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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde discutir, en cuarto trámite constitucional, el proyecto que concede franquicias a los departamentos de Iquique y Pisagua.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 66º, en 20 de enero de 1966.
En cuarto trámite, sesión 54º, en 23 de enero de 1968.
Informes Comisiones de:
Economía {Primero), sesión 29º, en 8 de agosto de 1967.
Hacienda (Primero), sesión 29º, en 8 de agosto de 1967.
Economía (Segundo), sesión 39º, en 31 de agosto de 1967.
Hacienda (Segundo), sesión 39º, en 31 de agosto de 1967.
Discusiones:
Sesiones 32º, en 10 de agosto de 1967 (Se aprueba en general), 47º, en 12 de septiembre de 1967; 9º, en 19 de octubre de 1967; 12º, en 24 de octubre de 1967; 17º, en 8 de noviembre de 1967; 18º, en 14 de noviembre de 1967; 22º, en 15 de noviembre de 1967; 31º, en 28 de noviembre de 1967; 52º, en 3 de enero de 1968. (Se aprueba en segundo trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, con excepción de las siguientes, que ha desechado: en el artículo 17, las que consisten en agregar los incisos segundo, tercero y cuarto.
El artículo 17 nuevo aprobado por el Senado dice en su inciso primero lo siguiente: "Créase una Comisión de Estudio de la Industria del Salitre y el Yodo, su Racionalización y Comercialización, que estará integrada por el señor Ministro de Minería, que la presidirá; por tres representantes de la Comisión de Minería del Senado; por tres representantes de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados; por el Gerente de Estudios del Banco Central de Chile; por un representante de los sindicatos de los obreros del salitre; por un representante de los sindicatos de los empleados del salitre; por el Director del Servicio de Minas del Estado; por el Director del Instituto de Investigaciones Geológicas de-Chile, y por un ingeniero civil de minas, designado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Chile".
-Se acuerda no insistir en los incisos rechazados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara ha desechado todo el Título III aprobado por el Senado, referente a diversas enmiendas del Código de Minería. Este Título comprende los artículos 18 a 30.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, en la sesión nocturna del miércoles 10 de enero, que terminó en las primeras horas del día siguiente, la Honorable Cámara de Diputados rechazó, en su totalidad, las modificaciones del Código de Minería que había aprobado el Honorable Senado en su sesión del día 4 del mismo mes. Para proceder con esa premura, no fueron obstáculos ni el reiterado y unánime consenso de ser impostergable una reforma del Código de Minería, ni el reconocimiento general de que las patentes deben alzarse, ni los nuevos denuncios que vinieron a sumarse a los que ya conoce el Senado sobre el abuso de las concesiones que abarcan decenas de miles de hectáreas que jamás podrán trabajarse efectivamente, impiden la exploración racional de nuestro potencial minero, hacen ilusorio el derecho de los pequeños mineros de descubrir y explotar nuevas minas o las antiguas que no estén en actual laboreo y, finalmente, constituyen verdaderas factorías de empresas extranjeras que desafían la potestad soberana del Estado chileno en la regulación de los procesos de desarrollo de la economía nacional.
No se discutió y, por lo contrario, debe entenderse que se aceptó el hecho cierto de que, según datos correspondientes al año 1966, existen más de cuatro millones de hectáreas mensuradas en el territorio nacional, que excluyen a toda persona natural o jurídica, incluido el Estado y sus organismos técnicos o científicos, con la sola salvedad de los titulares de- la respectiva pertenencia, de cualquier trabajo de exploración, reconocimiento y, con mayor razón, explotación o laboreo y beneficio.
Esos datos correspondientes a 1966, como lo sabe el Senado, deben actualizarse con los que resultan de nuevas manifestaciones que agregan centenares de miles de hectáreas a las superficies reservadas al arbitrio de los que no las exploran o reconocen ni, mucho menos, instalan en ellas faenas permanentes de extracción de mineral alguno.
En la Cámara de Diputados no se mencionaron las mensuras de la Compañía Santa Fe, que desde mar a cordillera comprenden departamentos completos; ni las de las subsidiarias de Anaconda, o la Kennecott, de semejantes o mayores extensiones; ni las reservas congeladas de bórax, azufre y otras pastas.
Tampoco se aludió al pedimento de 80 mil hectáreas en la zona de Tulahuén, en el departamento de Ovalle, ni a las manifestaciones recientes en el de Chañaral.
Todo esto en confirmación, seguramente, de que "lo.sabido se calla". Debe haberse pensado que era innecesario abundar sobre estos particulares.
Sin embargo, tengo que agradecer la información concreta del Diputado señor Valente respecto de la mensura por un extranjero de difícil individualización, que obedece al nombre de James Keighley, que mensuró sesenta y un mil cien hectáreas de pertenencias mineras.
El mismo día en que la Cámara de Diputados iba a rechazar la reforma del Código de Minería, o sea, el 10 de enero, el "Diario Oficial" publicaba la constitución de la "Sociedad Minera del Norte Normi-na Limitada", uno de cuyos socios sería el hermano del presidente de Kennecott Copper, matriz de Braden, que controla la mayor producción de cobre en el mundo.
No faltarán espíritus ingenuos que se feliciten de esa negociación y vean en ella un progreso para el país.
Los que estudiaron los convenios del cobre pensarán de otra manera. Recordarán que Kennecott, dueña de El Teniente, la mina de explotación subterránea más rica del mundo, se negó durante más de diez años a hacer inversiones necesarias para el desarrollo de ese extraordinario yacimiento sin que, previamente, el Estado chileno rebajara los impuestos, le asegurara por 20 años el régimen de cambios que ella exigía, la mantuviera en la administración y le proporcionara los recursos financieros de la nueva inversión.
Recordarán, en suma, que gracias al sistema de amparo de la pertenencia por el solo pago de la patente, Kennecott, como Anaconda, como Cerro Corporation, extorsionaron al Estado chileno, le obligaron a capitular, porque si no les otorgaban las exenciones, los privilegios y los regímenes especiales de cambio y las garantías que perentoriamente señalaron, esas companías extranjeras declaraban que no aumentarían su producción, no harían ni las indispensables inversiones y dejarían al Estado chileno destituido de recursos, mientras crece la población, aumentan las necesidades de los habitantes y se hacen imperiosos el avance tecnológico y el desarrollo económico para alcanzar una mayor productividad del trabajo humano.
¡Cuesta admitir que todavía, en la Cámara de Diputados, los árboles no dejen ver el bosque!
Cuando haya pasado este período de la historia de Chile y sea estudiado por los científicos no comprometidos, no les será difícil precisar que el neocolonialismo que nos avasalla y nos mantiene estagnados, genera el proceso inflacionario acelerado y devastador, la desocupación masiva de los cesantes al descubierto o en trabajos primarios de la más baja productividad, los cesantes disfrazados en funciones inútiles y parasitarias, la miseria colectiva, en suma, tiene su origen en la entrega de nuestra riqueza básica al control incontrarrestado del capital extranjero, que señorea en lo nuestro y lo tiene sometido a su despiadada voluntad, ajena por completo a todo lo que no sea su afán de lucro y desnacionalización de sus fabulosas ganancias.
Pocas riquezas hay en el mundo como la riqueza minera de Chile. Recordemos que los yacimientos de la Gran Minería del Cobre tienen costos que no exceden de 20 centavos la libra de cobre fino extraída, que a 29 centavos de precio de venta, según el cálculo al tiempo de la inversión, tienen fabulosas utilidades, porque su producción anual alcanza a seiscientas mil toneladas y llegará a más de ochocientas mil toneladas; y recordemos que los precios reales, en el mercado mundial, oscilan entre 46 centavos y 69 centavos, de promedio, en los últimos dos años.
Estados Unidos, el mayor productor del mundo, a medida que se agotan sus yacimientos y son mayores las conquistas de sus trabajadores, no puede impedir que el cobre haga excepción a la tendencia de los precios decrecientes en las materias primas, pues suben sus costos; y antes de la huelga que comenzó el 17 de julio de 1987, ya no podía mantener el precio interno del cobre a 38 centavos en un mercado artificialmente manejado.
Piénsese que los costos chilenos, incluidas las amortizaciones de capital, están en la mitad del costo del mayor productor del mundo. Y medítese en que el sistema del amparo de la pertenencia por el solo pago de una patente irrisoria, que se entera en una moneda que nada cuenta y se desvaloriza año tras año, nos impide explorar y reconocer millones de hectáreas de terrenos que la geología señala como posibles criaderos del mineral más escaso en el mundo en relación con su difundido uso industrial.
Mendigamos unos pocos dólares en las instituciones internacionales para poder calmar el hambre de nuestros niños desnutridos, ensayar alguna industria o llevar a cabo unas cuantas obras públicas; redactamos cartas de intención al Fondo Monetario Internacional para procurarnos el crédito condicionado a que sigamos su política monetaria; soñamos con un mercado común latinoamericano que el caos político, militarista y proveniente de la miseria colectiva, reduce a una ilusión cuando no está llamado a cumplir funciones de llave ganzúa para que la inversión imperialista agote el saldo que pudiera quedar después de haberse llevado las utilidades de sus empresas tradicionales.
¿Qué político podría enfrentar serenamente el juicio que merece su pasividad, si no su complicidad, respecto del régimen absurdo que ampara la concesión de la pertenencia por el solo pago de una patente insignificante, y en la certeza de que enajenamos una enorme riqueza que, salvo contadas excepciones, no se explora, no se reconoce ni se explota?
Quienes detentan centenares de miles de hectáreas, sea porque ellos mismos las han registrado a su nombre, sea porque las mantienen a nombre de sus filiales, subsidiarias o meros empleados o personeros dependientes suyos, disponen de un poder de extorsión exasperante y vejatorio, absolutamente inexplicable en un país soberano, que conduce a los peores absurdos.
El país tiene urgencia -¿qué duda cabe?- de que se descubran, reconozcan y trabajen las minas que son el principal recurso natural de que dispone, la base de su verdadero potencial económico, la única fuente de recursos que le permite llegar, en óptimas condiciones, al mercado internacional, proveerse de divisas y financiar su expansión.
En la legislación actual el Estado chileno carece sin embargo de recursos jurídicos para obligar a que las minas mismas que ese Estado ha concedido gratuitamente a los particulares sean efectivamente reconocidas y puestas en trabajo. Por el contrario, son esos particulares concesionarios del Estado los que resuelven soberanamente si trabajan o no trabajan las minas, si aceptan o no aceptan el régimen tributario, las leyes sociales y las normas sobre cambios internacionales, y en general la legislación común. Son esos particulares concesionarios del Estado quienes resuelven si para la conveniencia de sus grandes empresas internacionales, procede o no procede poner en explotación los yacimientos, mantenerlos inactivos y ocultos, disminuir la producción o paralizarla, etcétera.
He mencionado el caso de Kennecott y el mineral de El Teniente. Recordemos la conducta comprobada de Anaconda: cuando debió sustituir la producción de Potrerillos que se agotaba, se negó a explotar el vecino mineral de El Salvador, hasta que obtuvo un régimen de franquicias sin precedentes en el mundo entero, al punto de no pagar impuesto alguno en los primeros cinco años de explotación. El mismo grupo Anaconda repitió su extorsión cuando se agotaron los óxidos de Chuquicamata pues teniendo a su disposición la mina Exótica a 800 metros de sus instalaciones se negó a desarrollarla, a pesar de que la inversión era extraordinariamente pequeña en relación con su capacidad de producción de cien mil toneladas de cobre fino al año; y mediante esa negativa obtuvo las ventajas de los convenios del cobre.
He dicho en otras ocasiones que el sistema de la concesión minera amparada por el pago de la pertenencia hace que Chile, teniendo el 40 % de las reservas de cobre del mundo, sea el pueblo de raza blanca de más bajo nivel de vida, el más pobre y miserable.
Al trabajar sólo los grandes yacimientos que las compañías extranjeras deciden explotar, sus exportaciones subieron en 1966 a 567 millones de dólares, y en 1987 deben haber sobrepasado los 600 millones de dólares. Esto sólo en el rubro de la gran minería del cobre.
Es evidente que nuestro destino podría ser muy distinto si todos nuestros grandes yacimientos estuvieran en trabajo, si el Estado recuperara su soberanía para proveer a su explotación.
Y lo que se advierte en el cobre también rige para los otros minerales.
Todos sabemos, por ejemplo, que el mineral de Algarrobo estuvo paralizado por más de treinta años, después de conocerse sus excepcionales riquezas; y que para ponerlo en actividad fue necesario que la Compañía de Acero del Pacífico pagara muchos millones de dólares. En la explotación de los minerales de hierro -cuyos embarques subieron en 1966 a 82 millones de dólares- todos sabemos que domina uno de los fraudes tributarios más extraordinarios, porque hay compañías que jamás declaran utilidades, otras están exentas de todo impuesto y otra no tiene obligación de retornar al país sus valores exportados.
Este régimen de privilegio se asienta en el sistema del amparo de la pertenencia por el solo pago de una patente, pues los Gobiernos de Chile son y han sido impotentes ante la amenaza de no trabajar las minas o paralizar las que se encuentran en actividad.
Los centros de poder que controlan el hierro, controlan también los puertos mecanizados, cuyas concesiones obtuvieron sin mayores compromisos, y no sólo dictan su ley respecto de tributos, retornos y demás normas que pudieran afectarles por ejercer sus actividades en Chile, sino que se hacen subvencionar en los fletes ferroviarios, en franquicias aduaneras, etcétera.
La amenaza es siempre la misma: "Si no se nos da lo que pedimos, paralizamos o no empezamos la explotación".
¿Quién ignora las perspectivas de la plata, en el mercado mundial? ¿Quién desconoce su actual realidad, caracterizada por una demanda insatisfecha, que hace subir los precios?
El Estado chileno, también en este renglón está inerte. No puede planificar las exploraciones, porque todo cuanto puede contener plata está mensurado, aunque en la más absoluta paralización.
Al ignorar lo que existe, tampoco puede destinar recursos para resolver los problemas de los tratamientos metalúrgicos.
Mientras los cuatro millones de hectáreas mensuradas sean considerados propiedad privada de los concesionarios, la extraordinaria potencialidad de los yacimientos de cobre, hierro, plata, molibdeno y demás sustancias metálicas y no metálicas serán recursos imposibles de utilizar, a menos de que los grandes consorcios tengan conveniencia en ello o queden, por excepción, en manos de pequeños mineros que mantengan las antiguas pertenencias que lograron constituir antes de apropiarse de ellas las empresas extranjeras, y a condición de que esos pequeños mineros sean capaces de desarrollarlas.
Chile espera una política minera que deberá ser una voluntad nacional antiimperialista, que rescate su principal riqueza y nos devuelva la vocación creadora que en el siglo pasado nos mantuvo a la cabeza de América Latina, mediante el desarrollo y aprovechamiento de nuestros principales recursos naturales.
La Cámara de Diputados, por desgracia, no atendió al llamado de nuestro destino de país minero, a la única posibilidad real que tenemos de salir del marasmo en que nos hallamos, y sólo puso oído atento a las argumentaciones que la Sociedad Nacional de Minería hace valer para oponerse a la reforma despachada por el Senado en el segundo trámite de este proyecto de ley. Esas argumentaciones pueden leerse en la publicación de "El Mercurio" del jueves 11 de enero, y tienen la ventaja, respecto del debate realizado en la Cámara en la noche anterior, de estar expuestas directamente por quien las concibió y se hizo cargo de su mayor difusión.
En un orden lógico, ha de examinarse, primero, el reparo constitucional por el cual la Sociedad Nacional de Minería asimila la modificación del régimen de amparo de la concesión minera a una expropiación sin indemnización de perjuicios.
La Sociedad no toma en cuenta que ella misma patrocinó, en 1888, la sustitución del amparo por el trabajo por el pago de una patente anual, y que, no obstante el rechazo por parte de los mineros pobres de esa alteración al régimen vigente, nadie objetó de inconstitucional al nuevo Código que venía a favorecer a quienes, por tener fortuna, podían pagar patentes sin necesidad de obtener beneficio de la pertenencia.
Tampoco resulta explicable que la Sociedad ignore que el Código de Aguas, elaborado principalmente por un Diputado conservador, promulgado por un Gobierno de Derecha, contempló la caducidad por falta de ejercicio de la merced, y que en sus artículos transitorios, yendo todavía más lejos, declaró la inmediata caducidad de las que no se habían ejercitado en los últimos cinco años anteriores a la fecha en que ese Código entró en vigencia. Nadie, naturalmente, confudió la caducidad de una merced o concesión con una expropiación sin indemnización.
Pudo la Sociedad Nacional de Minería reflexionar, todavía, en las disposiciones de la reciente ley sobre reforma agraria, que al modificar el Código de Aguas otorga facultad al Presidente de la República para extinguir todas las mercedes de agua en actual ejercicio, a fin de proveer el uso racional y beneficioso de este recurso natural de primodial importancia y decisivo en la agricultura de riego, la más valiosa del país.
Nadie, tampoco, ha pretendido tildar de inconstitucional ese precepto.
Es obvio y sencillo, por lo demás, que un derecho sometido a extinción por caducidad no otorga propiedad sobre la cosa en la cual se ejerce, porque es inherente al concepto mismo del dominio que éste no caduque y, por el contrario, que nadie pueda ser privado de su propiedad sino por sentencia judicial o expropiación por causa de utilidad pública.
Es, por consecuencia, un despropósito manifiesto calificar de expropiación sin indemnización, como lo pretende la Sociedad Nacional de Minería, a la modificación de un sistema de caducidades, sea que se las sustituya íntegramente, sea que se las modifique, sea que se agreguen o adicionen nuevas causales, manteniéndose las antiguas.
Así lo comprendió, sin dificultad, el insigne jurista don Andrés Bello, al consignar en el artículo 12 de la ley sobre Efectos Retroactivos de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, el precepto de que "todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad a ella, subsiste bajo el imperio de otra, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley".
Todo esto ha sido explicado una y otra vez, y jamás ha sido rebatido. No obstante ello, las publicaciones de la Sociedad Nacional de Minería repiten que se trata de una expropiación sin indemnización de perjuicios, de una expoliación, de un zarpazo.
Cabe preguntarse: ¿se habrá puesto en el caso de que las minas que ahora están sin trabajo entren en explotación, incitados los concesionarios por la nueva prevención de caducidad? La extinción de la concesión minera no se produciría, como es lógico, porque ella tiene lugar cuando no se cumple la condición impuesta por el legislador para conservar la pertenencia.
Jurídicamente, por lo tanto, es indiscutible que la nueva ley no vendría a privar de la concesión a nadie; sólo contendría una nueva exigencia para conservar la pertenencia, que queda a la voluntad del concesionario cumplir o no cumplir, y que ese titular del derecho de la concesión minera estaba prevenido de que podía imponérsele con arreglo al artículo 12 de la ley sobre Efectos Retroactivos de las Leyes, a la naturaleza de la concesión y al precedente ya recordado, de 1888, que cambió el amparo por el trabajo por el amparo por la patente.
El segundo argumento de la Sociedad Nacional de Minería recurre a la equidad natural para calificar de injusto que pueda llegarse a privar a los concesionaios de las pertenencias en que habrían hecho inversiones en exploraciones, reconocimientos, cubicaciones, instalaciones de equipos y maquinarias, etcétera.
La verdad es que el proyecto contempla disposiciones absolutamente ajustadas a la equidad en esa materia y al efecto distingue tres casos de caducidad por falta de trabajo:
Primero, cuando no se inician los trabajos preliminares dentro de plazo o cuando éstos no se conforman a las exigencias respectivas. Obviamente, este caso no quedaría comprendido en la objeción de la Sociedad Nacional de Minería.
Segundo, cuando no se inicia la explotación en el plazo señalado y en la forma proporcionada a la importancia del yacimiento. Tampoco puede darse la injusticia que se alega, por cuanto lo que viene a determinar la magnitud y características de la explotación es la naturaleza del yacimiento, y si las exigencias del reglamento no se conforman a ese principio que la ley contemplaría, el particular afectado podrá recurrir a la justicia ordinaria, en juicio sumario, quien resolverá apreciando la prueba en conciencia.
Tercero, cuando sin causa justificada se restringe, suspende o abandona la explotación en términos que no se cumpla la obligación de trabajar la pertenencia en forma proporcionada a su importancia. A diferencia del caso anterior, se prevé el incumplimiento de la obligación de mantener en trabajo la mina, después de iniciada su explotación, y nuevamente se atiende a la equidad, porque expresamente se excluye de la caducidad la suspensión o la limitación de las labores, por causa justificada, que, en caso necesario, califica la justicia ordinaria.
La cuestión propuesta, en consecuencia, tiene otro alcance y persigue justificar por razones de equidad la concesión perpetua a favor de quien no trabaja la pertenencia sin tener causa que justifique esa inactividad a juicio de los tribunales ordinarios que deberán apreciar la prueba en conciencia.
Pese a los esfuerzos de la Sociedad Nacional de Minería, sigue siendo evidente que la equidad natural repugna dar en concesión a los particulares bienes del Estado sin un fin de beneficio general, que en el caso de la pertenencia ha sido siempre entendido que es la adecuada explotación en provecho de la economía nacional y de las arcas públicas.
Esa adecuada explotación ha sido la única causa que ha podido justificar la concesión.
Las minas, como es sabido, son del dominio del Estado. Lo han sido siempre. Durante la Colonia, las Ordenanzas de Nueva España declaraban:
"Las minas son propias de mi real corona, así por su naturaleza y origen, como por su reunión dispuesta en la ley".
Las leyes patrias han mantenido ese dominio en el Estado, y el artículo 591 del Código Civil confirmado y reproducido en todos los códigos de minería que han regido entre nosotros, dispone:
"El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas y demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra, en cuyas entrañas estuvieren situadas."
El régimen de concesión deriva de ese dominio del Estado. Así se entendió en la legislación española, pues la voluntad del soberano expresaba: "... sin separarlas de mi real patrimonio, las concedo a los particulares. . .". Así, también, ha de entenderse en nuestro derecho, porque el recordado precepto del Código Civil, después de consagrar el dominio del Estado, estatuye el sistema de la concesión, en los siguientes términos:
"Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas y la de disponer de ellas como dueño, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería."
La concesión minera es esencialmente teleológica, finalista y tiene por objeto principal el laboreo y beneficio de las minas, que son su razón de ser. Todo lo de más es accesorio y está en función de esa finalidad. Y es, sin duda, para que se exploten las minas que se conceden las facultades de catar y cavar en tierras de cualquier dominio y la de disponer de ellas como dueño.
En el derecho español estaba preceptuado:
"Esta concesión se entiende bajo dos condiciones: la primera, que hayan de contribuir a mi real hacienda la parte de metales señalada; y la segunda, que han de labrar y disfrutar las minas cumpliendo lo prevenido en estas Ordenanzas de tal suerte que se entiendan perdidas siempre que se falte al cumplimiento de aquellas en que se previniere, y podrán concederles a otro cualquiera que por este título las denunciare."
Esa norma rigió en Chile hasta el Código de Minería de 1874, y bajo su imperio la economía nacional y el erario se enriquecieron con la explotación de las minas; Chile fue el mayor productor de cobre en el mundo; tuvimos desarrollo y estabilidad monetaria, y pasamos a ser el país más poderoso de América Latina,, como ya he señalado.
El beneficio de la mina condicionaba todo el régimen jurídico de la concesión, y estaba dispuesto que "si algún particular se ofreciere a labrar socavón con que se habilita una o muchas vetas, o las minas abiertas en ellas; sin embargo, de no ser dueño de ninguna, en todo o parte, esto no obstante se le admitirá su denuncio en debida forma, e inmediatamente se hará saber a los dueños de las expresadas minas, los cuales han de ser preferido siempre que se obliguen a verificar la dicha obra, pero de lo contrario se deberá adjudicar al aventurero. . .".
El primer Código de Minería de la República, de 1874; mantuvo la norma que condicionaba la existencia de la concesión minera o pertenencia, a su trabajo o explotación. El mensaje del Presidente de la República es suficientemente explícito en señalar el espíritu general de esa legislación. Dijo:
"El arbitrio adoptado por el proyecto para garantizar los fines de la concesión es el establecido por la legislación vigente, que ha querido asociar el interés particular de los industriales al interés de la minería, subordinando la concesión o la propiedad de las minas a la condición de trabajarlas y explotarlas constante y útilmente, bajo la pena de perderlas en caso de no llenarse esa condición.".
No se innovó, pues, en 1874, y este hecho confirma que los legisladores de la apoca, disponiendo de una dilatada experiencia republicana en el amparo de las pertenencias por el trabajo, no tuvieron motivo alguno para reemplazarlo por otro. Por el contrario, el mejor título que podía invocar el Presidente de la República a favor del proyecto de código era que mantenía los principios de la legislación entonces vigentes y se seguía condicionando la concesión de las minas a que fueran trabajadas y explotadas constante y útilmente, bajo la pena de perderlas en caso de no llenarse esa condición.
Con todo, en el Código de 1874 se estableció un caso de excepción a esa regla y se autorizó una suspensión temporal del laboreo en el artículo 59, que dispuso: "Pueden suspender hasta por dos años los trabajos de su mina, sin incurrir en despueble, los que habiéndola labrado dos años sin interrupción, pagaren por meses anticipados, desde que comience la suspensión, una contribución local, que no baje de quince ni suba de treinta pesos mensuales, y cuyo monto fijarán las municipalidades de tres en tres años. El pago de esta contribución equivaldrá, para los efectos del amparo, al trabajo regular de la mina desde el momento en que el minero haya dado aviso por escrito al Juzgado respectivo del día en que comienza la suspensión."
El pago de una patente como equivalente al trabajo regular, consignado por excepción en favor del minero que ya había trabajado la mina dos años, sirvió de base a la campaña de modificación del Código de 1874 en la cual se empeñó la 'Sociedad Nacional de Minería, fundada en 1883.
El argumento que se daba era que el pago de una patente elevada hacía suponer el trabajo o la disposición de realizarlo traía la certidumbre de que las concesiones mineras cumplirían su finalidad.
Tal fue el origen del Código de 1888, que el Honorable Senado resistió rechazando la idea matriz de abandonar el amparo por el trabajo y reemplazarlo por el pago de una patente anual.
Es útil recordar que la opinión autorizada e imparcial de los tribunales concordaba con el Senado. Consultada la Corte de Apelaciones de La Serena, por su especial versación en el ramo, dio el 31 de agosto de 1888 dictamen desfavorable a la idea patrocinada por la Sociedad Nacional de Minería.
Informó al Senado: "Es, pues, el trabajo real y positivo una de las condiciones obligadas de toda concesión minera. El día que el favorecido por ella no quiera o no pueda sostenerlo, no cumple con el fin primordial de la merced que se ha otorgado y debe naturalmente ceder el puesto al que contando con los recursos necesarios desee someterse a esa obligación exigida por la ley en nombre del interés público y de la verdadera conveniencia de la minería".
Prevaleció, sin embargo, el criterio de la Cámara de Diputados, y por insistencia de ella, fue finalmente aprobado el Código de 1888, conforme a los deseos de la Sociedad Nacional de Minería.
El sistema implantado en aquel año rompió una tradición secular; pero admitía la excusa de tratarse de una experiencia que podría, más adelante, corregirse. Además tomaba resguardos, que si bien estaban muy distantes de evitar los abusos, revestían de dignidad a los legisladores que se dejaron guiar por la Sociedad Nacional de Minería, pues el monto de las patentes era considerable -equivalía a sesenta escudos de diciembre de 1967, por hectárea-, y se estableció que no se podían manifestar más de tres pertenencias.
En 1930, la misma sociedad obtuvo que se suprimiera la limitación de tres pertenencias por manifestación. Ahora, y desde entonces, se pueden pedir miles y decenas de miles de pertenencias con las cuales se puede abarcar superficies prácticamente sin restricción, a no ser por el gasto de la mensura; y se pueden conservar indefinidamente, porque la Sociedad Nacional de Minería ha bregado por las patentes meramente simbólicas, que no significan ninguna seguridad de que las pertenencias serán trabajadas alguna vez.
Se reconoce que en el año 1966 existían 4.052,870 hectáreas concedidas por el Estado a particulares, de las cuales un número muy escaso están en explotación; pero se arguye que es contrario a la equidad y a la justicia que el Estado de Chile exija el trabajo efectivo y constante de esas pertenencias, bajo pena de caducidad.
Lo que se olvida o, al menos, se silencia, es que toda la reforma del año 1888 no fue sino un ensayo, cuyo fracaso nadie puede negar. Mediante tal ensayo se pretendía asegurar el trabajo de las pertenencias por medio del pago de la patente, de modo que, producido, ese resultado, contrario a todas las expectativas que entonces se hicieron valer, no queda sino tomar la decisión política de volver al viejo sistema del amparo por el trabajo.
El tercer argumento que se da consiste en señalar que los propios interesados en esta legislación especial no habrían sido escuchados por el Senado de la República antes de tomar su decisión de reformar el Código que nos rige. En este argumento, no hay nada más que un juego y una falacia, por cuanto, limitándose el proyecto aprobado por el Senado a señalar las bases que han de servir al Presidente de la República, en virtud de las facultades que se le delegan para señalar las normas del amparo de la pertenencia por el trabajo, ha de ser la ocasión en que el Jefe del Estado estudie con sus asesores o técnicos las disposiciones pertinentes, cuando haya de oírse a los interesados. Ellos nada tenían que expresar a las Comisiones de Trabajo del Senado cuando éstas deliberaban y estudiaban el problema de si era necesario o conveniente modificar el sistema de amparo por la patente. Naturalmente, los grandes y medianos concesionarios tratarán siempre de mantener el actual estatuto de las minas, y debe descontarse su opinión desfavorable a esta iniciativa de ley. Ellos, titulares de una concesión, quisieron identificarse con la posición jurídica del que detenta el dominio o la propiedad absoluta de un bien.
Personalmente, no me amedrenta la oposición de aquellos empresarios; no así de los pequeños mineros, que ganan su sustento con su trabajo personal o familiar. Pero ésta no es materia que podría perturbar al Senado, porque -repito- de ser aprobado el proyecto, le correspondería al Presidente de la República escuchar y examinar los argumentos que pudieran exponerle los sectores interesados en la regulación de lo que constituye el trabajo proporcionado a la importancia del yacimiento, y en lo que son causas que justifican la inactividad.
Sin embargo, nadie ha podido sostener con justicia una objeción que impida aprobar este proyecto, pues el argumento que se da en el sentido de que los plazos propuestos en dicha iniciativa de ley son demasiado breves para permitir adecuadas exploraciones, trabajos preliminares y el comienzo de una explotación minera, carece por completo de asidero.
El código vigente, que permanecería sin modificación en esta parte, otorga hasta el plazo de dos años a quien quiera practicar exploraciones para saber de la existencia de algún yacimiento. Vencido este término, dispondrá el interesado de un nuevo plazo, el cual se prolonga desde el momento mismo en que presenta su manifestación al juzgado hasta finalizar las tramitaciones de inscripción del acta de mensura. Cualquiera que tenga alguna experiencia en esta materia, sabe perfectamente que, aún apresurando los términos que la ley consigna o hace necesario que transcurran, no podrá durar menos de un año y medio o de dos años la tramitación judicial completa. En efecto, se conceden trescientos días para la contracción de un hito, para la confección de un croquis de las pertenencias que se van a mensurar; después, cuarenta días para las publicaciones, y se otorgan también otros plazos para la operación de mensura -diligencia que debe practicarse en el terreno- y los trabajos del perito. Todo ello debe computarse para saber de cuánto tiempo dispone el minero, si se trata de yacimientos de real importancia. De modo que el interesado no sólo dispone de los dos años iniciales de la concesión para explorar, sino de otro año y medio o de dos años más que lleva la constitución del título; en seguida, tiene un año más para iniciar los trabajos preliminares, actos que son indispensables para que se pueda tener una noción aproximada de lo que la pertenencia presenta como posibilidad; y, por último, un plazo de cuatro años, para enterar cinco, desde el momento de la mensura, para iniciar la explotación.
Nadie que estudie con lealtad estos preceptos podrá llegar a la conclusión de que se han indicado términos angustiosos ni de que se ha dejado de tomar en cuenta la necesidad de los trabajos científicos, de los ensayos, de las exploraciones mecánicas y otros similares.
La campaña de prensa sostenida en todas las zonas mineras oculta estos hechos y afirma que el proyecto es inconsulto, porque no toma en cuenta tal o cual circunstancia, pese a que todas ellas han sido meditadas, consideradas y tomadas verdaderamente en su verdadero papel.
Hay también un argumento que se repite con verdadera majadería; es el que sostiene que al fijarse un mismo valor a todas las patentes vendría a desconocerse la diferencia que existe entre los distintos yacimientos que se presentan en el país. Es absolutamente increíble que personas que se respetan a sí mismas repitan esta especie que confunde lo que es una: patente exigida en garantía de que se va a trabajar la mina -patente establecida como sustituto de la explotación real y efectiva, que debe adecuarse a la naturaleza del yacimiento- con la patente que sólo se mantiene como un recurso muy limitado de financiamiento municipal.
Si la patente que se exige es el uno por ciento del sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago, por hectárea, alrededor de tres mil y tantos pesos al año -repito-r por hectárea, naturalmente no se habrá de hacer distinción entre tipos de yacimientos, entre sustancias amparadas por el pago de dicho gravamen, pues no es el espíritu ni es la finalidad de la disposición asegurar el trabajo mediante el pago de la patente.
Debemos recordar ahora, aunque resulte innecesario y sea fatigar inútilmente a los señores Senadores, que el fondo de este proyecto sustituye el amparo de las pertenencias mediante el pago de una suma anual, por el trabajo proporcional a su importancia.
La misión que mediante el proyecto en debate el legislador delega en el Presidente de la República, consiste en establecer, en base a las observaciones de los mineros y recomendaciones de sus técnicos, los fines de una política general que tienda a la expansión de estas actividades, clasifique los yacimientos según su naturaleza y posibilidad de trabajo y dicte normas susceptibles de corregirse en el futuro, si son inconvenientes, pero que siempre deberán perseguir un mínimum de trabajo...
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor MIRANDA.-
Que se le prorrogue, señor Presidente.
El señor GOMEZ.-
¿Le bastaría una hora más?
El señor CHADWICK.-
Ahora, coma siempre, no puedo tomar en serio lo que dice Su Señoría. En todo caso, agradecería se me concediera un poco más de tiempo para terminar mis observaciones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del señor Senador?
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Mi proposición la hice en forma seria, Honorable colega.
El señor CHADWICK.-
Sin duda, el caballo de batalla de esta lucha es el llamado interés de los pequeños mineros, quienes, en la actualidad, están privados, en el hecho, del derecho de poder catar o descubrir nuevas minas, por la sencillísima razón de que todo el territorio nacional con alguna posibilidad minera ya está abarcado por mensuras perfectamente inscritas, aunque no dan trabajo a nadie.
La iniciativa, entonces, favorece, en primer término, al pequeño minero. En segundo lugar, ninguno de éstos podría llegar a perder su concesión por efecto de la caducidad, por falta de trabajo, pues para que esta causal opere, es necesario que la inactividad sea injustificada. Sabemos muy bien que, a diferencia de las grandes empresas imperialistas, que mantienen centenares y miles de hectáreas acaparadas, sin deseo alguno de explotarlas, el pequeño minero constantemente realiza esfuerzos de toda clase para poder trabajar su yacimiento. Y si no hay caminos, si la Empresa Nacional de Minería no instala las plantas necesarias, si el precio baja o sobreviene cualquiera otra calamidad, yo me pregunto, ¿acaso alguien piensa que otorgando la facultad de dictar el reglamento respectivo al Presidente de la República, se establecerá para estos casos la caducidad de la concesión? Y si Ilesa a ocurrir, ¿habrá algún tribunal que, atendiendo al mandato de la ley, falle en el sentido de que tal caducidad no procede cuando la paralización de las minas se produce por causa justificada?
Se alega, además, que los pequeños mineros serían las principales víctimas, pues, subiéndose las patentes, ellos no estarían en condiciones de pagarlas, y que lo contrario ocurriría en cuanto a las grandes empresas extranjeras. Quienes así argumentan, se olvidan de que no hay pequeño minero, por mísero que sea, que no esté en condiciones de pagar tres escudos al año por una hectárea. Una pertenencia de una sola hectárea en Andacollo no sólo mantiene a un empresario minero, sino que ese empresario eso puede ser quien produzca la mayor cantidad de cobre extraído en esa región. Un pirquinero está obligado hoy día a pagar 15, 20 ó 25 por ciento del total extraído por concepto de regalía de los minerales que arranca de minas de ociosos concesionarios. Por modesto que se lo suponga, tendrá recursos para pagar tres escudos por hectárea al año, o setenta y cinco, si se trata de 25 hectáreas. Y si el yacimiento tuviera mayor extensión, nunca faltaría el dinero para solventar el gasto.
Se ha esgrimido este argumento con el solo objeto de juntar firmas. Así, en la Cámara de Diputados se afirmó que había pasado algo extraño: los telegramas llegados pidiendo el rechazo de este proyecto venían firmados sólo por asociaciones de pequeños mineros y que. ninguna de esas comunicaciones telegráficas procedían de grandes empresas.
Habría que ser ciego para no ver que se han movido las manos de las asociaciones para servir los intereses de quienes han permanecido en silencio, en la sombra, a fin de obtener la mayoría necesaria para rechazar la iniciativa en la Cámara.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votaría el párrafo completo, ya que así se despachó en el anterior trámite.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación los artículos 18 al 30, ambos inclusive. La Cámara de Diputados rechazó estos nuevos preceptos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
EL señor NOEMI.-
Seré muy breve, señor Presidente, pues durante las sesiones en que se trató este problema, se habló latamente.
Sin embargo, deseo dejar constancia de que, compartiendo el criterio que sostuve en el Senado, la Cámara, por unanimidad, sin que hubiera un solo voto en contra, ni siquiera una abstención, rechazó totalmente los artículos en votación. Ningún Diputado, de partido político alguno, levantó su voz para defender estos preceptos. Quienes intervinieron, lo hicieron únicamente para impugnarlos.
Por eso, voto por mantener el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor AMPUERO.-
Me ha tocado, junto con mi compañero, el Honorable señor Chadwick, defender insistentemente un punto de vista establecido desde largos años en los programas de la Izquierda. A mi juicio, se ha presenciado una demostración de la falsa politización del país al tratar de silenciar este debate, en el que está en juego algo fundamental para el porvenir de Chile.
Otros incidentes, otros episodios han apasionado a la opinión pública y, en cambio, se ha procurado hacer una especie de conspiración de silencio, si no de cansancio, ante un problema del que dependerá la condición de las nuevas generaciones de chilenos.
Deseo manifestar, en esta oportunidad, que ignoro cuál fue la situación real, física, en que se produjo, en la madrugada de uno de los últimos días, la votación del proyecto en referencia en la Cámara de Diputados. No sería raro que estuviesen ausentes los parlamentarios de otros partidos, pues se sabe hasta qué punto resulta inútil participar en votaciones políticas en una rama del Parlamento donde ochenta y tantos Diputados, de ciento cuarenta y siete, pertenecen al partido de Gobierno...
El señor NOEMI.-
No fue en la madrugada.
El señor AMPUERO.-
Sea como fuere, puedo afirmar que ningún Diputado socialista popular discrepa de nosotros, si es eso lo que ha querido insinuar el señor Senador. Y si no estaban presentes, había alguna razón que lo explique, seguramente -aunque no la conozco- de bastante-peso.
El señor NOEMI.-
Estaba presente el Diputado Silva Ulloa, y ni siquiera pidió división de la votación.
El señor AMPUERO.-
Votó a favor, señor Senador.
El señor NOEMI.-
No expresó opinión.
El señor AMPUERO.-
En todo caso, no me parece leal traer a colación datos a medias conocidos por quien los ofrece y de los cuales parecieran desprenderse consecuencias políticas que están lejos de ser las reales.
El señor NOEMI.-
Ese dato figura en la versión oficial de la Cámara, que es pública.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ruego a Su Señoría no interrumpir, pues el Honorable señor Ampuero está fundando su voto.
El señor AMPUERO.-
Este es un hecho más, en todo caso, que sirve para distorsionar el criterio de la opinión pública.
Otro argumento esgrimido consiste en afirmar que los pequeños mineros son los principales lesionados por esta iniciativa. Tengo experiencia personal sabré el particular y también la tienen los Senadores democratacristianos, sucesores de la Falange Nacional.
Hace diez o doce años, prácticamente, todos los empleados de la pampa, connotados dirigentes radicales algunos y falangistas otros, suscribieron decenas de memoriales, en los cuales se sostenía que quienes nos oponíamos al referéndum salitrero estábamos condenando a la ruina al norte grande.
Fueron miles las comunicaciones, centenares los telegramas, innumerables memoriales enviados y leídos aquí, entre otros, por Senadores que hoy "lo son del partido de Gobierno, y también por el Honorable señor Fernando Alessandri. Solos, convencidos de que estábamos defendiendo el interés nacional, el de las masas de trabajadores del norte y el regional de Tarapacá y Antofagasta, luchamos contra el referéndum salitrero. Hoy no hay necesidad de abrir debate -sería ocioso hacerlo, porque en este país nunca hay responsables de nada- para demostrar que el referéndum salitrero fue una conspiración penosa de intereses financieros nacionales e internacionales. Esos parlamentarios, que se siguieron llamando chilenos, esos "patriotas" que mentían cuando invocaban el nombre de Chile, porque ese referéndum terminó arruinando a la industria salitrera y dejó en pie sólo tres plantas, llevaron con su actitud a la más ignominiosa miseria a miles de empleados y obré-ros, muchos de ellos firmantes de aquellos memoriales y manifiestos.
Y ahora, cuando nosotros tenemos la razón, otro Gobierno, el de la Democracia Cristiana, se apresta a ser el último sepulturero de una industria que durante cien años, o poco menos, dio prosperidad y perspectivas de desarrollo a nuestro país.
Por eso, este debate, no obstante haberse llevado con sordina, de rodearse de cierto clima festivo que toma más en cuenta los minutos que gasta uno en argumentar que en el. contenido de las observaciones, algún día servirá para establecer también responsabilidad frente a un problema vital para nosotros, como es éste de la propiedad minera, de las concesiones mineras o de los sistemas de protección, en cuanto ellos puedan vincularse con nuestros planes y propósitos de desarrollo.
Voto en favor del Senado y en contra del criterio de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Fundaré mi voto, señor Presidente.
Es innecesario afirmar que estoy absolutamente seguro de que cumplo el deber que me impuse de desempeñar en forma leal la función de Senador, cuando defiendo la iniciativa que ahora se rechaza en su parte fundamental.
Pero debo hacer un alcance a la intención que observo en las palabras del Honorable señor Noemi.
El señor Senador expresó que en la Cámara se rechazó, por unanimidad, el conjunto de disposiciones que reforma el Código de Minería. Si se examinan las actas, resulta que así es. Yo también las leí. Esperaba, sí, que el Honorable colega reparara en que nuestro compañero, el DiputadoRamón Silva /Ulloa, apremiado por el tiempo, alcanzó a decir dos frases, suficientes para expresar que estaba de acuerdo con esta modificación al Código de Minería.
El señor NOEMI.-
Eso no es exacto, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
En seguida, debo referirme a un asunto muy importante.
En la ciudad de Vallenar se verificó una reunión a la que asistieron todos los regidores de la provincia de Atacama, y en la cual, por abrumadora mayoría, las autoridades locales de esa provincia acordaron patrocinar la reforma del Código de Minería.
No me parece que tal solidaridad, que indica un camino de lucha, se aprecie como es debido; pero tampoco me deprime el resultado de esta votación, porque estoy absolutamente seguro de que el tiempo vendrá a poner las cosas en su lugar. Como lo dije en mi intervención, cuando se haga el análisis de la época que vivimos, se concluirá que la peor lacra del sistema jurídico vigente ha sido ésta de entregar al imperialismo extranjero el control absoluto de nuestra principal riqueza, constituida por la minería.
Nada más. Voto que sí.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, como tuvimos oportunidad de expresarlo en la votación realizada cuando este asunto se debatió por primera vez en la Sala, los Senadores del Partido Demócrata Cristiano estamos interesados en modificar el sistema de propiedad minera existente hoy día en Chile.
Entre las modificaciones que desde hace ya bastante tiempo se están estudiando y analizando por comisiones que profundizan en la materia, se considera precisamente el eventual establecimiento del amparo por el trabajo y la enmienda de las patentes mineras en su monto y en su alcance. Pero es evidente que se trata de dos aspectos, que son por así decirlo, la clave de cualquier legislación minera y que, por lo tanto, deben ser tratados dentro de un conjunto de disposiciones que coordinen el resto de las normas con estas ideas, de modo que se apliquen racionalmente, no sólo por la vía de los reglamentos sino como consecuencia de preceptos establecidos en la ley. Por" lo mismo, el desglosarlas actuando así, un poco a la desbandada, impide que el total de las disposiciones relativas a la materia constituya un verdadero código, ordenado, razonable y que -repito- los diversos artículos resulten concordantes.
La señora CAMPUSANO.-
¿Cuándo nos mandará el Gobierno esa reforma del código?
El señor PALMA.-
El Gobierno es quien, en este orden de cosas, por lo menos por disposición de la ley, tiene la iniciativa.
Está estudiando esa reforma, haciéndola de modo responsable y no movido simplemente por deseos, e inquietudes o razones, buenas o políticas, que puedan tener algunos sectores. Está haciendo las cosas a fondo, como en tantas otras realizaciones que se llevan a cabo en este momento en el país.
Pues bien; por ello, al votar en contra de esas disposiciones, no estoy rechazando las ideas sustantivas que ellas contienen, sino que lo hago por creer sinceramente que deben formar parte de un cuerpo legal de conjunto y, por lo tanto, ser consideradas cuando la oportunidad lo requiera.
Ningún Código de Minería de los que se han dictado en Chile -tal vez con excepción del último, que no fue sino una modificación del de 1930- ha sido fruto, por así decirlo, de improvisaciones, corazonadas o buenos deseos. Todos ellos han sido el resultado de estudios que en algunos casos han durado años hechos por comisiones que han tomado en cuenta las circunstancias y condiciones de la minería, que mucho varían; porque aplicar en forma generalizada a las condiciones actuales situaciones que, como algunas señaladas aquí, eran válidas en 1884 ó en otros años, cuando los minerales en explotación tenían características muy específicas, resulta, cuando menos, una improvisación.
Por eso creo que legislar sobre estas materias sin haberlas estudiado a fondo significa someter todo el conjunto de la economía minera del país a riesgos imprevisibles. Como lo dije en una ocasión anterior, es perfectamente posible deducir de las disposiciones aquí propuestas que, en definitiva, tales como están concebidas, amparan únicamente al sector de los grandes intereses que se mueven en la actividad minera; es decir, precisamente a quienes están en condiciones de hacer inversiones a largo plazo, que les permitan mantener sus derechos, como es frecuente que ocurra en otras partes del mundo: Canadá, Australia, Sudáfrica y el resto de América Latina.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor PALMA.-
Por las razones expuestas, voto que no. Me parece que es la mejor manera de resguardar, en el momentó actual, los intereses del país, que está preocupado de esta materia.
-Se acuerda no insistir (por 14 votos contra 13 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado el artículo 34 nuevo, introducido por el Senado.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior el Senado no insistiría.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara tampoco acepta el artículo 35.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor PABLO.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Sólo procede votar, señor Senador. Está terminada la discusión del proyecto.
El señor PABLO.-
Deseo fundar mi voto.
Procede insistir.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para insistir en este artículo?
El señor CHADWICK.-
Pido que se le dé lectura, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se va a leer el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 35 dice lo siguiente:
"Los recursos que se obtengan del peaje que se recaudará, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 14.999, Carretera Panamericana, en la provincia de Ñuble, se invertirán, en un 50%, en la construcción, pavimentación y reparación de los caminos transversales de esta provincia.
"Los fondos a que se refiere el inciso anterior se depositarán en una sub-cuenta de la Cuenta Unica Fiscal, no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario y sobre ella podrá girar el Ministerio de Obras Públicas con el exclusivo objeto indicado en este artículo."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para insistir en este artículo?
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo. En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se insiste o no en mantener el artículo 35?
(Durante la votación).
El señor PABLO.-
Señor Presidente, se trata de beneficiar a la provincia de Nuble mediante un peaje que está cobrándose en ella. Lo que se pretende es que el 50 % de lo que por este concepto se recaude se destine a construir caminos transversales en esa provincia, que es amplia, de largas distancias y requiere atención especial. Por eso, me extraña el rechazo dé la Cámara de Diputados de esta disposición, que fue acogida por unanimidad en la Comisión y aprobada por todos los sectores del Senado.
Por ello, nosotros insistimos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, los Senadores radicales nos pronunciamos por el criterio del Senado. Nos extraña que en la Cámara de Diputados no haya habido al respecto la misma comprensión que en esta Sala, y se haya producido una situación inconfortable.
Ahora, sólo la acuciosidad y el empeño de los Senadores pueden permitir reponer el artículo, mediante la insistencia.
Voto por insistir.
El señor AHUMADA.-
Estoy pareado con el Honorable señor Von Mühlenbrock, pero gracias a la aquiescencia del Partido Nacional puedo votar.
También me pronuncio por el criterio del Senado.
El señor PALMA.-
Tan solo deseo dejar constancia de que voto afirmativamente en el entendido de que se trata de fondos recaudados en la provincia de Ñuble.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Así reza el artículo, señor Senador.
-Se acuerda insistir {por 16 votos contra 5 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Cámara de Diputados no acepta el artículo transitorio nuevo, introducido por el Senado.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior a la que acaba de realizarse, el Senado no insistiría.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
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