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- rdf:value = " APLICACION DE PENA DE MUERTE. MODIFICACION DE CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las enmiendas que señala.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 14 de agosto de 1968.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 18ª, en 16 de julio de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
Por el interés que reviste el trabajo legislativo, la Mesa desea que la iniciativa se despache en general en esta sesión.
Como el Orden del Día termina un cuarto para las seis, propongo prorrogarlo por una hora, limitando al máximo las intervenciones de los señores Senadores.
Podrían concederse veinte o treinta minutos a cada Comité.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Se entiende prorrogado el Orden del Día hasta el despacho en general del proyecto en discusión.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cuánto tiempo por Comité?
El señor CONTRERAS.-
Que se fije tiempo para cada intervención.
El señor PABLO (Presidente).-
El Orden del Día termina un cuarto para las seis y se prorrogará hasta el despacho en general del proyecto. Luego de esto, deberá fijarse plazo para presentar indicaciones.
Propongo el próximo viernes a las 8 de la noche.
El señor JULIET.-
No fijemos plazo para las indicaciones mientras no se apruebe en general el proyecto.
El señor PABLO (Presidente).-
El interés de la Mesa por despachar en general el proyecto en esta sesión, radica en el hecho de haber una serie de iniciativas con urgencia y ya informadas que deben tratarse en las próximas sesiones.
Además, podría fijarse el día viernes venidero como plazo para presentar indicaciones.
El señor JULIET.-
Que ese plazo se determine después de la votación.
El señor CHADWICK.-
Ahora, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Si-Se aprueba en general en esta sesión, el plazo para presentar indicaciones podría extenderse hasta el viernes próximo o el lunes.
El señor MONTES.-
Hasta el lunes.
El señor LUENGO.
Es mejor el lunes.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el plazo para presentar indicaciones será hasta el lunes, a las 12 del día.
Acordado.
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).-
Deseo hacer una exposición muy breve sobre los fundamentos de las ideas que tuvo el Ejecutivo para enviar al Congreso el proyecto en debate.
La legislación propuesta modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte.
La evolución de la ciencia penal ha determinado el paulatino aislamiento de la pena de muerte, como una figura sobreviviente de épocas en que la extrema severidad y aun la crueldad caracterizaban los sistemas legales punitivos de los distintos países. Afortunadamente, hace ya mucho tiempo que el principio de la ley del Talión, de estricta similitud entre la ofensa y el castigo, fue abandonado polla legislación. Ha sido sustituido por el principio retributivo de la pena, que exige una proporcionalidad entre la gravedad del delito y la de la pena. Se estima que el primer sistema conduciría a un automatismo a la autoridad pública, ya que se vería en la necesidad de usar, fría y deliberadamente, y en nombre de la justicia, ¡os mismos procedimientos de los criminales.
Por eso, es una conquista de la ciencia penal el principio de que la pena se impone, primordialmente, por razones sociales, de defensa del orden jurídico y de tranquilidad de los ciudadanos. La función retributiva sólo se traduce en la necesaria proporcionalidad entre la gravedad de la ofensa y la severidad de la pena.
Un célebre tratadista de Derecho Penal ha calificado la polémica sobre la legitimidad de ¡a pena de muerte como "polémica lúgubre". Nada de lo que dijéramos ahora en esta sesión del Senado o de lo que pudiere decirse al respecto en congresos de especialistas podría, tal vez, agregar un solo antecedente más a lo ya dicho desde hace doscientos años sobre esta materia.
Al discutirse este proyecto en la Cámara y en la Comisión de Legislación del Senado, esa polémica se abrió brevemente y en ambas oportunidades se rechazó la idea de abolir la pena de muerte. Los argumentos aducidos a favor de la mantención de la sanción legal máxima podrían resumirse señalando que ella es necesaria tanto para la defensa de la sociedad como por su valor intimidativo.
Sin embargo, la experiencia histórica demuestra que este punto, que también ha sido objeto de gran controversia, es bastante dudoso. En efecto, la observación de la realidad histórica del mundo parece indicar que la supresión de la pena de muerte no acarrea un aumento de la criminalidad y que su implantación no produce una disminución de la misma. Ello demuestra que la eficacia intimidativa no es sensiblemente mayor que la de otras penas severas, como el presidio a perpetuidad. La tendencia de la legislación universal en esta materia ha sido abolir la pena de muerte. En las páginas 8 y 9 del magnífico informe elaborado por la Comisión de Constitución aparece una lista completa de los países que la mantienen y de los que la han abolido. Entre estos últimos figuran Argentina, Australia, Austria primer país que la suprimió, Brasil, Colombia, etcétera. Es decir, en este momento, con la evolución del Derecho Penal, la pena de muerte tiende a ser abolida en la legislación mundial.
Ahora bien, ¿cuál es la situación de la pena de muerte en la actual legislación chilena? El Código Penal sanciona dieciséis figuras delictivas con la pena de muerte, sea como pena única o como grado superior de una pena compuesta. Los casos de pena única figuran en los artículos 91, sobre quebrantamiento de la condena por un condenado a presidio o reclusión perpetua; 106, relativo a la conspiración para inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile; 109, en cuanto al delito de traición a la patria por funcionarios públicos, y 390, concerniente al parricidio.
Como pena superior de la escala, la de muerte se establece para diversos delitos configurados en los artículos 106, 107, 108 y siguientes del Código Penal, enumerados en la página 12 del informe de la Comisión de Legislación.
Las finalidades perseguidas por la ley en proyecto son muy claras. No tiene por objeto abolir la pena de muerte. Atendida la discrepancia de opiniones acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la sanción máxima, el Gobierno se ha limitado a proponer la enmienda de la legislación nacional en el sentido de restringir su aplicación.
¿En qué consisten esas ideas fundamentales?
En primer término, se eliminan todos los casos en que la pena de muerte es la única aplicable al delito, de modo que en caso alguno se encuentren los tribunales obligados a imponerla, aunque se trate de delitos revestidos de circunstancias agravantes y sin atenuantes. Como lo expresa el mensaje del Ejecutivo en su parte expositiva, "casos tan graves no pueden juzgarse en abstracto y directamente por la sola ley; es preciso dejar al arbitrio judicial la apreciación de cualquier circunstancia, aunque no sea atenuante legal, que justifique el no imponer la pena de muerte, y que pudiera haber escapado a la previsión abstracta y anticipada del legislador".
En segundo término, el proyecto amplía las escalas penales cuyo grado superior es la muerte, y suprime esta última en varios delitos que hoy la establecen como grado superior. Lo anterior se refiere al Código Penal.
En materia de justicia militar, el proyecto, aplicando los mismos principios, se limita a ampliar la escala penal en los casos que actualmente tienen como pena única la de muerte y a eliminar esta última en aquellos cuya gravedad no parece exigir tratamiento tan riguroso.
Estos son los principios fundamentales que inspiran al proyecto en debate.
Asimismo, la iniciativa es una etapa de transición entre la legislación vigente, que considera la muerte como pena única para ciertos delitos y como pena superior de la escala para otras figuras establecidas en los Códigos Penal y de Justicia Militar, y la futura abolición de la sanción máxima, que espero será realidad algún día, como ha ocurrido en otros países.
Es interesante señalar, para demostrar que la pena capital está cayendo en desuso, que, según estadísticas que la Comisión de Constitución consideró oportunamente y que están anexas al informe respectivo, desde 1890 a 1967, o sea, en un lapso que abarca más de un siglo, en nuestro país la pena de muerte se ha aplicado sólo en 53 casos, y el número de personas a quienes se les ha conmutado, desde el año 1900 hasta el año 1967 inclusive, asciende a 780.
El Ejecutivo espera que el proyecto, que ha sufrido algunas modificaciones en el seno de la Comisión de Legislación con las cuales concordamos plenamente pueda servir como una etapa en la evolución de nuestro Derecho Penal hacia la futura abolición de la pena de muerte.
Muchas gracias.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En conformidad al acuerdo recién adoptado ofrezco la palabra hasta por veinte minutos a los miembros de los distintos Comités.
El señor AYLWIN.
Pido la palabra.
En verdad, después de la explicación dada por el señor Ministro, es muy poco lo que deseo agregar.
El problema de la procedencia o improcedencia, de la legitimidad o ilegitimidad moral de la pena de muerte, ha apasionado a los juristas y a la conciencia de todos los seres humanos desde hace varios siglos.
¿Puede la sociedad, que no ha dado la vida a ninguna criatura, quitársela? Si la vida es un don que proviene, a juicio de los creyentes, de Dios, ¿puede el hombre suprimirla?
Es una gran pregunta que angustia y que ha dado origen a estudios y debates de mucha profundidad desde hace mucho tiempo.
Hoy por hoy, como lo dijo el señor Ministro, prevalece en el mundo una tendencia abolicionista en la doctrina, pero ella no se ha materializado en la mayoría de las legislaciones positivas.
Durante el análisis efectuado en la Comisión, se concluyó que, de los 92 países examinados, 20 han abolido la pena de muerte y la mantienen 72, entre los cuales figuran países de las más distintas posiciones ideológicas, como Bélgica, Canadá, Checoslovaquia, Dinamarca, España, 41 Estados y el sistema federal de los Estados Unidos otros la han abolido, Francia, Israel, Noruega, Nueva Zelandia y Polonia. El Reino Unido dictó en 1965 una ley que suprimió experimentalmente por cinco años la pena de muerte, pero con plazo de término, con el propósito de observar qué ocurre en este período y si es aconsejable llegar a la abolición total.
Suecia, Suiza, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia, entre otros países, mantienen la pena de muerte. La República Argentina, Australia, nueve estados de los Estados Unidos de América, Finlandia, Italia, veinticuatro de los veintinueve estados de Méjico, la República Federal de Alemania, Uruguay y Venezuela se cuentan entre las naciones que la han abolido.
El Código Penal chileno consigna dieciséis casos en que es posible aplicar la pena de muerte; en cuatro de ellos, como pena única: ciertos casos de quebrantamiento de condena en que se vuelva a cometer un delito que merezca pena de presidio perpetuo por un reo que estuviere cumpliendo esta última pena; la inducción a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile cuando se hubieren seguido hostilidades; la traición al país en tiempo de guerra, y el parricidio. En los otros doce casos, sólo como grado máximo de una variante en que se prevén diversas posibilidades.
El Código de Justicia Militar consigna cuarenta y cuatro casos de pena de muerte.
El criterio restrictivo de la legislación vigente se expresa con algunas disposiciones como las siguientes: conforme al artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, no puede imponerse la pena de muerte por presunciones; y de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal, esa pena no puede imponerse por el juego de las agravantes en delitos que no la tengan asignada a título específico. En segunda instancia, debe ser impuesta por la unanimidad de los jueces. Si hay un voto disidente, la sentencia no puede llevar al cumplimiento de la pena de muerte,, la que se convierte en presidio perpetuo, de acuerdo con el artículo 73 del Código Orgánico de Tribunales. Y cuando el tribunal de segunda instancia condena a muerte por unanimidad, debe deliberar inmediatamente sobre si el condenado parece digno de indulgencia, y acerca da la pena que podría aplicársele en sustitución de la capital, conforme al artículo 531 del Código de Procedimiento Penal.
El señor Ministro ha señalado ya la experiencia que proporcionan los informes de la Dirección de Prisiones en orden a que, de 831 personas que han sido condenadas a muerte en lo que va corrido de este siglo, sólo 51 han sido ejecutadas, y 780, indultadas.
El proyecto no aborda el problema de la legitimidad de la pena de muerte ni plantea el de la abolición; procura una solución transaccional tendiente a disminuir su aplicación como un paso progresivo hacia una abolición de dicha pena. Sus ideas centrales son las siguientes.
Que no pueda nunca aplicarse pena de muerte como consecuencia de las normas que regulan, en caso de penas compuestas, el juego de las agravantes y las atenuantes. Conforme a los artículos 66 y 68 del Código Penal, si está asignada a un delito una pena compuesta de varias y la última de ellas, la más alta, es la de muerte, y hay agravantes y no hay atenuantes, puede llegar a ocurrir que el juez deba aplicar, precisamente, la pena capital. La iniciativa reforma esos dos preceptos para que en tales casos no sea obligatorio aplicar esa máxima condena: cuando la ley consigne varios grados de penas, dos indivisibles o una divisible y otra indivisible la de muerte, y aunque haya agravantes y no haya atenuantes, podrá el tribunal no aplicar la de muerte si estima que-Los antecedentes no la justifican. También modifica, con el mismo objeto, el artículo 75 del Código Penal, que regula el concurso ideal de delitos.
Luego se entra a un estudio particular de los distintos tipos en que cabe la pena de muerte, de acuerdo con la legislación actual. En el Código Penal y en el de Justicia Militar, se crean variantes o alternativas de penas compuestas en aquellos casos en que está actualmente establecida la de muerte como única pena, dando al juez la posibilidad de variar entre presidio mayor en su grado máximo, y muerte; y, en otros casos, se elimina sencillamente la pena de muerte como pena obligatoria.
Todo ello está detalladamente expuesto en el informe de la Comisión. En general, ésta aprobó las ideas de la Cámara de Diputados tal como estaban propuestas, con algunas modificaciones. Tal vez la más importante de ellas aparte algunas de redacción sea la que se refiere a los regímenes especiales que había introducido la Cámara modificando la penalidad de los delitos de homicidio calificado, de robo con homicidio, deterioro e incendio intencional de edificio, tren o barco, a los cuales se siga muerte de personas. La Comisión estimó que bastaba aumentar la posibilidad del margen entre el cual pueda moverse el juez, pero que no era del caso, en una materia de suyo compleja y ajena al objeto específico del proyecto, entrar a modificar el sistema del Código Penal en este aspecto, como lo proponía la Cámara de Diputados.
Quisiera terminar, señor Presidente, dejando constancia de dos cosas.
La primera es que, aparte la presencia del señor Ministro de Justicia en algunas ocasiones, del anterior Subsecretario y del Asesor Jurídico de esa Cartera, don Guillermo Piedrabuena, la Comisión contó con la asesoría inteligente y versada de los profesores de Derecho señores Miguel Schweitzer, Eduardo Novoa y Renato As troza, este último ex Ministro de la Corte Marcial, especializado en el Código de Justicia Militar. Sus opiniones, lo mismo que el informe emitido por los profesores de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, por el Instituto de Ciencias Penales, en cuya representación concurrieron los señores Schweitzer y Novoa, y por la Excelentísima Corte Suprema, fueron valiosos antecedentes que tuvo la Comisión para pronunciarse sobre el proyecto.
La segunda es la labor muy eficiente, inteligente y seria, con que colaboró a las. labores de la Comisión, como es costumbre ya en este Honorable Senado, el Secretario de la misma, en este caso don Jorge Tapia, cuya redacción del informe expresa y resume con mucha claridad, elegancia y precisión las ideas que fueron vertidas, el meollo del problema; y tanto los criterios que fueron aprobados por la Comisión como los disidentes.
Me parece de justicia felicitar, en mi calidad de presidente de la Comisión, al señor Secretario, y proponer a la Sala que se acuerde publicar el informe como la mejor exposición que pueda hacerse ante la opinión pública del alcance y sentido del proyecto.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para publicar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como lo ha solicitado el Honorable señor Aylwin.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.
Señor Presidente, este tema ha sido materia de discusión durante miles de años. Y es lógico, porque se trata de si el hombre organizado, el Estado, tiene derecho a privar de la vida a un ser humano. Es ésta una discusión que, en algún sentido, está implícita en las páginas de la Biblia, llena la Edad Antigua, y también el Medioevo.
En ese capítulo, la Iglesia suele tener opiniones diferentes. Ciertos teólogos abogan por la mantención de la pena de muerte, y otros sostienen lo contrario.
En la Edad Moderna el problema se plantea con ímpetu renovado. Y precisamente, cuando los pueblos pasan a una época de racionalismo, aquellas personas que son consideradas precursoras de la Revolución Francesa plantean como cuestión esencial la supresión de la pena de muerte en particular Jean Jacques Rousseau, que, en su "Contrato Social", no reconoce, por cierto, que el hombre pueda delegar hasta tal punto su voluntad y su personalidad como para permitir que se le suprima como ser humano. Ha sido la polémica más honda y dramática de todo el Derecho Penal. Sin embargo, hasta ahora se sigue sosteniendo.
Cuando el hombre ha pisado la Luna.
Hoy día, el propio Senado de la República de Chile, en el año 1969, cuando el hombre ya ha pisado la Luna, discute el problema. Porque hay evidente desequilibrio y patético desnivel entre los avances humanos en materia tecnológica y lo que se realiza en materia social: en algunos aspectos, vivimos una especie de Edad Antigua o venimos saliendo de una especie de Edad Media.
El muy ilustrado informe de la Comisión de Constitución del Senado, que ha merecido elogios a los cuales me sumo, por su carácter exhaustivo, realmente científico, y que presenta todos los ángulos del problema, comienza refiriéndose a una situación pintoresca. Reproduce una disposición legal que dice: "Los que así en tiempos de paz como de guerra fueren convencidos del crimen de incendiario serán condenados a pena de muerte; y si lo fueren de lugares sagrados, cuarteles en que haya tropa, parque o almacenes de víveres o de municiones, sufrirán la misma pena y además serán descuartizados".
Señores Senadores, no quiero hacer misterio ni sensación, ni preguntar en qué país rigió ese precepto, ni en qué siglo, porque todos sabemos lo dice el informe que era en Chile, hasta el remotísimo año de 1926, incluido como artículo 70 en la Ordenanza General del Ejército. Y, como lo recuerda muy certeramente el documento mencionado, estaba vigente cuando la radio, el automóvil y muchos otros elementos materiales e intelectuales que caracterizan al siglo XX se encontraban incorporados a la vida del país.
La gravitación del pasado.
¿Por qué hago esta alusión? Porque en ciertas materias, aun inconscientemente, el pasado pesa con una gravitación terrible y nos hace ser, simultáneamente, hombres del siglo XX que miramos al siglo XXI, a los cuales ya no nos basta con descender en la Luna, sino que proyectamos la mirada a Marte; y, por otro lado, estamos con un pie en los siglos XIV, XIII u VIII o un poco como en las cavernas.
Los comunistas chilenos somos partidarios decididos de la abolición de la pena de muerte y nos incluimos en la categoría de aquellos que, a lo largo de la historia, se han llamado "los abolicionistas". Comprendemos que es un problema complejo, pero estimamos que la experiencia de muchos miles de años de sentencias capitales y de ejecuciones ha demostrado la inutilidad de quitar la vida a un hombre para que sirva de escarmiento a la sociedad que sobrevive y evitar, en lo futuro, la repetición de asesinatos, homicidios y delitos.
La sociedad que incentiva el delito.
Si examinamos las cifras referentes a la delincuencia, en la actualidad éstas son aterradoras e indudablemente superiores a otras épocas. Los señores Senadores podrán decirme, por cierto, que actualmente la población es muy superior a la del siglo pasado. Es verdad. Pero no todas las ejecuciones capitales tienen una razón atribuible sólo al individuo, ya que muchas de ellas han de hacerse reposar en la complicidad realmente endemoniada de la vida moderna y en el hecho de que una serie de factores, que parecen adelantos, se convierten también en incentivos delictuales. Sin ir más lejos, la propia televisión, y también, en cierto aspecto, la prensa. Esa es la verdad. No digo que suprimamos la televisión, que se destruyan todos los televisores o que cerremos los diarios. ¿Pero acaso no está fresca en nuestra memoria la noticia referente al niño que se mató o mató tratando de imitar un "film" de televisión, donde, por otra parte, la violencia campea como en un verdadero delirio de exaltación de todos los instintos más desatados del ser humano?
No soy moralista. No quiero pasar por puritano. Me parece absolutamente ridículo. Pero las personas más responsables de este país creo que entre ellas deben estar comprendidos los señores Senadores y los señores Diputados vemos en nuestros propios hogares ese desfile interminable de escenas de violencia que en ciertas mentalidades no digo en todas, sino en una minoría apreciable, cultivan sentimientos antisociales y convierten al hombre en victimario y víctima también de la sociedad y de los estímulos externos que vienen a multiplicarse en la época contemporánea.
No es solución.
Nosotros creemos que la experiencia, varias veces milenaria, indica que la pena de muerte no resuelve en absoluto el problema de la delincuencia. El Honorable señor Aylwin mencionó las opiniones de los tratadistas y yo también me referiré a ellas. En la Tercera Reunión de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para América Latina, que se efectuó en Lima, se llegó al acuerdo, por unanimidad de criterios, de elimnar la pena de muerte. Incluso fue más lejos: ese Código propuso suprimir el presidio perpetuo, sosteniendo que la pena máxima que se puede imponer al responsable de un hecho punible son los 25 años.
Por lo tanto, hay opiniones de tratadistas que son enteramente diferentes a las de otros. Algunos, de acuerdo con un criterio transaccional, como se ha dicho aquí muy pocos, por cierto , tienen la posición de aquel juez alemán que, según se recuerda en el informe, ejerció la justicia durante 25 a 30 años y, conforme a las cuentas que se sacaban, tenía a orgullo que prácticamente se ejecutaba una persona por día dentro del territorio de su jurisdicción. Eso claro no existe ahora, cuando se plantea la gran polémica entre sostenedores atenuados de la pena de muerte y abolicionistas.
El color social y la pena de muerte.
Nosotros pensamos que la pena de muerte tiene que ver mucho con el brutal principio, no diré antiguo, sino más bien cavernícola por lo demás, aún está en el fondo de muchos seres humanos, del ojo por ojo y diente por diente. En el fondo, es una trasposición de la justicia privada, mediante la venganza más elemental, al plano en apariencia respetable del Estado: establecer la venganza como institución pública.
Pero hay otros problemas. La pena de muerte, la ejecución tiene cierto color social. Creo que en la Antigüedad, en la Edad Media e incluso en la Edad Moderna todavía, por desgracia , cuando hay ejecuciones de carácter político, ellas pueden afectar a personas de cierta clase social elevada; pero en la inmensa mayoría de los casos yo recuerdo sólo uno; posiblemente haya más en la historia penal chilena las ejecuciones capitales no han recaído en gente de alta cuna, sino, en el 99% de los casos, sobre todo, en pobres campesinos analfabetos, seres primitivos que han sobrellevado una existencia miserable, en una especie de vida que linda entre la existencia de la bestia y la del hombre. Otros pertenecen a ciertos "lumpen" y, si se escarba en su origen social, ellos vienen también de un campo, trasladados casi siempre a una ciudad en la cual ven el paraíso placentero donde satisfarán todas las ansias reprimidas, goce que, evidentemente, no encuentran, y deciden procurárselo por el camino de la acción delictual.
¿Justicia plena?
La pena de muerte quiero subrayar este concepto se aplica esencialmente al hombre inculto. La mayoría de las veces, quienes deben afrontar el pelotón de fusilamiento en Chile son gente que no sabe leer ni escribir. Nadie puede asegurar tampoco que la justicia criolla o la de cualquiera otra parte del mundo sea siempre ciento por ciento salomónica y sus juicios enteramente correctos. Ha habido condenados que han llegado hasta el patíbulo sosteniendo, con un grito dramático, que son inocentes. Y a veces ha cabido a muchos abogados, y posiblemente en la conciencia íntima, inconfesada del juez que dicta sentencia, cierta sombra de duda respecto del establecimiento total de una culpabilidad plena. Pero con la pena de muerte se aplica una sanción irreparable, porque es imposible volver a nadie de la muerte a la vida. Representa, a nuestro juicio, un acto cruel, inhumano e innecesario, pues se logra el mismo fin con la pena de presidio, sin necesidad de exterminar al delincuente.
Tampoco la impunidad.
El papel del Estado es prevenir el delito, y la pena de muerte no conduce en absoluto repito a ese resultado. Las estadísticas han demostrado que los fusilamientos no han sido un elemento di suasorio ni tampoco han disminuido la frecuencia de los delitos. Como es evidente, la pena de muerte es algo más complicado. No quiero emplear un término sutil, pero es más refinada y más sádica, porque mata al individuo. No se trata, meramente, del aniquilamiento físico del condenado. Consiste en hacerlo sentir, en hacerlo sufrir la pena de muerte, y en exponerlo también como un contraejemplo a los ojos de la sociedad, de aquellos que pudieran caer en la tentación de imitarlo, a fin de desalentar toda posible repetición de un hecho nefando.
Consideramos, por cierto, que no es posible dejar libre a un delincuente, con mayor razón si es peligroso, andando por las calles en plena impunidad, convertido en un profesional del crimen, como desgraciadamente hay muchos, en una proliferación funesta y tremendamente peligrosa, como la que se da en nuestra propia ciudad y en todo Chile en nuestra época. Frente a ellos la justicia debe actuar con toda la severidad y celeridad del caso.
Proposiciones supresivas.
Pero lo fundamental no es eso, pues implica actuar sobre un hecho consumado. Lo esencial es atacar las causas que conducen al individuo a delinquir. Es cierto que puede haber ciertas razones, que ahora los técnicos llaman sicosomáticas, que determinan en el individuo alguna inclinación al delito, lo que en el fondo vendría a ser la teoría, rechazada por la doctrina y la ciencia, de Lombroso en cuanto al criminal nato. Pero podemos entender que hay gente enferma que representa ciertos estados de peligrosidad biológica y síquica para el resto de la sociedad. En todo caso, no podemos creer que sea ésta la solución. No hay solución total, pero la principal es atacar las causas que conducen al individuo a delinquir, porque el crimen es, esencialmente, un fenómeno social.
Aun cuando las observaciones que he formulado no constituyen la exposición total que deseaba hacer sobre este tema, terminaré expresando que el Partido Comunista, que no está de acuerdo con una posición transaccional sobre la materia, votará sin embargo favorablemente en general el proyecto, pues creemos que representa un paso real. Al mismo tiempo, presentará una indicación y todas las que sean necesarias, en cada uno de los artículos, con el fin de abolir la pena de muerte allí donde el proyecto proponga mantenerla. Esta es la posición del Partido Comunista.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra, a continuación.
El señor CHADWICK.-
Participo en este debate con un cierto recogimiento que no podría ocultar, porque para mí la pena de muerte no está en la problemática teórica, sino, por el contrario, en el drama de nuestro pueblo.
Durante 20 años tuve la suerte de dirigir la Sección Criminal del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, que tiene por misión defender gratuitamente a los pobres con el concurso de los egresados de las escuelas de derecho. Después dirigí todo el Servicio durante 6 años y, como es natural, nuestra principal tarea era siempre dar asistencia judicial al procesado. Me tocó acompañar, hasta el momento mismo en que se cumplía la pena de muerte, a muchos infelices que cayeron bajo esa sanción absurda, absolutamente injusta innecesaria, como se ha dicho de una crueldad que es difícil de apreciar por aquellos que no han vivido al lado de un condenado a muerte.
Mi experiencia no hace sino confirmar el punto de vista tradicionalmente mantenido por los socialistas en el mundo entero, contrario a la pena capital.
Nosotros tenemos una concepción del hombre que nos aparta radicalmente de la doctrina predominante en la actual sociedad. Comprendemos que hubo un paso adelante y un gran progreso cuando se buscó en el ser humano la individualización de una responsabilidad y, de este modo, se alejaron de las acciones represivas del Estado a los miembros de su familia, a los que vivían en la misma comunidad, a todos aquellos que no habían ejecutado la acción que la sociedad quería castigar.
El Derecho Penal clásico, indiscutiblemente, supone un gran avance en cuanto sólo persigue la responsabilidad del hombre que ejecutó la acción penada por la ley. Y no podría silenciarse tampoco el progreso que trajo consigo cuando eliminó de los procedimientos judiciales, en forma paralela, el tormento y las demás medidas inhumanas que estaban en uso hasta el alborar de nuestra edad contemporánea.
Pero los socialistas, abonados por una experiencia que, en distintas maneras, hemos vivido todos, no podemos aceptar que el hombre sea considerado como un mero ente abstracto, aislado del medio social que le da cultura, que le forma su conciencia, que determina el desarrollo de toda su vida. Tal concepto no nos satisface. Por eso, afirmamos que la pena de muerte es, por esencia, absolutamente injusta, porque es la sociedad en la cual el llamado delincuente vive la que, en último término, determina el desencadenamiento del hecho o de la acción que se incrimina y por la cual se le aplica la pena.
Recuerdo cómo estas ideas generales tienen su confirmación en los hechos que me correspondió conocer muy de cerca.
No puedo olvidar a un hombre que empezó por ser expósito, es decir, huérfano, abandonado por su madre, para ser recogido por la autoridad pública; que desde niño manifestaba las alteraciones de su psiquis a través de las dificultades para articular las palabras, ya que era notoriamente tartamudo; que tan pronto llegó a ser adolescente, escapó del lugar donde se le mantenía con métodos absolutamente inadecuados para la formación normal de un muchacho y, mucho más, para corregir su personalidad que ya estaba seriamente afectada por toda su vida. Y ese muchacho empezó a delinquir, para terminar en el patíbulo.
Este hombre alcanzó cierta notoriedad. En la prensa se le mencionaba con el apodo del "Che Galdames".
Había cometido una cantidad de delitos que nuestro catálogo penal configura como merecedores de penas que van creciendo hasta llegar a la de muerte, que se le aplicó.
Los médicos llamados a informar no tuvieron vacilaciones en diagnosticar que se trataba de un perverso, que según los psiquiatras configura uno de los peores pronósticos en cuanto a posibilidades de readaptación; un cuadro psicopático que de antemano se sabía no podría corregirse, cualquiera que fuesen los métodos empleados. Y a este hombre se le aplicó, por la unanimidad de los jueces que intervinieron en el proceso, la pena de muerte. Este es el caso extremo.
Yo lo acompañé a morir. Supe cómo sus reacciones finales, desnudadas ya de cualquier empeño por simular cierta normalidad, ponían al descubierto lo que este pobre ser, el expósito, el tartamudo, el perverso, tenía como núcleo central de su personalidad: una tremenda incapacidad para comprender la vida porque la sociedad le había' negado todo; y, así, su reacción final fue tratar de agredirme directamente, como un acto de locura que no tenía otra significación y que me dejó en el convencimiento de que había estado en la razón a lo largo de toda la defensa.
La sociedad, en el sentir de los socialistas, no puede aplicar la pena de muerte, porque es ella la que aporta los factores fundamentales que van determinando en el dinamismo de la personalidad el hecho del delito.
Esto se comprueba tanto en los crímenes motivados por la enajenación alcohólica, que entre nosotros no es ni circunstancia eximente, ni siquiera atenuante, como también en aquellos que llevan en su ejecución el sello indeleble de las alteraciones síquicas que no alcanzan a configurar una sicopatía.
La sociedad actual reacciona frente al delincuente con una filosofía exclusivamente "defensista". Quiere apartarlo de su seno para que no le provoque trastorno, y eliminarlo cuando la gravedad del hecho y su reiteración la conducen a pensar que es insuficiente el simple aislamiento penitenciario. Todo este sistema tiene sus defensores, que obran a veces por razonamiento directo, lindante con el cinismo; y otras, por vías indirectas, como consolándose de que debe aplicarse la pena de muerte por vía de transacción, o como un mal menor.
¿Qué se hace con un delincuente dicen capaz de sobreponerse a todas las medidas del orden penitenciario, que puede quebrantar la condena y volver de nuevo a amenazar la paz de la sociedad en que vive? Yo, con honestidad, respondo que con la misma razón que a todos repugna el método de la eliminación física de los enfermos contagiosos o irrecuperables, también deben merecernos igual rechazo la idea de que el delincuente ha de ser exterminado so pretexto de hacer justicia, porque no podría ser corregido, o porque su crimen tuviese una especial magnitud.
Estimamos que en esta contienda, que se desplaza a través de los años, la única posición legítima es la que niega al Estado la facultad de ejercer la cruel medida que significa la eliminación del hombre que ha caído en una infracción, en un delito o si así se quiere llamar en un crimen.
Tal vez no se sepa suficientemente qué ocurre cuando el hombre entra en capilla; cómo se le hacen pasar horas en espera de que llegue la muerte en forma inevitable y cierta y ponga término a una existencia que quiere subsistir y que tiene conciencia de ser la culminación maravillosa de un proceso que arranca en su evolución desde lo más elemental de lo orgánico hasta alcanzar una capacidad de pensar y sentir el universo como un todo en constante perfección.
He estado junto al del condenado a muerte cuando recibe la despedida de la madre y de los más próximos parientes. He visto cómo la aplicación de la pena se extiende más allá del autor del delito. ¡Cómo es posible hacerlo en contradicción al principio elemental de la individualización de la responsabilidad penal! ¡Cómo negar que el dolor del que tiene afectos profundos por aquel que va a desaparecer, pasa a ser una pena que nadie computa y tiene en consideración! Todo esto se hace por una sociedad que no sólo produce factores criminógenos fundamentales, sino que, además, no da ninguna garantía de que siquiera el proceso pueda dar la certidumbre respecto de la sentencia final.
Quien conozca en Chile cómo se hace la investigación policial preparatoria del proceso penal y pueda oír a través de los muros de los cuarteles de Investigaciones o de Carabineros allí prácticamente se decide la suerte que espera al inculpado, sabe muy bien y no podrá desconocerlo que el juez llega a hacerse cargo de una investigación cuando ya sus direcciones fundamentales han sido impresas. He tenido ocasión de examinar y ponderar miles de procesos, sin ningún prejuicio y con el propósito de formarme un concepto cabal sobre este punto esencialísimo. A veces las llamadas "circunstancias agravantes", ...
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Queda un minuto a Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
...aquellas que conducen o pueden conducir a la sentencia capital, resultan del acomodo de ciertos datos que se hace por agentes subalternos de la autoridad. Todo echa a andar después un proceso en que, en realidad, no hay ninguna garantía de que la sentencia corresponda a un juicio ecuánime y suficiente para que el hombre de conciencia cabal pueda estar tranquilo por la magnitud de la pena que se asigna.
Quisiera recordar un caso...
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Quisiera terminar esta idea, por lo menos, con el asentimiento de la Sala.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Recordando a toda prisa lo que podría dar como aporte de una información honesta a este Senado, me he encontrado con el caso de sentencias capitales impuestas en primera instancia, seguidas de absolución por unanimidad, en el tribunal de segundo grado de la jurisdicción, sin que se haya producido el menor trastorno por esta comprobación flagrante de error judicial, ni siquiera en la carrera del juez que dictó el fallo, el cual resultó ascendido al poco tiempo y terminó jubilando por antigüedad en el fácil desempeño de Ministro de Corte de Apelaciones de provincia.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Solicito de Su Señoría pedir el asentimiento de la Sala para que se me prorrogue el tiempo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No hay quórum para tomar acuerdos.
El señor CHADWICK.-
Requiero de cinco minutos más.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En este momento hay número.
Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo del Honorable señor Chadwick por cinco minutos.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Lo que he pretendido traer a la consideración del Senado es que el problema de la pena de muerte no se puede ventilar en términos metafísicos en una discusión en que se intercambian razones a favor o en contra de una tesis. Hay que ubicarlo en el tiempo, en las condiciones reales en que el crimen se comete, es investigado y juzgado, en las condiciones reales del hombre que soporta la pena capital. Sé que el informe hace acopio interesantísimo de las distintas opiniones que al respecto se han vertido. Repetirlas podría haber dado lucimiento, pero sé que cuando se ha vivido de cerca esta experiencia y participado de ella en términos que permitirían casi la identificación, porque no es otra cosa la que hace el abogado que se compenetra de la suerte de su defendido, hay algo más que decir: sólo una sociedad perfecta o que tenga un convencimiento de que camina a la perfección podría arrogarse la facultad de condenar a muerte.
Los socialistas vemos esta sociedad dividida en antagonismos profundos, con clases y capas muy diferentes y divididas entre sí, cada una de las cuales dispone de ámbitos yo diría desconocidos para las otras. Esa sociedad no puede tener un pensamiento unitario frente al destino del hombre ni mucho menos puede, por una mera evaluación jurídica, llegar a la decisión de imponer la pena capital. Preguntamos al Honorable Senado si alguien, meditando previamente, está en condiciones de dejar vigente el precepto que autoriza imponer la pena de muerte, cuando sabe que, a lo menos, la justificación de ella es absolutamente aleatoria; cuando sabe que son innumerables los casos en que la decisión de dictar la aplicación de la pena de muerte está tomada por circunstancias personalísimas de los jueces y demás autoridades que intervienen en el proceso, y aun del Presidente de la República, y, por lo tanto, cuando sabe que la decisión de no dar gracia al sentenciado no es consecuencia de la ley, sino el resultado de la voluntad de una persona, de la suerte, del acaso.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Terminó el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente:
Como ya se ha dicho en el curso del debate, desde hace varios siglos especialmente desde el siglo pasado se ha desarrollado en el mundo, por lo menos en el occidental, una polémica apasionada respecto de la legitimidad y utilidad de la pena de muerte. Algunos criminólogos, tratadistas y pensadores de jerarquía se han agrupado en el sector de los decididamente partidarios de la abolición de la pena de muerte, y otros la han defendido, por considerarla necesaria para la protección de la sociedad. Pero, a mi juicio, la mayor parte de los hombres que se han preocupado del problema diría que la mayoría de los hombres de derecho no ha logrado jamás formarse una opinión categórica y tajante acerca de si la pena de muerte debe o no debe existir. Confieso paladinamente que ése es mi caso personal. Me he interesado en la cuestión desde que estudié derecho; pero a esta altura de mi vida no me siento todavía en situación de decir de manera tajante que soy partidario de que la pena de muerte permanezca o de que ella sea abolida.
Las razones que se dan a favor de una tesis o a favor de la otra están magníficamente expuestas en el informe que el Senado acordó publicar "in extenso" despiertan naturalmente una confusión de ideas, porque desde uno y otro sector se hacen valer argumentos de indiscutible fuerza moral y de profundo interés social. En esa situación, confieso honradamente de que si la pena de muerte no existiera en Chile, no concurriría con mi voto a implantarla. Creo que es éste también el sentir de los demás Senadores del Partido Nacional. Pero tampoco tengo la convicción que me permita concurrir con mi voto a que de una vez y para siempre sea abolida la pena capital.
Partido del temor manifestado por personas de mucha mayor autoridad en el ramo que la que podamos tener nosotros en cuanto a que la abolición de la pena de muerte puede traer un aumento de la criminalidad. Y si respetable me parece la vida del asesino, del delincuente que puede ser privado de su existencia, también me parece respetable la de sus víctimas potenciales en el caso de que el criminal continuara vivo. La experiencia nos demuestra que es muy común la reincidencia en el delito. Inclusive, la experiencia ha comprobado que muchos criminales condenados a muerte, favorecidos con la gracia del indulto, reinciden en el homicidio dentro del mismo penal, porque por desgracia nuestras cárceles no son las adecuadas y el país no ha dispuesto hasta el momento de los recursos suficientes para tener establecimientos que pongan a cubierto de este peligro a quienes allí están recluidos.
En estas condiciones, me declaro partidario del camino que ha seguido el Ejecutivo en esta iniciativa, que ya ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Me declaro partidario de este proyecto, porque él significa sin duda un paso adelante de mucha importancia hacia la abolición de la pena de muerte.
Según este texto, deja de existir en la legislación chilena cualquier caso que obligue a los tribunales a aplicar la pena de muerte como pena única, de modo que el tribunal siempre podrá recorrer una escala, que a veces va desde el presidio mayor en su grado medio y otras veces desde el presidio mayor en su grado máximo, hasta la pena de muerte. Pero en ningún evento, cualesquiera que fueren las circunstancias agravantes que concurrieren, el tribunal estará obligado a aplicar la pena capital.
Ello constituye sin duda un avance importantísimo en la materia, y mi deseo, como el de los demás Senadores de estas, bancas, es que la aplicación de este proyecto nos demuestre que la criminalidad no aumenta por efecto de la abolición parcial de la pena de muerte; que esta iniciativa dé al país una experiencia que le permita, en un plazo relativamente breve,, llegar a la abolición total de dicha pena. Creo que es lo que desearíamos hacer ahora todos los miembros del Senado, si no hubiera otros valores comprometidos.
Escuché con mucho interés las exposiciones de los Honorables señores Teitelboim y Chadwick; pero no quiero que de este debate, para quien lea la versión, surja una idea falsa.
La abolición o no abolición de la pena de muerte no es un problema de comunismo o socialismo o de ideas que pudiéramos calificar de democrático representativas. Como señala el informe, hay países de distintas tendencias que han conservado la pena de muerte, así como hay otros, también de distintas tendencias, que la han abolido. En el propio informe se enumera, entre las naciones que mantienen la pena de muerte, a Checoslovaquia, Polonia, la Unión Soviética y Yugoslavia, y ningún país socialista figura entre los que la han abolido. Yo podría agregar, aunque no está en el informe, que entre los países que han mantenido la pena de muerte, y que tal vez hacen mayor uso de ella, está Cuba. Por lo tanto, aquí no hay una cuestión comprometida entre los que creen en uno u otro de los grandes sistemas en pugna en el mundo. Aquí hay una cuestión de apreciación, en que se encuentran divididos los jurisconsultos, los criminólogos y legisladores en cada república, en cada nación del planeta. Y, en el hecho, la enorme mayoría de los países han mantenido hasta el momento la pena capital, si bien muchos de ellos han tratado de mitigarla, como lo haremos ahora; de reducirla a casos verdaderamente excepcionales, y de dar siempre a los tribunales la posibilidad de aplicarla o no aplicarla.
También deseo referirme a la sensación que me dejó el discurso del Honorable señor Teitelboim.
Quien escuchara al señor Senador creería que en Chile se ha aplicado la pena de muerte a destajo; que en este país dicha pena ha sido de ordinaria ocurrencia y que los cementerios chilenos están llenos de gente que fue conducida al patíbulo. Al respecto, deseo recordar e insistir en el dato que nos dio el señor Ministro en su exposición: en el curso de los casi sesenta y nueve años que van corridos del siglo veinte, en Chile se ha aplicado la pena de muerte cincuenta y una veces, y cerca de ochocientas veces setecientas ochenta y ocho, si mal no recuerdo ha sido conmutada por el Presidente de la República en virtud de las atribuciones que le da la ley. No se puede, por lo tanto, dar la sensación de que éste es un país donde se ha abusado de la pena capital.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Con mucho gusto, Honorable colega.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Teitelboim no está presente en la Sala.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sí. No es mi culpa.
El señor CHADWICK.-
Pero yo lo escuché con igual atención y entendí cosas distintas.
El Honorable señor Teitelboim mencionó la disposición que se cita en el informe para demostrar que a veces las leyes mantienen criterios superados por el "status" de cultura de un país. Sabemos muy bien que la disposición no se aplicó.
El señor Senador jamás pretendió dar a entender otra cosa. Hemos vivido en Chile y sabemos que nunca se aplicó a un condenado a muerte...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si me permite Su Señoría...
El señor CHADWICK.-
...la pena accesoria de ser descuartizado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdone, señor Senador, pero me queda muy poco tiempo.
Señor Presidente, he dicho que fue la impresión que yo recogí al escuchar el discurso del Honorable señor Teiteboim. Puede ser una impresión errada. Pero para el caso de que ella haya sido justificada, desearía que no quedara sin respuesta en la versión.
Tampoco es efectivo me interesa levantar el cargo, porque soy muy respetuoso y gran admirador de Poder Judicial chileno que la pena de muerte haya sido aplicada en Chile con criterio discriminatorio en cuanto al origen social de los reos.
Sin hacer mucho esfuerzo de memoria, yo podría citar, entre los cincuenta y un casos, cuatro condenas a la pena de muerte, en el curso del siglo, de gente de situación social bastante alta, de un grado cultural avanzado: Dubois, Becker, Barceló y Caldera.
El señor JEREZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con cargo a mi tiempo?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Con todo agrado.
El señor JEREZ.-
Muchas gracias.
Según entendí claramente de la exposición del Honorable señor Teitelboim, él no quiso expresar que los tribunales hubieran aplicado la pena de muerte en forma discriminatoria. Lo que señaló el señor Senador, para fundar su aserto, fue la rara coincidencia en la baja situación social y cultural de la mayoría de los condenados a muerte. Inclusive dijo que lindaban en la condición de hombres y bestias. Esa fue la explicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Evidentemente, creo que la pena de muerte debe haber sido aplicada en la mayoría de los casos, numéricamente hablando, a personas de baja condición social, porque son más numerosas que las de alta condición social. Por lo tanto, aquí juega una ley de proporcionalidad.
Si he entendido mal las expresiones del Honorable señor Teitelboim, lo lamento mucho. No tengo el menor interés en suponerle afirmaciones que no haya hecho. Estoy hablando de la impresión que a mí me produjo su exposición y que no desearía que recibiera el que lea la versión en "El Mercurio" sin encontrar al mismo tiempo, una opinión en sentido contrario.
Pero volviendo al tema principal, nosotros estimamos que este proyecto constituye un avance positivo en el camino de la eliminación de la pena de muerte. Deseamos profundamente que los hechos demuestren que un menor número de casos legales en que sea procedente la pena de muerte y un menor número de ejecuciones no produzcan aumento de la criminalidad. Como cualquier otro ser humano con sentimientos bien puestos, deseamos que la pena de muerte sea abolida; pero deseamos también que se compruebe que su abolición no pondrá en peligro las vidas de otros seres humanos.
En este sentido, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI (Presidente accidental).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
He seguido con mucho interés las observaciones del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, porque creo que han sido llevadas en ese plano de la consideración académica, tan grata de oír y que, sin embargo, produce la necesidad de una confrontación.
Pienso que el gran argumento' que se da por quienes desean limitar esta iniciativa, como lo ha hecho el Ejecutivo, a una reducción de los casos en los cuales se aplica la pena de muerte, descansa en la necesidad de comprobar previamente los efectos que tendría la medida innovadora en el desarrollo de la criminalidad en el país. El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha insistido, centrando sus observaciones, respecto de este punto.
A mi juicio, debemos meditar más profundamente.
En primer lugar, científicamente, no hay ningún medio para hacer la medición que esperan los señores Senadores de la Derecha. La criminalidad aumenta o disminuye por un complejo de causas que hacen imposible llegar a atribuir con certidumbre el efecto que se registre en la estadística a un determinado y aislado factor. Creo que ningún hombre que medite serenamente sobre la materia podrá vacilar: es imposible la prueba. Si el asunto fuera tan sencillo, bastaría un análisis estadístico para llegar a obtener una conclusión y terminar el debate.
El problema se plantea, entonces, en otro aspecto: en la concepción hombre sociedad, en las relaciones que existen en los valores que juegan y en las facultades que se admiten al Estado en resguardo dela comunidad que tiene a su cargo. En ese planteamiento, las medidas transacciona les no tienen una postura definida y eluden el problema serio, dramático, de saber por qué se aplica la pena de muerte a uno y por qué no se aplica la misma pena a otro. Es en este aspecto un poco evasivo de la posición de los que mantienen la necesidad de aplicar la pena de muerte donde está el problema básico.
Es inútil, un hombre moderno no puede seguir aceptando como suficiente la solución que encuentra en los catálogos penales la valoración definitiva de la conducta humana.
Pareciera que el homicidio se agota con la simple definición de la muerte dada a una persona por el acto voluntario de un tercero. Pero resulta que en el examen particular de cada homicidio el encuadra miento legal queda estrecho, y que si se hace soportar la pena al autor del delito, es porque hay un principio filosófico que identifica la personalidad a través de la acción. Por lo tanto, quienes resuelven la cuestión por medio de métodos metafísicos, de verdades definidas, inamovibles, buenas para un diálogo de tipo académico, se hallan con sus manos vacías; porque hay homicidios y homicidios; porque el catálogo de las atenuantes y agravantes no agota la materia, pues son decisorios en la resolución del asunto mil aspectos del caso humano, que pueden ser aprehendidos y destacados, o bien omitidos o silenciados, y que tienen por resultado una suerte tan diversa, porque la justicia humana jamás podrá dar la seguridad de ajustarse a las exigencias que el hombre establece para la apreciación del destino del ser humano.
Nosotros decimos que la pena de muerte debe ser abolida. Esto es consustancial al pensamiento socialista. Es cierto que hay países socialistas que la aplican, pero lo hacen a través de una calificación que en este caso no podríamos discutir, dado lo exiguo del tiempo. Porque una sociedad, en determinado momento, puede sentirse en guerra, amenazada de extinción por grupos o entidades superiores y, entonces, reaccionar con aquella libertad que da el derecho de defensa. Pero eso, en el concepto del socialismo, ya no es una aplicación de la pena de muerte por un simple mecanismo de cuantificación de la acción y a través de los métodos jurídicos ordinarios.
Comprendo que un país asediado como Cuba, bloqueado en términos inmisericordes, que tiene la experiencia del desembarco de fuerzas preparadas en el extranjero, y que constantemente es objeto del intento de ser minado desde el interior, se defienda con medidas extremas. Pero éstas no constituyen un cartabón ni pueden significar una doctrina que inspire una legislación como la nuestra, para un estado social como el que tenemos en Chile.
No hay contradicción en los hechos, aunque se nos haga aparecer en el plano académico, discursivo o puramente metafísico, como sosteniendo posiciones opuestas al mismo tiempo. No, señor Presidente. La característica del pensamiento socia lista marxista consiste precisamente en hacer prevalecer los hechos sobre todas las calificaciones de orden doctrinario o de tipo metafísico, abstracto, valederas en toda época y en todo lugar.
Para Chile, nosotros, los socialistas, sostenemos repito que ni el estado social actual, ni la organización de la justicia ni las valoraciones dominantes en nuestro medio autorizan mantener una legislación que conduzca, en ciertos casos, a la pena capital.
El señor GARCIA.-
¿Cuántos minutos nos quedan, señor Presidente?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Siete minutos, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Chadwick no comprendió esta parte de la estadística, como él decía. ¡ Si a través de ella no vamos a saber si la criminalidad aumenta o disminuye !
Cuando sostenemos que deseamos ver el resultado de la ley, estamos expresando la conveniencia de que aquellas personas que han actuado con ferocidad en sus crímenes no estén junto a los demás seres humanos.
Pienso en el momento en que ellas llegan a presidios donde hay pocos medios para educarlas o rehabilitarlas; cuando mueren vigilantes que dejan a sus familias sumidas en la pobreza; cuando asesinan a sus compañeros de celda, como sucede muchas veces. Entonces, estoy convencido de que abolimos la pena de muerte para las víctimas y los inocentes, y la mantenemos para evitar que ellas mueran. En otras palabras, sobre este aspecto, nuestra actitud es pragmática; es decir, según sean el lugar, la época y las condiciones.
Estamos dispuestos a ver con mucho agrado este primer ensayo, para saber si nuestros temores se cumplen o no. Si no se cumplieran, contribuiríamos a abolir definitivamente la pena de muerte.
Es tan claro que ése es el pensamiento contemporáneo y moderno, que la propia Rusia soviética, que abolió la pena capital, debió restablecerla. Puede ser que lo haya hecho tal vez en esto tenía razón el Honorable señor Chadwick por estar amenazada de extinción, pues la restableció para castigar los delitos económicos en que pueden incurrir quienes concierten operaciones de esta índole. Entonces, se tiende a evitar su extinción, término empleado por el señor Senador.
Su Señoría afirma que en estados de guerra, como el de Cuba, se justifica la pena de muerte. Si ahora, Honorable colega, estamos aboliéndola en el Código de Justicia Militar también en tiempos de guerra o, por lo menos, suavizándola, y no estamos obligando a que sea sanción única; al contrario, estamos facultando a los jueces para aplicarla o no, según les parezca.
El señor Ministro de Justicia podrá decirnos si es efectiva la interpretación que estoy dando; es decir, cualquiera que sea el delito, el juez tiene facultad para no aplicar la pena capital, si le parece que tal sanción no corresponde en ese caso. ¿Es así, señor Ministro?
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).
Así es, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Por consiguiente, en los casos de guerra a que se refiere el Honorable señor Chadwick como el de Cuba, según Su Señoría, se admite la aplicación de la pena de muerte. Nosotros ni siquiera para esos eventos la tenemos obligatoriamente.
En consecuencia, esa característica del pensamiento marxista, que según el Honorable colega es para todas las épocas y todos los lugares, no es ni para unas ni para otros, como hemos comprobado.
El señor CHADWICK.-
Con la venia de la Mesa, haré uso de una interrupción que me concedió el Honorable señor Jerez, pues deseo precisar los términos de este debate.
En primer lugar, el Honorable señor García ha hecho una contrarrectificación a mis palabras, para indicarme que no se trata ya de medir en general en el cuerpo social las consecuencias respecto de la criminalidad de la supresión de la pena de muerte, sino que se trataría de saber sí determinados individuos calificados como peligrosos y merecedores de la pena capital en la actual legislación podrían volver o no a cometer delito, a ser reincidentes específicos, sacrificando vidas valiosas por la no aplicación de esa pena.
El señor GARCIA.-
Eso es.
El señor CHADWICK.-
Este segundo aspecto, que no es el mismo que tocó el Honorable señor Bulnes, también debe ser analizado.
La primera cuestión es que el asunto se traslada a una mera terapéutica social de tipo defensista, prescindiendo por completo de los valores que hay en juego en la aplicación de la pena de muerte.
Lo anterior, dicho con palabras más fáciles y sencillas, tal vez podría expresarse sosteniendo que al delincuente contumaz, rebelde a todo tratamiento penitenciario, se le vendría a aplicar esa sanción para que no siguiera dañando a la sociedad.
El señor GARCIA.-
Exacto.
El señor CHADWICK.-
En mi primera intervención quise anticiparme a este argumento, y dije que, en la concepción del ser humano, nos repugnaba a todos el que se justificara la eliminación del contagioso irrecuperable.
En una época muy oprobiosa para la humanidad, en un país muy civilizado, hubo un Gobierno que no sólo practicó la castración de ciertos enfermos mentales, sino que llevó la medida al extremo de privarlos de la vida. Esto lo condujo más adelante a la ferocidad de los campos de concentración.
En Brasil se ha acusado a la policía de usar estos mismos métodos.
¿Acaso cambia la naturaleza ética del hecho por ser un tribunal el que impone la pena cuando el individuo es un enfermo, cuando es conducido a gestar el delito, a pesar de ser objeto de todos los tratamientos penitenciarios adecuados?
La conclusión no escapa de la alternativa: o los tratamientos penitenciarios son inadecuados o el individuo tiene una deformación de la personalidad que lo conduce al crimen.
En este caso, surge la pregunta de fondo, que el Honorable señor García no ha respondido: ¿puede la humanidad decir que hace justicia cuando mata al enfermo, al llamado perverso, al individuo que tiene alterado su siquismo?
El señor GARCIA.-
Se trata de la defensa personal, señor Senador.
Cuando uno es atacado violentamente y, por esta causa, mata en defensa propia, no pregunta si el agresor es enfermo: sencillamente se defiende.
El señor CHADWICK.-
En el estudio del Derecho se distingue lo que es el instituto de la legítima defensa de lo que es la aplicación de una pena, la imposición de una medida punitiva por el tribunal, que por muy representante que sea de la sociedad, no actúa en términos de legítima defensa.
En seguida, el Honorable señor García también ha hecho un alcance respecto de la aplicación de la pena capital en algunos países, especialmente en la Unión Soviética.
Nosotros no queremos dejar pasar en silencio esta observación del señor Senador. En primer término, porque no estamos obligados a identificarnos con todo lo que haga la Unión Soviética; bueno, malo o regular, no nos obliga. Somos ciudadanos de una nación distinta que ejercemos nuestras facultades legislativas con entera independencia y autonomía.
En segundo lugar, los testimonios, para que sean útiles, deben ser completos. Sería necesario tener a la vista las disposiciones Legales a que el Senador señor García aludió tan fácilmente. Sólo conociendo su alcance podrá discutirse si son buenas, regulares o malas.
Personalmente, no voy a cambiar mi opinión porque en la Unión Soviética exista una determinada legislación. Aunque crea que la Unión Soviética es un país avanzado, donde la gran contradicción histórica ha sido superada, debo admitir que en ella existen imperfecciones y hechos con los cuales no concuerdo.
El señor FUENTEALBA.-
Aquí somos más avanzados.
El señor CHADWICK.-
Es posible que en algunas cosas Su Señoría pueda sentirse con derecho a decir que somos más avanzados que la Unión Soviética. Si el señor Senador estuviera en lo justo, me alegraría mucho, porque querría decir que la humanidad avanza en todos los sectores y por diversos ensayos.
Pero no podemos renunciar a nuestra posición básica, Honorable señor García, a pretexto de que en una legislación a la que se alude y que, por no tenerla a la vista, no podemos ponderar se habrían adoptado medidas discordantes con una posición socialista universalmente mantenida.
Asimismo, deseo referirme a lo expresado por el Honorable señor Bulnes respecto de la aplicación de las penas según las capas sociales. No quiero ofender a los tribunales de justicia. He vivido trabajando junto a ellos. Pero quien negara que la justicia concluye siendo aplicada en términos muy distintos cuando se trata de personas de alto rango o de personas modestas, haría una afirmación sin base en la realidad. ¡Todo es muy diferente: el tratamiento dado al hombre modesto desde que es detenido; las secuelas del juicio; los recursos de que dispone; la capacidad con que se mueve en los resquicios de la ley!
Distinta es también la conducta del hombre culto, del letrado, que traslada su criminalidad a planos en que encuentra mucha defensa. En su caso, el delito deja de ser violento para ser fraudulento. En vez de robo, es la estafa inteligente, la falsificación oportuna, la gestión que ni siquiera tiene título de delito en el Derecho Penal.
Por eso mismo, cuando se trata de la aplicación de la pena de muerte, también hay algo que surge a nuestra vista: la tremenda falta de protección del hombre que, careciendo de cultura, es empujado por sus instintos a tomar resoluciones imprevistas y muchas veces gravísimas, pero que no pueden estimarse como de cargo suyo.
A ello se refería el Honorable señor Teitelboim cuando habló de los campesinos analfabetos, que viven ajenos por completo a todos los estímulos que mejoran al hombre y que deben soportar la dura carga de una sociedad que a veces llega a ser inmisericorde con quienes, por carecer de recursos, no pueden pagar lo necesario.
Concluyo lamentando que no se haya aprovechado esta oportunidad para suprimir la pena de muerte en tiempo de paz. Por lo tanto, cuando junto con el Honorable señor Juliet presentamos una indicación al respecto, no me contradije. Determinados países socialistas están en una situación que equivale prácticamente al asedio y, si no a una guerra declarada, a un conflicto que potencialmente trata de ahogarlos.
El señor AYLWIN.
Checoslovaquia es amiga y vecina de la Unión Soviética.
El señor CHADWICK.-
Contesto al Honorable señor Aylwin con verdadera claridad: no conozco el caso de Checoslovaquia.
El señor AYLWIN.
Es raro que no lo conozca.
El señor CHADWICK.-
No conozco el caso penal de Checoslovaquia.
En cuanto a lo ocurrido en ese país el año pasado, los socialistas populares manifestamos nuestra posición con una voz muy clara...
El señor AYLWIN.
Así lo recuerdo.
El señor CHADWICK.-
....y con bastante honestidad. Y no crea usted que fuimos los únicos. Otros partidos, como el comunista italiano y muchas organizaciones a través del mundo, discreparon de la actitud de la Unión Sóviética.
Pero ello no autoriza al Honorable señor Aylwin para interrumpirme en un orden de ideas absolutamente distintas, en que estaba tratando de hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor García.
El señor REYES (Presidente accidental).
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Agradezco al señor Jerez el haberme brindado la oportunidad de hacer esta rectificación.
Confío en que más adelante, al renovar la indicación rechazada por un par de votos en la Comisión, el Senado tenga ocasión de pronunciarse derechamente sobre la abolición total de la pena de muerte en tiempo de paz.
El señor FUENTEALBA.-
Ocuparé sólo unos pocos minutos para expresar mi pensamiento, a lo cual me siento obligado por el hecho de ser miembro de la Comisión de Legislación, que intervino en la última etapa de la discusión del proyecto.
A mi juicio, la iniciativa tiene dos características fundamentales. En primer lugar, es de índole abolicionista y, en seguida, establece un sistema de transición que puede conducir hasta la abolición definitiva de la pena de muerte.
En cuanto al primer aspecto, es indudable que suprime la pena capital, desde el momento en que en el futuro los tribunales de justicia no estarán obligados necesariamente a aplicar dicha pena en determinados casos, como ocurre con la ley vigente, sino que podrán, según la reforma que estamos despachando, optar entre la pena de muerte u otra de menor gravedad. En virtud de esta facultad, creo que es poco probable que los tribunales de justicia apliquen la pena máxima. Puede ocurrir que algún juez, en ciertos casos de extrema gravedad, impresionado por el horror de un delito determinado, la aplique. Como las sentencias son revisables por la vía de la apelación, de la casación y otros recursos, no me cabe duda de que los Tribunales Superiores de Justicia terminarán por dejarla sin efecto, después de una deliberación hecha con mucho mayor serenidad, una vez transcurrido el tiempo, que suele despejar las mentes para juzgar los hechos delictuales.
Repito: estimo que el proyecto en debate es abolicionista y, al mismo tiempo, establece un sistema de transición, que permitirá apreciar, a los legisladores que nos sucedan, por las experiencias recogidas y acumuladas con la aplicación de estas normas por un tiempo más o menos largo, si cabe mantener o abolir sobre lo cual en teoría todos estamos de acuerdo definitivamente la pena de muerte.
Por las razones expuestas, pienso que el proyecto representa una buena solución al gravísimo problema de la supresión inmediata y total de la pena de muerte y, por ello, votaré favorablemente.
A mi juicio, corresponde felicitar sinceramente a los autores de la iniciativa, porque han encontrado una muy buena manera de resolver los gravísimos problemas que en esta materia se presentan a todos los habitantes del país, pero muy especialmente a los abogados y jueces.
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).
Deseo referirme brevemente al problema carcelario señalado por el Honorable señor García.
Su Señoría manifestó, con toda razón, que los sistemas carcelarios adolecen de grandes defectos. Creo que sobre la materia hay consenso en todos los partidos políticos y también en el Gobierno.
Además de la preocupación permanente de la actual Administración por este aspecto, demostrado por la construcción de aproximadamente diez mil metros cuadrados en locales carcelarios, cifra que puede compararse con los cuatro mil metros cuadrados edificados durante el Gobierno anterior, puedo anotar que la Comisión de Obras Públicas del Senado acaba de despachar un proyecto destinado, como finalidad general, a proporcionar vivienda a los magistrados del Poder Judicial y al establecimiento de un plan carcelario. Para lograr este propósito, crea un fondo de construcciones destinado, entre otros objetivos, a mejorar el sistema carcelario del país. Como ese fondo se aprobó con carácter permanente, puedo concluir que en el futuro habrá recursos financieros adicionales para resolver el problema carcelario, que con toda razón como lo señaló el Honorable señor García preocupa a todos los partidos políticos y muy especialmente al Supremo Gobierno.
He dado esta información a la Sala para que la tenga presente, ya que el aspecto carcelario está íntimamente vinculado al problema de la criminalidad.
El señor REYES (Presidente accidental).
Por haber terminado el tiempo destinado a los Comités, pongo en votación el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Aprobado.
La Sala acordó dar plazo hasta las doce del día lunes próximo para presentar indicaciones.
Por lo tanto, el proyecto pasa a segundo informe.
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