nueva ley de Alcoholes, Impuestos Internos se dio cuenta de que había desaparecido la exención. Entonces, tenía que obligar a esa firma a pagar diversos impuestos o, en caso contrario, determinar su cierre, porque, no obstante tratarse de una industria impulsada por la propia Corporación de Fomento de la Producción a incorporarse dentro del mercado de la ALALC, en sus costos no estaba incluido el pago de este impuesto.
No sólo se trata de la firma OXIQUIN, sino también de IANSA, empresa estatal, que debería pagar impuesto por los alcoholes nacionales. Además, la norma se refiere a otras industrias que usan alcohol industrial, octílico, resinas, glicerinas, etcétera. Por lo tanto, el artículo no se refiere a una sola firma. Son varias; podría decir que casi un centenar de firmas quedarían regidas por esta disposición.
Sin duda, si se aplicara el impuesto de 17% a la producción de IANSA, habría que recargar los costos de la pintura y de los productos derivados de la glicerina, las resinas, etcétera.
El otro argumento dado por el Honorable señor Altamirano es que la industria petroquímica no está funcionando. Claro que no; pero su primera planta entrará en actividad en enero del próximo año, es decir, dentro de muy pocos días.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Entonces, por qué no se propone un artículo derechamente?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Esa es la razón por la cual se incluye a la industria petroquímica.
Con estas explicaciones demuestro que de parte nuestra no ha habido mala fe ni tampoco nada escondido u oculto. Los datos los proporcioné yo mismo; si hubiera sido un bandido, los habría guardado. No hay nada oculto; todo es claro. Únicamente se trata de reponer una situación que existía antes de la dictación del artículo 75 de la ley 17.105. Es volver a lo mismo, porque nadie ha pretendido innovar.
La razón de que esta norma venga incorporada al veto reside en que no objeté este procedimiento cuando se propuso en el Senado. Tampoco ejercí ningún tipo de presión para que en esa oportunidad se aprobara el artículo. Se me pidió que trajera mayores antecedentes y lo acepté. Ahora he traído los antecedentes necesarios para justificar la proposición de esta norma. Por lo tanto, no puede aducirse que el Gobierno ha procedido en forma inmoral al plantearlo, pues no se está tratando de beneficiar a una persona, firma o grupo determinado. Simplemente, el precepto trata de reponer una disposición respecto de la cual jamás se pretendió innovar y que repercute en los costos de muchas industrias, entre ellas IANSA y la industria petroquímica.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, éste es el tercer veto aditivo del Gobierno en el que hay de por medio Inmensas utilidades para determinados grandes empresarios.
El Ejecutivo, en el fundamento del veto, reconoce que esta disposición favorecería a la industria petroquímica -en el debate habido en las Comisiones se confirmó que, como ésta aún no funciona, la norma no la toca-, a la Industria Azucarera Nacional, que es una empresa del Estado, y a la industria OXIQUIN. He realizado averiguaciones respecto de esta última, pero lo único que he conseguido saber es que se trata de una empresa limitada.
Por lo tanto, este artículo tiene nombre y apellido, OXIQUIN, y persigue eximir a esa industria del pago de los impuestos a que se refiere el artículo 75 de la ley 17.105.
Se ha recurrido al procedimiento de la interpretación. ¿Qué se interpretará del artículo 75? La norma dice: "Estarán exentos del impuesto a la producción los alcoholes destinados a uso médico y científico que empleen los establecimientos fiscales, municipales, el Servicio Agrícola Ganadero de la Universidad de Chile...", etcétera. Este artículo no ofrece ninguna duda ni presenta problema alguno. ¿Cómo se lo quiere interpretar? ¿Por qué se utiliza un veto aditivo para, por la vía interpretativa, agregar algo que nada tiene que ver con ese precepto y que no esclarece nada confuso? Reitero que el artículo no puede ser más claro y preciso.
En consecuencia, se desea favorecer a una empresa llamada OXIQUIN.
El señor CHADWICK.-
Y con efecto retroactivo.
El señor ALTAMIRANO.-
Así es, señor Senador.
Hace algunos instantes debatimos una norma que no tenía efecto retroactivo. Al respecto, el propio Ministro de Minería, reconociendo nuestras observaciones, sugirió rechazar el veto, que él, como Secretario de Estado, había suscrito.
Eso no nos extraña, porque hace pocos días el Gobierno, con motivo de la supresión del "drawback", envió un veto al Congreso, y el Ministro de Minería también concurrió a las Comisiones a pedir que lo rechazáramos. Ahora sucedió lo mismo: el Ministro vino a reconocer que la observación se prestaba para equívocos. Nosotros no lo estimamos así.
A nuestro juicio, hay situaciones que no deben tolerarse. ¿Qué razón existe para, por la vía interpretativa, ampliar la exención que favorece a los alcoholes de uso médico y científico a los destinados a transformaciones químicas mediante un proceso industrial? ¿Por qué no se hace derechamente tal extensión, si ése es el deseo? ¿Por qué no se sostiene y justifica la razón que existiría para liberar de impuestos la producción de dichos alcoholes? ¿Por qué, mediante una vía retorcida, oscura, se pretende, con efecto retroactivo, sanear una situación que -reitero que no es una suposición nuestra, pues lo dice el fundamento del veto- favorece a una industria limitada, a cuyos socios no conocemos, pero que deben estar muy felices, porque lo más factible es que el precepto se apruebe?
Entiendo que el señor Ministro dijo que había un cobro de impuestos ascendente a 2 millones de escudos. Como el costo del reajuste es de casi 4 mil millones de escudos, tal vez parezca muy pequeña dicha cantidad. Pero este artículo, presentado también con tanta inocencia, favorecerá a una empresa mediante la exención de impuestos a la producción por una cifra aproximada a los 2 mil millones de pesos.
Manifestamos nuestro rechazo al precepto. Creemos que el Presidente de la República no tiene autoridad moral para endilgarnos conceptos como los que emitió ayer, en circunstancias de que, mediante un veto, agregó a la iniciativa en discusión más de 40 artículos. Aún más: en la última sesión del Congreso Pleno, el presidente de la Democracia Cristiana nos dio una lección acerca de lo que debería ser un correcto desempeño del Parlamento y destacó la forma cómo en el Senado se agregan a las iniciativas disposiciones carentes de relación con las ideas fundamentales. Sin embargo, la Sala está conociendo un proyecto que, debido a los vetos aditivos formulados por el Gobierno, es más largo que el original, con diversas normas que no tienen relación con la idea matriz.
El Ejecutivo envió sus observaciones a la iniciativa en debate el mismo día en que el presidente de la Democracia Cristiana emitió tales conceptos en el Salón de Honor del Congreso y el día anterior a aquel en que el Jefe del Estado, en tono conminatorio, le habló al país sobre los tremendos vicios de que adolece el Parlamento. A mi juicio, es preciso tener autoridad moral para proceder así, sobre todo cuando aquí se está demostrando con hechos concretos la existencia de artículos con nombre y apellido, como es el caso del que estamos debatiendo.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor LORCA.-
¡Repetirá lo mismo Su Señoría!
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Aun cuando el Honorable señor Lorca no lo estime necesario, haré uso de mi derecho. Deseo hacer alcances muy precisos en relación con lo dicho por el señor Ministro de Hacienda.
En primer término, debo señalar que todos los impuestos a la producción tienen la característica que el señor Ministro de Hacienda ve como antecedente necesario en este régimen de excepción a favor de los alcoholes. Todos los gravámenes aduaneros y, en general, todos los impuestos indirectos, que no afectan a la renta, recaen sobre los precios de los artículos. Lógicamente, entonces, si fuéramos razonables, deberíamos suprimir todos los impuestos indirectos. Con ello, podríamos encontrar razón al señor Ministro, que pretende imponer una liberación de tributos con efecto retroactivo.
Por otra parte, en el fondo, el Gobierno reconoce que ésta es una legislación de excepción a favor de la firma OXIQUIN.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Lo reconoce implícitamente al aceptar que la industria petroquímica no ha empezado a funcionar. En consecuencia, el efecto retroactivo de tal liberación no le interesa a la industria petroquímica, como ya lo dijo el Honorable señor Altamirano.
Acepto que la otra industria que estaría gravada con el impuesto a la producción es la IANSA; pero resulta que esta empresa estatal no puede sentirse afectada por ese gravamen, porque en último término obtiene una compensación por la misma vía, es decir, por medio de subsidios o en cualquier otra forma.
Tenemos claras nuestras ideas respecto de la justificación de este precepto. Cuando el Gobierno tuvo la plena potestad de legislar respecto de la ley de Alcoholes en virtud de una delegación de facultades -que no contó con nuestros votos favorables; se equivocó el Honorable señor Aylwin al atribuirnos esta tolerancia-, sin que nadie lo perturbara, limitó la exención de impuestos a los alcoholes destinados a usos medicinales. ¿Puede entenderse que fue un error? No, señores Senadores: fue una. política bien definida, que produjo perjuicios a una firma particular, que sólo puede invocar a su favor el estar recomendada por la Corporación de Fomento de la Producción e integrada al sistema latinoamericano, que funciona bastante mal y que la CORFO trata de mantener.
¿Es posible que por la vía de la interpretación se otorgue una liberación de impuestos ya devengados? ¿Es aceptable como buena norma de administración que un servicio encargado de cumplir la ley, como Impuestos Internos, se niegue a hacerlo y postergue lo que era un deber ineludible a pretexto de que la ley se equivocó? ¿Cómo no va a ser absurdo plantear este tipo de argumentos, cuando el propio Ejecutivo dictó la ley en virtud de facultades delegadas?
El señor Ministro de Hacienda es una persona honesta. Siempre lo he reconocido y no tengo dificultad en declararlo; pero Su Señoría debe aceptar que en el juego de los intereses a veces la política lleva a claudicaciones. Nadie quiere ofenderlo a él en su persona. Sin embargo, debemos señalar que los grupos de presión siempre obtienen beneficios y granjerias, lo que hace fatalmente necesario recargar los demás impuestos.
Cuando se presente la oportunidad, recordaré cómo estamos recargando de impuestos -en forma increíble-, a la gente más modesta, en circunstancias de que ahora se pretende regalar a la empresa OXIQUIN dos mil millones de pesos.
El señor PALMA.-
No quería intervenir en este largo debate, después de los antecedentes entregados por el señor Ministro de Hacienda.
En esta deposición, como en la anterior, no vemos escándalo alguno. Por lo tanto, no aceptamos este tipo de insinuaciones en cuanto a la actuación del Partido Demócrata Cristiano.
El señor MONTES.-
Es una afirmación.
El señor MONTES.-
Frente al precepto en debate, o en relación con el aprobar do anteriormente, hace falta una explicación de parte del señor Ministro, ya que no puede sostenerse que la responsabilidad de su inclusión sea de determinados sectores o parlamentarios, quienes habrían hecho una proposición en tal sentido, porque nosotros nos opusimos en la forma más clara y terminante.
Cuando se discutió el precepto que condona intereses y multas a los contribuyentes de primera categoría, se les hizo un regalo millonario. El Honorable señor García propuso la aplicación de un impuesto único de 6%, que, con razón, fue estimado como un gran escándalo, y se vio obligado a retirar su propia iniciativa. Con posterioridad, el Honorable señor Bulnes -también Senador nacional- elevó esa proposición a 17%. Parece ser que, en seguida, se transó en un impuesto único de 20%.
El señor Ministro ha dicho que él o el Gobierno propuso este artículo por sugerencia de algunos señores Senadores. Que quede bien en claro que los Senadores de estas bancas no hemos tenido nada que ver con la barbaridad que se ha aprobado ni con la proposición del Ejecutivo de otorgar ese regalo millonario a los industriales y comerciantes que han evadido impuestos en nuestro país.
En relación con este artículo, el señor Ministro vuelve a decir "algunos señores Senadores han propuesto" y el Gobierno introduce en su veto esta norma que significa exención de tributos para determinadas empresas, como aquí se ha demostrado. Pero no dice quiénes.
Pedimos la palabra para dejar en claro que nada tenemos que ver tampoco con este nuevo escándalo, en el cual se coluden sectores que aquí no se han individualizado, porque con motivo de las expresiones del señor Ministro pudiera quedar la duda acerca de qué sectores o Senadores solicitaron el establecimiento de esos artículos, verdaderamente atentatorios contra los intereses de los chilenos.
Sabemos que no podemos pedir al señor Ministro que mencione el nombre de las personas que solicitaron la inclusión de esos preceptos. Sin duda, no lo podemos hacer. Pero el señor Ministro manifestó que algunos Senadores se lo habían solicitado.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Dije que me pidieron traer antecedentes.
El señor MONTES.-
No, señor Ministro. Su Señoría dijo que algunos Senadores habían solicitado la inclusión de estos artículos. Claro, no es cuestión de sospecha; pero nosotros miramos cómo se ha realizado la votación y qué sectores han aprobado estas disposiciones, combatidas por nosotros.
Los Senadores de estas bancas nos exoneramos de toda responsabilidad, porque nuestra posición es clara y terminantemente adversa a esta disposición.
Por todas estas consideraciones, votaremos contra el artículo, tal como lo hicimos en las Comisiones Unidas.
El señor PALMA.-
En el artículo anterior la situación era simple, aun cuando los debates fueron muy complejos. Se ha tratado simplemente de encontrar -como ya se ha hecho en otras oportunidades en el Parlamento- una manera de defender los activos realizables de las empresas contra el proceso de la inflación, que hace que su reposición les sea extraordinariamente difícil. No se ha pretendido favorecer sólo a las empresas textiles, sino también a las que se dedican a rubros como calzado, vidrios, abarrotes, en fin, a miles de empresas del país.
En el problema que ahora se plantea, nos encontramos ante una posición estática de algunos señores Senadores, que verdaderamente resulta inexplicable. Cuando se dictó la ley 17.105, se eximió de impuesto a los alcoholes destinados a usos medicinales y científicos.
El señor CHADWICK.-
Exacto.
El señor PALMA.-
Se trataba de producir elementos químicos y científicos baratos, que cumpliesen con todas las condiciones requeridas.
Ahora, en toda la economía se ha comprobado que es absolutamente necesario producir en esas condiciones artículos destinados al uso y consumo habitual: pinturas, detergentes, plásticos, etcétera, que, evidentemente, requieren -como lo necesitaban los anteriores- un factor de estímulo y condiciones de competencia en el mercado nacional y, sobre todo, en el internacional. No se trata en absoluto de proteger a determinadas firmas, que realmente aquí nadie conoce. En verdad, se desea saber ...
El señor CHADWICK.-
¿Cómo que no se conocen?
El señor PALMA.-
¡Si las conoce, debe dar los nombres!
El señor ISLA.-
¡Es una obligación moral proporcionar ese antecedente!
El señor PALMA.-
Por lo tanto, se desea contribuir a una etapa de progreso y realizar una rectificación económica, ya que mediante este proyecto de ley se aclara una disposición tributaria anterior que no servía para fomentar nuevos tipos de industrias.
La señora CAMPUSANO.-
¿Por qué no intervino en el precepto relativo a otorgar un mes de indemnización por cada año de servicio?
El señor GARCÍA.-
Quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda para que explique lo que se dijo aquí en la Sala: que se había pedido la inclusión de este artículo. Entiendo que empezó sus observaciones expresando que le habían pedido antecedentes sobre el particular. Yo se los pedí, ya que había votado en contra del artículo y no pensaba cambiar de proceder hasta no saber de qué se trataba. En realidad, se hizo una petición de antecedentes.
Más todavía: al hacerse la recopilación de la ley de Alcoholes, se comprobó que el actual no es el único error que debe corregirse. En la Comisión de Hacienda se descubrió que había un artículo mal compaginado, que producía efectos contrarios a los perseguidos.
-Se aprueba el artículo (15 votos contra 11).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse del artículo signado con la letra Ñ. Las Comisiones recomiendan aprobarlo con los votos en contra de los Honorables señores Chadwick y Montes.
-Se aprueba (16 balotas blancas y 12 negras).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda, con el voto en contra del señor Montes, aprobar el artículo signado con la letra S.
-Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores comunistas y socialistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda aprobar el artículo signado con la letra U, con el voto en contra del Honorable señor Chadwick.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCÍA.-
Seré muy breve respecto de este artículo.
Grava los certificados gratuitos de partidas del Registro Civil. La razón para aplicarles un pequeño impuesto -un tercio del normal- es que, por su gratuidad, se ha abusado del derecho de pedirlos. Los propios empleados de ese postergado ser-"vicio han dicho que su exceso de trabajo se debe precisamente a tales peticiones. De modo que ellos mismos propusieron esta solución, a fin de moderar su demanda.
El impuesto ascenderá a un escudo y medio.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor GARCÍA.-
Sí, porque los otros certificados pagan cinco o seis escudos.
El señor CHADWICK.-
Se cobrarán dos escudos, Honorable colega.
El señor GARCÍA.-
Por tal motivo, aprobaremos la disposición.
Más adelante figura lo relativo a las facultades extraordinarias que se otorgan al Presidente de la República, que se aprobaron por unanimidad en las Comisiones.
Se trata, quizás, de las más amplias facultades otorgadas por el Parlamento. Ellas fueron pedidas por el propio Presidente de la ANEF, a nombre de todos los empleados fiscales de Chile.
Señor Presidente, no sabe el agrado con que voté esta disposición, porque hace veinticuatro horas esos mismos grupos nos decían en la calle que las facultades extraordinarias cercenaban los derechos de los trabajadores. Sus Señorías escucharon los gritos en el Salón de Honor del Congreso, cuando se hallaba reunido en pleno y se autorizaba a las Cámaras, por medio de una reforma constitucional, para otorgarlas. Afuera se decía que debía irse a la huelga, porque se perjudicaba a la masa trabajadora. Apenas veinticuatro horas después, en las Comisiones oímos nada menos que al presidente de la ANEF decir que estas facultades, por las condiciones en que se otorgan, deberían ser aprobadas por el Congreso, pues era el único medio para resolver el problema.
Para nosotros, es la satisfacción más completa el comprobar que nuestro pensamiento de que ciertos asuntos sólo pueden resolverse mediante facultades extraordinarias ha sido ratificado no sólo por los propios trabajadores, que han venido a pedirlas, sino también por toda la Izquierda, que las combatió, pero que ahora acuerda concederlas ampliamente.
Era cuanto quería decir.
El señor MONTES.-
No lo ha dicho todo. Le faltó lo principal.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, comprendo que por haber asistido a las Comisiones hasta las cuatro y media de la madrugada de hoy el Honorable señor García esté un tanto perturbado.
El señor GARCÍA.-
¿No era entonces el presidente de la ANEF?
El señor CHADWICK.-
Pondré al señor Senador en lo que me parece es el plano de la razón. Es efectivo que otorgamos facultades extraordinarias, pero en las condiciones enunciadas en la Cámara y ratificadas por el Ministro de Hacienda: Ellas serán ejercidas en pleno acuerdo con los trabajadores.
El señor MONTES.-
¡Eso olvidó!
El señor GARCÍA.-
Así deben darse las facultades. Es una condición. No hay ningún inconveniente para ello.
El señor CHADWICK.-
En consecuencia, si no se produce acuerdo, no habrá decretos con fuerza de ley. Eso nos dijo el Gobierno y lo repitió el señor Ministro de Hacienda.
Por lo tanto, no hay ninguna contradicción entre la negativa a conceder facultades extraordinarias por un golpe de mayoría en el Congreso Nacional, dejando a la Oposición al margen del conocimiento de los problemas, y el otorgarlas ahora, porque se ejercerán en pleno acuerdo con los trabajadores.
Son cosas que el Honorable señor García debió entender. Me explico su confusión, aunque es muy inteligente. Debe ser efecto del trabajo exagerado a que todos hemos estado sometidos.
En seguida; debo decir que e] artículo U es gravísimo, porque se produce un fenómeno de extraordinarias repercusiones.
Los funcionarios del Registro Civil mantuvieron un conflicto dilatado y perturbador, porque era muy grave. Ellos no querían mantener su posición conflictiva, pero las circunstancias los obligaron, para lograr un mejoramiento económico. Finalmente, se les reconoció su situación de postergados y se dispuso una solución de arreglo; pero, por desgracia, para financiar la bonificación especial que se concedió a los funcionarios del Registro Civil, cuyo costo para 1970 se calculó en 13 millones de escudos, se recurrió a un gravamen que recae sobre gente que hasta ahora, por su miseria, por su debilidad económica, estaba exenta del pago de estampillas en algunos certificados que extiende dicha repartición.
¿Quiénes estaban liberados de este tributo? Aquellos que deben tramitar asignaciones familiares en el Servicio de Seguro Social o gestionar ante la CORVI o ante las cajas de previsión determinadas solicitudes y, principalmente, quienes deben solicitar matrícula de sus hijos en los colegios. Hasta ahora, como era lógico, los documentos que acreditan nacimiento, matrimonio, viudez o defunción, se concedían libres de dicho tributo para los efectos mencionados.
El Honorable señor García, para argumentar a favor de la observación, señala que se abusa de la gratuidad de estos certificados. Yo afirmo que no se puede abusar con ellos, porque cada vez que se otorga un documento exento de gravamen se le pone un timbre en que se señala que es válido sólo para tal efecto. Por o tanto, es imposible emplear en otras gestiones tales documentos y cometer, de esa manera, un fraude a la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Es triste -ya lo dije en su oportunidad- que, por un lado, se otorgue a quienes han mantenido ocultos 100 mil millones de pesos en utilidades, con infracción al artículo 24 de la ley de la Renta, un camino para zafarse de su responsabilidad; que se otorgue a OXIQUIN una condonación de dos mil millones de pesos, y que, mientras tanto, se obligue a los campesinos, que sólo ahora, y únicamente en algunas regiones, ganarán 12 escudos diarios de salario, a pagar un impuesto por inscripciones de nacimiento de sus hijos, que no son menos de tres o cuatro por familia. A ellos, tal vez el impuesto les signifique el producto de un día de trabajo; tal vez les signifique tener que gastar dinero que les hace mucha falta para su alimentación.
Es una situación absurda. Que un Gobierno conduzca al Estado en términos tales que ni siquiera pueda afrontar los gastos más elementales de la administración, me recuerda el sistema del Imperio Romano, cuando los impuestos no los recaudaba la autoridad central, sino los publícanos, para su propio beneficio. Ahora estarán los funcionarios del Registro Civil obligados al triste destino de no dar a esta pobre gente los certificados que antes eran gratuitos si no paga determinada suma de dinero, para formarse ellos un fondo de recursos.
A pesar de haber aprobado esta fórmula de financiamiento la Asociación de Funcionarios del Registro Civil, que merece todo mi respeto, estoy en contra de la observación, pues la considero excesiva e inaceptable.
El señor MIRANDA.-
Nos vemos compelidos por las circunstancias a votar favorablemente esta observación, a pesar de estar en absoluto desacuerdo con su contenido, con la forma de financiar este mejoramiento económico de tanta justicia y tan necesario para el personal del Registro Civil. La técnica financiera empleada en este precepto no la compartimos, pues hace recaer sobre un servicio la obligación de aportar recursos para solucionar sus propios problemas de remuneraciones. Sin embargo, en vista de que el artículo está concebido de tal manera que no hemos podido ni siquiera dividir la votación entre los diversos incisos que lo compenen, y con el propósito de otorgar este mejoramiento de remuneraciones para un servicio tan postergado, nos vemos obligados a votarlo favorablemente.
A propósito de los artículos siguientes, que otorgan facultades al Presidente de la República para solucionar problemas económicos de otros servicios postergados, respecto de los-cuales no habrá discusión por haber sido aprobados por unanimidad en las Comisiones, deseo aprovechar esta oportunidad para recordar que el señor Ministro comprometió su palabra en el sentido de que no se emplearán las atribuciones extraordinarias y no se dictará ningún decreto con fuerza de ley en tanto no concurra la voluntad de cada gremio.
La falta de oportunidad en el arreglo de los diversos problemas que afectan a las reparticiones de que se trata, movió a los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales a aceptar las observaciones a que me refiero. Como lo expresaron en forma categórica, clara y responsable el presidente de esa organización, el señor Tucapel Jiménez, y los dirigentes, que asistieron a la sesión, ellos permanentemente han estado en contra de este tipo de disposiciones. En consecuencia, este hecho desvirtúa lo aseverado por el Honorable señor García, quien ha tratado de sacar provecho, en mi concepto indebidamente, de una materia discutida de manera amplia por el Congreso Pleno. La verdad estricta es que, por la falta de solución oportuna de parte del Gobierno para los diversos problemas que afectan a los distintos servicios postergados a que se refieren tales observaciones, la ANEF se vio en la necesidad de aceptar las facultades extraordinarias para el Presidente de la República.
En cuanto a la observación que nos ocupa, los Senadores de estas bancas dejamos constancia de que no compartimos el sistema ideado por el Gobierno para financiar el mejoramiento económico del personal del Registro Civil.
El señor ALTAMIRANO.-
Los Senadores socialistas nos abstendremos, pues, si bien compartimos plenamente el objetivo de este artículo, cual es el mejorar las remuneraciones del personal del Registro Civil e Identificación, no estamos de acuerdo, como lo han expresado otros Honorables colegas, ni con el mecanismo propuesto ni con el gravamen a los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.
Contribuiremos con nuestros votos a aprobar los demás artículos relativos a la delegación de facultades, en el entendido que ya hicieron presente los Honorables señores Miranda y Chadwick.
El señor SILVA ULLOA.-
En relación con el precepto del Ejecutivo signado con la letra U, el Honorable señor Chadwick ya ha expresado nuestro pensamiento.
Como ya estamos al final de la discusión de este proyecto y, en seguida, figuran los artículos sobre delegación de facultades, debo aprovechar la oportunidad para señalar que siempre he sido contrario a la concesión de estas atribuciones, sobre todo cuando se trata de remuneraciones del sector público. En consecuencia, deseo que se deje establecida mi abstención respecto de todas estas observaciones.
Por otra parte, no estoy tan seguro de que vaya a suceder lo señalado por algunos Honorables colegas en cuanto a la forma de aplicar las facultades. Casualmente me encontraba en la Cámara de Diputados al término de la discusión de estas observaciones, oportunidad en que hubo acuerdo para la reapertura del debate, en el convencimiento de que, efectivamente, las atribuciones se ejercerían en forma limitada, vale decir, con el asentimiento de los gremios a las proposiciones del Gobierno. Pero resulta que el señor Ministro de Hacienda, si no entendí mal -le rogaría que me rectificara si estoy equivocado-, con posterioridad a tal acuerdo manifestó que las relaciones del Gobierno con los gremios de la Administración Pública se limitarían a poner en su conocimiento lo que pensaba hacer en uso de las facultades extraordinarias, cosa muy distinta de lo que aquí se ha expresado en el sentido de que deberá existir previamente acuerdo entre el Gobierno y los funcionarios del servicio de que se trate. Por lo menos eso fue lo que entendí luego de la segunda intervención del señor Ministro en la Cámara. Ojalá esté yo equivocado. Por eso solicito al señor Ministro que nos aclare antes del término de la sesión...
El señor CHADWICK.-
Ahora.
El señor SILVA ULLOA.-
. . . cuál es la posición del Gobierno.
Solicito a la Mesa que en esta parte de mi intervención se incorporen dos memorándum, uno del Subsecretario de Justicia al Ministro de Hacienda y otro de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras a los señores Senadores, relacionados con la situación de las remuneraciones de los respectivos servicios, que también están en juego en este proyecto de ley.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para insertar en el Diario de Sesiones los documentos a que ha hecho referencia el Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
- Los documentos cuya inserción se acuerda son los siguientes:
"MEMORÁNDUM.
"De: Subsecretario de Justicia. "A: Señor Ministro de Hacienda.
Sindicatura General de Quiebras.
"1º.- En la Planta de Personal Superior elévanse a las Categorías 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º los cargos de las Categorías 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º respectivamente.
"2º.- El cargo de Síndico 6º y dos de los cinco cargos de contadores 4º, que actualmente figuran en la 5º categoría.Subalterna, pasarán a formar la 7º categoría Superior. Los contadores accederán a estos cargos por orden de Escalafón de mérito vigente.
"3º.- Los otros tres cargos de contadores 4º, que actualmente figuran en la 5º categoría Subalterna pasarán a la 8º Categoría Superior con la denominación de Contadores 5º.
"4º.- Se crean dos cargos de Procuradores 1º en la 7º Categoría Superior y tres cargos de Procuradores 2º de la 8ºCategoría Superior. Accederán a estos cargos los actuales Procuradores 1° de la 5º Categoría Subalterna, por orden estricto de Escalafón de mérito vigente.
"Sin embargo, los que deban ocupar los cargos de la 8º Categoría percibirán mientras los desempeñan la renta correspondiente a la 7º Categoría la que constituirá su renta para todos los efectos legales y previsionales.
"5º.- Como consecuencia de la modificación de Planta del Nº anterior, los actuales Procuradores 2º, 3º y 4º pasarán a denominarse Procuradores 3º, 4º y 5°, respectivamente, entendiéndose suprimidos los cinco cargos de Procuradores que actualmente figuran en la 5º Categoría Subalterna.
"6º.- En la Planta de Personal Subalterno elévanse a 5º, 6º y 7º Categorías y a Grados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º los cargos de las Categorías 6º y 7º y los Grados 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º respectivamente.
"7º.- El Grado 7º Subalterno estará formado por seis Oficiales 9º.
"8º.- El grado 8º Subalterno estará formado por cuatro Oficiales 10º.
"9º.- El grado 9º Subalterno estará formado por cinco Oficiales 11°.
"10º.- Los 17 Auxiliares que actualmente ocupan el grado 8º Subalterno pasarán al grado 7º Subalterno, sin embargo, al vacar estos cargos quedarán suprimidos en dicho grado y serán provistos en la Planta de Servicios, a que se refiere el número siguiente.
"11º.- La Planta de Servicios será la siguiente:
Grado 9º Auxiliares 2
Grado 10° Auxiliares 3
Grado 11° Auxiliares 4
Grado 12º Auxiliares 5
Grado 13° Auxiliares 5
Total 19
"12º.- Los cambios de Categorías o Grados no se considerarán ascenso para los efectos de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del DFL. 338 de 1960.
"13º.- El primer aumento de sueldo que resulte como consecuencia de la elevación de Categorías o Grados ingresará a la respectiva Caja de Previsión en 6 cuotas.
"14º.-Se sustituirá la referencia que en el artículo 5º de la Ley Nº 15.566 se hace "a las Categorías 3º, 4º, 5º y 6º de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial" por otra referencia a "las Categorías 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y 5º, 6º y 7º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno.
"Se trata de la pensión con sueldo de actividad: la regla que se propone otorga al personal de la Sindicatura de Quiebras un trato similar al del personal regido por el Estatuto Administrativo.
"15º-Estos beneficios regirán a partir del 1° de enero de 1970.
"16º-Los puntos precedentes constituyen una proposición del Ministerio de Justicia al Señor Ministro de Hacienda, al cual corresponde toda decisión sobre esta materia.
"Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia".
"Santiago, 30 de diciembre de 1969.
"Honorable Senador.
"Presente.
"La Asociación Nacional de Funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras se dirige a Ud. para exponer y solicitarle lo siguiente:
"En relación con las Facultades solicitadas por el Ejecutivo en el Veto Aditivo a la Ley de Reajuste para reestructurar diversos Servicios de la Administración Pública, entre ellos la Sindicatura General de Quiebras, tomando en consideración que en dicho veto aditivo se contemplan resguardos de orden general, y que el señor Ministro de Hacienda en el día de hoy en la Sala de la Honorable Cámara de Diputados se comprometió a que las facultades que se concedían al Ejecutivo en el Veto Aditivo a la Ley de Reajustes con respecto a la Sindicatura General de Quiebras eran para el único y exclusivo objeto de dar cumplimiento al contenido del memorándum remitido por el Ministerio de Justicia al señor Ministro de Hacienda, el 24 de diciembre del presente año, y cuya inserción en las Actas de la sesión pertinente de la Honorable Cámara de Diputados fue solicitada por el propio señor Ministro de Hacienda, venimos en solicitar de Ud. y del Honorable Senado su aprobación a dichas Facultades, en los mismos términos que el señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar L., expuso en la Sala de la Honorable Cámara de Diputados. Todo en el bien entendido que se cumplirán íntegramente los puntos indicados en el memorándum señalado y que firma el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González Poblete.
"A continuación se transcriben los puntos contenidos en el memorándum mencionado:
"1º.- En la Planta del Personal Superior elévanse a las Categorías 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º los cargos de las Categorías 3º, 4º, 5º, 6º,7ºy 8º; respectivamente.
"2º.- El cargo de Síndico 6º y Dos de los Cinico cargos de Contadores 4°, que actualmente figuran en la 5º Categoría Subalterna, pasarán a formar 7º Categoría Superior. Los Contadores accederán a estos cargos por orden de Escalafón de Mérito vigente.
"3º.- Los otros cargos de Contadores 4º que actualmente figuran en la 5º- Categoría Subalterna pasarán a la 8º Categoría Superior con la denominación de Contadores 5º.
"4º.- Se crean dos cargos de Procuradores 1° en la 7º Categoría Superior y tres cargos de Procuradores 2º en la 8º Categoría Superior. Accederán a estos cargos les actuales Procuradores 1° de la 5º- Categoría Subalterna, por orden estricto de Escalafón de Mérito vigente.
"Sin embargo, los que deban ocupar los cargos de la 8º1 Categoría percibirán mientras los desempeñan la renta correspondiente a la 7º Categoría la que constituirá su renta para todos los efectos legales y previsionales.
"5º.- Como consecuencia de la modificación de la Planta del Nº anterior, los actuales Procuradores 2º, 3º y 4º pasarán a denominarse Procuradores 3º 4º y 5º, respectivamente, entendiéndose suprimidos los cinco cargos de Procuradores que actualmente figuran en la 5º Categoría Subalterna.
"6º.- En la Planta del Personal Subalterno elévanse a 5º, 6º y 7º Categorías y a Grados 1°, 2º, 3º 4º, 5º y 6º los cargos de las Categorías 6º y 7º y de los Grados 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º respectivamente.
"7º.- El grado 7º Subalterno estará formado por Seis Oficiales 9º.
"8º.- El grado 8º Subalterno estará formado por Cuatro Oficiales 10º.
"9º.- El grado 9º Subalterno estará formado por Cinco Oficiales 11°.
"10.-Los Diecisiete Auxiliares que actualmente ocupan grado 8º Subalterno pasarán al grado 7º Subalterno; sin embargo, al vacar estos cargos quedarán suprimidos en dicho grado y serán provistos en la Planta de Servicios, a que se refiere el número siguiente.
"11.- La Planta de Servicios será la siguiente :
Grado 9º Auxiliares 2
Grado 10º Auxiliares 3
Grado 11° Auxiliares 4
Grado 12º Auxiliares 5
Grado 13º Auxiliares 5
Total 19
"12.- Los cambios de Categorías o Grados no se considerarán ascensos para los efectos de los Arts. 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del D.F.L. 338, de 1960.
"13.- El primer aumento de sueldo que resulte como consecuencia de la elevación de Categorías o Grados ingresará a la respectiva Caja de Previsión en 6 cuotas.
"14.- Se sustituirá la referencia que en el Art. 5º de la Ley Nº 15.566 se hace "a las Categorías 3º 4º, 5º y 6º de la Escala de Sueldos de Personal Superior del Poder Judicial" por otra referencia a las Categorías 1º 2º 3º, 4º y 5º de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y 5º, 6º y 7º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno".
"15.- Estos beneficios regirán a partir del 1º de enero de 1970".
"Se acepta la incorporación a la Planta de la Sindicatura General de Quiebras, sin necesidad de nuevo nombramiento de los Tres funcionarios de Presupuestos del Ministerio de Justicia destacados en la Sindicatura General de Quiebras, pasando el Jefe de Presupuesto a la 4º Categoría del Personal Superior y los Oficiales de Presupuesto a la 5º y 7º Categoría del Personal Subalterno, conservando tal denominación de Oficiales de Presupuesto, sin atribuirse ninguna denominación de jefatura.
"El Jefe de Presupuesto de la Sindicatura General de Quiebras tendrá todos los deberes y atribuciones que dispone el DFL. 106, de 1960, y estará sujeto, además, a la supervigilancia técnica del Jefe de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia.
"Dichos funcionarios continuarán afectos al régimen previsional a que se encuentran acogidos a la fecha, y su incorporación no significará ascenso para los efectos de lo dispuesto en el Art. 64 del DFL. 338, de 1960.
"Saludan atentamente a Ud.
(Fdos.): Alberto Eyzaguirre B., Presidente.- Daniel Rocco G., Vicepresidente. -Neftalí Canelo H., Secretario.-Humberto Leiva J., Tesorero.-Norma Caviedes S., Directora Nac.-Mario Labra F., Director Nac."
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Deseo ratificar lo que expresé en las Comisiones Unidas del Senado anoche y esta mañana, en el sentido de que las facultades se ejercerán con la participación de los respectivos gremios y no se dictarán decretos con fuerza de ley, como es lógico, si los funcionarios afectados no aceptan la reestructuración en los términos en que la plantee el Ejecutivo, es decir, si no hay acuerdo. Desde luego, siempre trataremos de que haya conformidad de criterios para proceder a la reestructuración. Lo que señalé en la Cámara es que por ningún motivo aceptaría que decidiera la organización gremial, porque no me puedo despojar de mis "facultades de Ministro.
El señor VALENZUELA.-
Como los diversos sectores del Senado se han referido a las observaciones posteriores a la que está en debate, relativas a las facultades extraordinarias para el Presidente de la República, me veo en la obligación de decir algunas palabras al respecto. Entiendo que tales observaciones fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones Unidas.
En el precepto del Ejecutivo signado con la letra Y, se enumeran los servicios cuyas plantas serán objeto de reestructuración. Entre ellos se señala al Ministerio de Obras Públicas y, dentro de él, únicamente al personal administrativo. En la discusión del proyecto en la Cámara, el señor Ministro de Hacienda dejó establecido, según informaciones de los dirigentes de los empleados y obreros de Obras Públicas, y así lo entiendo yo también, que la disposición se refiere al personal administrativo y a todos los que trabajan allí, de modo que habría sido simplemente un lapsus señalar en forma exclusiva a dicho sector.
Por tales motivos, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, deseo que el señor Ministro explique el alcance de la disposición.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Deseo aclarar las expresiones del señor Senador respecto de mi intervención en la Cámara de Diputados.
El artículo se refiere a la totalidad del personal administrativo y oficiales técnicos, tanto de la Dirección General como de las demás Direcciones que componen el Ministerio, pero no incluye al escalafón profesional.
El señor CONTRERAS.-
Diversos señores Senadores se han pronunciado no sólo sobre la observación en debate, sino también sobre las relativas a las facultades que se otorgan al Presidente de la República para reorganizar algunos servicios.
El artículo signado con la letra U que se discute en este instante, dispone que los certificados de nacimiento solicitados por gentes de escasos recursos para la matrícula de estudiantes, tendrán para los efectos mencionados una tasa equivalente a un tercio del valor del certificado corriente. Más adelante establece que esta cantidad se incrementará anualmente en un porcentaje igual al alza promedio que, por cualquier concepto, experimenten los valores de dichos certificados.
En realidad, es doloroso pronunciarnos en contra de una disposición que pretende beneficiar al personal del Registro Civil e Identificación, el cual durante muchos años ha sido postergado y ha debido recurrir a la huelga para que sus problemas económicos sean resueltos. Sin embargo, estimo que gravar los servicios que una repartición fiscal presta al público no constituye el procedimiento más adecuado para solucionar sus problemas económicos.
Por lo demás, no todos los recursos obtenidos por ese concepto se destinarán a tal objeto, pues 30% incrementará las arcas fiscales y 70% financiará un fondo especial permanente destinado al pago de una asignación de responsabilidad para el personal.
La disposición es bastante impopular y ajena a los intereses de los funcionarios del Registro Civil e Identificación, ya que no será directamente el Fisco quien contribuirá a financiar el mejoramiento económico de dicho personal, sino el público que solicite sus servicios.
Por otra parte, el Honorable señor García ha pretendido hacernos aparecer actuando de una manera frente a las reformas constitucionales y de otra respecto de las facultades otorgadas al Presidente de la República para reorganizar ciertos servicios. A mi juicio, se trata de dos materias distintas: una, son las reformas que no tienen por objeto reorganizar servicios por una sola vez. Puede suceder que estas reformas tengan duración limitada o puede darse el caso de las del año 1925, que, tal como se dijo el lunes pasado, han permanecido invariables por más de 30 años.
El señor OCHAGAVIA.-
Depende del Congreso.
El señor CONTRERAS.-
Me parece que en esta oportunidad se concede una facultad pedida principalmente por los trabajadores. Con posterioridad, el señor Ministro de Hacienda ha sostenido que sobre el particular no se dictarán decretos con fuerza de ley, sino que se convendrá directamente con los trabajadores cuando haya problemas que resolver.
Al final del primer inciso del artículo nuevo signado con la letra Z, se establece que el Presidente de la República tendrá facultad para fusionar, ampliar, reducir o suprimir servicios, cargos y empleos; modificar sus plantas y fijar sus sistemas de remuneraciones.
Votaremos favorablemente tal facultad, pero queremos dejar claramente establecido que lo hacemos en virtud de las seguridades proporcionadas por el señor Ministro de Hacienda en cuanto a la forma como se llevarán a efecto las reorganizaciones y a petición expresa1 de las organizaciones de empleados fiscales, quienes llegaron hasta las Comisiones Unidas para hacer presente tal deseo.
-Se aprueba el artículo (25 votos por la afirmativa y 1 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con la abstención de los Honorables señores Chadwick y Montes, las Comisiones recomiendan aprobar el artículo signado con la letra Z.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
El señor CHADWICK.-
Considero muy acertadas las observaciones de los señores Senadores, pero debo cumplir con el deber de hacer presente que, en esta ocasión, nos hemos apartado de las resoluciones gremiales, porque en este caso- como lo advirtió el señor Ministro de Hacienda- no habrá acuerdo previo.
El señor MIRANDA.-
Sí lo habrá señor Senador, y de ello se dejó constancia en las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
En tal caso, estoy en un error. Me felicito de haber intervenido, porque así me enteré de que estaba equivocado. En consecuencia, como hay acuerdo previo, doy mi asentimiento.
-Se aprueba.
-Con el voto en contra de los Senado-res nacionales, se aprueba el artículo EE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con el voto contrario de los Honorables señores Chadwick y Montes, las Comisiones recomiendan aprobar el artículo signado con las letras HH.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
El señor MONTES.-
En forma muy breve deseo repetir las razones que tuvimos en las Comisiones Unidas para votar en contra del artículo que establece que los cirujanos dentistas contratados e interinos del Servicio Médico Nacional de Empleados, serán incorporados a la planta permanente del Servicio. Esta medida significa omitir los concursos que permiten a otros profesionales optar a dichos cargos.
Por tales razones somos contrarios a la disposici��n, toda vez que muchos de los contratados e interinos desempeñan sus cargos sin haber concursado y, como es natural, sin cumplir requisitos esenciales, pasarán a formar parte de la planta permanente, desplazando injustamente a otros profesionales que tienen derecho a optar a ella.
-Se aprueba el artículo (21 votos por la afirmativa y 6 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones no adoptaron resolución respecto del artículo 00, por haberse producido empate.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
El señor LORCA.-
Antes de entrar a la discusión del artículo, deseo, en nombre de todos los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, agradecer al personal del Senado -secretarios, prosecretario y demás funcionarios-, que nos acompañó en nuestra labor y nos permitió el despacho en forma tan extraordinaria del proyecto.
Pido, si el Senado lo estima oportuno, enviar una nota de agradecimiento al personal.
El señor GARCÍA.-
Máxime cuando creíamos que no podríamos hacerlo.
El señor JULIET.-
Adherimos a la indicación del Honorable señor Lorca.
El señor OCHAGAVIA.-
La indicación del Honorable señor Lorca es muy atendible.
El señor PABLO (Presidente).-
Se procederá en la forma propuesta por el señor Senador.
El señor REYES.-
Esta disposición permitirá a los funcionarios que se encontraren dentro de los grados 1° y 2° del escalafón municipal, integrar las ternas para proveer vacantes de jefes de oficina, sin cumplir los requisitos técnicos. Al respecto, desearía una información adicional, pues, si para desempeñar dichas jefaturas se exigen títulos profesionales, no sé hasta dónde es conveniente que, por el solo hecho de pertenecer al escalafón correspondiente, puedan optar a dichos cargos.
El señor CONTRERAS.-
La Asociación Nacional de Empleados Municipales nos ha enviado una carta. ..
El señor MUSALEM.-
Que se incluya en la versión.
El señor CONTRERAS.-
.. .en la cual solicitan la aprobación del artículo.
-Se aprueba la observación (12 votos contra 6).
El señor PABLO (Presidente).-
Queda terminada la discusión del proyecto.
La Mesa aprovecha la oportunidad para desear un feliz año nuevo a, los señores Senadores.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17272