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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que eleva el número de Tribunales del país y crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua.
Concurrió a las sesiones en que vuestra Comisión consideró este proyecto, el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González.
La Constitución Política del Estado entrega a la ley la misión de determinar la organización y atribuciones de los Tribunales "que fueren necesarios" para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. Mediante esta importante facultad, el Legislador está en condiciones de ir adecuando en forma gradual el número, organización y atribuciones de los Tribunales, a las necesidades de la población. Sin embargo, tanto por falta de una política adecuada cuanto por la carencia de recursos, estas necesidades no han sido satisfechas y hoy debe admitirse que los Tribunales del País, por regla general, hacen frente a un recargo inusitado en materia de ingreso de causas. Ese recargo es, en muchos casos, la causa de que la administración de justicia no se imparta en la forma rápida y eficaz que el Constituyente ha querido.
Comprendiéndolo así el Ministerio de Justicia creó, hace más de dos años, un Departamento de Planificación y Estudios, encargado de investigar y precisar los problemas que existen en la prestación de los servicios de la administración de Justicia y de planificar el desarrollo futuro de sus actividades. Se han recogido antecedentes y estadísticas a lo largo del país, para formarse un cuadro completo del problema, llegándose a la conclusión -básica para una política de expansión de los servicios judiciales- de que un Tribunal tiene recargo en su labor cuando su ingreso anual es superior a 2.000 causas. Naturalmente, atendida la escasez de los recursos fiscales, no ha sido posible abocarse de inmediato a la creación de los Tribunales que serían necesarios, según la pauta antes mencionada, para solucionar el problema del actual recargo de trabajo de la judicatura. Ha sido necesario establecer un criterio de prioridades, que signifique expandir el servicio judicial en forma paulatina, primero en aquellos lugares en que el problema es más grave y luego en los demás.
El proyecto en informe, desde este punto de vista, es una primera aplicación de los resultados a que ha llegado el Ministerio de Justicia en
la elaboración de una política de conjunto, y eonsigte en crear una Corte de Apelaciones y varios Juzgados Civiles y del Crimen de Mayor Cuantía en distintas ciudades y en elevar a esa categoría a algunos de los actuales Juzgados de Letras de Menor Cuantía.
Por las razones expresadas, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, en general esta iniciativa de ley, cuyo análisis particular hacemos en seguida.
El artículo 1° crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua. El establecimiento de un Tribunal de esta jerarquía en dicha ciudad obedece al propósito de disminuir el recargo de ingreso que actualmente afecta a la Corte de Apelaciones de Santiago y estimado, precisamente, en un porcentaje equivalente al de las causas que provienen de la zona en que tendrá jurisdicción la Corte que el proyecto crea. Se justifica, además, la creación de esta Corte por el rápido proceso de expansión demográfica y económica de las provincias de O'Higgins y Colchagua, la primera de las cuales se está convirtiendo en una importante zona industrial.
El mismo artículo 1° establece que la Corte se compondrá de cuatro miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1° un Oficial 2° y dos Oficiales de Sala. La Comisión, haciéndose eco de la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, que ha estimado insuficiente esta dotación, solicitó al Ejecutivo su ampliación, lo que fue denegado por estimar el Presidente de la República que el ingreso inicial del Tribunal será escaso y que en virtud de las facultades permanentes de que dispone, podrá incrementar posteriormente esa planta con los cargos a contrata necesarios.
Como consecuencia de estas razones y hechos, vuestra Comisión aprobó por unanimidad el artículo, sin más modificación que la de actualizar la fecha de vigencia, estableciendo como tal la del 1° de abril de 1968.
El artículo 2° aumenta a cuatro el actual número de miembros de las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y La Serena. La disposición se funda en que el actual número de Ministros da origen a dificultades de funcionamiento cada vez que uno de ellos hace uso de su feriado legal o cumple las labores inspectivas que la ley dispone, en el respectivo territorio jurisdiccional. Vuestra Comisión aprobó también este artículo, pero acordó también solicitar el patrocinio constitucional del Ejecutivo para aumentar a cuatro el número de Ministros de la Corte de Punta Arenas, única que quedaría con los actuales tres. El Ejecutivo denegó este patrocinio, fundado en que el ingreso de causas de esta Corte es el más bajo del país, a la vez que sólo tiene siete Juzgados bajo su jurisdicción.
El artículo 3° eleva a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía a los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, La Calera, Curicó, Chillan y Curanilahue. En todos esos lugares, el recargo de trabajo de los actuales Juzgados de Mayor Cuantía hace necesario establecer, dentro de los respectivos departamentos, otro que tenga igual amplitud de competencia. La Comisión prestó su aprobación a este artículo; pero, al igual que en los dos casos anteriores, haciéndose cargo del criterio de la Excelentísima Corte Suprema, solicitó al Ejecutivo extender la norma al Juzgado de Menor Cuantía de Coelemu. El Ejecutivo denegó también su patrocinio, fundado en que no existe recargo ni en dicho Tribunal ni en el de Mayor Cuantía del departamento respectivo.
El artículo 4° crea, a contar del primero de abril de 1968 y en los departamentos que se indican, los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía;
Arica, un tercer Juzgado; La Serena, un segundo Juzgado; Valparaíso, un Juzgado del Crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar; Santiago, dos Juzgados Civiles y dos Juzgados del Crimen; PresidenteAguirre Cerda, un cuarto Juzgado del Crimen; Concepción, un cuarto Juzgado; Llanquihue, un segundo Juzgado y Magallanes, un segundo Juzgado. En todos estos lugares, el recargo en el ingreso de causas es tan grave que ha debido atenderse de inmediato a la solución, al menos parcial, de problema, sin dejar de reconocer que, en el caso de Santiago, por ejemplo, el aumento resulta absolutamente insuficiente si se considera el porcentaje de población radicada en el departamento. La Comisión aprobó este artículo con los votos favorables de los señores Pablo y Sepulveda y la abstención del señor Chadwick.
El artículo 5° señala como territorio jurisdiccional de los Juzgados can asiento en Viña del Mar y Curanilahue, el de las respectivas comunas subdelegaciones, y del Juzgado de La Calera, el de las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay. La Comisión aprobó este artículo con los votos favorables de los señores Pablo y Sepulveda y la abstención del señor Chadwick.
El artículo 6° faculta al Presidente de la República para introducir en el Código Orgánico de Tribunales todas las modificaciones que esta ley haga necesarias, y para fijar, previo informe de la Corte Suprema, la planta del personal de los Juzgados que ella crea. La primera de estas facultades se otorgaba, pese a que el artículo 8° del. proyecto modifica el Código Orgánico de Tribunales para armonizarlo con las disposiciones del mismo, porque el proyecto aprobado por las Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados creaba los Tribunales a que se refiere la ley a partir de fechas distintas, algunas de ellas postergadas hasta 1970. En definitiva, todas las disposiciones del proyecto operan a partir del 1° de abril de 1968, lo que no justifica entregar esta facultad al Presidente de la República. Estimándolo así, la Comisión acordó rechazar el inciso primero del artículo 6°, aprobando el restante, con los votos favorables de los señores Chadwick y Sepulveda y el voto en contra del señor Pablo en lo que respecta al primero, y los votos favorables de los señores Pablo y Sepulveda y la abstención del señor Chadwick, en el siguiente. Con esta última votación acordó, además, introducir en el artículo 8° otras modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, hechas necesarias por el proyecto en informe.
El artículo 1° traslada el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso a la comuna de Viña del Mar, fijándole como territorio jurisdiccional la comuna subdelegación del mismo nombre, y el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, al departamento PresidenteAguirre Cerda, en cuyo territorio tendrá jurisdicción. Ambos traslados se justifican por la necesidad de dar una justicia especializada a zonas que exhiben un gran desarrollo industrial y una alta concentración demográfica, a fin de disminuir el ingreso actual de los Juzgados Civiles respectivos y permitir la administración expedita de la justicia laboral.
Sin embargo, en vuestra Comisión se manifestaron dudas acerca de la conveniencia de trasladar el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento PresidenteAguirre Cerda. Se tuvo presente a este respeto que la Excma. Corte Suprema ha manifestado su opinión, contraria a este traslado, porque produciría un notable recargo del trabajo de los restantes Tribunales, cuyos Magistrados deben cumplir un papel mucho más activo que los jueces civiles, todo ello sin perjuicio de reconocer que es necesario crear un Juzgado de la especialidad en San Miguel. Sin embargo, la mayoría de la Comisión, formada por los señores Pablo y Sepulveda, contra la opinión del señor Chadwick, aprobó el artículo en los mismos términos en que viene formulado porque, según explicó el señor Subsecretario del ramo, el aumento que debería experimentar el ingreso de cada uno dalos cinco restantes Juzgados del Trabajo de Santiago, no «excedería de 200 causas.
El artículo 8° introduce varias modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, como consecuencia de las nuevas normas que establece el proyecto. Al comienzo de este artículo se han incorporado enmiendas a los artículos 29 y 42 del Código citado, a fin de que sus textos reflejen los cambios de categoría o el aumento de Tribunales a que antes nos liemos referido.
En este mismo artículo 8°, la Comisión acordó rechazar el inciso segundo de la letra f) del artículo que se propone en sustitución del .actual 55 y la modificación al artículo 65 del Código Orgánico de Tribunales. Ambas disposiciones están referidas a las atribuciones que en materia laboral se propuso dar a la Corte de Apelaciones de Rancagua, proposición que la Cámara de Diputados rechazó en definitiva, no obstante lo cual, y tal vez por una inadvertencia, subsistieron las modificaciones aludidas.
El artículo 8° fue aprobado por la Comisión con los votos favorables de los señores Pablo y Sepulveda y la abstención del señor Chadwick, salvo en lo relativo a las modificaciones rechazadas, en que el acuerdo fue unánime.
El artículo 9° modifica los artículos 515 y 516 del Código del Trabajo, para armonizar sus textos con las variaciones de jurisdicción que -en esta materia introduce el artículo 7° antes comentado. La Comisión lo aprobó, con la abstención del señor Chadwick.
El artículo 10 autoriza a la Junta de Adelanto de Arica, al Instituto CORFO del Norte y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins, para destinar recursos al financiamiento de obras consultadas en los programas del Ministerio de Justicia. La Comisión lo aprobó con la abstención del señor Chadwick.
El artículo 11 otorga los recursos necesarios para atender el mayor gasto que significa el proyecto, calculado en E° 1.780.000. Para tal efecto, grava con un impuesto especial de E° 5 a los contratos de compraventa .a plazo de cosas muebles, que se celebren en conformidad a la Ley 4.702, es decir, garantizados con prenda de la cosa vendida, siempre que el valor de ella exceda de un sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago. El rendimiento de este derecho, según se expresó, permite financiar cómodamente el nuevo gasto, razón por la cual la Comisión aprobó la disposición, con la abstención del señor Chadwick. El artículo 12 y último de los permanentes del proyecto, faculta al Presidente de la República para modificar, en la medida que sea necesario, las plantas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura General de Quiebras, a fin de dar cabida en ellas al personal necesaria para las oficinas de estos Servicios que se creen o funcionen en Antofagasta, Rancagua y Punta Arenas. La Comisión aprobó el artículo, con la abstención del señor Chadwick.
En seguida, la Comisión tomó conocimiento de dos indicaciones del Ejecutivo y de una del señor Sepulveda, todas las cuales aprobó, con modificaciones de redacción, relativas a los asuntos que reseñamos a continuación.
La primera de estas indicaciones agrega un artículo nuevo, que modifica los artículos 138 y 139 de la Ley N° 16.640, sobre reforma agraria, para armonizar las normas actuales sobre Tribunales Agrarios con la creación de una Corte de Apelaciones en Rancagua, y para salvar una omisión en que incurre el segundo de los preceptos nombrados, al no señalar la competencia del Tribunal Agrario de Temuco.
La segunda de las indicaciones aludidas modifica la Ley N° 16.643, que contiene el texto definitivo de la Ley sobre Abusos de Publicidad, también a fin de enmendar errores de redacción que Contiene dicha ley y que no afectan el fondo de ninguna de sus disposiciones.
Por último, la indicación del señor Sepulveda introduce un nuevo artículo que modifica los artículos 105, N° 8°, y 315 del Código Orgánico de Tribunales, según el texto vigente después de las reformas consultadas en la Ley N° 16.437. El objeto de la disposición es suprimir la actual Sala de verano de la Corte Suprema, cuyo funcionamiento no ha tenido-las ventajas que se supusieron, y volver al antiguo sistema del Ministro de Turno.
El proyecto contiene 7 artículos transitorios, destinados a regular las situaciones que se producen por la vigencia in actum de las normas procesales.
El artículo 1° da normas sobre el señalamiento de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de los departamentos de Santiago y PresidenteAguirre Cerda; el artículo 2° legisla sobre el sistema de aplicación de turnos semanales, en los casos en que procedan, a los Juzgados que se crean o elevan de categoría en el proyecto, y el artículo 3°, radica hasta su terminación, las causas del trabajo de que estuvieren conociendo el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, los Juzgados Civiles del departamento PresidenteAguirre Cerda y los Juzgados de Policía Local de San Miguel y Viña del Mar, en esos mismos Tribunales. La Comisión aprobó estas disposiciones, con la abstención del señor Chadwick.
Los artículos 4°, 5° y 6° transitorios, apartándose de las normas usuales en proyectos de naturaleza .similar al que Informamos, da reglas especiales sobre la situación del personal de los Juzgados que se elevan de categoría o que, en el caso de los de Rancagua, suben de categoría por el hecho de crearse una Corte de Apelaciones. En lugar de asignarle las categorías resultantes y los sueldos correspondientes, les conserva los actuales y supedita su ascenso a una declaración especial de idoneidad, que haría en cada caso la Corte Suprema, disponiendo, en caso contrario, su traslado. La Excelentísima Corte Suprema, de acuerdo con informaciones proporcionadas a la Comisión, ha manifestado su criterio adverso a estas reglas de excepción, en particular porque la idoneidad del personal judicial se encuentra establecida en la calificación anual que de él hace la propia Corte. La unanimidad de vuestra Comisión compartió este criterio, estimando injustas las normas propuestas, por lo cual os recomienda el rechazo de los tres artículos mencionados.
Por último, el artículo 7° transitorio establece que el personal de los Juzgados del Trabajo que se traslada por esta ley, continuará ocupando sus actuales categorías en el escalafón judicial del trabajo y sus actuales categorías y grados en la escala de sueldos, otorgando igual derecho a los funcionarios de esos Juzgados que sean promovidos a un cargo superior dentro de los mismos, en el sentido de que esas promociones han de hacerse en función de las categorías y sueldos que correspondían a dichos cargos antes del traslado del respectivo Tribunal.
Finalmente, vuestra Comisión Consideró una iniciativa propuesta por la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, patrocinada también por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, destinada a hacer exigible, para optar al cargo de Juez Especial del Trabajo, tener a lo menos dos años de ejercicio profesional como Abogado y acreditar conocimiento en Derecho del Trabajo Profundizado, mediante certificados otorgados, previo examen, por alguna de las Universidades reconocidas por el Estado.
Vuestra Comisión, coincidiendo en la bondad de la idea de fondo, estimó sin embargo que no resulta conveniente innovar en esta materia sin realizar una modificación de estructura en el sistema de la justicia laboral, que signifique generalizarla y ante lo cual aparezca justificado disponer de un conjunto de Abogados especialmente idóneos para desempeñar los cargos de Jueces del Trabajo. Por esta razón, no dio acogida a la proposición citada.
En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Reemplazar la fecha "1° de diciembre de 1967" por "1° de abril de 1968",
Artículo 3°
"Reemplazar la palabra "enero" por "abril".
Reemplazar los nombres "Puerto Montt" y "Punta Arenas" por "Llanquihue" y "Magallanes", respectivamente.
Artículo 6°
Suprimir su inciso primero.
Redactar su inciso segundo, que pasa a ser único, en los siguientes términos:
"Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Supremacía planta del personal de los Juzgados que crea esta ley.".
Artículo 8°
Agréganse, antes del epígrafe "Artículo 43", las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Código Orgánico de Tribunales:
"Artículo 29
Suprímese en su inciso primero el nombre "Curanilahue,".
Artículo 42.
Reemplázanse sus incisos segundo y tercero por los siguientes: "Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los Departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, Rancagua, Curicó, Talca, la Laja, Temuco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Magallanes; tres en los de Arica y Chillan y cuatro en Concepción.
En el Departamento de Santiago habrá siete Juzgados de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil; y nueve en materia criminal; en Valparaíso, dos en lo civil y cuatro en lo criminal, uno de estos últimos con asiento en la ciudad de Viña del Mar,
y en el Departamento PresidenteAguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cuatro en materia criminal.".".
Sustituyese la modificación que se introduce al artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, por la siguiente:
"Artículo 44
Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quil-pué", el nombre "La Calera,", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue,".
Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
"El Juzgado de Limache comprenderá, además la Comuna de Villa Alemana; el de La Calera, las Comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay; el de Casablanca, las Comunas de Algarrobo y Curacaví; el de Carahue, la Comuna de Saavedra, con excepción de los Distritos 8) Molco, 9) Pucolón y 10) Chelle, los cuales continuarán perteneciendo a la jurisdicción del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Imperial; y el de Villarrica, comprenderá también la Comuna de Pucón.".".
En la modificación que se introduce al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, rechazar el inciso segundo de la letra f).
Rechazar la modificación que se introduce al artículo 65 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículos nuevos después del 12
Agregar, a continuación del artículo 12, los siguientes, nuevos: "Artículo... -Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la Ley N° 16.64.0, de 28 de julio de 1967:
Artículo 138
1.- Intercálase en el párrafo primero de su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma (,).
2.- En el N° 1 del mismo inciso:
A.- Intercálase la siguiente letra e):
"e) Para el de Rancagua, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago.".
Las letras e), f), g), h) e i) pasan a ser f), g), h), i) y j), respectivamente.
JB.- Sustituyese en la letra e), que pasa a ser f), la palabra "Santiago" por la palabra "Rancagua".
Artículo 139
Reemplázanse las letras d), e), f), g) y h) por las siguientes:
"d) El Tribunal de Santiago comprenderá la provincia de Santiago;
e)El Tribunal de Rancagua comprenderá las provincias de O'higgins y Colchagua;
f)El Tribunal de Talca comprenderá las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule;
g)El Tribunal de Chillan comprenderá las provincias de Ñuble, Bío-Béo, Arauco y Concepción;
h) El Tribunal de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín;
i) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y
j) El Tribunal de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aisén y Magallanes.".
"Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan de la ley N° 16.643, de 4 de septiembre de 1967, que fijó el texto definitivo de la Ley sobre Abusos de Publicidad:
Artículo 7° Suprímese el inciso primero.
Artículo 8° Suprímese en el inciso primero la frase "inciso primero del".
Artículo 13
Intercálase en el inciso segundo, entre comas, y a continuación de la palabra "personal", la frase "por cada año de servicios.".".
"Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 16.437, de 23 de febrero de 1966:
1°-Sustituyese el N° 8° del artículo 105 por el siguiente:
"8°-Designar a uno de los miembros del Tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones.
El Ministro que ejerciere este cargo tendrá la facultad de convocar extraordinariamente al Tribunal siempre que algún asunto urgente y grave así lo exija.
En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el Ministro más antiguo del mismo Tribunal que se halle presente.".
2°-Sustituyese el inciso final del artículo 315 por el siguiente:
"El Ministro más antiguo de cada Corte de Apelaciones, que forme parte de la Sala a que se refiere este artículo; tendrá las facultades y atribuciones del Presidente del Tribunal.".".
Artículos transitorios
Artículo 2°
Sustituir los nombres "Puerto Montt" y "Punta Arenas" por "Llanquihue" y "Magallanes", respectivamente.
Artículos 4°, 5° y 6°
Rechazarlos.
De acuerdo con las modificaciones que anteceden, el texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión es del tenor siguiente:
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Créase, a contar del 1° de abril de 1968, una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua que se compondrá de cuatro miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1°, un Oficial 2° y dos Oficiales de Sala.
Artículo 2°.- Auméntase a cuatro, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, el número de miembros de las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y La Serena.
Articula 3°.- Elévanse, a contar del 1° dé abril de 1968, los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, La Calera, Curicó, Chillan y Curanilahue a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.
Artículo 4°.- Créanse, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, en los departamentos que se indican a continuación, los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía:
Arica: un tercer Juzgado;
La Serena: un segundo Juzgado;
Valparaíso: un Juzgado del Crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar;
Santiago: dos Juzgados Civiles, que se denominarán sexto y séptimo Juzgados, y dos Juzgados del Crimen que se denominarán octavo y noveno Juzgados;
PresidenteAguirre Cerda: un cuarto Juzgado del Crimea;
Concepción: un cuarto Juzgado;
Llanquihue: un segundo Juzgado, y
Magallanes: un segundo Juzgado.
Artículo 5°.- El territorio jurisdiccional del Juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar, será la comuna subdelegacion del mismo nombre.
A contar de la fecha de su elevación a mayor cuantía, el Juzgado de La Calera tendrá como territorio jurisdiccional las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay, y el Juzgado de Curanilahue, la comuna subdelegación del mismo nombre.
Artículo 6° Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Supremacía planta del personal de los Juzgados que crea esta ley.
Artículo 7°.- Trasládañse el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso y el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago a la comuna de Viña del Mar y al departamento PresidenteAguirre Cerda, respectivamente.
El Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso pasará a denominarse Juzgado del Trabajo de Viña del Mar y su territorio jurisdiccional será la comuna subdelegación del mismo nombre.
El Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago pasará a denominarse Juzgado del Trabajo, del-departamento PresidenteAguirre Cerda y tendrá su asiento en la comuna de San Migue!.
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se indican a continuación:
Artículo 29
Suprímese en su inciso primero el nombre "Curanilahue,".
Artículo 42
Reemplázanse sus incisos segundo y tercero por; los siguientes: "Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los Departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, Rancagua, Curicó, Talca, La Laja, Temuco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Magallanes; tres en los de Arica y Chillan y cuatro en Concepción.
En el Departamento de Santiago habrá siete Juzgados de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y nueve en materia criminal; en Valpara��so, dos en lo civil y cuatro en lo criminal, uno de estos últimos con asiento en la ciudad de Viña del Mar, y en el Departamento PresidenteAguirre: Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cuatro en materia criminal.".
Artículo 44
Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quil-pué", el nombre "La Calera,", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue,".
Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
"El Juzgado de Limache comprenderá, además, la Comuna de Villa Alemana; el de La Calera, las Comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay; el de Casablanca, las. Comunas dé Algarrobo y Curacaví; el de Carahue, la Comuna de Saavédra,, con excepción dé los Distritos 8) Molco, 9) Pucolón y 10) Chelle, los cuales continuarán perteneciendo a la jurisdicción del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Imperial, y el de Villarrica, comprenderá también la'Comuna de Pucón.'.
Artículo 54
Reemplázase la palabra "once" por "doce" e intercálase, a continuación de la coma que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma.
Artículo 55
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 55.- El territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:
a)El de al Corte de Iquique comprenderá la provincia de Tárapacá;
b)El de la Corte de Antofagasta comprenderá la provincia de Antofagasta;
c)El de la Corte de La Serena comprenderá las provincias de Atacama y Coquimbo;
d)El de la Corte de Valparaíso comprenderá las provincias de Aconcagua y Valparaíso;
e)El de la Corte de Santiago comprenderá la provincia de Santiago, exceptuado le departamento de Maipo;
f)El de la Corte de Rancagua comprenderá las provincias de OHig-gins y Colchagua y el departamento de Maipo de la provincia de Santiago
g)El de la Corte de Talca comprenderá el departamento de Constitución de la provincia de Maule y las provincias de Curicó, Talca y Linares, exceptuado de esta última el departamento de Parral;
h) El de la Corte de Chillan comprenderá el departamento de Parral-de la provincia de Linares y las provincias de Ñuble y Maule, exceptuada de esta última el departamento de Constitución;
i) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Bío-Bío y Arauco;
j) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín;
k) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y
1) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aisén y Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antartico.".
Artículo 56
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número-de miembros que a continuación se indica:
1°.- La Corte de Punta Arenas tendrá tres miembros;
2°.- Las Cortes de Iquique, Antofagasta La Serena, Rancagua, Talca,, Chillan y Valdivia tendrán cuatro miembros;
3°.- La Corte de Temuco tendrá cinco miembros;
4°.- Las Cortes de Valparaíso y Concepción tendrán siete miembros, y
5°.- La Corte de Santiago tendrá veintiún miembros.".
Artículo 5°
Intercálase, en su numerando primero, entre la coma que sigue a las palabras "La Serena" y la palabra "Talca", la expresión "Rancagua", seguida de una coma.
Artículo 216
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 216.- Si en una sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal y si la inhabilidad o impedimento afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas siguientes:
Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillan con la de Concepción y la de Temuco con la de Valdivia.
Las Cortes de La Serena y Punta Arenas se subrogarán por las de Santiago y Valdivia, respectivamente.
En los casos en que no puedan aplicarse las reglas precedentes, conocerá la Corte de Apelaciones cuya sede esté más próxima a la de la que debe ser subrogada.".
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modif icaeiones en los artículos que se indican del Código del Trabajo:
Artículo 515
Reemplázanse, en su inciso primero, las expresiones "seis" y "dos" por "cinco" y "uno", respectivamente, e
Intercálanse, en el inciso tercero, a continuación de la coma que sigue a la palabra "Ovalle", las expresiones "Viña del Mar, San Miguel" seguidas de una coma.
Artículo 516
Agrégase, como inciso segundo, el siguiente:
"El Juzgado de Viña del Mar tendrá jurisdicción en la comuna sub-delegación del mismo nombre y el de Valparaíso en el resto del departamento.".
Artículo 10.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para destinar recursos con el fin de realizar las obras que para ese departamento se consulten en los programas del Ministerio de Justicia.
Concédese igual autorización al Instituto CORFO del Norte respecto de los fondos que se consultan para el adelanto urbano y el bienestar social en los departamentos de Pisagua e Iquique de la provincia de Tarapacá y las provincias de Antofagasta y Atacama y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins respecto de los recursos de su Presupuesto de Progreso Social para esa provincia.
Los fondos que se destinen por estas instituciones con el objeto indicado, serán puestos globalmente a disposición del Ministerio de Justicia.
Artículo 11,-Agrégase al artículo 14 de la ley N° 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio del impuesto establecido en el N° 4 del artículo 1°, y en el inciso primero cuando proceda, los contratos de compraventa a plazo de cosas muebles que se celebren en conformidad a la ley N° 4.702, deberán extenderse en papel sellado de E° 5 siempre que el valor de la cosa vendida exceda de un sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago.".
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, en la medida que sea necesario, las plantas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura General de Quiebras, con el fin de dotar del personal suficiente a las oficinas de estos servicios que se creen o funcionen en Antofagasta, Rancagua y Punta Arenas.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la Ley N° 16.640, de 28 de julio de 1967:
Artículo 138
1.- Intercálase en el párrafo primero de su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma (,).
2.- En el N° 1 del mismo inciso:
A.- Intercálase la siguiente letra e):
"e). Para el de Rancagua, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago."
Las letras e), f), g), h) e i) pasan a ser f), g), h), i) y j), respectivamente.
B.- Sustituyese en la letra e, que pasa a ser f), la palabra "Santiago" por la palabra "Rancagua".
Artículo 139
Reemplázanse las letras d), e), f), g) y h) por las siguientes:
d) El Tribunal de Santiago comprenderá la provincia de Santiago;
e)El Tribunal de Rancagua comprenderá las provincias de O'Higgins y Colchagua;
f)El Tribunal de Talca comprenderá las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule;
g)El Tribunal de Chillan comprenderá las provincias de Nuble, Bío-Bío, Arauco y Concepción;
h) h) El Tribunal de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín;
i) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y
j) El Tribunal de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aisén y Magallanes.".
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan de la ley N° 16.643, de 4 de septiembre de 1967, que fijó el texto definitivo de la Ley sobre Abusos de Publicidad:
Artículo 7° Suprímese el inciso primero.
Artículo 8°
Suprímese en el inciso primero la frase "inciso primero del.
Artículo 13
Intercálase en el inciso segundo, entre comas y a continuación de la palabra "personal", la frase "por cada año de servicios".
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 16.437, de 23 de febrero de 1966:
1°.- Sustituyese el N° 8° del artículo 105 por el siguiente:
"8°.- Designar a uno de los miembros del Tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones.
El Ministro que ejerciere este cargo tendrá la facultad de convocar extraordinariamente al Tribunal siempre que algún asunto urgente y grave así lo exija.
En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el Ministro más antiguo del mismo Tribunal que se halle presente.".
2°.- Sustituyese el inciso final del artículo 315 por el siguiente:
"El Ministro más antiguo de cada Corte de' Apelaciones, que forme parte de la Sala a que se refiere este artículo, tendrá las facultades y atribuciones del Presidente del Tribunal.".
Disposiciones Transitorias.
Artículo 1°.- Sin perjuicio del o dispuesto en el inciso final del artículo final del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los Juzgados que se crean en dichos departamentos por el artículo 49 de esta ley.
Artículo 2°.- Desde la fecha de instalación de los Juzgados señalados en el artículo 4° para los departamentos de Arica, La Serena, Concepción, Llanquihue y Magallanes y de elevación de categoría de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, Curicó y Chillan, corresponderá a estos tribunales iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 3°.- Las causas de que estuvieren conociendo el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago a la fecha de su traslado, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación.
Igual regla se aplicará respecto de las causas del trabajo de que estuvieren conociendo los Juzgados Civiles del departamento PresidenteAguirre Cerda y los Juzgados de Policía Local de San Miguel y Viña del Mar.
Artículo 4°.- El personal de los Juzgados del Trabajo trasladado a la comuna subdelegación de Viña del Mar y al departamento PresidenteAguirre Cerda, continuará ocupando sus actuales categorías en el Escalafón judicial del Trabajo y sus actuales categorías y grados en la escala de sueldos, no obstante lo dispuesto en los artículos 7° y 9° de esta ley.
Asimismo, los funcionarios y empleados en actual servicio en estos Juzgados que sean promovidos a un cargo superior dentro de estos mismos Tribunales, mantendrán las categorías en el escalafón y las categorías y grados en la escala de sueldos que correspondían a dichos cargos antes del traslado del respectivo Tribunal.".
Sala de la Comisión, a 3 de enero de 1968.
Acordado en sesiones de 5 de septiembre de 1967 y de 2 de enero de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Juliet, Pablo, (Aylwin y Fuentealba), Sepulveda y Teitelboim.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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